Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

El 20 de mayo del año 2000 el ciudadano G.A.D.L. se desplazaba en compañía de la ciudadana K.Y.V.S. a bordo de una moto y con destino a su residencia (ubicada en la calle 24 del barrio Bella Vista II, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa). Cuando llegó al mencionado lugar apareció un vehículo marca “Chevette” de color amarillo del cual se bajaron dos ciudadanos y uno de ellos lo amenazó con un arma de fuego y se apoderó de la moto. La víctima opuso resistencia y el asaltante le disparó, causándole la muerte. La moto fue abandonada a pocos metros del lugar donde ocurrieron los hechos.

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, constituido con jurado y a cargo de la Juez Presidente abogada R.R.D.B., el 13 de marzo del año 2000 emitió los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al ciudadano acusado J.C.G.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-13.352.018, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO y a las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. 2) ABSOLVIÓ a los ciudadanos J.L.A. y J.R.P., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad V-15.341.684 y V-13.226.408, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el abogado V.A.I., en su carácter de Defensor del ciudadano acusado.

Se emplazó a la abogada É.V.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, para que diera contestación al recurso interpuesto por la Defensa y según lo que establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, tal contestación no se produjo y fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Se designó Ponente al Magistrado Doctor A.A.F. el 20 de mayo de 2002 y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se constituyó el 14 de diciembre de 2001.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Los pronunciamientos absolutorios dictados a favor de los ciudadanos J.L.A. y J.R.P., quedaron definitivamente firmes en virtud de que el Ministerio Público no interpuso el recurso de casación.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO ACUSADO JOSÉ CORNERLIO GARCÍA PARRA

ÚNICA DENUNCIA

El impugnante interpuso recurso de casación según lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del nuevo código adjetivo.

Sin embargo, cuando concretó su denuncia señaló como fundamento el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal e indicó la infracción del artículo 427 del Código Penal.

Después destacó el contenido de uno de los interrogantes que sirvieron de base para determinar la responsabilidad del ciudadano acusado y en ese sentido transcribió:

...12. POR MAYORÍA consideramos que el acusado J.C.G.P., es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L.. Votación SI 7 votos. PREGUNTA 19. POR UNANIMIDAD consideramos que el día del hecho donde se produjo la muerte del ciudadano G.A.D.L., participaron una, dos o tres personas. Votación: 2 (9) votos...

.

Según el recurrente, el objeto del veredicto determinó que en el delito de robo participaron dos personas y que una de ellas fue el ciudadano acusado; pero de las mismas no se desprende que haya sido él quien disparó contra la víctima, por lo que debió aplicarse el contenido del artículo 426 del Código Penal, que prevé lo siguiente:

Artículo 426. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja al cooperador inmediato del hecho

.

El impugnante concluyó en que la falta de aplicación de la norma transcrita “ut supra” ocasionó un perjuicio al ciudadano acusado, pues no se hizo la rebaja de pena correspondiente.

También destacó que el funcionario policial, ciudadano M.F., no suscribió el acta de visita domiciliaria practicada en la residencia del ciudadano acusado y por consiguiente no podía reconocer su contenido. No obstante, alega que pese a tal circunstancia el tribunal apreció dicha prueba.

La Sala, para decidir, observa:

El recurrente no fue preciso al fundamentar el recurso de casación pues en la parte inicial del escrito que lo contiene citó como fundamento el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y después, al concretar la denuncia, se apoyó en el artículo 460 del vigente código adjetivo, pese a que ambas disposiciones establecen distintos motivos para recurrir. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la Justicia y ha constatado la existencia de un vicio que infringe el derecho al debido proceso y causa forzosamente la nulidad del juicio seguido contra el ciudadano J.C.G.P..

El objeto del veredicto estuvo conformado por los siguientes interrogantes:

1. Por MAYORÍA consideramos que al ciudadano G.A.D.L. lo despojaron de la moto que cargaba.

Votación: SI: 6 votos.

2. Por MAYORÍA consideramos que el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L., fue para quitarle la moto.

Votación: NO: 6 votos.

