Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2011.

201° y 152°

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el 30 de marzo de 2007, las abogadas A.M.G.P. y Z.R.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.877, respectivamente, actuando en representación de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, según se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de junio de 2004, bajo el N° 66, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, incoaron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del ciudadano MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), al no decidir el recurso de “apelación” interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, contra los siguientes actos administrativos: “…Acta Convenio de fecha 16/08/06, suscrita por el Ministerio de Educación Superior (…), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (…) y la Universidad Central de Venezuela (…), Acta de Depósito de fecha 16/08/06 y Auto de Homologación N200-514 de fecha 17/08/06…”. (Sic).

Por sentencia N° 2007-00811, del 9 de mayo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, declinó la competencia en esta Sala.

El 3 de julio de 2007, notificadas como se encontraban las partes de dicha decisión, la citada Corte libró el Oficio N° CSCA-2007-3267, mediante el cual remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 10 de julio de 2007.

El 12 de julio de 2007, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de emitir pronunciamiento en relación con la declinatoria de competencia.

Por decisión N° 01452, del 8 de agosto de 2007, esta Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 31 de octubre de 2007, la Sala dictó sentencia N° 01740, en la que admitió el presente recurso de nulidad, con excepción del análisis en torno a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, y se declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la recurrente.

El 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 15 de noviembre de 2007, el citado Juzgado admitió el recurso y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como también dispuso librar el cartel a que aludía el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis.

El 16 de julio de 2009, concluida como se encontraba la sustanciación, se remitió el expediente a esta Sala.

El 22 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 29 de julio de 2009, comenzó la relación y, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, se fijó el Acto de Informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha.

Por autos del 22 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010, se difirió la celebración del referido acto procesal para el día jueves 4 de marzo de 2010.

En esta última fecha, siendo las 12:30 p.m., tuvo lugar el Acto de Informes, al cual compareció la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, así como los abogados L.R.B.R. y L.T.F. deR., antes identificados, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros, Empleados Administrativos, Técnicos, Profesionales y Contratados de la Universidad Central de Venezuela (SINATRAUCV), quienes expusieron sus argumentos en torno al caso y consignaron sus conclusiones escritas.

El 28 de abril de 2010, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

El 12 de enero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se dicte sentencia.

El 18 de enero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala observa:

En el presente caso, la Universidad Central de Venezuela ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo del ciudadano Ministro del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), al no decidir el recurso de “apelación” ejercido por esa Casa de Estudios el 20 de octubre de 2006, contra el Acta de Depósito del 16 de agosto de 2006, mediante la cual se acordó depositar el Acta Convenio suscrita en esa misma fecha por el Ministerio de Educación Superior, la Oficina de Planificación del Sector Universitario del C.N. deU., el Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros, Empleados Administrativos, Técnicos, Profesionales y Contratados de la Universidad Central de Venezuela (SINTRAUCV) y la Universidad Central de Venezuela, así como contra el Auto de Homologación de tal Convenio, signado con el N° 2006-0514, del 17 de agosto de 2006, emitidos ambos por la Dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del -entonces- Ministerio del Trabajo.

Igualmente, la Sala advierte que la parte actora alegó en el escrito recursivo que, en ejercicio de su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso recurso de “apelación” contra este último acto administrativo el día 20 de octubre de 2006, con base en lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el propósito que el ciudadano Ministro del Trabajo declarara su nulidad; sin embargo, dicha autoridad administrativa no dictó decisión expresa en relación con tal recurso dentro del lapso legalmente establecido.

Siendo ello así, y visto que el legislador laboral otorga al Ministro el lapso fijado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para decidir, quedando autorizado el recurrente para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de vencimiento de aquél; plazo que conforme a la interpretación realizada por esta Sala en la sentencia N° 00100 del 28 de enero de 2003 (caso: Tintorería de Lujo Alto Prado, S.R.L.), “…sólo pueden computarse por días de despacho y no continuos…”, conviene precisar lo siguiente:

El lapso de noventa (90) días hábiles de los cuales disponía el ciudadano Ministro del Trabajo para pronunciarse sobre el recurso de “apelación” incoado por la Universidad Central de Venezuela, comenzó a discurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso -20 de octubre de 2006-, a saber, el día lunes 23 de octubre de 2006, y venció el día jueves 1° de marzo del año 2007, cómputo que excluye los días no laborables de acuerdo con el Calendario de la Administración Pública, los cuales fueron: 25 de diciembre de 2006; 1° de enero y 19 y 20 de febrero de 2007, relativos a los días de asueto de navidad, año nuevo y carnavales, respectivamente.

Ahora bien, visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 30 de marzo de 2007, esta Sala, con el propósito de determinar con certeza la tempestividad de la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, con ello, la caducidad o no de la acción, materia de estricto orden público revisable en cualquier estado y grado del proceso (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 01980 del 5 de diciembre de 2007), actuando con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que remita dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, el cómputo de los días despacho transcurridos en ese Órgano Jurisdiccional, desde el 1° de marzo de 2007, exclusive, hasta el día 30 del mismo mes y año, inclusive.

Una vez recibidas las resultas de la información requerida, esta Sala dictará el pronunciamiento a que hubiere lugar respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 047.

La Secretaria,

S.Y.G.

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