Sentencia nº 479 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 24 de septiembre de 2010, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº 1515-10, procedente del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó la EXTRADICIÓN de los ciudadanos J.M.G.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, y otros, por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.         

            Ese mismo día, la Sala, tomando en consideración que la solicitud de extradición versaba sobre varias personas, dictó auto, en los términos siguientes:

…Por cuanto se observa que en los movimientos migratorios de los ciudadanos

G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.E.F.F., TOMASSO O.V.L., R.J.A.P. y J.M.G.H., aparece que los mismos salieron a destinos distintos desde la República Bolivariana de Venezuela, lo que implica una fundamentación legal diferente en la oportunidad en que la Sala de Casación Penal dicte el fallo correspondiente; razón por la cual se ordena la división del expediente en anexos para cada uno de los Gobiernos a solicitar, quedando identificados con el N° 2010-313 y una letra que los distinguirá entre sí de la siguiente manera: …al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos 2010-3l3-

C correspondiente al ciudadano J.M.G.H.. Cúmplase lo ordenado…”

            La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano J.M.G.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, contenida en el expediente signado con el Nº 2010-313-“C” (Nomenclatura de la Sala Penal) y  tal efecto, observa:

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            El 12 de mayo de 2010, los ciudadanos abogados L.A.V.C., Nurbia N.A. y M.B.B., Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, solicitaron la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano J.M.G.H. y otros, en los términos siguientes: “… CAPÍTULO PRIMERO.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente se inicia en virtud de la recepción en la sede del Ministerio Público de comunicación proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), relacionados a presuntos hechos irregularidades (sic) en cuanto al manejo de los fondos de la Institución Financiera DEL S.B.D.D., en el período comprendido desde el año 2009 hasta la presente fecha, presuntamente bajo la participación de los ciudadanos T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.736.165… y J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.878.209, y Otros, que presuntamente tuvieron injerencia en la gestión ordinaria de los negocios de esa Entidad Financiera en su carácter de apoderados del ciudadano G.A.H. GONZÁLEZ durante la gestión de este último, como Presidente de la Institución Financiera.

Las irregularidades suscitadas al interior de la Institución produjeron una desfavorable situación patrimonial de la Institución Financiera, por lo cual el ente administrativo correspondiente, procedió en fecha 18 de enero de 2010, a la intervención a puertas cerradas de la entidad que nos ocupa, luego de las inspecciones llevadas a cabo por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 030.10, de la misma fecha publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.956, dictada por el Ministerio Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En virtud de lo antes indicado, se dio inicio a la investigación en fecha 20 de enero de 2009, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a fin de esclarecer los hechos que motivaron la Intervención de la Institución Del S.B. deI., en virtud que se presume la acción dolosa de determinados empleados y directivos de la Institución.

Los elementos técnicos cursantes en autos que motivaron a la intervención de la institución se circunscriben al incumplimiento reiterado de la normativa legal que rige el sistema bancario, al mantener el ‘Índice de Adecuación Patrimonial Total’ y el ‘Índice de Adecuación de Patrimonio Contable’ por debajo de los valores Mínimos establecidos para estos ratios para los meses de diciembre 2009 y enero de 2010, 1o cual va en contravención con los artículos 17, 24 y 235, numeral 9 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como de la Resolución Nº 305-09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

El Ministerio Público, ha logrado verificar que desde el segundo semestre de 2009, se gestaba un proceso de adquisición del capital accionario de Banco del Sol, Banco de Desarrollo, del cual al parecer se surgió una negociación ‘privada’ del 100% de las mencionadas acciones, por un monto aún por determinar.

Ahora bien, la negociación indicada, no fue oportunamente informada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a tenor del articulo 19, con la finalidad de proceder a la revisión de los requisitos de los nuevos accionistas y directores propuestos, determinar el origen de los fondos, la idoneidad y solvencia de los socios, no obstante, se conformó una estructura paralela con los ciudadanos apoderados por la presidencia del banco, el cual presuntamente conllevó a la participación activa en las decisiones de la Institución Financiera, mediante el otorgamiento de un Instrumento Poder por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, bajo el Nº 32, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados en esa dependencia, mediante el cual el presidente del BANCO DEL SOL, Banco de Desarrollo, ciudadano G.H., presuntamente otorgó la totalidad de las facultades de administración y gestión de la empresa a los nuevos adquirientes, particularizando en los ciudadanos T.V., y J.L.P..

Ahora bien, la norma que rige la actividad bancaria en el país, señala el requisito de autorización previa del órgano de control administrativo de las negociaciones que cierren los particulares en cuanto a las instituciones reguladas en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tal prerrogativa de la norma se encuentra fundamentada en las previsiones constitucionales vigentes; esa protección debe efectuarla el Estado, toda vez que éste se encuentra en la obligación, frente a los particulares, de brindar un ambiente que permita el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y legales, debiendo intervenir en la economía nacional con la finalidad de procurar su equilibrio y garantizar el libre ejercicio de sus actividades económicas a los administrados, dado que esto constituye una garantía constitucional para los ciudadanos y ergo, una obligación para el Estado, que deberá ‘(...) promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social (...)’, de acuerdo a lo previsto en el artículo 320 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 299, el cual establece lo siguiente: (…)

En ese orden de ideas, la participación en una institución financiera debe ceñirse con estricto apego a la ley especial que rige su funcionamiento, en consecuencia, la participación bien como accionista o directivo, no depende de manera exclusiva del libre albedrío y el uso de la libertad económica de los particulares, ya que tal como se indicó todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, siendo que en la materia que nos ocupa precisamente nos encontramos en presencia de limitaciones reguladas por ley a la libertad económica.

Así, para desempeñarse como accionista o desempeñarse en el cargo de director debe cumplirse previamente la autorización correspondiente en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en igualdad de términos cuando se desea separarse de la actividad, hasta tanto se produzcan los reemplazos debidos y estudios pertinentes para ello, siendo vedado para cualquier particular desempeñarse en tales funciones sin la autorización pertinente e igualmente separarse del cargo y dejar acéfala la Institución, tal y como presuntamente se presentaron ambas conductas en la presente investigación.

Con ocasión a la negociación privada y dado a que los ciudadanos presuntamente se encontraban en la cotidianidad de la operatividad del banco, en fecha 30 de octubre de 2009, se estableció una junta directiva propuesta que quedaría conformada de la siguiente manera:

JUNTA DIRECTIVA ENTRANTE:

T.A. VÁSQUEZ… J.L. PICHARDO… R.A. PISANI… R.G. RODRÍGUEZ… TOMMASO VENTRESCA… R.N. AGUILERA… C.P.… F.R.… J.M.G. (…)

Tal Junta Directiva, sustituiría a la Junta Directiva que presuntamente había pactado la venta del Banco y que venía operando la institución financiera durante el primer semestre del año 2009, a saber:

JUNTA DIRECTIVA SALIENTE:

G.A. HIGUEREY… G.M. HERNÁNDEZ… OMNY PÁEZ… E.A.… E.M. MENDOZA… L.H. RÍOS… V.R. ARRIAGA… G.T. GARCÍA… I.W.R.  (…)

Mientras se fraguaban todos estos cambios al interno de la Institución Del S.B. deD., se materializaban operaciones bancarias, con la anuencia de unos y las instrucciones directas de otros que encuadran en presuntos ilícitos de Apropiación y Distracción de Fondos de la Institución Financiera, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Asociación para Delinquir, previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en sus artículos 432, 74 y 6 respectivamente, que alcanza hasta los momentos unas cifras preliminares y aproximadas de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Seiscientos Nueve Bolívares Fuertes con 06 cts. (Bs.F. 255.186.609,06).

El mencionado monto comprende varias operaciones del Banco que al presente momento se circunscriben al Segundo Semestre del año 2009, según el siguiente desglose: (…)

Las referidas operaciones se circunscriben a los hallazgos que hasta la fecha ha arrojado la investigación, como efectuadas en el Banco del Sol y pendientes de cancelación a la fecha, a la Institución Financiera, las cuales fueron presuntamente autorizadas por los apoderados y funcionarios del banco, y se detallan a las siguientes operaciones: Sobregiros de dinero en cuentas no documentados, por un monto de Bs.F. 89.797.907,39, a través de la acreditación de fondos en diferentes cuentas de clientes en la institución, sin soporte, alguno ni aval; irregularidades dentro de la cartera de inversiones de la Institución Financiera, que arroja un monto comprometido al 18 de enero de 2010, de Bs.F. 148.051.733,69, los activos subyacentes que la conformaban se encontraban, según las confirmaciones colectadas, en custodia de la Casa de Bolsa Unovalores, propiedad de los ciudadanos T.V. y J.L.P.; no obstante al ser intervenida la Casa de Bolsa en referencia por la Comisión Nacional de Valores le informan a esta representación conjunta la NO existencia de la custodia de los títulos referenciados, con lo cual presumimos que los fondos destinados para su adquisición fueron presuntamente apropiados por el personal a cargo de la operatividad de la Institución Del Sol; Retiros en efectivo por un monto de Bs.F. 5.319.750,00 del dinero fondeado en la Institución y que se encontraba en las bóvedas de la Institución Financiera, sin cargo a ninguna cuenta de cliente en específico, retirados desde la Agencia El Bosque de Banco Del Sol ubicada en el lateral de la sede principal de la Institución en la Urb. El Bosque de Caracas; acreditaciones en Créditos de clientes de la Institución Financiera, reflejados en la cuenta contable ‘18899’, que consistió en la acreditación en las cuentas de clientes de la Institución de sumas de dinero, que posteriormente se destinaron a la cancelación de créditos de (sic) los clientes mantenían con la Institución Del Sol, presuntamente estas cancelaciones se efectuaron con fondos propios de la Institución Financiera, cancelando los saldos deudores de los créditos, sin contar con los soportes que lo justifiquen.

Es de destacar, que desde la estructuración en el segundo semestre del nuevo grupo de personas en el Banco del Sol, se evidencia el incremento en la realización de operaciones financieras no habituales en la institución, como resulta la negociación de títulos valores, pero con nuevas modalidades presuntamente en perjuicio del banco.

Como muestra para el análisis de la complejidad de las operaciones que se fraguaban en la Institución Banco del Sol, se observó que en fechas 03, 10 y 27 de noviembre de 2009, se realizaron operaciones de compra de títulos valores, entre Banco del Sol, Banco de Desarrollo y Unovalores, Casa de Bolsa C.A., por un monto de Bs.F. 13.079.779,00, Bs.F. 13.925.556,00 y Bs.F. 5.223.330, respectivamente, (valores nominales), en las que dichos títulos fueron transados en tres (03) y (04) cuatro oportunidades para lo cual fueron desembolsados los montos nominales correspondientes, por cada una de las operaciones celebradas en las repetidas oportunidades con los mismos títulos, es decir, que se pagaron tres y hasta cuatro veces los mismos títulos con la subsecuente afectación financiera para el comprador (Banco del Sol); dichos títulos, eran devueltos por el adquiriente al vendedor, sólo con traspaso de custodia, para luego ser pagados nuevamente por la Institución Financiera, con el consecuente deterioro en la liquidez de éste por la cantidad de Bs. F. 148.051.733,69, abajo señalada, explicada (…)

Así mismo, a título ilustrativo se ha determinado que la Institución financiera recibió de diversas Instituciones Públicas fondos monetarios; así mismo captó recursos igualmente de los entes privados; no obstante se ha determinado que presuntamente dichos fondos fueron utilizados de la siguiente manera: (…)

En el cuadro anterior se ha cuantificado las operaciones que corresponden a Captaciones de los fondos de ahorristas principalmente de Depósitos a Plazo Fijo, donde se puede observar que el Banco recibió fondos públicos y privados por Bs.F. 374.468.176,26 y Bs.F. 7.150.808,97, respectivamente, de los cuales se determinó su utilización en diversas operaciones por Bs.F. 383.704.424,54, lo cual genera una insuficiencia de flujo de efectivo de Bs.F. 2.085.439,31; lo cual indica que el Banco utilizó el Capital de la Institución para financiar sus operaciones diarias.

Es de importancia mencionar, que desde el segundo semestre del año 2009, se conformó una nueva estructura de personal para las operaciones de la Institución Financiera, adaptada a la nueva visión aportada por los Asesores y funcionarios del banco recientemente designados que se encargaron de las operaciones bancarias y el funcionamiento de la entidad, según lo refiere el siguiente cuadro: (…)

De esa manera se realizaron cambios dentro de la operatividad del Banco se señala como áreas vitales las Vicepresidencias de Operaciones; Tesorería; Asesorías del Banco; y Vice Presidencia del Banco, siendo que en esas responsabilidades fueron designados los ciudadanos TOMMASO VENTRESCA; M.F.; J.L.P.; T.V. ESTRELLA; respectivamente, y en la Vicepresidencia Ejecutiva del banco al ciudadano R.A..

Así los hechos, en virtud del cúmulo de presuntas irregularidades que se suscitaron en la Institución Financiera desencadenó en una delicada situación de iliquidez del según (sic) los indicadores manejados por el Banco Central de Venezuela por los constantes incumplimientos a las obligaciones por concepto de encaje legal en el BCV.

La iliquidez presentada en la institución que se vio mayormente representada en los indicadores financieros se disparó durante el mes de diciembre de 2009, específicamente a partir del día 01, y consistía en la permanente incapacidad financiera por parte de éste ante el cumplimiento de las obligaciones normales derivadas de la actividad de intermediación realizada por el banco, y en el solo desmedro a los intereses del público custodiados por el Banco, en este caso en la titularidad de los particulares, e instituciones tanto públicas como privadas, quienes mantenían depósitos, colocaciones y demás instrumentos financieros en la institución.

CAPÍTULO SEGUNDO.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.

Considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que fundamentan la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos 1) G.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.721; 2) T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.736.165; 3) J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.209; 4) M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.414; 5) TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.421; 6) R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932, y 7) J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981 los cuales se indican a continuación (…)

CAPÍTULO CUARTO.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.

Del análisis de los elementos de convicción que cursan en las actas procesales, se considera que los hechos descritos en Capítulo anterior, presuntamente encuadran en los artículos 432 de la Ley de Reforma del Decreto con Fuerza (sic) Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que prevén y sancionan la comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, respectivamente y por último, para este momento de la averiguación el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

En lo que respecta al delito de APROPIACIÓN de recursos de una Institución Financiera, establece el Artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo siguiente:

‘…Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años…’

En el artículo antes señalado el bien jurídico protegido resulta ser el patrimonio financiero y monetario del banco o instituto de crédito, como prevención a la acción de sus administradores, directores o empleados, que pretendan apropiarse o hacer uso indebido de los bienes que integran los activos del banco o instituto de crédito, cuya administración o custodia, en sentido amplio, les haya sido confiada en razón de su cargo.

Se desprende al respecto, que el objeto material del delito, son los recursos del banco o en sentido amplio, bien sea como producto de las captaciones de los recursos de los ahorristas que son manejados por la institución bancaria, producto de su intermediación financiera o de los rendimientos de las inversiones que realice el Banco.

La actividad bancaria en el país se encuentra sometida a una regulación especial para su funcionamiento, tal función reguladora se encuentra atribuida en el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que es el ente administrativo de seguimiento y control de las operaciones bancarias. Las funciones asignadas a la mencionada Institución, abarcan desde el otorgamiento de la autorización para funcionar, las autorizaciones para modificaciones en su composición accionaria, hasta la verificación y supervisión operaciones habituales.

Tales prerrogativas que se atribuye el Poder Público a través de los órganos Administrativos competentes, no resultan caprichosas, por el contrario, atiende la necesidad colectiva de proteger la actividad bancaria y su estabilidad y dado a su interrelación de la actividad con la economía, procura salvaguardar el sistema económico venezolano. Ante tal escenario, el legislador venezolano incorporó en su sistema sancionatorio, la protección de la actividad estableciendo sanciones penales entre otras, a los particulares que sin autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se dediquen a la funciones que señala el artículo 2 del Decreto con fuerza de ley correspondiente a la actividad de intermediación financiera que consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Esa protección debe efectuarla el Estado, incluso a través del ejercicio del ius puniendi, toda vez que éste se encuentra en la obligación, frente a los particulares, de brindar un ambiente que permita el goce y disfrute de todos sus derechos constitucionales y legales, debiendo intervenir en la economía nacional con la finalidad de procurar su equilibrio y garantizar el libre ejercicio de sus actividades económicas a los administrados, dado que esto constituye una garantía constitucional para los ciudadanos y ergo, una obligación para el Estado, que deberá ‘(...) promover y defender la estabilidad económica, evitar la  vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social (...)’, de acuerdo a lo previsto en el artículo 320 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 299 (…)

Con lo cual se verifica que los delitos previstos en tal cuerpo normativo cobijan bajo su esfera de protección, primordialmente al sistema económico, y subsidiariamente a la propiedad privada particular que en específico resulta lesionada durante su ejecución, toda vez que estas actividades socavan las actividades económicas legítimas y desalientan la inversión, considerando a tal actividad como un bien colectivo susceptible de protección y vigilancia.

Así, los delitos económicos y financieros plantean la materialización de una situación de riesgo o amenaza a largo plazo que afecta de alguna manera el desarrollo socioeconómico, pacífico y democrático de las actividades de ahorro y crédito.

Los mercados financieros, no pueden prosperar en los países donde las actividades económicas y financieras ilegales y no reguladas sean aceptadas por la sociedad, porque dependen de la existencia de normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas, que en carencia de ellas puede causar un daño económico a las estructuras del sistema económico y por ende su estabilidad, llegando a afectar a todo el conglomerado social (…)

En consecuencia, el elemento material del delito consiste, según la descripción legal del artículo 432 de la ley especial que rige la materia, en el actuar antijurídico de quien ostentando la cualidad previamente referida se ‘apropia’ o ‘distrae’ los recursos del banco o institución financiera, incurriendo con ello el funcionario bancario que lo comete en una evidente infracción al deber de correcta custodia y administración de los bienes confiados a la institución financiera, atentando así contra el deber que le impone la ley (…)

Continuando con el análisis hemos de precisar la acción material constitutiva del comentado delito, se agota en solo dos verbos rectores que integran el núcleo del tipo, consistentes en dos conductas de carácter alternativo: APROPIARSE O DISTRAER los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio (…)

Conforme lo aquí expresado, la acción típica observada de los autos consiste en APROPIARSE, lo que implica la disposición material de los bienes que le han sido confiados al sujeto activo, como si éste revistiese la calidad de propietario de los mismos. El agente deberá comportarse con respecto a ellos como dueño (uti-dominis), esto es, ejercer sobre los bienes actos de dominio que son incompatibles con el carácter en cuya virtud los tiene, para lo cual necesariamente debe realizar cualquier acto que implique la inversión del título de la tenencia.

En consecuencia, con la finalidad de encuadrar de manera adecuada la actividad presuntamente desplegada por los ciudadanos bajo investigación y, que se encuentran debidamente identificados en líneas precedentes, se establece que en lo que respecta a los modos de participación de los mismos consideramos lo siguiente.

Los sujetos activos del delito, en principio, deben ser sólo los miembros de la Junta Administradora, directores, administradores o empleados de un banco o institución financiera, en consecuencia amerita los sujetos activos determinadas cualidades, condición esta que resulta plenamente acreditada en el presente caso, por lo tanto al presente momento, podemos señalar en concreto que se señala su presunta participación en los hechos como coautores según lo establece el artículo 83 del Código Penal, en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS a los ciudadanos siguientes:

1) M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.370.414, se desempeñó para la fecha de los hechos como Vicepresidente De Tesorería de Banco Del Sol.

2) G.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.721; dicho (sic) se desempeñaba como Presidente Ejecutivo de la Institución.

3) T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.736.165 y 4) J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, quienes administraron la Institución Financiera de acuerdo al poder otorgado, y se desempeñaban en el cargo de ASESORES del Banco.

5) TOMMASO O.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.421; quien ejerció el cargo de V.P. Ejecutivo de Operaciones, y asesoraba a las diferentes áreas operativas del Banco.

6) R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932; quien ejerció funciones de Vicepresidente Ejecutivo y Legal.

7) J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981, quien ejerció funciones de Director Suplente de la Junta Directiva de Banco del Sol, Banco de Desarrollo.

Los referidos ciudadanos se señalan su presunta relación con los hechos bajo la figura de COAUTORES en la comisión del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Ahora bien, las operaciones efectuadas que han desencadenado en el delito de APROPIACIÓN de Recursos de la Institución Financiera de BANCO DEL SOL, posee todas las características fácticas de una organización establecida y confabulada previamente a la comisión de delitos en contra del Patrimonio de la Institución Financiera BANCO DEL SOL, por cuanto se desprende de los elementos una serie de operaciones a través de diversas personas jurídicas, amparando las mismas bajo el velo corporativo compras y ventas de acciones, operaciones de créditos, y elaboradas operaciones financieras elaboradas a través de las Áreas operativas del Banco con la finalidad de apropiarse sus fondos, tal y como se han detallado algunas de ellas a lo largo del capítulo primero del presente escrito.

Es de destacar que la actividad presuntamente desplegada por los ciudadanos que por medio del presente escrito se solicita su aprehensión ha sido de tal gravedad que la referida entidad financiera ha sido intervenida en el mes de enero del presente año por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de que se ha detectado que la misma se encuentra deficitaria y que para el momento de su fiscalización, no contaba con disposición de liquidez suficiente para honrar sus compromisos, entre estos, por supuesto, los asumidos con los clientes depositantes.

Por ello el Ministerio Público estima que la presente acción delictiva formaba parte de un Plan estructurado, en el cual mantenían conocimiento de lo que se estaba llevando a cabo los ciudadanos antes mencionados, realizando cada uno de ellos las acciones individuales que les eran inherentes de acuerdo con sus distintas posiciones en la Institución Financiera, en virtud de lo cual les es imputable el delito antes señalado, así como el de Asociación Para Delinquir, tal y como se analiza de seguidas.

El Ministerio Público considera procedente, igualmente calificar la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos antes señalados, además del delito de Apropiación de Recursos, como la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual señala lo siguiente:

‘Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de cuatro a seis años de prisión’.

Tal calificación es merecedora a los hechos investigados, dadas las previsiones normativas señaladas en el mismo cuerpo normativo en los artículos 2 y 16, los cuales refieren:

‘Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Delincuencia Organizada. La acción u omisión de tres ó mas personas asociados por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros (…)

2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito (…)

Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la 1egislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: (…)

4. Los delitos bancarios o financieros…’.

Siendo así, como dentro del plan organizado, que incluía las acciones, y omisiones, tendientes a la obtención por parte de los ciudadanos partícipes de los hechos del beneficio económico que deviene de la comisión de delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS, estando éste incluido dentro del catálogo de hechos punibles considerados por el Legislador patrio como de Delincuencia Organizada, por ser un hecho que atenta contra el sistema financiero nacional, según los lineamientos del artículo 16 antes señalado, es que se considera materializado el delito de ASOCIACIÓN PAPA DELINQUIR previsto y sancionado en dicho cuerpo normativo.

Para la novísima legislación nacional en materia de delincuencia organizada la cual es el desarrollo de Convenios Internacionales precisamente definidos por la Comunidad Mundial en virtud de los avances de la Delincuencia de los nuevos tiempos, como la Convención de Palermo de 2000, no distingue que la Asociación para Delinquir se realice de manera permanente, a diferencia del, también vigente, pero disímil en su estructura, delito de Agavillamiento establecido en el Código Penal.

La previsión normativa moderna analizada en su conjunto permite meridianamente encuadrar y sancionar a grupos delictivos ‘POR EL SÓLO HECHO DE ASOCIACIÓN’ gracias al artículo bajo análisis, no siendo relevante jurídicamente si ese grupo comete uno o varios delitos y si lo realiza a lo largo del tiempo o en un solo momento.

Lo importante en este tipo de conductas, resulta de la circunstancia de que en determinados hechos delictuales, la complejidad en la preparación y ejecución, es de tal magnitud que, sin un estudio previo, detallado y preciso, con la repartición exacta de las funciones de cada miembro del grupo, no pudiere llevarse a cabo el hecho; en virtud de lo cual, el legislador ha considerado al tipificar esta conducta que, la persecución penal de los ‘asociados’ podrá evitar mediatamente (sic) la consumación de hechos punibles de esta naturaleza.

Como puede analizarse luego de la descripción de los hechos objeto de la presente investigación, las operaciones efectuadas que han desencadenado en el delito de Apropiación de Recursos de la Institución Financiera, no obstante por la dificultad intrínseca de su comisión, resulta materialmente imposible para un autor, actuar de manera solitaria y aislada, sin considerar la necesaria distribución de las actividades en el iter criminal, en consecuencia resulta necesario el formar parte en una asociación o banda, para asegurar tanto los medios de comisión como los resultados y la impunidad de sus autores, es necesario cierto elemento de permanencia, con estructuras más o menos rígidas sujetas a una autoridad, quien distribuye los roles dentro de la organización, como en el caso bajo estudio, donde la vinculación y las operaciones irregulares presuntamente se han mantenido desde principios del año 2009, encontrándose presuntamente bajo las instrucciones principales del ciudadano G.H.; T.V. ESTRELLA y J.L.P..

Para la comisión de delitos establecidos por el Legislador como de Delincuencia Organizada, no es preciso en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar, los acuerdos y planes específicos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia.

Por último, es necesario señalar que la Ley Contra la Delincuencia Organizada fija en tres el número mínimo de asociados con fines delictuales, esta exigencia debe cumplirse no solamente en sentido objetivo, sino también subjetivamente. Así, el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos, capaces desde el punto de vista penal.

De igual manera, el Ministerio Público; considera que los ciudadanos antes señalados presuntamente se encuentran incursos en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y reza lo siguiente:

‘Artículo 74. Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años’.

En el precitado tipo penal, tenemos que el delito puede ser cometido por cualquier representante, administrador o principal de un tercero que puede ser persona natural o jurídica, en este caso la especialidad del delito reside en la calidad que debe revestir el agente y que circunscribe el círculo de posibles autores a un reducido número de personas.

