Sentencia nº 623 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00926, publicada en fecha 29 de septiembre de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 13 de abril de 2009 y reforma el 18 de marzo de 2010, por la abogada Neyle E. Torres Seidel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.182, actuando con el carácter de apoderada judicial del Teniente Coronel Jhonald A.H.G., contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por concepto de “SOLICITUD DE REVISIÓN Y PAGO SOBRE DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE PENSIÓN DE RETIRO” (folio 59 del expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00926 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0699/ytdg

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