Sentencia nº 00090 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas

Numero : 00090 N° Expediente : 2012-1784 Fecha: 28/01/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

Iss M.S.V., C.A. apela sentencia de fecha 13.11.2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto contra el acto administrativo No. INEA/DP/1112 de fecha 22.03.2012, dictado por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

Decisión:

La Sala declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ISS M.S.V., C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 2012-2304 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con el alfanumérico INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX----

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S. EXP. N° 2012-1784 La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio número 2012-010369 de fecha 28 de noviembre de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cuaderno separado abierto con las copias certificadas de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.F.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ISS M.S.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de agosto de 2009, bajo el número 53, Tomo 124-A, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con el alfanumérico INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), que “Derogó el Registro de Agencia Naviera” de la referida empresa conforme a lo establecido en los artículos 52, 151 y 153 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada el 14 de noviembre de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.570.

Dicha remisión se realizó por haberse oído en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido el 20 de noviembre de 2012 por el apoderado judicial de la prenombrada sociedad de comercio, contra la sentencia dictada por dicha Corte, publicada el 13 de noviembre de 2012 bajo el número 2012-2304, en la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada.

El 11 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, fue ordenada la aplicación del procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, fue designada ponente la Magistrada E.M.O..

Mediante escrito del 17 de enero de 2013 el apoderado judicial de la empresa demandante fundamentó el recurso de apelación incoado.

El 19 de febrero de 2013 vencido el lapso para la contestación de la apelación la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de junio de 2013 el abogado E.J.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía Iss M.S.V., C.A., consignó ante esta Sala Político-Administrativa copia simple del Oficio signado con el alfanumérico INEA/DP/1874 del 14 mismo mes y año mediante el cual el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) “DECLAR[Ó] LA NULIDAD del acto administrativo identificado con la nomenclatura INEA/DP/1112 de fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual se ‘Derogó’ el Registro de Agencia Naviera a la sociedad mercantil Iss M.S.V., C.A.”.. Asimismo, solicitó a esta Sala se declare el “Decaimiento del Objeto del presente proceso”.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Mediante Auto Para Mejor Proveer número AMP-168 de fecha 21 de octubre de 2015 esta Sala solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo información acerca del estado de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 1° de octubre de 2012.

El 15 de diciembre de 2015 se recibió en esta Sala Político Administrativa el Oficio CSCA-2015-002291 del 18 de noviembre de 2015, en el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informó que mediante sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013 se declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales pasa esta M.I. a decidir, previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:

I

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia número 2012-2304 publicada en fecha 13 de noviembre de 2012 (folios 46 al 72 del expediente judicial) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con la demanda de nulidad por el apoderado judicial de la empresa Iss M.S.V., C.A., en los términos siguientes:

Respecto a la presunta violación por parte del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) a los principios de confianza legítima y buena fe, así como la denuncia atinente a la inmotivación del acto administrativo impugnado; la mencionada Corte indicó que en el Oficio distinguido con el alfanumérico INEA/DP/126 de fecha 13 de enero de 2012, el referido instituto con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas del año 2002, advirtió a la compañía accionante que debía remitir la información solicitada so pena de serle suspendido o derogado el Registro de Agencia Naviera que le había sido otorgado.

Asimismo, la aludida Corte señaló que, una vez verificado el incumplimiento de la demandante en remitir la información pedida por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), éste “Derogó el registro de Agencia de Naviera” de la sociedad mercantil Iss M.S.V., C.A., a través del Oficio identificado con el alfanumérico INEA/DP/ 1112 del 22 de marzo de 2012 de acuerdo a lo establecido en los artículos 52, 151 y 153 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas del año 2002.

Por otra parte, la aludida Corte destacó la ausencia de elementos probatorios en esa etapa del proceso capaces de sustentar la apariencia de buen derecho invocada por la demandante, y de producir en el Tribunal la convicción de la necesidad de proteger preventivamente a la sociedad de comercio Iss M.S.V., C.A.

Igualmente, la Corte remitente aseguró que la representación judicial de la citada compañía no aportó a los autos elemento probatorio alguno del cual se pudiera inferir el cumplimiento de las obligaciones que condicionaban su registro como Agente Naviero ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Sobre la base de lo antes expuesto, el Tribunal de primera instancia concluyó que no encontraba satisfecho el fumus boni iuris, esto es, la apariencia del buen derecho, y siendo que su verificación conjunta con el periculum in mora es una condición indispensable para acordar la medida cautelar, declaró Improcedente la medida de suspensión de efectos peticionada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Iss M.S.V., C.A., antes identificada, contra la sentencia Núm. 2012-2304 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada el 13 de noviembre de 2012, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con la demanda de nulidad.

Sin embargo, como punto de previo pronunciamiento, observa esta M.I. que en fecha 21 de junio de 2013 el abogado E.J.P., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la señalada sociedad de comercio, consignó ante esta Sala Político-Administrativa copia simple del Oficio signado con el alfanumérico INEA/DP/1874 del 14 del mismo mes y año, mediante el cual el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa “RECONOC[IÓ] y DECLAR[Ó] LA NULIDAD del acto administrativo identificado con la nomenclatura INEA/DP/1112 de fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual se ‘Derogó’ el Registro de Agencia Naviera a la sociedad mercantil Iss M.S.V., C.A.”. Asimismo, en la aludida diligencia el representante judicial de la demandante solicitó a esta Sala que se declarase el “Decaimiento del Objeto del presente proceso” (folios 153 al 159 de las actas procesales). (Agregado de esta Alzada).

Vista la petición realizada por el apoderado judicial de la prenombrada compañía, esta Sala Político Administrativa mediante Auto para Mejor Proveer número AMP-168 de fecha 21 de octubre de 2015 solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo información acerca del estado de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 1° de octubre de 2012.

En virtud de la anterior solicitud, el Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió la información requerida, esto es, las copias certificadas de la decisión número 2013-1143 dictada por la referida Corte, publicada el 13 de junio de 2013 (folios 181 al 196) en la cual declaró el “Decaimiento del Objeto” de la demanda de nulidad interpuesta por la accionante en fecha 1° de octubre de 2012 conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos (causa identificada bajo el alfanumérico AP42-G-2012-000845 de la nomenclatura de dicha Corte), contra el Oficio distinguido con el alfanumérico INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), que “Derogó el Registro de Agencia Naviera” de la referida empresa conforme a lo establecido en los artículos 52, 151 y 153 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas del año 2002.

Siendo así, examinadas con han sido las actas que conforman el cuaderno separado de la causa, advierte esta M.I. que dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su indefectible vinculación a la causa principal, y una vez constatada la firmeza de la sentencia definitiva número 2013-1143 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, debe esta Sala declarar que también ha decaído el objeto de la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Iss M.S.V., C.A. (vid. sentencias de esta Sala números 01519 y 00916 del 20 de octubre de 2008 y 31 de julio de 2013, casos: Representaciones Vargas, C.A. Vs. Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y A.J.E.S.V.. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, respectivamente). Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ISS M.S.V., C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 2012-2304 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 13 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio identificado con el alfanumérico INEA/DP/1112 del 22 de marzo de 2012, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00090.
La Secretaria, Y.R.M.

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