El núcleo de la acción se encuentra conformado por dos verbos activos ‘aprovechar’ o ‘distraer’; ‘aprovecharse’ es sinónimo de toda acción que tenga como objetivo y consecuencia el lucro del sujeto activo, el cual puede producirse en beneficio propio o de terceros. Así mismo la acción de ‘distraer’ se refiere al empleo del dinero, valores, entre otros, con una finalidad distinta a la que debieron atribuirse (…)

Siendo que dentro de la averiguación adelantada, se observa la disposición de bienes confiados a la Institución Bancaria, por parte de entes descentralizados de la actividad pública, según la siguiente relación: (…)

Total fondos públicos: 374.468.176,26.

Las referidas Instituciones efectuaron colocaciones de fondos pertenecientes al Patrimonio Público a tenor de lo establecido según lo establece el artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, que señala lo siguiente:

‘Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en los cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se consideran igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal’ (Resaltado Propio).

En consecuencia, el funcionamiento de las Instituciones Públicas referenciadas en el cuadro anteriormente señalado, está sujeto a la aplicación de la Ley Contra la Corrupción, lo cual conlleva como consecuencia que los fondos dinerarios de sus arcas y patrimonio igualmente le corresponde la protección que sobre el Patrimonio Público prevé la Legislación Nacional, en la protección de los fines del Estado y el Interés Patrimonial en General de la Administración Pública.

En el presente caso, se observa que presuntamente, se utilizaron los fondos inicialmente constituidos en Depósitos a plazos Fijos.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA.

La presente solicitud se realiza conforme a lo preceptuado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fundamenta en la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estos Representantes del Ministerio Público ante la entidad de los delitos imputados, llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 5 así como Parágrafo Primero y 252 numeral 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal (…)

En relación al primer supuesto, se observa que el Ministerio Público se encuentra instruyendo una investigación de la cual se desprende la naturaleza delictiva de las conductas presuntamente asumidas por los ciudadanos siguientes:

1) M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.370.414; 2) G.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.721; 3) T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.736.165; 4) J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209; 5) TOMMASO O.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.421; 6) R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932; 7) J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981, se señala su presunta participación en los hechos como coautor según lo establece el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Igualmente, a los referidos ciudadanos se les atribuye la presunta participación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Por último, nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en los términos antes expuestos.

En consecuencia las acciones penales derivadas de sus presuntos procederes no se encuentran prescritas, pues no ha transcurrido aún el tiempo requerido para la prescripción de los mismos, por cuanto los hechos se suscitaron a lo largo del año 2009, siendo que los delitos precalificados ameritan pena privativa de libertad, cuyo (sic) (…)

Debiendo destacar en este sentido el contenido del artículo 429 del decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras el cual en su primer aparte establece lo siguiente: ‘(...) Los elementos que en el ejercicio de sus funciones, recabe la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluida la prueba testimonial, tendrán la fuerza probatoria que les atribuyan las leyes adjetivas, mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial (...)’.

Constando igualmente en las actuaciones remitidas diversos informes elaborados por la Superintendencia en cumplimiento de sus facultades y atribuciones como principal Órgano de Control y Supervisión de la actividad bancaria y del sistema financiero nacional, los cuales fueron citados y transcritos parcialmente previamente, adicionalmente a los elementos de convicción que cursan como levantados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es de considerar los elementos de convicción que han sido recabados por el Ministerio Público en base a sus atribuciones constitucionales y legales, señalados en extenso en capítulo II del presente escrito.

En cuanto al tercero y último de los requisitos de la norma procesal vigente considerado por el artículo 250, a criterio de quien suscribe, resulta satisfecho por cuanto los delitos por los cuales se encuadran y precalificaron los hechos bajo investigación (sic) pena corporal por un lapso mayor a diez años, en consecuencia podría mal disponer a los ciudadanos investigados a someterse al proceso que se adelanta en su contra.

Desglosando este requisito normativo para la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que solicita el Ministerio Público, es necesario ahondar en lo que respecta a la existencia del peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización previsto en el artículo 251 Ejusdem (…)

Al respecto, en cuanto a los ciudadanos J.L.P., TOMMASO O.V.L., T.A.V. ESTRELLA y G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, se observa que esa presunción de fuga ya se ha materializado por cuanto de los Registros de Movimientos Migratorios, que han sido recabados por el Ministerio Público, anexos a la comunicación distinguida con el Nº 2010.289 de fecha 10 de febrero de 2010, emanados de la División de del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia se denota que los mismos no se encuentran en el país.

Como elemento común a todos los ciudadanos objeto de la presente solicitud, se observa que no poseen arraigo en el País, determinado por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y facilidades para mantenerse oculto o trascender las fronteras del país, dado que de las circunstancias constatadas por el Ministerio Público, se desprende claramente, que los referidos ciudadanos, tienen una notoria capacidad económica, de permanecer oculto en el país, o salir de él estableciendo residencia fuera de nuestros límites territoriales por tanto, en consecuencia se le hace aplicable la previsión establecida en el Numeral 1 (…)

Se observa que nos encontramos frente a una concurrencia de delitos de acuerdo al artículo 88 del Código Penal, y a los efectos del establecimiento de la pena, debe aplicarse la correspondiente al hecho más grave, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a las penas del otro u otros, entonces observamos que el delito más grave es el de Apropiación de Recursos de la Institución Financiera, cuyo límite máximo es de 10 años, con lo cual ya está llenó el extremo legal exigido por la norma procesal penal, sin necesidad de efectuar el aumento correspondiente.

Por lo cual en este caso, y ante la calificación jurídica de los hechos objeto de investigación, es forzoso concluir que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en cuanto a este parámetro, ya que así lo establece la presunción legal que en este sentido prevé el artículo 251 en su Parágrafo Primero (…)

Como análisis del numeral 3, es importante destacar que la confiabilidad de la banca y el sistema financiero se soporta en la honradez, probidad y transparencia de las operaciones que realicen los funcionarios y empleados bancarios en consecuencia la multiplicación de conductas como las que se les atribuye como presuntamente cometidas por los ciudadanos investigación (sic) conllevaría a la desconfianza generalizada de los usuarios de la banca y en definitiva al colapso de todo el sistema financiero nacional; por lo tanto en el presente caso se materializa un gran daño no solo de carácter económico al patrimonio de la institución financiera BANCO DEL SOL, sino que también mella la confianza de los usuarios del Sistema Nacional Bancario, con los daños irreversibles que a la economía nacional pudieren causarse (…)

En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, y a fin de garantizar las resultas del proceso, quienes suscriben solicitan formalmente a ese digno Tribunal, se otorgue una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos (…)

CAPÍTULO QUINTO.

DEL PETITORIO.

Por ende, con basamento a los razonamientos precedentemente expuestos, solicitamos formalmente ante su competente Autoridad lo siguiente:

1. Se emita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos 1) G.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.721; 2) T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.736.165; 3) J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.209; 4) M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.414, 5) TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.421; 6) R.A. titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932 y 7) J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981.

2.- Formalmente se solicita se emitan las ordenes correspondientes a la totalidad de los organismos de seguridad del Estado; así como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia…

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El 14 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos J.M.G.H. y otros, por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en los términos siguientes: “…Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por los ciudadanos: ABG. DR. L.A.V. en su condición de Fiscal 57° Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; NURBIA N.A. (T) y DRA. M.B.B. (A) en su condición de FISCAL 78º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual solicita a este Tribunal se acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos 1.- G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.721; 2.- T.A.V. ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.365; 3.- J.L.P. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.209; 4.- M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.414; 5.- TOMMASO O.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.421; 6.- R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.932 y 7.- J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.969.981, siendo esta la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en los artículos 34 Numerales 25º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 Ordinal 10 de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS.

Así mismo se hace mención de los elementos procesales contentivos en la causa Nº 19C-12.584-10 (Nomenclatura de este Juzgado) aportados por los representantes del Ministerio Público a los fines de fundamentar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos 1) G.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.823.721; 2) T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.736.165; 3) J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.878.209; 4) M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.370.414; 5) TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.421; 6) R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.177.932, y 7) J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.981 los cuales se indican a continuación:

  1. ‘...Acta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras’, en donde se deja constancia de la situación del Banco del Sol, la cual es del tenor siguiente:

    ‘En fecha 16 de diciembre de 2009, la Institución Financiera informa a esta Superintendencia la renuncia del ciudadano M.F. quien venía desempeñando el cargo de Vicepresidente de Tesorería alegando ausencia de los miembros de la Junta Directiva en el Banco que expongan las directrices para afrontar los problemas de liquidez que está atravesando la Institución.

    En la Inspección Permanente que se lleva a cabo el Banco consignó documentación donde se observa que el Presidente de la Entidad Bancaria otorgó un poder general de administración y disposición amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos T.V. y J.L.P. para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses del Banco en la gestión y defensa de sus negocios. Cabe destacar que los citados ciudadanos son los accionistas de ‘Uno Valores, Casa de Bolsa’ donde Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. tiene en custodia el 86,99% de su cartera de títulos…’.

  2. ‘…Carta del ciudadano M.F. dirigida a los ciudadanos J.L.P., Presidente de Banco del Sol y R.A., Vicepresidente de Banco del Sol, de fecha 14 de diciembre de 2009, la cual es del tenor siguiente:

    ‘Ante los eventuales problemas de encaje legal que han sometido al Banco desde hace 9 días a una situación delicada desde el punto de vista de liquidez y riesgo de mercado, situación esta que he informado en reiteradas ocasiones y hasta la fecha no he recibido respuestas sobre las estrategias que van a definir los directores para cubrir eventualmente dicho déficit; me veo ahora en la necesidad de recalcar por esta vía, la imposibilidad que tengo para tomar decisiones aisladas para afrontar dicha crisis, por cuanto no tengo la autonomía necesaria para hacerlo, sumado a la reducción de mis funciones desde hace meses cuando en detrimento de las mismas bloquearon, y fui excluido de las firmas en Oppenheimer (Bonos Soberanos). Por la mencionada reducción de funciones y la absoluta restricción de la autonomía en el cargo, hace ineluctable mi renuncia al cargo de Vicepresidente de Tesorería…’.

  3. ‘…Acta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 18 de diciembre de 2009, con ocasión a la A. deD. e Iliquidez en la Entidad Bancaria Del Sol, la cual es del tenor siguiente:

    ‘En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m. encontrándose en la Sala de Reuniones del piso 1 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ubicada en la Avenida F. deM., Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, se encuentran presentes los ciudadanos C.P., C.P., F.R. y Tommaso Ventresca, en su carácter de Gerente Nacional de Negocios, Asesor del ciudadano G.H.G., Vicepresidente de Agencias y Sucursales y Vicepresidente Administrativo del Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A., respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.578.398, 5.115.345, 11.740.171 y 10.336.421, en su orden y los funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras J.C.P., Solmari Gámez, D.L., R.B. y L.R., en su carácter de Intendente de Inspección, Gerente General de Inspección; Gerente de Inspección 8, Especialista de Inspección y Abogado Consultor Especialista de la Consultoría Jurídica, dando inicio a la reunión los funcionarios de la Superintendenc ia de Bancos y Otras Instituciones Financieras toman la palabra…’.

  4. ‘...Poder otorgado por el ciudadano G.H. a los ciudadanos J.L.P. y T.V. para administrar a la Institución Financiera Banco del Sol, inscrito por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 32. tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría...’.

  5. ‘…Acta de Asamblea Extraordinaria de la Entidad Financiera Banco del Sol en la cual se realizó la designación de los nuevos miembros de la Junta Directiva de dicha Institución Financiera donde se designaron como Directores Principales a los ciudadanos J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, T.A.V. ESTRELLA C.I. Nº V-11.736.165, R.J.A.P. C.I. Nº V-3.177.932, R.G.R.E. C.I. Nº V-5.949.989, TOMMASO O.V.L. C.I. Nº V-10.336.421 y R.N.A.M. C.I. Nº V-11.410.253, y como Directores Suplentes C.J. PICHARDO NAVARRO C.I. Nº V-13.319.802, F.R.R. DE CÁRDENAS C.I. Nº V-11.740.171 y J.M.G.H. C.I. Nº V-9.969.981...’

  6. ‘... Resumen Ejecutivo al 31 de diciembre de 2009, elaborado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras referente a Banco del Sol, el cual es del tenor siguiente:

  7. ‘Índices.

    El Banco al cierre del mes de diciembre de 2009 presentó unos indicadores patrimoniales de 4,86% y 6,98%; lo cual no da cumplimiento a la normativa vigente. Ahora bien, una vez incorporado los ajustes señalados en el Plan de Recuperación por Bs.F. 322.850.727.000, los índices patrimoniales se ubicarían en negativo -1.050,73% y -392,98% por debajo al mínimo requerido del 8% y 12%.

  8. Brecha de liquidez.

    Al 31 de diciembre de 2009, refleja una brecha negativa de Bs.F. 349.259.885 entre activos liquidables y pasivos exigibles a corto plazo, con una alta participación de Organismos Oficiales 83,68% en las captaciones del público y un 100% en depósitos en Bancos Públicos principalmente en el Banco Industrial de Venezuela, C.A. situación que evidencia su vulnerabilidad ante los movimientos adversos que puedan experimentar.

    El Banco no presenta una participación significativa en el mercado interbancario por lo que tiene que recurrir al encaje legal para cubrir sus necesidades de liquidez….

  9. Concentración de depósitos oficiales.

    Alta dependencia de los depósitos oficiales que constituyen aproximadamente el 96,42% del total de las captaciones del público más los otros financiamientos obtenidos cuyos vencimientos se detallan en el Anexo Único.

  10. Requerimientos de provisión y ajustes determinados en la Inspección General con fecha de corte al 30 de junio de 2009.

    A través de oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-16019 del 20 de octubre de 2009 se informó al Banco los resultados de la Inspección Especial, entre los que se destacan:

    Ajustes por Bs.F. 1.964.997 correspondientes a insuficiencias de provisión por cartera de créditos y rendimientos por cobrar por cartera de créditos.

    Se instruyó la desincorporación de préstamos a clientes (personas naturales y jurídicas) por Bs.F. 2.840.592 los cuales no poseen las características compatibles con el concepto de microempresario, en contravención con lo dispuesto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Entidad Bancaria no ha dado cumplimiento a la instrucción impartida.

    Sobregiros otorgados registrados contablemente en la subcuenta 131.02 ‘Créditos en cuenta corriente vigentes’ y ‘Garantías otorgadas’ por Bs.F. 4.150.300 y US$ 90.000, cuyo producto no se corresponde con el objetivo exclusivo para promover las actividades microfinancieras, incumpliendo con lo establecido en el artículo 110 del citado Decreto Ley.

  11. Requerimientos de provisión y ajustes según Plan de Recuperación presentado por el Banco el 22 de diciembre de 2009.

    El 22 de diciembre de 2009 la Institución Financiera consignó un Plan de Recuperación resaltando entre las propuestas para solventar los problemas de liquidez y solvencia que está atravesando, un aporte en efectivo por parte de los accionistas de Bs.F. 30.000.000 y la capitalización de la deuda por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A. por Bs.F. 310.000.000, visto que se requiere la constitución de provisiones y ajustes por aproximadamente Bs.F. 336.000.000, conformado por:

    1. Desincorporación de la totalidad de las inversiones en títulos valores por un total de Bs.F. 154.163.032 (incluye capital, rendimientos y pérdida no realizada en inversiones en títulos valores disponibles para la venta). La custodia de los citados títulos la tiene Unovalores Casa de Bolsa, C.A.

    2. Provisión de Bs.F. 116.791.625 correspondiente a sobregiros otorgados a terceros con baja probabilidad de cobro, registrados en el rubro de ‘Otros activos’. El principal deudor es la citada Casa de Bolsa.

    3. Castigo de cartera de créditos vigentes por Bs.F. 61.818.423, monto que estima el Banco debe desincorporar por considerar que es una cartera de créditos que no está destinada al sector microfinanciero.

    4. Provisión para la cartera inmovilizada por Bs.F. 2.621.577 y Bs.F. 500.000 para rendimientos por cobrar.

    En virtud de lo antes expuesto, las referidas pérdidas reducen el capital en más de un cincuenta (50%) por ciento y colocarían a la Institución Financiera en los supuestos establecidos en el artículo 244 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Por otra parte, de acuerdo con los cálculos efectuados por este Ente Regulador y considerando los referidos ajustes y provisiones antes mencionados, los indicadores de ‘Patrimonio contable más gestión operativa sobre activo total’ y ‘Patrimonio sobre activos y operaciones contingentes ponderados con base a riesgo’ se ubicarían en -112, 16% y -845,87%, lo que determina un requerimiento de capital mínimo de Bs.F. 340.000.000 muy por encima al aporte en efectivo que proponen efectuar los accionistas presentado en el Plan de Recuperación de Bs.F. 30.000.000…’.

  12. ‘... Informe de Inspección elaborado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, relacionado con Banco del Sol, el cual es del tenor siguiente:

    ‘INFORME DE BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.

    El presente informe tiene por finalidad destacar los aspectos más relevantes de la situación económica, financiera y patrimonial que presenta Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. a través de los cuales se corrobora que atraviesa situaciones graves de tipo financiera, administrativa y gerencial que afectan su normal operación, liquidez y solvencia.

    1. DATOS GENERALES:

    La institución fue constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y autorizada para funcionar como banco de desarrollo por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 406.06 de fecha 4 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.497 del 10 de agosto del citado año e inició sus operaciones el 27 de octubre de 2006.

    El Banco tiene como objeto principal fomentar, financiar y promover actividades económicas y sociales para sectores específicos de1 país compatible con su naturaleza, con las limitaciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la citada Ley. Actualmente, posee una (1) agencia y dos (2) taquillas en la Región Capital y tres (3) agencias y una (1) taquilla a nivel regional; opera con una plantilla de ciento catorce (114) empleados.

II ANTECEDENTES

  1. Situación de liquidez.

    Al 2 diciembre de 2009 reflejaba una brecha negativa de Bs.F. 109.593.228 y Bs.F. 481.130.662 entre activos liquidables y pasivos exigibles de inmediato y a mediano plazo respectivamente, considerando los depósitos a plazo, la principal fuente de financiamiento.

    La situación descrita representa un alto riesgo de iliquidez y potencial insolvencia, al no contar la Institución Financiera con reservas secundarias suficientes que le permitan afrontar las obligaciones exigibles de forma inmediata.

    Igualmente, durante los días 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2009, la Institución Financiera presentó un déficit en el encaje legal por Bs.F. 108.700.000, Bs.F. 71.300.000, Bs.F. 93.300.000 y Bs.F. 70.100,000 que representan el 99,27%, 65,11%, 85,21% y 64,02% respectivamente, del Fondo Mínimo de Encaje, en el mismo orden, situación que evidencia problemas de liquidez que de continuar esa circunstancia ponen en peligro la estabilidad del Banco y por ende los Intereses de sus depositantes.

  2. Índices patrimoniales.

    - Durante el segundo semestre del año 2008 y el año 2009 el Banco no dio cumplimiento al índice de cobertura de cartera inmovilizada ubicándose éste un ratio por debajo al mínimo requerido del ciento por ciento (100%). Mediante los oficios Nros. DS13-11-GGI-G18-1179, SBIF-DSB-II-GGI-G18-04616 y DSB-II-GG1-G12-17966 de fechas 23 de julio y 30 de marzo de 2009 y 12 de septiembre de 2008, esta Superintendencia le instruyó la constitución en un ciento por ciento (100%) de la cartera de créditos inmovilizada. En Resolución Nº 450.09 de fecha 28 de septiembre del presente año este Organismo sancionó con multa al Banco a través del oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-14695 de ese mismo día, mes y año, en virtud del incumplimiento de la instrucción realizada mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G12-17966 antes citado, de constituir la provisión de contingencias de cartera de créditos hasta cubrir el ciento (100%) de sus inmovilizaciones crediticias. La insuficiencia de cartera inmovilizada para los meses de octubre y noviembre de 2009, se situó en Bs.F. 8.321.349 y Bs.F. 4.995.962, respectivamente.

    - En oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-16019 del 20 de octubre de 2009, se instruyó la desincorporación de préstamos a clientes (personas naturales y jurídicas) por Bs.F. 2.840.592 los cuales no poseen las características compatibles con el concepto de microempresario, en contravención con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    En virtud de lo antes expuesto, los coeficientes ‘Patrimonio/Activos y Operaciones Contingentes, Ponderados con base a Riesgo’ y ‘Patrimonio Contable/Activo Total’, reportados por Banco del Sol, C.A. Banco de Desarrollo, se reducirían como se detalla seguidamente:

  3. Estructura Financiera.

    La estructura financiera del Banco no está acorde con el objeto principal, de fomentar, financiar y promover los proyectos de desarrollo microfinancieros y sociales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, visto que al 31 de octubre de 2009, el 39,52% de sus activos está concentrado en las inversiones en títulos valores y el 27,28% está dirigido a la cartera de créditos.

  4. Concentración de depósitos oficiales.

    Alta dependencia de los depósitos oficiales que constituyen aproximadamente al cierre del mes de noviembre de 2009, el 71% del total de las captaciones del público más los otros financiamientos obtenidos.

    1. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

      En virtud de las situaciones planteadas en el aparte II de este informe, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 15 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras decide, en razón de estar la Institución Financiera incursa en los supuestos previstos en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 241 ejusdem, imponer las medidas administrativas a que se contraen los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del artículo 242 ibidem, previa audiencia otorgada de conformidad con lo indicado en el artículo 246 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y notificadas dichas medidas a la Entidad Bancaria mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGI-G14-19347 del 10 de diciembre de 2009.

    2. PLAN DE RECUPERACIÓN.

      La Institución Financiera dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras consignó el Plan de Recuperación en fecha 22 de diciembre de 2009, y entre las propuestas presentadas está un aporte en efectivo por parte de los accionistas de Bs.F. 30.000.000 y la capitalización de la deuda por parte de su principal acreedor que es el Banco Industrial de Venezuela, C.A. por Bs.F. 310.000.000, visto que se requiere la constitución de provisiones y ajustes por aproximadamente Bs.F. 336.000.000, conformado por: a) Desincorporación de la totalidad de las inversiones en títulos valores custodiados por Unovalores Casa de Bolsa C.A.; b) Sobregiros otorgados a terceros con baja probabilidad de cobro, registrados en el rubro de ‘Otros activos’ cuyo principal deudor es Uno Valores, Casa de Bolsa; c) Provisión cartera inmovilizada y castigo de cartera de créditos vigentes por considerar que es una cartera de créditos que no está destinada al sector microfinanciero.

      En oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-00731 de fecha 14 de enero de 2010, esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras no consideró procedente el Plan de Recuperación presentado por la Entidad Bancaria, por cuanto el aporte en efectivo por Bs. 30.000.000 resultaría insuficiente para la reposición de la pérdida de capital y, por consiguiente, dar cumplimiento a los indicadores patrimoniales; así como, la mencionada capitalización no ha sido planteada al Banco Industrial de Venezuela, C.A. por lo que no constituye una propuesta concreta. Adicionalmente, dicha Institución Financiera se encuentra intervenida a puertas abiertas según Resolución Nº 209.09 del 13 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.177 de fecha 13 de mayo del mismo año.

    3. AUMENTO DE CAPITAL.

      Mediante las comunicaciones recibidas en este Organismo el 22 de julio; 3, 27 y 31 de agosto; 21 de octubre y 17 de noviembre de 2009, Banco del Sol, C.A. Banco de Desarrollo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó a este Ente Supervisor autorización para efectuar el aumento de capital social en Bs.F. 7.000.000, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de julio del año pasado, a ser suscritos por el accionista G.H. y registrado en los estados financieros en el citado mes de julio de 2009, en el grupo 330.00 ‘Aportes Patrimoniales no Capitalizados’.

      En oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-20527 de fecha 30 de diciembre de 2009, se le objetó el referido aumento de capital por Bs.F. 7.000.000, por cuanto no suministró la información que permitiera verificar el origen de los fondos.

    4. GOBERNABILIDAD.

      Mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de octubre de 2009, el Banco presentó como punto a tratar la renuncia de la actual Junta Directiva y nombramiento de los nuevos Directores Principales y Suplentes; en este sentido, este Organismo le instruyó al Banco diferir la discusión del citado punto, por cuanto había un cambio en el control administrativo del Banco.

      En fecha 16 de diciembre de 2009, la Institución Financiera informa a esta Superintendencia la renuncia del ciudadano M.F. quien venía desempeñando el cargo de Vicepresidente de Tesorería alegando ausencia de los miembros de la Junta Directiva en el Banco que expongan las directrices para afrontar los problemas de liquidez que está atravesando la Institución.

      En la Inspección Permanente que se lleva a cabo el Banco consignó documentación donde se observa que el Presidente de la Entidad Bancaria otorgó un poder general de administración y disposición amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos T.V. y J.L.P. para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses del Banco en la gestión y defensa de sus negocios. Cabe destacar que los citados ciudadanos son los accionistas de ‘Unovalores, Casa de Bolsa, C.A.’ donde Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. tiene en custodia el 86,99% de su cartera de títulos.

      En ausencia de los Directivos del Banco, el 18 de diciembre de 2009, se llevó a cabo una reunión con el Gerente Nacional de Negocios, el Asesor a la Presidencia, el Vicepresidente de Agencias y Sucursales y el Vicepresidente Administrativo con el objeto de solicitar información acerca de la falta de gobernabilidad que existe en la Institución Financiera; así como, los lineamientos a seguir para solventar las problemas de liquidez que está atravesando la Entidad Bancaria.

    5. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA AL 8 DE ENERO DE 2010.

      1. El Banco no presenta una participación significativa en el mercado interbancario por lo que tiene que recurrir al encaje legal para cubrir sus necesidades de liquidez. A continuación se presenta el movimiento en la cuenta de Encaje Legal durante el mes de diciembre de 2009; así como, 5, 6, 8 y 11 de enero de 2010, donde se puede evidenciar que la Entidad Bancaria cerró con saldos negativos:

        Al 8 de enero de 2010, refleja una brecha negativa de Bs.F. 351.264.058 entre activos liquidables y pasivos exigibles a corto plazo, con una alta participación en las captaciones del público y en otros financiamientos obtenidos de organismos oficiales y bancos públicos en 81,73% y 99,24% respectivamente. La situación de iliquidez que presenta el Banco desde el 1/12/2009 no se ha visto más afectada, producto de que el principal acreedor Banco Industrial de Venezuela, C.A. (incluye fideicomiso e inversora) ha renovado los depósitos a plazo, por un promedio de siete (7) días. Dichos depósitos totalizan Bs.F. 346.850.941, lo cual representa el 95,90% de las captaciones y otros financiamientos obtenidos.

