Sentencia nº 492 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de septiembre de 2010

200° y 151°

Vista las diligencias de fechas 14 de mayo de 2008 y 18 de junio del mismo año, presentadas por el abogado J.R.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.F.A.G., J.C.C., J.G.R., R.T.M.D., Abigail A.G.G., H.R.I. y J.J.M., mediante las cuales se dan por citados y promueven pruebas, respectivamente, en la acción de nulidad que incoara la Asociación Civil de Extrabajadores de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal del Estado Falcón, contra el Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.323 de esa misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene el “…INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS, Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL, MUNICIPAL Y PARA LOS OBREROS DEPENDIENTES DEL PODER PÚBLICO NACIONAL…” (folio 2 de este expediente); este Juzgado, previo a la decisión acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse como sigue:

I

De la intervención de los terceros interesados

Los mencionados ciudadanos, comparecieron dentro del lapso de diez (10) días de despacho al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a darse por citados en el presente juicio, argumentando que son parte interesada, en virtud de que ostentan el carácter de extrabajadores del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), Tucupido, Estado Guárico, organismo público adscrito a la Administración Pública Nacional.

Sobre el particular, constata este Juzgado de la revisión de las actas que conforman este expediente y que cursa en autos (folios 47 al 54 de la pieza N° 3), documentación que revela el carácter que ostentan los indicados ciudadanos, como extrabajadores de dicho instituto, aspecto que, en criterio de este Juzgado, evidencia la condición de verdadera parte en este juicio, toda vez que intervienen alegando su carácter de funcionarios y empleados que prestaron servicio en la Administración Pública Nacional, por ello encuentra justificado el fundamento de su intervención, la cual, además de legítima, resultaría necesaria a luz de la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa (vid. Sentencia N° 474, de fecha 26.9.91, caso: R.V.; Sentencias: N° 00788 del 10.4.00, N° 00737 del 29.5.02 y N° 00127 del 4.2.03).

II

De la admisión de las pruebas promovidas

Resuelto lo anterior, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por los terceros intervinientes antes indicados, en fecha 18 de junio de 2008, en los siguientes términos:

El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 15 de mayo de 2008; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 20 de mayo de 2008, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (que concluyó el 28.05.08); y, como quiera que el abogado J.R.T.M. –según el cómputo que antecede– presentó la diligencia de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 18 de junio de 2008, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

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