Sentencia nº 29 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de febrero de 2013

202° y 153°

Por diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2012, el abogado R.E.P., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 63.060, actuando en nombre propio, solicitó que: “…previa verificación por Secretaria del vencimiento del lapso otorgado mediante Auto del 15/05/2012, para que la parte condenada diera cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada, decrete por Auto expreso la ejecución forzosa en la presente causa.”.

Vista la anterior solicitud se pasa a decidir en los términos siguientes:

De las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 02 de agosto de 2011, este Juzgado, decretó la ejecución voluntaria de la decisión del 11 de agosto de 2009, en la que se condenó al ciudadano R.E.M.P., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 241.500.000,00), hoy DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 241.500,00), más la indexación de dicha cantidad, derivada de la condenatoria en costas de la cual fue objeto en su carácter de Presidente del Escritorio Jurídico Montserrat Prato & Asociados por sentencia N.. 1042, de fecha 7 de agosto de 2002, en el procedimiento de intimación que intentara contra el Banco Central de Venezuela, declarado inadmisible por la Sala Político-Administrativa.

Ahora bien, al constatarse del computo que antecede (folio 341), que el lapso de ejecución voluntaria ha discurrido íntegramente, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado; este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes del ciudadano R.E.M.P., hasta alcanzar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 450.000,00). A los efectos de la ejecución del referido decreto, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. L. oficio y despacho, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda, de las decisiones de fechas 10 de junio de 2008, 11 de agosto de 2009, 02 de agosto de 2011, de la mencionada diligencia y de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 12.764/ech.

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