        En oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-11839 de fecha 5 de agosto de 2009, se le informó al Banco que al 14 de julio de 2009, presentaba una alta concentración de Depósitos a Plazo Fijo a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A. equivalentes a 12,31 veces el patrimonio de la Institución Financiera al 30 de junio de 2009, que de no tomarse las medidas necesarias y oportunas conllevarían a posibles riesgos de liquidez y operacionales a la Entidad Bancaria.

      2. La Institución Financiera presenta al 8 de enero de 2010 una estructura financiera no acorde con el objeto de un Banco de Desarrollo al presentar el 37,96% de sus activos concentrados en Inversiones en títulos valores; 26,91% en cartera de créditos y 27,67% otros activos.

        Con respecto a la cartera de títulos valores el 86% de la cartera de títulos valores del Banco, durante la Inspección Permanente se evidenció que dicha cartera se encuentra en custodia de Unovalores Casa de Bolsa, C.A. situación que contraviene lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y lo instruido por este Organismo a través del oficio Nº SBIT-DS13-11-GGI-G18-13577 del 8 de septiembre de 2009, en el cual se indicó que debía sustituir el mencionado custodio. Asimismo, se observó que se autorizó en fecha 1 de diciembre de 2009 un sobregiro no documentado a dicha Casa de Bolsa, C.A. registrado en la cuenta de otros activos, el cual de acuerdo a la información suministrada por el Banco según consta en el Acta de fecha 7 de enero de 2010, fue autorizada por el Vicepresidente de Operaciones ciudadano Tommaso Ventresca sin ningún tipo de documentación.

        Es importante mencionar que la Comisión Nacional de Valores mediante oficio Nº PRE/DAI/053/2010 de fecha 8 de enero de 2010, remitió copia de los informes preliminares Nros. DAI/293/2009 y DAI/002/2010 de fechas 24 de diciembre de 2009 y 6 de enero de 2010, respectivamente, informó a este Organismo que en fechas 1, 2 y 7 de diciembre de 2009, la antigua Directiva de Unovalores Casa de Bolsa, C.A. vendió o transfirió la totalidad de los títulos valores tanto de cartera propia como de terceros y el efectivo, sobre la cual no se ha identificado el destino de los fondos. Igualmente, mencionan que según estado de cuenta electrónico emitido por M.S.S.B. de fecha 21 de diciembre de 2009, se refleja una posición global de esa Casa de Bolsa incluyendo depósitos y títulos valores de US$ 3,96 equivalente a Bs.F. 8,51.

        Cabe resaltar que la Institución Financiera presentó en el plan de recuperación ajustes pasa las inversiones en títulos valores Bs.F. 154.163.032, castigo de cartera de créditos Bs.F. 61.818.423, provisión para cartera inmovilizada e intereses y comisiones por cobrar vencidos Bs.F. 3.121.577 y los otros activos correspondiente a sobregiros otorgados a terceros con baja probabilidad de cobro Bs.F. 116.791.625 por un total de Bs.F. 336.000.000. Cabe mencionar que el monto total de ajustes y provisiones se ubicaría al 31 de diciembre de 2009 en Bs.F. 331.425.842 monto que al ser deducido del patrimonio de la Entidad Bancaria a esa fecha, lo coloca en la cifra negativa de Bs.F. 323.913.124.

        Vista la situación antes descrita, esta Superintendencia en beneficio del interés general del sistema bancario y en especial de los depositantes y de los acreedores, y considerando el perjuicio patrimonial que causaría al Estado Venezolano hacerle frente a los requerimientos de solvencia y liquidez que confronta el Banco del Sol, Banco Comercial C.A., considera que existen razones económicas-financieras, legales y operativas suficientes para aplicar a la Institución Financiera la medida de intervención con cese de intermediación financiera prevista en los numerales 5 y 15 del artículo 235 en concordancia con el artículo 333 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

        Con fundamento en lo antes expuesto, se eleva el presente informe a la consideración y opinión del Banco Central de Venezuela de conformidad con el primer aparte del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y en caso de resultar favorable, al C.S. a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 255 ibídem, jurando la urgencia debida al presente caso; así como, reiterando la necesidad de procurar la mayor confidencialidad posible, dadas las consecuencias que podrían acarrear en el Sistema Bancario Nacional…’.

  5. ‘… Gaceta Oficial  de fecha 18 de enero de 2010, por medio de la cual se decreta la Intervención con Cese de Intermediación Financiera de Banco del Sol, la cual es del tenor siguiente:

    ‘Visto que el Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., es una institución financiera bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Visto que el Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A., ha venido incumpliendo con la normativa legal que rige el sistema bancario, al mantener el ‘Índice de Adecuación Patrimonial Total’ y el ‘Índice de Adecuación de Patrimonio Contable’ por debajo de los valores mínimos establecidos para estos ratios para los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, lo cual va en contravención con los artículos 17, 24 y 235, numeral 9 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como de la Resolución Nº 305-09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el 09 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.230 del 29 de julio del mismo año.

    Visto que en oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-16019 del 20 de octubre de 2009, se instruyó la desincorporación de determinados préstamos a clientes (personas naturales y jurídicas) por no poseer características compatibles con el concepto de microempresario, en contravención con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

    Visto que en virtud de las situaciones planteadas, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 15 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) decidió, en razón de estar la Institución Financiera incursa en los supuestos previstos en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 241 del Decreto-Ley antes señalado, imponer las medidas administrativas a que se contraen los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del artículo 242, ejusdem, notificado a la Entidad Bancaria mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGI-GI4-19347 del 10 de diciembre de 2009.

    Visto que la Institución Financiera dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 247 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó el Plan de Recuperación en fecha 22 de diciembre de 2009.

    Visto que en oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G18-00731 de fecha 14 de enero de 2010, esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras no consideró procedente el Plan de Recuperación presentado por la Entidad Bancaria, por cuanto no hay una propuesta concreta para la capitalización; adicionalmente, de haber existido propuesta, el aporte en efectivo por Bs. 30.000.000,00 resultaría insuficiente para la reposición de la pérdida de capital y, por consiguiente, dar cumplimiento a los indicadores patrimoniales.

    Visto que las medidas adoptadas e impuestas al Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. por esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no han sido suficientes para resolver las situaciones que las motivaron.

    Visto que al cierre de las operaciones del 18 de enero de 2010, refleja una brecha negativa entre activos liquidables y pasivos exigibles de inmediato y a mediano plazo, considerando los depósitos a plazo, la principal fuente de financiamiento, lo que representa un alto riesgo de iliquidez y potencial insolvencia, al no contar la Institución Financiera con reservas secundarias suficientes que le permitan afrontar las obligaciones exigibles de forma inmediata.

    Visto que la Institución Financiera ha presentado déficit en el encaje legal, situación que evidencia problemas de liquidez que de continuar colocarían en peligro la estabilidad del Banco y por ende los intereses de sus depositantes.

    Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela, emitida en sesión Nº 4.260 de su Directorio de fecha 18 de enero de 2010 y del C.S. la cual consta en Acta Nº 004-2010 de esa misma fecha.

    Esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; de conformidad con los numerales 5 y 15 del artículo 235, en concordancia con los artículos 333 y 338 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…’.

    RESUELVE

    Intervenir con cese de intermediación financiera al Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A.

    Designar como interventora a la ciudadana M.E. deR., titular de la cédula de identidad Nº 3.373.652.

    La interventora presentará a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informes periódicos que contengan los avances del proceso de intervención con cese de intermediación financiera y las acciones a seguir en cada caso. La periodicidad de dichos informes será de sesenta (60) días continuos cada uno.

    Contra esta decisión de conformidad con los artículos 398 y 403 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera Interpuesto de acuerdo con el artículo 399 ejusdem…’.

  6. ‘…Entrevista realizada en fecha 10 de febrero de 2010 a la ciudadana M.J.A.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 19-07-1961, de 48 años de edad, hija de J.H.D.A. y L.H.A.V., ambos fallecidos, de estado civil CASADA, de profesión u oficio: Abogada, quien labora actualmente en el Banco del Sol, Banco do Desarrollo C.A., en el cargo de Consultor Jurídico del banco desde el 03-01-2008, titular de la cédula de

    identidad Nº 6.020.095, oportunidad en la cual expuso lo siguiente:

    ‘Yo trabajo en el Banco del Sol, allí soy la consultora jurídica desde el 03-11-2008, mis funciones son revisar los expedientes de crédito antes de que vayan a comité, de manera de verificar qué recaudos les hacen falta a cada uno. Posteriormente, se redactan los documentos de préstamo con sus garantías (contratos), si mi jefe me lo pide, reviso los contratos que él quiere que yo vea. Mi primer jefe fue G.H., desde que comencé en la institución hasta julio de 2009 cabe destacar que a partir de ese momento pasé a ser supervisada por el Dr. R.A./PISANI, quien ejercía el cargo de vicepresidente ejecutivo legal. Actualmente me encuentro desempeñando funciones de apoyo a la Junta Interventora de Banco del Sol, en lo atinente a las respuestas de los requerimientos efectuados por organismos diversos, entre los que se encuentra la Fiscalice (sic). En este cargo tengo (3) personas bajo mi supervisión, ellas son M.N., G.Y., y V.A., las dos primeras son abogadas y el tercero es un Revisor de documentos y tramitador ante las notarías y registros. La vicepresidencia ejecutiva a cargo del DR. R.A.P., es quien supervisa a varias vicepresidencias en la estructura del banco, con la excepción de Tesorería. Más o menos entre julio y agosto de 2009, actué como secretaria accidental de Junta Directiva, sin embargo, como documentos escritos (actas de junta directiva generadas para ese período hasta la presente fecha, no se elaboraron como tal), se elaboraron en su defecto solo minutas que están en poder del Sr. G.H., quien nunca autorizó su impresión en el L. deA. deJ.D. del banco. Asistí a esta Fiscalía principalmente a efectos de dejar constancia del acoso del Sr. J.L.P., quien alrededor de las 8:00 de la noche del día viernes 30-01-2010, me llamó al número de mi casa de manera muy grosera diciéndome que él me iba a denunciar ante la Fiscalía junto con ASCHENZA STIRPE, quien era la vicepresidente de créditos del Banco del Sol, porque supuestamente habíamos liquidado 15 pagarés con cédulas falsas, a lo cual yo le dije de que no sabía de que me hablaba, conminándome éste, a que lo llamara a su teléfono celular para que hablara con sus abogados y me pusiera de acuerdo con ellos. Luego de esto colgué el teléfono y de inmediato procedí a llamar a la Dra. M.V.E., integrante de la Junta Interventora y le comuniqué el hecho, y ella se comunicó con un enlace en el Ministerio Público y se comunicaron conmigo esa misma noche y yo le expliqué los hechos, y le indiqué que yo temía por mi seguridad personal ya que ese señor es agresivo. Hasta ahora no he recibido ninguna llamada más de parte de él. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a quién le reportaba en el cumplimiento de las funciones que desempeñaba y cuánto era su remuneración? RESPONDIÓ: En la administración de la gestión del ciudadano G.H. al mismo G.H. y a partir del Segundo Semestre del 2009, al Dr. R.A.P., quien se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo Legal. En cuanto a mi remuneración cuando entré como Gerente Legal Bs.F. 4.500,00 luego cuando me nombraron consultor jurídico 6.500,00 y el último aumento de sueldo me fue realizado en junio de 2009 y me llevaron a 8.800,00.  SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted en qué cargo ingresó usted al Banco del Sol? RESPONDIÓ: Ingresé como Gerente Legal, porqué la consultora G.C. estaba de permiso pre y post-natal. Fui ascendida al cargo de Consultor Jurídico del banco por G.H. más o menos seis (6) meses después de mi ingreso al banco, por cuanto la Sra. G.C. renunció al cargo y también formaba parte de la Junta Directiva y era accionista quien es hija de OMNY PÁEZ, que funge como Directora del Banco. TERCERA PREGUNTA: Qué funciones tenía asignada el área jurídica de la institución donde se desempeñaba? RESPONDIÓ: el área jurídica del Banco tenía asignada la revisión de los expedientes antes de ir al comité de crédito, documentación posterior a la aprobación de los créditos en el comité, cuadrábamos las firmas de las Notarías y Registros y manteníamos la custodia de los documentos de Crédito originales con sus garantías, para que crédito (sic) se le pasaba una copia de ese documento y era cuando la VP de crédito ASCHENZA STIRPE, autorizaba su liquidación previa la revisión de documentos que ella misma hacía. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, con qué personas compartía las responsabilidades en el Área Legal de la Institución? CONTESTÓ: Yo tenía mi cargo de Consultor Jurídico y dos abogadas para el período 2008, eran M.N. e I.W.; para el año 2009, eran M.N. y G.Y., por que I.W. fue transferida para la Vice Presidencia de Créditos, adicionalmente en el año 2009 existía un asistente legal y Administrativo de nombre V.A., que revisaba los documentos, y efectuaba labores de gestión ante Registros y Notarías y para el año 2008 y primer semestre de 2009, teníamos dos jefes el presidente G.H. y el presidente ejecutivo E.A., para el Segundo semestre 2009, el Dr. R.A. PISANNI. QUINTA: Diga usted, si existía en la Institución un manual descriptivo de cargos y responsabilidades? CONTESTÓ: Escuché decir que sí, pero nunca lo vi, de hecho en una oportunidad, durante la gestión del Sr. HIGUEREY, me fue solicitado que describiera mis funciones para agregarlas a ese manual y señalé en esa oportunidad las gestiones y actividades que he señalado en la presente entrevista con anterioridad. SEXTA: Diga usted cuál era el procedimiento establecido en el banco, para la aprobación y liquidación de los créditos que otorgaba la institución? CONTESTÓ: El área de negocios, envía sus expedientes a la Consultoría Jurídica, se revisaba allí devolvía los expedientes al área de Crédito y su grupo hacía su análisis, se presentaban al Comité de Créditos, el comité de crédito aprobaban, negaban o diferían los mismos, posteriormente y luego de la celebración de los Comités, el área de negocios, nos enviaba los expedientes para documentar los créditos que hubieren sido aprobados. SÉPTIMA: Diga usted quiénes conformaban o integraban las áreas de Crédito, y de Negocios de la Institución? CONTESTÓ: en el área de Negocios como analistas H.S.; MARLIN no recuerdo el apellido, y su gerente nacional de negocios de nombre C.P., fueron los que desempeñaron de últimos hasta la intervención del banco, en el área de Crédito, FRANCIS NAVAS; F.M.; C.D.; M.A. (no sé el apellido); entre otros que no recuerdo y VICE PRESIDENTA ACHENZA STIRPE y cobranzas que pertenecía al Área de Créditos, T.E. e ISABEL GÁMEZ. OCTAVA: Diga usted si su persona llegó a participar como invitada a las reuniones de Junta Directiva y de Comités? CONTESTÓ: me nombraron el Comité de Crédito como suplente pero jamás asistí a un Comité de esos, el Sr. G.H. me hizo como secretaria accidental de la Junta Directiva porque la Sra. I.W., estaba de pre y post y como G.H. había realizado la venta del banco la nueva gente que venía no querían que I.W. siguiera como Secretaria de la Junta Directiva cuando regresara de su reposo. NOVENA: Diga usted, si de las reuniones que asistió como secretaria de la Junta Directiva de la institución se levantaban regularmente minutas y actas como constancias de los asistentes y puntos tratados? CONTESTÓ: Hay dos actas que están incorporadas en el Libro de reuniones de Junta Directiva que aparecen firmadas por mí y por los Sres. G.H., G.M. y OMNY PÁEZ y me quedé a la espera de las otras personas que allí se señalaban, pero no fueron a firmarlas, es de destacar que esas dos reuniones que señalan en esas actas realmente no se efectuaron, solo se hicieron y firmaron las actas luego que el Sr. G.H. me señala que las hiciera según el formato que se utilizaba y con el contenido que ellas poseen y posteriormente la firma y luego también suscriben los otros señores que ya indiqué, los faltantes no fueron a firmar como lo expliqué. También efectué unas actas en borrador bajo el formato que se venía utilizando para las reuniones de Junta Directiva, cumpliendo instrucciones del Sr. J.L.P., y en ese momento se encontraba presente el Sr. R.A. que era mi jefe y me indicó que procediera, con lo requerido; en consecuencia elaboré unas actas como producto de las reuniones sostenidas A PARTIR DE 30 DE JULIO DE 2009, por J.L.P.; TOMMASO VENTRESCA; T.V.; R.A.; F.R.; y como invitados R.G.R., que casi ni hablaba y además ROOSVELT AGUILERA; Á.E.V. y A.C. que era el presidente de FEPORCINA, estos tres señores asistían para dar ideas de negocios a los asistentes y el Sr. A.C. solo asistió en varias ocasiones durante el mes, de agosto y mi persona como secretaria que tomaba las notas, ahí en esas reuniones que se sostuvieron aprobaban los comités de créditos los informes que presentaba exoficial de cumplimiento, poderes a abogados externos, un poder para la firma de documentos de crédito, autorizaciones para firmas en BCV, en general actividades propias de la Junta Directiva, ahora bien, estas no están firmadas son sólo borradores, y adicionalmente se reflejan en ellas como nombres de los asistentes los miembros de la junta directiva vigente para esa fecha, por cuanto ante la SUDEBAN estaba el trámite de la aprobación a los cargos de directores de algunas de las personas antes señaladas. DÉCIMA: Diga usted si posee en sus archivos los soportes documentales de las reuniones a las cuales asistió? CONTESTÓ: Sí, y tengo en mi poder copias de las reuniones sostenidas donde se aprecia lo mencionado en mi respuesta anterior, los documentos señalados son constantes de veintisiete (27) folios útiles, y en ellos se reflejaban fielmente lo tratado en las reuniones, las fechas de las mismas, lo que no se corresponde con su contenido son los asistentes reales a las reuniones. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, con qué frecuencia se acostumbraba llevar a cabo las reuniones que señala en sus respuestas anteriores? CONTESTÓ: Eran dos al mes cuando J.L.P. quisiera…’.

  7. ‘…Papeles de Trabajo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras relacionados con la Inspección realizada en Banco del Sol, donde se refleja la información y documentación analizada (alcance y procedimientos) así como las conclusiones a las que llegó la Sudeban con motivo en la inspección permanente en Banco del Sol, entre los que se citan:

    Respecto a Otros Activos Banco del Sol:

    Alcance

    Los otros activos de Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A., totalizan Bs.F. 8.966.539 según cifras del balance general, netos de la amortización y depreciación, los cuales representan el 10% del activo total al 18 de enero de 2010.

    Se evaluó la subcuenta 188.99 ‘Otras cuentas por cobrar varias’ la cual representa el noventa y nueve por ciento (99°%) de la cuantía, donde se analizó el ciento por ciento (100%) de cada uno de los registros auxiliares, en cuanto a fecha de registro y detalle de cada descripción.

    Es importante destacar que de la muestra seleccionada se consideró registros auxiliares en efectivo con montos individuales superiores a Bs.F. 50.000, a objeto de cotejar los soportes contables que justifiquen su contabilización y permanencia para ambas subcuentas.

    Procedimientos.

  8. - Se solicitaron registros auxiliares de las subcuentas en análisis; así como, el balance de comprobación, para verificar la conciliación de los saldos con el mayor general.

  9. - Se procedió a revisar los auxiliares consignados por la Entidad Bancaria, a fin de verificar las fechas de contabilización, naturaleza de las partidas y adecuado registro conforme a los parámetros establecidos en el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo.

  10. - Se valoraron las operaciones registradas en la subcuenta 188.99 ‘Otras cuentas por cobrar varias’, más significativas al 18 de enero de 2010, a través de las ‘Actas de Requerimiento de Información Nº 29 y 30’ de fecha 8 y 11 de enero de 2010 respectivamente, a fin de determinar:

    Existencia de soportes suficientes que avalen la permanencia en estas subcuentas.

    Cumplimiento de los plazos de permanencia y registro apropiado de estas cuentas de acuerdo a lo establecido en el referido Manual de Contabilidad.

    Resultados de la revisión.

  11. - Del trabajo efectuado en los registros auxiliares, no se observaron partidas con antigüedad superior a los trescientos sesenta (360) días tal como lo establece la dinámica de la cuenta; al respecto, la Institución Bancaria a fin de no incumplir con los plazos establecidos para la 186.00 ‘Partidas por aplicar’ reclasifican las partidas ahí registradas a la 188.99 ‘Otras cuentas por cobrar’.

    (Ver prueba de cumplimiento)

    Visto lo anterior, se requirió una muestra de las partidas que conforman dichos montos, a fin de verificar el soporte contable de tales operaciones, sobre lo cual se determinó que la mayoría de los mismos no se encontraban firmados por el Vicepresidente del área.

    Es importante acotar que dichos sobregiros fueron traspasados en un ciento por ciento (100%) a la subcuenta 188.99 ‘Otras cuentas por cobrar varias’ a fin de que dichas partidas no superasen la antigüedad de los treinta (30) días tal como lo establece la norma.

    Adicionalmente, existen partidas en efectivo que totalizan Bs.F. 762.5000, las cuales son contabilizadas como ‘Operaciones en suspenso’; al respecto, los ciudadanos A.Z. la cual funge como Gerente de Negocios de la oficina principal y el Sr. H.V. como Gerente Operativo informaron que dichas transacciones fueron autorizadas por el Sr. Tommaso Ventresca Vicepresidente de Operaciones, a través de instrucciones giradas vía telefónica, igualmente cabe mencionar que en dicha subcuenta se observaron operaciones bajo la descripción de ‘Egresos misceláneos varios’.

    1/ Notas de Crédito por fondos recibidos.

    2/ Operaciones autorizadas mediante notas de crédito por concepto de ‘Fondos recibidos’ por ordenes vía telefónica bajo el mismo modus operandi.

    3/ Partidas pendientes cancelación de cartera al 30 de noviembre de 2009, sobre el particular el Banco se pronunció a través de tres (3) de las gerencias involucradas mediante comunicación de fecha 12 de enero de 2009, en la cual versa:

    -La Gerencia de Contabilidad: (...) dicho monto forma parte del traspaso de la cuenta 186.03 ‘Suspenso’ a la cuenta 188.99 ‘Otras cuentas por cobrar’, efectuado con fecha 30/11/2009 y 31/12/2009 (...).

    -La Vicepresidente de Crédito: (...) informamos que siguiendo instrucciones del Sr. Tommaso Ventresca Vicepresidente de Operaciones en fecha 30/11/2009 se cancelaron contra cuenta contable Nro. 186.03 ‘Suspenso’ (...).

    -El Gerente Operativo: (...) Según instrucciones del Sr. Tommaso Ventresca se realizó nota de crédito afectando la cuenta en suspenso (...).

    El saldo restante registrado en la subcuenta en análisis de (Bs.F. 6.199.390) se detalla a continuación:

    Respecto a las Inversiones en títulos valores de Banco del Sol.

    Alcance:

    Se efectuó la revisión del 100% del saldo registrado en la Cuenta 120.00 ‘Inversiones en títulos valores’ al 31 de diciembre de 2009; así como, al 18 de enero de 2010.

    Procedimientos:

    Durante la Visita de Inspección Permanente se solicitó el flujo de caja diario y la documentación soporte correspondiente, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas a la Entidad Bancaria mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-19383 del 10 de diciembre de 2009.

    Se solicitó diariamente, los auxiliares contables de las cuentas que conforman el grupo 120.00 ‘Inversiones en títulos valores’, con la finalidad de efectuar el cuadre auxiliar versus contabilidad.

    Se procedió a verificar la existencia y propiedad de las inversiones, mediante la revisión de las cartas de confirmación y los estados de cuenta emitidos por Entes Custodios al 31 de diciembre de 2009; así como, al 18 de enero del presente año.

    Se verificó el origen, naturaleza y correcto registro de los instrumentos de inversión mantenidos a la mencionada fecha.

    1. Resultados:

    De la revisión efectuada a la cartera de inversiones se evidenció lo siguiente:

    Al 31 de diciembre de 2009, no se dispone de documentación soporte que permita determinar la propiedad y existencia a favor de la Institución Financiera de títulos valores por Bs.F. 134.537.944. Dicho monto está conformado por Bs.F 134.464.599 en Bonos de la Deuda Pública Nacional presuntamente custodiados por la sociedad mercantil Unovalores Casa de Bolsa, C.A.; así como, por Petrobonos 2011 por Bs.F. 73.345, correspondiente a una diferencia entre el valor en libros y el estado de cuenta emitido por la empresa M.S.S.B.. Es de destacar, que al 30 de noviembre del pasado año se recibió certificación de custodia emitida por Unovalores Casa de Bolsa, C.A., la cual está intervenida actualmente.

    En ese sentido, mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-00513 de fecha 13 de enero de 2010, se instruyó al Banco la creación de provisiones por Bs.F. 134.537.944 por títulos valores; así como; por Bs.F. 1.172.119 sobre los rendimientos por cobrar de los activos cuya existencia, propiedad y disponibilidad no se evidenció al 31 de diciembre de 2009.

    Cabe destacar que en fecha 14 de enero de 2010 la Institución Financiera registró las provisiones requeridas, según las cifras que presentaba el balance de comprobación a la mencionada fecha, no obstante se evidenció una diferencia de Bs.F. 95.635 según lo instruido por esta Superintendencia como se detalla a continuación…’.

    1/ Bonos de la Deuda Pública Nacional (VEBONO 2013) cuya custodia se pudo evidenciar en el estado de cuenta emitido por el Banco Central de Venezuela, SICET, al 14 de enero de 2010.

    2/ Correspondiente a Petrobonos 2011, custodiados en Oppenheimer, validado a través del estado de cuenta del 14 de enero de 2010.

