Sentencia nº 736 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de noviembre de 2007

197º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 30 de octubre de 2007, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha 3 de octubre de ese mismo año, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:

Mediante sentencia N° 01496, publicada en fecha 14 de agosto de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad intentada el 11 de abril de 2007, por el ciudadano C.B.Z.V., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal del Estado Falcón, asistido por el abogado J.R.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.658, contra el “…INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL…” (folio 2 de este expediente), contenido en el Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.323 de esa misma fecha dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01496 y de la presente decisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, conforme a la solicitud de la parte accionante en su escrito libelar, se ordena notificar al ciudadano Defensor del Pueblo, remitiéndole a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la sentencia N° 01496 y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0750/io.

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