Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2014-000044

I

En fecha 12 de junio de 2014, los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de las cédulas de identidad números 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.765, presentaron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (USB), presidida por la profesora M.M., el Prof. C.M. como Vicepresidente, la Prof. C.A.S. y el Ing. Ricardo Estévez representante de los egresados, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. (sic) y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo (sic) con derecho a voz pero sin voto, lo cual hace nugatorio el ejercicio del derecho a la participación y protagonismo en igualdad de condiciones, tal como lo establece [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62 y 70, y en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, en las elecciones de los Representantes (sic) del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el (...) 19 de junio de 2014”. (Corchetes de la Sala).

En fecha 03 de noviembre de 2014, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que esta Sala dicte el fallo que corresponda con la presente causa.

En fecha 06 de abril de 2015, la abogada R.O., titular de la cédula de identidad número 10.348.274 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.907, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, consignó escrito ante la Sala Electoral, mediante el cual solicitó “...sea ordenada la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (…) por cuanto este recurso contencioso-electoral tiene como uno de sus puntos medulares la Reforma de la reglamentación que rige a la Universidad Nacional Experimental ´S.B.´, en materia de elecciones universitarias y existen en el juicio alegatos relativos a si la competencia para efectuar tales reformas, recae en el Ministro, el cual se encuentra vinculado por razón de sus materias, de materia especifica y particular, este aspecto del debate procesal, que incide de manera determinante en los procesos electorales de esa Casa de Estudios”.

En fecha 07 de abril de 2015, se levantó el acta correspondiente al acto de informes orales celebrado en esa misma fecha, en donde se dejó constancia que se encontraba presente el abogado P.B., identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.P. y E.A., parte recurrente; igualmente, se dejó constancia de la asistencia de la abogada R.O., identificada ut supra, Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Estando la causa en estado de dictar sentencia, se advierte que la parte accionante planteó como parte del objeto de su petición, en relación con el fondo del asunto, lo que se transcribe a continuación:

…Visto que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental ´S.B., establece que la autoridad competente para su reforma es el Ministro de Educación Universitaria, se le solicite la reforma del mencionado Reglamento de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE)

.

Ahora bien, visto que uno de los aspectos de la pretensión es la solicitud de que se ordene la reforma del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradice en algunos aspectos lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

Remítase al referido Ministerio y a la Procuraduría General de la República oficio con anexo de copia certificada del escrito contentivo del recurso, del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. N° AA70-E-2014-000044

MGR.-

En dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 111.

La Secretaría.

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