Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de abril de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2011, por la abogada Neyle Torres Seidel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.182, actuando con el carácter de apoderada judicial del Teniente Coronel JHONALD A.H.G., mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción ejercida en fecha 13 de abril de 2009 y reformada el 18 de marzo de 2010, por el indicado ciudadano contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por concepto de “SOLICITUD DE REVISIÓN Y PAGO SOBRE DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE PENSIÓN DE RETIRO” (folio 59 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO “DE OTRAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las señaladas en el CAPÍTULO PRIMERO y producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el CAPÍTULO SEGUNDO escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a la exhibición de la documentación indicada en el mencionado escrito, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

En lo atinente al contenido de los CAPITULOS TERCERO y CUARTO del escrito de promoción pruebas, este Despacho estima que los mismos no se refieren a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0699/mc.

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