Sentencia nº 00330 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

EXP. N° 2008-0007

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2003, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados A.E.A.V. y A.S.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.455 y 23.454, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A., (IVECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de agosto de 1989, bajo el N° 23, Tomo 8-A Pro., interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, creada por Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.808 del 27 de septiembre de 1991, como una fundación pública sin fines de lucro, adscrita al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, e inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48, Protocolo Primero, con modificación a sus estatutos realizada por la ciudadana Procuradora General de la República, previa aprobación de la Junta Directiva de la Fundación, e inscrita ante la misma Oficina de Registro el 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Primero.

El tribunal de la causa, por auto del 9 de junio de 2003, admitió la demanda incoada, acordando practicar la citación del ente demandado. Luego, por auto del 25 de junio de 2003, el Juzgado acordó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Mediante Oficio N° 016907 del 24 de noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos. Por diligencia del 5 de diciembre de 2003, el abogado L.S.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.445, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, solicitó “la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la constancia de notificación del Procurador o Procuradora General de la República, luego de la cual IMPRETERMITIBLEMENTE debió ordenarse la ‘paralización del proceso’ conforme al mandato expreso de nuestro legislador(…).” (subrayado del texto). En escrito presentado en esa misma fecha, la parte demandada dio contestación a la demanda e impugnó las documentales producidas por la parte demandante, a lo que se opuso la representación de ésta. El 30 de enero de 2004, la parte actora promovió pruebas, y por auto del 12 de febrero del 2004, el tribunal de la causa se pronunció respecto de las mismas. Concluida la etapa probatoria por auto del 16 de septiembre de 2004, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, consignando ambas partes los escritos respectivos. Por decisión de fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, ordenando remitir el expediente a este M.T..

Mediante decisión N° 00088 del 23 de enero de 2008, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos su notificación y vencido el lapso fijado a tal fin, se proveería lo conducente, a los fines de la continuidad de la causa.

Por diligencia del 5 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la práctica de la notificación del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En decisión N° 01439 del 12 de noviembre de 2008, esta Sala declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2004, a través del cual se fijó el acto de informes, acordándose reponer el procedimiento al estado en que tuviera lugar la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordenó la designación de ponente.

Practicadas las notificaciones correspondientes, el 5 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se fijó el tercer (3er) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto del 17 de febrero de 2009, esta Sala comenzó la relación de este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho.

El 12 de marzo de 2009, se difirió el acto de informes para el 28 de mayo de 2009.

En fecha 28 de mayo de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se hizo el anuncio de Ley, compareciendo los abogados L.S.O. y J.L.G.G., el primero antes identificado e inscrito el segundo en el INPREABOGADO bajo el N° 60.314, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, quienes expusieron sus argumentos y consignaron el escrito respectivo.

El 21 de julio de 2009, terminó la relación y se dijo “VISTOS”.

I

DE LA DEMANDA

En escrito presentado el 22 de abril de 2003, los abogados A.E.A.V. y A.S.E., supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, señalando los siguientes alegatos: -Que en el Contrato N° CJ/I/157/98 suscrito entre su representada y la Fundación el 30 de abril de 1998, la empresa se obligó a ejecutar la inspección técnica y administrativa de la obra “‘Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia’, la cual era ejecutada por la empresa RIOS VARGAS, C.A. (RIVARCA) de acuerdo a convenio suscrito entre IMTCUMA y FONTUR”. (sic) -Que en el contrato se estipuló un lapso de cinco (5) meses contados a partir de la firma del Acta de Inicio de la Obra, para la prestación del servicio, venciendo el 30 de septiembre de 1998, y por cuanto la empresa Ríos Vargas, C.A. (RIVARCA), “había presentado inconvenientes por el retardo en que permanentemente incurría FONTUR en el pago de las valuaciones, así como por otras razones imputables, única y exclusivamente, a dicha compañía, entre ellas el bajo rendimiento presentado en la ejecución de la obra, dificultades del sitio de trabajo, deficiencias en los proyectos físico y de presupuesto de la obra, que generaron obras adicionales y un tiempo mayor de ejecución”, su representada mediante comunicación del 30 de agosto de 1998, solicitó una prórroga por siete (7) meses. -Que mediante Oficio N° OPRE-2635/98 de fecha 24 de septiembre de 1998, la Fundación le comunicó a su representada la decisión de rescindir unilateralmente el contrato, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Cláusula Octava del referido instrumento, esto es, “por defecto en la realización de las actividades, imputable a LA INSPECCIÓN”; fundamentándose para ello “que hubo deficiencia en la información en el atraso de la obra y la no entrega oportuna del Programa de Trabajo Semanal y de Cronograma actualizado”; por lo que el 26 de ese mes y año, la empresa inspectora solicitó a FONTUR reconsiderara dicha medida, “ya que el atraso crítico de la obra obedecía a razones exclusivamente imputables a la empresa contratista (…)”. -Que posteriormente en Comunicación de fecha 27 de octubre de 1998, el Presidente de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, le informó a su representada la decisión de dejar sin efecto lo planteado en el Oficio N° OPRE-2635/98 del 24 de septiembre de ese mismo año, “con lo cual se reactiva el contrato en referencia”. -Que al haber quedado prorrogado el contrato, su representada “continuó realizando sus labores de inspección, haciendo las recomendaciones pertinentes, prestando los informes correspondientes y manteniendo un flujo informativo con FONTUR” y que “una vez reactivada la relación contractual FONTUR quedó obligada, en virtud de la prórroga, a pagarle a IVECA el precio de los servicios objeto del contrato en los términos señalados en la oferta presentada por (su) representada en la oportunidad en que solicitó la prórroga y conforme a lo previsto en la cláusula contractual sexta.”.

-Que en Oficio N° OPRE-455/99 del 30 de marzo de 1999, la presidencia de FONTUR le comunicó a su representada la negativa de otorgar la prórroga del Contrato N° CJ/1/157/98 solicitada y de dar por terminada la relación contractual entre la empresa IVECA y FONTUR. -Que a pesar de “haberse presentado las valuaciones, soportes y pruebas que justifican el pago del trabajo realizado por IVECA, FONTUR se ha negado a la cancelación de las valuaciones signadas con los números 5 al 11, ambas inclusive, por concepto de trabajos de inspección y gastos adicionales y reembolsables, realizados durante la prórroga”. -Que “resulta inexplicable que el Fondo Nacional de Transporte Urbano le haya cancelado a ‘RÍOS VARGAS, C.A.’ (RIVARCA) la totalidad de la obra ejecutada, mientras que a la empresa IVECA, que inspeccionó esos mismos trabajos, le ha negado el pago de los honorarios profesionales y los gastos adicionales y reembolsables que se causaron durante dicha inspección”. Por las razones expuestas demandan a FONTUR para que se condene a cumplir el compromiso que asumió en el Contrato N° CJ/I/157/98, suscrito el 30 de abril de 1998 y su prórroga verificada en comunicación del 27 de octubre de 1998. Como consecuencia de lo anterior, solicitan que FONTUR cancele a su representada los siguientes montos: 1) La suma de diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 19.999.947,oo), ahora expresados en la cantidad de diecinueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 19.999,95), por concepto de honorarios profesionales causados por los trabajos de inspección ejecutados por IVECA en la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, derivadas de las valuaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, correspondiendo cancelar por cada una de las valuaciones de la 5 a la 10 la cantidad de dos millones novecientos ochenta y siete mil setecientos noventa y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.987.797,05), y por la N° 11 la cantidad de dos millones setenta y tres mil ciento sesenta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.073.165,30) [montos estos expresados ahora en dos mil novecientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.987,80) y dos mil setenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 2.073,17), respectivamente]. En cuanto al cobro de las indicadas valuaciones, señalaron que en virtud de que “IVECA cumplió a cabalidad con todos los compromisos contractuales contraídos, incluidos los de carácter laboral, no procede la deducción de un diez por ciento (10%) por concepto de retención por Fiel Cumplimiento, prevista para cada valuación”. 2) La suma de seis millones cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 6.049.262,16), ahora expresados en la cantidad de seis mil cuarenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 6.049,26), por concepto de gastos adicionales y reembolsables. Respecto de la valuación N° 11 señalaron que al tener una deducción del 30%, conforme a lo acordado por IVECA y FONTUR en reunión del 23 de octubre de 2002, la suma que debe ser cancelada es de seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 684.245,34), ahora expresados en la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 684,25). 3) La cantidad de seis millones setenta y siete mil seiscientos setenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 6.077.671,93), ahora expresados en la cantidad de seis mil setenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6.077,67), por concepto de indemnización prevista en el literal b, numeral 2, de la cláusula décima del contrato, “tomando en cuenta que el contrato fue rescindido por FONTUR cuando se habían desarrollado actividades con un valor inferior al cincuenta por ciento (50%) del precio estipulado en el contrato, visto que conforme a los informes y auditorías técnicas levantadas al efecto la ruptura de la relación contractual se produjo cuando se había ejecutado el 49,93% del contrato y el precio total de las actividades por ejecutar era de Bs. 151.941.798,30, cantidad que sirve de base para calcular el porcentaje de 4% a pagar a (su) representada por el concepto supra mencionado”. 4) Los intereses de mora “que se han causado y que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, intereses que a la fecha se calcula en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.694.591,39), de los cuales Bs. 2.299.993,97 corresponden a las cantidades adeudadas por concepto de honorarios profesionales, Bs. 695.665,15 a gastos adicionales y reembolsables y Bs. 698.932,27 a la indemnización prevista en el literal “b”, numeral 2, de la cláusula contractual décima.”. 5) Las costas y costos del proceso. En resumen, solicitan que “FONTUR” efectúe el pago correspondiente a honorarios profesionales, a gastos adicionales y reembolsables, a indemnización prevista en el literal b, numeral 2 de la Cláusula Décima del contrato, a los intereses de mora y a las costas y costos del proceso. Fundamentan su pretensión en las disposiciones contenidas en los artículos 1.160, 1.167, 1.264, 1.271, 1.277 y 1.746 del Código Civil.

Finalmente estiman la demanda en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), ahora expresados en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). II

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2003, el abogado L.S.O., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” dio contestación a la demanda e impugnó las documentales producidas por la parte demandante, en los siguientes términos:

En primer lugar, negó, rechazó y contradijo la demanda “por no ser ciertos los hechos alegados, ni asistirle el derecho invocado.”.

Negó que su representada “haya concedido prórroga alguna al plazo original previsto en el contrato celebrado entre ambas partes” y que “la Cláusula Sexta del aludido contrato obligue a la concesión de una prórroga por el solo hecho de ser solicitada.”.

Negó “que la accionante haya realizado labores de inspección (…) durante un pretendido lapso de prórroga que (su) representada jamás concedió”.

Niega “que durante el lapso de la pretendida prórroga haya realizado labores de inspección, ni hecho recomendaciones pertinentes ni presentado los informes mensuales oportunos, ni reportes diarios de actividades y obra ejecutada, estudios de laboratorios, cuadros demostrativos de avances físico-financieros de la obra, cuadros de aumentos, disminuciones y obras adicionales, documentos técnicos, programas de trabajo, informes fotográficos, reporte de valuaciones, reportes financieros, oficios recibidos y enviados, conclusiones y recomendaciones, ni mantuvo flujo informativo alguno con los entes involucrados en la obra en virtud de la inexistente prórroga, ni que se le deba suma alguna por ningún concepto, derivado o no del contrato (…)”.

