Sentencia nº 104 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 14 de enero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-147-2016, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JIXIONG CHEN, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, quien es requerido por las autoridades del gobierno de la República Popular China, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”. En tal sentido, expresó “…Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó poner a su disposición al ciudadano CHEN JIXIONG…, por encontrarse solicitado en notificación de Alerta Roja N° A-9950/11-2015, Expediente N° 2014/77376, asimismo se le remiten las actuaciones, además se hace de su conocimiento que se ordenó el traslado del referido imputado hasta la sede del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL EN CARACAS, donde permanecerá recluido a la orden de Su Despacho…”.

El 20 de enero de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dio entrada a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN y, en esa misma oportunidad, se dio cuenta del mismo designándose como ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 68, remitido a la ciudadana A.C.J., Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le solicitó información sobre el ciudadano JIXIONG CHEN, respecto al prontuario que registra el mencionado ciudadano, número de pasaporte, el país de origen, el tipo de visa, los movimientos migratorios y la orden de cedulación del serial E-84.427.147. Asimismo, le solicitó informar si cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración contra el prenombrado ciudadano.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 69, dirigido a la ciudadana Dra. M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, le solicitó que informara a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano JIXIONG CHEN.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 70, dirigido al ciudadano Comisario M.A.M.T., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, le solicitó remitir a esta Sala, el Registro Policial que presenta el ciudadano JIXIONG CHEN.

El 25 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 73, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, informó que cursa ante esta Sala el expediente contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de enero de 2016, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 000448, del 25 de enero de 2016, enviado por el ciudadano U.N.D., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual señala:

“…Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarle que el ciudadano: JIXIONG CHEN, titular de la cédula de identidad: E-84.427.147, con el Pasaporte de la República de China N° G6416128, “Registra Movimientos Migratorios”. Se anexa hojas de datos certificados de los registros…”

El 10 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico O-9700-16-0194-01583, del 3 de febrero de 2016, enviado por el Comisario M.A.M.T.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contentivo de información que guarda relación con el p.d.E.P. seguido al ciudadano JIXIONG CHEN, en el cual se lee:

…respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación… en donde nos solicitan los registros policiales del ciudadano: JIXIONG CHEN, C.I.E-84.427.147 cumplo en informarle que al ser consultado en el sistema de Investigación e Información Policial el mismo presenta el siguiente Registro hasta el día: 03-02-2016…Detenido: Estafa del 12/01/16 número del caso A9950-11, División de Investigación de Policía Internacional…

.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 12 de enero de 2016, suscrita por la funcionaria Detective Agregado J.G., adscrita a la División de Investigaciones Interpol-Base, Estado Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejó constancia de la siguiente diligencia policial:

…Se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe F.L., Inspector C.V., Detective Agregado D.R., Detective J.S. y la expositora, a los fines de practicar diligencias relacionadas con la búsqueda y aprehensión del ciudadano, CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, natural de Kaiping/Guangdong (China), de 45 años de edad, nacido en fecha 02/10/70, titular de la cédula de identidad E-84.427.147, quien presenta NOTIFICACIÓN ROJA, número A-9950/11-2015, expediente 2014/77376, de fecha 27/11/15, publicada por la OCN China, por el Delito de Fraude Contractual, luego de un arduo trabajo de telefonía e investigaciones de campo, se tuvo conocimiento que ésta persona se encuentra residenciado en la actualidad en el Bar Restaurante de nombre LA CASA DE KING, ubicado en la carrera 11 con calle 08, sector Brisas del Orinoco, Maturín, estado Monagas, por lo que nos trasladamos hasta la referida dirección, en unidad identificada, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, procedimos en realizar un intenso recurrido por todo lo largo y ancho del sector antes referido, logrando ubicar el establecimiento en cuestión, por lo que nos situamos en diversos puntos estratégicos, con el fin de realizar una vigilancia estática para dar con la persona requerida, observando el ingreso o egreso de personas del restaurant, luego de pasar varios minutos, pudimos observar egresando del local una persona del sexo masculino con características similares a la persona solicitada por la comisión, de inmediato descendimos de los vehículos, estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos acercamos al referido ciudadano, a quien se le inquirió sobre su identidad manifestando ser y llamarse como quedó escrito; CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, natural de Kaiping/Guangdong (China), de 45 años de edad, nacido en fecha 02/10/70, de estado civil soltero, profesión u oficio cocinero, reside en la parte de superior del bar Restaurant de nombre ‘LA CASA DE KING’, ubicado en la carrera 11 con calle 08, sector Brisas del Orinoco, Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad E- 84.427.147, pudiendo constatar que efectivamente es la persona requerida por la comisión en virtud de lo antes expuesto el funcionario Detective J.S., procedió a realizar una revisión corporal…, NO localizándole ninguna evidencia de interés Criminalística (sic), seguidamente y por cuanto el ciudadano ya mencionado es la persona requerida por la comisión, se le notificó sobre su detención, siendo las 19:10 horas, el funcionario Inspector C.V., procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales… se deja constancia que al ciudadano se le leyeron sus derechos en presencia de su hija de nombre CHEN ZHONG YENNY, de 18 años de edad, cédula de identidad V-26.150.292, por cuanto manifestó no hablar, leer ni escribir el idioma español, tomando como traductora a la ciudadana antes mencionada…

