Sentencia nº 00268 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0230

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de marzo de 2008, los abogados A.A.Z.L. y Aderito Da S.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 70.150 y 21.092, actuando con el carácter de Procurador General y apoderado judicial del ESTADO MÉRIDA, respectivamente, interpusieron demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de marzo de 1982, bajo el N° 2.825, Tomo 1.

En fecha 27 de marzo de 2008 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Por auto del 22 de abril de 2008 el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA) en la persona de su Gerente General, ciudadano G.J.M.S., para lo cual acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo, en lo que respecta a la solicitud de medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas.

Mediante sentencia Nº 0690 del 18 de junio de 2008, la Sala declaró procedente las medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la parte actora.

Adjunto al oficio Nº 2710/419 del 7 de agosto de 2008, recibido el 1º de octubre del mismo año, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió a esta Sala las resultas de la comisión conferida a los fines de la citación de la empresa demandada.

El 29 de octubre de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, vista la imposibilidad de practicar la citación personal de la representación judicial de la empresa demandada, solicitó a la Sala la citación mediante correo certificado con acuse de recibo, lo cual fue acordado por auto del 30 del mismo mes y año.

Por diligencias de fechas 10 y 24 de marzo de 2009 el abogado Aderito Da S.C., actuando con el carácter de representante judicial del Estado Mérida, “renunci[ó]” a la solicitud de citación de la demandada por correo con acuse de recibo y requirió la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; petición que fue acordada por auto del 22 de abril de 2009, por lo que en fecha 13 de mayo del mismo año, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los efectos solicitados.

Mediante escrito del 6 de mayo de 2009 el apoderado actor solicitó a la Sala “una medida innominada anticipativa para realizar un desarrollo habitacional”.

El 9 de julio de 2009 la abogada B.S.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.578, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), se dio por notificada de la demanda interpuesta contra su representada.

En escrito de fecha 29 de julio de 2009 el ciudadano M.Á.V.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.468.361, actuando con el carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “La E. deB.”, asistido por el abogado P. deJ.V.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.281, quien, a su vez, actúa como apoderado judicial de los ciudadanos F.J.B.D., C.A.F.M., M.A., M.A.P.R., G.Z., A.D., M.Y.D., A.F., Z. delC.F.M., M.Y.F.M., M.C.F.M., Y.F.M., H.M.F., J.J.D., M.J.G.P., M.J.M., A.J.A., I.M. y Y.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.106.880, 10.109.919, 8.032.200, 9.048.367, 11.459.309, 8.037.698, 13.524.673, 11.959.080, 8.045.884, 10.100.500, 11.461.858, 12.776.716, 8.016.051, 19.592.847, 9.471.206, 9.020.898, 15.922.936, 14.916.907 y 81.404.524, respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de adherirse a la causa de autos como terceros coadyuvantes de la parte demandante, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitaron a la Sala dictar una medida cautelar innominada, a fin de que se ordenara la “Construcción Inmediata de Viviendas de Interés Social para dicha OCV”. (Destacado del escrito)

Por escrito del 12 de agosto de 2009 los abogados E.M.M. y B.S.H., el primero de los nombrados inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 7.333 y la segunda ya identificada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de octubre de 2009 el abogado J.E.B.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.797, actuando como representante judicial del Estado Mérida, presentó escrito donde rechazó las cuestiones previas opuestas por la empresa demandada, por considerar que son “dilatorias e infundadas”.

El 27 de octubre de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas.

Mediante sentencia Nº 01677 del 25 de noviembre de 2009 la Sala admitió la participación del Presidente y los miembros de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “La E. deB.” como terceros adhesivos y declaró sin lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 1º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por decisión Nº 01716 de fecha 2 de diciembre de 2009, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, requerida por la parte actora.

Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 20 de octubre de 2010 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación y, el 27 del mismo mes y año, dicho Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda.

El 2 de noviembre de 2010 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), consignaron el escrito de contestación a la demanda.

En la misma fecha se ordenó abrir el cuaderno de medidas para tramitar la medida cautelar innominada solicitada por el Presidente y los miembros de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “La E. deB.”.

En fechas 17 y 18 de noviembre de 2010 los representantes judiciales de la parte actora y de la empresa demandada, respectivamente, consignaron sus escritos de promoción de pruebas.

Mediante autos separados de fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Anexo a diligencias separadas del 19 y 20 de enero de 2011 los abogados V.M.L. y D.J.S.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.243 y 99.948, respectivamente; actuando la primera con el carácter de representante judicial del Estado Mérida, y el segundo como apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), consignaron en el expediente la transacción celebrada entre sus mandantes a los fines de su homologación.