Indicó que “es consecuencialmente incierto que FONTUR violara abiertamente lo previsto en la cláusula décima del contrato, ni que mediante una auditoría técnica externa sobre los trabajos de inspección pretendidamente realizados por IVECA durante el supuesto y negado período de prórroga, se establecieran honorarios profesionales ni valuación de cierre, ni gastos adicionales contra presentación de facturas, ni que participación alguna que hubiere tenido en la obra, luego del vencimiento del término establecido originalmente en su contrato, de haber ocurrido, hubiere sido por cuenta y orden de (su) representada, ni autorizada por prórroga concedida conforme a los términos del contrato.”. (sic)

Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, impugnó los documentos producidos por la parte actora junto con el escrito de la demanda en copias fotostáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LAS PRUEBAS

  1. De las pruebas producidas por la representación de la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA):

  1. Con el escrito de la demanda:

    1. Original de instrumento poder conferido por el Presidente de la empresa IVECA a los abogados que allí se indican folios 13 al 14, pieza N° 1
    2. Copia fotostática del Contrato N° CJ/I/157/98 celebrado entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” y la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), fechado 30 de abril de 1998, cuyo objeto es la inspección técnica y administrativa de la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia” (Cláusula Primera). folios 15 al 25
    3. Copia fotostática del Oficio N° O-PRE 3326/98 del 27 de octubre de 1998, por medio del cual el Presidente de ‘FONTUR’ informa a Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., la decisión de dejar sin efecto lo planteado en el Oficio N° O-PRE-2635/98 de fecha 24/09/98, con lo cual se reactiva el contrato; asimismo se le solicita el cumplimiento de los requerimientos allí indicados. folio 26
    4. Documentos emanados de Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulados “LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA. VALUACIÓN N° 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11” de fechas 01/10/98, 01/11/98, 01/12/98, 01/01/99, 01/02/99, 01/03/99, 01/04/99, respectivamente, “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA: ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’ Contrato N° CJ/I/157/98 RELACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES”. No consta sello de recibido. folios 27 al 33
    5. Comunicación S/N de fecha 10 de mayo de 1999, expedida por Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., y dirigida a la Gerencia de Infraestructura de “FONTUR”, debidamente sellada como recibida, por medio de la cual se le hace entrega de las Valuaciones de la 5 a la 11 “que discriminan los HONORARIOS PROFESIONALES correspondientes al Contrato CJ-I-157-98, denominado ‘INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA: MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL. MARACAIBO. ESTADO ZULIA’, para su revisión y tramitación”. folio 34
    6. Documentos S/F emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 5, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. folio 35 y 36
    7. Copias fotostáticas de boletos aéreos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos de fechas 28 y 30 de septiembre de 1998. folio 37
    8. Copias fotostáticas de recibos por concepto de traslado Caracas-Maiquetía (30/09/98), tasa aeroportuaria Maiquetía (30/09/98), traslado Maiquetía-Caracas del ciudadano Caracciolo Villalobos (28/09/98). folio 38
    9. Copias fotostáticas de recibos por concepto de traslado Maracaibo-aeropuerto (28/09/98), traslado aeropuerto-Maracaibo (30/09/98) del ciudadano Caracciolo Villalobos. folio 39
    10. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de octubre de 1998 y suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20 .000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 40
    11. Copia fotostática de Título de Propiedad de Vehículo a nombre del ciudadano N. deJ.P.F., expedida el 12 de agosto de 1986. folio 41
    12. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de octubre de 1998 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 42
    13. Copia fotostática de Registro de Vehículo en el que se indica en el “Nombre del Comprador: CARACCIOLO J.V. HERNÁNDEZ” folio 43
    14. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de septiembre folio 44
    15. Documento emanado de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 6, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. folio 45
    16. Documento emanado de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 6, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. folio 46
    17. Copia fotostática de boleto aéreo emitido a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos, ruta: Maracaibo/Caracas del 21 de octubre de 1998. folio 47
    18. Copias fotostáticas de recibos por concepto de traslado Hotel- Maiquetía (22/10/98), traslado Maiquetía-Caracas (21/10/98), traslado Maracaibo-Aeropuerto (21/10/98) y Aeropuerto-Maracaibo (22/10/98), tasa aeroportuaria Maiquetía (22/10/98), todos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos. folio 48 y 49
    19. Copia fotostática de la Factura N° 07192 del 22/10/98 emitida por “Plaza Palace Hotel”, a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos folio 50
    20. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de noviembre de 1998 y suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 51
    21. Idem 11 folio 52
    22. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de noviembre de 1998 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 53
    23. Idem 13 folio 54
    24. Copia fotostática de la Factura N° ZU-98-156 del 20/10/98 emitida por la “Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad”, a nombre de la empresa IVECA, por concepto de Curado de Probetas de Concreto y Resistencia a la Comprensión de C. folio 55
    25. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de octubre de 1998 folio 56
    26. Comunicación expedida por IVECA en fecha 10 de mayo de 1999, dirigida a la Gerencia de Infraestructura de FONTUR, con la cual hacen entrega de las Valuaciones números 5 a la 12, “que discriminan los GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES correspondientes al Contrato CJ-I-157-98”, para su revisión y tramitación. En ella consta el sello en original de recibido por “FONTUR” el 28 de mayo de 1999. folio 57
    27. Documentos emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 7, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. folio 58 y 59
    28. Copia fotostática de boleto aéreo emitido a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos en fecha 17 de noviembre de 1998. folio 60 y 61
    29. Copias fotostáticas de recibos por concepto de traslado Caracas-Maiquetía (18/11/98 y 24/11/98), traslado Maiquetía-Caracas (17/11/09 y 24/11/98), Aeropuerto-Maracaibo (18/11/98 y 27/11/98), Maracaibo-Aeropuerto (17/11/98 y 24/11/98) y tasa aeroportuaria (11/11/98 y 27/11/98), todos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos, correspondiente al mes de noviembre del año 98. folios 62 al 65
    30. Copias fotostáticas de las Facturas Números 00652 y 19109 de fechas 27/11/98 y 18/11/98 emitidas por “Plaza Palace Hotel” y Hotel El Marqués, respectivamente, a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos folio 66 y 67
    31. Idem 13 y 23 folio 68
    32. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de diciembre de 1998 y suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 69
    33. Idem 11 y 21 folio 70
    34. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de diciembre de 1998 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 71
    35. ídem 26 folio 72
    36. Documentos emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 8, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. folio 73 y 74
    37 Copia fotostática de boletos aéreos emitidos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos de fechas 23 de noviembre de 1998 y 16 de diciembre de 1998. folio 75 y 76
    38. Copias fotostáticas de recibos emitidos por concepto de traslados (16/12/98 y 18/12/98) y tasa aeroportuaria (16/12/98 y 18/12/98) todos ellos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos folios 76 al 79
    39. Copia fotostática de factura por estadía en hotel a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos, fechada 18 de diciembre de 1998. folio 80
    40. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de enero de 1999, suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 81
    41. ídem 11, 21, 33 folio 82
    42. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de enero de 1999 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. folio 83
    43. ídem 13, 23, 31 Folio 84
    44. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de diciembre de 1998 Folio 85
    45. Copias fotostáticas de las facturas números ZU-98-172 y ZU-98-177 de fechas 11 y 21 de diciembre de 1998, emitidas por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad a nombre de la empresa IVECA, por los conceptos allí indicados Folios 86 y 87
    46. ídem 26 y 35 folio 88
    47. Documento elaborado por IVECA en el que su Presidente, ciudadano Caracciolo Villalobos, deja constancia de haber recibido de FONTUR la cantidad de novecientos treinta y dos mil novecientos setenta bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 932.970,88) “por concepto de pago de la valuación N° 9 correspondiente a Gastos Adicionales y Reembolsables del Contrato N° CJ/I/157/98”. Se indica como fecha 1° de febrero de 1999. Folio 89
    48. Documentos emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 9, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. Folios 90 y 91
    49. Copias fotostáticas de boleto aéreo (19/01/99), recibos emitidos por concepto de traslados (17/01/99 y 19/01/99) y tasa aeroportuaria (17/01/99, todos ellos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos Folios 92 al 96
    50. Copias fotostáticas de factura por estadía en hotel a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos fechada 19 de enero de 1999. Folio 97
    51. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de febrero de 1999, suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. Folio 98
    52. ídem 11, 21, 33, 41 Folio 99
    53. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de febrero de 1999 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. Folio 100
    54. ídem 13, 23, 31, 43 Folio 101
    55. Copias fotostáticas de las facturas números ZU-99-001, ZU-99-002 y ZU-99-006 de fechas 19 de enero de 1999 las dos primera y 27 de enero de 1999, la última, emitidas por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad a nombre de la empresa IVECA, por los conceptos allí indicados Folios 102 al 104
    56. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de enero de 1999 Folio 105
    57. ídem 26, 35, 46 Folio 106
    58. Documentos emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 10, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. No consta sello de recibido. Folios 107, 108
    59. Copias fotostáticas de boleto aéreo (23/02/99), recibos emitidos por concepto de traslados (23/02/99) y tasa aeroportuaria (23/02/99), todos ellos a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos. Folios 109 al 113
    60. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de marzo de 1999, suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. Folio 114
    61. ídem 11, 21, 33, 41, 52 Folio 115
    62. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de marzo de 1999 y suscrita por el ciudadano Caracciolo Villalobos, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 20 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS VAH-73U, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. Folio 116
    63. ídem 13, 23, 31, 42, 54 Folio 117
    64. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de febrero de 1999 Folio 118
    65. Copia fotostática de la factura N° ZU-99-010 de fecha 22 de febrero de 1999, emitidas por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad a nombre de la empresa IVECA, por los conceptos allí indicados Folio 119
    66. Documentos emanados de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., intitulado “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA ‘MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’. CONTRATO N° CJ/I/157/98 VALUACIÓN N° 11, DE GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES”. Folios 120 y 121
    67. Copia fotostática del documento suscrito por el Gerente de Administración del Plaza Palace Hotel en el cual deja constancia de haber recibido de la empresa IVECA la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) “por concepto de Hospedaje y Consumos, durante los días 24 al 25 de marzo de 1999”. Folio 122
    68. Copia fotostática de nota de recepción fechada 1° de abril de 1999, suscrita por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR “por concepto de CANCELACIÓN DE 10 DÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULO DE (SU) PROPIEDAD, PLACAS AEB-834, a razón de Bs. 20.000,00 cada día, según contrato N° CJ-I-157-98 (…)”. Folio 123
    69. ídem 11, 21, 33, 41, 52, 61 Folio 124
    70. ídem 13, 23, 31, 42, 54,63 Folio 125
    71. Copia fotostática del recibo de pago efectuado por la empresa IVECA por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de “Alquiler Equipo Topografía” en el mes de marzo de 1999. Folio 126
    72. Copias fotostáticas de las facturas números ZU-99-016 y ZU-99-013 de fechas 26 y 12 de marzo de 1999, emitidas por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad a nombre de la empresa IVECA, por los conceptos allí indicados. Folios 127 y 128

    En el escrito de contestación de la demanda, la representación judicial de la Fundación impugnó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales producidas por la parte accionante, identificadas en el cuadro anterior desde la N° 3 a la 65, equivalentes a los folios 26 al 119 de la pieza N° 1, ambos inclusive.

  2. En el lapso de promoción de pruebas, luego de reproducir el mérito favorable que se desprende de las documentales consignadas junto con el escrito de la demanda, produjo:

    73. Oficio PRE 902/001 del 6 de marzo de 2001, en el que FONTUR le informa al Ing. Caracciolo Villalobos que debe corregir la oferta presentada (corregir el error en la fecha de la oferta, eliminar la partida correspondiente a “Alquileres”, entre otras). Folios 178 al 179 pieza N° 1
    74. Comunicación del 20 de marzo de 2001, elaborada por IVECA y dirigida a FONTUR en la que solicita la cancelación de los honorarios profesionales, y la reconsideración de las partidas de gastos adicionales y reembolsables e insiste en la justificación de dichos gastos. Consta el sello en original de recibido por FONTUR el 2 de mayo de 2001. Folios 180 al 182
    75. Copia fotostática de solicitud de prórroga fechada 30 de agosto de 1998 suscrita por el Ing. Caracciolo Villalobos y dirigida a FONTUR. No consta que la misma haya sido recibida por FONTUR. Folios 183 al 184
    76. Comunicación del 2 de julio de 2001, elaborada por el Presidente de la empresa demandante y dirigida al Presidente de FONTUR, en la que IVECA da respuesta al Oficio N° PRE/3312/01 del 20 de junio de 2001 y reitera comunicación del 20 de marzo de 2001, en la que solicita la cancelación de los honorarios profesionales, y la reconsideración de las partidas de gastos adicionales y reembolsables e insiste en la justificación de dichos gastos. Consta el sello de recibido por la Presidencia de FONTUR el 6 del mismo mes y año. Folios 185 al 188
    77. Copia fotostática del Oficio N° O-PRE-3326/98 del 27 de octubre de 1998, en el que FONTUR le informa a IVECA la decisión de dejar sin efecto lo planteado en el Oficio N° O-PRE-2635/98 de fecha 24/09/98, con lo cual se reactiva el contrato; asimismo se le solicita el cumplimiento de los requerimientos allí indicados. Folio 189
    78. Copia fotostática del Oficio N° O-PRE-2635/98 del 24 de septiembre de 1998, en el que FONTUR le informa al Ing. Caracciolo Villalobos la decisión de resolver el Contrato N° CJ/I/157/98 a partir de esa fecha, con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Octava. Folio 190 al 191
    79. Copia fotostática del Manual de Normas y Procedimientos para la Inspección Contratada de Obras elaborado por FONTUR en Diciembre-1995. Folios 192 al 286
    80. Copia fotostática de la Comunicación del 30 de agosto de 1998, en la que IVECA remite a la Gerencia de Operaciones de FONTUR oferta correspondiente a la prórroga del contrato. No consta sello de recibido. Folio 287
    81. Copia fotostática de memoria explicativa y oferta de la solicitud de prórroga del contrato celebrado entre IVECA y FONTUR fechada 30/08/98. No consta el sello de recibido. Folios 288 al 289
    82. Copia fotostática de la Comunicación del 24 de octubre de 2000, en la que IVECA le manifiesta a FONTUR que ha aceptado le sea deducido el monto correspondiente “al 30% de las Valuaciones N° 11 de Honorarios Profesionales y N° 11 de Gastos Adicionales y Reembolsables. Asimismo, acept(an) la deducción del monto correspondiente a la Valuación de cierre.”. No consta sello de recibido. Folio 290
    83. Copia fotostática de la Comunicación del 20 de febrero de 1999, en la que IVECA le informa a FONTUR lo relativo a “los costos adicionales al monto original del contrato correspondientes a la obra ‘MAR-M-01.98. MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL’, asociados a ‘modificaciones del proyecto’ autorizadas por esta inspección”. No consta sello de recibido. Folios 291 al 292
    84. Copia fotostática del Oficio GI-O-DOC-032-99 de fecha 3 de febrero de 1999, en el que el Gerente de Infraestructura de FONTUR invita al Ing. Caracciolo Villalobos a una reunión a efectuarse en la sede del IMTCUMA el 9 de ese mes y año “a fin de tratar lo concerniente a la ejecución de la Obra ‘Mantenimiento Vial Ruta Socorro/San Miguel”. Folio 293
    85. Comunicación de fecha 1° de diciembre de 1998, por medio de la cual IVECA hace entrega del cuadro de aumentos, disminuciones y obras extras “estimados hasta el cierre del Contrato N° MAR/M/01/98” [contrato celebrado entre IMTCUMA y RIVARCA para la construcción de la obra). Consta sello de recibido en original de FONTUR el 8 de diciembre de 1998. Folio 294
    86. Copia fotostática de la Comunicación del 17 de diciembre de 1998, con la que IVECA hace “entrega al Gerente de Operaciones de FONTUR del Cuadro de Avance Físico y Financiero, perteneciente a la 2da semana del Mes de Diciembre de los corrientes, correspondiente al contrato denominado ‘MAR-M-01-98. MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO SAN MIGUEL’”. No consta sello de recibido. Folio 295
    87. Copia fotostática de la Comunicación del 15 de enero de 1999, en la que IVECA, en su función de inspección, informa al Gerente de Operaciones de FONTUR “algunas impresiones respecto al desarrollo actual de la obra MAR-M-01-98 MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL”. No consta el sello de recibido. Folio 296 al 297
    88. Comunicación del 15 de enero de 1999, por medio de la cual IVECA hace entrega al Gerente de Operaciones de FONTUR “del Cuadro de Aumentos, disminuciones y Obras Adicionales, estimados al 18-12-98, para la conclusión y cierre del contrato N° MAR-M-01-98.”. Sello de recibido el 19 de ese mes y año. Folio 298
    89. Copia fotostática de la Comunicación del 15 de enero de 1999, con la que IVECA hace entrega al Gerente de Operaciones de FONTUR “de los cuadros de avance físico y financiero pertenecientes a la 3ra semana de diciembre de 1998 y a la 1ra de enero de 1999, correspondientes al contrato denominado MAR-M-M-01-98 (…)”.(sic). Consta sello de recibido el 19 de ese mes y año. Folio 299
    90. Copia fotostática de la Comunicación del 15 de febrero de 1999, con la que IVECA entrega al Gerente de Operaciones de FONTUR de “CUADROS DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO correspondiente a la 1° y 2° semanas de Febrero, de la obra ‘MAR-M-01-98. MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL.”. No consta sello de recibido. Folio 300
    91. Copia fotostática de la Comunicación del 5 de marzo de 1999, anexo a la cual IVECA remite a la Coordinadora de Inspecciones de IMTCUMA “Cuadro de Aumentos, Disminuciones y Obras Adicionales, correspondiente a la obra MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL, enviado por RIVARCA para su aprobación”. No consta sello de recibido. Folio 301
    92. Copia fotostática del informe de la “Auditoría Técnica y Administrativa de la Obra: Mantenimiento Vial Ruta S.S.M.M., Estado Zulia”, elaborado por la empresa Servicios y Proyectos A.C.H. C.A. en fecha 9 de septiembre de 2000 y dirigido a FONTUR. Folios 302 al 321
    93. Comunicación del 24 de mayo de 2000 elaborada por el Ing. Caracciolo Villalobos, dirigida al Presidente de FONTUR, con la que se le hace entrega del expediente correspondiente al contrato de inspección N° CJ-I-157-98, a los fines de la solución amistosa del asunto. Consta el sello de recibido en la Presidencia de FONTUR en esa misma fecha. Folio 322
    94. Copia fotostática de la Comunicación del 16 de noviembre de 1998, con la cual el Presidente de IVECA hace entrega al Gerente de Operaciones de FONTUR “del INFORME DE INSPECCIÓN N° V, correspondiente a la Obra: MAR-M-01-98 (…)”. Consta sello de recibido. Folio 323
    95. Copia fotostática de la Comunicación del 8 de diciembre de 1998, con la que el Presidente de IVECA remite al Gerente de Operaciones de FONTUR “del VI Informe de Inspección Mensual, correspondiente al Contrato N° CJ/1/157/98 (…)”. Consta sello de recibido. Folio 324
    96. Copia fotostática de la Comunicación del 15 de febrero de 1999, con la que IVECA remite a FONTUR el “INFORME DE INSPECCIÓN MENSUAL N° VIII, correspondiente a la obra MAR-M-01-98 (…)”. Consta el sello de recibido. Folio 325
    97. Copia fotostática de la Comunicación del 15 de marzo de1999, con la que IVECA remite a FONTUR “INFORME MENSUAL DE INSPECCIÓN N° 9, CORRESPONDIENTE A LA OBRA: MAR-M-01-98 (…)”. Consta sello de recibido. Folio 326
    98. Copia fotostática de la minuta de reunión celebrada el 23 de octubre de 2000, suscrita por el Gerente de Infraestructura, el Presidente de IVECA, el representante de la empresa Servicios y Proyectos A.C.H. C.A. y un representante de la Contraloría Interna de FONTUR. Folio 327 al 328

    B.1. Promovió además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, prueba de exhibición “de los documentos que se encuentran en poder de la demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)”, indicados en el escrito de pruebas, específicamente, de los descritos en los numerales 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98. De igual forma, solicitó la exhibición de las siguientes documentales:

    i. “Actas de liquidación de obras correspondiente a las valuaciones signadas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 cuyos originales se encuentran en FONTUR, debidamente suscritas por los representantes de RIVARCA, IMTCUMA, FONTUR y el Ing. Inspector, Caracciolo Villalobos”.

    ii. “Soportes de GASTOS ADICIONALES: 1) Viajes Aéreos: Pasajes aéreos Maracaibo-Maiquetía-Maracaibo. 2) Alquiler de Vehículos: Vehículo Ingeniero Inspector y Vehículo Asistente Inspector. 3) Viáticos: Estadía en Caracas. 4) Transporte: Traslado Maracaibo-Aeropuerto La Chinita. Traslado Aeropuerto La Chinita-Maracaibo. Traslado Aeropuerto “Simón Bolívar”-Caracas. Traslado Caracas-Aeropuerto “Simón Bolívar”. Tasas Aeroportuarias Maracaibo. Tasas Aeroportuaria Maiquetía, correspondientes a valuaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11. B. GASTOS REEMBOLSABLES: 1) Arrendamientos: Aparatos de medición para topografía. 3) Estudios especializados: Estudios y pruebas de laboratorio. 2) Gastos de Manejo y Financiamiento: 10% de gastos por manejo y financiamiento”.

    iii. “Todos los cuadros de avance físico y financiero presentados por IVECA correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998 y Enero, Febrero y Marzo de 1999 de la obra de Mantenimiento Vial Ruta S.S.M.”.

    iv. “Contrato el número CJ/1/157/98, suscrito en fecha 30 de Abril de 1998, mediante la cual la empresa ‘INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A.’ (IVECA), se obligó a ejecutar para FONTUR la inspección técnica y administrativa de la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.

    v. “Informes mensuales de inspección números V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, correspondientes a la obra “MAR-M-01-98 Mantenimiento Ruta Vial Socorros-San Miguel” remitidos por el Presidente de IVECA, Ing. Caracciolo Villalobos, a FONTUR.

    vi. “Todas las auditorías técnicas realizadas por la empresa ‘Servicios y Proyectos A.C.H. C.A.’, a solicitud de FONTUR, en la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.

    vii. “Valuaciones Nros. 1, 2 ,3 y 4, por concepto de honorarios profesionales y gastos adicionales y reembolsables (…) con todos sus anexos o soportes”.

    viii. “Comprobantes de pagos efectuados por FONTUR a la empresa “INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A.” (IVECA) de las Valuaciones Nros. 1, 2, 3 y 4, por concepto de honorarios profesionales y gastos adicionales y reembolsables”.

    ix. “Otros informes presentados por IVECA a FONTUR a partir de Septiembre de 1998 con motivo de los trabajos de inspección efectuados en la obra”.

    x. “Minutas o actas de reuniones en las que participaron los representantes de IVECA, FONTUR, IMTCUMA, RIVARCA y eventualmente la representante de la empresa “Servicios y Proyectos A.C.H. C.A.”

    xi. “Cuadros de avances de obras, reportes de actividades y obra ejecutada, cuadros demostrativos de avances físico-financieros de la obra, cuadros de aumentos , disminuciones y obras adicionales, programas de trabajo, reporte de valuaciones y reportes financieros, remitidos por la empresa ‘INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A.’ (IVECA) a FONTUR con motivo de los trabajos de inspección técnica y administrativa realizada por dicha compañía durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 1998 y Enero, Febrero y Marzo de 1999”.

    xii. “Acta de terminación de la obra ‘Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia’, debidamente suscrita por los representantes de IVECA, FONTUR e IMTCUMA”.

    xiii. “Acta de prórroga de la obra ‘Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.

    Esta prueba fue admitida por auto del 12 de febrero de 2004, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en autos la intimación de la demandada, para que tuviera lugar el acto de exhibición. Llegada la oportunidad el 2 de abril de 2004, no compareció la parte promovente y FONTUR presentó escrito con relación a esta prueba; asimismo consignó copia del Manual de Normas y Procedimientos para la Inspección Contratada de Obras, elaborado por la Fundación.

    B.2. Solicitó la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que la sociedad mercantil Inversiones Ríos Vargas, C.A., (RIVARCA), informara sobre los puntos indicados en el escrito de pruebas, y que el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de la Ciudad de Maracaibo (IMTCUMA) y la sociedad mercantil Servicios y Proyectos A.C.H., C.A., remitieran copia de los documentos señalados en los particulares 1 al 13 del Punto Segundo del Capítulo IV y de los identificados en los numerales 1 al 3 del Punto Tercero del mismo Capítulo, respectivamente.

    Por auto del 12 de febrero de 2004, se admitió la prueba, ordenándose librar los oficios respectivos.

    En fecha 27 de mayo de 2004, se acordó agregar a los autos el informe y sus anexos remitidos por la sociedad mercantil Inversiones Ríos Vargas, C.A., (RIVARCA) (folios 129 al 225 de la pieza N° 2).

    El 28 de mayo de 2004, se dejó constancia de la recepción de las copias remitidas por la sociedad mercantil Servicios y Proyectos A.C.H., C.A. (folios 227 al 286 de la pieza N° 2).

    Por auto del 8 de septiembre de 2004, se acordó agregar a los autos la información remitida por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de la Ciudad de Maracaibo (IMTCUMA) (folio 9 de la pieza N° 3).

    En cuanto a esta prueba de informes se advierte que tiene pleno valor probatorio en la presente causa, al haberse evacuado conforme lo dispuesto en las normas que regulan este medio de prueba.

    B.3. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de experticia, a los fines de que se determinara, en primer lugar, “si la empresa IVECA ejecutó durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998 y Enero, Febrero y Marzo de 1999, trabajos de inspección técnica y administrativa en la obra ‘Mantenimiento Vial Ruta Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia’” y, en segundo lugar, “si dichos trabajos dieron lugar a las valuaciones identificadas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por concepto de honorarios profesionales y gastos adicionales y reembolsables, cuyo pago se exige a FONTUR (…)”.

    Dicha prueba fue admitida por auto del 12 de febrero de 2004, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de las partes, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos.

    Llegada la oportunidad para la designación de los expertos el 2 de abril de 2004, la parte demandada consignó carta de aceptación de su experto y el tribunal de la causa, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, designó experto, fijando el tercer (3°) día de despacho para la juramentación respectiva.

    Por diligencia del 12 de abril de 2004, el experto designado por la parte demandada manifestó la aceptación del cargo; sin embargo, no consta en autos que la evacuación de esta prueba se hubiese efectuado.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda por cumplimiento del Contrato N° CJ/I/157/98, suscrito entre la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA) y la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” el 30 de abril de 1998, cuyo objeto era la inspección técnica y administrativa de la obra “‘Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia’, la cual era ejecutada por la empresa RIOS VARGAS, C.A. (RIVARCA)”.

    A tal efecto, deben establecerse previamente los hechos respecto de los cuales no existe controversia y por tanto, no requieren ser probados:

    -Que entre el Instituto Municipal de Transporte Colectivo U. deP. delM.M. (IMTCUMA) y la sociedad mercantil Ríos Vargas, C.A., (RIVARCA) se celebró un contrato de obras identificado como MAR-M-01-98 cuyo objeto era el “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.

    -Que la inspección técnica y administrativa de dicha obra, estaba a cargo de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), según se desprende del contrato identificado como CJ/I/157/98 suscrito entre la mencionada empresa y la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” en fecha 30 de abril de 1998.

    Ahora bien, previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala en cuanto al mérito del asunto, corresponde hacer un análisis respecto de las pruebas traídas a los autos, para lo cual se observa:

    1. De la actividad probatoria en el proceso.-

    a- En cuanto al Contrato N° CJ/I/157/98 producido en copia fotostática (número 2 del cuadro efectuado en el capítulo anterior), se constata que al no haber sido impugnado por la contraparte, y al reconocer las partes su existencia, el mismo tiene plena eficacia probatoria en el presente juicio. Así se decide.

    b- Promovió la parte actora, copia fotostática del Oficio N° O-PRE 3326/98 del 27 de octubre de 1998 (número 3 del cuadro), por medio del cual el Presidente de FONTUR informa a Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., la decisión de dejar sin efecto lo planteado en el Oficio N° O-PRE-2635/98 de fecha 24/09/98, con lo cual se reactiva el contrato; al respecto, se advierte que dicho Oficio es un documento administrativo el cual se asemeja a un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, por lo cual al haber sido producido en copia fotostática y habiendo sido impugnado por la contraparte conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de esta Sala, carece de valor probatorio dicha documental; ello sin perjuicio del análisis que se hará más adelante en cuanto a este documento a través de la prueba de exhibición. Así se establece.

    c- En cuanto a la documental identificada con el número 73 del cuadro contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, referido al original del Oficio PRE 902/001 del 6 de marzo de 2001, en el que FONTUR le informa al Ing. Caracciolo Villalobos que debe corregir la oferta presentada, se advierte que dicho documento emana de un funcionario público sustanciador de un procedimiento administrativo en ejercicio de sus atribuciones legales, por lo que el mismo constituye un documento administrativo (Vid. sentencia N° 01257 del 12/7/07 caso: Echo Chemical 2000, C.A.). Ello así, habiendo sido producido el indicado oficio en original, no podía ser impugnado por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debiendo desestimarse tal impugnación, y valorarse esta documental como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Así igualmente se establece.

    d- Respecto a las documentales identificadas con los números 4, 6, 12, 15, 16, 22, 27, 34, 36, 42, 47, 48, 53, 58, 62 y 66 en el cuadro antes señalado, relativas a valuaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, a recepción de pago de la valuación N° 9 por concepto de gastos adicionales y reembolsables y a notas de recepción suscritas por Caracciolo Villalobos como representante de la compañía, a modo de constancia del pago por concepto de alquiler de vehículo, se advierte que éstas emanan de la propia parte que los produjo o que ha querido servirse de éstas (demandante), por lo que, de conformidad con el principio de alteridad que rige en materia probatoria, según el cual nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, aunado a que las referidas documentales fueron producidas en copias fotostáticas, éstas carecen de valor probatorio en el presente juicio. Así se establece.

    e- En cuanto a las documentales identificadas con los números 7, 8, 9, 14, 17, 18, 25, 28, 29, 37, 38, 44, 49, 56, 59, 64 y 71 en el cuadro contenido en el Capítulo III del presente fallo, relacionadas con los boletos aéreos, a recibos por concepto de traslados y a recibos por alquiler de equipos de topografía, producidas por la parte accionante en copias fotostáticas, debe indicarse que constituyen documentos privados que, habiendo sido impugnados por la contraparte, aunado a que se trata de documentos emanados de terceros que no fueron ratificados en juicio, los mismos carecen de valor probatorio. Así se establece.

    f- En lo relativo a las facturas producidas por la parte actora, identificadas con los Números 19, 30, 39, 50 y 67, emitidas por hoteles a nombre del ciudadano Caracciolo Villalobos, esta Sala ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como sería la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describe la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio o las condiciones de la contraprestación pactada; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. (Ver sentencia N° 647 publicada en fecha 15 de marzo de 2006, caso: Marshall y Asociados, C.A.).

    Así, visto que dichas facturas son documentos privados simples, y al haber sido producidas en copias fotostáticas, aunado a que se trata de documentos emanados de terceros que no fueron ratificados en juicio, las mismas carecen de valor probatorio en la presente causa.

    En cuanto a las facturas identificadas con los números 24, 45, 55, 65 y 72, emitidas por la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad como constancia de los pagos efectuados por IVECA por los conceptos indicados en ellas, se aprecia que si bien las referidas facturas emanan de un ente descentralizado adscrito al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, las mismas fueron consignadas en copias fotostáticas, por lo que al tratarse como se indicó de documentos privados simples impugnados por la contraparte, además de emanar de un tercero al juicio y no haber sido ratificados, éstos no pueden ser valorados en la presente causa. Así igualmente se establece.

    g- Con relación a las comunicaciones identificadas en los números 5, 26 (repetida en los números 35, 46, 57) 74 y 76, contentivas de las comunicaciones del 10 de mayo de 1999 con las que IVECA entrega a FONTUR las valuaciones de la 5 a la 11, a comunicación del 20 de marzo de 2001, a través de la cual IVECA solicita a FONTUR sean cancelados los honorarios profesionales y sean reconsideradas las partidas de los gastos adicionales y reembolsables y a comunicación del 2 de julio de 2001, con la que da respuesta al Oficio N° PRE/3312/01, se observa que las mismas fueron realizadas y remitidas con anterioridad a la interposición de la demanda, verificándose el sello húmedo como constancia de su recepción; en tal virtud resulta necesario atender a lo indicado por esta Sala en cuanto a este tipo de documentos recibidos por la contraparte:

    (…) es preciso distinguir en estos casos, aquéllos en los cuales se ha verificado la recepción del documento, pues si bien éste fue formado por la parte que se quiere servir de él, constituye prueba de que su contenido (cierto o falso) llegó al conocimiento de la otra parte, cuestión que puede generar consecuencias jurídicas. Por consiguiente, sólo ha de negársele valor probatorio a las documentales en las cuales no consten elementos que permitan concluir que éstas fueron recibidas por su destinatario.

    . (Vid. sentencia N° 01529 del 28/10/09, caso: Val Patrol, C.A.)

    En el caso particular de estos documentos bajo análisis, se aprecia que los mismos fueron recibidos por la contraparte, situación que no fue cuestionada por la representación de la Fundación, motivo por el cual se les otorga valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil. Así se declara.

    i- En cuanto a las documentales identificadas con los números 11 (repetida en los números 21, 33, 41, 52, 61 y 69) y 13 (repetida en los números 23, 31, 43, 54, 63, 70), referidas al título de propiedad de vehículo a nombre del ciudadano N. deJ.P.F. y a Registro de Vehículo a nombre del comprador: ciudadano Caracciolo J.V., producidas en copias fotostáticas; se observa que la parte demandada impugnó dichos instrumentos por tratarse de copias, por lo que al ser estos documentos públicos y al ser dicha impugnación la idónea para este tipo de documentales, correspondía a la parte promovente solicitar su cotejo con el original o en su defecto con una copia certificada, en atención a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no haber sido solicitado su cotejo, las mismas carecen de valor probatorio en el presente juicio. Así igualmente se establece.

    j- Respecto de las documentales identificadas con los números 10, 20, 32, 40, 51, 60 y 68, referidas todas a la notas de recepción suscritas por el ciudadano N.P., en su condición de Asistente Inspector, como constancia del pago efectuado por FONTUR por alquiler de vehículo de su propiedad, y a la documental identificada con el N° 67, referida a documento suscrito por el Gerente de Administración del Plaza Palace Hotel, con el que deja constancia de haber recibido de IVECA una cantidad por concepto de hospedaje y consumos; se aprecia que dichos documentos fueron suscritos por terceros extraños a la causa, por lo que al no haber sido ratificados en el presente juicio por vía testimonial en atención a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, los mismos carecen de valor probatorio. Así se declara.

    k- Promovió la parte accionante prueba de exhibición, a los fines de que FONTUR mostrara los originales de los documentos identificados con los números 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 para lo cual acompañó copia; asimismo solicitó exhibición de otras documentales indicadas en el escrito de promoción; al respecto, debe advertirse que una vez intimada la parte demandada y llegada la oportunidad para la exhibición de las documentales solicitadas, la parte demandada no exhibió ningún instrumento de los requeridos, argumentando para tal conducta distintas razones; por tanto, a los fines de verificar si resulta aplicable la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

    Consignó la parte actora copias fotostáticas de los siguientes documentos:

    1. Oficio N° O-PRE-3326/98 del 27/10/98, por medio del cual FONTUR le informa a IVECA la decisión de dejar sin efecto lo planteado en el Oficio O-PRE-2635/98, con lo cual se reactiva el contrato; b) Oficio N° O-PRE-2635/98 del 24/09/98, por medio del cual FONTUR le informa al Presidente de IVECA la decisión de resolver el contrato N° CJ/I/157/98; c) Manual de Normas y Procedimientos para la Inspección Contratada de Obras elaborado por FONTUR en Diciembre de 1995; y d) Oficio N° GI-O-DOC-032-99 del 3/02/99, en el que FONTUR invita al Presidente de IVECA a una reunión “a fin de tratar lo concerniente a la ejecución de la Obra”, documentos éstos identificados con los números 77, 78, 79 y 84 del cuadro, respectivamente; al respecto, aprecia la Sala que dichas documentales emanan de FONTUR, por lo que contrario a lo argumentado por la representación judicial de la Fundación, sí correspondía a ésta exhibir los originales, por encontrarse en su poder, debiendo en consecuencia tenerse como exacto su contenido, en atención a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    En lo que respecta a la exhibición de la documental identificada con el N° 92 del cuadro, relativa al Informe de Auditoría Técnica y Administrativa de la Obra, elaborado por la empresa Servicios y Proyectos A.C.H. C.A. en fecha 9 de septiembre de 2000 y dirigido a FONTUR, presentada en copia fotostática, se aprecia que si bien la realización de dicho informe fue ordenada por la Fundación, sin embargo, el levantamiento del referido informe fue efectuado por un tercero ajeno al presente juicio, por lo que debió llamársele a éste, a los fines de que ratificara por vía testimonial el instrumento que lo contiene. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00358 del 18 de marzo de 2009). Por tanto, al no haberse realizado tal llamado, resulta forzoso para esta Sala desechar el documento en referencia.

    Sin embargo, conviene advertir que el anterior pronunciamiento, a juicio de la Sala, no implica que el referido informe no pueda ser valorado en la presente causa al haber sido producido por otra vía.

    Asimismo, en lo que respecta a la documental indicada con el N° 98, relativa a la Minuta de Reunión celebrada el 23 de octubre de 2000, producida en copia fotostática, la cual está suscrita por el Presidente de IVECA, por un representante de la empresa Servicios y Proyectos A.C.H. C.A. y un representante de la Gerencia de Infraestructura y la Contraloría Interna de FONTUR, cuya exhibición fue requerida por la parte accionante a FONTUR, se advierte que del contenido de la referida Minuta no se desprende que la reunión haya sido celebrada en la sede de FONTUR, ni tampoco que dicha Fundación ordenara su realización; por lo que no puede esta Sala aplicar la consecuencia prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ante la falta de exhibición del original por parte de la Fundación.

    Ello sin perjuicio de que dicha Minuta sea valorada en la presente causa al haberse traído a los autos por otro mecanismo.

    En cuanto a la exhibición de las documentales identificadas con los números 85, 88, 89, 93, 94, 95, 96 y 97, relacionadas con las comunicaciones de fechas 1° de diciembre de 1998, 15 de enero de 1999 (2), 24 de mayo de 2000, 16 de noviembre de 1998, 8 de diciembre de 1998, 15 de febrero de 1999 y 15 de marzo de 1999, se observa que todas fueron elaboradas por la empresa demandante y dirigidas a la Fundación demandada, relacionadas con el contrato de inspección celebrado entre las partes, verificándose en ellas el sello de FONTUR como constancia de recibido, por lo que si bien no se trata de instrumentos que emanan de la Fundación, sí consta que ésta los recibió y, por tanto, los originales se encuentran en su poder, resultando respecto de éstas aplicable igualmente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    Por el contrario, en cuanto a las comunicaciones expedidas por la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA) en fechas 30 de agosto de 1998 (3), 24 de octubre de 2000, 20 de febrero de 1999, 17 de diciembre de 1998, 15 de enero de 1999, 15 de febrero de 1999, 5 de marzo de 1999, dirigidas a FONTUR, identificadas con los números 75, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 90 y 91, se observa que en éstas no se verifica el sello como constancia de recibido, por lo que no hay evidencia que las mismas se encuentran en poder de la parte demandada; en consecuencia no se tiene como exacto el contenido de las referidas documentales producidas en copias por la parte actora, debiendo por tanto desecharse los referidos instrumentos. Así se establece.

    Asimismo, se aprecia que IVECA requirió a FONTUR la exhibición de una serie de documentos indicados en el capítulo anterior como i, ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi, xii, xiii; al respecto se observa:

    En cuanto a la solicitud de exhibición del documento i, referido a “Actas de liquidación de obras correspondiente a las valuaciones signadas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 cuyos originales se encuentran en FONTUR, debidamente suscritas por los representantes de RIVARCA, IMTCUMA, FONTUR y el Ing. Inspector, Caracciolo Villalobos”, se observa que la parte promovente no produjo a los autos copias de las actas de liquidación o por lo menos pruebas que permitieran a esta Sala verificar que las mismas se encuentran en poder de la demandada, por lo que al no existir obligación por parte de FONTUR de exhibir tales documentos, no resulta aplicable la consecuencia prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    Referente a las documentales indicadas en el particular ii, relativas a “Soportes de GASTOS ADICIONALES: 1) Viajes Aéreos (…) 2) Alquiler de Vehículos (…) 3) Viáticos (…) 4) Transporte (…)”, se aprecia que estos son documentos privados cuyos originales deben encontrarse en poder de la parte accionante y no de la contraparte, al ser boletos, recibos y notas de recepción dirigidas al ciudadano Caracciolo Villalobos, Presidente de la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA); además se advierte que dichos documentos no emanaron de la Fundación demandada como para que surgiera en ésta la carga de exhibirlos o de presentar una copia.

    Respecto de la exhibición del particular iii, referidas a “Todos los cuadros de avance físico y financiero presentados por IVECA correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1998 y Enero, Febrero y Marzo de 1999 de la obra de Mantenimiento Vial Ruta S.S.M.”, se observa que la parte promovente se limitó a traer a los autos comunicaciones –unas selladas y otras no- en cuyo texto se afirma hacer entrega a FONTUR de los cuadros de avance físico y financiero, no acompañando a dichas comunicaciones copia de los referidos cuadros debidamente sellados; por lo que para la Sala no existe evidencia suficiente de que éstos se encuentren en poder de la Fundación, y por ende en modo alguno estaba obligada a su exhibición.

    En cuanto a la exhibición del contrato objeto del presente juicio, identificado como iv, se aprecia que fue promovido por la parte accionante junto con la demanda, y no fue impugnado por la contraparte en el escrito de contestación, por lo que al constar en el expediente y al habérsele dado pleno valor probatorio en el presente capítulo, resulta irrelevante pronunciarse respecto de si debía o no ser exhibido por la contraparte.

    En lo que se refiere a la solicitud de exhibición de “Informes mensuales de inspección números V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, correspondientes a la obra “MAR-M-01-98 Mantenimiento Ruta Vial Socorros-San Miguel” (particular v), remitidos por el Presidente de IVECA, Ing. Caracciolo Villalobos, a FONTUR, se aprecia que la promovente de la exhibición acompañó copia de los informes mensuales de inspección 5, 6, 8 y 9 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 y febrero y marzo de 1999, por lo que si bien no acompañó copia de la totalidad de los informes cuya exhibición solicita, existe al menos una presunción de que los mismos sí fueron entregados a la Fundación, estando por tanto obligada a exhibir los informes que se encontraban en su poder.

    En cuanto a la documentación contenida en el Particular vi, referida a “Todas las auditorías técnicas realizadas por la empresa ‘Servicios y Proyectos A.C.H. C.A.’, a solicitud de FONTUR, en la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, se observa que los documentos cuya exhibición se solicita emanan de un tercero ajeno a la causa, razón por la que debe aplicarse el mismo razonamiento expuesto por la Sala al momento de desechar la auditoría técnica de fecha 9 de septiembre de 2000. En consecuencia, no estaba obligada la parte demandada a exhibir “todas las auditorias técnicas”, por no tratarse de documentos emanados de la Fundación, sino de un tercero.

    Sobre los documentos indicados con los particulares vii y viii, relativos a las valuaciones 1, 2, 3 y 4, y a los comprobantes de pagos efectuados por FONTUR de las referidas valuaciones, advierte la Sala que si bien la parte accionante no trajo a los autos copias de los documentos a exhibir, de la documentación cursante en autos, así como de lo afirmado por las partes puede inferirse que sí se encuentran en poder de la contraparte, al ser ésta la que tramitó su pago, por lo que sí correspondía a FONTUR su exhibición.

    Respecto a la exhibición de los “otros informes de inspección presentados por IVECA a FONTUR a partir de Septiembre de 1998”, identificado con el particular ix, se advierte que dicha promoción se efectuó de manera genérica, sin indicar específicamente por ejemplo las fechas de los informes, apartándose de las exigencias contenidas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, al no existir certeza de cuáles son los documentos cuya exhibición solicita, debe desestimarse la referida prueba. Así se establece.

    Acerca de las “minutas o actas de reuniones en la que participaron los representantes de IVECA, FONTUR, IMTCUMA, RIVARCA y eventualmente la representante de la empresa Servicios y Proyectos A.C.H., C.A.” (particular x), debe indicarse que no se especifican las fechas en las que se realizaron estas reuniones, el lugar ni quién las ordenó, por lo que la misma fue requerida también de forma genérica, debiendo desecharse tal solicitud.

    Respecto de los “Cuadros de avances de obras, reportes de actividades y obra ejecutada, cuadros demostrativos de avances físico-financieros de la obra, cuadros de aumentos , disminuciones y obras adicionales, programas de trabajo, reporte de valuaciones y reportes financieros, remitidos por la empresa ‘INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A.’ (IVECA) a FONTUR con motivo de los trabajos de inspección técnica y administrativa realizada por dicha compañía durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 1998 y Enero, Febrero y Marzo de 1999”; se aprecia que tal solicitud de exhibición fue efectuada en forma genérica, esto es, sin la indicación de fechas, y otras particularidades que permitan su adecuada identificación, por lo que no es aplicable a estos documentos la consecuencia prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al “Acta de terminación de la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, debidamente suscrita por los representantes de IVECA, FONTUR e IMTCUMA”, se advierte que la promovente no acompañó copia como para que esta Sala pudiera verificar si realmente fue suscrita por FONTUR; siendo ello así al no existir certeza de que dicha acta se encuentra en su poder, mal podría aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ante la falta de su exhibición.

    Finalmente, en cuanto al “Acta de prórroga de la obra ‘Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, se observa que la parte que solicita la exhibición tampoco acompañó copia del acta, como para que se pudiera verificar si está suscrita por FONTUR, por lo cual tampoco resulta aplicable la consecuencia del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    2. Del mérito del asunto.-

    La representación judicial de la parte demandante, sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), en el escrito de demanda reclama el pago correspondiente a los honorarios profesionales, a gastos adicionales y reembolsables, a la indemnización prevista en el literal b, numeral 2 de la Cláusula Décima del contrato, a los intereses de mora y a las costas y costos del proceso; todo ello derivado de la presunta prórroga del contrato N° CJ/I/157/98 conferido por FONTUR para la inspección de la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, al haberse ordenado la reactivación del contrato en Comunicación del 27 de octubre de 1998, situación que originó que IVECA “continuara realizando sus labores de inspección, haciendo las recomendaciones pertinentes, prestando los informes correspondientes y manteniendo un flujo informativo con FONTUR”. Por su parte, la representación de la Fundación demandada señaló que es falso que el contrato conferido a la hoy demandante haya sido prorrogado, y que no es cierto que durante dicha prórroga se realizaran labores de inspección y causado gastos adicionales y reembolsables, según lo alegado por la parte actora.

    Ahora bien, visto que la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., a través del contrato N° CJ/I/157/98, se comprometió a efectuar la inspección técnica y administrativa de la obra “Mantenimiento Vial Ruta El Socorro-San Miguel en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, esta Sala estima necesario atender a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos para la Inspección Contratada de Obras, el cual es parte integrante del mencionado contrato según lo indicado en la Cláusula Segunda, elaborado por la Fundación Fondo Nacional de Transporte U.F. en 1995 (folio 192 al 286 –pieza 1), en cuanto a lo que debe entenderse por inspección técnica y administrativa:

    4.- FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN CONTRATADA:

    (omissis)

    4.1.- INSPECCIÓN TÉCNICA:

    La INSPECCIÓN CONTRATADA deberá desarrollar las actividades que conlleven a la supervisión y control de todos los aspectos técnicos del proyecto y su implementación, tales como: el control técnico directo de la obra, el control de calidad, los métodos de trabajo, la recepción y chequeo de los equipos y materiales, la construcción, el montaje y las pruebas y puesta en servicio de los equipos si fuere el caso; todo bajo los alcances del contrato de ejecución, las normas, planos, especificaciones y cualquier otro documento técnico contractual.-

    4.2.- INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA:

    La INSPECCIÓN CONTRATADA deberá desarrollar un conjunto de actividades que conlleven al control administrativo de la obra, tales como: actas de inicio, de paralización, de reinicio, de terminación, reportes de avance de obra, conformación de la obra ejecutada y de las valuaciones, informes y tramitaciones de aumentos y disminuciones, obras adicionales, reclamaciones, reconocimientos, control de paralizaciones de los trabajos, personal de obra, equipos de obra, cierre administrativo de la obra y cualquier otro documento contractual que implique un control administrativo integral de los trabajos.

    .

    Visto lo anterior, corresponde ahora a esta Sala examinar algunas disposiciones contenidas en el contrato celebrado entre la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., y la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, el cual tiene pleno valor probatorio según se indicara supra y, en tal sentido, observa:

    En la Cláusula Quinta del contrato en referencia se estableció un plazo de cinco (5) meses para ejecutar los servicios de inspección, plazo que, como señaló la parte actora, se inició el 30 de abril de 1998, y feneció el 30 de septiembre de 1998, indicándose además en la mencionada cláusula que dicho plazo podría variar “de acuerdo al tiempo de ejecución de la obra”; sin embargo, se observa de las actas cursantes en el expediente que poco antes del vencimiento, mediante Oficio N° O-PRE 2635/98 de fecha 24 de septiembre de 1998, la Fundación manifestó su voluntad de rescindir el contrato con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Octava y, posteriormente, a través del Oficio N° O-PRE 3326/98 del 27 de octubre de 1998, al que también se ha otorgado valor probatorio, procedió a dejar sin efecto la anterior decisión, acordando la Presidencia de la Fundación reactivar el contrato, con la advertencia que “con el objeto de subsanar las deficiencias observadas en la inspección de la obra señalada por parte de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., (IVECA)”, debía la empresa inspectora cumplir con una serie de requerimientos. En el oficio se dispuso que:

    En revisión de su correspondencia s/n de fecha 26/09/98, esta Fundación ha decidido dejar sin efecto lo planteado en el oficio N° O-PRE-2635/98 de fecha 24/09/98, con lo cual se reactiva el contrato en referencia.

    Sin embargo, con el objeto de subsanar las deficiencias observadas en la inspección de la obra señalada, por parte de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), será necesario que la misma cumpla con los siguientes requerimientos a la brevedad posible:

    . Deberá entregar los informes correspondientes a los meses de agosto y septiembre, ya que hasta la fecha sólo han sido consignados los informes del mes de mayo, junio y julio.

    . Deberá solicitar a RIVARCA el cronograma detallado de ejecución de la obra, indicando la fecha de culminación de la misma, el cual deberá ser revisado y avalado, tanto por la inspección como por el ITMCUMA y FONTUR.

    . Deberá desarrollar un cuadro de avance de obra y obra por ejecutar, con los aumentos y disminuciones actualizados y muy bien justificados, a fin de evaluar si los mismos son aceptables para esta Fundación.

    Así mismo, se reitera que todos los cambios propuestos sobre el proyecto deberán ser evaluados y autorizados por FONTUR, previo a su ejecución.

    . (Resaltado de la Sala)

    Ahora bien, señaló la parte actora que la prórroga del contrato de inspección se produjo una vez que el ente contratante reactivó el contrato, luego de que se dejara sin efecto su rescisión; situación que fue contradicha por la parte demandada al indicar que no fue concedida prórroga alguna al contrato de inspección. En tal sentido, debe advertirse que para la fecha en la que FONTUR ordenó la “reactivación” del contrato (27 de octubre de 1998), ya había fenecido el lapso concedido originalmente de cinco (5) meses (30 de septiembre de 1998), por lo que, contrario a lo expuesto por la representación de la Fundación, debe entenderse que la contratante tácitamente otorgó una prórroga al contrato (aunque sujetándola al cumplimiento de condiciones), culminando la misma el 30 de marzo de 1999, fecha hasta la cual prestó servicios la empresa.

    En efecto, consta en diversas actuaciones cursantes en autos que la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., realizó trabajos de inspección durante un período mayor a los cinco meses establecidos originalmente en el contrato.

    - La sociedad mercantil Ríos Vargas, C.A., (RIVARCA) [empresa encargada de ejecutar la obra de mantenimiento vial], al dar respuesta a la prueba de informes requerida por la parte actora (folio 129 –pieza N° 2-), a la que la Sala otorgó valor probatorio, manifestó que la empresa encargada de la inspección efectuó trabajos durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1998 y enero, febrero y marzo de 1999, lapso que como se indicó supra, es el correspondiente a la vigencia del contrato más una prórroga.

    - En Comunicaciones del 16 de noviembre, 8 de diciembre de 1998, 15 de febrero y 15 de marzo de 1999, cuyo contenido se tiene como exacto dada la falta de su exhibición, según concluyera la Sala con anterioridad, se aprecia que la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (EMONET), hizo entrega a FONTUR de los informes mensuales de inspección, correspondientes a los números V, VI, VIII y IX, lo cual evidencia que durante esos meses la mencionada empresa ejecutó trabajos de inspección.

    - En el Informe de Revisión Técnica de la Obra “Ruta Socorro-San Miguel” (Informe de Auditoría Técnica Administrativa [auditoría externa ordenada por FONTUR]) –folios 236 al 251 de la pieza N° 2-, elaborado y remitido a esta Sala por la sociedad mercantil Servicios y Proyectos ACH C.A. con ocasión a la respuesta de la prueba de informes requerida, a la cual la Sala otorga valor probatorio, se indicó lo siguiente:

    INSPECCIÓN DE LA OBRA

    Haciendo un análisis de las cifras reflejadas en los cuadros presentados por la Contratista tenemos que para efectuar la inspección técnica y administrativa de construcción de la obra (…) FONTUR inicialmente contrató a la empresa IVECA bajo la representación del Ing. Caracciolo Villalobos. Esta inspección se extendió en el periodo comprendido del 30/04/98 al 30/03/99 (11 meses). Ejecutándose bajo su responsabilidad un 49.93% del monto del contrato original y 27.56% como aumentos de esas cantidades de obras.

    A partir del 24/04/99 y hasta el 21/05/99 (1 mes), fue contratada una nueva inspección bajo la responsabilidad del Ing L.P.. En este lapso (sobre la base de los cuadros mencionados anteriormente), se ejecutó obra por el equivalente al 42,04% del monto presupuestado y 28,75% como resultado del aumento de esas partidas. (…)

    (omissis)

    Con relación a la empresa de Inspección IVECA, como se ha indicado, esta realizó su labor durante el lapso de ejecución de la Obra once (11) meses y en tal sentido será necesario convenir entre FONTUR e IVECA el valor del trabajo realizado durante los siete (7) meses de actividad fuera del contrato

    . (sic) (Resaltado de la Sala)

    Ahora bien, habiéndose constatado que las labores de inspección continuaron luego del vencimiento del lapso pactado en el contrato, corresponde analizar lo pretendido por la parte actora, en el sentido que “FONTUR” efectúe los pagos relacionados con los honorarios profesionales expresados en las valuaciones de la 5 a la 11, las cuales corresponden a los trabajos efectuados durante la prórroga del contrato [octubre del 98 a marzo del 99], así como con los gastos adicionales y reembolsables, y la indemnización prevista en el literal b, numeral 2, de la cláusula décima del contrato, para lo cual debe la Sala atender a lo estipulado en el contrato en cuanto a dichos pagos.

    A.- En lo que respecta al pago de los honorarios profesionales, disponen las Cláusulas Tercera y Décima Primera del Contrato cuyo cumplimiento se pretende, lo siguiente:

    “TERCERA: El precio de los servicios objeto de este contrato, asciende a la cantidad de DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 16.064.100), discriminados de la siguiente manera:

    1.- Honorarios Profesionales Bs. 13.550.100,oo

    2.- Gastos Adicionales Bs. 1.304.000,oo

    2.- Gastos Reembolsables Bs. 1.210.000,oo

    La forma de pago para la cancelación de los Honorarios Profesionales será de cuatro (4) valuaciones mensuales, cada una por un monto de TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.048.772,50) y un último pago por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.355.010,oo). Los gastos adicionales y reembolsables en que LA INSPECCIÓN incurriere, serán cancelados contra la presentación de las facturas correspondientes, los cuales deberán estar incluidos en las valuaciones.

    .

    “DÉCIMA PRIMERA: LA FUNDACIÓN pagará a LA INSPECCIÓN el precio de las actividades realizadas al término de cada mes, mediante valuaciones a ser presentadas por el monto que corresponda en el período considerado, y de acuerdo a lo establecido en la oferta económica-financiera de LA INSPECCIÓN, previa deducción de lo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a la legislación tributaria vigente en el país.”. (Resaltado de la Sala)

    Del contenido de las cláusulas antes transcritas se evidencia que, ciertamente, las partes estipularon el pago a la empresa encargada de la inspección de los honorarios profesionales que se causaran, los cuales debían reflejarse en las valuaciones presentadas a la Fundación “al término de cada mes” y “de acuerdo a lo establecido en la oferta económica-financiera de LA INSPECCIÓN”, apreciándose que la parte actora manifestó que FONTUR efectuó el pago correspondiente a las valuaciones de la 1 a la 4, lo cual guarda relación con lo estipulado en la cláusula tercera, en el sentido de que “la forma de pago para la cancelación de los Honorarios Profesionales será de cuatro (4) valuaciones mensuales, cada una por un monto de (…)”.

    Con relación a este punto, consta en autos que la empresa encargada de la inspección hizo entrega a FONTUR de las Valuaciones de la 5 a la 11, a través de la Comunicación del 10 de mayo de 1999, N° 26 del cuadro de pruebas, documento debidamente valorado por esta Sala en el presente capítulo (folio 34 –pieza 1), “que discriminan los HONORARIOS PROFESIONALES correspondientes al Contrato CJ-I-157-98, denominado ‘INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OBRA: MANTENIMIENTO VIAL RUTA SOCORRO-SAN MIGUEL. MARACAIBO. ESTADO ZULIA’, para su revisión y tramitación”, no evidenciándose que la Fundación hubiese efectuado el trámite correspondiente para el pago de las mismas.

    Lo que sí se puede apreciar, es que la empresa IVECA no presentó las valuaciones mensualmente según lo dispuesto en el contrato, sino que -como se indicó- fueron presentadas en la misma oportunidad todas las valuaciones correspondientes a los meses de trabajo efectuado fuera del lapso original estipulado en el contrato, constatándose además que IVECA no incluyó dentro de las valuaciones referidas a los honorarios profesionales, los conceptos relativos a los gastos adicionales y reembolsables, como se estableciera en la cláusula tercera, pues se elaboraron las valuaciones por separado.

    También consta en autos que, ciertamente, entre la empresa inspectora y la Fundación se estaban efectuando negociaciones con el fin de que fueran cancelados tanto los honorarios profesionales como los gastos adicionales y los gastos reembolsables, originados por ese período adicional de prestación de servicios.

    En efecto, en Comunicación enviada por la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., a FONTUR, recibida en la Presidencia de la Fundación el 24 de mayo de 2000 (folio 322 –pieza 1-) N° 93 del cuadro de pruebas, cuyo contenido se tiene como exacto en virtud de no haberse exhibido, se indicó:

    Cumplo con hacerle entrega del expediente correspondiente al contrato de Inspección N° CJ-I-157-98, denominado ‘Inspección Técnica y Administrativa de la obra: Mantenimiento Vial ruta Socorro-San Miguel. Maracaibo. Estado Zulia’, que le ofrecí en la reunión del 23/05/00. No todo, sin antes agradecerle su gesto de atendernos, luego de reiteradas e infructuosas solicitudes, que fueron negadas por la anterior presidencia.

    Dicho expediente es copia fiel y exacta al que expuso IVECA ante nuestro asesor jurídico y está compuesto de un resumen de impresiones personales y documentos que demuestran la injusticia de la que hemos sido objeto, en el sentido del desconocimiento que funcionarios de FONTUR han intentado respecto a los ocho (08) meses adicionales de inspección, que IVECA realizó para FONTUR legal y formalmente.

    (omissis)

    A más de un año del último intento formal, solicitado por mi representada, para reunirnos con la presidencia de FONTUR y, mas tiempo aún, de haber entregado a FONTUR las valuaciones pendientes, insistimos en hacerlas de su conocimiento mediante la entrega, anexo, de copia de cada una.

