Sentencia nº 507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 31 de octubre de 2016, el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 1124-16, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, natural de Moscú, nacido el 21 de junio de 1986, en virtud de encontrarse solicitado por la INTERPOL RUSA, en virtud de la Alerta Roja A-1477/2-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL a solicitud de las autoridades de la Federación Rusa, bajo orden de detención o resolución judicial expedida el 4 de junio de 2013, por el Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal Rusa.

El 4 de noviembre de 2016, se dio entrada en Sala de Casación Penal, a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., y el 7 de noviembre de 2016, se dio cuenta de haberse recibidol tales actuaciones, designándose ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en autos copia de la Notificación Roja Internacional A-1477/2-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, emitida por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de las autoridades de la Federación Rusa.

En fecha 11 de abril de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 0786 del 7 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano J.A.C.C., Director General (E) de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió Nota Verbal N° 81/3-963-13 de fecha 9 de febrero de 2016, contentiva de copia certificada de la documentación judicial, referente a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, natural de Moscú, nacido el 21 de junio de 1986, a quien se le sigue investigación penal en la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal de ese país, identificado el expediente con el alfanumérico AA30-P-2016-000120.

El 11 de abril de 2016, se dio cuenta de haberse recibido de las actuaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 del mismo mes y año se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

En fecha 7 de octubre de 2016, la Sala mediante decisión N° 347, dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano I.V.P., quien está identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, requerido en extradición por las autoridades de la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país, por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el trámite correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país.

SEGUNDO: ofíciese al Ministerio Público para que solicite la búsqueda y localización del ciudadano I.V.P., quien es requerido por la Federación Rusa, ello con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano…

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En fecha 25 de octubre de 2016, la Abogada N.S., Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitó al Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que librara orden de aprehensión en contra del ciudadano I.V.P., de nacionalidad rusa, pasaporte N° 4509078329, natural de Moscú, nacido el 21 de junio de 1986, al considerar dicha representación fiscal que estaban llenos los extremos del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 236 eiusdem, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es el autor del hecho y existe un peligro de fuga a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse una presunción razonable de peligro de fuga por el poco arraigo de este ciudadano en el país.

En fecha 25 de octubre de 2016, el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano I.V.P., en los siguientes términos:

… este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano VLADIMIROVICH POLISHKAROV, de pasaporte ruso N° 4509078329, por ser coautores (sic) en la comisión [del delito de] ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Orgánico Penal de la Federación Rusa.

Según acta policial del 28 de octubre de 2016, la detención del ciudadano I.V.P., se llevó a cabo por funcionarios adscritos a la División de Investigación de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se lee lo siguiente:

En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Inspector Agregado Hildemaro Tirado, adscrito a la Brigada Contra el Tráfico y Trata de Personas de la División de Investigaciones de Interpol, de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 114, 115, 291 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 52 numeral 4° (sic) del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en esta averiguación: ´Siendo las 11:30 horas de la mañana y continuando con las pesquisas relacionadas con la notificación roja signada con el número de control A-1477/2-2014, fecha de publicación 24 de febrero de 2014, a petición de las autoridades de la OCN Interpol Rusia, por el delito de fraude y presenta orden de aprehensión número 49°C-1098-16, de fecha 25 de octubre de 2016, a solicitud del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Me trasladé en compañía del funcionario, Inspector Jefe P.R., a bordo de vehículo particular, hacia el sector lomas (sic) de las mercedes (sic), Municipio Baruta, Distrito Capital, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano POLISHKAROV IGOR, fecha de nacimiento 21-06-1986, pasaporte número 7888991, sobre quien recae tal requerimiento internacional, ya que en previas pesquisas de carácter tecnológico, documental y de investigaciones de campo esta persona pudiera desplazarse por el mencionado sector. Una vez en el sitio, procedimos a implementar varios dispositivos de vigilancia estática y al cabo de varias horas logramos avistar a una persona de sexo masculino, que transitaba por una de las aceras del lugar que claramente reunía las características fisionómicas e individualizantes, por lo que con las medidas de seguridad del caso abordamos a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia, amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario, Inspector Agregado Hildemaro TIRADO, le efectuó la respectiva revisión corporal, no localizando ninguna evidencia de interés criminalísticas luego de solicitarle su identificación, manifestó ser y llamarse POLISHKAROV IGOR, de nacionalidad Rusa, natural de Russia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1986, de 30 años de edad, residenciado en el hotel selva (sic) negra (sic), Junquito, Colonia Tovar, estado Aragua, pasaporte número 7888991, por lo que seguidamente basados en el requerimiento internacional antes mencionado, se le leen y otorgan sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en este Despacho se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden de la oficina del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial. Así mismo se deja constancia que dicha persona fue verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial arrojando como resultado que el mismo no registra.´