Por auto del 1º de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, con el objeto de decidir la solicitud de homologación de la transacción presentada.

En fecha 23 de febrero de 2011 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA TRANSACCIÓN

Adjunto a dos diligencias separadas del 19 y 20 de enero de 2011 los abogados V.M.L. y D.J.S.P., ya identificados, actuando con el carácter de representante judicial del Estado Mérida y apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), respectivamente, consignaron la transacción suscrita por los abogados J.L.S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.333, actuando como Procurador General del Estado Mérida, y el abogado E.M.M., antes identificado, actuando como representante de la referida empresa; autenticada el 13 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 2, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de M. delE.M.. Dicho documento fue suscrito en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes reconocen como en efecto lo es, que cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la causa Expediente AA40-A-2008-230, juicio en el que se demandó la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios con ocasión del contrato suscrito entre el extinto INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y ACCIÓN SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (…) y subrogada en la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA (…) y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA), plenamente identificada, constitutivo de la venta de dos (2) lotes de terreno que englobados forman uno solo que fueron parte de la Antigua Hacienda el Rosario, ubicados en la Aldea la Pedregosa -Sur- jurisdicción del Municipio J.R.S., antes denominada la Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida (…), destinado para la construcción de un conjunto de viviendas multifamiliares, con sus correspondientes áreas verdes, de estacionamiento, de equipamiento comunal y de comercio vecinal. CLÁUSULA SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce y acepta como en efecto lo es que sobre los terrenos objeto del contrato de compra venta con garantía hipotecaria, que se deja sin efecto, no efectuó ningún tipo de construcción, mejoras, ni bienhechurías. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes por mutuo y de común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio, dejan sin efecto el contrato de compraventa suscrito entre el extinto IVASOL hoy ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, por subrogación según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto de Infraestructura del Estado Mérida y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (COYSERCA) (…) y otorgado por ante el Registro Público [hoy Oficina de Registro Público] del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 14 de diciembre de 1999, bajo el Nº 12, folios 108-113, tomo 28, cuarto trimestre del año en referencia, CLÁUSULA CUARTA: Por cuanto las partes por mutuo acuerdo deja sin efecto el respectivo contrato cuya resolución judicial se demandó, LA DEMANDADA revierte por consiguiente, la plena propiedad, dominio y posesión de los dos (2) lotes de terreno plenamente identificados a la DEMANDANTE, por ser obligaciones consecuenciales de la extinción del contrato que se hace a través de la transacción. CLÁUSULA QUINTA: Como obligaciones consecuenciales de la extinción del contrato que por mutuo acuerdo se suscribe en la presente transacción, se extingue por consiguiente, la Hipoteca de primer Grado que constituyó La DEMANDADA a favor de IVASOL [hoy Entidad Federal Mérida], y así lo acepta LA DEMANDANTE. CLÁUSULA SEXTA: LA DEMANDADA reconoce en el presente acto que nunca pagó el precio convenido en la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 158.760), que se estableció en el contrato de fecha 14 de diciembre de 1999 (…) que se deja sin efecto mediante la presente transacción, en consecuencia, nada tiene que devolver a LA DEMANDANTE por este, ni por ningún otro concepto, así lo aceptan las partes recíprocamente. CLÁUSULA SÉPTIMA: Como obligaciones consecuenciales de la extinción del contrato cuya resolución se demandó en vía jurisdiccional, LA DEMANDADA hace la entrega material del bien inmueble constitutivo de los dos (2) lotes de terreno plenamente identificados en la cláusula primera del presente acuerdo, libre de personas y bienes, y que tiene actualmente LA DEMANDANTE en custodia, por decisión interlocutoria º 690 de fecha 17 de junio de 2008, que decretó la medida de secuestro, y así lo acepta la última mencionada. (…) CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes acuerdan presentar para su registro por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida copia certificada de la transacción, de la homologación y del auto que así lo acuerde la Sala Político Administrativa, para su registro a los fines de que surta los efectos del artículo 1922 del Código Civil, y el funcionario proceda a estampar igualmente las notas marginales, sobre el contrato cuya resolución se dejó sin efecto por mutuo acuerdo. En consecuencia, cualquiera de las partes, puede ejecutar la presente conducta de hacer. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, las partes solicitan a la Sala Político Administrativa, acuerde y ordene el registro de la presente transacción, el auto de homologación, y el auto que lo acuerde, para que el ciudadano Registrador Público, cumpla con las notas y formalidades de ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia, de la terminación del contrato de fecha 14 de diciembre de 1999 (…) que se deja sin efecto por mutuo acuerdo, las partes solicitan a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se levanten incontinente, las medidas cautelares decretadas y se acuerde en auto de homologación, en consecuencia, se oficie al ciudadano Registrador Público [antes Registro Público Inmobiliario] del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se estampen las notas marginales correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declaran que no tienen nada que reclamarse judicialmente con ocasión del contrato objeto de transacción, por quedar terminado por mutuo acuerdo. La Entidad Federal Mérida podrá adquirir el proyecto habitacional que había ofertado la Empresa demandada, y hará las adecuaciones a viviendas de interés social.

(Sic) (Destacado del texto)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), a los fines de que esta Sala homologue la transacción celebrada entre el Estado Mérida y la mencionada empresa. Al efecto, se observa:

En relación con la mencionada figura procesal, considera necesario la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, que prevén lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En este mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714, 1.718 y 1.155 del Código Civil establecen lo que sigue:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

De conformidad con las normas transcritas la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Así, debe la Sala verificar en el caso bajo examen la concurrencia de los mencionados requisitos, para lo cual observa:

La transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el abogado E.M.M., en representación de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA) y el abogado J.L.S.R., actuando como Procurador General del Estado Mérida.

Respecto a la parte demandada se aprecia al folio 360 de la pieza Nº 2 del expediente, el poder otorgado por la empresa accionada al abogado E.M.M., ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 3 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 32, Tomo 581 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, en el cual se evidencia la facultad del referido abogado para transigir.

Ahora bien, visto que en la celebración de la transacción la entidad político territorial demandante estuvo representada por el Procurador General del Estado Mérida, es oportuno hacer referencia a lo dispuesto en la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial del aludido Estado Nº 1.472 del 2 de noviembre de 2007, cuyo artículo 61 dispone lo siguiente:

Prohibición de autocomposición procesal

Artículo 61. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la Entidad Federal no podrá convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio de autocomposición procesal, sin la previa y expresa autorización por escrito del Procurador o Procuradora General del Estado, con la debida autorización escrita de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o del órgano contralor estadal, según corresponda.

(Subrayado de la Sala)

De conformidad con la disposición transcrita, para poder transar en los juicios en que el Estado Mérida sea parte, se requiere que el Procurador General del Estado Mérida se encuentre previamente autorizado por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, del Poder Legislativo o de la Contraloría Estadal, según sea el caso.

Bajo esta premisa se observa, en primer lugar, que mediante el Decreto Nº 080 de fecha 9 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 1.798 de la misma fecha, el Gobernador del mencionado Estado designó al ciudadano J.L.S.R. en el cargo de Procurador General de ese Estado. (Folio 337 de la pieza Nº 2 del expediente)

Por otra parte, consta al folio 336 de la segunda pieza del expediente que, el 11 de mayo de 2009, el mencionado Gobernador autorizó “a la Procuraduría General del Estado Mérida, en la persona del Procurador General, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley de la Procuraduría G eneral del Estado Mérida, para que proceda a transar con la Empresa COSEYRCA, en relación a la causa Nº 2008-230 que cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

De lo anteriormente expuesto, aprecia la Sala que la representación de ambas partes contratantes se encontraba debidamente facultada para suscribir la transacción.

Asimismo, se evidencia que la materia sobre la cual recae la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes, toda vez que de común acuerdo se dejó sin efecto el contrato de venta de dos lotes de terreno propiedad del entonces Instituto de la Vivienda y Acción Social del Estado Mérida (IVASOL) -cuyos derechos y obligaciones se subrogaron en el referido Estado luego de su supresión y liquidación- los cuales estarían destinados a la construcción de viviendas de interés social para la población de la mencionada entidad.

Al ser así y visto que tal acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su celebración, esta Sala homologa la transacción autenticada ante la Notaría Tercera de M. delE.M. el 13 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 2, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala deja sin efecto las medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar decretadas en la sentencia Nº 00690 del 18 de junio de 2008, sobre los dos lotes de terrenos cuya venta consta en el contrato protocolizado en fecha 14 de diciembre de 1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, folios 108-113, tomo 28.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN autenticada el 13 de diciembre de 2010, anotada bajo el Nº 2, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de M. delE.M.; celebrada en la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el Estado Mérida contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. (COYSERCA).

  2. Se dejan SIN EFECTO las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar acordadas por esta Sala en la sentencia Nº 00690 del 18 de junio de 2008.

Asimismo, se ORDENA oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento.

Notifíquese al Gobernador del Estado Mérida, a la Procuraduría General del referido Estado y a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A. (COYSERCA).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00268.

La Secretaria,

S.Y.G.

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