.

En fecha 12 de enero de 2016, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el oficio N° 9700-190-0024.

En fecha 13 de enero de 2016, la ciudadana abogada L.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia Plena, y bajo el oficio N° 0069-2016, solicitó ante el Juzgado de Control, la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JIXIONG CHEN, para lo cual remitió las actuaciones que conforman el presente expediente.

En fecha 13 de enero de 2016, se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Maturín, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”, fijándose la celebración de la audiencia de presentación para el día 14 de enero de 2016.

En la fecha acordada, se realizó la audiencia de presentación del mencionado imputado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cuyo pronunciamiento es del tenor siguiente:

…Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a audiencia celebrada en esta misma fecha en la cual la Representación Fiscal, solicitó al ciudadano: CHEN JIXION, titular de la cédula de identidad № E-84.427.147, lo siguiente: ‘Esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD quien (sic) fuera decretada al ciudadano con ocasión a la investigación que genera la Alerta Roja por INTERPOL distinguida con la nomenclatura А-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, y como, consecuencia de ello el ciudadano sea puesto a disposición de la DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a fin de que se inicie su traslado hasta la ciudad de Caracas y el Ministerio público tramite ante el Tribunal Supremo de Justicia el procedimiento de Extradición Pasiva…, es todo’. Al momento de cederle la palabra a la defensa expone: ‘En relación a la notificación de alerta roja internacional, en contra de mi defendido CHEN JIXION… quiero hacer las siguientes consideraciones: estamos consientes que los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, con otros países, en el caso que nos ocupa la República de China, quiero manifestar que en el presente caso existe la noble (sic) incriminación es decir que el delito imputado por el país requirente tiene la misma pena, que en nuestro país que es el país requerido; pero es importante señalar que de conformidad del (sic) primer aparte del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal..., el cual establece: ‘Una vez aprehendido o aprehendida la persona solicitada deberá ser presentado o presentada, dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, en el caso que nos ocupa, los funcionarios de la base de investigaciones INTERPOL Carabobo incumplieron con este requisito aprendiendo a mi defendido en su lugar de trabajo no cumpliendo con la solicitud de aprehensión ante el juez competente quien en todo caso fue quien debió decretar, así las cosas existe un vicio en la práctica de la aprehensión de mi abrigado lo cual traería como consecuencia la violación de la garantía del estado de libertad. Solicito a este honorable tribunal decline la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de proseguir con el procedimiento pautado en el articulo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…

(…)

Por otro lado este Tribunal... observa aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por INTERPOL y distinguida con la nomenclatura A-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, y en razón de que sobre el precitado ciudadano no tiene ninguna imputación de delito ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 386 de nuestra norma adjetiva penal, debiendo quedar recluido dicho ciudadano en las Instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a la orden del tribunal Supremo de Justicia.

Es por lo que este Tribunal… RESUELVE; Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse requerido por INTERPOL y distinguida con la nomenclatura A-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, por el Delito de FRAUDE CONTRACTUAL, debiendo quedar recluido dicho ciudadano en las Instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Caracas Distrito Capital a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se realice el traslado del ciudadano…

El 14 de enero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-148-2016, dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la ciudad de Caracas, notificó a dicho órgano, de la decisión adoptada durante la audiencia de presentación de imputado, expresando lo siguiente:

…Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó el traslado del ciudadano CHEN JIXIONG, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.147, por encontrarse solicitado en notificación de Alerta Roja N° A- 9950/11-2015, expediente N° 2014/77376, es por lo que se solicita que una vez recibido en calidad de detenido el referido imputado quedará a la orden de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

.

