Sentencia nº 630 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 08 de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 110 dictada por la Sala en fecha 17 de julio de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda notificar al ciudadano J.L.I., parte recurrente. Remítase copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta.

Asimismo, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte recurrente, con domicilio procesal en Urbanización C.A., El Paso Bloque 20, piso 03, Apto. 03-05. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. En tal sentido se le concede al referido Juzgado, un (01) día de despacho para que practique la mencionada notificación. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000047

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano J.L.I., titular de la cédula de identidad Nº 11.035.828, sin asistencia de abogado, alegando actuar “…debidamente autorizado para este acto por la Asociación Civil Transparencia Nacional…”, a fin de que se determine: i.- “…si los vicios y violaciones a la ley denunciados son causales de nulidad absoluta de los actos efectuados por los representantes de las organizaciones nombradas en el presente documento. Y sean declaradas no constituidas legalmente las mismas y que en virtud de ello, no puedan actuar válidamente ni Regional ni Nacionalmente como partido Político”; ii.- se ordene al C.N.E. iniciar “…una investigación para determinar cómo se logró las inscripciones de dichas organizaciones si presuntamente no cumplían los requisitos de Ley (…)”; iii.- Ordenar mediante el registro civil y de personas que desarrolla el ente comicial, sean notificadas las personas que aparecen firmando las respectivas nóminas de adherentes para que puedan dar fe de haber firmado o no…”; iv.- se “[d]eclare que las postulaciones efectuadas por las citadas organizaciones (…) carecen de validez…”, v.- “[s]ea notificado por el órgano electoral la decisión de congelar o suspender la Postulación realizadas (sic) el día 10 de Junio de 2012 a la candidatura a la Presidencia del Ciudadano Enrique (sic) Capriles Radonsky (sic)…”; esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar del fallo dictado en fecha 17 de julio de 2012 a la parte recurrente. A tal fin se remite Boleta.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de un (01) día de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 08 de agosto de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000047

JMMS/pc

En ocho (08) de agosto de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente del fallo dictado en fecha 17 de julio de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000047

Caracas, 08 de agosto de 2012

Oficio Nº

Ciudadano

Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano J.L.I., titular de la cédula de identidad Nº 11.035.828, sin asistencia de abogado, alegando actuar “…debidamente autorizado para este acto por la Asociación Civil Transparencia Nacional…”, a fin de que se determine: i.- “…si los vicios y violaciones a la ley denunciados son causales de nulidad absoluta de los actos efectuados por los representantes de las organizaciones nombradas en el presente documento. Y sean declaradas no constituidas legalmente las mismas y que en virtud de ello, no puedan actuar válidamente ni Regional ni Nacionalmente como partido Político”; ii.- se ordene al C.N.E. iniciar “…una investigación para determinar cómo se logró las inscripciones de dichas organizaciones si presuntamente no cumplían los requisitos de Ley (…)”; iii.- Ordenar mediante el registro civil y de personas que desarrolla el ente comicial, sean notificadas las personas que aparecen firmando las respectivas nóminas de adherentes para que puedan dar fe de haber firmado o no…”; iv.- se “[d]eclare que las postulaciones efectuadas por las citadas organizaciones (…) carecen de validez…”, v.- “[s]ea notificado por el órgano electoral la decisión de congelar o suspender la Postulación realizadas (sic) el día 10 de Junio de 2012 a la candidatura a la Presidencia del Ciudadano Enrique (sic) Capriles Radonsky (sic)…”

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000047

JMMS

B O L E T A

Caracas, 08 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.L.I., titular de la cédula de identidad Nº 11.035.828, que en fecha 17 de julio de 2012 esta Sala Electoral dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted alegando actuar “…debidamente autorizado para este acto por la Asociación Civil Transparencia Nacional…”, a fin de que se determine: i.- “…si los vicios y violaciones a la ley denunciados son causales de nulidad absoluta de los actos efectuados por los representantes de las organizaciones nombradas en el presente documento. Y sean declaradas no constituidas legalmente las mismas y que en virtud de ello, no puedan actuar válidamente ni Regional ni Nacionalmente como partido Político”; ii.- se ordene al C.N.E. iniciar “…una investigación para determinar cómo se logró las inscripciones de dichas organizaciones si presuntamente no cumplían los requisitos de Ley (…)”; iii.- Ordenar mediante el registro civil y de personas que desarrolla el ente comicial, sean notificadas las personas que aparecen firmando las respectivas nóminas de adherentes para que puedan dar fe de haber firmado o no…”; iv.- se “[d]eclare que las postulaciones efectuadas por las citadas organizaciones (…) carecen de validez…”, v.- “[s]ea notificado por el órgano electoral la decisión de congelar o suspender la Postulación realizadas (sic) el día 10 de Junio de 2012 a la candidatura a la Presidencia del Ciudadano Enrique (sic) Capriles Radonsky (sic)…” En dicho fallo la Sala declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Exp. Nº AA70-E-2012-000047

JMMS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR