Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, es recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio No. 4759 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, emanado de la Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, remitiendo Nota Verbal No. 94 del diecisiete (17) de marzo de 2014, procedente de la Embajada del R.d.E. acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicita la AMPLIACIÓN DE EXTRADICIÓN de la ciudadana I.D.L.R., de nacionalidad francesa, pasaporte f.N.. 03TE82211, y pasaporte lituano No. 20494086, acordada el veinticuatro (24) de octubre de 2013 en sentencia No. 364, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LAS AGRAVANTES DE NOTORIA IMPORTANCIA; ORGANIZACIÓN CRIMINAL y EMPLEO DE BUQUE; BLANQUEO DE CAPITALES y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL.

Siendo necesario destacar que, en virtud de la solicitud, el treinta y uno (31) de marzo de 2014 la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a través del oficio No. 213, notificó a la ciudadana M.P.S. (Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público), sobre la petición de ampliación de extradición de la ciudadana I.D.L.R..

De igual forma, el veintidós (22) de abril de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió oficio No. 1084-14, suscrito por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, expresando:

[Remito]… para su conocimiento y fines legales copia del acta de entrega de los ciudadanos de nacionalidad francesa I.D.L.R. y D.L. de nacionalidad española, quienes fueron extraditados al R.d.E. en fecha 06 de febrero de 2014, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia N° 364, de fecha 24/10/2013, dictada por la Sala de Casación Penal, donde se ordenó la extradición pasiva de los ciudadanos mencionados

. (Sic).

Y posteriormente, el veintitrés (23) de junio de 2014, se dio cuenta en Sala de la solicitud de ampliación de extradición. Reasignándose la ponencia al Magistrado Dr. P.J.A.R., de conformidad con el único aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXTRADICIÓN

La prenombrada Nota Verbal No. 94 del diecisiete (17) de marzo de 2014, procedente de la Embajada del R.d.E. acreditada ante el Gobierno Nacional, pormenoriza:

La Embajada del R.d.E. saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (Consulares) en la ocasión de solicitar ante las Autoridades Judiciales de Venezuela la ampliación de [la] extradición de…ISABELLE D.L.R., de nacionalidad francesa al amparo del vigente Tratado de Extradición entre el R.d.E. y la República de Venezuela de 4 enero de 1989. Se acompaña la documentación extradicional correspondiente

. (Sic).

Debiendo precisar que, adjunto a dicha Nota Verbal, aparece el resto de la documentación que sustenta la solicitud de ampliación de extradición de la ciudadana I.D.L.R., observándose:

  1. - Testimonio del auto de fecha tres (3) de febrero de 2014, emanado de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, Servicio Común de Ejecutorias, mediante el cual acuerda solicitar a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, autorización para proceder a la ejecución de la pena impuesta por ese tribunal a la ciudadana I.D.L.R. (entregada en extradición), para cumplir “en España la condena impuesta en Sentencia núm. 4/2011, de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por este Tribunal”. (Sic).

  2. -Testimonio de sentencia No. 4/2011 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, donde se condena a la ciudadana “ISABELLE D.L.R., como responsable en concepto de autora, en la comisión de un delito contra la s.p., en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, perteneciente a una organización delictiva y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas…de 9 años de prisión…y tenencia ilícita de armas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión”. (Sic).

  3. -Testimonio de sentencia No. 812/2012 del veinticinco (25) de octubre de 2013 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ciudadana I.D.L.R., contra sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011.

  4. -Testimonio de providencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, proferida por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, que acordó la búsqueda, detención e ingreso en prisión de la ciudadana I.D.L.R..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, puede constatarse que en el caso de autos, se ha planteado ampliación de extradición de la ciudadana I.D.L.R., de nacionalidad francesa, pasaporte francés No. 03TE82211, y pasaporte lituano No. 20494086, acordada por esta Sala el veinticuatro (24) de octubre de 2013, a través de sentencia No. 364, en los términos siguientes:

PRIMERO: procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos I.D.L.R. (alias I.C.), de nacionalidad francesa, Pasaporte Francés N° 03TE82211 y Pasaporte Lituano N° 20494086, D.G.L., de nacionalidad española, Pasaporte Español N° AAE947698 y W.S., de nacionalidad británica, Pasaporte del R.U.d.G.B. e I.d.N. N° 303598926, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CON LAS AGRAVANTES DE NOTORIA IMPORTANCIA, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y EMPLEO DE BUQUE; BLANQUEO DE CAPITALES y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, planteada por el R.d.E.. SEGUNDO: Declara procedente la extradición del ciudadano W.S., de nacionalidad británica, Pasaporte del R.U.d.G.B. e I.d.N. N° 303598926, por haber sido condenado por el Juzgado de Instancia N° 4 de Denia, Alicante, España, en fecha 21 de septiembre de 2011, a la pena de seis años de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. TERCERO: Se ordena mantener la medida privativa preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos I.D.L.R. (alias I.C.), D.G.L. y W.S., en fecha 11 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta tanto se haga efectiva la entrega de los mismos al Gobierno del R.d.E.

. (Sic).

Distinguiéndose que las autoridades judiciales del R.d.E., solicitan autorización para ejecutar penalidad impuesta a la ciudadana I.D.L.R., por hechos y delitos anteriores y distintos a los que motivaron la declaratoria de procedencia de la extradición citada supra, de acuerdo con auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, Servicio Común de Ejecutorias dictado el tres (3) de febrero de 2014, cuyo fundamento son los artículos 13 y 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el R.d.E. y la República de Venezuela, de fecha cuatro (4) de enero de 1989, ratificado por el Ejecutivo Nacional el veinticinco (25) de abril de 1990, y publicado en Gaceta Oficial No. 34476 del veintiocho (28) de mayo de 1990.

Y a tales efectos la Audiencia Nacional acordó:

proponer al Gobierno de España se solicite de la Autoridad competente de VENEZUELA autorización para proceder a la ejecución de la pena impuesta por este Tribunal a la ya entregada en extradición I.D.L.R., como autora criminalmente responsable de un delito TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, y como autora de un delito CONTRA LA S.P. a la pena de 9 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación

. (Sic).

Ahora bien, luego de analizar la solicitud de ampliación junto con los documentos acompañados, esta Sala considera pertinente hacer referencia a las disposiciones 13 y 15 del Tratado de Extradición en mención, las cuales indican:

Artículo 13:

1. Para que la persona entregada pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, la Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida. Esta podrá exigir a la Parte requirente la presentación de los documentos previstos en el artículo 15. 2. La autorización podrá concederse aun cuando no se cumpliere con las condiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 2. 3. No será necesaria esta autorización cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de treinta días o regresare a él después de abandonarlo

.

Artículo 15:

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición.2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12; b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron; c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad; y, e) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 11, cuando fueren necesarias

.

Resultando de dicha normativa, que ante solicitud de ampliación de extradición para privar de libertad por hechos anteriores y distintos a los que motivaron la extradición de la persona ya entregada, el país requirente (R.d.E.) debió cumplir con toda la documentación judicial que soporte tal petición, conforme al artículo 15 del Tratado citado supra, presentando formalmente una nueva solicitud de extradición, en resguardo de una adecuada tutela jurisdiccional, siendo en tal sentido necesario ello para el pronunciamiento de la parte requerida.

Más aún al tratarse de un Tratado de Extradición ratificado por el Ejecutivo Nacional el veinticinco (25) de abril de 1990, antes de entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo de impretermitible cumplimiento para esta Sala garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, así como los derechos constitucionales que lo integran (el derecho a ser oído y a la defensa, entre otros), y por ende, el deber de convocarse a la audiencia oral y pública desarrollada en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que, la figura procesal de ampliación de extradición, no se encuentra establecida en la ley adjetiva penal venezolana.

De ahí que, habiendo sido entregada la ciudadana I.D.L.R., a las autoridades judiciales españolas el seis (6) de febrero de 2014, según consta en acta de entrega (folio doscientos once -211- de la pieza No. 3 del expediente), a propósito de acordarse su extradición en sentencia No. 364 del veinticuatro (24) de octubre de 2013 citada supra, considera esta Sala de Casación Penal que lo requerido es IMPROCEDENTE en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana I.D.L.R., de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana I.D.L.R., de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo el R.d.E. efectuar una nueva solicitud de extradición ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para poder privar de libertad por hechos (anteriores y distintos) a los que dieron lugar a la declaratoria de procedencia en la sentencia dictada por esta Sala No. 364/2013 del veinticuatro (24) de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el R.d.E. y la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-000235

PJAR

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR