Sentencia nº 1103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º

En el juicio que por cobro de diferencia de acreencias laborales sigue el ciudadano J.L.G.R., representado judicialmente por los abogados M.I.C. y J.R.O.G., contra la sociedad mercantil DIPROCHER MONAGAS, C.A., representada judicialmente por los abogados J.C.B.A. y J.B.D.C.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó sentencia en fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionada, confirmando el fallo de fecha 4 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 17 de junio de 2013, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 16 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandada, observando:

Arguye la recurrente que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación por “Silencio de Prueba”, infringirndo por falta de aplicación el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 243, ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil, “ya que el sentenciador omite realizar el respectivo análisis y valoración de todos y cada uno de los medios aportados a la causa, no siendo tan siquiera mencionados en el fallo, ya que sólo se limitó a pronunciarse sobre los motivos de la incomparecencia”.

Aduce además, que tanto el ad quem como el Juzgado de Primera Instancia, quebrantaron lo establecido en los artículos 243, ordinal 5°, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en incongruencia negativa u omisión de pronunciamiento respecto a los montos recibidos por el demandante como pago anticipado y de lo cual consignó anexo al libelo de demanda las pruebas respectivas, incurriendo ambos juzgadores “en una total y absoluta omisión del respectivo pronunciamiento configurándose así el supuesto de citrapetita”.

Asimismo delata la recurrente, que ambos juzgadores incurrieron en incongruencia positiva, ya que se extendieron más allá del problema judicial que les fue sometido, incurriendo en los supuestos de ultrapetita y extrapetita, ya que otorgaron algo mayor y también distinto a lo pedido por el demandante.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000991

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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