En esa misma oportunidad, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-147-2016, remitió las presentes actuaciones, a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,

DE LA COMPETENCIA

Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”. Así se declara.

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, planteado por el gobierno de la República Popular China, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”. El mencionado ciudadano presenta Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9950/11-2015, publicada en fecha 27 de noviembre de 2015 y N° de expediente: 2014/77376.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…

.

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113 de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, señalando que:

…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…) En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención.

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…

.

De la transcripción de la sentencia y las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos, en el presente caso, según lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de la República Popular China, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición.

Solo se verifica en autos copia certificada de la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9950/11-2015, publicada el 27 de noviembre de 2015, emitida por INTERPOL-CHINA, contra el ciudadano JIXIONG CHEN, de nacionalidad china (Folio 5 del expediente), de la cual se lee lo siguiente.

…CHEN Jixiong N- de control: A-9950/11-2015

País solicitante: CHINA

N° de expediente: 2014/77376

Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2015

DISTRIBUCION A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: SÍ

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

(…)

CUIDADO: PERSONA CONSIDERADA PROPENSA A LA EVASIÓN

Apellido: CHEN

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: 7115 Apellido de origen: CHEN

Nombre: Jixiong

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: 2623 7160 Fecha y lugar de nacimiento: 2 de octubre de 1970 en KAIPÍNG/GUANGDONG (CHINA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: CHINA (comprobada)

Otros nombres / otras fechas de nacimiento:

(…)

CHEN Weiyuan 2 de noviembre de 1966 Enping/Guangdong China 7115 0251 3293

Estado Civil: Casado

Apellido y nombre del padre: No precisado

Apellido de soltera y nombre de la madre: No precisado

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: Chino

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela

Datos complementarios: No precisado

Documentos de identidad:

Pasaporte chino N°G26416128 (sic), expedido el 7 de enero de 2008, expedido en Guangdong (China) (válido hasta el 6 de enero de 2018)

Cédula de identidad china n° 44072319701002437X, expedida en Guangdong (China) Fórmula de ADN: No precisado

Descripción: No precisado

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

2. DATOS JURIDICOS

(…)

Exposición de los hechos: Enping/Guandong (China]: entre el 6 de Enero de 2007 y el 21 de septiembre de 2009.

Del 6 de enero de 2007 al 21 de septiembre de 2009, el sospechoso, Chen Jixiong, en nombre de la agencia en Enping de la empresa Weiye Immigration Consultancy Company de Taishan, firmó contratos de trabajo con 13 víctimas y estafó un total de 220 000 RMB y 10 000 USD (el nombre de la empresa ficticia que figura en el contrato es Weiye Immigration Consultancy Company of Enping Citu). El 7 de octubre de 2009 el sospechoso huyo al extranjero.

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Fraude contractual

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 224 de la Ley Penal de la República Popular China

Pena máxima aplicable: 10 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: Ninguna

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° EGBZ[2015]00194, expedida el 12 de noviembre de 2015 por la oficina de seguridad pública de ENPÍNG/GUANGDONG (CHINA)

Firmante: Chen Bainong

(…)

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilateral pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN de Beijing (China) (referencia de la OCN: IP/D811/201412156 del 27 noviembre de 2015) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL…

.

Oportuno resulta puntualizar, que el valor de la Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, en los términos siguientes:

…La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.

Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.

El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión M.d.C.d. la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del Á.O. (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…

. (Resaltado de ese fallo).

De tal manera que en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que, a posterioridad, pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

De lo anteriormente trascrito y del contenido del expediente que cursa ante la Sala, se observa que se debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, así como la indicación del requerimiento de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Popular China, formalmente manifieste si persiste su interés en la extradición del ciudadano JIXIONG CHEN y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria.

Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a derecho es notificar al Gobierno de la República Popular China, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Popular China, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de EXTRADICIÓN PASIVA y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintiséis ( 26 ) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Elsa J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

J.L.I.V. Yanina B.K.d.D.

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YKD/jc

Exp. Nº 2016-25

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR