Sentencia nº 129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 19 de diciembre de 2007, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, expediente contentivo del conflicto de competencia de conocer, suscitado entre el TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con Sede en la ciudad de Caracas, y el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con ocasión del juicio seguido a los ciudadanos Coronel (EJ) G.B.L.; Tte. Cnel. (GN) E.I.S.; Mayor (AV) A.A.L.M., Teniente (AV) J.E.V.D.; Distinguido (GN), E.A.S.M. y Guardia Nacional J.F.E.A., venezolanos y portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.369.083, 7.004.887, 7.421.462, 15.316.601, 13.817.779 y 15.919.210, respectivamente.

En esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de la presente causa, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, observa:

COMPETENCIA DE LA SALA

El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia y establece, que los conflictos que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y agrega que “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.

Y, agrega el primer aparte del referido artículo 5 eiusdem: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de conocer entre un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y un Tribunal Militar en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del mismo Circuito Judicial; por lo que ambos Juzgados pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual jerarquía, pero tienen distintas competencias, uno en materia penal ordinaria y el otro en materia penal militar (especial) por lo que no existe un superior que sea común a ellos y que pueda resolver el conflicto planteado entre ambos.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal, resolver esta incidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 y el artículo 80, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Sala advierte que el presente conflicto de competencia se plantea respecto del ciudadano acusado J.F.E.A..

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana abogada L.F.U.G., el 10 de diciembre de 2007, se declaró competente para conocer de la causa seguida al ciudadano J.F.E.A., y al respecto decidió lo siguiente: “…INFORME SOBRE CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA. En fecha 27 de noviembre del año en curso, se recibió ante este Juzgado solicitud de acumulación de causas, interpuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas… en virtud que al ciudadano J.F.E.A., se le sigue causa ante ese Despacho por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS, ABUSO DE AUTORIDAD y ABANDONO DE FUNCIONES, tipificados y sancionados en los artículos 556, 509 ordinal 1° y 537, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, declarándose competente el mencionado Tribunal Militar para conocer de las distintas causas que se le sigan al ciudadano J.F.E.A., plaza del Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conoce el expediente en la causa seguida al mismo acusado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y la misma se inicia en esta Jurisdicción ordinaria como consecuencia de la denuncia interpuesta en fecha 22 de junio de 2003, por la ciudadana E.C.G.N. en contra del ciudadano J.F.E.A.…encontrándose actualmente en estado de conformación del Tribunal Mixto…

Por otra parte, si bien es cierto que el hecho fue presuntamente cometido por un efectivo militar en instalaciones militares, toda vez que el ciudadano J.F.A., en fecha 22 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, mientras se encontraba en compañía de la ciudadana E.C.G.N., en las instalaciones del club de la Guardia Nacional ubicado en el Paraíso, el hoy acusado presuntamente tomó de la cartera de la ciudadana NOGUERA las llaves de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1996, color vino tinto, mientras la ciudadana mencionada bailaba … no es menos cierto que el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la competencia de los Tribunales Militares está delimitada sólo a los delitos de naturaleza militar, estableciendo además que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad… en nuestra Carta Magna no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

…estima este Tribunal que la acumulación de las causas seguidas al acusado J.F.E.A., no procede en el presente caso, en atención al Principio de Igualdad y a lo establecido expresamente en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anteriormente señalado, se evidencia que tratándose de un delito de naturaleza común, es este Juzgado el Juez Natural para conocer de la causa signada con el N° 456-07, seguida al ciudadano J.F.E.A. por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, planteándose de esta manera EL CONFLICTO DE COMPETENCIA DE CONOCER…”.

Por su parte, el Juzgado Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, a cargo de los ciudadanos Jueces, Coronel de Aviación N.L.M. (Presidente), y los Tenientes Coronel del Ejército L.N.S. y J.C.P., el 13 de diciembre de 2007, planteó conflicto de competencia de conocer fundamentándose en lo siguiente: “…Visto el Oficio Nº 2244-07, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… (Omissis)…

Este Tribunal Militar a los fines correspondientes, previamente observa:

‘PRIMERO

En fecha 27 de noviembre del presente año, este Tribunal Militar dictó auto del siguiente tenor: ‘…Visto el oficio Nº 2145-07, emanado en fecha 20 de noviembre de 2007, del juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual … informa a este Tribunal Militar,‘… que la causa que se le sigue al ciudadano J.F.E.A. ante este Tribunal en funciones de Juicio, es por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y se encuentra en estado de conformación del Tribunal Mixto que debe conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal…’, este Organismo Jurisdiccional Militar antes de decidir observa:

PRIMERO

Por ante este Despacho Judicial cursa la Causa identificada con el Nº CJPM-TM1J-006-07, seguida en contra de… Guardia Nacional J.F.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.210, por la presunta comisión de los delitos militares de EVASIÓN DE PRESO, tipificado en el artículo 556, en concordancia con el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO

Que los hechos que dieron origen a la presente Causa, tal como se expresa en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, se encuentran relacionados de la siguiente manera:

‘El día 13 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las trece y treinta 13:30 horas, la representación fiscal Militar de guardia, tuvo conocimiento de la evasión del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda, de que los ciudadanos militares CORONEL (EJ) D.G. FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.162.214, CORONEL (GN) J.G. FARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.625, CAPITÁN (EJ) R.Á.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.862 y el ciudadano no militar, C.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.395.021, por lo que se trasladó la representación Fiscal al lugar de los hechos verificando la situación planteada, novedad esta la cual fue detectada por el ciudadano Mayor (AV) A.A.L. quien fungía para el momento como jefe de los servicios de ese Centro de Procesados, expresando que como a las 13:20, se presentó una comisión de la Policía del Estado Miranda, donde el funcionario policial F.D.D. manifiesta que habían recibido una llamada del departamento de Coordinación Policial del Ministerio de Interior y Justicia, donde informaban de una presunta evasión en dicha instalación a lo que procedieron tanto el personal del penal, como la comisión policial a pasar la respectiva revista en el Centro de Procesados Militares, (instalaciones del penal), detectando que realmente se habían evadido de las instalaciones los ut-supra identificados procesados, donde se presume la participación directa del imputado Guardia Nacional J.F.E.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.210, quien cumplía con el servicio de guardia interna del penal desde el día 12 de agosto 2006 hasta el día 13 de agosto del mismo año, cuando entregó la referida guardia al Distinguido (GN) Suárez Mijares, quien debió tomar la providencia del caso y pedir instrucciones al Jefe de los Servicios para constatar el estado real en que se encontraba el Servicio Diurno y por ende el respectivo parte y número de la población penal, favoreciendo de esta forma el que siguiera aún sin detectarse la evasión de cuatro (04) presos, de igual forma el Guardia Nacional J.F.E.A., desempeño el segundo turno de ronda del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda comprendido entre las 12:00 hasta las 03:00 de la madrugada del día 13 de agosto, lo que trajo como consecuencia que aproximadamente a las doce y treinta horas de la madrugada el referido profesional militar, decidió pasar revista por los distintos puestos de guardia del Penal, abandonando de modo deliberado el puesto donde se ubica el Ronda con el pretexto de realizar procedimientos, como revisar el armamento y la munición de los cargadores de la Tropa en los distintos puestos de guardia, pero con un fin deliberado al dejar de cumplir la vigilancia directa sobre la entrada del edificio Administrativo y prueba de ello es la manera en que lo hizo, cuando hace abandonar al centinela de la Alcabala Nº 1 Alistado (GN) Yirvi Dais R.M., su puesto de servicio al ordenarle como superior con su llamado a la parte posterior del penal colindando con la reja adyacente a la cancha deportiva del Centro, el abandono del mismo, ya que desde el lugar perdía visibilidad con el área perimétrica del puesto de guardia asignado y específicamente la entrada principal a la sede ubicada en la alcabala Nº 1, acto procurado exclusivamente a su interés…

TERCERO

Se aprecia de igual manera que por ante el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursa causa seguida en contra del ciudadano J.F.E.A.… por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Ahora bien … el ciudadano J.F.E.A., se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos militares y comunes; por lo que se deduce dicho ciudadano es sujeto activo en la comisión de delitos conexos, de conformidad a lo establecido en el artículo 132, ordinal quinto del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 70, numeral cuatro del Código Orgánico Procesal Penal.

…es necesario señalar que el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer el ámbito de la competencia de la jurisdicción militar, expresa…

Asimismo, el artículo 123 del Código de Justicia Militar, establece en su ordinal cuarto, al referirse al ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, lo siguiente…

En consecuencia, de conformidad al Principio de Unidad del P.P., establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que no se seguirán al mismo tiempo y contra un mismo imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos, y el Tribunal con competencia para juzgar los diversos delitos imputados a una misma persona, debe ser el que tenga competencia para juzgar el delito más grave…

Este Tribunal Militar ACUERDA solicitar al juzgado Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la documentación de las actuaciones que conforman la Causa seguida al ciudadano J.F.E.A., por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, acorde a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal’… (omissis)…

planteado como ha sido el conflicto de competencia positivo, o de conocer, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, debe suspenderse el curso del proceso en ambos Tribunales, hasta la resolución del conflicto, y no habiendo una instancia superior común a ambos Tribunales, la resolución de dicho conflicto de competencia la conocerá y decidirá el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal.

