Sentencia nº 98 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 1° de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2011, las abogadas D.A.B. y C.P.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.400 y 56.336, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ejercieron recurso de interpretación, a los fines de determinar el “…espíritu, alcance, sentido e inteligencia del contenido del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 26 eiusdem; 13 y 16, numerales 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de que se interprete las funciones de control que ejerce la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre las unidades de auditorías internas de los órganos y entes adscritos al Sector Defensa…” (Folios 1 y 2 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la interpretación de los artículos citados, y que la decisión que recaiga en ella podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, este Juzgado estima que, en esta oportunidad, debe librarse el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0044/io.

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