Sentencia nº 00232 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoCompromiso arbitral

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 7898

Por escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 14 de marzo de 1991, la abogado E.H.S. actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), Organismo Oficial Autónomo creado por Decreto Presidencial Nº 71 de fecha 15 de abril de 1943, publicado en la Gaceta Oficial Nº 21.079, de la misma fecha, y los abogados C.V.M.L. y J.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 659 y 5.678 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1960, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, cuyas reformas estatutarias quedaron inscritas en el mismo Registro Mercantil según documentos registrados en fecha 27 de julio de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 8-A sgdo; en fecha 27 de junio de 1995, bajo el Nº 257-A-sgdo y en fecha 4 de noviembre de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 598-A-sgdo; consignaron el compromiso arbitral suscrito entre las partes a los fines de que se procediese a la aceptación y juramentación formal de los árbitros designados; se constituyera el Tribunal Arbitral y se publicara el laudo correspondiente.

Concluido el procedimiento arbitral, en fecha 10 de agosto de 1993 el Tribunal Arbitral condenó al INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), a pagar a la sociedad mercantil INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA) la cantidad de setenta millones ciento veinte mil novecientos cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 70.120.904,48).

Por auto del 16 de diciembre de 1993, la Sala ordenó la ejecución voluntaria del laudo arbitral, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de agosto de 1997, comparecieron los representantes legales de ambas partes y mediante diligencia solicitaron la homologación a la transacción celebrada el 19 de mayo de 1997, con ocasión de la sentencia dictada por el Tribunal Arbitral en fecha 10 de agosto de 1993.

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2000, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa.

Por diligencia de fecha 2 de agosto del 2000, el abogado L.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.570, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA), solicitó nuevamente la homologación a la transacción suscrita.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala observa:

I DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 1997, los representantes legales de las partes consignaron escrito de transacción por el cual ponen fin al presente juicio, documento este otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 13, Tomo Proc H, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el mencionado documento convinieron en lo siguiente:

“Entre, la República de Venezuela, representada en este acto por el Dr. J.N. GARRIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad Nº 887.948, actuando con el carácter de Procurador General de la República, designado por el ciudadano Presidente de la República mediante Decreto Nº 1.736 de fecha 20 de febrero de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.150 de la misma fecha, actuando conforme a las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Ambiente y de los recursos Naturales Renovables, según consta en los oficios Nºs. 01422 y 0468 de fechas 30 de diciembre de 1996 y 22 de abril de 1997, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominara “LA REPÚBLICA” y la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), creada por la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.635 Extraordinario, de fecha 28 de Septiembre de 1993, posteriormente modificada según Gaceta Oficial Nº 4.808 Extraordinaria, de fecha 2 de Diciembre de 1994, representada en este acto por el Dr. R.G.O.P., venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad Nº 2.068.374 (...), y por la otra, la empresa INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A., (IMOSA), (...) se ha convenido en celebrar el presente CONVENIO DE TRANSACCIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y conforme a las cláusulas que a continuación se enumeran:

...omissis...

QUINTA: “LA COMISIÓN” reconoce y adeuda a “IMOSA” la cantidad de SETENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.120.904,48), conforme a lo establecido en el Laudo Arbitral.

SEXTA

Por concepto de indexación, “LA COMISIÓN” debe cancelar a “IMOSA” la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 288.196.917,41),. Dicha cantidad ha sido determinada mediante el procedimiento aritmético utilizado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para determinar el valor actual en base al índice de inflación. Se efectuó calculando el porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas, (...) que determinó el monto exacto adeudado por concepto de indexación, es decir, 358.317.821,89 – 70.120.904,48 = 288.196.917,41.

SÉPTIMA

Por concepto de intereses moratorios, “LA COMISIÓN” debe cancelar a “IMOSA” la cantidad de NOVENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 90.198.272,61), calculado a la tasa del mercado establecida por el Banco Central de Venezuela sobre el monto de la cantidad inicial.

OCTAVA

“IMOSA” concede a “LA COMISIÓN” la reducción del monto adeudado en un veinticinco por ciento (25%), es decir, 448.516.094,50 – 112.129.023,62 = 336.387.070,88. En consecuencia, el monto que “IMOSA” debe aceptar como pago a los efectos de esta transacción es de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 336.387.070,88).

NOVENA

“IMOSA” declara estar conforme con el pago descrito en la cláusula anterior, por lo que recibe en este acto la cantidad citada a su entera satisfacción, mediante cheque Nº 24005771 de fecha 1º de abril de 1.997, emitido por el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a favor de la empresa “INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A., contra el Banco Internacional C.A.

DECIMA

Con la suma cancelada “IMOSA” declara que nada tiene que reclamar a “LA COMISIÓN” y/o LA REPÚBLICA, por concepto alguno, por cuanto esta transacción tiene por objeto dar por terminada en forma definitiva la reclamación originada por al ejecución forzada de la sentencia dictada por el Tribunal Arbitral y publicada por la Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de septiembre de 1.993, con lo cual este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA COMISIÓN” y/o LA REPÚBLICA para con “IMOSA”.

DECIMA PRIMERA

Ambas partes se otorgan formal y total finiquito de sus obligaciones, aceptan y reconocen que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, esta transacción tiene todos los efectos y fuerza de cosa juzgada.

DECIMA SEGUNDA

En este mismo acto LA REPÚBLICA manifiesta su conformidad con la transacción celebrado en los términos establecidos en este convenio, por lo cual le imparte su aprobación. Igualmente las partes solicitarán a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia impartir la homologación a la presente transacción.

...omissis...”

Al efecto observa la Sala:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Según lo antes expuesto, visto el escrito de transacción consignado mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 1997, por los apoderados judiciales de las partes, COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS y la INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA), por el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, debe necesariamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS y la INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2001. Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.-

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. 7898 LIZ/lmb.

Sent. Nº 00232

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00232.

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