Sentencia nº 50 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala Plena
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoSolicitud

EN SALA PLENA

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

En escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2009 por esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la organización política PRIMERO JUSTICIA, por intermedio de las ciudadanas Elenis Rodríguez y M. delC.P., asistidas por el abogado R.Q.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.434, solicita, con fundamento en los artículos 26, 51 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciamiento sobre el desempeño de la FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadana L.O.D..

En fecha 14 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

En la oportunidad correspondiente, procede la Sala Plena a resolver sobre la solicitud en referencia.

CAPÍTULO I

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La organización Política Primero Justicia, a través de las ciudadanas Elenis Rodríguez y M. delC.P., asistidas de abogado, después de realizar una exposición de los principios y garantías constitucionales, invoca, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre asuntos  de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.

Sostiene que según la normativa del artículo 285 de la Carta Magna, el Ministerio Público, en sus ejecutorias, debe garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

En opinión de la solicitante, la Fiscala General de la República, ciudadana L.O.D., en algunas oportunidades actúa de manera “distorsionada”, evidenciando una marcada inclinación político-partidista, reñida con la moral y la ética que debe profesar esta alta funcionaria, designada por la Asamblea Nacional para ejercer como Fiscala General de la República, garantizando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Al efecto, sostiene que la funcionaria cuestionada pretende:

(…) la aprobación de un proyecto de Ley inconstitucional, de carácter totalitario, desconociendo los tratados y acuerdos internacionales que protegen los derechos de todos los ciudadanos en lo que concierne a las manifestaciones pacíficas, al discernimiento, a disentir, a pensar libremente y a expresar a viva voz nuestros criterios sin que con ello fuera criminalizado (…). Con esta conducta, ha dejado constancia, con grave, supina e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del Derecho, por cuanto su conducta desdice mucho de las atribuciones que le confiere nuestra Carta Magna y la Ley para salvaguardar todos los derechos (…) a todos los venezolanos (…) con lo cual contradice el derecho constitucional previsto en el artículo 68, cuando pretende criminalizar el derecho de todo ciudadano de manifestar pacíficamente (…).

Según la solicitante, la precitada funcionaria ha comprometido la vindicta pública, en procedimientos de investigación de altos funcionarios, que adolecen de celeridad procesal y aún no tienen respuesta, privilegiando, a su decir, a personas afectas al Gobierno. Refiere algunos casos: ex Fiscal General J.I.R., acusado por el ex fiscal H.C. (16 de abril de 2008); Diputada C.F., acusada en fecha 10 de julio de 2008 por nepotismo y abuso de poder, al dejar en la calle a más de sesenta (60) mujeres embarazadas amparadas con fuero maternal; solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente H.R.C.F., de fecha 17 de octubre de 2008, por el uso del eslogan “terrorífico Patria, Socialismo o Muerte”; ex alcalde J.B.C., denunciado por presuntas irregularidades administrativas (16 de enero de 2009); ex gobernador del Estado Miranda, D.C., acusado en fechas 17 y 22 de abril, 13 y 25 de mayo, 10 y 11 de junio de 2009 por presuntas irregularidades administrativas.

En otro orden, menciona “(…) recientes casos, donde (…) ha demostrado ser diligente, criminalizando a personas que, por mandato Constitucional, han ejercido su derecho a través de la protesta pacífica (…)”.

En tal sentido, reseña el caso del ciudadano J.D., en delicado estado de salud, privado de su libertad en fecha 22 de enero de 2009; en fecha 13 de agosto de 2009, periodistas de la Cadena Capriles, “brutalmente agredidos por ciudadanas afectas al Gobierno”, y no obstante, están en libertad; en fecha 26 de agosto de 2009, trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, pacíficamente, se trasladan a la sede de este Alto Tribunal, de ellos, once (11) se encuentran privados de libertad; en fecha 3 de agosto de 2009, la ciudadana L.R. y “su comando” agreden al personal del canal Globovisión con bombas lacrimógenas, hecho por el cual se decreta medida privativa de la libertad, y la misma es recluida de manera “privilegiada en las oficinas de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM)”.

En apoyo a la solicitud, consigna:

(…) fascímil del diario de circulación nacional el (sic) Universal de fecha 29 de Agosto de 2009, donde declara la Fiscal General L.O.D., utilizando expresiones típicamente políticas tales como desestabilización, insurrección, insubordinación, magnicidio y alteración de la paz, términos utilizados por personeros políticos del gobierno, como que, si pensar diferente, disentir, expresarse libremente y marchar pacíficamente, constituyan suficientes elementos para promover el enjuiciamiento penal de uno o mas (sic) ciudadanos, criterios que, a su ‘saber y entender’ supone (sic) fundamentos para emitir juicios de valor, cuando todos sabemos que, en materia penal las suposiciones y elucubraciones subjetivas y supuestas son aberrantes en juicios penales, así, señores Magistrados de la sala (sic) Plena, actuaban contra los ciudadanos, los fiscales del Ministerio Público de la A.N. que, por supuestos infundados los condenaban a muerte por defender una ideología, solo que, en nuestra legislación penal no existe la pena de muerte física, pero con una condena severa, ya anticipada por la ciudadana Fiscal General, que aquellos venezolanos por protestar en defensa de nuestros derechos democráticos, estaríamos expuestos a una muerte moral, espiritual y psíquica con las condenas preestablecidas.

Finalmente, el pedimento de la solicitante es del tenor siguiente:

Por todas estas razones, y las que esa Honorable (sic) Sala Plena considere pertinentes, necesarias y suficientes, después de evaluar el acervo probatorio que estamos consignando, y; (sic) siendo este caso el primogénito en nuestra vida jurídica Republicana, (sic) esta solicitud no promueve un Ante (sic) juicio de Mérito, (sic) si no, (sic) que la Remoción (sic) planteada, requiere de vuestro pronunciamiento, y por ello, respetuosamente le pedimos, emita una opinión al respecto y que, esa Sala Plena, formule una Jurisprudencia (sic) procesal para este tipo de requerimientos o asuntos planteados, afines, por cuanto no existen antecedentes jurisprudenciales al respecto.

ÚNICO

La solicitante, en su escrito, hace referencia a los valores supremos que rigen el Estado venezolano, el acceso a la justicia, el derecho de petición y las atribuciones del Ministerio Público, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; narra actuaciones que han sido objeto de control de la Fiscalía, con la presunta violación de los derechos a la igualdad y el debido proceso.

Ahora bien, la organización política solicitante no proporciona razones claras, pertinentes y suficientes que demuestren de manera fehaciente que la Fiscala General de la República, ciudadana L.O.D., haya actuado de manera contraria a la investidura de su cargo; tampoco precisa en qué consiste tal actuación ni la vinculación entre la situación de hecho que configura el supuesto acto lesivo, y los derechos constitucionales que presuntamente le han sido conculcados.

Así las cosas, de la lectura detallada del texto de la solicitud, esta Sala Plena advierte que en la misma se plantean una serie de consideraciones que resultan ininteligibles para hacer posible un pronunciamiento de fondo.

En este sentido, si la pretensión no es suficientemente comprensible, deviene su inadmisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 19. Quinto aparte.

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

Con base en lo expuesto, esta Sala Plena, sin prejuzgar sobre el fondo de la solicitud, concluye que la misma es inadmisible por ininteligible. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada en fecha 29 de septiembre de 2009, por las ciudadanas Elenis Rodríguez y M. delC.P., representantes de la organización política Primero Justicia, en razón de que la referida petición es ininteligible.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta, L.E.M. LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, O.A. MORA DÍAZ El Segundo Vicepresidente, L.A. SUCRE CUBA
EVELYN MARRERO ORTIZ Y.A. PEÑA ESPINOZA
E.R. APONTE APONTE
Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ Y.J.G.
L.M.H. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
D.N. BASTIDAS J.R. PERDOMO
P.R. RONDÓN HAAZ L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI A.R.J.
C.A.O. VÉLEZ B.R. MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO E.G.R.
R.A. RENGIFO CAMACARO F.R. VEGAS TORREALBA
J.J. NÚÑEZ CALDERÓN L.A.O.H.
H.C.F. L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA Ponente M.T. DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria

O.M. DOS S.P.

Nº AA10-L-2009-000207

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