Sentencia nº 61 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de febrero de 2005

194º y 146º

Vistos los escritos de fechas 18 de enero y 9 de febrero de 2005, presentados por el abogado A.R.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.474, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), por estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, derivados de los servicios que le prestó a dicha empresa, con el objeto de gestionar “...todo lo relacionado al proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Parroquia la Vega, el cual fue iniciado con la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Presidencial Nº 1.666 en fecha 04 de febrero de 2002...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, aparte 1, del escrito de fecha 18 de enero de 2005, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con dicho escrito e indicadas en los apartes 2 y 3 del mencionado capítulo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 18 de enero de 2005, y en el capítulo I del escrito presentado el 9 de febrero de 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital (antes Registro Subalterno) y a la Oficina Regional para la A.L. y el C. delB.M., Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Representación en Venezuela, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en los referidos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto, así como copia simple del documento identificado “LL”, que cursa al folio 154, al oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo III del escrito de promoción presentado el 18 de enero de 2005, este Juzgado observa que, como quiera que el objeto que se persigue con su promoción es igual al procurado con la prueba de informes promovida en el capítulo II, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.

En lo atinente al contenido del capítulo II del escrito de fecha 9 de febrero de 2004, en el cual el promovente solicita que este Juzgado de Sustanciación declare “la Confesión Ficta de la demandada”, estima este Juzgado que los argumentos allí señalados se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0050/ndp.

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