Sentencia nº 632 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

Vista la Sentencia N° 104 dictada por la Sala Electoral en fecha 10 de agosto de 2011 mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto; esta Sala acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrense boleta y oficios

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS/pc

Caracas, 22 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-317

Ciudadano

T.C.

Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el abogado H.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.L.R.D.C., B.O., M.C.R.G., ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, D.J.P.C., L.R.A., J.C.R., A.M.B.F., W.R.S.V., A.G.C., C.A.S.D., G.J.G.M., P.A.D.P. y E.S.N., contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido; ORDENÓ a esa Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias; ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala; ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad; y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

Caracas, 22 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-318

Ciudadana

C.G.A.

Rectora-Presidenta del C.U. de la Universidad Central de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el abogado H.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.L.R.D.C., B.O., M.C.R.G., ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, D.J.P.C., L.R.A., J.C.R., A.M.B.F., W.R.S.V., A.G.C., C.A.S.D., G.J.G.M., P.A.D.P. y E.S.N., contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido; ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias; ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala; ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad; y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

Caracas, 22 de septiembre de 2011

Oficio Nº 11-319

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el abogado H.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos I.A.L.R.D.C., B.O., M.C.R.G., ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, D.J.P.C., L.R.A., J.C.R., A.M.B.F., W.R.S.V., A.G.C., C.A.S.D., G.J.G.M., P.A.D.P. y E.S.N., contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido; ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias; ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala; ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad; y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Anexo: Lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS

B O L E T A

Caracas, 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos I.A.L.R.D.C., B.O., M.C.R.G., ADELAIDA CRESPO ARMAS, VENEZUELA AZAVACHE, D.J.P.C., L.R.A., J.C.R., A.M.B.F., W.R.S.V., A.G.C., C.A.S.D., G.J.G.M., P.A.D.P. y E.S.N., titulares de las cédula de identidad números 6.148.509, 3.029.502, 15.179.508, 3.625.060, 3.608.692, 17.273.283, 20.413.195, 17.532.484, 7.921.431, 11.689.994, 5.144.012, 10.523.465, 14.199.486, 5.961.020 y 6.431.696, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados H.M.M. y O.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 61.689 y 32.543, respectivamente, que en fecha 10 de agosto de 2011 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 104 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con “…solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos” por el abogado H.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de ustedes, contra el “Acto Administrativo de Naturaleza Electoral de Efectos Generales contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), (…) al negar la inclusión de los miembros de la Comunidad Universitaria en la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros al Registro Electoral conformado para la elección de candidatos a Decanos y miembros del C.d.A.; así como negar la inclusión en condiciones de participación paritaria de los estudiantes en el mismo proceso electoral”, cuyo acto de votación se fijó para el día 20 de mayo de 2011. En dicho fallo la Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido; ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias; ORDENÓ a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, proceda a convocar al C.U., para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por la Sala; ORDENÓ que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela, se convoque al proceso de elecciones suspendido por la Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad; y ORDENÓ que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral, donde sean elegidas las nuevas autoridades, en el marco del nuevo Reglamento de Elecciones de la Universidad Central de Venezuela que la Sala ordenó dictar, y sean juramentadas las nuevas autoridades. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S. La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000033

JMMS/pc

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