    Es de indicar, que los días 1 y 3 de diciembre de 2009, la Entidad Bancaria efectuó operaciones de compra y venta de Bonos de la Deuda Pública Nacional por Bs.F. 8.710.813 y 5.810.292  respectivamente, con la empresa Unovalores Casa de Bolsa, C.A., en las cuales se evidenció que no hubo salida de fondos, sino el registro de cuentas por cobrar y pagar a la referida Casa de Bolsa. La Institución Financiera compensó los mencionados saldos determinando un monto de Bs.F. 2.900.521 y registró en la subcuenta 276.99 ‘Otras partidas por aplicar’ el monto que debió haber contabilizado contra la subcuenta 362.01 ‘Pérdida acumulada’ según 1o instruido en el Oficio antes mencionado de fecha 13 de enero de 2010.

    Con respecto, a los rendimientos por cobrar de los títulos valores cuya existencia, propiedad y disponibilidad no se evidenció al 31 de diciembre de 2009, Banco del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. registró una provisión de Bs.F. 1.890.870, evidenciándose una diferencia por Bs.F. 718.751, con respecto a la provisión determinada por este Organismo, originada por el devengo de la cartera de títulos valores correspondiente al período del 1 al 14 de enero del año en curso.

    Por otra parte, al 18 de enero de 2010, el Banco pactó una operación overnight pasiva con Del Sur, Banco Universal, C.A., por Bs.F. 1.500.000, la cual garantizó con títulos TIF 032011, cuyo valor nominal es de Bs.F. 1.628.699. Cabe destacar, que en virtud del cese de las operaciones de la Entidad Bancaria, no se canceló a la contraparte el capital y los intereses correspondientes a la operación en comento.

    Certificaciones de custodia.

    Banco Del Sol, Banco de Desarrollo, C.A. no consignó al 18 de enero de 2010, las certificaciones de custodia originales de Bonos de la Deuda Pública Nacional por Bs.F. 134.442.308 a valor en libros, comprados a la empresa Unovalores Casa de Bolsa C.A., y mantenidos presuntamente en resguardo de dicha Casa de Bolsa, razón por la cual no fue posible verificar su existencia, propiedad y disponibilidad, así como, comprobar si estas inversiones se encuentran o no, garantizando obligaciones adquiridas con terceros, o si existe alguna limitación sobre su integridad o la de sus intereses. Cabe destacar, que las adquisiciones de títulos en comento, fueron autorizadas de manera verbal por los ciudadanos M.F. y T.V., en su carácter de Vicepresidente de Tesorería y Apoderado de la Presidencia del Banco, respectivamente, según comunicación del 15 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana M.A., Consultor Jurídico de la Entidad Bancaria, en consecuencia no se dispone de ninguna documentación soporte relacionada con deal tickets, confirmaciones entre las partes de compra y venta de los títulos, evidenciándose únicamente la salida de los fondos.

    Es de indicar, que en fecha 17 de diciembre de 2009, la sociedad mercantil Unovalores Casa de Bolsa, C.A. fue objeto de intervención por parte de la Comisión Nacional de Valores y en el ‘Alcance al Informe Preliminar de Inspección Nº DAI/002/2010’ de fecha 6 de enero de 2010, emitido por el citado Organismo, se revela a la fecha de la intervención, una posición en títulos valores, propia y de terceros, muy inferior al monto de los bonos propiedad del Banco en presunto resguardo de la referida Casa de Bolsa.

    Por otra parte, se evidenció que al 18 de enero de 2010, la Entidad Bancaria mantiene títulos propios y a favor de terceros, por un valor nominal de US$ 93.000 equivalentes a Bs.F. 199.448 y US$ 212.000 equivalentes a Bs.F. 454.655 respectivamente, en custodia de la empresa Oppenheimer & Co. Inc., situación que contraviene a lo previsto en el artículo 34 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de que dicha empresa no posee los atributos establecidos en el referido artículo.

    Por lo anterior, mediante Acta de Requerimiento de Información Nº 10 del 17 de diciembre de 2009, se solicitó aclaratoria de las razones por las cuales la Institución Financiera no siguió la instrucción impartida por esta Superintendencia, mediante oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI8-13577 del 8 de septiembre de 2009, de sustituir los entes custodios Unovalores Casa de Bolsa, C.A. y Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A. por un banco comercial o universal domiciliado en el país, en virtud de que el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras no contempla las Casas de Bolsa como custodio de títulos valores. Cabe señalar, que la solicitud de la referida aclaratoria está contenida en las Actas de Ratificación de Información No Suministrada Nº 2 y Nº 3 con fecha 18 y 28 de diciembre de 2009, respectivamente…’.

  12. ‘…Oficio emanado del Banco Industrial de Venezuela (BIV), identificado con el Nro. BIV-JI-AIF-PRE-0084-02-2010 de fecha 18-02-2010, dirigido a las fiscalías 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena y a la Fiscal Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, donde el suscribiente R.P.A., en su carácter de Presidente de la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela remite a solicitud de los despachos fiscales mencionados, dos relaciones en versión original, contentivas de las operaciones con Depósitos a Plazo Fijo realizadas por el BIV con Banco del Sol, los cuales en suma alcanzaban al 18-02-2010, la cantidad de Bs.F. 349.007,18…’.

  13. ‘…Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, identificado SBIF-DSB-II-GGI-GI8-02885 del 26-02-2010, dirigido a la Fiscalía 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde el suscribiente, el ciudadano J.C.P., en su carácter de Intendente de Inspección de esa Superintendencia. suministra la siguiente documentación:

    • Comunicaciones recibidas en fechas 26 y 27 de agosto de 2009, mediante las cuales los ciudadanos J.P. y L.E.G., Directores principales de Banco del Sol, notifican al ente supervisor la renuncia a sus cargos.

    • Oficio Nro. SBIF-DSB-II-GGI-GI8-15381 del 08-10-2009, donde la Sudeban le señala a Banco del Sol, que con la renuncia de los ciudadanos J.P.J. y L.E.G., la Junta Directiva quedaría conformada por un total de cinco (5) Directores Principales, incumpliendo por tanto con lo establecido en el numeral 2 del articulo 11 de la LBOIF.

    • Comunicaciones recibidas en fecha 15-10-2009, mediante las cuales los ciudadanos G.M., Omny Páez, E.A., E.M., L.R., V.R., G.T. e I.W., notificaron a la Sudeban la renuncia a

    sus cargos en Banco del Sol.

    • Oficio Nro. SBIF-DSB-II-GGI-GI8-16696 del 29-10-2009, en el cual la Sudeban participa la no conformidad con la renuncia anterior y el nuevo nombramiento propuesto de la Junta Directiva de Banco del Sol, instruyéndose diferir la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 30-10-2009.

    • Oficio Nro. SBIF-DSB-II-GGI--GI8-01895 del 04 de febrero de 2010, donde la Sudeban instruye a Banco del Sol a inscribir por ante el Registro Mercantil correspondiente al Acta Certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30-10-2009, donde se evidencia el punto concerniente al cumplimiento de la instrucción sobre la renuncia y nombramiento de la Junta Directiva del Banco…’.

  14. ‘…Oficio emanado Unovalores Casa de Bolsa, identificado AL/00061/2010 del 03-03-2010, dirigido a las Fiscalías 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena y a la Fiscal Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, donde el suscribiente R.H.R., en su carácter de Interventor de la Casa de Bolsa, suministra los reportes mensuales de las nóminas Directivas, Ejecutivas, y del Personal Adscrito a las áreas de Tesorería y Operaciones de Unovalores Casa de Bolsa…’.

  15. ‘…Oficio emanado del Banco Central de Venezuela (BCV). identificado GT-095 del 05-03-2010, dirigido a la Fiscalía 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual son suministrados, copias certificadas de los Documentos Consolidados Históricos en moneda nacional y extranjera, emitidos por el Sistema de C.E. deT. SICET, en forma diaria para los meses de noviembre y diciembre de 2009, correspondientes a Unovalores Casa de Bolsa C.A. y a Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A…’.

  16. ‘…Comprobantes de entrada y salida de caja en agencia principal, todos detallados de seguido y por un monto que en suma asciende a la cantidad de Bs.F. 5.289.750,00, los cuales evidencian el retiro de cantidades de dinero en efectivo efectuadas a través de la agencia principal de Banco del Sol, los cuales fueron registrados como operaciones en Suspenso, y luego en la cuenta 188.99.199 ‘otras cuentas por cobrar’ sin determinar o detallar, en el auxiliar de la cuenta antes mencionada…’.

  17. ‘…Notas De Crédito por concepto de abonos en cuenta a clientes, bajo la figura de créditos no documentados por un monto total de Bs.F. 89.797.907,39, conforme detalle presentado de seguido. Tales operaciones comportan el otorgamiento de recursos del banco a clientes, sin el cumplimiento del respectivo procedimiento previsto para su otorgamiento, y la no obtención de las garantías mínimas para su posible recuperación…’.

  18. ‘…Oficio identificado AL/00044/2010 del 03-02-2010, suscrito por R.H.R. en su carácter de funcionario Interventor de Unovalores Casa de Bolsa C.A., dirigido a la Fiscalía Quincuagésima Séptima Nacional del Ministerio Público, en el cual se relacionan las operaciones realizadas entre la Casa de Bolsa y Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., del cual se evidencia lo siguiente…’.

  19. ‘…Oficio emanado de Banco del Sol, Banco de Desarrollo, identificado S/N de fecha 05-02-2010, suscrito por la ciudadana M.E. en su carácter de Interventora de la sociedad mercantil Banco del Sol, Banco de Desarrollo, dirigido a los despachos de las Fiscalías Quincuagésima Séptima Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se suministra la información y documentación detallada de seguida:

    Reporte de nómina Mayor y/o Directiva de Banco del Sol, donde se detallan las personas que ejercieron los cargos Directivos, Gerentes y Sub-Gerentes, Vicepresidentes, integrantes de distintos, comités y Contralor, entre otros, durante el segundo semestre de 2009.

    Informe sobre la cartera de inversión del Banco del Sol en títulos valores, en custodia de distintas entidades públicas y privadas (BCV, CNV o Casas de Bolsa).

    Estados de cuenta mensuales desde el 01-07-2009 al 05-08-2010, correspondientes a la cuenta única del Banco del Sol en el Banco Central de Venezuela, así como formularios emitidos por el BCV indicativos del monto mínimo por concepto de encaje legal durante los meses de noviembre y diciembre 2009 y enero 2010.

    Información detallada de la cartera de crédito de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A. durante el ejercicio 2009, así como de captaciones al público del banco al 2do semestre de 2009.

    Información detallada de las cuentas, colocaciones a plazos, fideicomisos y demás instrumentos financieros de Banco del Sol en las distintas entidades financieras a nivel nacional.

    Totalidad de actas de comité de créditos, presentadas y aprobadas en Banco del Sol, durante el 2do semestre de 2010.

    Índices o marcadores patrimoniales de Banco del Sol al ejercicio 2009…’.

  20. ‘…Actas de Sesión Ordinaria de Junta Directiva de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A. suscritas por los directivos del banco durante el ejercicio 2009 las cuales se detallan a continuación…’.

  21. ‘…Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas y Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., suscritas por los socios titulares de las acciones del banco…’.

  22. ‘…Libro de Accionistas de Banco de Sol, Banco de Desarrollo C.A., contentivo de los registros históricos de titularidad de acciones de la sociedad mercantil, del cual se evidencia que los accionistas de dicha Institución Financiera son los ciudadanos:

    -G.H., con un total de 4.516.958 acciones.

    -G.T. GARCÍA, con un total de 863.663 acciones.

    -J.P., con un total de 849.690 acciones.

    -G.M.D.H., con un total de 480.000 acciones.

    -G.C.P., con un total de 160.000 acciones.

    -L.E.G.C., con un total de 726.460 acciones.

    -SAÚL ESCOBAR LEDESMA, con un total de 1.000.000 acciones.

    -OMNY PÁEZ, con un total de 720.000 acciones.

    -E.A.T., con un total de 612.920 acciones.

    -E.M. MENDOZA, con un total de 230.311 acciones.

    -L.R. HERNÁNDEZ, con un total de 172.733 acciones…’.

  23. ‘…Oficio emanado de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., identificado BDS-115-030909 del 07-09-2009, por medio del cual los ciudadanos TOMMASSO VENTRESCA y M.F. informan al Banco Central de Venezuela, su designación como encargados de las estadísticas de Encaje Legal ante esa Institución, así como desincorporación de la firma ante el BCV de la Vicepresidenta Ejecutiva G.M. para tales funciones…’.

  24. ‘…Oficio emanado de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., identificado BDS-102-210809 del 21-08-2009, suscrito por TOMMASSO VENTRESCA y OMNY PÁEZ, dirigido al Banco Central de Venezuela, en cual se participa la incorporación de nuevas firmas tipo ‘A’, de los ciudadanos M.F. y TOMMASO VENTRESCA, para su correspondiente registro ante esa institución con el objeto de que puedan realizar todas las operaciones previstas en el formulario ON-AON-06 ‘REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS…’.

  25. ‘…Oficio emanado de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A. identificado BDS-101-210809 del 21-08-2009 suscrito por TOMMASSO VENTRESCA y OMNY PÁEZ, dirigido al Banco Central de Venezuela, en cual se instruye la incorporación de nuevas firmas tipo ‘A’, en BCV de los ciudadanos Migue1 Faverola y Tommaso Ventresca, adjuntando a tales efectos la documentación requerida por la máxima institución financiera…’.

  26. ‘…Relación de Títulos Valores en custodia de terceros de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A. al mes de enero de 2010, los cuales se detallan en el siguiente cuadro…’.

  27. ‘…Certificados de C. deT.V. emitidos por Unovalores Casa de Bolsa, C.A., a favor de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A…’.

  28. ‘…Estado de cuenta Bancario en Banco Central de Venezuela, de Unovalores Casa de Bolsa C.A., correspondiente al período comprendido del 01 de junio de 2009 al 18 de enero de 2010…’.

  29. ‘…Copia certificada del expediente de la empresa Unovalores Casa de Bolsa C.A. inscrito por ante el registro mercantil 2do del Distrito Capital, cuyo expediente se distingue bajo el Nro. 533210, de cuya última acta se puede extraer lo siguiente:

    - La renuncia de los ciudadanos G.J. TIRADO YÉPEZ, E.M., F.A. Y J.J.N. a su condición de miembros de la Junta Directiva de la Compañía.

    - La designación como Directores Principales de la Junta Directiva de los ciudadanos T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, F.F.D.V. y R.J.A.P..

    - La designación como Director Suplente del ciudadano R.G.R. ECHEGARAY…’.

  30. ‘…Estado de cuenta Bancario de Unovalores Casa de Bolsa C.A. en el Banco Central de Venezuela, correspondiente al período comprendido del 01 de junio de 2009 al 31 de enero de 2010…’.

  31. ‘…Estado de cuenta Única en el Banco Central de Venezuela, de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., correspondiente al período comprendido del 01 de junio de 2009 al 31 de enero de 2010…’.

  32. ‘…Deal Tickets, cartas de Instrucción y confirmación de las operaciones de la Tesorería de Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., comprobantes de la compra venta de títulos realizadas entre Unovalores Casa de Bolsa C.A., y Banco del Sol…’.

  33. ‘…Entrevista realizada en fecha 22 de marzo de 2010, al ciudadano G.A.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-05-1966, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Técnico Superior en Banca y Finanzas, quien labora actualmente en el Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A. en el cargo de Especialista de Nómina del banco desde el 03-08-2009, titular de la cédula de identidad Nro. 6.294.470, oportunidad en la cual expuso lo siguiente:

    ‘Yo comencé a trabajar en el Banco del Sol, como indiqué el 03-08-2009 en el cargo que actualmente ocupo de Especialista de Nómina, allí mis funciones son registrar movimiento de nómina en el sistema y efectuar los cálculos de nóminas, liquidaciones, prestaciones sociales y vacaciones al personal del banco. Mi coordinadora en el área de recursos humanos es la Lic. G.S.. Entre otras funciones que allí realizo, están control de retiros e ingresos del personal y carga de movimientos, sobretiempo y otras asignaciones encargadas por mi supervisora. El área de recursos humanos es la que se encarga de manejar el control de personal bajo las directrices de la alta gerencia y está adscrita a la Gerencia de Operaciones, cuyo titular era TOMMASO VENTRESCA. Actualmente nos encontramos realizando las actividades inherentes al control del recurso humano con la Junta Liquidadora y antes con la Junta Interventora, dada la cantidad de actividades que aún faltan por ejecutarse en el actual proceso de liquidación del banco. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si fue informado como personal de la institución acerca de la venta o traspaso de propiedad de la Institución Financiera? CONTESTÓ: Cuando Yo llegué a laborar al Banco, ya estaban en presidencia J.L.P., que entendíamos que era parte de la Junta Directiva, el Sr. R.A., que se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo; TOMMASO VENTRESCA, era Vicepresidente de Operaciones; F.R., como Vicepresidente de Sucursales y Agencias, que eran los que regularmente veía. Y directamente trataba mas era con TOMMASSO VENTRESCA que era quien daba los lineamientos a nosotros en Recursos Humanos, ya que el organigrama somos una unidad coordinadora, desconozco entonces acerca de algún proceso de venta, sé que habían otras personas antes que ellos pero no conozco el porqué de los cambios. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quiénes conformaban y conforman actualmente la Unidad de Recursos Humanos de Banco del Sol a la que usted formó parte. CONTESTÓ: G.S., como Coordinadora de la Unidad, un asistente de Recursos Humanos que es C.G., y mi persona como especialista de nómina. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, dónde trabajó usted antes de laborar en Banco del Sol? CONTESTÓ: Trabajé dos años por mi cuenta como asesor en RRHH a empresas pequeñas a las que les montaba nóminas y cálculos de liquidaciones. Una de ellas por ejemplo Legislación Económica C.A. antes de ello trabajé en Banvalor aproximadamente dos años, y antes en Banco Exterior. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si a partir de la fecha de ingreso de su persona a la Institución Del Sol, Banco de Desarrollo, se inició o se había iniciado recientemente la incorporación de nueva plantilla de personal para el banco? CONTESTÓ: Si ingresaron personas nuevas gerentes, coordinadora de auditoria ingresó NORKIS PEÑA; J.A. como Auditor; Gerente de Negocios el Sr. C.P.; en presidencia el Sr. J.L.P. y T.V. que ingresaron a la nómina en el mes de Octubre, como Asesores de la Presidencia devengando un sueldo mensual de Treinta Mil Bolívares cada uno. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de la presencia en nómina de algún familiar de la directiva entrante o saliente de Banco del Sol? CONTESTÓ: M.F.S., que era familia del Sr. PICHARDO y era como Asistente en Presidencia pero ella se fue en el mes de noviembre, y C.P. quien era hijo de J.L.P., que estaban en nómina pero este último no se bien qué funciones hacía aunque siempre veía que iba al Banco. Oficio emanado de HELM BANK de Venezuela, de fecha 18-03-2010, dirigido a la Fiscalía 57º a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual es suministrada información sobre los registros bancarios en esa institución del ciudadano F.R., titular de la C.I. Nº 11.740.171, el cual es titular de una cuenta a título personal, firmante y accionista de la empresa INVERSIONES TFTF C.A. e INVERSIONES T&F&T. C.A…’.

  34. “...Entrevista realizada en fecha 23 de marzo de 2010, al ciudadano W.A.D.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-07-1985, de 24 años de edad, hijo de ADRIANA ROSYSMERIA SUNIAGA PALMA y W.A. DEUTSCH MARTÍNEZ, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Licenciado en Contabilidad, actualmente desempleado, habiendo laborado en el Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., en el cargo de Analista Contable II desde el 06-08-2008 hasta el 15-02-2010, titular de la cédula de identidad Nro. 17.117.418 oportunidad en la cual expuso lo siguiente:

     ‘Yo ingreso al Banco del Sol el 06-08-2008 con el cargo de Analista Contable II, adscrito al área de contabilidad, mi supervisor inmediato era la Sra. A.H. quien es la Contadora Pública del Banco, mis funciones allí eran analizar y reajustar la contabilidad diaria que llega de las agencias, cuadrar las diferencias que existían entre cuentas corrientes y cuentas de ahorros, que a veces por errores de los cajeros se producen, llevaba el registro de los sobregiros en las cuentas, llevaba los ingresos y egresos misceláneos que corresponden a ingresos y egresos extraordinarios de las agencias como compras de cerraduras llaves y como ingresos por comisiones Flat que se cobrara a algunos de los clientes, ahora como no estaba bien parametrizada la cuenta en el sistema que se estaba implementando ya que era nuevo en el Banco, entonces en vez de registrar ese ingreso en la cuenta de comisión flat se cargaba como ingreso misceláneo, hacía un cuadre contable conjuntamente con un reporte de garantías de los créditos que me generaba el sistema, eso lo hacía conjuntamente al área de crédito, con el Sr. F.M., que era como un especialista de crédito; también hacía el anexo monetario del Banco que era un reporte que se entregaba al Banco Central, que es un origen y destino de los fondos en efectivo, a través de esa información el Banco Central ve todos los Ingresos provenientes de la cartera de Inversión, egresos de la cartera de créditos y el efectivo; en ciertas ocasiones realizábamos un informe al Banco Central del índice de riesgo patrimonial, porque me turnaba con mis compañeros A.H. que era mi jefa, la supervisora de nombre D.O., otra supervisora de nombre WELBY AGUILERA, también D.V., DANGELYS CEDEÑO que era auxiliar contable; también efectuaba la cuenta 176 y 276 que eran las cuentas en suspenso, donde se reflejan los ingresos y egresos misceláneos, eso me turnaba con D.V.. Esta área de contabilidad respondía directrices de la Vicepresidencia de Operaciones, que estuvo a cargo en un primer momento, esto es antes de la venta del banco, en la persona de OMNY PÁEZ, y en un segundo momento, esto es luego de la venta, a cargo del Sr. TOMMASO VENTRESCA. Luego de la intervención del banco por la SUDEBAN, el ritmo de trabajo bajó y nos encontrábamos trabajando bajo los requerimientos de la Junta Interventora, sobre todo en lo que respecta a los cierres contables al 18-01-2009, hasta que la actividad que realizábamos mermó por el corte del sistema Sibanco. DEIBIS hacía la revisión y ajuste (conciliación) de la contabilidad de los Depósitos a Plazos (cuenta 215); Cuentas en Suspenso (186 y 276) cuando nos las distribuíamos, las cuales las llevamos juntos, y las matrices, que eran operaciones entre oficinas y que se registraban en la cuenta 183, básicamente allí se registraban operaciones de Tesorería, los fondos que llegaban por el BCV, pero principalmente llevados por la gente de Tesorería y cuadraban eso, algunas veces quedaban partidas pendientes de conciliación y uno tenía que hablar con J.Q. que era la encargada del Registro Contable de las Operaciones de Tesorería; igualmente en el área de Tesorería estaba JORDANIA BERG que era la Traider del Banco y sus jefes antes de la venta era EMILIO no recuerdo su apellido, y después de la venta no recuerdo el nombre del Sr. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si fue informado como personal de la institución acerca de la venta o traspaso de propiedad de la Institución Financiera? CONTESTÓ: Sí, en el mes de Mayo o Julio de 2009, si mal no recuerdo nos informó el Sr. G.H., como Presidente del Banco y fue en el mes de Junio que tomaron posesión, J.L.P., TOMMASO VENTRESCA; que eran los que mas recuerdo porque siempre y trabajábamos mas con ellos; la información fue suministrada en el estacionamiento del edificio nos reunieron a todo el personal, y allí el Sr. G.H. nos informó personalmente que había vendido el banco y dijo que pronto íbamos a conocer a la nueva junta, como al cabo de una semana nos convocaron a una nueva reunión en el estacionamiento, y tenían como un tipo de desayuno un break y allí nos presentaron a los que iban a conformar la nueva Junta Directiva, ellos se dieron a conocer cada uno de ellos se fue presentando y hablaron del proyecto que tenían en mente en el Banco, de los nuevos recuerdo a J.L.P., TOMMASO VENTRESCA, J.G. (sic); el Abogado de ellos que trabajaba en la parte desbanco (sic) que no recuerdo su nombre y era un Sr. mayor, estaba el Tesorero de apellido FAVEROLA y otras personas que no recuerdo, dijeron que el proyecto era terminar el 2009 con diez agencias, que impulsarían el banco y tenían un concepto de crecimiento. A la semana siguiente ya ellos los nuevos que mencioné fueron tomando posesión de los cargos ya se veían en el Banco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, dónde trabajó usted antes de laborar en Banco del Sol? CONTESTÓ: Antes de trabajar en el banco laboré en una firma de Contadores llamada KPMG, como Asistente de Auditoría. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si a partir de la fecha de cambio en la dirección del Banco ingresó a la institución Del Sol, Banco de Desarrollo, y específicamente en el área de contabilidad donde labora personal nuevo? CONTESTÓ: Sí ingresó DANGELYS CEDEÑO, supuestamente ingresó porque era sobrina de J.L.P., mi jefa para que fuera aprendiendo le dio la cuenta de BCV y el BNC y conciliaba dichas cuentas, todos el área (sic) las fuimos guiando, ya que no tenía idea de lo que era una conciliación. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el procedimiento seguido en el Banco para la elaboración de los asientos contables? CONTESTÓ: mi manera de trabajar era que imprimía el informe de sobregiro, que lo alimenta las agencias y me bajaba la data contable, donde se ven las cuentas contables el cual debería coincidir con los montos del informe si existía una diferencia, analizaba la procedencia o el origen, la discutía con la Sra. A.H. y llegábamos a una conclusión mas factible en el caso, de pronto era la realización de un asiento contable o esperábamos que la misma agencia realizara una operación en la cual se corregía la situación, podemos dar un ejemplo en cuenta corrientes llegaba un cheque por compensación y el mismo presentaba un defecto de firma o fecha o no tenía fondos en la cuenta, ese monto iba a una cuenta que se llama cuenta de rechazo a nivel de sistema, en la contabilidad iba a faltar ese monto, se estudiaba la situación en vez de realizar un asiento contable para regularizar eso se hablaba con el gerente de la agencia o el gerente de compensación, para que ellos regularizaran la situación mediante una transacción, la idea era no hacer mayores asientos, en cuento a la cartera de inversiones lo hacía J.Q.. Se manejaban dos sistemas LA Sistemas, que era el antiguo sistema del Banco y ella realizaba sus asientos en ese sistema y al final del día en el cierre esa contabilidad viajaba a un archivo, que a su vez por medio de una interfase llegaba a la contabilidad en el sistema, ahí la revisa D.O., que hacía un cuadre contable con todos los movimientos diarios en el Banco y en caso de existir una diferencia lo conversaba con la Sra. ALICIA y Área de Tesorería. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento con qué finalidad se establecen en las instituciones financieras en general la contabilidad para el registro de sus operaciones? CONTESTÓ: En teoría la contabilidad refleja el día a día de la institución en cuanto a todas sus operaciones, su finalidad es dejar por asentado todas las transacciones que genera la empresa, para que los usuarios de la información aprecien en los Estados financieros, vean la rentabilidad del negocio, y si sus pasivos han crecido, por ejemplo, además es necesario para el balance de comprobación que exige la SUDEBAN, y velábamos que cada una de las áreas realizaran las operaciones bajo estricto seguimiento y apego al manual contable que da la SUDEBAN. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de la realización por parte de algún personal del Área de contabilidad de observaciones en cuanto a la operatividad de la Institución y los asientos contables que se generaban en cada área? CONTESTÓ: La Sra. Alicia era la que se encargaba de velar por cumplimiento de las operaciones contables, ella nos decía a nosotros qué tipo de funciones debíamos ejercer y hasta dónde debíamos llegar, en contabilidad llega todo, sin embargo nos decía que no todo lo podíamos resolver nosotros y por ello debíamos apoyarnos en las áreas, constantemente estaba observando que nosotros leyéramos el manual de contabilidad, siempre nos mantenía al día en cuanto a alguna novedad o implementación a nivel contable, nos enviaba las actualizaciones y los manuales vía correo, en caso de generarse algún evento perjudicial, que involucre a otras áreas ella se reunía, con el jefe del área encargado, esto podía darse mucho en el área de Tesorería, donde habían muchos registros de Depósitos a Plazos Fijo, que estaban afectando el encaje, porque muchos de esos depósitos eran de instituciones financieras, como por ejemplo el Banco Industrial, eso en el encaje tiene un porcentaje del 100% eso hacía que aumentara el encaje legal, la Sra. ALICIA se reunía en Tesorería y hablaba con M.F. y tomaban sus decisiones; en el área de crédito, cuando había un crédito que pasara a litigio, la Sra. ALICIA le daba mucha preocupación ya que eran casos que estaban en un proceso legal, la Sra. ALICIA se reunía con la Sra. ASCENZA, no recuerdo el apellido, de allí ellas tomaban sus conclusiones. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si llegó a notar cambios significativos en la estrategia de negocios; en la manera de dar seguimiento a los manuales de contabilidad de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o cambios en la dirección de la institución a raíz de la llegada de los ciudadanos adquirientes de la misma? CONTESTÓ: Lo que si veía era que a partir de Octubre o Septiembre se incrementaban significativamente los saldos de las Cuentas Corrientes aumentaban y disminuían, mas que todo con clientes nuevos que la nueva Junta Directiva, y le hice la observación a mi jefa y me indicó que no podíamos hacer mas nada, también aperturaron muchas cajas chicas, el departamento legal con Cinco mil bolívares, presidencia no recuerdo su monto, seguridad con mil bolívares, operaciones con tres mil mas o menos, se que eran seis, pero no las recuerdo todas, y las reposiciones eran cada quince o veinte días, y aumentó el dinero en las agencias. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento del motivo del registro de operaciones numerosas contabilizadas como ‘egresos misceláneos’ principalmente efectuadas en la agencia principal de la institución Banco del Sol, conoce las causas de dichas operaciones?. CONTESTÓ: Desconozco las causas y los motivos que tenían en la agencia para hacer estas operaciones lo cierto es que llegué a apreciar copias de soportes de operaciones que implicaban un retiro de fondos de la agencia por montos de cien, doscientos, trescientos, quinientos, eran varios montos y varias operaciones con montos cifras altas, en esas operaciones trabajábamos DEIVIS y YO, y se le informó a la Sra. ALICIA lo que estaba ocurriendo, nos pidió que habláramos con H.V. que era el Sub. Gerente de la Agencia Principal, quien nos manifestó que él se encargaría de ese tipo de cuentas con la presidencia y nos iba a manifestar a nosotros por ejemplo que hoy iban a dar de baja la partida de x monto, y estábamos coordinando con él como cuadraban el retorno del dinero, sin embargo no se pudo hacer ya que el monto quedó pendiente al 31 de enero de 2010, que fue que pudimos ver la contabilidad, y siempre nos indicó que eran operaciones de Presidencia. DÉCIMA: Diga usted, si los comprobantes que se colocan de vista y manifiesto cursante en la pieza 11 de la averiguación F57NN-C002-10, se tratan de las operaciones que señala en su respuesta anterior, en caso afirmativo indique qué observaciones le puede hacer como profesional en el área de la contaduría pública? CONTESTÓ: Si esas son operaciones de salida de fondos de la Institución, a través de la agencia principal de Banco del Sol, ubicada en la urbanización El Bosque, como observaciones puedo señalar que el soporte debió haberse identificado correctamente el nombre de quien recibe el dinero así como señalar el motivo o concepto de la operación, adicionalmente debe exigirse y contener la firma de la persona que recibe el dinero, y llenar los registros de seguridad como las fotos y la cédula de la persona. Y la mención que se señala como ‘operaciones en suspenso’ es una cuenta transitoria y el manual indica que las operaciones allí reflejadas no pueden permanecer mas de siete días, sin embargo aprecio en esos documentos operaciones fechadas en el mes de noviembre que permanecían pendientes en enero de 2010, porque nosotros sin un concepto a donde lo íbamos a llevar en la contabilidad n (sic) toda organización lo debe haber, sin embargo no lo manejaba directamente, pero si existe. DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, si conoce cuál fue el tratamiento dado a la información aportada por su persona a la Sra. A.H., con ocasión a las operaciones indicadas anteriormente? CONTESTÓ: Producto que se dio a conocer las mismas la Sra. ALICIA decidió clasificar en las cuentas por cobrar, que implica regularizar la cuenta de suspenso, pero desconozco mas detalles de qué fue lo que hizo la Sra. ALICIA. DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted cuáles eran las cuentas contables que acostumbraba llevar en el banco?. CONTESTÓ: Yo llevaba las cuentas corrientes y ahorros de personas Jurídicas y entes descentralizados, que se registraban en las cuentas 211 y 214; las cuentas de sobregiros que se registraban en la cuenta 131 y 133; compartía la responsabilidad de las cuentas en suspenso (ingresos y egresos extraordinarios de las agencias), registrados en las cuentas 186 y 276 antes citadas; realizaba el chequeo de las garantías obtenidas, las cuales ocasionalmente se regularizaban cuando el área de crédito giraba las instrucciones mediante correos, lo cual comprendía el grupo 819, así como un anexo monetario, informes al Banco Central y conjuntamente en una actividad compartía, participaba en la elaboración del informe ‘Índice de Capital de Riesgo’ que se remitía al BCV u otro organismo oficial. DÉCIMA TERCERA: Diga usted, cuál era el proceso de control realizado en la cuenta contable de sobregiros y el procedimiento y el motivo de la recurrencia de esta operación, y quién autorizaba los mismos? CONTESTÓ: El sobregiro en es un (sic) crédito que se le daba al cliente en cuenta corriente, este puede ser documentado o no. Cuando es documentado el cliente lleva una serie de requisitos a la agencia y me imagino que suscribirá una garantía. En este caso el cliente sabía que podía girar por su cuenta corriente por un monto superior a su disponible en un límite me imagino en función de la garantía otorgada. En el caso de los sobregiros no documentados, operaban cuando ocasionalmente un cliente giraba de su cuenta un monto superior a su disponible y se autorizaba por la gerencia su cancelación en función del cliente y su historial crediticio y su importancia para el banco. En lo que respecta al trabajo contable que se realizaba, en el área se imprimía un reporte que contenía el detalle de los sobregiros efectuados en un período, el cual se comparaba con la data existente en la contabilidad y se regularizaba en caso que existiera diferencia en el tipo de sobregiro, ello mediante un asiento de reclasificación, es decir, se cargaban los sobregiros no documentados como documentados en el caso de que fuera ese el error. Todos los sobregiros se incluían en las cuentas 131.28114 (documentados) y 133.28114 (no documentados), y los sobregiros los autorizaba la gerente de cada agencia. DÉCIMA CUARTA: Diga usted, cuánto era la normalidad en la duración de los sobregiros documentados y no documentados de cuentas corrientes? CONTESTÓ: La normalidad era una vigencia de un año y medio en los documentados y en los no documentados, deben ser cubiertos en un plazo corto, que no lleguen a la fecha de cierre del mes, lo normal es que sean pocos días pero observé de cuentas corrientes que se sobregiraron no documentadamente a mas de un mes y quedaron sobregiros no documentados a la fecha de la intervención. DÉCIMA QUINTA: Diga usted si tiene conocimiento el motivo por el cual se registran las operaciones de créditos en la cuenta contable Nº 188.99? CONTESTÓ: Desconozco, eso no lo hacía Yo, lo pudo haber hecho D.O. o directamente la Sra. A.H., pero no estoy seguro. Ya que esa partida (188.99) corresponde a cuentas por cobrar. DÉCIMA SEXTA: Diga usted, si tiene conocimiento qué tipo de operación se realizaron con las empresas INVERSIONES LLEIDA y GRAN CAPATAZ? CONTESTÓ: Esas son unas operaciones de sobregiros en la cuentas corrientes autorizadas por la Gerencia, no me recuerdo el monto pero era un monto alto y no estaba documentado que es un riesgo adicional al banco. DÉCIMA SÉPTIMA: Diga usted, qué actividad desempeñaron en el Banco del Sol los ciudadanos que se señalan a continuación: 1) J.L.P. SALAZAR; 2) T.A. VÁSOUEZ ESTRELLA; 3) R.J.A.P.; 4) R.G.R.E.; 5) TOMMASO O.V.L.; 6) R.N.A.M.; 7) G.A.H. GONZÁLEZ; 8) G.M.D.H.C.; 9) OMNY PÁEZ CORREA; 10) E.A.T.; 11) E.M. MENDOZA; 12) L.H.R. C.; 13) V.R.A.; 14) G.T. GARCÍA; 15) I.W.R.? CONTESTÓ: 1) J.L.P. SALAZAR, Presidente del banco después de la venta; 2) T.A.V. ESTRELLA de la Junta Directiva 3) R.J.A.P. Consultor Jurídico del Banco; 4) R.G.R.E., No lo conocí; 5) TOMMASO O.V.L., él era Vice presidente de operaciones Jefe nuestro; 6) R.N.A.M., no lo conocí; 7) G.A.H. GONZÁLEZ, antiguo presidente del Banco; 8) G.M.D.H., la conocí en el banco no se bien si era Vice presidenta no recuerdo bien pero era de la Junta Directiva; 9) OMNY PÁEZ CORREA, Vice presidenta de operaciones antes de la venta del banco hasta dos meses después de la venta, luego se fue de vacaciones y cuando regresó estuvo como una semana más y no la vi más, ella al igual que la Sra. GILDA iban al banco luego de la venta por cuestiones de firmas creo que en el Banco Central pero era ocasional; 10) E.A.T., era de la Junta Directiva no recuerdo el cargo que tenía antes de la venta; 11) E.M. MENDOZA, era el tesorero anterior del Banco antes de la venta hasta el (sic) junio de 2009, luego de eso prescindieron de sus servicios; 12) L.H.R. C., era un especialista de negocios del Banco, salía a la calle a buscar clientes; 13) V.R.A., desconozco; 14) G.T. GARCÍA, desconozco; 15) I.W.R., ella era de consultoría jurídica antes de la venta, luego salió embarazada y mas nunca la vi. DÉCIMA SÉPTIMA: Diga usted, si en la institución existía un departamento o área de prevención de legitimación de capitales, y si llegó ese departamento a solicitar algún tipo de información en cuanto a algún soporte contable generado en algunas de las áreas del Banco? CONTESTÓ: Sí existía estaba a cargo de J.C., no a mi no me solicitaron nada de eso y no tengo conocimiento si al área de contabilidad le pidieron algo. DÉCIMA OCTAVA: Diga usted si tiene conocimiento qué persona se involucraba en las diferentes áreas de la Institución y coordinaba y daba seguimiento a las instrucciones de (sic)? CONTESTÓ: el Sr. TOMMASSO VENTRESCA. DÉCIMA NOVENA: Diga usted si tiene conocimiento qué persona en su área se encargaba de la revisión de las operaciones de Tesorería, así mismo quién elaboraba los diferentes balances exigidos por los órganos reguladores? CONTESTÓ: De las operaciones de tesorería era D.O., los balances los firmaba WELBI AGUILERA y ella luego nos lo pasaba a mi persona y a D.V., lo revisábamos en los cálculos y posteriormente los entregaban a WELBI, y ella lo entregaba a la Sra. ALICIA y ella se encargaba de recabar las firmas. VIGÉSIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 16 de abril de 2010, a la ciudadana G.D.C. YAJURE ROSAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06-09-1962, de 47 años de edad, hija de G.S. YAJURE (FALLECIDO) Y C.L.R. (v), de estado civil CASADA, de profesión u oficio: ABOGADA, actualmente laborando en Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., en el cargo de Abogado desde el 15-04-2009, titular de la cédula de identidad Nro. 6.021.450, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Ingresé como señalé el 15-04-2009 al banco, en el cargo de abogado en Consultoría Jurídica, mis funciones básicamente eran de abogado Documentador, lo cual consistía en revisar los expedientes de clientes desde el punto de vista legal que nos enviaba la Gerencia de negocios. Mi jefe inmediato superior fue M.A., y G.H. como presidente, sin embargo con éste nunca tuvimos trato directo. En una segunda etapa, aproximadamente a partir de julio aunque seguía siendo mi jefa directa M.A., el jefe superior era R.A. quien era el Vicepresidente Ejecutivo Legal del Banco. Antes de Banco del Sol, trabajé como Consultora Jurídica del Banco de Exportación y Comercio durante más o menos tres años. Fuera de las actividades de documentación de créditos que señalé, no realizaba ninguna otra actividad específica asignada, salvo la colaboración que se le pudiera prestar a la Consultora en el tipeo de documentos. Aparte de M.A., trabajaba en Consultoría conjuntamente con M.N. quien es abogada actualmente del banco, y el Sr. V.A. quien era como especie de asistente legal, y era quien iba a las notarías y registros a solicitud de la consultoría jurídica’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si fue informado como personal de la institución acerca de la venta o traspaso de propiedad de la Institución Financiera? CONTESTÓ: Como personal, se nos reunió en un par de ocasiones, por convocatoria del Sr. G.H., en el estacionamiento del banco, mas o menos en junio de 2009, y nos comunicó que el banco había sido vendido y en la segunda oportunidad nos presentó a los nuevos directivos del banco, entre ellos estaban, R.A., J.L.P., T.V., JACK (sic) GIRAUD, TOMMASSO VENTRESCA, R.A. me informó que iba estar encargado de la parte legal, también había mas gente en la reunión, ahora no recuerdo sus nombres. En esa última reunión, G.H. nos informó, directamente que estos serían nuestros nuevos jefes a partir de esa fecha, y que nos acompañaría durante la transición pero que ellos eran nuestros nuevos jefes. Detalles de la venta del banco desconozco, y creo que todo el mundo igual, ya que nos calló de sorpresa a todos, dado que había muchos proyectos pendientes, sin embargo creo a nivel oficial, en libro de accionistas, nunca se realizó tal traspaso. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, si a partir de la fecha de cambio en la dirección del Banco ingresó a la Institución Del S.B. deD., y específicamente en el área de legal donde labora personal nuevo? CONTESTÓ: en el área de Consultoría no se produjo ningún nuevo un (sic) ingreso, sólo R.A. como vicepresidente ejecutivo y legal. Caso particular era el departamento de recuperación, el cual en su momento se adscribió a consultoría en el cual ingresaron dos abogados de nombres BRISEIDA Y JESÚS, sin embargo no recuerdo sus apellidos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuál es el procedimiento seguido en el Banco para la elaboración de la documentación de créditos? CONTESTÓ: El área de Negocios en una primera etapa estuvo a cargo de I.G., posteriormente luego de la transición llegó una señora que no recuerdo su nombre hasta que arribó el Sr. C.P. y él se encargó del área de Negocios, esa área recibía los documentos tanto de los clientes como de alguno de los directivos en determinadas ocasiones, principalmente de créditos hasta donde sé y, mandaba el expediente a Legal, allí en el área los recibía M.A. como Consultora Jurídica y quien daba el primer visto bueno, luego Consultoría Jurídica elaboraba un informe desde el punto de vista legal, donde se revisa los recaudos como Documentos Constitutivos, de las empresas, la vigencia de Junta Directiva si hay garantía que estén los documentos del inmueble, sólo hacíamos una verificación de los documentos que nos consignaban, no nos trasladábamos a ningún registro ni notaría, sólo a hacer trámites internos y documentos propios del banco. Luego esa verificación se emitía un informe el cual se pasaba vía correo uno al área de crédito y las otras áreas involucradas y se anexaba copia del correo en el expediente, posteriormente todos los recaudos eran enviados al área de Créditos a ser aprobado por Comité…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 21 de abril de 2010 a la ciudadana FRANCYS YAIMIR VARGAS BODY, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 19-11-1980, de 29 años de edad, hija de F.V. y YAINITH BODY, de estado civil CASADA, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, actualmente laborando en el Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., en el cargo de Analista de Crédito desde el 10-08-2008, titular de la cédula de identidad Nro. 14.934.503, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Yo ingresé en Banco del Sol el 10-08-2008, en el cargo de analista de crédito adscrita a la vicepresidencia de crédito, mis funciones eran recibir los expedientes de crédito del área de negocios a cargo de OMNY PÁEZ inicialmente y posterior no estuve al tanto por cuanto me separé de mis funciones en virtud del reposo pre y post natal, desde el 15 de julio de 2009, para su revisión y realizar el informe de análisis de crédito, donde se hacía un rechequeo del cumplimiento de los requisitos, y se analizaba la capacidad de pago del cliente, sus estados financieros, estados de cuenta, entre otros, y en ese se englobaba la procedencia del crédito según los recaudos que éste suministrare. También realizaba una breve presentación de las solicitudes de créditos analizados a los miembros del comité y elaboraba las respectivas actas, las cuales enviaba electrónicamente a las autoridades del banco. Esas actas eran archivadas semanalmente en carpetas para ese fin. En sí esas eran mis funciones en el Banco. Mi supervisor en el área de crédito desde mi ingreso fue ASCENZA STIRPE, la cual tenía el cargo de VP de crédito hasta la llegada de la junta interventora a Banco del Sol. Como compañeros de trabajo en el área de crédito estaban, en principio, F.M. como especialista en operaciones de crédito, C.D. como asistente administrativo, MAYRA DI GREGORIO, de la cual no recuerdo su cargo, y H.S. que también era analista de crédito. Finalmente quedamos F.M., C.D., B.H. y yo que me reincorporé, de mi reposo pre y post natal, y vacaciones, el jueves 14 de enero de 2010. El área de crédito estaba adscrita a la vicepresidencia de crédito como señalé, y esta, a su vez, estaba por debajo de la Presidencia del banco, que para la fecha de mi salida por los reposos señalados, era el Sr. J.L.P.. Respecto del anterior presidente, G.H., estuvo en funciones más o menos hasta finales de mayo. El mismo convocó a una reunión en el banco para anunciarnos la venta del Banco del Sol y que no nos preocupáramos por nuestros puestos de trabajo ya que se iban a mantener. Luego de esto nos reunió unos días después para presentamos a la nueva Junta Directiva, entre los que se encontraban J.L.P., T.V., TOMMASO VENTRESCA, F.R., JACK (sic) GIRAUD Y R.A., esto fue mas o menos a mediados de junio y estuvo presente también la junta directiva saliente, la Sra. OMNY PÁEZ, G.M., E.A., E.M. E I.W.. Luego de eso, recuerdo se organizó por la junta adquirente y se hizo, un evento de integración entre el personal de Unovalores y Banco del Sol, al cual asistieron la mayoría de los empleados de ambas instituciones…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 21 de abril de 2010 a la ciudadana G.S. VÁZQUEZ, de nacionalidad Española, natural de la Coruña, nacida en fecha 13-12-1969, de 40 años de edad, hija de J.S.P. y D.V.F., de estado civil CASADA, de profesión u oficio: Lic. Administración, quien labora actualmente en el Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., en el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos desde el 29-10-2007, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.713.947, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Yo ingresé en el Banco del Sol en el año 2007 porque mi esposo envió el curriculum a la Sra. A.H., y ella lo entregó a la persona encargada en recursos humanos en ese momento que era I.W., quien me entrevistó y luego me entrevistó Omny Páez, luego de ello ingresé al banco. Ingresé en el cargo que actualmente tengo de Coordinadora, ejerciendo funciones en cuanto al control de nómina, reclutamiento y selección de personal, pago a los entes gubernamentales de SSO, LPH, INCES, pago de prestaciones sociales, pago de intereses sobre prestaciones, Loximat (sic), entre otras. A mi ingreso, mi supervisora era Omny Páez en el cargo de Vicepresidente de Operaciones hasta marzo de 2008, luego fue G.M. ya que se cambió la adscripción de la unidad bajo la vice presidencia ejecutiva que estaba a cargo de ella hasta julio de 2009. Luego de ello, mi supervisor fue Tommaso Ventresca como Vicepresidente de Operaciones y Administración, nunca hubo un cargo intermedio entre la Vicepresidencia y la Coordinación de RRHH, es decir nunca existió la figura del Gerente de RRHH. Desde julio de 2009, trabajé, con la colaboración de G.G., quien era el especialista de nómina, y C.G., quien es mi asistente de RRHH. Gustavo se encargaba netamente de los ingresos y egresos en nómina y liquidaciones, C.G. se encargaba de Cesta Ticket, archivo de los expedientes, pago de LPH, INCES y SSO en bancos. En si, la coordinación de RRHH de Banco del Sol, tenía como fin el control, pago del personal activo y pasivo del banco y siempre actúo bajo la directriz, durante el segundo período de 2009, de TOMMASO VENTRESCA quien ejercía el cargo de Vicepresidente de Operaciones y de Administración de Banco del Sol…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 23 de abril de 2010 a la ciudadana R.H.P. de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 11-04-1974, de 36 años de edad, hija de R.P. y A.H. (fallecido), de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Contador Público, quien labora en el Banco Industrial de Venezuela, actualmente en el cargo de Gerente de Avance adscrita al Área de Operaciones, titular de la cédula de identidad Nro. 11.990.900, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Yo ingresé el 14 de enero de 1991 al Banco Industrial, ingresé como aprendiz bancario, desde el 29-04-2008 hasta el 02-04-2010 ejercí funciones de Jefe de Sección en el Departamento de Tesorería Nacional, hasta ahora que solicité mi transferencia de esa área a la de operaciones en el cargo que actualmente tengo. En el cargo de jefa de sección mis funciones eran autorizar las operaciones contables pactadas a través del departamento de mercado monetario, tales como colocaciones pasivas, operaciones de overnigth, operaciones de divisas de los entes gubernamentales, la elaboración de los títulos DPF y CDM, entre otras funciones. La gerencia de tesorería nacional a la cual se adscribe la sección corporativa de tesorería estaba a cargo de H.A., quien era el Gerente de Tesorería desde mi fecha de ingreso a ese cargo hasta la presente fecha, por encima de él estaba la Vicepresidencia de Finanzas que está a cargo de A.A., en el cargo de Vicepresidente de Finanzas del BIV. Bajo mi responsabilidad como jefa de sección estaban tres analistas que son S.S., Leswar Cedillo e Ivett Atencio’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 26 de abril de 2010 al ciudadano BRICEÑO D.E., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01-02-1975, de 35 años de edad, hijo de S.B. y S.D.B., de estado civil CASADO, de profesión u oficio: Bachiller, quien labora en el Banco Industrial de Venezuela, actualmente en el cargo de Jefe de Sección Inversiones Internacionales adscrita al área de Inversiones y Finanzas, titular de la cédula de identidad Nro. 12.260.007, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Tengo 14 años en el Banco Industrial, y aproximadamente 10 en el cargo de Jefe de Sección de Inversiones Internacionales. Esta sección está adscrita al departamento de Tesorería Internacional, cuya Gerente actual es la Sra. J.S. en el cargo de Gerente de ese Departamento, durante el año 2009 en ese cargo estuvo M.E.P., por encima de este cargo está el de Tesorero, que ocupa la Sra. F.G. como Tesorero en Inversiones y Finanzas, durante el año 2009 cuando la intervención estuvo vacante. En un cargo superior a éste, está la Vicepresidencia de Inversiones y Finanzas en la que está actualmente la Sra. A.A. y que también estuvo vacante para el año 2009 durante la intervención. Las funciones de la sección de Inversiones Internacionales son revisar los registros contables sobre los bonos en moneda extranjera, tanto la cartera de propios como de la cartera de terceros, de las operaciones realizadas por el Departamento de Mercado Monetario. Las funciones básicamente de mi cargo son registrar contablemente las operaciones de bonos en moneda extranjera, tanto de terceros y propios negociados y pactados por el departamento de mercado monetario. Mis funciones allí son las de revisar los asientos contables que realizan los analistas adscritos a la sección de inversiones internacionales’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA:…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 26 de abril de 2010 a la ciudadana Y.C.S.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 30-07-1968, de 41 años de edad, hija de J.L.S. (fallecido) y A.E.J.D.S., de estado civil DIVORCIADA, de profesión u oficio: Lic. Administración, quien labora en el Banco Industrial de Venezuela, actualmente en el cargo de Gerente de Tesorería Internacional, titular de la cédula de identidad Nro. 7.954.771, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Yo ingresé al banco el 13 de marzo del año 2000, ejerciendo el cargo de oficinista bancario en ese entonces, actualmente estoy como gerente de tesorería internacional desde el 07 de abril del presente año, en el 2009 ocupé el cargo de sección valores dentro de la gerencia de tesorería nacional, la cual se adscribe a la vicepresidencia de inversiones y finanzas. En el cargo de jefe de sección mis funciones eran la revisión contable del registro de las operaciones pactadas por la mesa de dinero del banco, así como la custodia física de los títulos valores de la institución, en una bóveda donde reposan todos los títulos valores del banco que sirven de garantía al banco. Asimismo llevaba el registro y control de los auxiliares contables de las inversiones activas para el Banco Industrial, también llevaba el control de las transacciones electrónicas de los Cert (certificados electrónicos de títulos los cuales sirven únicamente para el pago de impuestos). Esas eran las actividades más relevantes. Allí mi supervisor era el licenciado H.A., quien desde esa fecha y actualmente ocupa el cargo de Gerente de Tesorería Nacional. Actualmente en el cargo de gerente de tesorería internacional, mis funciones se relacionan a operaciones realizadas por el BIV en moneda extranjera, la revisión de inversiones, obligaciones, cartas de crédito, swiff, custodia, entre otras. Por debajo de mí, están dos jefes de sección a mi cargo, estos son el Sr. D.B. y Y.T.. Por encima de mi cargo está el Tesorero, la economista F.G. y a su vez por encima de ésta se encuentra la vicepresidenta A.A., quien es la Vicepresidencia de Inversiones y Finanzas desde diciembre de 2009’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA:…’.