    (omissis)

    . (sic)

    Por su parte, en Oficio N° 902/01 del 6 de marzo de 2001, al cual se ha otorgado pleno valor probatorio, la Fundación le informa al Presidente de la empresa encargada de la inspección, en lo que se refiere al pago de Honorarios Profesionales, lo siguiente:

    Ref: Oferta de servicios a prórroga de contrato

    De Inspección de la Obra: Mantenimiento Vial

    Ruta S.S.M.

    Por medio del presente me dirijo a Usted, en la oportunidad de informar que una vez revisada su oferta de servicios para la Obra en referencia, esta Fundación ha realizado las siguientes observaciones:

    · Corregir la fecha de la oferta, el año no es 1988.

    · En comunicación anterior No. GIN-DOC-O-186/2000, se realizó la siguiente observación la cual no se tomó en cuenta, por lo que nuevamente se solicita desagregar los Honorarios Profesionales, detallando el personal que interviene, su cargo, actividad a ejecutar de acuerdo al Cronograma presentado por la empresa contratista. El cierre administrativo, se debe detallar de la misma forma que los Honorarios Profesionales.

    .

    En respuesta al oficio antes indicado, IVECA manifestó a FONTUR, a través de Comunicación del 20 de marzo de 2001 (N° 74 del cuadro, folio 180 al 182 –pieza 1), debidamente valorada en el presente capítulo, que se acoge a la Cláusula Sexta del contrato, por lo que no efectuaría la corrección solicitada por la Fundación, en el sentido de desagregar los Honorarios Profesionales; así señaló que:

    (…) debido a que la Inspección Contratada IVECA nunca recibió instrucciones por parte de FONTUR de reducir el personal propuesto en la oferta original, y por ser el grupo de trabajo propuesto en dicha oferta el mínimo requerido para esa inspección, que nunca cesó sus funciones, ese número de personas quedó inalterado durante todo nuestro ejercicio de la inspección; por lo que el bajo rendimiento de la contratista no puede condicionar la estructura de costos original de la partida de Honorarios Profesionales. Por tal razón, acogiéndonos a la cláusula sexta de nuestro contrato, las respuestas a las solicitudes propuestas en este punto deben quedar circunscritas al planteamiento originalmente presentado por IVECA, en la prenombrada Oferta Original.

    .

    Del contenido de la comunicación anterior se infiere que IVECA no cumplió con las solicitudes de corrección requeridas por la Fundación en cuanto a los Honorarios Profesionales, lo que pudo haber originado que la Fundación no efectuara el pago correspondiente por ese concepto.

    Lo anterior aunado al hecho de que, como se indicara precedentemente, IVECA no presentara puntualmente los informes mensuales de inspección, según se evidencia del contenido del Oficio N° O-PRE 3326/98 del 27 de octubre de 1998, supra transcrito, en criterio de la Sala, trajo como consecuencia que la Fundación no efectuara la tramitación respectiva para el pago de las valuaciones, según se desprende de la cláusula Décima Segunda del contrato, la cual reza:

    DÉCIMA SEGUNDA: Como requisito previo para la admisión, tramitación y pago de las valuaciones mensuales a que se contrae la cláusula precedente, LA INSPECCIÓN deberá presentar, dentro de la primera semana siguiente al período considerado, el informe mensual de inspección con la relación del progreso de la obra, en original y tres (3) copias, y cuya estructura deberá estar de acuerdo con lo establecido y exigido en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCIÓN CONTRATADA DE OBRAS, las cuales son del cumplimiento obligatorio por parte de LA INSPECCIÓN (…)

    .

    En cuanto a la exigencia de presentación de los informes mensuales de inspección, señala el referido Manual de Normas y Procedimientos para la Inspección Contratada de Obras, debidamente valorado en el presente capítulo, que “La presentación de este informe es requisito indispensable para la tramitación de la valuación de obra ejecutada y del pago de los servicios prestados por la INSPECCIÓN CONTRATADA en el período considerado”. (Subrayado de la Sala)

    No obstante lo anterior, y según el análisis efectuado supra, la parte actora sí demostró que efectuó trabajos de inspección fuera del lapso original pactado por las partes en el Contrato N° CJ/I/157/98, lo cual hace procedente su reclamación por los honorarios profesionales derivados de su labor de inspección respecto al contrato MAR-M-01-98, relacionado con la obra “Mantenimiento Ruta Vial Socorro-San Miguel”.

    En tal sentido, a los fines de determinar lo que corresponde pagar a la parte accionante por este concepto de honorarios profesionales, debe atenderse a lo estipulado por las partes en el Contrato N° CJ/I/157/98, en cuanto a dichos honorarios; en efecto, en la Cláusula Tercera, ya comentada supra, se acordó que sería cancelada a la empresa inspectora la cantidad de trece millones quinientos cincuenta mil cien bolívares (Bs. 13.550.100,oo), ahora expresados en la cantidad de trece mil quinientos cincuenta bolívares con diez céntimos (Bs. 13.550,10), siendo “La forma de pago para la cancelación de los Honorarios Profesionales (…) de cuatro (4) valuaciones mensuales, cada una por un monto de TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.048.772,50) y un último pago por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.355.010,oo)”.

    Ahora bien, la representación judicial de la parte accionante argumentó en el escrito de la demanda que a la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), le debe ser cancelada la cantidad de diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 19.999.947,60,oo), ahora expresados en la suma de diecinueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 19.999,95), por concepto de honorarios profesionales causados por los trabajos de inspección ejecutados, discriminando la referida cantidad de la siguiente forma:

    Valuación N° Monto

    5 Bs. 3.048.772,50

    6 Bs. 3.048.772,50

    7 Bs. 3.048.772,50

    8 Bs. 3.048.772,50

    9 Bs. 3.048.772,50

    10 Bs. 3.048.772,50

    11 (-30%) Bs. 3.048.772,50

    TOTAL: Bs. 21.341.407,50

    Se observa entonces que los montos señalados por la actora por cada valuación, coinciden con los estipulados en el contrato, esto es, cada valuación debía ser cancelada a razón de tres millones cuarenta y ocho mil setecientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.048.772,50), ahora expresados en tres mil cuarenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.048,77). Ello así, habiendo concluido previamente la Sala que se efectuaron labores de inspección en el lapso reclamado, corresponde condenar a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” al pago de las valuaciones pendientes. Así se declara.

    Sin embargo, debe advertirse que al monto antes indicado y según lo acordado en la Cláusula Décima Primera y Décima Novena del contrato, debe efectuarse la correspondiente retención por concepto de impuesto sobre la renta respecto de cada una de las valuaciones de la 5 a la 11.

    Así mismo, debe aclararse, en cuanto a la valuación N° 11, que consta en autos copia fotostática (folios 234-235 de la pieza N° 2), de la Minuta de Reunión celebrada el 23 de octubre de 2000, remitida a los autos por la empresa Servicios y Proyectos ACH, C.A., con ocasión a la respuesta a la prueba de informes solicitada, de la que se observa que está debidamente suscrita por un representante de la referida empresa, por el Presidente de la IVECA y por un representante de la Gerencia de Infraestructura y la Contraloría Interna de FONTUR; por lo que al tratarse de un documento privado suscrito por ambos contratantes, no impugnado por la contraparte, se aprecia conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia N° 00106 del 29 de enero de 2009). En dicha Minuta se acordó lo siguiente:

    La empresa IVECA representada por el Ing. Caracciolo Villalobos reconoce una deducción de un 30% de la valuación N° 11 (Honorarios Profesionales, Gastos reembolsables y Gastos Adicionales) por los daños de la calle 95 Rs. La empresa IVECA representada por el Ing. Caracciolo Villalobos no solicitará pago por la valuación de cierre administrativo en cuanto no hubo corte de cuenta.

    (omissis)

    .

    Visto lo anterior, corresponde entonces a la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), por la valuación N° 11, el pago por tres mil cuarenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.048,77), cantidad a la que se deberá efectuar la deducción del 30% según lo acordado en la reunión antes indicada. Así también se declara.

    B.- Por otra parte, en cuanto a la pretensión de pago de los gastos adicionales y reembolsables en que presuntamente incurrió la empresa encargada de la inspección durante el cumplimiento del contrato; se observa, que en éste se previó que tales pagos debían estar “debidamente autorizados, comprobados y documentados”, encontrándose además supeditados a la presentación de facturas y recibos originales a los fines de poder solicitar su cancelación y conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera antes transcrita debían incluirse en las valuaciones relativas a los honorarios profesionales.

    En cuanto a los gastos reembolsables, se dispuso en la cláusula Décima Tercera del contrato lo siguiente:

    DÉCIMA TERCERA: LA FUNDACIÓN le cancelará a LA INSPECCIÓN el monto mensual de los gastos reembolsables incurridos y debidamente autorizados, comprobados y documentados, más un DIEZ POR CIENTO (10%), por concepto de manejo y financiamiento; mediante facturas elaboradas para el período considerado y que incluyan las facturas y recibos originales de los citados gastos.

    Ahora bien, se observa de las actas cursantes en autos que la hoy demandante hizo entrega a FONTUR, a través de la Comunicación del 10 de mayo de 1999, de las Valuaciones de la “5 a la 12” (sic) (folio 57 –pieza 1) “que discriminan los GASTOS ADICIONALES Y REEMBOLSABLES correspondientes al Contrato CJ-I-157-98 (…) para su revisión y tramitación”, no evidenciándose, al igual que con las valuaciones de los Honorarios Profesionales, que la Fundación hubiese efectuado el trámite correspondiente para el pago de las mismas.

    Por el contrario, en Oficio N° 902/001 del 6 de marzo de 2001, FONTUR le informa al Ing. Caracciolo Villalobos, en su condición de Presidente de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., (IVECA), respecto de estos gastos, lo siguiente:

    En cuanto a los Gastos Adicionales, específicamente en la partida No. 4, se incluye “Alquileres” por un monto de Bs. 4.200.000,00, se presume que esta partida corresponde al alquiler de vehículos. De ser este el caso, dicha partida no procede, por las siguientes razones: La ubicación de la Obra y la sede de la empresa IVECA se encuentran en la misma ciudad. Y por otro lado, el Cronograma de actividades presentado en la oferta, refleja rendimientos excesivamente bajos (mantenimiento vial de 3,13 Km en siete meses) por lo que no se justifica el alquiler de vehículos. En definitiva, esta Fundación solicita eliminar la partida correspondiente a “Alquileres”.

    · En los Gastos Reembolsables, la partida No. 2 correspondiente a “Arrendamientos”, tampoco procede, ya que toda empresa debe poseer los equipos mínimos con que va a ejecutar sus actividades, de lo contrario no funcionaría como tal. No es una excepción la empresa de inspección, cuya misión principal es la de medir con equipos de topografía.

    Finalmente se le solicitan sus buenos oficios al corregir su oferta, en el sentido de tomar en consideración todas las observaciones de esta comunicación, ya que este es el último pronunciamiento de esta Fundación.

    Sin más a que hacer referencia, en espera de su pronta respuesta, se suscribe de Usted.

    .

    Del contenido de la comunicación transcrita, se evidencia que FONTUR había instado a la empresa Inspectora a eliminar la partida relacionada con “Alquileres”, ello por cuanto la empresa debía contar con los equipos de topografía al estar encomendada como función principal la de “inspección técnica de la obra”, para lo cual debía poseer estos equipos; asimismo, en cuanto al alquiler de vehículos, indicó FONTUR que tal partida no se justificaba al encontrarse la sede de la empresa IVECA y la ubicación de la obra, en la misma ciudad (Maracaibo), desestimando de esta forma los gastos adicionales (alquiler de vehículos) y los gastos reembolsables (alquiler de equipos de topografía).

