Sentencia nº 037 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 2 de octubre de 2003, el ciudadano A.A.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.838.505, abogado en ejercicio, interpuso demanda por cobro de honorarios profesionales, por ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asistido por el abogado A.A.Y.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, en el cual señala que tal como se demuestra en el expediente N° 2U-107-00 nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ejerció la representación judicial de los ciudadanos C.G.U., J.E.V.Q., L.A. MAZZARI MONTILLA (FALLECIDO) Y LUIS MAZZARI VELASCO, en la acusación penal intentada por el ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN, por el delito de difamación e injuria.

Igualmente señala que han sido infructuosas las distintas diligencias realizadas para la cancelación de sus honorarios profesionales, por lo que demanda su pago conforme a las previsiones de los artículos 16, 167 del Código de Procedimiento Civil, artículo 22 y subsiguientes de la Ley de Abogados, artículos 21 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, artículos 265 (antes 274), 266 (antes 275), 271 (antes 280) y 274 (antes 283) del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 34 del Código Penal, estimando la demanda en TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 34.000.000,00).

Y por último solicita la corrección monetaria (indexación monetaria), dada la inflación que ha minimizado el poder adquisitivo de nuestra moneda.

En fecha 6 de octubre de 2003, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, admitió la demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales y ordenó la expedición de la boleta de intimación al ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN.

En fecha 24 de octubre de 2003, el ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN, presentó escrito de contestación de la demanda por ante el Tribunal de Juicio.

El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 27 de octubre de 2003, expresó que cuando el abogado intima sus honorarios, no hace mas que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar los honorarios correspondientes a su gestión judicial, por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero proceso.

Por otra parte, señala que en virtud de que la causa penal que pudo haber generado los honorarios aquí reclamados, se declaró extinguida (la acción penal), por desistimiento del querellante y se dictó el consecuente sobreseimiento, y no habiéndose propuesto el juicio por intimación de honorarios profesionales, en el curso de la causa o con motivo de los hechos investigados, mal podría mantenerse la competencia funcional en este tribunal penal, por lo que consideró le corresponde el conocimiento y resolución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados.

El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declina la competencia y el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de octubre de 2003, el ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN, introduce escrito por ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cual expone:

...En virtud de la decisión de DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, de fecha 27 de octubre de 2003, en un tribunal de competencia civil, solicito a este tribunal LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, por cuanto considero que usted es competente, en vista de que la presente causa tiene su origen en este tribunal de competencia penal...

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En fecha 5 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emitió el siguiente pronunciamiento:

...Consta la decisión del Juzgado de Juicio No. 2 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual dispone declararse incompetente y declinar la competencia para conocer de la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, sin embargo, no consta el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha de la decisión, lapso que indudablemente determina que la decisión dictada por el Juez quede con Autoridad de Cosa Juzgada, siempre que no se haya ejercido el correspondiente recurso de ‘Regulación de Competencia’, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil...

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...De lo expuesto se precisa que en el presente caso, la Juez se declaró incompetente para continuar conociendo la causa, sin embargo, no dio cumplimiento a la previsión legal citada, en el sentido de dejar transcurrir en su instancia el lapso de cinco (05) días para que las partes ejercieran el derecho a solicitar la Regulación de Competencia, abona esta apreciación el hecho cierto de que el abogado Jadalla Charani, interpuso el recurso ante el Tribunal de Juicio, cuando ya el expediente había sido remitido a este Juzgado, tal actuación le cercena el derecho a las partes de activar los mecanismos recursivos y la garantía de la doble instancia que tutela los derechos de los justiciables, en el entendido de tener derecho a la doble revisión de las decisiones judiciales. Por estas suficientes razones de peso, este Tribunal, propendiendo al equilibrio procesal (Art. 15 Código de Procedimiento Civil) en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, ordena remitir el expediente en original al Tribunal Juzgado (sic) de Juicio No. 2, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de dejar transcurrir el lapso de ley o de lo contrario, se pronuncie sobre la solicitud de la Regulación de Competencia propuesta por el abogado Jadalla Charani, conforme a lo estatuido en el artículo 71 ejusdem...

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El Tribunal de Juicio, en fecha 4 de diciembre de 2003, dictó el siguiente pronunciamiento:

...Este Tribunal de Juicio No. 2, en fecha 27-10-03, declinó la competencia y el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causa penal que pudo haber generado los honorarios aquí reclamados, se declaró extinguida (la Acción Penal) por desistimiento del querellante y se dictó el consecuente sobreseimiento en fecha 18 de abril de 2001, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese. Cúmplase...

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En fecha 27 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala del arribo del expediente, y se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de acuerdo con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

Que el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, surge con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano A.A.Y.D., quien prestó asistencia profesional como abogado a los ciudadanos C.G.U., J.E.V.Q., L.A. Mazzari Montilla (Fallecido) y Luis Mazzari Velasco, en la acusación penal intentada por el ciudadano Jadala Charani Fakhredin, por el delito de difamación e injuria.

El Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de abril de 2001, declaró el desistimiento de la querella de conformidad con el artículo 44 ordinal 3° del Texto Procesal Penal, expresando que constituye causal de extinción de la acción propuesta por el ciudadano JADALA CHARANI FAKHREDIN, lo que motiva y sustenta el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

En las actas del expediente aparecen actuaciones efectuadas por el abogado A.A.Y.D., ante el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por la interposición de la acusación penal.

Ahora bien, para determinar cual es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no sólo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Se desprende de lo expuesto que el tribunal competente para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano A.A.Y.D., es el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por ser en dicho tribunal donde se desprendieron las actuaciones realizadas por el abogado A.A.Y.D., cuando prestó asistencia profesional a los ciudadanos C.G.U., J.E.V.Q., L.A. Mazzari Montilla (Fallecido) y Luis Mazzari Velasco, en la acusación penal intentada por el ciudadano Jadala Charani Fakhredin, por el delito de difamación e injuria.

A tal efecto, debe ser remitido el expediente al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de que resuelva la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para conocer de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuso el ciudadano A.A.Y.D. .

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de FEBRERO del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/rder.

CC EXP. No. 04-0020

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