Sentencia nº 00034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. N° 2013-0783

Mediante Oficio Nro. 130/2013 de fecha 1° de abril de 2013 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2012-000299 (nomenclatura del aludido Tribunal), relacionado con el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de marzo de 2013 por la abogada E.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.040, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), representación que se evidencia en el instrumento poder cursante a los folios 89 al 92 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 005/2013 dictada por el Tribunal remitente en fecha 29 de enero de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CAMPO ALEGRE, C.A., según se desprende de los folios 10 al 18 y 21 y 22 del expediente judicial, así como también la inscripción de la empresa en fecha 7 de febrero de 1990 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Los antecedentes del caso que ahora se examinan cursan a los folios 1 al 219 del expediente judicial, el cual se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 20 de junio de 2012 (folios 1 al 9), contra la P.A. signada con el Nro. 0073 del 24 de mayo de 2012 dictada por Presidente del prenombrado Instituto (folios 23 al 26), mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la citada empresa contra la Decisión de Multa identificada con las siglas OACH-D-DGF-2011-000308 emitida el 29 de marzo de 2012, en la que le fueron aplicadas a la recurrente sanciones de multa por el monto total de Ochocientas Noventa y Dos Unidades Tributarias (892 U.T.), equivalentes a Sesenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 60.400,00), conforme a lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social de 2010, aplicable en razón del tiempo, por haber realizado fuera del lapso legalmente previsto: (i) la inscripción y retiro de trabajadores por ante el Instituto; (ii) la notificación de la variación de los salarios; y (iii) el enteramiento de las cotizaciones retenidas a los empleados, correspondientes a los años civiles 2010 y 2011 (folios 159 al 165).

Decidida la causa en primera instancia, el Tribunal de mérito por auto de fecha 1° de abril de 2013 oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió el expediente a esta M.I..

En fecha 14 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. En la misma oportunidad, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el 4 de junio de 2013 la abogada L.E.V.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.180, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) (folios 221 al 225), representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 227 al 230 de las actas procesales.

El 19 de junio de 2013 la causa entró en estado de sentencia, según lo establecido en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014 reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta M.I. a decidir con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia Nro. 005/2013 del 29 de enero de 2013 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Clínica Oftalmológica Campo Alegre, C.A. (folios 202 al 210).

El fallo señaló que, en el caso concreto, no está controvertida la legalidad de las sanciones de multa aplicadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) a la recurrente, “ya que de declararse procedente el Recurso Contencioso Tributario, corresponderá a la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pronunciarse” sobre los alegatos expuestos por la prenombrada empresa en el aludido recurso jerárquico.

Por otra parte, indicó que al folio 27 de las actas procesales se desprende que la sociedad mercantil accionante presentó el 11 de mayo de 2012 el recurso jerárquico ante el Departamento de Valija y Correspondencia adscrito a la Dirección de Logística de la Administración Parafiscal, y no en la fecha que señala el acto administrativo impugnado (18 de mayo de 2012).

Advirtió el Juzgador que el numeral 3 del artículo 90 de la Ley del Seguro Social de 2010, aplicable en razón del tiempo, no prohíbe la presentación del recurso jerárquico ante alguna de las “Oficinas Administrativas” del Instituto, para que luego lo remitan a la máxima autoridad del mencionado organismo público, a los fines de conocer y decidir lo conducente.

Igualmente, expresó que al folio 56 del expediente judicial se verifica haber sido recibido el recurso jerárquico el 18 de mayo de 2012 por la unidad de “Control Interno”, adscrita a la Secretaría de la Junta Directiva del Instituto recurrido, proveniente del Departamento de Valija y Correspondencia.

Sobre la base de lo expuesto, estimó el Juez de la causa que el recurso jerárquico fue interpuesto oportunamente dentro de los quince (15) días hábiles previstos en el citado numeral 3 del artículo 90 eiusdem, razón por la cual afirmó que el acto administrativo impugnado está viciado de falso supuesto de hecho.

En orden a lo anterior, la sentencia recurrida anuló la P.A.N.. 0073 del 24 de mayo de 2012 y ordenó a la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) conocer y decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa Clínica Oftalmológica Campo Alegre, C.A.

Para finalizar, el Tribunal de mérito declaró no procedentes las costas procesales contra el señalado Instituto.

II

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En fecha 4 de junio de 2013 la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación (folios 221 al 225) en el cual manifiesta su disconformidad con el fallo apelado, en los términos siguientes:

  1. - Que, en fecha 18 de abril de 2012, la empresa fue notificada de la Decisión de Multa identificada con las siglas OACH-D-DGF-2011-000308 dictada el 29 de marzo de 2012, e interpuso el recurso jerárquico ante la Junta Directiva el 18 de mayo de 2012, por lo que -a su decir- debe considerarse que la contribuyente recurrió fuera del lapso legalmente establecido.

  2. - Sobre la base de lo antes señalado, la representante judicial del mencionado Instituto advierte que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico por la Administración Parafiscal estuvo ajustada a derecho, toda vez que fue garantizado “el derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la sentencia definitiva Nro. 005/2013 de fecha 29 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar suspensión de efectos, por la sociedad de comercio Clínica Oftalmológica Campo Alegre, C.A.

Previamente, es necesario señalar que el recurso contencioso tributario fue ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, respecto de la cual no hubo pronunciamiento por parte del Tribunal de la causa. En tal sentido, no procede en esta etapa del proceso esgrimir consideraciones en relación a dicha medida, por ser accesoria a la acción principal que está siendo conocida ahora por esta Sala en segunda instancia. Así se declara.