    En respuesta a la solicitud de corrección efectuada por la Fundación FONTUR, el Presidente de la empresa Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., (IVECA), envió comunicación del 20 de marzo de 2001, en la que insiste en el cobro de tales gastos en la forma en que fue presentada a la Fundación, manifestando al efecto lo siguiente:

    (…) las partidas de Gastos Adicionales y Reembolsables fueron totalmente desarrolladas en la Oferta Original. En esa Oferta se considera, de manera expresa, el alquiler de vehículos como parte de la estructura de costos de esta partida y fueron aceptados en su oportunidad (hace tres años) por FONTUR. Lo mismo ocurre con los equipos de topografía. Adicionalmente, en nuestro oficio de solicitud de prórroga, de fecha 20/11/98, anexo, posterior al intento infructuoso (de algunos funcionarios) de FONTUR de rescindir este primer y único Contrato de Inspección otorgado a IVECA, se expresó: ‘…Para ello, presentamos a su consideración, nuestra propuesta en materia de Gastos Adicionales, manteniéndose igual la estructura de costos en cuanto a Honorarios Profesionales…’. Esta afirmación no sólo sustenta nuestra posición sobre el PUNTO N° 2, sino que demuestra la insuficiencia de los Gastos Adicionales estimados originalmente. (…) De haberse sabido, en aquella oportunidad, que algunos costos Adicionales y Reembolsables no serían aceptados, como lo fueron, entonces la estructura de costos de Honorarios Profesionales tampoco sería la misma. Es decir costos asociados a la posibilidad de poder cumplir con la misión de inspeccionar, como lo son los costos de movilización, hubiesen sido incluidos en la estructura de costos de Honorarios Profesionales original.

    (…) los Gastos Adicionales y Reembolsables, asociados a arrendamiento de equipos de topografía, también fueron considerados en la estructura de costos de la oferta original. Además, si bien es cierto que toda empresa debe poseer los equipos mínimos necesarios para cumplir las funciones que le son encomendadas, no menos cierto es que estos quipos tienen un costo, que es aceptado universalmente. El que esta partida sea procedente depende exclusivamente de si ella fue considera en la estructura de costos original, tal como ocurrió. Por tal motivo, esta partida también debe ser reconocida. Por último, deseo expresar en nombre de IVECA la preocupación que nos ocupa el hecho de que el monto cierto de más de seis millones de bolívares, invertido durante los siete meses de prórroga, en materia de Gastos Adicionales y Reembolsables, se reduzca a menos de dos millones, según propone la Gerencia de Infraestructura de FONTUR. (…) Sin embargo, basado en todos los motivos antes expuestos, me permito hacerle formal solicitud de reconsiderar la última propuesta hecha por FONTUR a IVECA, en materia de Gastos Adicionales y Reembolsables. Por tales motivos, también solicitamos formalmente la cancelación independiente de los aludidos Honorarios Profesionales, mientras sean reconsideradas las partidas de Gastos Adicionales y Reembolsables (…)

    . (sic)

    Con relación a lo anterior, se advierte que la parte demandante, se reitera, no consignó en autos la mencionada oferta original debidamente aceptada por FONTUR, para que esta Sala pudiera evaluar si dichos conceptos fueron efectivamente aprobados en aquél momento. Esta oferta [oferta técnica y financiera de LA INSPECCIÓN], cabe precisar, constituye uno de “los documentos que integran e(se) instrumento contractual” [contrato N° CJ/I/157/98], tal como se estipuló en la cláusula segunda, por lo que su análisis resulta indispensable para determinar la veracidad de las afirmaciones de la parte actora en este aspecto, esto es, en cuanto a la aceptación de los conceptos de alquiler de equipos de vehículo y de alquiler de topografía dentro de los gastos adicionales y reembolsables.

    En efecto, indica la representación judicial de la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A.(IVECA), que en esa oferta original se considera el alquiler de vehículos como parte de la estructura de costos de esta partida y que habían sido aceptados en su oportunidad (hace tres años) por FONTUR; asimismo, que había sido aceptado el alquiler de equipos de topografía, afirmaciones éstas sobre las que no puede la Sala verificar su certeza dada la falta de consignación de la indicada oferta original.

    Además de ello, se observa que la parte actora produjo una serie de copias fotostáticas de documentos relacionados con boletos aéreos, tasas aeroportuarias, recibos de pago relacionados con traslados del aeropuerto a Caracas, del aeropuerto a Maracaibo, entre otros, de estadías en hoteles y, en fin, de documentos que -a decir de la actora- justificaban los gastos en los que presuntamente incurrió la empresa inspectora durante la vigencia del contrato, sobre los cuales esta Sala precedentemente concluyó que carecen de valor probatorio, por lo que no encuentra elementos probatorios suficientes a los fines de determinar si la accionante incurrió en los alegados gastos, cuyo pago pretende le sean reembolsados.

    En tal sentido, corresponde a esta Sala precisar que el demandante no sólo debe exponer las circunstancias sobre las cuales esgrime su pretensión, sino traer a los autos los elementos de prueba suficientes e idóneos, para que ésta sea reconocida, es decir, debe cumplir con su carga probatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; así al no haber demostrado la parte accionante la existencia de los gastos adicionales y reembolsables, debe desestimarse la reclamación formulada en cuanto al pago de los referidos gastos. Así se decide.

    C.- En lo que respecta a la indemnización prevista en el numeral 2, literal b, debe esta Sala atender a lo dispuesto en la cláusula décima del contrato de inspección, la cual reza lo siguiente:

    DÉCIMA: Si LA FUNDACIÓN decidiere resolver el contrato de conformidad con lo señalado en el Punto N° 10 de la Cláusula Novena (sic), lo notificará por escrito a LA INSPECCIÓN con, por lo menos, QUINCE (15) días de anticipación y pagará a LA INSPECCIÓN lo siguiente:

    (omissis)

    2.- Una indemnización que se calculará sobre el precio de las actividades contratadas y pendientes de ejecución, de acuerdo con la siguiente escala:

    (omissis)

    b) Si la resolución ocurre cuando se hubieren desarrollado actividades con un valor mayor del TREINTA POR CIENTO (30%), pero inferior o igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%), del precio estipulado en este contrato, el CUATRO POR CIENTO (4%), del precio total de las actividades pendientes por ejecutar por parte de LA INSPECCIÓN.

    (omissis).

    .

    Por su parte, la Cláusula Octava -Punto N° 10-, a que hace referencia la cláusula antes copiada, prevé:

    OCTAVA: LA FUNDACIÓN podrá en cualquier momento y aun antes del inicio de la ejecución de los servicios, resolver el contrato u ordenar su ejecución parcial, sin necesidad de intervención judicial, mediante una participación por escrito a LA INSPECCIÓN por las causas contempladas en la Ley y, especialmente, por cualquiera de las siguientes.

    (omissis)

    10. Por que LA FUNDACIÓN lo considere conveniente a sus intereses.

    .

    De las disposiciones antes transcritas se constata, que en el contrato de inspección identificado con el N° CJ/I/157/98, ciertamente, se previó una indemnización para el supuesto en que la Fundación rescindiera el referido contrato “por considerarlo conveniente a sus intereses”, estipulándose distintas escalas para el cálculo de esa indemnización.

    Ahora bien, de los autos no se desprenden las razones que llevaron a la Fundación “FONTUR” a no continuar las labores de inspección con la empresa IVECA, y acordar que dicha función la efectuara el Ing. L.P., actuación que resulta indispensable para que esta Sala pudiera constatar si la negativa de la prórroga obedeció a causas imputables a la empresa inspectora o si, por el contrario, fue por conveniencia de la Fundación.

    En todo caso debe la Sala, una vez más, invocar el contenido del Oficio N° OPRE 3326/98 del 27 de octubre de 1998, por el cual se “reactiva” el contrato, del que se puede inferir que para ese momento había deficiencias en la labor de inspección; motivo por el cual FONTUR requirió a la empresa Ingeniería Villalobos Emonet., C.A., la entrega de los informes allí indicados; así como desarrollar un cuadro de avance de obra y de obra por ejecutar, entre otras aspectos.

    En consecuencia, al no haber certeza respecto de las causas que originaron la terminación de la relación contractual que existía entre “IVECA” y “FONTUR”, mal podría acordarse una indemnización a la empresa inspectora Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., conforme a lo dispuesto en las cláusulas antes transcritas, toda vez que en ellas se prevé dicha indemnización sólo en el supuesto en que la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” decide resolver el contrato u ordenar su ejecución parcial, cuando “lo considere conveniente a sus intereses”. Visto todo lo anterior, resulta forzoso para esta Sala desestimar la solicitud bajo análisis. Así se decide.

    En efecto, a pesar de que la representación de la demandada Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”, no probó directamente nada a su favor, estima la Sala que no hay en el presente caso elementos probatorios idóneos que permitan estimar favorablemente esta pretensión de la parte demandante en cuanto al pago de la indemnización bajo análisis.

    D.- Al haberse acordado el pago de los honorarios profesionales reclamados por la parte accionante, corresponde determinar la procedencia o no de la reclamación formulada por la parte demandante, en cuanto al pago de los intereses de mora a razón del 3% anual, “intereses que a la fecha se calcula en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.694.591,39), de los cuales Bs. 2.299.993,97 corresponden a las cantidades adeudadas por concepto de honorarios profesionales, Bs. 695.665,15 a gastos adicionales y reembolsables y Bs. 698.932,27 a la indemnización prevista en el literal ‘b’, numeral 2, de la cláusula contractual décima”.

    Respecto a la petición del pago de los intereses formulada por la parte accionante, se observa que efectivamente al no constar en autos que la parte demandada haya efectuado el pago de las valuaciones correspondientes por los trabajos realizados por IVECA fuera de la vigencia del contrato, resulta procedente el pago de los intereses moratorios ocasionados.

    En tal sentido, visto que la Sala sólo ha acordado el pago por concepto de los honorarios profesionales, se deberá analizar lo relativo a los intereses generados por tal motivo; a tal efecto, se aprecia que en el Contrato N° CJ/I/157/98 nada se estipuló en cuanto al pago de los intereses originados por el retardo en el pago de las labores de inspección, por lo que a falta de previsión del interés convencional, y al no ser aplicable las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, por tratarse de un contrato de inspección y no de ejecución de obra, debe atenderse a la previsión contenida en el artículo 1.746 del Código Civil, en cuanto al interés legal del 3%, lo cual además se compadece con lo requerido expresamente por la actora en el escrito de la demanda.

    Siendo ello así, esta Sala condena a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR” a cancelar a la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A., (IVECA), el interés legal del tres por ciento (3%), sobre las cantidades adeudadas a esta empresa, calculados desde el 28 de mayo de 1999, fecha en la que consta que FONTUR recibió la Comunicación del 10 del mismo mes y año, con la que IVECA hizo entrega de las valuaciones de la 5 a la 11 para su revisión y tramitación (folio 34 de la pieza 1), hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Así se declara.

    En virtud de haberse acordado el pago de los honorarios profesionales reclamados por la accionante, así como los intereses de mora, debe esta Sala declarar parcialmente con lugar la demanda; por tanto, al no existir vencimiento total de la parte accionada, resulta, en principio, improcedente la condenatoria en costas en este proceso. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

    1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoara la sociedad mercantil INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A., (IVECA), contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”.

    2. En consecuencia SE CONDENA a la mencionada Fundación al pago de los honorarios profesionales relacionados con las valuaciones de la 5 a la 11, a razón de tres mil cuarenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.048,77) por cada valuación, salvo la valuación N° 11 a la cual deberá deducirse el 30%, según lo indicado en la motiva del presente fallo, correspondiendo cancelar a FONTUR la suma de dieciocho mil doscientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 18.292,62) –por las valuaciones de la 5 a la 10-, más dos mil ciento treinta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.134,14) –por la valuación 11 con su deducción-, dando un total a pagar de veinte mil cuatrocientos veinte seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 20.426,76).

    Las sumas ordenadas a pagar están sujetas a las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, según lo acordado por las partes en el contrato y conforme a lo previsto en la legislación vigente.

    3. Se acuerda el pago de los intereses moratorios, a razón del tres por ciento (3%) anual sobre las cantidades adeudadas a la demandante, calculados desde el 28 de mayo de 1999, hasta la fecha de publicación de la presente decisión.

    4. IMPROCEDENTE el pago de los gastos adicionales y reembolsables.

    5. IMPROCEDENTE la indemnización prevista en el Numeral 2, Literal b, del contrato de inspección N° CJ/I/157/98.

    6. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el presente fallo.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    Ponente

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintiocho (28) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00330.

    La Secretaria Int.,

    NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE

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