    ‘…Entrevista realizada en fecha 29 de abril de 2010, a la ciudadana MARLIN DE LOS Á.N.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 21-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil CASADA, de profesión u oficio: ABOGADA, actualmente laborando en Banco del Sol, Banco de Desarrollo C.A., en el cargo de Abogado desde el 01-04-2008, titular de la cédula de identidad Nro. 15.199.760, oportunidad en la cual expuso lo siguiente: ‘Ingresé el 01-04-2008 yo postulé mi currículo en www.computrabajo.com, esto fue el día 11 de marzo de 2008 e inmediatamente me llamó J.S. quien es la Coordinadora de Recursos Humanos, posteriormente fui a la entrevista el día 12 de marzo y ellos me seleccionaron y me llamaron para hacerme los exámenes pre empleo e ingresé el 01-04-2008 con el cargo de Abogado adscrita a la Consultoría Jurídica, mi jefa era M.A., quien ejercía el cargo de Consultor Jurídico del Banco. Mis funciones consistían principalmente en que la Gerencia de Negocios una vez que captaban el cliente, ellos mandaban el cliente al área de Consultoría Jurídica en donde nosotros revisábamos principalmente si era una persona jurídica, que tuviese el documento constitutivo vigente, las juntas directivas al día, el Rif al día, verificaba que la garantía que se iba a constituir tuviese todos los documentos requeridos, por ejemplo el documento de propiedad del inmueble, la ficha catastral, es decir todo lo necesario para constituir la garantía inmobiliaria, así como las demás garantías que se pudieran constituir, por ejemplo fianza, reserva de dominio, prenda sin desplazamiento de posesión e hipoteca mobiliaria, sobre esta revisión se levanta un informe el cual era enviado por correo al área de créditos como al área de negocios e impreso que se anexaba al expediente para que estas áreas subsanaran las deficiencias legales que tuviera el expediente. Posteriormente una vez que fuera aprobado por el comité de crédito y el expediente estuviese completo nos es entregado nuevamente por el área de crédito para su documentación. Para el último semestre de 2009 otra de mis funciones era apoyar a mi jefa la Dra. M.A., en la transcripción de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias y de Junta Directiva en base a lo requerido por ella. Asimismo puedo decir que durante el último semestre de 2009 las Actas de Junta Directiva no fueron impresas porque M.A. estaba esperando la autorización por parte de la Junta Directiva y del Sr. G.H. para que fueran impresas, muchas de estas actas estaban guardadas en mi computadora, la asistencia de las personas que participaban en la Junta Directiva nunca la vi por lo que no puedo asegurar si el señor G.H. asistía o no a la Junta Directiva, pero las Actas de Asamblea de accionistas tanto ordinarias como extraordinarias sí fueron impresas, en la operatividad del banco y lo establecido en la Ley de Bancos se señala que el proyecto de actas debe enviarse con 15 días de anterioridad a la SUDEBAN, con finalidad que esa institución le apruebe su celebración o no, la respuesta puede llegar antes de su celebración o después de efectuada en ese caso se suspenden los efectos de esa acta hasta tanto la SUDEBAN autorice otra cosa, dentro de las asambleas que se celebraron al segundo semestre del año 2009 están las extraordinarias del 15 de julio por aumento de capital, siendo que de Bs.F. 10.000.000, pasó a Bs.F. 17.000.000,00, luego se celebró otra el 18 de agosto de 2009, que el punto único o su primer punto no recuerdo bien, consistían en la renuncia del Sr. E.A. al cargo de Presidente Ejecutivo, y en su lugar se designa al Sr. T.V., para esas mismas funciones, luego el 09 de septiembre se celebra una nueva asamblea ordinaria para la publicación de balances y allí no hubo anormalidad, dado que es la asamblea normal establecida en el Código de Comercio; después el 30 de octubre estaba pautada una asamblea extraordinaria de cambios de directores renunciando los anteriores directores, y el nombramiento de los nuevos, luego se pactó otra asamblea para el 24 de diciembre que también era aumento de capital que no recuerdo bien el monto, pero creo que es Bs.F. 24.000.000,00; ahora bien en virtud del retardo del pronunciamiento de la SUDEBAN, se creó como un vacío en la institución en cuanto al capital social aprobado por cuanto se encontraba vigente el capital de Bs.F. 10.000.000,00, y ya íbamos al tercer aumento de capital del mes de diciembre sin tener respuesta sobre el primero de ellos. Es de referir igualmente que en cuanto a la asamblea del 18 agosto, la SUDEBAN se pronunció los primeros días de octubre indicando que esa Asamblea quedaba sin efecto, por cuanto los recaudos enviados por el Sr. T.V. estaban incompletos y él tenía vinculación directa con el Banco Canarias, como Director suplente o asesor y de la empresa TFTF era presidente, entonces la SUDEBAN exigió subsanar esto ya que había una carencia del número de directores requerido y por lo tanto debían celebrar una nueva asamblea de accionistas y la misma quedó fijada para el 30 de octubre donde se cambió totalidad de la Junta Directiva y se nombraba la nueva siendo que G.H. seguía siendo el presidente según me lo informó M.A., no obstante, la SUDEBAN se dirigió al banco en fecha 29 de octubre; el día antes por medio de oficio indicando que estaba suspendida la celebración de la Asamblea por que los curriculum de los nuevos directores se encontraban incompletos, esas carpetas no fueron armadas por la Consultoría Jurídica fueron armadas por una abogada de apellido NIÑO que no trabajaba en el Banco sino en Unovalores y ella nos lo entregó a nosotros para su envío a SUDEBAN. Algunas de las irregularidades que noté, mayormente durante el último semestre, era que los expedientes de crédito venían incompletos y era necesario remitírselos nuevamente a la Gerencia de Créditos para su completación (sic), ya que para nosotros documentarlos (hacer el documento de crédito) tenía que tener la documentación completa ya que sin esto nosotros no podíamos trabajar, la verdad desconozco si se aprobaban créditos sin la documentación requerida de lo que si estoy segura es que sin esa documentación el área de Consultoría Jurídica no podía documentarlos. Hubo ciertas excepciones en las que la Junta Directiva nos pedía que documentáramos un expediente sin algún recaudo y la documentación requerida, pero no fueron muchos por ejemplo recuerdo un caso en el que faltaba la póliza de seguro ya que nosotros teníamos como requisito que en la póliza de seguros el primer beneficiario fuera Banco del Sol entonces si no se cumplía con este requisito, algún integrante de la Junta Directiva debía firmar un cuaderno en donde quedaba asentada la excepción pero siempre con el compromiso de entregar el documento más adelante lo cual siempre se cumplió; otra cosa que quiero aclarar es que dentro del área de Consultoría Jurídica la Dra. M.A., era la que siempre daba el visto bueno en estos casos, adicionalmente es de comentar que también apoyaba a la Dra. M.A. en la trascripción de las Actas de Junta Directiva de las reuniones que se efectuaban dos veces al mes, que ella me suministraba ya que ella a partir del último semestre de 2009 ejerció funciones de secretaria de la Junta Directiva de la Institución, ahora bien como los asistentes a la junta directiva no habían sido aún aprobados por la SUDEBAN para su cargo de director la Dra. me indicaba que debíamos esperar a las instrucciones directas del Sr. G.H. para poderlas imprimir y especificar los asistentes a cada reunión en consecuencia no se imprimieron ninguna de agosto 2009’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA:…’.

  35. ‘…Acta de Inspección Técnica Nro. 512 emanada de la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en fecha 18 de marzo de 2010 en la siguiente dirección: Planta Baja y piso 1, Edificio Banco del Sol, ubicado en la Avenida Principal del Bosque, Chacaíto, Distrito Capital en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ‘(…)Trátese de un sitio cerrado, el cual se encuentra ubicado en sentido Oeste de la avenida antes citada, observando primeramente un sistema de escaleras tipo fija, elaboradas en cemento rústico, dispuestas de manera ascendente, al final de dichas escaleras en sentido oeste se aprecia una puerta, elaborada en metal vidrio, conformada por dos hojas de tipo batiente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, la misma se encuentra cerrada para el momento de nuestra presencia. Seguidamente adyacente a la puerta antes mencionada, en sentido Sur, se ubica una entrada protegida por una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves y digital con tarjeta de acceso, al transponer el umbral de dicha puerta se aprecia lo siguiente, temperatura acondicionada, piso de cerámica de color gris, paredes cubiertas con pintura de color blanco, iluminación artificial de buena intensidad; así mismo se aprecia en sentido oeste un área de recepción, con artículos propios y acordes al lugar, asimismo en la pared oeste de dicha área se observa un epígrafe donde se puede leer entre otros ‘Banco del Sol’; prosiguiendo la inspección nos trasladamos en sentido oeste, donde se halla una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves y digital con tarjeta de acceso; al transponer el umbral de dicha puerta en sentido este, se aprecia un área de pequeña dimensión, en sentido este de dicha área se ubica una puerta elaborada en madera color blanco, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando un epígrafe en su parte superior en donde se lee ‘Área Restringida’, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, combinación numérica digital y tarjeta de acceso, al transponer el umbral de dicha puerta se puede observar una oficina de pequeña dimensión, con equipos y artículos acordes al lugar; seguidamente en sentido norte, se encuentra una puerta, elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves y digital con tarjeta de acceso, al transponer el umbral de dicha puerta, se localiza un área de gran dimensión, donde se pueden observar varios cubículos de oficinas, divididos por tabiquería de color anaranjado, presentando equipos y artículos propios y acordes al lugar; asimismo en sentido norte de dicha área, se ubica una puerta, elaborada en madera color gris, conformada por una hoja del tipo batiente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, al transponer el umbral de dicha puerta se aprecia en sentido Este una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves y digital con tarjeta de acceso, al transponer el umbral de la misma se aprecia un segundo pasillo dispuesto en sentido norte sur, presentado en su lateral Este, cinco (05) oficinas elaboradas en madera, cada una protegida por una puerta elaborada en madera, conformada por una hoja del tipo batiente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, contentivas de equipos y artículos propios del lugar. Acto seguido al final de dicho pasillo en sentido Norte, se aprecia otra oficina elaborada en madera, protegida por una puerta elaborada en madera, conformada por una hoja del tipo batiente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, contentiva de varias cajas elaboradas en cartón color blanco. Continuando la inspección y volviendo al pasillo antes citado, en sentido Oeste, se ubica una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves y digital con tarjeta de acceso, al transponer el umbral de dicha puerta se observa un tercer pasillo dispuesto en sentido Este-Oeste, presentando en su lateral norte tres oficinas elaboradas en metal y vidrio, protegida cada una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, contentivas de equipos y artículos propios y acordes al lugar; en el lateral sur de dicho pasillo se observa una oficina, la cual presenta un epígrafe donde se lee ‘Consultoría Jurídica’, dicha oficina protegida por una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, contentiva de equipos propios y acordes al lugar. Prosiguiendo con la inspección nos trasladamos en sentido Oeste de dicho pasillo, ubicando un cuarto pasillo, dispuesto en sentido Norte-Sur, presentando en su lateral Oeste, tres oficinas elaboradas en metal y vidrio, protegida cada una por una puerta elaborada en metal y vidrio, conformada por una hoja del tipo batiente, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves contentiva de equipos propios y acordes al lugar, asimismo presentado las dos oficinas ubicadas al extremo Sur de dicho pasillo, gran variedad de documentación. Asimismo en el lateral Oeste del cuarto pasillo se aprecia un área de cubículos divididos por tabiquería de color anaranjado, presentando equipos y muebles propios y acordes al lugar, asimismo se observa gran variedad de documentación (…)’

    De igual forma se deja constancia que en dicha inspección se colectó documentación, así como varios dispositivos de almacenamiento del tipo Disco Compacto (CD), relacionados con la presente investigación…’.

  36. ‘…Oficio emanado del Bancoreal signado con el Nro. JCLBR-2010-0635, de fecha 08 de abril de 2010, por medio del cual dan respuesta a la solicitud realizada por el Ministerio Público mediante oficio Nro. F57-NN-492-2010, y en tal sentido remiten lo siguiente:

    Originales de los espécimen de firma, así como cheques, depósitos, comprobantes de transferencias y notas de débito y crédito mayores a Bs.F. 10.000,00 con cargo a la cuenta Nro. 0164-0105-63-0200000698, perteneciente a la Empresa Inversiones TFTF, C.A., de los cuales se evidencia que los ciudadanos TOMMASO VENTRESCA LATORRE y F.R. aparecen como firmas autorizadas en dicha cuenta…’.

  37. ‘…Oficio emanado del Banco del Sol, Banco de Desarrollo, signado con el Nro. DBS-CPL-2010-04-0121, de fecha 20 de abril de 2010, por medio del cual remiten los siguientes recaudos:

    -Nómina del personal ejecutivo y empleados que actualmente se encuentra laborando en el Banco del Sol, Banco de Desarrollo.

    -Nómina de los directores, personal ejecutivo y empleados egresados del banco.

    -Balance personal de accionistas del banco, entre los que se encuentra G.A.H. GONZÁLEZ.

    -Balance General de Publicación correspondientes a diciembre 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2009.

    Asimismo hacen referencia a unos archivos que son propiedad de dicha Institución Financiera los cuales se encuentran ubicados en el apartamento 3-B del piso 3 del Edificio Nixon, situado en la primera avenida de los Palos Grandes, Estado Miranda, presuntamente propiedad del ciudadano G.H.; así como de la existencia de un inmueble, presuntamente propiedad del precitado ciudadano el cual se encuentra ubicado en el sector El Peñón detrás del Country Club, Urbanización El Peñón, Quinta Quemu, el cual no aparece reflejado en los balances personales del ciudadano antes mencionado…’.

  38. ‘…Oficio emanado del Banco Central de Venezuela, signado con el Nro. GT-139, de fecha 27 de abril de 2010, por medio del cual dan respuesta a la solicitud realizada por el Ministerio Público mediante oficio Nro. F57-NN-529-2010, y en tal sentido remiten el listado de las firmas autorizadas por el Banco Central de Venezuela del año 2009 y 2010, así como de las personas autorizadas y claves de acceso para operar en el Sistema de C.E. deT. (SICET), correspondiente al año 2009 y autorizado por Banco del Sol, Banco de Desarrollo, del cual se evidencia lo siguiente:…’.

  39. ‘…Oficio emanado de Banesco, Banco Universal de fecha 15 de abril de 2010, por medio del cual dan respuesta a la solicitud realizada por el Ministerio Público mediante oficio Nro. F57-NN-491-2010, y en tal sentido remiten lo siguiente:

    -Original del Espécimen de firma y movimientos bancarios desde el 01-07-2009 hasta el 08-02-2010 de la cuenta corriente Nro. 0134-0051-21-0513062008, en la cual aparece como titular y único firmante autorizado el ciudadano T.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165.

    -Original del espécimen de firma y movimientos bancarios desde el 01-07-2009 hasta el 08-02-2010 de la cuenta corriente Nro. 0134-0054-78-0541063998, en la cual aparece como titular Banco del Sol, Banco de Desarrollo, y como firmantes autorizados los ciudadanos J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209 y T.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165.

    -Original del espécimen de firma y movimientos bancarios desde el 01-07-2009 hasta el 31-03-2010 de la cuenta corriente Nro. 0134-0860-25-8603003356, en la cual aparece como titular Unovalores Casa de Bolsa, C.A., y como firmantes autorizados los ciudadanos A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.388.048, J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, T.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165, L.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.293.003 y R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.949.989…’.

  40. ‘…Entrevista realizada en fecha 05 de mayo de 2010, a la ciudadana ASTRID JOSMARIE ALBUJAS DE ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21-03-77, de 43 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Lic. Administración, quien labora en el Banco Industrial de Venezuela, actualmente en el cargo de Vicepresidente de Inversiones y Finanzas, titular de la cédula de identidad Nro. 13.070.599, oportunidad en la cual expuso entre otras cosas las siguientes:

    ‘Ingreso al banco el 24 de noviembre de 1997 en el cargo de Operador de Teleconsulta, a lo largo del desarrollo de la carrera, pasé por el área operativa, administrativa, área de oficinas bancarias, todas en ascenso, hubo un paréntesis dentro de la carrera del banco donde me voy en comisión de servicio estadal al Ministerio de Obras Públicas específicamente en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre como Directora de Registro, estuve un año fuera de la Institución Bancaria, esto fue en octubre de 2008. Regreso al banco un año después en noviembre de 2009 a tramitar la salida del banco, cuando regreso al banco me entrevista el Presidente de la Junta Interventora actual el Dr. R.P. y me propone y me promueve a que lo apoye en la Junta Directiva del Banco como VP de Inversiones y Finanzas, materializándose esto en fecha 10 de diciembre de 2009, mis funciones son velar por la tesorería del banco, mantener la operatividad dentro del mercado financiero, llevar el control y supervisión de las oficinas en el exterior, revisar las colocaciones de la tesorería de la mano con la tesorera la cual fue nombrada también en enero de este año la Economista F.G., la Supervisión de las 4 Gerencias Fundamentales que son la Gerencia del Mercado Cambiario Monetario, oficinas del exterior, Tesorería Nacional e Internacional y la VP de Tesorería’. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA SIGUIENTE MANERA:…’.

    Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, así como de los elementos de convicción procesal anteriormente transcritos, se puede constatar que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, se evidencia la existencia de irrefutables argumentos que permiten estimar que los ciudadanos: 1.- G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.721; 2.- T.A.V. ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.165; 3.- J.L.P. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.209; 4.- M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.370.414; 5.- TOMMASO O.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.421; 6.- R.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.177.932; y 7.- J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.969.981, participaron de manera activa en el hecho irregulares (sic) en cuanto al manejo los fondos de la Institución Financiera DEL S.B.D.D. en el período comprendido desde el año 2009 hasta la presente fecha, observando de que existe la presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la pena corporal que podría llegar a imponerse, por lo que le sería fácil sustraerse del proceso, y no someterse a la persecución penal, que se les podría adelantar.

    Aunado a lo expuesto anteriormente, establece el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: ‘La libertad personal es inviolable: en consecuencia:

    Ordinal 1º: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…’.

    En este orden de ideas se debe señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que ‘…El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; (Subrayado nuestro).

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación’.

     Por su parte el artículo 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

    ‘Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta especialmente, las circunstancias…

  41. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

  42. La magnitud del daño causado…’ (Negrilla y subrayado nuestro).

    Ahora bien, de todos los elementos anteriormente transcritos, así como de las normas legales citadas, esta Juzgadora considera pertinente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD según el contenido del octavo aparte del artículo 250 del Código Orgánico, en contra de los ciudadanos 1.- G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.721; 2.- T.A.V. ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.165; 3.- J.L.P. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.209; 4.- M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.370.414; 5.- TOMMASO O.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.421; 6.- R.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.177.932; y 7.- J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.969.981, y en consecuencia se acuerda expedir las respectivas ORDENES DE APREHENSIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos antes mencionados todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: en virtud de lo solicitado por los ciudadanos: ABG. DR. L.A.V. en su condición de Fiscal 57º Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; NURBIA N.A. (T) y DRA. M.B.B. (A) en su condición de Fiscal 78° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD según el contenido del octavo aparte del artículo 250 del Código Orgánico, en contra de los ciudadanos 1.- G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.721; 2.- T.A.V. ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.165; 3.- J.L.P. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.209; 4.- M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.370.414; 5.- TOMMASO O.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.421; 6.- R.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.177.932; y 7.- J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.969.981, y en consecuencia se acuerda expedir los correspondientes OFICIOS DE APREHENSIÓN dirigidos al ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Jefe de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que procedan a capturar a los mencionados ciudadanos y ponerlos a la orden de este juzgado en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de ser Oídos en la correspondiente audiencia y de no violentar el debido proceso…”.

                Ese mismo día, el mencionado Juzgado Décimo Noveno en Función de Control, libró las respectivas órdenes de aprehensión, remitiéndolas con oficios Nros. 707-10 y 709-10, al Jefe de la División de Aprehensión y al Jefe de INTERPOL, ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Específicamente, respecto al ciudadano J.M.G.H., se libró la Orden de Aprehensión Nº 022-10, en los términos siguientes: “…ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 022-10

    SE HACE SABER:

    Que deberá aprehender al ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, a quien se le atribuye la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo le solicito que una vez lograda la Aprehensión del mismo deberá ser puesto a la orden de este Juzgado en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención.

    Participación que hago a los fines legales consiguientes…”.

                El 14 de septiembre de 2010, los ciudadanos abogados L.A.V.C. y Nurbia N.A.A., Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al tener conocimiento que los imputados en el presente caso se encontraban fuera del país, consignaron ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control, escrito mediante el cual solicitaron se iniciara el procedimiento de extradición activa del ciudadano J.M.G.H. y otros, en los términos siguientes: “…de conformidad a lo dispuesto en los artículos 108 numeral 16 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos I y II numeral 20 del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela el 19 de enero de 1922, artículos 1 y 2 numerales 1 y 4 del Tratado de Extradición suscrito entre el R. deE. y la República de Venezuela Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 y artículos I y II numeral 1 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 37.219, del 14 de junio de 2001 en la oportunidad de solicitarle, con todo respeto, se sirva iniciar el procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos G.H., TOMMASO O.V.L., T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.F., R.A. y J.M.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.823.721, 10.336.421, 11.736.165, 4.878.209, 10.370.414, 3.177.932 y 9.969.981, respectivamente, de acuerdo a los siguientes argumentos:

    Continuando con la investigación adelantada por presuntos hechos irregulares en cuanto al manejo de los fondos de la Institución Financiera DEL S.B.D.D., en el período comprendido desde el año 2009 hasta la presente fecha, las cuales produjeron una desfavorable situación patrimonial de la Institución Financiera, por lo cual el ente administrativo correspondiente, procedió en fecha 18 de enero de 2010, a la intervención a puertas cerradas de la entidad que nos ocupa, luego de las inspecciones llevadas a cabo por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 030.10, de la misma fecha publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.956, dictada por el Ministerio Público Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas, se requirió información que coadyuvara a la localización de los ciudadanos con relevancia en la investigación, siendo de interés en el presente momento, la solicitud efectuada en fecha 26 de enero de 2010, mediante oficio signado con el Nro. F57-NN-075-2010, este Representante del Ministerio Público solicitó, al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, información sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos G.H., TOMMASO O.V.L., T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.F. y R.A., obteniendo como respuesta en fecha 10 de febrero de 2010, mediante comunicación Nro. 289.2010, lo siguiente:

    - El ciudadano G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.823.721, nacido en fecha 17-06-1966 en la ciudad de Valencia, Municipio San José, Distrito Valencia, estado Carabobo, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 31 de diciembre de 2009, con país de destino USA ciudad Miami, Fl.

    - El ciudadano T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165, nacido en fecha 22 de mayo de 1975 en Chacao, Municipio Chacao, Distrito Sucre, estado Miranda, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 10 de diciembre de 2009, con país de destino USA ciudad Ft. Lauderdale.

    - El ciudadano J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, nacido en fecha 25-08-1958 en la ciudad de Caracas, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 12 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami Fl.

    - El ciudadano M.E.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.370.414, nacido en fecha 14-01-1970, en la ciudad de Caracas, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 10 de marzo de 2010, con país de destino España, ciudad Madrid.

    - El ciudadano TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.421, nacido en fecha 19-05-1971 en la ciudad de Caracas, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 09 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami, Fl.

    - El ciudadano R.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932, nacido en fecha 22-11-1945 en la ciudad de Valera, Municipio M.D., Distrito Valera, estado Trujillo, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 19 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami, Fl.

    De igual forma, en fecha 03 de mayo del presente año, mediante comunicación signada con el Nro. 1442.2010, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, remite información sobre los Movimientos Migratorios del ciudadano J.M.G., siendo los mismos los siguientes:

    - El ciudadano J.M.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981, nacido en fecha 01-09-1970, en la ciudad de Caracas, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 25 de marzo de 2010, con país de destino Venezuela.

    No obstante lo anterior, estos representantes de la Vindicta Pública tienen conocimiento, de acuerdo a la Audiencia suscrita en fecha 30 de agosto del presente año por el Abogado C.E.A.V., en su condición de Apoderado del ciudadano J.M.G., que el precitado ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de México D.F., la cual se remite, anexa al presente, en copia simple.

    Ahora bien, por cuanto el resultado de la investigación arroja elementos de convicción que comprometen la participación de los ciudadanos G.H., TOMMASO O.V.L., T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.F., R.A. y J.M.G., ampliamente identificados en líneas ut supra, en fecha 12 de mayo de 2010, se solicitó la aprehensión de los precitados ciudadanos, la cual fue acordada el 14 de mayo del presente año, cuando ese Juzgado a su digno cargo, libró Órdenes de Aprehensión, por considerarlas necesarias y urgentes, en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    Así mismo, en fecha 14 de mayo de 2010, esa instancia judicial, remitió el Jefe de la División Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las ordenes de aprehensión de los precitados ciudadanos a los fines de localizarlos, aprehenderlos y trasladarlos; de igual forma se libraron oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería a los fines de que ordenara lo conducente con el objeto de que los precitados ciudadanos fueran incluidos en los registros computarizados de esa institución bajo la medida coercitiva de prohibición de salida del país.

