Sentencia nº 00036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar

Magistrada-Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2003-0057

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa el 21 de enero de 2003, los abogados J.C.C.B., J.A.S.G., M.A.R.G., A.A.W., Rosalind Rotundo y Yonjana Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.860, 45.169, 54.590, 55.939, 74.935 y 80.471 respectivamente, actuando todos en el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara el día 18 de mayo de 1966, bajo el No. 10, Folios 64 al 70 del Libro de Registro de Comercio Adicional No. 1; y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el referido Juzgado el día 24 de enero de 1972, bajo el No. 27, Folios 57 fte. al 60 vto. del Libro No.1; suficientemente autorizados para este acto según consta de documentos poderes autenticados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Irribarren del Estado Lara, ambos en fecha 6 de enero de 2003, quedando anotados bajo los Nos. 23 y 22, respectivamente, del Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002 las dos últimas, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a las cuales designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales.

Además, dicha representación solicitó subsidiariamente medida preventiva innominada, referida a la suspensión de los efectos de los actos recurridos, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de enero del año 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2003, el abogado J.C.C.B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., consignó documentos en 17 folios útiles.

Por escrito de fecha 11 de marzo de 2003, los abogados D.E.D. y A.T.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 48.130 y 78.825, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 1983, anotado bajo el No. 46, Tomo 5-G, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 6 de marzo de 2003, bajo el No. 29, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, interpusieron formal escrito de adhesión al presente recurso de nulidad y amparo cautelar.

Mediante escrito de igual fecha, los abogados antes señalados, pero esta vez actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil FUNERARIA METROPOLITANA DEL ESTE, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de enero de 1991, anotado bajo el No. 72, Tomo 4-A, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 27 de febrero de 2003, bajo el No. 16, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, concurrieron a objeto de también adherirse a la presente causa como terceros coadyuvantes de las sociedades mercantiles recurrentes.

Conforme a escrito de fecha 18 de marzo de 2003, el abogado I.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.868, actuando en su carácter de representante judicial que la sociedad mercantil MOTORES VENEZOLANOS C.A., MOTORVENCA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1975, anotado bajo el No. 15, Tomo 272-A-Sgdo., representación que dimana conforme a lo establecido en las cláusulas Vigésima Tercera (23ª) y Trigésima Primera (31ª) de sus estatutos sociales vigentes y de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se encuentra inscrita ante el referido Registro Mercantil el 25 de febrero de 2002, anotado bajo el No. 8, Tomo 25-A-Pro., solicitó adherirse a la presente causa como tercero coadyuvante de los recurrentes originales.

En fecha 21 de mayo de 2003, la abogada Yonjana Martínez, antes identificada, actuando como apoderada judicial de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de noviembre de 2003, los abogados J. deD.N. y F.P.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.782 y 11.440, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TECNICA DE EFICIENCIA ELÉCTRICA CARONÍ, C.A. (TEFELCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de octubre de 1991, anotado bajo el No. 31, Tomo A No. 127, representación que se evidencia según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, en fecha 18 de septiembre de 2003, bajo el No. 26, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, solicitaron adherirse a la presente causa como tercero coadyuvante de los recurrentes originales.

Mediante escrito de igual fecha, los abogados antes señalados, pero esta vez actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REYFECA, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el Libro distinguido con el número 27, folio 57 al 61 de fecha 10 de junio de 1968, conforme a instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Félix, estado Bolívar, en fecha 4 de noviembre de 2003, bajo el No. 83, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, concurrieron a objeto de también adherirse a la presente causa como tercero coadyuvante de las sociedades mercantiles recurrentes.

En fecha 2 de diciembre de 2003, mediante diligencia compareció el abogado I.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., conforme a instrumentos poderes otorgados y autenticados, por la primera sociedad mercantil, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31 de enero de 2003, bajo el No. 17, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la segunda sociedad mercantil, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 31, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien expuso, conforme a la facultad conferida por sus representadas, desistir del procedimiento en el presente caso.

Por diligencia de fecha 8 de enero de 2004, el abogado F.P.L., ya identificado, actuando en su condición de apoderado de las empresas TÉCNICA DE EFICIENCIA ELÉCTRICA CARONÍ, C.A. (TEFELCA), y CORPORACIÓN REYFECA, C.A., solicitó la devolución de los escritos de adhesión y de sus anexos, lo cual fue acordado mediante autos de fechas 9 de enero y 21 de enero de 2004.

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, las dos primeras, y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, las dos últimas, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a las cuales designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que esta Sala Político Administrativa, por sentencia Nº 402 de fecha 20 de marzo de 2001, caso: M.E.S.V., estableció el trámite procesal respecto de las actuaciones conjuntas de "nulidad y amparo" contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Igualmente, en dicha sentencia se determinó que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal sin emitir pronunciamiento respecto de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación, conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente.

Establecido lo anterior, observa la Sala que en el presente caso, el 21 de enero de 2003 fue interpuesto el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional.

Sin embargo, el abogado I.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., en fecha 2 de diciembre de 2003 desistió expresamente del procedimiento en los términos siguientes:

..haciendo uso de la facultad conferida por mi Representada en el Documento Poder antes mencionado (sic), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a Desistir del Procedimiento que cursa por ante esta Honorable Sala, con motivo de la Demanda de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, ejercida en fecha 21 de enero de 2003, en contra de las Providencias Administrativas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Números 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002 las dos últimas; a cuyo efecto solicito a este M.T. se sirva acordar la Homologación de Ley con la debida celeridad.

. (resaltado del apoderado).

Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consagra la posibilidad de que el demandante desista únicamente del procedimiento.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (Resaltado de la Sala)

De acuerdo con la norma transcrita, observa esta Sala que se anexó a la diligencia de fecha 02-12-03, copias certificadas de los poderes otorgados por las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., (ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31 de enero de 2003, bajo el No. 17, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría) y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., (ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de julio de 2003, bajo el No. 31, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría), en el cual se evidencia que el abogado I.G.C., previamente identificado, ostenta facultad expresa para desistir en nombre de cada una de las accionantes nombradas.

Ahora bien, en el caso bajo examen se constata que no existe trámite procesal alguno por parte de este M.T. respecto de la admisión principal, así como tampoco de la solicitud accesoria del amparo cautelar.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento del procedimiento formulado en la presente causa, y así se declara.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el abogado I.G.C., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Nos. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002 las dos últimas, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia se extingue el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/ag.

Exp. 2003-0057

En veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00036.

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