Sentencia nº 01632 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. N° 2006-1050 Mediante sentencia Nº 00346 del 27 de abril de 2010, publicada el 28 ese mismo mes y año, esta Sala declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por la abogada I.C.C., actuando en su nombre, contra el MUNICIPIO SAN D.D.E.C. y, en consecuencia, condenó al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).

En fecha 17 de mayo de 2010 se libraron los Oficios Nros. 1.734 y 1.735 dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio San D.d.E.C., respectivamente, a los fines de practicar la notificación del fallo.

El 24 de febrero de 2011 el Alguacil de la Sala consignó copia fotostática de los oficios antes indicados, en las que consta la recepción de los mismos en la Sindicatura de dicha entidad y en el Despacho del Alcalde del Municipio San D.d.E.C., el día 17 de mayo de igual año.

Vista la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 28 de febrero de 2012 la abogada I.C.C., ya identificada, actuando en su nombre, pidió a la Sala ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.

Mediante diligencia del 12 de abril de 2012, ratificada el 24 de mayo del mismo año, la parte accionante nuevamente solicitó a la Sala decretar la ejecución voluntaria de la decisión y, además, ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de actualizar el monto determinado por la Sala por concepto de la indemnización por los daños morales.

Por sentencia N° 00584 del 29 de mayo de 2012 fue decretada la ejecución voluntaria de la decisión Nº 00346 del 28 de abril de 2010 y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Municipio San D.d.E.C., para que dicho ente municipal procediera a dar cumplimiento voluntario a la sentencia o consignara en autos una propuesta para tal fin, conforme a lo establecido en el artículos 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Asimismo, en dicho fallo se declaró improcedente la indexación del monto otorgado por la Sala por concepto de indemnización de daño moral, por cuanto “…la sentencia en la que se condenó al Municipio demandado al pago de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales fue dictada en fecha 28 de abril de 2010 y, (…) no fue sino hasta el 29 de febrero de 2012 cuando la abogada I.C.C. solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, [razón por la cual] no puede la parte accionante atribuir el retardo en el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala a la entidad municipal y, con ello pretender la actualización monetaria de la cantidad debida…”.

En fecha 14 de enero de 2013, previa convocatoria, fue incorporado a la Sala el Magistrado Suplente E.R.G..

Por auto de fecha 14 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. En la misma fecha fue ratificada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 25 de julio de 2013, la accionante solicitó la indexación de la suma acordada por indemnización del daño moral, en la sentencia Nº 00346 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.

Por auto del 19 de septiembre de 2013, se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 00584 del 29 de mayo de 2012, en la cual fue decretada la ejecución voluntaria de la decisión Nº 00346 del 28 de abril de 2010.

Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2013, la parte accionante solicitó nuevamente la indexación del monto otorgado por la Sala por indemnización de daño moral, en la sentencia N° 00346 del 28 de abril 2010.

En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, la abogada I.C.C. solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010.

Por sentencia N° 01421 dictada el 12 de diciembre de 2013, esta Sala declaró, lo siguiente: 1) Improcedente la indexación del monto otorgado por concepto de indemnización de daño moral en la sentencia N° 00346 del 28 de abril de 2010, pedida por la parte actora; y 2) Procedente la ejecución forzosa del aludido fallo definitivo, para lo cual ordenó a la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, proceder a incluir en el Presupuesto del Año siguiente a la fecha del fallo (2014) una Partida por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), a menos que existiese provisión de fondos en el Presupuesto del año 2013.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial del Municipio demandado informó a esta Sala, no poder cumplir con el pago de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) ordenada a favor de la ciudadana I.C.C. en la sentencia definitiva N° 00346 del 28 de abril de 2010, debido a la falta de disponibilidad presupuestaria; razón por la cual de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se comprometió a tomar las previsiones para incluir el señalado monto en el Presupuesto del año 2015.

Igualmente, en la mencionada diligencia, la parte accionada expuso que en la oportunidad correspondiente, presentaría ante la Sala la propuesta de cancelación del monto ordenado, lo cual sería realizado conforme a lo previsto en el Presupuesto del Año Fiscal 2015.

En fecha 16 de julio de 2014, la ciudadana I.C.C., solicitó a la Sala el embargo ejecutivo de las cuentas bancarias de la parte demandada, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en atención a lo ordenado en la sentencia definitiva de esta Sala N° 00346 del 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta M.I. pronunciarse con relación a la solicitud formulada el 16 de julio de 2014 por la abogada I.C.C., actuando en su nombre, relativa a que esta Sala ordene el embargo ejecutivo de las cuentas bancarias de la parte demandada, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), según lo determinado en la sentencia definitiva N° 00346 del 28 de abril de 2010. A tal efecto, se observa:

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2014, la representación judicial del Municipio demandado informó a esta Sala que no había realizado el pago de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), declarada a favor de la ciudadana I.C.C., en la sentencia definitiva de esta Sala N° 00346 del 28 de abril de 2010, debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, en razón de lo cual de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se comprometió a tomar las previsiones para incluir el señalado monto en el Presupuesto del Año Fiscal 2015.

Igualmente, en la mencionada diligencia, la parte accionada también se comprometió a presentar la propuesta de pago ante esta Sala en la oportunidad correspondiente, conforme a lo previsto en el Presupuesto del Año Fiscal 2015.

Visto lo expuesto, se ordena a la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., informe a esta Sala Político-Administrativa dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año, y si conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluyó en el Presupuesto del Año Fiscal 2015, una Partida Presupuestaria por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de acuerdo con el compromiso asumido por dicha Municipalidad en la diligencia consignada el 17 de junio de 2014 ante esta M.I. derivado de lo ordenado en la sentencia antes mencionada.

En caso contrario, esta M.I. procederá a pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la parte actora, relacionada con el embargo ejecutivo de las cuentas bancarias de la parte accionada, para dar cumplimiento forzoso a lo ordenado en el fallo de esta Sala Político-Administrativa Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año.

II

DECISIÓN

Sobre la base de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al MUNICIPIO SAN D.D.E.C., informar a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de esta Sala Nº 00346 de fecha 27 de abril de 2010, publicado el 28 de ese mismo mes y año, y si conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluyó en el Presupuesto del Año Fiscal 2015, una Partida Presupuestaria por la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de acuerdo con el compromiso asumido por dicha Municipalidad en la diligencia consignada el 17 de junio de 2014 ante esta M.I. derivado del fallo antes mencionado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C.; este último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la referida Ley. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01632.
La Secretaria, S.Y.G.

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