La Sala para decidir observa:

El ciudadano J.F.E.A. presuntamente ejecutó delitos de naturaleza militar, como lo son EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS, ABUSO DE AUTORIDAD y ABANDONO DE FUNCIONES, tipificados en los artículos 556, 509 ordinal 1° y 537, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, causa que cursa ante el Tribunal Militar Primero de Juicio. Al mismo tiempo se le sigue una causa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En razón de lo anterior, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se atribuye la competencia para conocer la causa seguida al referido ciudadano, al considerar que los hechos en que se sustenta la acusación suscrita por la representación fiscal (HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR) constituyen la comisión de un delito de naturaleza común, ya que no infringen deberes militares.

Por su parte, el Tribunal Militar Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio la remisión de la causa seguida al ciudadano J.F.E.A., fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En su criterio, todos los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano ut supra deben ser juzgado por la jurisdicción militar.

El numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el principio del Juez natural, conforme al cual dispone que: “…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…”.

Asimismo, el artículo 261 de nuestra Carta Magna, dispone lo siguiente: “… La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.

Al respecto la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1256, del 11 de noviembre de 2002, señaló lo siguiente:“…conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo… En tal sentido… cuando los imputados en la causa penal resultaren acusados simultáneamente por delitos comunes y delitos militares, será el juez penal ordinario quien deberá juzgar también estos últimos…”.

Ahora bien, advierte la Sala que el ciudadano acusado J.F.E.A. tienen la condición de militar activo y que bajo esa condición presuntamente ejecutó tanto delitos de naturaleza ordinaria como de naturaleza militar, generando en consecuencia un conflicto de competencia de conocer entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Militar Primero de Juicio, con sede en Caracas.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “… Son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Resaltado de la Sala)

Refiere el artículo 75 eiusdem lo siguiente:”…Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”. (Subrayado y Negritas de la Sala)

Por otra parte, el artículo 73 ibidem, señala lo siguiente: “…Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.

Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 330 del 19 de junio de 2007, refirió lo siguiente: “…Del análisis de las actas que conforman el expediente, se evidencia que contra el ciudadano Cabo Segundo (GN)… titular de la C.I. N° …, se siguen dos procesos penales:

  1. uno ante la jurisdicción penal militar por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; Contra el decoro militar, previsto en el artículo 565 ibidem, y Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ejusdem. Así como por el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 286, 287 y 288 del Código Penal.

  2. Otro ante la jurisdicción penal ordinaria, por la presunta comisión como Cooperador Inmediato del delito de Lesiones Personales intencionales Gravísimas Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado. Entre los delitos que se imputan unos son comunes y otros son de naturaleza militar.

En virtud de lo anterior, esta Sala considera importante esclarecer que el fuero de atracción hacia la jurisdicción penal ordinaria incluye al ciudadano Sub- Teniente (GN)… titular de la Cédula de Identidad N° …, toda vez que se le imputan los mismos delitos que al ciudadano Cabo Segundo (GN) (R)…, titular de la C.I. N° …

De manera que en virtud de la unidad del proceso, el Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, deberá remitir todas las actuaciones al Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy…”.

Visto lo anterior y constatado en el expediente, que al ciudadano J.F.E.A., se le siguen dos procesos ante tribunales de distinta naturaleza, lo ajustado a derecho es aplicar lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 eiusdem.

En efecto, la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, razón por la cual no pueden conocer delitos de naturaleza común, como lo es en el presente caso, el delito de Hurto de Vehículo Automotor, presuntamente ejecutado por el ciudadano acusado Guardia Nacional J.F.E.A., por lo expresado y en aras de garantizar la unidad del proceso, la Sala declara competente para conocer de las causas seguidas al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, EVASIÓN DE PRESO, tipificado en el artículo 556, en concordancia con el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 509 ordinal 1º y ABANDONO DE FUNCIONES, contemplado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (EJ) G.B.L.; TTE. CNEL. (GN) E.I.S.; MAYOR (AV) A.A.L.M., TENIENTE (AV) J.E.V.D.; DISTINGUIDO (GN), E.A.S.M., al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia remítase las actuaciones contentivas de la causa seguida a los referidos ciudadanos, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la causas seguidas al ciudadano acusado J.F.E.A. y de la causa seguida a los ciudadanos . CORONEL (EJ) G.B.L.; TTE. CNEL. (GN) E.I.S.; MAYOR (AV) A.A.L.M., TENIENTE (AV) J.E.V.D.; DISTINGUIDO (GN), E.A.S.M..

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nro. CC07-573

DNB/eams

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