Sentencia nº RC.00052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

Sala de Casación Civil

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ de CABALLERO.

En el juicio por nulidad de contrato de comodato seguido por F.J.B.R., representado por los abogados E.J.Z.I., R.J.Z.T. y Leotilio J.E.G., y asistido por ante este Alto Tribunal por M.A.C.L., contra INVERSIONES NABELSI C.A., representada por los abogados L.E.D., A.A.B. y E.D.P.; el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2003 mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el actor y sin lugar la acción intentada. De esta manera, confirmó el fallo dictado en fecha 20 de diciembre 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la referida decisión de la alzada el actor anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 9 de enero de 2004, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD I De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción del ordinal 3º del artículo 243 eiusdem, “...porque el sentenciador de alzada incurre en el vicio de indeterminación de la controversia...”.

El formalizante plantea, que el juez de alzada para establecer la síntesis clara, precisa y lacónica de los términos como quedó planteada la controversia “...copió parte del libelo de demanda realizado por la parte actora, hizo una descripción de sus actuaciones; asimismo, copió la contestación de la demanda e inmediatamente coloca las motivaciones para decidir. Con lo cual hace esta parte narrativa de la sentencia extensa y larga por tales transcripciones, transfiriendo al lector de la sentencia la labor de interpretación de lo transcrito, que le es propia como tarea previa a la resolución de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas...”.

La Sala para decidir observa:

El ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil impone al juez la labor de realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.

El fin perseguido por el legislador es asegurar que el juez demuestre haber comprendido qué alegatos de hecho forman parte de la controversia, lo que no resulta cumplido con la sola transcripción del libelo y la contestación, sino supone una labor de comparación entre uno y otro acto procesal para determinar los hechos admitidos y los controvertidos.

En ese sentido, la Sala ha establecido en forma reiterada que el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil obliga al juez a indicar cómo quedó planteada la controversia y, por ende antes de entrar a motivar el fallo mediante el establecimiento de los hechos y la fundamentación del derecho, debe exponer con sus palabras en qué sentido y cómo quedó trabado el problema judicial sometido a su consideración. (Vid. Sent. del 5 de abril de 2001, caso: H.C.R. contra Asociación Cooperativa de Transporte Larense de Responsabilidad Limitada).

Asimismo, la Sala en sentencia del 12 de agosto de 2003 (Odesa E.A.M. contra A.D.J.T.T.) ratificó que el sentenciador infringe la referida norma, cuando: 1) Transcribe en la narrativa los actos procesales que no tienen mayor relevancia, y; 2) Cuando no realiza una síntesis adecuada de lo demandado y controvertido en el juicio, incumpliendo de esta manera la formalidad esencial referida en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la sentencia sea clara, precisa y lacónica.

Hechas estas consideraciones, la Sala observa que en el caso concreto la recurrida establece:

“...PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

El presente procedimiento se inició el 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve, demanda por nulidad de contrato, interpuesta por los abogados E.J.Z.I., R.J.Z.T. y LEOTILIO J.E.G. (...), actuando en nombre y representación del ciudadano F.J. BONILLA TOVAR, quien reclama de la demandada que:

“Desde hace tres años y seis meses, he cancelado a la empresa INVERSIONES NABELSI C.A., debidamente inscrita en el registro de comercio (...); representada por el ciudadano F.J.S.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.576 y de este domicilio en su condición de representante legal y director, unos cánones de arrendamiento por un terreno de su propiedad ubicado en la Avenida La Patria con Quinta Avenida y Calle 18 de esta ciudad ... Durante todo este tiempo he celebrado contratos de comodato y prórrogas de los mismos sin ser posible discutir paritariamente el contrato dado el gran poder (sic) de negociación del arrendador, siéndome vulnerado mis derechos inquilinarios. El comodante (arrendador) siempre me exigió el pago del alquiler en efectivo, pero yo siempre realicé los pagos con cheques a su nombre pagaderos los últimos de cada mes ... comencé a pagar en el año 1995 la cantidad de 100.000 Bs. durante todo el año, continué pagando el mismo canon hasta el año 1996, que comencé a pagar 200.000 Bs. para terminar en el año 1997 en ese canon, luego comencé a pagar a principio del año 1998 el canon de 300.000 Bs. hasta el mes de octubre de 1998, que comencé a pagar el nuevo aumento... el canon desde el mes de noviembre de 1998 y hasta la fecha, terminando de pagar actualmente la cantidad de 400.000 Bs... Este modo de proceder me genera consecuencias jurídicas como comodatario cuando en realidad soy inquilino, ya que en el contrato de arrendamiento y el de comodato existen diferencias. Convine en detenerme a analizar la situación y comprendí que el presunto comodante (arrendador) pretende eludir el régimen inquilinario y en consecuencia perjudicarme. En ese momento procedí a imponer el contrato de arrendamiento como era lo justo pero el comodante (arrendador) no aceptó y en consecuencia me exigió nuevo contrato de comodato o solicitaba la desocupación inmediata violando todos mis derechos como inquilino... He suscrito un contrato de arrendamiento disfrazado de comodato y a su vez he aceptado cancelar los cánones de arrendamiento con cheques de mi cuenta personal... Por consiguiente estando dentro del lapso legal para solicitar la nulidad del contrato de comodato ... para que convengan a ello o sea condenado por este Tribunal a “anular el contrato de comodato”, que fuera autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad... En el inmueble en referencia se ha construido unos locales que conforman el centro comercial Armonía (40 locales en total) con autorización del demandado... con dinero de mi propio peculio y a mis expensas... dichos locales se encuentran alquilados en su totalidad a un número igual de ciudadanos comerciantes... Fundamento la presente demanda en los artículos 6, 1.157 del Código Civil, 18 de la Ley de Regulación de Alquileres, 12 del Código de Procedimiento Civil... Por último pido al tribunal que califique el contrato de comodato como un contrato de arrendamiento con todas las consecuencias jurídicas que de él se deriva...”.

La presente demanda fue introducida en seis folios útiles y un anexo.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

El día 22/11/99 la demandada, representada legalmente por el ciudadano F.S., asistido por los apoderados judiciales E.D.P. y L.E.D., explanan en ocho folios útiles la contestación a la demanda en los siguientes términos:

...1) RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS la presente demanda, en nombre de nuestra representada, tanto en los hechos como en derecho, así como en todas y cada una de sus partes, por ser falso de toda falsedad que nuestra representada, haya pretendido celebrar contrato de ARRENDAMIENTO, encubierto en forma de COMODATO. En el propio contexto del documento, está totalmente clara la intención de los otorgantes, pues se trata de un Contrato que tiene una fundamentación legal, y está revestido de los elementos esenciales del contrato. Para que un Contrato pueda ser atacado de NULIDAD debe carecer de alguno de los elementos existenciales para la validez como son: CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO, OBJETO y CAUSA. El demandante intenta la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO, basado sobre FALSOS SUPUESTOS, O SUPOSICIONES FALSAS, por los razonamientos siguientes: a) El demandante, fue solamente COMODATARIO, durante el lapso comprendido desde el 01-01-99 al 30-06-99, tal como se desprende del contrato de COMODATO, que ellos, en fotocopia acompañaron a la demanda y sobre el cual están solicitando su NULIDAD, en ningún otro lapso el demandante fue parte en contrato alguno, con nuestra representada. b) No es cierto, y lo negamos, rechazamos y contradecimos, que el demandante haya sido COMODATARIO del terreno deslindado, identificado y determinado propiedad de nuestra representada, como pretende hacer ver de forma maliciosa, y llena de mentiras, al decir que ha venido cancelando desde hace. Cito “Desde hace tres años y seis meses, he cancelado a la empresa...omissis. “unos cánones de arrendamiento por un terreno de su propiedad ubicado...omissis”. sigue diciendo “Durante este tiempo he celebrado contratos de Comodato y prórrogas de los mismos sin ser posible discutir paritariamente el contrato...”...pues cuando demando no existía Contrato, se ejecutó conforme a los términos del mismo...Nuestra representada es propietaria de un terreno y de las mejoras o bienhechurías en el terreno...el día veintiséis (26) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco...celebra contrato de COMODATO, sobre el referido terreno...con el ciudadano J.F.I.R....en representación de una empresa de su propiedad denominada “Producciones Sagitario, C.A:, (Prosataca)”, siendo este contrato por el término de un (01) mes, desde el 01-12-95 al 31-12-95...posteriormente el veintidós de marzo de 1996, las mismas partes celebran un nuevo contrato, es decir J.F.I.R., en representación, de Prosataca e Inversiones Nabelsi, C.A....todas las gestiones que se atribuye el demandante con los documentos que presenta, no eran a título personal, sino como mandatario de J.F.I.R.”.

El día 17-12-99 y estando dentro del lapso legal la demandada presenta sus pruebas en seis folios útiles y cuatro anexos. El día 20-12-99 el pretensor promueve sus pruebas en tres folios útiles y doce anexos. En fecha 18-01-00 hacen su deposición los testigos del demandante. En fecha 20-01-00 la demandada exhibe los libros de Contabilidad exigidos por el pretensor. El día 07-02-00 comparece como testigo de la demandante el ciudadano J.G. MORA FERNÁNDEZ. El día 10-02-00 comparecen a hacer sus deposiciones los testigos del pretensor M.J.S. y JUAN RIVERO MENDOZA. En fecha 29 de marzo del dos mil presenta sus informes la demandada en seis folios útiles. El día 01-06-00 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, declara Nulo el auto apelado por el demandante que negó las medidas cautelares solicitadas con anterioridad, y en consecuencia obliga al tribunal de la causa a un pronunciamiento sobre las mismas, así como una inspección ocular en el terreno objeto de la controversia.

El día 05-10-00 el tribunal de la causa niega las medidas cautelares solicitadas por el pretensor y de acuerdo a lo sentenciado por el Juzgado Superior, después de haber realizado la inspección en el terreno objeto de la litis en fecha 18-09-00. El día 10 de octubre del dos mil el demandante apela de la decisión del a quo que negó las medidas cautelares...

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La precedente transcripción pone de manifiesto que el juez superior se limitó a transcribir textualmente las “pretensiones de la parte actora” y las “pretensiones de la parte demandada” tal como fueron redactadas en sus respectivos escritos; sin exponer con sus propias palabras cómo quedó establecido el debate judicial.

Por consiguiente, la Sala considera que el juez de alzada no hizo una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos como quedó establecida la controversia, razón por la cual declara con lugar la denuncia de infracción del ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por resultar procedente esta denuncia por defecto de actividad, la Sala se abstiene de conocer las restantes delaciones contenidas en el escrito de formalización, en acatamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 3 de diciembre de 2003. En consecuencia, repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva sentencia, sin cometer el defecto de actividad declarado por la Sala.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado,

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L.A.O.H..

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2004-000032

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