Sentencia nº 01421 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. Exp. Nº 2006-1050

Mediante sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por la abogada I.C.C., actuando en su nombre, contra el MUNICIPIO SAN D.D.E.C. y, en consecuencia, condenó al Municipio demandado a pagar a la parte actora la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales.

En fecha 17 de mayo de 2010 se libraron los Oficios Nros. 1.734 y 1.735 dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio San D.d.E.C., respectivamente, a los fines de practicar la notificación del aludido fallo.

El 24 de febrero de 2011 el Alguacil de la Sala consignó copia fotostática de los oficios antes indicados, en las que consta la recepción de los mismos el día 17 de mayo de igual año, en la Sindicatura de dicha entidad y en el Despacho del Alcalde del Municipio San D.d.E.C..

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 28 de febrero de 2012, la abogada I.C.C., ya identificada, actuando en su nombre, solicitó a la Sala ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, publicada en esa misma fecha.

Mediante diligencia del 12 de abril de 2012, ratificada el 24 de mayo de igual año, la parte accionante pidió nuevamente se decretara la ejecución voluntaria de la referida decisión y, además, se ordenara la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de actualizar el monto otorgado por la Sala por concepto de indemnización de los daños morales.

Por sentencia N° 00584 del 29 de mayo de 2012 se decretó la ejecución voluntaria de la decisión Nº 00346 del 28 de abril de 2010, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Municipio San D.d.E.C., para que procediera a dar cumplimiento voluntario a la mencionada sentencia o consignara en autos una propuesta para tal fin, conforme a lo establecido en el artículos 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, en dicho fallo se declaró improcedente la solicitud de indexación del monto otorgado por la Sala, por concepto de indemnización de daño moral, por cuanto “…la sentencia en la que se condenó al Municipio demandado al pago de la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales fue dictada en fecha 28 de abril de 2010 y, (…) no fue sino hasta el 29 de febrero de 2012 cuando la abogada I.C.C. solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, [razón por la cual] no puede la parte accionante atribuir el retardo en el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala a la entidad municipal y, con ello pretender la actualización monetaria de la cantidad debida…”.

En fecha 14 de enero de 2013, previa convocatoria, fue incorporado a la Sala el Magistrado Suplente E.R.G..

Por auto de fecha 14 de mayo de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia el 8 del mismo mes y año, y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 25 de julio de 2013 la accionante solicitó la indexación de la suma acordada por indemnización del daño moral, en la sentencia Nº 00346 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2010 y publicada en esa misma fecha.

Por auto del 19 de septiembre de 2013, se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 00584 del 29 de mayo de 2012, en la cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión Nº 00346 del 28 de abril de 2010.

Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2013, la parte accionante pidió fuese indexado el monto otorgado por la Sala a los fines de indemnizar el daño moral, en la sentencia N° 00346 del 28 de abril 2010.

En diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, la abogada I.C.C. solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta M.I. pronunciarse con relación a las solicitudes formuladas por la abogada I.C.C., ya identificada, actuando en su nombre, en fechas 3 de octubre y 13 de noviembre de 2013, relativas a que esta Sala ordene la indexación del monto otorgado como indemnización del daño moral sufrido por la referida ciudadana y la ejecución de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010, respectivamente. A tal efecto, se observa:

1.- Solicitud de la actualización del monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral.

De las actas que conforman el expediente se constata que la abogada I.C.C., parte demandante, ha requerido en varias oportunidades la actualización del monto que le fue otorgado por la Sala en la sentencia N° 00346 del 28 de abril de 2010, por concepto de indemnización de daños morales.

En tal sentido, es preciso destacar conforme al criterio reiterado sobre la materia, sostenido por esta Sala y ratificado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la corrección monetaria de montos acordados como consecuencia del daño moral no es susceptible de actualización monetaria y, por tanto, resultan improcedentes las cantidades derivadas de las acciones que sean interpuestas con el objeto de lograr una indemnización por los daños morales.

Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que la estimación de tales daños es realizada por el juez a su prudente arbitrio, sin necesidad de recurrir a medio probatorio alguno y con fundamento en la valoración de la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01370, 00128 y 807 de fechas 30 de septiembre de 2009, 7 de febrero y 10 de julio de 2013, respectivamente, y las decisiones de la Sala Constitucional de fechas 11 de julio de 2000, caso: Nec de Venezuela, C.A. y 12 de junio de 2003, caso: Aceros Laminados, C.A.).

De ahí que se reitera dicho criterio una vez más, y por tanto, se declarara improcedente la solicitud de actualización monetaria formulada por la abogada I.C.C.. Así se declara.

  1. - Solicitud de ejecución forzosa del fallo.

    La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Capítulo VI, denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, establece el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenadas la República, los Estados y los Municipios.

    En este sentido, el artículo 108 del referido Texto Legal dispone: “…Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento en esta Ley”. (Destacado de la Sala).

    Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio el ente condenado es el Municipio San D.d.E.C., por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010. En dicho texto Legal en el cual se prevé el procedimiento de ejecución voluntaria de las sentencias en las que sean condenados los entes municipales, los cuales una vez practicada la notificación de la sentencia que ordene la ejecución al Alcalde o Alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, dispondrán de un lapso de diez (10) días de despacho para dar cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo.

    Asimismo, en dicho artículo se indica que dentro de ese lapso el Municipio podrá cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia o, si lo considera pertinente, proponer al ejecutante una forma de cumplimiento.

    De la misma forma, en la norma citada se establece que una vez transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

    En tal sentido, observa la Sala que mediante diligencia del 13 de noviembre de 2013, la abogada I.C.C. solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00346 del 28 de abril de 2010.

    Ahora bien, visto que la sentencia en la que se condenó al Municipio demandado al pago de la cantidad Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización de daños morales fue dictada en fecha 28 de abril de 2010 y que, el 29 de febrero de 2012, la abogada I.C.C. solicitó la ejecución voluntaria de la decisión, la cual ya fue decretada por la Sala mediante sentencia Nro. 584 del 29 de mayo de ese mismo año, no constando en autos el cumplimiento voluntario de la dispositiva del referido fallo por parte del Municipio San D.d.E.C., debe esta Sala decretar la ejecución forzosa de la aludida decisión. Así se declara.

    En orden a lo anterior, se ordena a la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., conforme a lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluya en el presupuesto del año próximo y siguientes una partida por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo Nº 00346 de fecha 28 de abril de 2010 cuya ejecución forzosa ha sido decretada (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01525 del 22 de noviembre de 2011). Así se decide.

    Finalmente, debe esta Sala ordenar la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., este último de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.

    II

    DECISIÓN

    Sobre la base de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  2. - IMPROCEDENTE la solicitud de indexación del monto otorgado en la sentencia N° 00346, por concepto de indemnización de daño moral.

  3. - Se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 00346 dictada por esta Sala el 28 de abril de 2010 y publicada en esa misma fecha.

    Al efecto, se ordena a la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., conforme a lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incluya en el presupuesto del año próximo y siguientes una partida por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo Nº 00346 de fecha 28 de abril de 2010.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., este último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la referida Ley. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    El Presidente E.G.R.
    La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
    Las Magistradas
    T.O.Z.
    M.M. TORTORELLA
    El Magistrado E.R.G.
    La Secretaria, S.Y.G.
    En doce (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01421.
    La Secretaria, S.Y.G.

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