Sentencia nº 00107 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoApelación

Numero : 00107 N° Expediente : 2003-1438 Fecha: 10/02/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) apela de decisión de fecha 27.08.2003 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.d.V. C.A., contra la abstención lesiva del mencionado Instituto, "a dar oportuna respuesta a la solicitud de solvencia y emitir correspondiente certificado, urgida varias veces mediante escritos consignados por ante el respectivo Instituto".

Decisión:

La Sala declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA APELACIÓN ejercida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia número 734 del 27 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de a.t. ejercida el 23 de julio de 2003 por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.D.V., C.A. (ANTES FIESTA, C.A.); en consecuencia, queda FIRME la referida sentencia.

Ponente:

M.A.M.S. ----VLEX----

MAGISTRADO PONENTE: M.A.M.S.

EXP. NÚM. 2003-1438

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa, mediante oficio número 04459 de fecha 20 de octubre de 2003, el expediente número 2192 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 09 de septiembre de 2003, por el ciudadano M.R.Y.i.e. el INPREABOGADO bajo el número 47.014, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representación que se desprende del documento poder conferido el 28 de julio de 2003 ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, bajo el número 43, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia definitiva número 734 dictada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal remitente, que declaró procedente la acción de a.t. interpuesta el 23 de julio de 2003 por la sociedad de comercio C.D.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1953, bajo el número 139, folios 211 al 213, cuya última modificación por cambio de denominación quedó registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de diciembre de 2003, bajo el número 75, Tomo 184-A.Sdo.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes se encuentran insertos a los folios 1 al 182 del expediente número 2003-1438, se trata de una acción de a.t. incoada ante Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra “la abstención lesiva del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a (sic) dar oportuna respuesta a la solicitud de solvencia y emitir (sic) correspondiente certificado, urgida varias veces mediante escritos consignados por ante el respectivo Instituto, (…).”

Decidida la causa en primera instancia por auto de fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal de mérito oyó en un solo efecto la apelación incoada y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente a esta Alzada.

En fecha 18 de noviembre de 2003 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, vigente en razón del tiempo y, asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En la misma oportunidad, se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 09 de diciembre de 2003 la abogada M.T.C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.759, actuando con el carácter de apoderada judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal como consta en el instrumento poder autenticado el 14 de agosto de 2003 ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador bajo el número 64, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado A.B.-U.Q. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio aportante, según se evidencia del documento poder autenticado el 12 de mayo de 2000 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), bajo el número 09, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignó ante la Sala el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2004 se fijó el décimo día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable en razón del tiempo.

El 12 de mayo de 2004, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes consignaron sus respectivas conclusiones. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlas a los autos y, seguidamente, dijo VISTOS.

Por auto del 06 de junio de 2006, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa, del Magistrado E.G.R. y la Magistrada E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y de la elección, el 02 de febrero de 2005, de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la aludida Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. En la misma fecha se reasignó la ponencia a la Magistrada E.M.O..

Mediante auto para mejor proveer signado con letras y números AMP-041 del 23 de abril de 2008, esta Sala Político-Administrativa solicitó de la sociedad de comercio C.d.V., C.A., a tenor de lo dispuesto en el décimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable en razón del tiempo, informara si con ocasión de la decisión recurrida se inscribió y obtuvo las divisas respectivas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a objeto de que informara si había emitido a la mencionada empresa contribuyente la solvencia solicitada y su correspondiente certificado.

Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, la abogada C.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.954, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio C.d.V., C.A., conforme se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 7 al 10 del expediente judicial, informó a esta Alzada que “(…) Con ocasión de la decisión recurrida, mi representada logró inscribirse ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ha obtenido las respectivas divisas, a tales efectos consigno en este acto copia fotostática del Registro de Usuario para Importación de mi representada marcada ‘A’, copia fotostática de la Solicitud de Actualización de Documentos de Registro y Solvencia marcada con la letra ‘B’, asimismo le informo a este despacho, que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE) ha venido realizando la entrega oportuna y normal de las respectivas solvencias a mi representada, a tales efectos consigno copia fotostática del Certificado de Solvencia del INCE identificado con el N° 849640, (…)”.

El 19 de junio de 2008 la apoderada judicial de la empresa recurrente, solicitó a esta Alzada se sirva dictar sentencia y condene en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), “visto que las solvencias respectivas se obtuvieron gracias a la interposición y a la declaratoria con lugar del A.T., siendo evidente en autos el desinterés y abandono del apelante en esta Segunda Instancia.”

En fechas 11 de noviembre de 2008; 19 de marzo, 14 de julio y 27 de octubre de 2009; 03 de marzo y 08 de junio de 2010 y 25 de mayo de 2011 la apoderada judicial de la mencionada sociedad de comercio solicitó nuevamente a esta Alzada, se sirva dictar sentencia y se condene en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en los términos anteriormente señalados.

Por auto del 26 de mayo de 2011, se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la abogada T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ratificó como Ponente la Magistrada E.M.O..

Con ocasión de la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado E.G.R. y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T..

Mediante auto para mejor proveer signado con letras y números AMP-112 del 14 de agosto de 2012, esta Sala Político-Administrativa solicitó lo siguiente: i) a la sociedad de comercio C.d.V., C.A., consignar los documentos originales que demuestren su inscripción y obtención de las divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como el certificado de solvencia de los aportes del INCES, vigente a la fecha de interposición de la acción de a.t. ante el Tribunal de mérito; y ii) al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) informar si emitió el certificado de solvencia solicitado a la sociedad mercantil C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.).

En fecha 11 de diciembre de 2012, la abogada C.G., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa mediante diligencia se dio por notificada del referido auto para mejor proveer y, con el objeto de dar cumplimiento a lo requerido, consignó pruebas documentales referidas a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación ante CADIVI signadas con los números 131405 y 131390, ambas de fecha 11 de enero de 2003 (con 18 y 23 anexos, respectivamente); copia de los Estados de Cuenta Detallados de los aportes realizados al INCES, desde el 1° de enero de 2002 hasta 22 de noviembre de 2012; copia de los Certificados de Aportes realizados al Instituto en los años 2002, 2003 y 2004; y manifestó que en el caso del certificado de solvencia de los aportes realizados, el INCES le indicó que no lo podía emitir por cuanto para esa fecha, solo se expedía el Estado de Cuenta Trimestral, el cual debía considerarse como Certificado de Solvencia.

El 23 de enero de 2013 mediante el oficio número 210.100-1095-002 del 08 del mismo mes y año (folio 398 del expediente judicial), el ciudadano J.G., actuando con el carácter de Consultor Jurídico (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), señala que “en fecha 09/04/2008, a través de la Unidad Estadal de Administración Tributaria del Distrito Federal y Miranda (sic), se tramitó la solicitud N° 1073126, y se procedió a emitir el Certificado de Solvencia N° 849640, con vencimiento el 07/07/2008, refrendado por la ciudadana G.P.d.C., en calidad de Gerente General de Tributos para la fecha; tal como se evidencia en el listado de solvencias por estado, que a tales efectos remite anexo”.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se deja constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer número 112 del 14 de agosto de 2012.

El 13 marzo de 2013 la apoderada judicial de la mencionada empresa recurrente solicitó a esta Alzada dictar sentencia.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; las Magistradas T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada E.M.O..

Mediante diligencias del 31 de julio y 6 de noviembre de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.) solicitó emitir el pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada T.O.Z. hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado o Magistrada Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada E.M.O.; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Por diligencias del 18 de junio y 29 de octubre de 2014 la abogada C.G., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente solicitó a esta Alzada dictar sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 9 de abril de 2015 la apoderada judicial de la contribuyente requirió el respectivo pronunciamiento.

Mediante auto de fecha 14 de abril de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Los días 4 de noviembre de 2015 y 17 de diciembre de 2015 la apoderada judicial de la recurrente pidió decidir en la presente causa.

Por auto del 14 de enero de 2016 se deja constancia el 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

En fecha 20 de enero de 2016 la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.) solicitó a esta Alzada dictar sentencia.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

ANTECEDENTES

Del escrito libelar y, en general, de las actas procesales que conforman el expediente, pudo esta Sala advertir lo siguiente:

La sociedad de comercio aportante, mediante escritos consignados en fechas 03, 10, y 16 de julio de 2003 ante el Jefe de Ingresos Tributarios del Estado M.d.I.N.d.C.E. (INCE), solicitó la solvencia y su correspondiente certificado a los fines de la inscripción de la empresa ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Ante el silencio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en dar oportuna respuesta a las peticiones que le hiciera la empresa aportante, el 23 de julio de 2003, interpuso ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acción de a.t., de conformidad con lo establecido en el artículo 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la “Abstención lesiva del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a (sic) dar oportuna respuesta a la solicitud de solvencia y emitir el correspondiente certificado”, para la inscripción de la mencionada empresa ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Por auto del 31 de julio de 2003 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó notificar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de la acción de a.t. ejercida por la contribuyente C.d.V., C.A. (antes Fiesta, C.A.), concediéndole al citado Instituto un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de que constara en autos dicha notificación, conforme lo prevé el artículo 304 del Código Orgánico Tributario de 2001, a fin de que informara al aludido Tribunal “la causa de la demora en dar respuesta a las solicitudes realizadas por la empresa Fiesta, C.A”.

Mediante diligencia del 12 de agosto de 2003 el Alguacil del Tribunal a quo, dejó constancia de haber notificado de la referida acción de a.t. al mencionado Instituto en fecha 11 del mismo mes y año, para que consignara el escrito al que alude el artículo 304 del Código Orgánico Tributario (folio 109 del expediente judicial).

En fecha 25 de agosto de 2003 el abogado Mauricio Rodríguez Yánez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), consignó “el informe” requerido ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 114 al 125 del expediente judicial), de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 27 de agosto de 2003, dicho Órgano Jurisdiccional dictó la sentencia N° 734, declarando procedente la acción de a.t. interpuesta por la contribuyente C.d.V., C.A. (antes Fiesta, C.A.).

En la misma fecha, la sociedad de comercio contribuyente presentó ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un contrato de fianza suscrito en la misma fecha, por la cantidad de Cinco Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 5.168.989,00), expresado actualmente Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 5.168,99), con el objeto de garantizar al aludido Instituto “el amparo interpuesto”.

II

DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, mediante sentencia definitiva número 734 de fecha 27 de agosto de 2003, declaró procedente la acción de a.t. interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil C.d.V., C.A.

En su decisión consideró, con fundamento en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario de 2001 y del análisis de las actas procesales cursantes en el expediente, que ante la imperiosa y perentoria necesidad de la empresa recurrente de cumplir con los trámites administrativos relacionados con su inscripción ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y habiendo constatado la demora excesiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para responder a la solicitud formulada por el accionante, es evidente que se configuró un perjuicio no reparable para la empresa; en consecuencia, resolvió sustituir la decisión administrativa representada por la emisión del “Certificado de Solvencia” por parte del mencionado Instituto, previo el afianzamiento del interés fiscal comprometido.

Asimismo, el Tribunal de la causa en observancia de los principios de publicidad, brevedad, gratuidad e informalidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que la aludida sustitución de la decisión administrativa representada por la emisión del correspondiente “Certificado de Solvencia” por parte del prenombrado Instituto, lo hacía a los únicos efectos de realizar la inscripción en cuestión, por lo que se debe tener a la decisión judicial emitida como el certificado de solvencia.

Por las razones antes indicadas el Tribunal de mérito declaró procedente la acción de a.t. interpuesta por la empresa C.d.V., C.A.

III

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En fecha 09 de diciembre de 2003, la abogada M.T.C.G., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); presentó ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación contra la sentencia definitiva número 734 dictada por el Tribunal remitente el 27 de agosto de 2003 (folios 184 al 193 del expediente judicial).

Alega que el mencionado Instituto no puede otorgar el certificado de solvencia solicitado por la empresa contribuyente, toda vez que existe un fallo de la “Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, por medio de la cual anuló la Resolución Nro. 1372 y dejó firme la Resolución Nro. 373 del 31 de mayo de 2000”, ambas emanadas de la Gerencia General de Finanzas del INCES y que autorizó a requerir a la sociedad mercantil C.d.V., C.A. el pago de las sumas adeudadas por los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001, razón por lo cual -a su entender- la recurrente se encuentra en estado de insolvencia con el Instituto.

Destaca que la contribuyente el 25 de julio de 1995 celebró con el referido Instituto, un convenio de pago y que, hasta la fecha, la empresa contribuyente continúa sin pagar las sumas adeudadas.

Por último, señala que el Tribunal de instancia declaró procedente, “inexplicablemente” la acción de a.t. interpuesta por la sociedad de comercio, “desestimando” todos los argumentos presentados en la etapa de informes por la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

IV

CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN

El apoderado judicial de la sociedad de comercio C.d.V., C.A., consignó ante esta Sala Político-Administrativa el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial del citado Instituto (folios 205 al 208 del expediente judicial), realizando las consideraciones siguientes:

Alega que contrariamente a lo expuesto por la representación judicial del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de octubre de 2002, no ha adquirido firmeza y que el mismo fue objeto de una petición de aclaratoria por parte de su mandante.

Asimismo, sostiene que en el supuesto negado que se considerase firme la sentencia emanada de la Sala Constitucional del 02 de octubre de 2002, esta no anula la decisión dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de agosto de 2003, por cuanto versan sobre materias distintas.

Finalmente, solicita a esta M.I. declare sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia del 27 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad para decidir correspondería a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia definitiva número 734 dictada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de a.t. interpuesta por la sociedad de comercio C.d.V., C.A. (antes Fiesta, C.A.).

Mediante auto número AMP-041 del 23 de abril de 2008 esta Sala solicitó a la sociedad de comercio C.d.V., C.A., que informase si con ocasión de la decisión recurrida se inscribió y obtuvo las divisas respectivas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De igual forma, le requirió al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que informase si había emitido a la mencionada empresa la solvencia solicitada y su correspondiente certificado.

En fecha 27 de mayo de 2008 la sociedad de comercio informó a esta Alzada que “(…) logró inscribirse ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ha obtenido las respectivas divisas, a tales efectos consign[ó] (…) copia fotostática del Registro de Usuario para Importación de (…), copia fotostática de la Solicitud de Actualización de Documentos de Registro y Solvencia (…), asimismo le inform[ó] a este despacho, que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE) ha venido realizando la entrega oportuna y normal de las respectivas solvencias a mi representada, a tales efectos consign[ó] copia fotostática del Certificado de Solvencia del INCE identificado con el N° 849640, (…)”. (Agregado de esta Sala).

Por otra parte, esta M.I. observa que en autos no cursa respuesta alguna del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), referente a la información requerida por esta Sala en el auto número AMP-041 del 23 de abril de 2008.

La Sala por auto número AMP-112 del 14 de agosto de 2012 le requirió a la sociedad de comercio C.d.V., C.A., consignar los documentos originales que demuestren su inscripción y obtención de las divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como el certificado de solvencia de los aportes del INCES, vigente a la fecha de interposición de la acción de a.t. ante el Tribunal de mérito; y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) informar si emitió el certificado de solvencia solicitado a la sociedad mercantil C.d.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.).

Al respecto, esta Alzada observa que en fecha 11 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.d.V., C.A. dio respuesta al requerimiento consignando las documentales siguientes: a) Originales de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación ante CADIVI signadas con los números 131405 y 131390, ambas de fecha 11 de enero de 2003 (con 18 y 23 anexos, respectivamente); b) copia del Estado de Cuenta Detallado de los aportes realizados al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) desde el 1° de enero de 2002 hasta el 22 de noviembre de 2012; y c) copias de los certificados de los aportes realizados al INCES en los años 2002, 2003 y 2004. Asimismo, manifestó que en el caso del certificado de solvencia de los aportes efectuados, el INCES le indicó que no lo podía emitir por cuanto para esa fecha, solo se expedían el Estado de Cuenta Trimestral, el cual debía considerarse como Certificado de Solvencia.

Por su parte, en fecha 23 de enero de 2013 el Consultor Jurídico (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), señaló que en fecha 9 de abril de 2008, “se tramitó la solicitud N° 1073126, y se procedió a emitir el Certificado de Solvencia N° 849640, con vencimiento el 07/07/2008”, firmado por la Gerente General de Tributos; tal como se evidencia del listado de solvencias por Estado, que a tales efectos remite.

Ahora bien, la accionante del a.t. indica en su diligencia del 27 de mayo de 2008 que “logró inscribirse ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ha obtenido las respectivas divisas” y para demostrarlo consigna “copias simples” de una “Planilla de Registro de Usuario para Importación” del 11 de marzo de 2008 y de la “Solicitud de Actualización de Documentos de Registro” del 29 de abril de 2008, ambas identificadas con el “N° RUSAD J000144265EC”; y en fecha 11 de diciembre de 2012 consignó ante esta Alzada originales de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación ante CADIVI signadas con los Nros. 131405 y 131390, ambas de fecha 11 de enero de 2003, también identificadas con el “N° RUSAD J000144265EC”.

Al respecto, la Sala aprecia que en fecha 23 de enero de 2013 el Consultor Jurídico (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), señaló que en fecha 09 de abril de 2008, “se tramitó la solicitud N° 1073126, y se procedió a emitir el Certificado de Solvencia N° 849640, con vencimiento el 07/07/2008”, firmado por la Gerente General de Tributos; tal como se evidencia del listado de solvencias por Estado, que a tales efectos remite; para esta Sala, en virtud del reconocimiento expreso realizado por el aludido Instituto, resulta evidente que emitió a la mencionada empresa el Certificado de Solvencia solicitado. Así se declara.

Sobre la base de los razonamientos realizados, esta Sala considera que en la causa examinada decayó el objeto del recurso de apelación incoado contra la sentencia número 734 del 27 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró declaró procedente la acción de a.t. interpuesta el 23 de julio de 2003 por la sociedad de comercio C.D.V., C.A. (antes FIESTA, C.A.), en virtud de haber logrado la accionante obtener la solvencia requerida y poder realizar los trámites respectivos para la inscripción en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). En consecuencia, queda firme el fallo de instancia y por ende no procede conocer los argumentos que fundamentaron el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de mérito.

Respecto a la solicitud de de condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), efectuada por la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente; esta Alzada aprecia que las mismas no proceden por cuanto el aludido Instituto goza de prerrogativas y privilegios de orden fiscal tal como lo establece el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.968 del 8 de julio de 2008 (hoy artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014), al señalar que el mencionado ente tributario “(…) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D.. Así finalmente se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA APELACIÓN ejercida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia número 734 del 27 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de a.t. ejercida el 23 de julio de 2003 por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.D.V., C.A. (ANTES FIESTA, C.A.); en consecuencia, queda FIRME la referida sentencia.

NO PROCEDE condenar en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por las razones expuestas en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00107.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR