Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de abril de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de abril de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de marzo de 2014, el abogado J.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.379, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA), ejerció recurso de interpretación “(…) sobre el alcance e inteligencia del artículo 75 del Código Orgánico Tributario, respecto al plazo de duración del beneficio fiscal allí consagrado, en el sentido de si de conformidad al régimen jurídico de la exoneración tributaria, (…) [tal] beneficio (…) debe tener un plazo cierto de duración (…) independiente del plazo de vigencia de la norma que otorga el beneficio y de la vigencia de la potestad del Poder Ejecutivo para otorgar la exoneración (…)” (folios 14 y 15 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también los supuestos de admisibilidad contemplados en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como también a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2014-0511/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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