Vistos los términos en los que el fallo apelado fue dictado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Instituto recurrido, se verifica que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si el recurso jerárquico incoado por la empresa contribuyente, fue ejercido dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Decisión de Multa identificada con las siglas OACH-D-DGF-2011-000308 dictada el 29 de marzo de 2012, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 90 de la Ley del Seguro Social de 2010, aplicable en razón del tiempo.

Delimitada como ha quedado la controversia, esta M.I. aprecia lo siguiente:

La apoderada judicial la Administración Parafiscal afirma que, en fecha 18 de abril de 2012, la recurrente fue notificada de la mencionada Decisión de Multa y, el 18 de mayo del 2012, presentó el recurso jerárquico ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); razón por la cual -a su entender- debe considerarse que recurrió fuera del lapso legalmente establecido.

Para resolver la anterior denuncia, es pertinente señalar de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008, 44 y 45 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que los órganos o entes públicos deberán crear una dependencia encargada de recibir y asentar en el “registro general” o el “registro de presentación de documentos”, todo escrito o comunicación recibida, incluyendo la que fuese consignada “en cualquier unidad administrativa propia”.

Sobre el particular, cabe referir que podrán crearse otros “registros” en las dependencias de los órganos públicos a los fines de facilitar la consignación o presentación de documentos, los cuales deben ser remitidos sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes, en atención a lo dispuesto en los artículos 163 del citado Decreto Ley y 1° del “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sobre Servicios de Información al Público y Recepción y Entrega de Documentos”, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.199 del 6 de mayo de 1997.

Conforme a lo expuesto, esta Alzada observa en el caso concreto como anexo al recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que el apoderado judicial de la contribuyente consignó un ejemplar en original del recurso jerárquico interpuesto (folios 27 al 35), en el cual consta que el escrito fue recibido en fecha 11 de mayo de 2012 por el Departamento de Valija y Correspondencia, adscrito a la Dirección de Logística del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) (folio 27).

También verifica esta Sala que la representación de la Administración Parafiscal también promovió un ejemplar en original del recurso jerárquico ejercido por la empresa (folios 56 al 64), en el que se evidencia haber sido recibido en fecha 18 de mayo de 2012 por la unidad de “Control Interno” adscrita a la Secretaría de la Junta Directiva del citado Instituto (folio 56).

Las circunstancias señaladas ponen de relieve que, el 11 de mayo de 2012, la contribuyente consignó el recurso jerárquico ante el Departamento de Valija y Correspondencia adscrito a la Dirección de Logística del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y que, el 18 de mayo de 2012, fue cuando la mencionada unidad administrativa remitió el escrito recursivo a la Secretaría de la Junta Directiva.

Con vista a lo anterior, esta Sala estima que el acto administrativo impugnado se encuentra afectado del vicio de falso supuesto de hecho, en lo atinente a que la empresa recurrente presentó el recurso jerárquico en fecha 18 de mayo de 2012. Así se declara.

Por otra parte, esta M.I. constata que, en fecha 18 de abril de 2012 (vuelto de los folios 76 y 77, folios 158 y 165), la sociedad de comercio Clínica Oftalmológica Campo Alegre, C.A., fue notificada de la Decisión de Multa signada con letras y números OACH-D-DGF-2011-000308 dictada el 29 de marzo de 2012, impuesta por la Oficina Administrativa de Chacao del referido Instituto, por el monto total de Ochocientas Noventa y Dos Unidades Tributarias (892 U.T.), equivalentes a Sesenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 60.400,00), conforme a lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social de 2010, aplicable en razón del tiempo, por haber realizado fuera del lapso legalmente establecido: (i) la inscripción y retiro de trabajadores por ante el Instituto; (ii) la notificación de la variación de los salarios; y (iii) el enteramiento de las cotizaciones retenidas a los empleados, correspondientes a los años civiles 2010 y 2011 (folios 74 al 76, y 159 al 165).

Ahora bien, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 1° de la Ley de Fiestas Nacionales de 1971 y 212 (literal “a”) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de 2011, vigente para la época, los días jueves 19 de abril y martes 1° de mayo de 2012 no fueron laborables para la Administración Pública, por cuya razón se evidencia que la empresa presentó el recurso jerárquico el 11 de mayo de 2012, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación efectuada el 18 de abril de 2012 de la mencionada Decisión de Multa, según lo dispuesto en el artículo 90, numeral 3 de la Ley del Seguro Social de 2010. Así se declara.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); en consecuencia, confirma la sentencia definitiva Nro. 005/2013 dictada en fecha 29 de enero de 2013 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en este fallo. Así se decide.

Finalmente, declarado como ha quedado con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente, lo procedente sería condenar en costas procesales al mencionado Instituto por haber resultado totalmente vencido en este proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 2001.

Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social de 2012 y el artículo 11 de su Reglamento de 2012, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008, y con especial atención en la prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando ésta resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, acordada en la sentencia Nro. 1.238 dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D. (en su condición de Fiscal General de la República) y debido al carácter vinculante que tienen estas decisiones para los demás órganos jurisdiccionales; estima que no proceden dichas costas. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), contra la sentencia definitiva Nro. 005/2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CAMPO ALEGRE, C.A., contra la P.A. signada con el Nro. 0073 del 24 de mayo de 2012, emitida por el Presidente del aludido Instituto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión judicial.

NO PROCEDEN COSTAS PROCESALES contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintidós (22) de enero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00034.
La Secretaria, S.Y.G.

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