Sentencia nº RC.000525 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFrancisco Velázquez Estévez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2016-000263

Magistrado Ponente: F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

En el juicio por resolución de contrato intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMPO ALEGRE, C.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho A.C., A.E.C.L. y Ghassan Al Matri, contra los ciudadanos MARICELLY J.R.A. y P.J.L., patrocinados por la abogada en ejercicio de su profesión L.Q.R.; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015, declarando con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante y sin lugar el interpuesto por los demandados, con lugar la demanda, resuelto el contrato de opción de compraventa celebrado entre las partes y firmado en fecha 26 de noviembre de 2007 y sin lugar la reconvención interpuesta, revocando la decisión de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Contra la citada decisión los demandados anunciaron recurso de casación en fecha 28 de octubre de 2015, el cual fue admitido el 1 de marzo de 2016. Formalizado e impugnado.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 27 de junio de 2016, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 283, su vuelto, y 284 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 300 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de seis (6) días, comenzó a correr el día 21 de enero de 2016, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 6 de marzo del mismo año, siendo en fecha 3 de mayo de 2016, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por la profesional del derecho L.Q.R., en fecha 3 de mayo de 2016, fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas.

Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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G.B.V.

El Vicepresidente Ponente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

El Secretario de la Sala,

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C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2016-000263

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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