Sentencia nº 335 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de julio de 2013

203º y 154º

Por Oficio signado con letras y números FSATSJ-31-2013 del 27 de junio de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., contra la P.A. signada con letras y números DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por la cual decidió, entre otros aspectos, “(…) PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la [accionante] (…), por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la fecha de la presente decisión (…)” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público, señala en los Capítulos I y II de su escrito de pruebas que en el caso de autos el Servicio Nacional de Contrataciones no dio cumplimiento a “(…) la orden impartida por el Juzgado de Sustanciación (…) donde se requirió el expediente administrativo (…)” relacionado con este juicio, toda vez que –según alega-, la remisión efectuada mediante el Oficio identificado con letras y números SNC/DG/OAJ-2013 0270, del 20 de febrero de 2013, no contiene “(…) todos los soportes que promueve el Ministerio Público como prueba, es decir, [la] carpeta constante de sesenta y un (61) folios útiles no es un expediente administrativo ajustado a derecho, por estar incompleto y es ese expediente administrativo el que sustenta el acto recurrido, en razón de lo cual, para el Ministerio Público se hace necesario que el Servicio Nacional de Contrataciones recabe del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura todo el expediente administrativo, completo (…)”. (Folios 125 y 128 del expediente. Resaltado nuestro).

Visto el anterior planteamiento y considerando que no es manifiestamente ilegal, inconducente ni impertinente se acuerda oficiar nuevamente al SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo “completo” relacionado con esta acción de nulidad. Líbrese oficio, acompañándole con copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1295/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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