    Es de hacer de su conocimiento igualmente que, estos Representantes Fiscales, se encuentran tramitando por ante la Policía Internacional (INTERPOL), la publicación de la Notificación de Alerta Roja de dichos ciudadanos, con la finalidad de que se realice la respectiva difusión a los países afiliados a ese Ente, con el objeto de que ese medio coadyuve en la localización efectiva, de los precitados ciudadanos.

    Dicho lo anterior, y en vista de las informaciones que indican que los precitados ciudadanos, sobre los que pesan medidas cautelares de privación de libertad se hallan en territorio extranjero, específicamente en los Estados Unidos de América, en el R. deE. y en los Estados Unidos Mexicanos, requerimos sea iniciado el procedimiento de extradición y en tal sentido, de acuerdo a lo que establece el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, dirija la presente al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que declare la procedencia o no de la solicitud…”.

                El 16 de septiembre de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud presentada por los representantes del Ministerio Público y en consecuencia ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano J.M.G.H. y otros, en los términos siguientes: “…Recibido como ha sido la solicitud de extradición activa, presentada por los ciudadanos abogados L.A.V.C. y NURBIA N.A.A., en nuestro carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.E.F.F., TOMMASO O.V.L., R.J.A.P., J.M.G.H., de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

    La Fiscalía del Ministerio Público, como fundamento jurídico, cita el contenido de los artículos 108 numeral 16 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cita los artículos I y II numeral 20 del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela el 19 de enero de 1922, artículos 1 y 2 numerales 1 y 4 del Tratado de Extradición suscrito entre el R. deE. y la República de Venezuela Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 y artículos I y II numeral 1 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 37.219, del 14 de junio de 2001.

    Por otra parte, motivan los fiscales su solicitud, entre otros términos, en los siguientes: (…)

    DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

    Ahora bien, este tribunal pasa examinar si están dados los requisitos exigidos en nuestra legislación para dar inicio a la solicitud de extracción activa, así como la aplicación de los Tratados de Extradición suscritos por la República, así:

    El artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    ‘Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición Activa…’.

    En el caso que nos ocupa, aparecen como imputados los ciudadanos G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.E.F.F., TOMMASO O.V.L., R.J.A.P., J.M.G.H., contra quienes los Fiscales DR. L.A.V.

    en su condición de Fiscal 57º Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; NURBIA N.A. (T) y DRA. M.B.B. (A) en su condición de FISCAL 78° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual solicitaron a este Tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los mencionados imputados.

    Con fecha 14 de mayo de 2010, este Tribunal de Control, decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD según el contenido del octavo aparte del artículo 250 del Código Orgánico, en contra de los ciudadanos 1.- G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.823.721; 2.- T.A.V. ESTRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.165; 3.- J.L.P. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.878.209; 4.- M.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.370.414; 5.- TOMMASO O.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.421; 6.- R.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.177.932; y 7.- J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.969.981, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

    Como elementos de convicción en contra de los ciudadanos antes identificados citó el Tribunal en la decisión del 14 de mayo de 2010, los siguientes: (…)

                Acto seguido, el referido Juzgado decisor, transcribió en su totalidad los elementos de convicción en base a los cuales les fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos imputados (que fueron precedentemente transcritos) y continuó motivando su decisión de la manera siguiente: “…A tal efecto, el Tribunal con vista a la solicitud del Ministerio Público, libró la ORDEN DE APREHENSIÓN, con sendos oficios dirigidos al ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Jefe de INTERPOL, a los fines que procedan a capturar a los mencionados ciudadanos y ponerlos a la orden de este juzgado en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de ser Oídos en la correspondiente audiencia y de no violentar el debido proceso.

    Como segundo, requisito exige la norma que el imputado se encuentre en país extranjero, en este caso, de acuerdo a información del Ministerio Público, los ciudadanos contra quien solicita el inicio de la extradición activa se encuentra en los siguientes países:

    • G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, titular de Cédula de Identidad Nro. 6.823.721, en los Estados Unidos de Norteamérica (USA) ciudad Miami, Estado Florida.

    • T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165, en Estados Unidos de Norte América (USA) ciudad Fort Lauderdale en el Estado de Florida.

    • J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, en los Estados Unidos de Norte América (USA) ciudad Miami, Estado Florida.

    • M.E.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.370.414, en España, ciudad Madrid.

    • TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.421, en los Estados Unidos de Norte América (USA) ciudad Miami, Estado Florida.

    • R.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932 en los Estados Unidos de Norte América (USA) ciudad Miami, Estado Florida.

    • J.M.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981 en la Ciudad de México D.F.

    Información que ha obtenido el Ministerio Público de acuerdo con los movimientos migratorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como de los datos aportados por apoderados judiciales del ciudadano J.M.G.H..

    De esta forma, tanto el primer requisito exigido por el artículo 392 ut supra, en el sentido de que debe existir medida cautelar de privación de libertad, como el segundo requisito en relación a que el imputado debe encontrarse en país extranjero, en el caso de marras tales requisitos se han cumplido.

    En lo que respecta a los Tratados de Extradición, suscritos por la República tenemos:

    Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela del 19 de enero de 1922, en sus artículos I y II numeral 20, se convino en lo siguiente:

    ‘Art. I.- El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2º de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido allí.

    Art. II.- De acuerdo con las estipulaciones de este Convenio serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos siguientes:

  43. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza, cuando la cantidad o el valor de los bienes defraudados exceda de 1.000 bolívares en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.

  44. Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión’.

    En cuanto al Tratado de Extradición suscrito entre el R. deE. y la República de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, en sus artículos 1 y 2 numerales 1 y 4, se convino en lo siguiente:

    ‘ARTÍCULO 1

    Las partes Contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Parles persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.

    ARTÍCULO 2

  45. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años, prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.

  46. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito’.

    Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 37.219, del 14 de junio de 2001, en donde se convino:

    ‘ARTÍCULO I

    La Partes se obligan a entregarse mutuamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.

    ARTÍCULO II

  47. Darán lugar a la extradición los hechos delictivos sancionados por las leyes de ambas Partes, tanto en el momento de la comisión de la conducta delictiva, como de la entrega, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año’.

    Con vista a los señalamientos previstos en los Tratados anteriormente citados y por la aplicación de las normas que sobre la materia dispone el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en atención a las investigaciones practicadas por el Ministerio Público contentivas en la causa signada bajo el Nro. 19C-12-584-10 (nomenclatura nuestra) este Tribunal dictó decisión de aprehensión en contra de los ciudadanos, y los mismos se encuentran fuera del país.

    En tal sentido, entendida la extradición como un procedimiento especial por medio del cual un país solicita la entrega de una persona que se encuentra sometida a un procedimiento penal, tal como lo apunta el autor A.Q.R.: ‘es el libramiento de un delincuente por parte de un Estado a otro para su enjuiciamiento o castigo…’ (Curso de Derecho Penal I. Madrid 1963, pág. 178).

     Asimismo la extradición, constituye un mecanismo de asistencia internacional, tendente a frenar la impunidad por parte de determinados ciudadanos que pretendiendo burlar o evadir el ius puniendi, o la facultad sancionadora del Estado, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible.

    Además de la legislación patria, la extradición tiene fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellos ciudadanos bien sean procesados o condenados que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, para convertirse en prófugos de la justicia.

    En el caso que nos ocupa, tenemos que la Fiscalía del Ministerio Público, inició una investigación, solicitó la medida de privación judicial preventiva de la libertad, la cual fue acordada y dictada por este Tribunal de Control en contra de los ciudadanos G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.E.F.F., TOMMASO O.V.L., R.J.A.P., J.M.G.H., a quienes se les procesa por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y además se ha constatado en autos que los mismos han traspasado las fronteras de nuestro país, quedando en la condición de prófugos de la justicia venezolana.

    Por consiguiente, este tribunal ante los hechos que han dado origen al presente proceso, mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) remiten comunicación a la Fiscalía del Ministerio Público, relacionada con el manejo irregular de los fondos de la Institución Financiera DEL S.B.D.D., en el período comprendido desde el año 2009 hasta la fecha da la intervención, bajo la participación de los ciudadanos T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, quienes presuntamente tuvieron injerencia en la gestión ordinaria de los negocios de esta Entidad Financiera en su carácter de apoderados del ciudadano G.A.H. GONZÁLEZ, durante la gestión de este último. Tales irregularidades suscitadas dentro de la institución produjeron una desfavorable situación patrimonial de la Institución, por lo cual el ente administrativo correspondiente, procedió en fecha 18 de enero de 2010, a la intervención a puertas cerradas de la entidad, luego de las inspecciones llevadas a cabo por el ente Supervisor. En virtud de ello el Ministerio Público, dio inicio a la investigación en fecha 20 de enero de 2009 (sic), por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que se presume la acción dolosa de determinados empleados y directivos del Banco, por el incumplimiento reiterado de la normativa legal que rige el sistema bancario, al mantener el ‘Índice de Adecuación Patrimonial Total’ y el ‘Índice de adecuación de Patrimonio Contable’ por debajo de los valores Mínimos establecidos para estos ratios para los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, lo cual va en contravención con los artículos 17, 24 y 253 numeral 9 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como la Resolución Nro. 305-09 emanada de la Superintendencia de Bancos. Asimismo el Ministerio Público, logró verificar que desde el segundo semestre de 2009, se gestaba un proceso de adquisición de capital accionario del Banco del Sol, Banco de Desarrollo, del cual al parecer surgió una negociación ‘privada’ del 100% de las mencionadas acciones por un monto aún por determinar. Esta negociación no fue informada oportunamente a la Superintendencia de Bancos, conforme con el artículo 19 de la Ley que rige la materia, para poder verificar los requisitos de los nuevos accionistas y directores propuestos, determinar el origen de los fondos, la idoneidad y solvencia de los socios, conformándose una estructura paralela con los ciudadanos apoderados por la presidencia del banco, el cual presuntamente conllevó a la participación activa en la decisiones de la Institución Financiera, mediante el otorgamiento poder por parte del Presidente G.H. a los ciudadanos T.V. y J.L.P., poder que otorgó con las facultades de administración y gestión de la empresa a los nuevos adquirientes, particularizando en los ciudadanos T.V. y J.L.P..

    Señaló igualmente el Ministerio Público, que con ocasión a esa negociación y dado a que los ciudadanos presuntamente se encontraban en la cotidianidad de la operatividad del banco, en fecha 30 de octubre de 2009, se estableció una junta directiva propuesta que quedaría conformada de la siguiente manera: T.A.V., Presidente; J.L.P., Director Principal (asesor apoderado); R.A.P., Director Principal (VP. Ejecutivo); R.G.R., Director Principal; TOMMASO VENTRESCA, Director Principal (VP. Administrativo); R.N.A., Director Principal; C.P., Director Suplente; F.R., Director Suplente; y J.M.G., Director Suplente. Tal Junta Directiva sustituiría la Junta Directiva que presuntamente había pactado la venta del Banco y que venía operando la Institución durante el primer trimestre del año 2009, a saber G.A.H., Presidente de la Junta Directiva; G.M.D.H., OMNY PÁEZ, E.A., E.M. MENDOZA, L.H.R., V.R.A., G.T. GARCÍA, como directores principales e I.W.R. como Director Suplente. Mientras se fraguaban todos estos cambios dentro de la Institución Del S.B. deD., se materializaban operaciones bancarias, con la anuencia de unos y las instrucciones directas de otros que encuadran en presuntos ilícitos de apropiación y distracción de fondos de Instituciones Financieras y asociación para delinquir, cuyas sumas preliminares alcanzan DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 255.186.609,06).

    Ese monto comprende varias operaciones del Banco durante el segundo semestre de 2009, correspondientes a Sobregiros de dinero en cuentas no documentadas, irregularidades dentro de la cartera de inversiones de la Institución Financiera, retiros en efectivo, acreditaciones en crédito de clientes de la Institución. Asimismo se constató desde ese segundo semestre el incremento de operaciones financieras no habituales, como lo es la negociación con títulos valores, pero con nuevas modalidades en perjuicio del banco. También señala el Ministerio Público, que el Banco recibió de diversas instituciones públicas fondos monetarios, asimismo captó recursos igualmente de entes, logrando  determinar a la fecha que con la utilización de esos fondos realizaron cambios dentro de la operatividad del banco, señalando como áreas vitales Vicepresidencia de Operaciones, tesorería, Asesorías del Banco, y Vice Presidencia del Banco, siendo que en esas responsabilidades fueron designados los ciudadanos TOMMASO VENTRESCA, M.F., J.L.P., T.V. ESTRELLA, respectivamente y en la Vicepresidencia Ejecutiva del Banco el ciudadano R.A.. Así los hechos, en virtud del cúmulo de presuntas irregularidades que se suscitaron en la Institución Financiera desencadenó en una delicada situación de iliquidez del según (sic) indicadores manejados por el Banco Central de Venezuela por los constantes incumplimientos a las obligaciones por concepto de encaje legal en el BCV.

    La iliquidez presentada en la Institución, según aduce la Fiscalía se vio mayormente representada en los indicadores financieros se disparó durante el mes de diciembre de 2009, específicamente a partir del día 01, y consistía en la permanente incapacidad financiera por parte de éste ante el cumplimiento de la obligaciones normales derivadas de la actividad de intermediación realizada por el banco, y en el sólo desmedro a los intereses del público custodiados por el Banco, en este caso en la titularidad de particulares e instituciones tanto públicas como privadas, quienes mantienen depósitos, colocados y demás instrumentos financieros en esa Institución.

    Por todo lo anteriormente expuesto ante la existencia de Tratados de Extradición con los países en donde según el último movimiento migratorio se encuentran los ciudadanos contra los cuales este Tribunal previamente ha dictado MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, fuera del país ante la solicitud presentada por los Fiscales del Ministerio Público y previo el cumplimiento de los requisitos de ley, son las razones este (sic) Tribunal considera que lo procedente y ajustado a la ley es DECRETAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos:

    • El ciudadano G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.823.721, nacido en fecha 17-06-1966 en la ciudad de Valencia, Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 31 de diciembre de 2009, con país de destino USA ciudad Miami, Fl.

    • El ciudadano T.A.V. ESTRELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.736.165, nacido en fecha 22 de mayo de 1975 en Chacao, Municipio Chacao, Distrito Sucre, Estado Miranda, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 10 de diciembre de 2009, con país de destino USA ciudad Ft. Lauderdale.

    • El ciudadano J.L.P. SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.878.209, nacido en fecha 25-08-1958 en la ciudad de Caracas, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 12 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami Fl.

    • El ciudadano M.E.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.370.414, nacido en fecha 14-01-1970, en la ciudad de Caracas, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 10 de marzo de 2010, con país de destino España, ciudad Madrid.

    • El ciudadano TOMMASO O.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.421, nacido en fecha 19-05-1971 en la ciudad de Caracas, Parroquia Candelaria, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 09 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami, Fl.

    • El ciudadano R.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.177.932, nacido en fecha 22-11-1945 en la ciudad de Valera, Municipio M.D., Distrito Valera, Estado Trujillo, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 19 de enero de 2010, con país de destino USA, ciudad Miami, Fl.

    • El ciudadano J.M.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.969.981, nacido en fecha 01-09-1970, en la ciudad de Caracas, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, Venezuela, presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 25 de marzo de 2010, con país de destino Venezuela.

    Ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir copias debidamente certificadas de la presente decisión, así como de la solicitud de medida privación de libertad, presentado por el Ministerio Público y de la decisión de fecha 14-05-2010, emanada de este Despacho mediante la cual decreta la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, al máximo Tribunal de la República, a los fines legales consiguientes. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos G.A.J.D.J. HIGUEREY GONZÁLEZ, T.A.V. ESTRELLA, J.L.P. SALAZAR, M.E.F.F., TOMMASO O.V.L., R.J.A.P., J.M.G.H., ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir copias debidamente certificadas de la presente decisión, así como de la solicitud de medida privación de libertad, presentado por el Ministerio Público y de la decisión de fecha 14-05-2010, emanada de este Despacho mediante la cual decreta la Medida Cautelar Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, al máximo Tribunal de la República…”.

    El 17 de septiembre de 2010, mediante oficio Nº 1515-10, el mencionado Juzgado, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

     

    El 24 de septiembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud de extradición y se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de las anteriores actuaciones.

    El 11 de octubre de 2010, la Sala, mediante oficio Nº 954, informó a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el proceso de extradición llevado en la presente causa, a los fines de que pudiera emitir su opinión si lo considerase pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El 22 de octubre de 2010, se recibió en la Sala, oficio Nº DFGR-VF-DGAJ-CAI-1713-2010-048280, suscrito por la Fiscal General de la República, contentivo de su opinión, en el que expresó lo siguiente: “…Quien suscribe, L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 25, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 392 del mismo texto adjetivo, ante ustedes ocurro a fin de opinar en el Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano J.M.G.H., venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras), artículos 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, a ser formulada al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que cursa en el Expediente Nº AA3O-P- 2010-000313. Anexo ‘G’, nomenclatura de esa Sala.

    El 13 de octubre de 2010, se recibió oficio número 954, de fecha 11 del mismo mes y año, procedente de esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se procede a emitir opinión en los siguientes términos:

PRIMERO

En la República Bolivariana de Venezuela, la Extradición Activa se regula en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392, ambos de esa Ley Penal Adjetiva, los cuales establecen lo siguiente: (…)

Cabe destacar que entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, fue suscrito Tratado de Extradición en Caracas el 15 de abril de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.219, del 14 de junio de 2001, por consiguiente hay que acudir a lo previsto por las Partes sobre el asunto en dicho Tratado. En tal sentido, su Artículo I establece lo siguiente:

ARTÍCULO I DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

‘Las partes se obligan a entregarse mutuamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente, como consecuencia de un delito’.

Asimismo, ambos Estados son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad italiana de Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002 y por los Estados Unidos Mexicanos el 4 de marzo de 2003; con aprobación Legislativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.357, de fecha 4 de enero de 2002. Los numerales 1 y 3 de su artículo 16, son del tenor que sigue:

ARTÍCULO 16, NUMERALES 1 Y 3 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

‘1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) ó b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

(Omissis)

  1. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado que celebren entre sí’.

    Igualmente, es preciso añadir que, tanto Venezuela como los Estados Unidos Mexicanos son Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por nuestro país el 10 de diciembre de 2003, ratificada por la República el 2 de febrero de 2009 y por los Estados Unidos Mexicanos el 20 de julio de 2004; cuya ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.192, de fecha 23 de mayo de 2005. Los numerales 1 y 4 de su artículo 44 comprenden lo siguiente:

    ARTÍCULO 44, NUMERALES 1 Y 4 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

    ‘1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

    (Omissis)

  2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Estos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención’.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos, se indica que la presente causa se inició en virtud de comunicación emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), relacionada con presuntas irregularidades en cuanto al manejo de los fondos de la Institución Financiera BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., en el período comprendido desde el año 2009 hasta la fecha de su intervención, que produjeron una desfavorable situación patrimonial en dicha Institución, bajo la participación, entre otros del ciudadano J.M.G.H., quienes tuvieron injerencia en la tramitación de los negocios de esa Entidad financiera, durante la gestión del ciudadano G.A.H. GONZÁLEZ, cuando ejercía la Presidencia, así como en fecha posterior, cuando el solicitado fue designado como Director Suplente.

Ante dichas irregularidades, el ente administrativo correspondiente, en fecha 18 de enero de 2010, procedió a la intervención a puertas cerradas de la entidad que nos ocupa, luego de las inspecciones llevadas a cabo por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 030.10, de la misma fecha publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.956, dictada por el Ministerio Para el Poder Popular para la Economía y Finanzas.

En virtud de lo antes indicado, se dio inicio a la investigación en fecha 20 de enero de 2010, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a fin de esclarecer los hechos que motivaron la intervención de la Institución BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., con motivo de la acción dolosa de determinados empleados y directivos de la misma.

Los elementos técnicos cursantes en autos que motivaron la intervención de la Institución se circunscriben al incumplimiento reiterado de la normativa legal que rige el sistema bancario, al mantener el ‘Índice de Adecuación Patrimonial Total’ y el ‘Índice de Adecuación de Patrimonio Contable’ por debajo de los valores mínimos establecidos para estos ratios, para los meses de diciembre 2009 y enero de 2010, lo cual va en contravención con los artículos 17, 24 y 235, numeral 9 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como de la Resolución Nº 305-09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

El Ministerio Público, logró verificar que desde el segundo semestre de 2009, se gestaba un proceso de adquisición del capital accionario de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., donde al parecer, surgió una negociación ‘privada’ del 100% de las mencionadas acciones, por un monto aún por determinar, negociación que no fue oportunamente informada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a tenor del artículo 19 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, para que dicho ente procediera a la revisión de los requisitos de los nuevos accionistas y directores propuestos, determinara el origen de los fondos, así como la idoneidad y solvencia de los socios; no obstante, se conformó una estructura paralela con los ciudadanos apoderados por la presidencia del banco, el cual presuntamente conllevó a la participación activa en las decisiones de la Institución Financiera, mediante el otorgamiento de un Instrumento Poder por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, bajo el Nº 32, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados en esa dependencia, mediante el cual el presidente del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., ciudadano G.H., otorgó la totalidad de las facultades de administración y gestión de la empresa a los nuevos adquirientes, particularizando en los ciudadanos T.A.V. y J.L.P..

Ahora bien, la norma que rige la actividad bancaria en el país, señala el requisito de autorización previa por parte del órgano de control administrativo, de las negociaciones que cierren los particulares en cuanto a las instituciones reguladas en la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y debe ceñirse con estricto apego a la ley especial que rige su funcionamiento, en consecuencia la participación bien como accionista o directivo, no depende de manera exclusiva del libre albedrío y el uso de la libertad económica de los particulares, ya que de conformidad con el artículo 112 del Texto Fundamental, ‘Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes’, siendo que en la materia que nos ocupa precisamente nos encontramos en presencia de limitaciones a la libertad económica reguladas por ley.

Así, para desempeñarse como accionista o en el cargo de director debe obtenerse previamente la autorización en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cuando se desea separarse de la actividad, hasta tanto se produzcan los reemplazos debidos y estudios pertinentes para ello, circunstancias que, presuntamente, se presentaron en la investigación, con ocasión a la negociación privada, siendo que en fecha 30 de octubre de 2009, se estableció una junta directiva propuesta que quedaría conformada, entre otros, por el ciudadano J.M.G.H., como Director Suplente, y como Presidente entrante el ciudadano T.A.V., sustituyendo la anterior Directiva, a cargo del ciudadano G.H., como Presidente.

Mientras se fraguaban todos estos cambios internos del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., se materializaban operaciones bancarias, con la anuencia de unos y las instrucciones directas de otros, que encuadran en las normas que tipifican los delitos de APROPIACIÓN DE FONDOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en sus artículos 432, 74 y 6 respectivamente, que alcanza hasta los momentos unas cifras preliminares y aproximadas de Doscientos Cincuenta y Cinco millones Ciento Ochenta y Seis mil Seiscientos Nueve Bolívares Fuertes con 06 cts. (Bs.F. 255.186.609,06).

Las referidas operaciones se circunscriben a los hallazgos que hasta la fecha ha arrojado la investigación, como efectuadas en el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. y pendientes de cancelación a la fecha, a la Institución Financiera, las cuales fueron autorizadas por los apoderados y funcionarios del banco, detallándose las siguientes operaciones: Sobregiros de dinero en cuentas no documentados, por un monto de Bs.F. 89.797.907,39, a través de la acreditación de fondos en diferentes cuentas de clientes en la institución, sin soporte, alguno ni aval; irregularidades dentro de la cartera de inversiones de la Institución Financiera, que arroja un monto comprometido al 18 de enero de 2010, de Bs.F. 148.051.733,69, los activos subyacentes que la conformaban se encontraban, según las confirmaciones colectadas, en custodia de la Casa de Bolsa Unovalores, propiedad de los ciudadanos T.V. y J.L.P.; no obstante al ser intervenida la Casa de Bolsa en referencia por la Comisión Nacional de Valores le informan a esta representación conjunta la NO existencia de la custodia de los títulos referenciados, con lo cual los fondos destinados para su adquisición fueron apropiados por el personal a cargo de la operatividad de la Institución BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.; retiros en efectivo por un monto de Bs.F. 5.319.750,00 del dinero fondeado en la Institución y que se encontraba en las bóvedas de la Institución Financiera, sin cargo a ninguna cuenta de cliente en específico, retirados desde la Agencia El Bosque de Banco Del Sol ubicada en el lateral de la sede principal de la Institución; acreditaciones en Créditos de clientes de la Institución Financiera, reflejados en la cuenta contable ‘18899’, que consistió en la acreditación en las cuentas de clientes de la Institución de sumas de dinero que posteriormente se destinaron a la cancelación de créditos que los clientes mantenían con la Institución Del Sol, estas cancelaciones se efectuaron con fondos propios de la Institución Financiera, cancelando los saldos deudores de los créditos, sin contar con los soportes que lo justifiquen.

Es de destacar, que desde la estructuración en el segundo semestre del año 2009, del nuevo grupo de personas en el BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., se evidencia el incremento en la realización de operaciones financieras no habituales en la institución, como resulta la negociación de títulos valores, pero con nuevas modalidades en perjuicio del banco.

Como muestra para el análisis de la complejidad de las operaciones que se fraguaban en la Institución Banco del Sol, se observó que en fechas 03, 10 y 27 de noviembre de 2009, se realizaron operaciones de compra de títulos valores entre Banco del Sol, Banco de Desarrollo y Unovalores, Casa de Bolsa C.A., por un monto de Bs.F. 13.079.779,00, Bs.F. 13.925.556,00 y Bs.F. 5.223.330, respectivamente, (valores nominales), en las que dichos títulos fueron transados en tres (03) y (04) cuatro oportunidades, para lo cual fueron desembolsados los montos nominales correspondientes, por cada una de las operaciones celebradas en las repetidas oportunidades con los mismos títulos, con la subsecuente afectación financiera para el comprador (BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.); dichos títulos eran devueltos por el adquiriente al vendedor, sólo con traspaso de custodia, para luego ser pagados nuevamente por la Institución Financiera, con el consecuente deterioro en la liquidez de éste por la cantidad de Bs.F. 148.051.733,69.

