Sentencia nº 298 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2014

204º y 155º

Por escrito consignado mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2014, el abogado A.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A., (antes Financiera de Seguros, S.A.) -parte demandada- contestó la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra la preindicada sociedad mercantil, en su condición de “(…) fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa D Y M SERVICIOS (DYMSERCA) C.A. (…)”; y, entre otros aspectos, solicitó la intervención en este juicio de la sociedad mercantil D Y M SERVICIOS (DYMSERCA) C.A., de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En el presente caso se observa de la lectura del referido escrito de contestación, que el apoderado judicial de la sociedad mercantil FINANCIERA DE FIANZAS, S.A., solicita la cita en garantía de la empresa D Y M SERVICIOS (DYMSERCA) C.A., y a tal efecto alega que “(…) sólo esta empresa puede determinar el carácter técnico, la evolución, la amortización y aquellas circunstancias de hecho que rodearon la ejecución y contratación de la obra afianzada, que como agente principal altera, modifica o extingue las garantías que pretende ejecutar la parte actora, lo que hace indispensable y de imperiosa necesidad su presencia en el presente juicio (…)”.

Al respecto, la Sala Político Administrativa por sentencia Nro. 00588 del 13 de junio de 2013 (caso: República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la empresa Seguros Pirámide, C.A.), al resolver la apelación de una decisión de este Juzgado en un caso similar al de autos, dispuso lo siguiente:

…omissis...

[El Juzgado de Sustanciación declaró] inadmisible el llamamiento forzoso de la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., pues éste se realizó con la finalidad de hacer parte a dicha empresa en el juicio de ejecución de fianzas para ejercer defensas contra el acto que declaró el supuesto incumplimiento del contrato de obra N° COC-52-06-DI, cuyo objeto es la “Continuación de la Adecuación de las Torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo, para la Instalación de los Tribunales de Caracas”, y aunque existe una relación jurídica contractual entre el tercero y las partes intervinientes en el juicio, la pretensión deducida en la cita de tercería no guarda correspondencia conexa o común con lo que se persigue en la demanda principal.

Ahora bien, sobre el particular la Sala observa que el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la parte demandada como fundamento de su cita de tercería, dispone que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

Esta forma de intervención forzada se caracteriza por traer o llamar al debate judicial a una persona extraña al proceso para incorporarla de manera más o menos intensa al mismo, en vista de las peculiares relaciones de naturaleza sustantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, originadas de comunidad o conexión de títulos con las que se debaten en juicio. (Vid., sentencia de esta Sala N° 216 del 16 de febrero de 2011).

Igualmente, debe señalarse que en la sentencia de esta Sala N° 1402 de fecha 26 de octubre de 2011, se estableció la inadmisibilidad del llamamiento forzado de terceros cuando éste tiene por finalidad hacer parte en el juicio de ejecución de fianza a la empresa contratista, deudora o afianzada, para ejercer defensas contra el acto que declaró el supuesto incumplimiento del contrato de obras y dio lugar a su rescisión.

Señaló, además, que aun cuando en estos casos existe una relación jurídica contractual entre las partes intervinientes en el juicio de ejecución de fianzas y la empresa contratista afianzada, mal puede llamarse forzosamente a esta última para hacerse parte en el proceso y cuestionar la legalidad de la actuación de la Administración que declaró la rescisión del contrato por incumplimiento, pues dicha pretensión no guarda relación conexa o común con lo que se persigue en la demanda por ejecución de fianza.

Concluyó la Sala en su pronunciamiento que en el supuesto de que la empresa contratista considerase afectados sus derechos subjetivos con motivo de la rescisión del contrato, puede ejercer la correspondiente acción ante el tribunal competente, a fin de hacer valer sus derechos en un proceso independiente de la demanda por ejecución de fianza.

Finalmente, advirtió que la negativa de admitir el llamamiento forzado del tercero no impide a la demandada promover los medios probatorios necesarios para demostrar sus alegatos.

En el caso bajo estudio, el llamamiento forzado de terceros solicitado por la empresa Seguros Pirámide, S.A., tiene por finalidad hacer parte en el presente juicio de ejecución de fianzas a la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., para que ésta ejerza sus defensas en contra del acto que declaró el supuesto incumplimiento de contrato de obras y que dio lugar a su rescisión, razón por la cual es inadmisible la cita propuesta, y así expresamente se declara.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2012. Así se decide.

(Agregado y resaltado del Juzgado).

En estricto cumplimiento del criterio sentado por esta Sala en el fallo parcialmente transcrito, no puede llamarse forzosamente a la empresa contratista afianzada, D Y M SERVICIOS (DYMSERCA) C.A., a esta causa, por considerarse que su intervención no guarda relación con el objeto que persigue la presente demanda, esto es, la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento que reclama el INAVI a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., por tanto se declara inadmisible la cita en garantía propuesta. Así se declara.

De otra parte, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del escrito de contestación de la demanda y de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos dicha notificación y reanudada la causa, se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0830/DA-JS

En fecha cinco (5) de agosto de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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