Sentencia nº 703 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de Julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 23 de marzo de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda y su reforma interpuestas el 17 de diciembre de 2003 y el 8 de enero de 2004, respectivamente, por el abogado A.R.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.474, actuando en nombre propio, por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, derivados de los servicios que prestó el referido abogado a la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FONDOCOMUN), con el objeto de gestionar “...todo lo relacionado al proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Parroquia la Vega, el cual fue iniciado con la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Presidencial Nº 1.666 en fecha 04 de febrero de 2002...” (folio 1); igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión.

Ahora bien, se observa asimismo de estas actas procesales, que la Sala por sentencia publicada en fecha 2 de junio de 2004, en relación con la solicitud de aclaratoria presentada por el mencionado abogado A.R.G.C., el 13 de abril de 2004, ordenó la tramitación de este juicio de conformidad con el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida demanda y su reforma.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FONDOCOMUN), en la persona de su consultor jurídico y representante judicial, ciudadano D.A. o en quien ejerza el cargo de consultor jurídico, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda; todo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, su reforma, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0050/ndp

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