Sentencia nº 0317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara los ciudadanos EUMEL J.C.S., Y.L.J.H., B.M.M.B. y A.W.P.G., representada judicialmente por los abogados F.J.R.B., F.I.R.B. y M.C.T.H. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) antes OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), representada por los abogados A.B., J.G.C., D.J.A.A., M.A.P.M., L.S.R.M., K.P.M.R., Karlin R.O.G., Wassin M.A.Z., M.C.C., S.d.J.M.G., V.E.C. y M.V.A., por delegación de la Procuraduría General de la República; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante decisión de fecha tres (03) de junio del año 2011, conociendo por consulta, declaró con lugar la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la sentencia del Juzgado Superior, en fecha diez (10) de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recuro de control de la legalidad, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha catorce (14) de julio de 2011, se dio cuenta en Sala del asunto, y se designó como ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo.

Mediante sentencia N° 354 de fecha nueve (09) de mayo de 2012, esta Sala admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el Presidente de la Sala, reasignó la ponencia a la Magistrada S.C.A.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves veinticinco (25) de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves veinticinco (25) de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente.

La Sala observa:

El artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone:

…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…

.

Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha tres (03) de junio del año 2011; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

_________________________________________

L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada Ponente, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2011-000940

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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