3. Por UNANIMIDAD consideramos que la muerte del ciudadano G.A.D.L. se produjo cuando era despojado de la moto.

Votación: NO: 9 VOTOS.

4. Por UNANIMIDAD consideramos que la muerte del ciudadano G.A.D.L. se produjo como consecuencia del tiro que le dieron.

Votación: SI: 9 VOTOS.

5. Por UNANIMIDAD consideramos que el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L. fue con la intención de matarlo.

Votación: NO: 9 VOTOS.

6. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.C.G.P., mediante amenazas con arma de fuego, se apoderaron (sic) de la moto del ciudadano G.A.D.L..

Votación: SI: 6 VOTOS.

7. Por UNANIMIDAD consideramos que el acusado J.C.G.P. estaba acompañado del acusado J.L.A.R., cuando se apoderó de la moto del ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 9 VOTOS.

8. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.C.G.P., le disparó al ciudadano G.A.D.L., causándole la muerte.

Votación: SI: 6 VOTOS.

9. Por UNANIMIDAD consideramos que el acusado J.C.G.P. estaba acompañado del acusado J.L.A.R., cuando le disparó al ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 9 VOTOS.

10. Por UNANIMIDAD consideramos que el acusado J.L.A.R. participó en la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 9 VOTOS.

11. Por UNANIMIDAD consideramos que el acusado J.R.P. no manejaba el vehículo donde se desplazaba el que disparó en contra del ciudadano GERMÀN ARTURO DELGADO LOYO

Votación: NO: 9 VOTOS.

12. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.C.G.P. es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Votación: SI: 7 VOTOS.

13. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.C.G.P. es inocente de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 7 VOTOS.

14. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.L.A.R. es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 8 VOTOS.

15. Por MAYORÍA consideramos que el acusado J.L.A.R. es inocente de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Votación: SI: 8 VOTOS.

16. Por UNANIMIDAD consideramos que el acusado J.R.P. está involucrado en el robo del que fue objeto el ciudadano G.A.D.L..

Votación: NO: 9 VOTOS.

17. Por UNANIMIDAD consideramos que el vehículo marca chevette, color amarillo que se utilizó el día en que resultó muerto el ciudadano G.A.D.L., es de dos puertas.

Votación: SI: 9 VOTOS.

18. Por UNANIMIDAD consideramos que el vehículo marca chevette, color amarillo que se utilizó el día en que resultó muerto el ciudadano G.A.D.L., es de cuatro puertas.

Votación: NO: 9 VOTOS.

19. Por UNANIMIDAD consideramos que el día del hecho donde se produjo la muerte del ciudadano G.A.D.L., participaron una, dos o tres personas.

Votación: 2: 9 VOTOS.

VEREDICTO Por la votación obtenida en las preguntas contenidas en el Objeto del Veredicto, consideramos que el acusado J.C.G.P. es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L.; así mismo consideramos que los acusados J.L.A.R. y J.R.P. son inocentes de la muerte del ciudadano G.A.D.L....

.

El Juez Presidente del tribunal de jurados incluyó en la sentencia los hechos que el jurado consideró probados y a tal efecto abrió un capítulo denominado “DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS”, en el cual se lee lo siguiente:

...Juramentado el Jurado, escogieron por mayoría un PORTAVOZ, recayendo la designación en el ciudadano A.I. SOTO SALGADO.

Culminada la Audiencia ORAL Y PÚBLICA, la cual fue suspendida por ocho días continuos, a solicitud de la Representante del Ministerio Público y de los Defensores, a los fines de lograr la comparecencia de los testigos promovidos y terminada la recepción de las pruebas ofrecidas, se ordenó al Jurado se pronunciara sobre los siguientes puntos:

Por MAYORÍA consideraron que al ciudadano G.A. DELGADO LOYO lo despojaron de la moto que cargaba.

Por MAYORÍA consideraron que el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L., no fue para quitarle la moto.

Por UNANIMIDAD consideraron que la muerte del ciudadano G.A.D.L., no se produjo cuando era despojado de la moto.