Así mismo, a título ilustrativo se ha determinado que la Institución Financiera recibió de diversas Instituciones Públicas fondos monetarios y captó recursos igualmente de los entes privados, operaciones que corresponden a captaciones de los fondos de ahorristas principalmente de Depósitos a Plazo Fijo, donde se puede observar que el Banco recibió fondos públicos y privados por Bs.F. 374.468.176,26 y Bs.F. 7.150.808,97, respectivamente, de los cuales se determinó su utilización en diversas operaciones hasta por Bs.F. 383.704.424,54, lo que generó una insuficiencia de flujo de efectivo de Bs.F. 2.085.439,31, haciendo que el Banco utilizara el Capital de la Institución para financiar sus operaciones diarias.

En virtud del cúmulo de presuntas irregularidades que se suscitaron en la Institución Financiera, se desencadenó una delicada situación de iliquidez, según los indicadores manejados por el Banco Central de Venezuela, por los constantes incumplimientos a las obligaciones por concepto de encaje legal en el Banco Central de Venezuela. Dicha iliquidez, se vio mayormente representada en los indicadores financieros, disparándose durante el mes de diciembre de 2009, específicamente a partir del día 01, y consistía en la permanente incapacidad financiera por parte de la Institución, de cumplir las obligaciones normales derivadas de la actividad de intermediación realizada por ésta, en desmedro de los intereses del público que custodiaba, y en particular, en la titularidad de las personas naturales y entes tantos públicos como privados que mantenían depósitos, colocaciones y demás instrumentos financieros en la Institución.

TERCERO

Respecto a los requisitos de procedencia de la Extradición Activa, exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito, se aprecia que se encuentran satisfechos, pues se exige la existencia de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano requerido, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano J.M.G.H., le fue dictada dicha medida, en fecha 14 de mayo de 2010, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos antes referidos.

Exige, igualmente, la aludida norma, que el ciudadano requerido se encuentre en país extranjero. En el presente caso, consta del oficio Nº 2852-2010, del 16 de julio del año en curso, emanado del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el mencionado ciudadano, salió del país en fecha 14 de mayo de 2010, por el Aeropuerto Internacional S.B., en Maiquetía, sin existir registro de reingreso al país.

Asimismo, en la solicitud de inicio del presente procedimiento de extradición, el Ministerio Público comunicó a la autoridad judicial a quien dirigió la petición, que el ciudadano J.M.G.H. se encuentra residenciado en la ciudad de México, D.F., información que le fue suministrada por el ciudadano abogado C.A.V., en audiencia concedida en dicho Despacho Fiscal, el 30 de agosto del año en curso, donde consignó poder que aquél le otorgó ante Notario Público de ese país, el cual consignó debidamente apostillado ante el referido Tribunal de Control.

El cumplimiento de los requisitos formales a que nos estamos refiriendo, constan en las actuaciones contenidas en el expediente que reposa en esta Sala, a saber: (…)

Las decisiones judiciales antes mencionadas, se fundamentaron en los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y los cuales constan en actas y fueron apreciados como basamento de la medida judicial privativa de libertad dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dichos elementos de convicción se refieren a la documentación recabada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en el marco del procedimiento administrativo incoado sobre la Institución Financiera BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., así como al resultado de la inspección permanente realizada por esa Superintendencia a la misma, la cual entre otros aspectos determinó:

Que dicha entidad financiera realizó sobregiros de dinero en cuentas no documentadas, a través de la acreditación de fondos en diferentes cuentas de clientes, sin soporte alguno ni aval; incurrió en irregularidades dentro de la cartera de inversiones de la Institución Financiera, siendo que los fondos destinados para la adquisición de los títulos valor (sic) fueron presuntamente apropiados por el personal BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.; efectuó retiros en efectivo del dinero correspondiente a la Institución, sin cargo a ninguna cuenta de cliente en específico; acreditación en cuentas de clientes de sumas de dinero, que posteriormente se destinaron a la cancelación de créditos que los clientes mantenían con la Institución; canceló saldos deudores de créditos, sin contar con los soportes que lo justifiquen; realizó operaciones de compra de títulos valores, con otros Bancos y Casas de Bolsa, en las que dichos títulos fueron transados en tres y cuatro oportunidades, es decir, se pagaron varias veces los mismos títulos con la subsecuente afectación financiera para el comprador BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.; efectuó captaciones de fondos de ahorristas principalmente de Depósitos a Plazo Fijo, donde se puede observar que el Banco recibió fondos públicos y privados, de los cuales se determinó su utilización en diversas operaciones, generando así una insuficiencia de flujo de efectivo, lo cual indica que el Banco utilizó el Capital de la Institución para financiar sus operaciones diarias, todo lo cual quedó demostrado con actas e informes de la Superintendencia General de Bancos, actas de asamblea de la Institución Financiera, notas de crédito, comprobantes de entrada y salida de caja, y entrevistas entre otros elementos de convicción, que además se encuentran señalados en la mencionada decisión del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, dictada en fecha 14 de mayo de 2010, cuya copia certificada consta en actas.

De los elementos anteriormente referidos, se desprende que existen motivos fundados para considerar que el ciudadano J.M.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, incurrió en la presunta comisión de los delitos que se les imputan, razón por la cual se le sigue Causa Penal signada con el Nº 19C-12584-10, nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la investigación Nº F57-NN-C002-2010, iniciada por la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

En este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación los artículos 16, numeral 8 de la Convención de Palermo y 44, numeral 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales, con miras a agilizar los procedimientos de extradición, establecen que los Estados Parte ‘procurarán simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos’ comprendidos en dichos Instrumentos. En el presente caso, la orden judicial de aprehensión se sustentó en los elementos de convicción especificados en la decisión judicial del mencionado Juzgado Décimo Noveno, cuya copia certificada consta en el expediente 2010-0313.

CUARTO

Los delitos par los cuales se solicitó la aprehensión del ciudadano J.M.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, son APROPIACIÓN DE RECURSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), artículos 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, y cuyos textos establecen lo siguiente: (…)

En el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, se establece en el artículo II, numeral 1, que los casos que darán motivo a la extradición son los hechos delictivos sancionados en las leyes de los dos países, tanto en el momento de la comisión, como de la entrega, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año. Por su parte, el artículo III de dicho Instrumento Bilateral establece:

ARTÍCULO III DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

‘También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Partes’.

En atención a dicha norma del mencionado Instrumento Bilateral, los delitos de  APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, contemplado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, tipos en los cuales se subsume la conducta imputada al ciudadano J.M.G.H., son disposiciones que deben concatenarse con lo dispuesto en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contra la Corrupción, específicamente en sus artículos 5 numeral 1 de la primera, titulado ‘Penalización de la Participación en un Grupo Delictivo Organizado’ y 22 de la segunda, denominado ‘Malversación o peculado de bienes en el sector privado’, por cuyo tenor los Estados signatarios se obligan a tipificar en sus respectivas Legislaciones penales, las conductas allí especificadas.

El texto de las disposiciones anteriormente mencionadas es el que seguidamente se transcribe:

ARTÍCULO 5, NUMERAL 1 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. ‘PENALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN UN GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO’.

‘1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

  1. Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

    I) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

    II) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

  2. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;

  3. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

  4. La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado’.

    ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. ‘MALVERSACIÓN O PECULADO DE BIENES EN EL SECTOR PRIVADO’.

    ‘Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo’.

    De la primera de las disposiciones transcritas, se colige que la Convención de Palermo contempla, en el numeral 1, literal a) sub-numeral I de su artículo 5, el tipo de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en sus distintas modalidades. Por otro lado, la convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incluye en su artículo 22 un tipo asimilable al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, especificándose así con mayor detalle las conductas previstas en el Tratado Bilateral, por las cuales es requerido el ciudadano M.E.F.F., por las autoridades de nuestro país.

    Tomando en cuenta las descripciones típicas señaladas, el Ministerio Público a mi cargo, actuando en observancia de los principios que rigen la Extradición, observa que los hechos que dan lugar a la presente solicitud, son constitutivos de delito, tanto en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela como en los Estados Unidos Mexicanos, teniendo como resultado que las conductas ilícitas imputadas suponen, como es el presente caso, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación).

QUINTO

En cuanto al Principio de la No Entrega por Delitos Políticos o Conexos con estos, es preciso acudir a lo dispuesto en el Artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el cual reza:

ARTÍCULO IV DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

‘La extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la Parte Requerida o conexos con delitos de esta naturaleza…’.

En el presente caso, se observa con claridad que los delitos sobre los cuales versa la petición de extradición, atentan contra el sistema financiero, asimismo afectan el patrimonio público y el orden público, por tanto, no pueden ser considerados delitos de carácter político ni conexos con ellos.

SEXTO

En lo que respecta a los Principios Relativos a las Penas, tenemos que las sanciones aplicables por los delitos que sustentan la presente solicitud de extradición del ciudadano J.M.G.H., no comportan la de muerte ni condena a pena perpetua, atendiendo lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Código Penal, que establecen que ninguna pena podrá ser superior a treinta (30) años (…)

SÉPTIMO

Igualmente es menester dejar asentado, que el ciudadano J.M.G.H., deberá ser sometido ante la Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus Jueces Naturales, tal y como lo dispone la garantía constitucional contemplada en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, al evidenciarse que los delitos imputados fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (Principio de Territorialidad).

OCTAVO

Que no haya ocurrido la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos por medio de los cuales se encuentran procesados los antedichos ciudadanos.

Respecto a la prescripción de la acción penal, cabe mencionar lo que refiere el Artículo X del Tratado Bilateral, en cuanto a que no se concederá la extradición cuando de acuerdo con el Tratado se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho que motiva la solicitud:

ARTÍCULO X DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

‘No se concederá la extradición cuando la acción penal se hubiere extinguido por prescripción antes o después de la condena u otra causa conforme a la legislación de cualquiera de las Partes’.

En el presente caso, tomando en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos imputados, aplicadas las normas de dosimetría penal y teniendo como base la eventual penalidad imponible descrita como sanción en los aludidos tipos penales, en la presente causa se puede determinar con certeza que los lapsos de prescripción descritos en los artículos 108 y 110, ambos del Código Penal Venezolano, no han transcurrido.

En efecto, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), artículos 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, respectivamente, que se atribuyen al ciudadano J.M.G.H., tenemos que los hechos que nos ocupan ocurrieron a partir del segundo semestre del 2009, en distintas fechas, hasta el mes de enero de 2010, oportunidad en la cual fue intervenida la Institución BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.

En este orden de ideas, es preciso significar que de conformidad con el artículo 109 del Código Penal, comenzará el lapso para la prescripción de la acción penal derivada de los delitos consumados, desde el día de la perpetración, siendo que el tiempo necesario para prescribir varía de acuerdo al quantum de pena asignada a los delitos.

El delito de APROPIACIÓN DE RECURSOS, tipificado y sancionado en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, cuya pena es de ocho (8) a diez (10) años de prisión, el término medio es de nueve (9) años, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, por lo que no se encuentra prescrito, tomando en cuenta que tal hecho ocurrió en el período comprendido en el segundo semestre del año 2009, hasta el mes de enero de 2010, siendo que el lapso de prescripción para estos delitos es de diez (10) años, conforme al artículo 108, numeral 2, del Código Penal.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN, previsto y penado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cuya pena es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, el término medio es de cinco (5) años de prisión, por lo que, igualmente se observa que no se encuentra prescrito, conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 3 del Código Penal, que establece un lapso de prescripción de siete (7) años, los cuales tampoco han transcurrido.

Finalmente, en lo atinente al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, tiene asignada una pena de dos (2) a diez (10) años, siendo el término medio, la sanción de seis (6) años de prisión, tiempo este que aún no ha transcurrido a los fines de la prescripción establecida en el artículo 108, numeral 3 del Código Penal. Además, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no prescribirán las acciones judiciales, entre otras, las que estén dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público. En sintonía con la mencionada disposición constitucional, es forzoso concluir que la acción penal para perseguir dicho delito es imprescriptible.

Por tanto, a juicio del Ministerio Público, en la presente causa no ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que resulta procedente el enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela del solicitado en Extradición, al encontrarse activo el proceso penal que se sigue en contra del mismo.

NOVENO

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el ciudadano requerido pese Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que al ciudadano J.M.G.H., venezolano por nacimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, nacido en fecha 1º de septiembre de 1970, en la ciudad de Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, a quien le fue dictada Orden de Aprehensión bajo el Nº 022-10, en fecha 14 de mayo de 2010, emanada del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 432, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para el momento en que se cometieron los hechos (actualmente artículo 379 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), artículos 6 y 16, numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y artículo 74 de la Ley contra la Corrupción. Asimismo, el ciudadano en cuestión se encuentra en país extranjero, concretamente en Ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el referido ciudadano sea trasladado de los Estados Unidos Mexicanos a Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción…”.

           

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano J.M.G.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981.

El mencionado ciudadano, de acuerdo a oficio Nº RIIE-1-0501-0444, expedido el 2 de febrero de 2010, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, registra los Datos Filiatorios siguientes: “…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nº F-57ºNN-099-2010 de fecha 28-01-2010 y atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 157 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, según Gaceta Oficial Nº 37.304 de fecha 17 de Octubre de 2001 me permito transcribirle los DATOS FILIATORIOS que registra el ciudadano (a):

J.M.G.H..

CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: V-9.969.981.

NOMBRE DE LOS PADRES: J.G. y MIRIAN HERRERA.

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS, PARROQUIA EL RECREO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL EL 01-09-1970.

ESTADO CIVIL: SOLTERO.

DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1186 DEL AÑO 1970 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, DISTRITO FEDERAL EL 15-11-1978…”.

Los motivos por los cuales el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a la Sala de Casación Penal, la extradición del ciudadano J.M.G.H., son que contra el referido ciudadano fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad (orden judicial de aprehensión) por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar en virtud de que el referido ciudadano salió del territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra.

Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano se encuentra en los Estados Unidos Mexicanos, ciudad de México Distrito Federal, de acuerdo a información que fue suministrada por el ciudadano abogado C.E.A.V., en audiencia concedida ante el Ministerio Público, el 30 de agosto  de 2010, oportunidad en la cual consignó poder que le fue otorgado por el ciudadano J.M.G.H., ante Notario Público de los Estados Unidos Mexicanos, ciudad de México Distrito Federal.

En primer término, la Sala considera oportuno aclarar que, consta en las actuaciones que componen el expediente seguido contra el ciudadano J.M.G.H., que los representantes del Ministerio Público iniciaron la investigación y solicitaron la orden de su aprehensión por varios hechos que calificaron jurídicamente como tres ilícitos penales, como son, los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente artículo 379 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras), artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Ese mismo criterio fue sostenido en la oportunidad de solicitar la apertura del procedimiento de extradición del mencionado ciudadano, así como, en el informe contentivo de la opinión de la representante del Ministerio Público presentado ante la Sala Penal conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de las transcripciones precedentemente realizadas en el capítulo anterior.

A pesar de lo expuesto, la Sala observa que, el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano J.M.G.H., exclusivamente por la comisión de dos de esos ilícitos penales, como son, los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En virtud de ello y tomando en consideración que de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, la extradición resulta procedente con base en una “…medida cautelar de privación de libertad…”, la Sala procederá a pronunciarse respecto a la mencionada solicitud de extradición, exclusivamente, con fundamento en la orden judicial de aprehensión, que como se expresó precedentemente, fue dictada por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Establecidos los parámetros anteriores, la Sala, observa:

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente: “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que: “Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional…”.

De las actuaciones que fueron consignadas se evidencia que contra el ciudadano J.M.G.H., fue dictada orden judicial de aprehensión que se encuentra plenamente vigente, así como, se tiene información que el mismo se encuentra fuera del territorio nacional, específicamente, en los Estados Unidos Mexicanos, ya que tal como lo señala el Ministerio Público, en su solicitud de inicio del procedimiento de extradición: “…El ciudadano J.M.G. HERRERA… presenta como último movimiento migratorio el realizado en fecha 25 de marzo de 2010, con país de destino Venezuela.

No obstante lo anterior, estos Representantes de la Vindicta Pública tienen conocimiento, de acuerdo a la Audiencia suscrita en fecha 30 de agosto del presente año por el Abogado C.E.A.V., en su condición de Apoderado del ciudadano J.M.G., que el precitado ciudadano se encuentra residenciado en la Ciudad de México D.F…”.   

            Entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, rige el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 15 de abril de 1998 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional venezolano el 7 de diciembre de 1999 (publicado en Gaceta Oficial Nº 37.219, del 14 de junio de 2001),  en el cual las partes contratantes convinieron lo siguiente: “Artículo I: Las Partes se obligan a entregarse mutuamente, según  las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito”.

            El artículo II del mencionado Tratado, en cuanto a los requisitos que hacen procedente la extradición, dispone: “1. Darán lugar a la extradición los hechos delictivos sancionados por las leyes de ambas Partes, tanto en el momento de la comisión de la conducta delictiva, como de la entrega, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.

  1. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

  2. Bajo las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2, la extradición también será concedida por la tentativa y/o frustración de cometer un hecho delictivo, la intervención en su preparación o la participación en su ejecución, cuando estos actos se consideren punibles de acuerdo con la legislación interna de cada Parte”.

                De igual forma, el artículo IV del Tratado, consagra que: “1. La extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. Para los fines de la aplicación de este Tratado, el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia no será considerado como delito político.

  3. Tampoco se concederá la extradición si la Parte Requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición motivada por un delito común ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien que la situación de esta persona pueda ser agravada por estos motivos”.

                Y agrega el artículo VI, que: “En materia de delitos fiscales, contra la hacienda pública, de contrabando y relativos al control de cambio, la extradición se considerará con arreglo a las disposiciones de este Tratado, si los hechos reúnen los requisitos establecidos en el artículo II…”.

                Asimismo, el artículo X, del comentado Tratado de Extradición, establece que: “No se concederá la extradición cuando la acción penal se hubiere extinguido por prescripción antes o después de la condena otra causa conforme a la legislación de cualquiera de las Partes”.

                En último término, cabe agregar que el artículo XI, del referido Tratado, en cuanto a la pena asignada a los delitos por los cuales se solicita la extradición, contempla que: “Si el delito que se imputa al reclamado es punible, según la legislación de la Parte Requirente con la pena capital, la extradición sólo se concederá si la Parte Requirente da seguridades consideradas suficientes por la Requerida de que la pena capital no será ejecutada”.

                A los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia consagrados en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, la Sala, del análisis realizado a las actuaciones que constan en el expediente, observa que:

                En primer término, la Sala observa que los delitos imputados al ciudadano J.M.G.H., y por los cuales se solicita su extradición, fueron cometidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentran regulados en nuestra legislación.

                El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, está consagrado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción (Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario, del 7 de abril de 2003), en los términos siguientes: “…Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieran recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años”.  

                De igual forma, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se encuentra tipificado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Gaceta Oficial Nº 38.281, del 27 de septiembre de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario, del 26 de octubre de 2005), en los términos siguientes: “…Artículo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…”; “Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:… 4. Los delitos bancarios o financieros…”.

               

                De igual forma y conforme a lo dispuesto en los artículos antes transcritos del Tratado de Extradición sucrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, dichos tipos penales no se encuentran expresamente excluidos y tienen asignada una pena cuya duración máxima de privación de la libertad es superior a un año, tal como lo consagra de manera expresa el artículo II, numeral 1, del comentado Tratado; y aunado a ello, se trata de delitos que atentan contra la Hacienda Pública, tal como lo establece el artículo VI del citado Tratado de Extradición que reúnen los requisitos estipulados en el artículo II eiusdem, por lo que la extradición resulta procedente por los delitos imputados.

                De todo lo expuesto se desprende que los delitos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano J.M.G.H., no son políticos ni conexos con éstos. Así, nos encontramos que los hechos por los cuales es enjuiciado, fueron calificados jurídicamente por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

               

                De igual forma, cabe agregar que, la extradición del ciudadano venezolano J.M.G.H., es solicitada en virtud de que fue dictada en su contra una medida de privación judicial preventiva de libertad y conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la extradición también procede en caso de procesados. Así, la Sala, en sentencia Nº 36, del 31 de enero de 2008, decidió: “…En ese punto resulta oportuno acotar, que de acuerdo a otros tratados internacionales suscritos por nuestro país y en consecuencia son ley vigente en la República Bolivariana de Venezuela, la extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión. Así, el Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), artículos 352 y 354 disponen que ‘…Artículo 352: La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito.

    Artículo 354: Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad…(Omissis)….

    Artículo 365: Con la solicitud de extradición deben presentarse: 1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza…’.

    De igual forma, a título de ejemplo, cabe resaltar varios Tratados de Extradición suscritos por nuestro país:

    Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Bélgica, del 13 de marzo de 1884, cuyo artículo 10, consagra la procedencia de la extradición: ‘…Si se trata de un delincuente o de un acusado, la extradición será concedida en virtud de presentación, ya del auto de arresto, ya de otro acto que tenga la misma fuerza, ya del auto de remisión o de acusación, ya de cualquier otro acto en que se decrete formalmente la entrega del delincuente ante la jurisdicción, siempre que estos actos, mandatos, ordenanzas o autos, emanen de autoridades competentes…’.

    Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia, del 18 de julio de 1911, en su artículo 8: ‘…La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente…’.

    Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela e Italia, del 23 de agosto de 1930, artículo 9: ‘…La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquier otra providencia equivalente al auto…’.

    Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y Francia, del 23 de marzo de 1853, artículo 3: ‘…Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado… conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición’ (...)

    La declaratoria de procedencia de la presente extradición se basa en el hecho que, contra el ciudadano… concurren fundados elementos de convicción (descritos en la solicitud y orden de aprehensión) para estimar que ha sido autor o partícipe en la comisión del delito de… Aunado a ello se evadió totalmente del proceso al haber salido del territorio nacional y se tiene noticias que se encuentra detenido en… Por otra parte, consta en el expediente que contra el referido ciudadano pesa orden de aprehensión, solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Juez de Control, así como, que el representante del Ministerio Público presentó como acto conclusivo formal acusación en contra de los otros implicados, por los hechos imputados al referido ciudadano, quedando suspendido el proceso seguido en su contra por cuanto no se encuentra en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela…”.

                Particularmente, en el artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, transcrito supra, consagra de manera expresa que las partes: “…se obligan a entregarse mutuamente… los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal…”.

                En virtud de ello, la Sala observa que, la extradición en el presente caso resulta procedente, tomando en consideración la orden de privación de la libertad, en los términos antes narrados.

    Por otra parte, consta en el expediente que la pena que pudiera llegar a imponerse al ciudadano J.M.G.H., no es de muerte ni privativa de libertad a perpetuidad, o mayor de treinta años, ya que el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, como se expresó precedentemente, tiene una pena asignada de dos (2) a diez (10) años de prisión, y para el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se consagra una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión; por lo que se cumple con los requisitos de procedencia de la extradición, tal como lo consagra el artículo II, numeral 1 del Tratado de Extradición suscrito entre ambos países.

    Sobre este particular, el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “…No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años…”.

               

                Respecto a los motivos que originaron la solicitud de extradición, la Sala, haciendo una revisión de la documentación enviada, observa que, efectivamente, existe una resolución judicial respecto a los hechos por los cuales está siendo solicitado el ciudadano venezolano J.M.G.H., que en dicha resolución se indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de los hechos por los cuales está siendo solicitado dicho ciudadano, así como, se especifican también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele.

                De lo expuesto se evidencia que concurren las condiciones para solicitar la extradición activa, ya que se tiene noticias que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero, que el juez competente dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad, que dicha medida se encuentra plenamente vigente, además constan las pruebas que cursan en el expediente las cuales, a juicio de este Tribunal, acreditan la existencia de los hechos imputados y la presunta responsabilidad del ciudadano J.M.G.H..

                De igual forma, cabe agregar que no se desprende de las actuaciones consignadas ningún elemento que haga presumir la prescripción en el presente caso, en especial, tratándose de delitos que tienen asignadas penas considerablemente altas, que fueron perpetrados en fecha reciente, específicamente, a lo largo del año 2009.

                Específicamente, respecto a la prescripción de la acción penal, nos encontramos que el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, tiene asignada una pena de dos (2) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio seis (6) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano; asimismo, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tiene asignada una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio, cinco (5) años.

                La Sala de Casación Penal, ha establecido de manera reiterada, que: “…en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del ‘ius puniendi’ del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal…” (Sentencia Nº 385, del 21 de junio de 2005).

                Aunado a ello, el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, establece que la acción penal para estos delitos, prescribe: “…Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”. Y el artículo 109, del mencionado Código Penal, agrega que la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe comenzar a contar: “…para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho…”.       

                En el caso que nos ocupa, los hechos enjuiciados ocurrieron a lo largo del año 2009, por lo que no ha transcurrido el lapso de cinco años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal y el proceso penal se encuentra actualmente paralizado debido a que el ciudadano J.M.G.H., se evadió del proceso.

                A lo anterior, cabe agregar que, respecto al delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, considerado delito contra el patrimonio público, la acción penal para su enjuiciamiento no prescribe, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.

    Cabe advertir, que el proceso seguido contra el ciudadano J.M.G.H., actualmente se encuentra pendiente para finalizar la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en esa oportunidad que dicho ciudadano sea presentado, cuando se le impondrá de los hechos, los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su enjuiciamiento, lo que junto con otros actos procesales determinará o no la realización de un juicio oral, por lo que resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales.

                Al respecto, la Sala Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a favor del imputado, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

                En síntesis, al analizar la documentación que consta en el expediente, se evidencia, que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se encuentran tipificados en nuestra legislación y reúnen los requisitos consagrados en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de dos delitos; c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud; d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, se solicita a los Estados Unidos Mexicanos la extradición de un ciudadano de nacionalidad venezolana; f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción; g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua, y tal como se determinó en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad.  

    En virtud de todo lo expuesto, la Sala DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano J.M.G.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano J.M.G.H., de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.981, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R. APONTE APONTE

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    Los Magistrados,

                                                               B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    DNB

    EXT10-313-“C”.

    LA MAGISTRADA DOCTORA B.R. MÁRMOL DE LEÓN NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA.

    La Secretaria,

    G.H.G.

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