Sentencia nº 154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha trece (13) de octubre de 2015, fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el expediente 6C-19431-15, mediante oficio nro. 1515, de fecha cinco (5) de octubre de 2015, procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano J.C.M., de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú, según alerta roja internacional A-7398/9-2015, de fecha once (11) de septiembre de 2015 y orden de detención nro. 442/2005, expedida el tres (3) de septiembre de 2015 por la Segunda Sala Penal de Reos Libres CSJ, Lima Norte, Perú, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Actuación que se le dio entrada, asignándole el alfanumérico AA30-P-2015-000418 y el catorce (14) de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente, designando ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El veintitrés (23) de diciembre de 2015, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40816, corregida (por error material) mediante Gaceta Oficial nro. 40818, publicada el veintinueve (29) de diciembre de 2015, fue reconstituida esta Sala de Casación Penal de la manera siguiente: Magistrado Doctor MAIKEL J.M.P., Presidente; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y los Magistrados Doctores E.J.G.M., J.L.I.V. y Y.B.K. DE DÍAZ

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición se aprecia, que el ciudadano J.C.M., de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995 fue aprehendido el dos (2) de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

En esta misma fecha (…) continuando con las labores de investigaciones, relacionadas con la Notificación Roja número A-7398/9-2015, de fecha 11-09-2015, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol LIMA-PERÚ, por uno de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en contra del ciudadano de nacionalidad peruana J.C.M. (…) se realizaron previamente varias pesquisas documentales, tecnológicas y de inteligencia, con la finalidad de ubicar, identificar y capturar al prófugo en referencia, logrando establecer su lugar de trabajo ubicado en la adyacencia de la Plaza B.d.C., esquina San Francisco, municipio Libertador Distrito Capital, realizando artesanía con material de plata, bronce, cobre y alpaca (…) luego de larga espera avistamos una persona de sexo masculino, que reunía las características del ciudadano objeto de la solicitud internacional, por lo que con todas las medidas de seguridad del caso, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, abordamos al ciudadano quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva con la comisión, solicitándole de manera inmediata su identificación, haciendo entrega de una cédula de identidad laminada para extranjeros, quedando identificado de la siguiente manera: J.C.M., de nacionalidad peruana…

.

Dicha aprehensión se produjo con ocasión de la alerta roja internacional A-7398/9-2015, de fecha once (11) de septiembre de 2015 y orden de detención nro. 442/2005, expedida el tres (3) de septiembre de 2015 por la Segunda Sala Penal de Reos Libres CSJ, Lima Norte, Perú, la cual indica:

Exposición de los hechos: Puente piedra- lima (Perú): El 01 de junio de 2003 (…) SE LE IMPUTA A J.C.M., HABER MANTENIDO RELACIONES SEXUALES EN SU DEPARTAMENTO CON LA MENOR AGRAVIADA EN EL MES DE 01JUNIO-2003, OBLIGÁNDOLA MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA A SOSTENER RELACIONES SEXUALES HASTA CUATRO VECES, EN ESA FECHA LA MENOR CONTABA CON SOLO 13 AÑOS DE EDAD

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Verificándose de la solicitud, que el ciudadano J.C.M., es requerido por las autoridades judiciales del Gobierno del Perú, de acuerdo a orden de detención nro. 442/2005, expedida el tres (3) de septiembre de 2015 por la Segunda Sala Penal de Reos Libres CSJ, Lima Norte, Perú y fue puesto a disposición del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y remitió las actuaciones a esta Sala a los fines consiguientes.

El veintiuno (21) de octubre de 2015, se recibió oficio nro. 7336, de fecha quince (15) de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano U.N., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió los datos certificados de los registros migratorios correspondientes al ciudadano J.C.M..

El dos (2) de noviembre de 2015, mediante sentencia nro. 698, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano J.C.M. conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

El siete (7) de enero de 2016 se recibió oficio nro. 18206, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que por medio de la Nota N° 16805, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, dicha Oficina Consular envió copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal a la misión Diplomática de la República del Perú acreditada en la República Bolivariana de Venezuela y la misma fue recibida en esa Embajada el nueve (9) de diciembre de 2015. Así mismo remitió copia de la referida Nota Verbal con acuse de recibo.

El ocho (8) de enero de 2016, se recibió oficio nro. 659-15, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano L.O., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió el print de pantalla correspondiente al ciudadano J.C.M..

El veintiocho (28) de marzo de 2016 se recibió oficio nro. 3145, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual indicó que la Representación Diplomática de la República del Perú no ha enviado a dicha Oficina la documentación judicial requerida.

Ahora bien, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

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Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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En este orden y de acuerdo a las actuaciones realizadas en el proceso de sustanciación del presente expediente, se evidencia que la República del Perú (a través de su Embajada acreditada ante el Gobierno Nacional) fue notificada el nueve (9) de diciembre de 2015, sobre la aprehensión del ciudadano J.C.M., así como del término perentorio de noventa (90) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificándose que a la presente fecha ha vencido el término de noventa (90) días continuos, sin que haya sido remitida la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano J.C.M., de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y decretar su libertad sin restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano J.C.M., de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995 quien se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Distrito Capital y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano J.C.M., de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional de identidad peruano nro. 41109232 y la cédula de identidad venezolana nro. 84437995; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano J.C.M..

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G. La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L.I.V.

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

Exp. No. 2015-418

MJMP

La magistrada Doctora E.J.G.M. no firmó, por motivo justificado.

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

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