Por UNANIMIDAD consideraron que la muerte del ciudadano G.A.D.L., se produjo como consecuencia del tiro que le dieron.

Por UNANIMIDAD consideraron que el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L. no fue con la intención de matarlo.

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.C.G. PARRA mediante amenazas con arma de fuego, se apoderó de la moto del ciudadano G.A.D.L..

Por UNANIMIDAD consideraron que el acusado J.C.G.P. no estaba acompañado del acusado J.L.A.R., cuando se apoderó de la moto del ciudadano G.A.D.L..

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.C.G.P., le disparó al ciudadano G.A.D.L. causándole la muerte.

Por UNANIMIDAD consideraron que el acusado J.C.G.P. no estaba acompañado del acusado J.L.A.R., cuando le disparó al ciudadano G.A.D.L..

Por UNANIMIDAD consideraron que el acusado J.C.G.P. no manejaba el vehículo donde se desplazaba el que disparó en contra de G.A.D.L..

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.C.G.P., es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.C.G.P., no es inocente de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.A.R., no es culpable de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Por MAYORÍA consideraron que el acusado J.A.R., es inocente de la muerte del ciudadano G.A.D.L..

Por UNANIMIDAD consideraron que el acusado J.R.P. no está involucrado en el robo de que fue objeto el ciudadano G.A.D.L..

Por UNANIMIDAD consideraron que el vehículo marca chevette, color amarillo que se utilizó el día en que resultó muerto el ciudadano G.A.D.L. es de dos puertas.

Por UNANIMIDAD consideraron que el vehículo marca chevette, color amarillo que se utilizó el día en que resultó muerto el ciudadano G.A.D.L. no es de cuatro puertas.

Por UNANIMIDAD consideraron que el día que se produjo la muerte del ciudadano G.A.D.L. participaron dos personas.

El Jurado respondió al Objeto del Veredicto declarando por UNANIMIDAD O MAYORÍA a todas las preguntas.

PENALIDAD (...)

Comprobada como fue la autoría y responsabilidad del acusado J.C.G.P. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado por el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 ejusdem, al prenombrado acusado se le impone la pena correspondiente al delito cometido, aplicada entre su límite inferior y el término medio, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO más las accesorias establecidas en el artículo 13 del citado Código...

. (Subrayado de la Sala).

En el presente caso, el delito de homicidio resultó calificado por haber sido cometido en el curso de la ejecución del delito de robo agravado. Y en ese sentido el jurado (por mayoría de votos) dejó sentado (en el primero de los interrogantes) que “al ciudadano G.A.D.L. lo despojaron de la moto que cargaba”; y en el quinto establecieron que “el acusado J.C.G.P. mediante amenazas con arma de fuego se apoderó de la moto del ciudadano G.A.D.L.”.

Sin embargo, en el segundo de los interrogantes del objeto del veredicto, el jurado consideró probado que “el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L., no fue para quitarle la moto”. Y en el quinto interrogante, unánimemente estimaron que “el tiro que le dieron al ciudadano G.A.D.L., no fue con la intención de matarlo”.

La Sala observa que el jurado no estableció claramente los hechos, pues en principio consideraron probado que el ciudadano acusado despojó a la víctima del vehículo (moto) y después (excluyendo la intención) establecieron que el ciudadano acusado no le disparó para quitarle la moto y no tenía intención de matarlo. Si el jurado consideró probados estos dos últimos extremos, el ciudadano acusado no tenía por qué resultar condenado por el delito de homicidio calificado.

Las anteriores circunstancias evidencias una flagrante violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de ello lo procedente y ajustado a Derecho es anular el juicio seguido en su contra y ordenar la celebración de uno nuevo en el que se respeten los derechos del imputado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguiente pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por la Defensa del ciudadano J.C.G.P.. 2) ANULA DE OFICIO el juicio seguido contra el mencionado ciudadano y; 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un nuevo tribunal de juicio constituido con escabinos y designado por el Juez Presidente del citado Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECIOCHO días del mes de JULIO de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 02-198

AAF/sd

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