En fecha 28 de octubre de 2016, compareció por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la División de Investigaciones INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano I.V.P., quien luego de haber sido impuesto del derecho que le asiste de ser representado por un defensor de su confianza y de no poseer uno, de ser asistido por un Defensor Público y, libre de coacción alguna, manifestó no tener ningún defensor, designándole a la Abg. R.C., Defensora Pública Centésima Novena (109°) Penal, en tal sentido le asistiera en la causa signada con la nomenclatura 49C-19.532-16. De seguidas encontrándose presente la referida profesional del derecho expone lo siguiente: “procedo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 3° (sic) en relación con los artículos 139 y 141 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y acepto el cargo de defensor del ciudadano I.V. POLISHKAROV…”.

En fecha 28 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano I.V.P., por ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en esa misma fecha, el citado Juzgado de Control, se pronunció por auto motivado de la siguiente manera:

… Por todos los razonamientos expuestos, este juzgado Cuadragésimo Noveno en Función de Control… Ordena remitir mediante oficio a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la petición de EXTRADICIÓN PASIVA, solicitada por la profesional del derecho, Abg. N.S., Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra del ciudadano I.V. POLISHKAROV… encontrándose requerido por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa, con motivo de la pretendida gravedad del hecho punible que se lleva por las autoridades judiciales de la Federación de Rusia, en contra del ciudadano ruso VLADIMIROVICH POLISHKAROV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia que el ciudadano VLADIMIROVICH POLISHKAROV, quede detenido preventivamente con las estrictas medidas de seguridad del caso, en la sede de la División de Investigación de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que se tramite en ese M.T. lo relativo a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del mismo, interpuesta por la Fiscalía Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…

. (Resaltado del texto original).

En fecha 31 de octubre de 2016, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 1124-16, remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, a fin de que esta M.I. se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P..

En fecha 4 de noviembre de 2016, se dio entrada al expediente ante esta Sala de Casación Penal y, el 7 de noviembre de 2016, se dio cuenta de su recibo, designándose como Ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de noviembre de 2016, bajo el oficio N° 1254, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, la Sala de Casación Penal le informó que cursa por ante esta instancia, el expediente contentivo del proceso de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 7 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal, bajo el oficio N° 1255, dirigido al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó que cursa por ante esta Sala, el expediente contentivo del proceso de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., planteado por el Gobierno de la Federación Rusa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA. En tal sentido, se le solicita información sobre el prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, el tipo de visa y los movimientos migratorios. Asimismo, se solicita informe si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

En fecha 7 de noviembre de 2016, la secretaría de la Sala de Casación Penal, bajo el oficio N° 1256, dirigido a la ciudadana Doctora A.I.H., Directora General de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, informó que cursa por ante la Sala, el expediente contentivo del proceso de extradición pasiva del ciudadano I.V.P.. En tal sentido, se le solicitó informar si cursaba alguna investigación fiscal relacionada con el mencionado ciudadano.

En fecha 7 de noviembre de 2016, bajo el oficio N° 1257, dirigido a la ciudadana Comisaria Y.G., Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, esta Sala de Casación Penal le solicitó se sirva remitir el Registro Policial que presenta el ciudadano I.V.P., a los fines legales consiguientes.

En fecha 9 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual acordó lo siguiente:

… Revisadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que fue recibida la solicitud formal y la documentación judicial, procedente de la Federación Rusa, en el proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano I.V.P., de nacionalidad rusa, quien aparece identificado en el expediente con los pasaportes de la Federación Rusa Nros. 4509078329 y 63N°788991, por la [presunta] comisión del delito de ´…ESTAFA…´

En consecuencia, la Sala de Casación Penal… fija la oportunidad para realizar la audiencia pública, que tendrá lugar el lunes veintiuno (21) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencias de esta Sala. Convóquese a las partes…

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El 21 de noviembre de 2016, con sujeción a lo consagrado en los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la audiencia pública en el proceso de extradición pasiva, incoado por el Gobierno de la Federación Rusa, contra el ciudadano I.V.P., con la asistencia del solicitado en extradición, la abogada C.S.G., Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado E.J.R.G., Defensor Público Primero ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quienes expusieron sus alegatos. Se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la Embajada de la Federación Rusa acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela. La Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir su pronunciamiento.

A los folios 125 al 129 y su reverso del expediente, corre inserta opinión fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2016, sobre el presente proceso de extradición pasiva, de conformidad con los artículos 25, numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 386 eiusdem, y, de la cual se extrae lo siguiente.

… En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que la presente solicitud de Extradición Pasiva, formulada por el Gobierno de la Confederación Rusa, contra el ciudadano I.V.P., debe ser declarada procedente y que se sujete su ejecución a que el Gobierno de la Confederación Rusa, se comprometa con el Estado venezolano, para asegurar que el ciudadano I.V.P., no será sometido a la pena de trabajo forzoso, debiendo sustituirse la misma por una pena privativa de libertad no mayos a treinta (30) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LOS HECHOS

… Polishkarov I.V., el 01/01/2010, siendo encargado del proyecto de OOO Sinertek (CIF 7722546458, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53), de acuerdo con el contrato laboral N° 15 de 05/10/2009 y el acuerdo adicional de 01/01/2010 al contrato laboral N° 15 de 05/10/2009, nombrado por orden N° 14/k de 05/10/2009, y siendo por eso responsable de la gestión y coordinación del trabajo en el marco de la actividad de proyecto y de formalización de la documentación de proyecto de dicha empresa, en el tiempo no establecido exactamente, al entrar en la confabulación con empleados no identificados de OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos (CIF 7722698789, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53) encaminada a la sustracción del dinero en cantidad muy grande asignado a dicha empresa para la realización de trabajos de investigación y desarrollo en el marco del programa federal ad hoc ´Sistema de Comunicaciones Global de Navegación´ (en adelante- programa GLONASS), usando su posición de encargado del proyecto, actuando en el marco del contrato N° 27/09 de 01/08/2009 tema: ´diseño de fuentes de alimentación eléctrica secundaria de los amplificadores transistorizados de la capacidad de las bandas de frecuencia Li, L2, L3, S1, entre OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos´, simuló la necesidad de contratar para la realización de los trabajos objeto de dicho contrato a ciertos especialistas, de resultas de lo cual supuestamente concertó en nombre de OOO Sinertek contratos de realización de trabajos para la realización de los trabajos según dicho contrato con personas físicas, de hecho falsificando dichos documentos con la finalidad de sustracción ulterior de dinero.

Realizando la intención criminal Polishkarov I.V. con participantes no identificados-algunos empleados de OOO Sinertek, preparó los contratos falsos de realización de trabajos… quienes no sabían las intenciones criminales de los participantes, según los cuales, de acuerdo con recibos de salida el departamento de contabilidad de OOO Sinertek realizó los pagos en efectivo, en total 7 669 357 rublos como mínimo, dicho dinero no fue dado a dichas personas, lo recibieron Polishkarov I.V y sus participantes y se aprovecharon de dicho dinero. Y Polishkarov I.V y sus participantes no identificados no entregaron a OAO Sistemas Cósmicos Rusos los materiales de informe relacionados con dichos trabajos de investigación y desarrollo, pero según las actas técnicas al Contrato N° 27/09 de 01/08/2009 fueron recibidos en OAO Sistemas Cósmicos Rusos sin objeciones y fueron pagados por completo.

Con sus acciones intencionadas Polishkarov I.V y sus participantes no identificados- algunos empleados de OOO Sinertek y de OAO Sistemas Cósmicos Rusos cometieron la sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos: 7 669 357 rublos, causando así a dicha empresa daño en dicha cantidad, lo que es una cantidad muy grande…

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DE LA COMPETENCIA

Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia es competente para: “Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

De tal forma que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición del ciudadano I.V.P.. Así se declara.

DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA

De la documentación judicial remitida a esta Sala de Casación Penal, emanada de las autoridades de la Federación Rusa, se leen, entre otros datos, los siguientes:

… Fiscalía General de la Federación de Rusia c/ B.Dmítrovka, 15°

Moscú, Rusia, GSP-3

125993

Señor Coronel General G.G.L.,

Ministro del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

09.02.2016 n° 81/3-963-13

Excelentísimo Señor Ministro:

La Fiscalía General de la Federación de Rusia… tiene el honor de comunicarle que la Sección de Instrucción de la Dirección General de Instrucción del Departamento General del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia en Moscú está tramitando la causa penal incoada contra Polishkárov I.V., presunto autor del delito previsto y penado en el apartado 4 del artículo 159 (estafa, es decir, robo de los bienes ajenos mediante engaño, cometido en dimensiones especialmente grandes por grupo organizado, previa colusión, abusando de sus funciones de servicio) del Código Penal de la Federación de Rusia.

La descripción pormenorizada del delito incriminado… está expuesta en los documentos que se adjuntan.

Según la información que obra en nuestro poder, Polishkárov I.V. fue localizado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

A la vista de lo expuesto, ruego, en base al principio de reciprocidad, recluir para luego extraditar al ciudadano de la Federación de Rusia, Polishkárov I.V., nacido el 21 de junio de 1986, natural de Moscú, para cobrarle la responsabilidad penal.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia da garantías de que la solicitud extradicional no tiene por objeto perseguir a la persona por motivos políticos, de raza, creencia religiosa, nacionalidad ni por convicciones políticas.

Al amparo de las normas del Derecho Internacional, en la Federación de Rusia a Polishkárov I.V. le serán concedidas todas las posibilidades de defensa, incluida la ayuda de abogados; éste no será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos degradantes (art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16.12.1996, así como las Convenciones correspondientes de la Organización de las Naciones Unidas).

No concurre ninguna causa de extinción de la responsabilidad penal de Polishkárov I.V. ni éste posee la inmunidad que le libere de la persecución penal.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia garantiza que a Polishkárov I.V. se le cobrará la responsabilidad penal solamente por el delito, motivo de la solicitud extradicional, y una vez concluida la persecución penal o bien la investigación judicial, o, en caso del auto acusatorio, después de ejecutada la pena, éste podrá abandonar el territorio de Rusia.

En caso de la imposibilidad de estimar por algunas razones la solicitud de extradición… ruego examinar la cuestión relativa a la existencia de fundamentos de su deportación a Rusia con arreglo a la Legislación de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela.

Ruego informar a la Fiscalía General de Rusia sobre el curso dado a la siguiente rogatoria.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia reitera su disposición de extraditar a las Autoridades Competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en base al principio de la reciprocidad, a las personas para su persecución penal o para ejecutar el auto del Juzgado, conforme a la Legislación de la Federación de Rusia…

. (Folio 4).

El Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia, en fecha 4 de junio de 2013, estableció lo siguiente:

…1. Declarar la busca del sospechoso POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: (ilegible)/06/1986, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, dirección: Moscú, G/Glavmosstroya, N° 7, apartamento 94, trabaja, tiene antecedentes penales, en la causa N° 56918.

2. Encargar la busca del sospechoso Polishkarov I.V a la Sección de Investigaciones de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia…

(Folio 61).

El Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia, en fecha 14 de junio de 2013, señaló lo siguiente:

…DECISIÓN

De procesar en calidad de acusado

(…)

POLISHKAROV I.V. cometió la estafa, es decir, sustracción de bienes ajenos a través de engaño y abuso de confianza cometida por un grupo de personas en previa confabulación, con el uso de cargo, en cantidad muy grande en las siguientes circunstancias:

Polishkarov I.V., el 01/01/2010, siendo encargado del proyecto de OOO Sinertek (CIF 7722546458, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53), de acuerdo con el contrato laboral N° 15 de 05/10/2009 y el acuerdo adicional de 01/01/2010 al contrato laboral N° 15 de 05/10/2009, nombrado por orden N° 14/k de 05/10/2009, y siendo por eso responsable de la gestión y coordinación del trabajo en el marco de la actividad de proyecto y de formalización de la documentación de proyecto de dicha empresa, en el tiempo no establecido exactamente, al entrar en la confabulación con empleados no identificados de OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos (CIF 7722698789, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53) encaminada a la sustracción del dinero en cantidad muy grande asignado a dicha empresa para la realización de trabajos de investigación y desarrollo en el marco del programa federal ad hoc ´Sistema de Comunicaciones Global de Navegación´ (en adelante- programa GLONASS), usando su posición de encargado del proyecto, actuando en el marco del contrato N° 27/09 de 01/08/2009 tema: ´diseño de fuentes de alimentación eléctrica secundaria de los amplificadores transistorizados de la capacidad de las bandas de frecuencia Li, L2, L3, S1, entre OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos´, simuló la necesidad de contratar para la realización de los trabajos objeto de dicho contrato a ciertos especialistas, de resultas de lo cual supuestamente concertó en nombre de OOO Sinertek contratos de realización de trabajos para la realización de los trabajos (sic) según dicho contrato con personas físicas, de hecho falsificando dichos documentos con la finalidad de sustracción ulterior de dinero.

Realizando la intención criminal Polishkarov I.V. con participantes no identificados-algunos empleados de OOO Sinertek, preparó los contratos falsos de realización de trabajos (…) quienes no sabían las intenciones criminales de los participantes, según los cuales, de acuerdo con recibos de salida el departamento de contabilidad de OOO Sinertek realizó los pagos en efectivo, en total 7 669 357 rublos como mínimo, dicho dinero no fue dado a dichas personas, lo recibieron Polishkarov I.V y sus participantes y se aprovecharon de dicho dinero. Y Polishkarov I.V y sus participantes no identificados no entregaron a OAO Sistemas Cósmicos Rusos los materiales de informe relacionados con dichos trabajos de investigación y desarrollo, pero según las actas técnicas al Contrato N° 27/09 de 01/08/2009 fueron recibidos en OAO Sistemas Cósmicos Rusos sin objeciones y fueron pagados por completo.

Con sus acciones intencionadas Polishkarov I.V y sus participantes no identificados algunos empleados de OOO Sinertek y de OAO Sistemas Cósmicos Rusos cometieron la sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos: 7 669 357 rublos, causando así a dicha empresa daño en dicha cantidad, lo que es una cantidad muy grande.

Así, Polishkarov I.V cometió el delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia.

Sobre la base de lo expuesto y guiándose por los art. 171, 172 y 175 del Código de Procedimientos Penales de la Federación de Rusia, el Instructor.

HA DECIDIDO:

Procesar a POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/1986, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, él trabaja, no tiene antecedentes penales, en calidad de acusado en esta causa criminal, acusándolo de cometer los delitos previstos en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia y declarárselo.

(…)

La esencia de la acusación presentada fue explicada…

. (Folio 70).

En fecha 8 de octubre de 2013, se realizó la siguiente actuación:

…CONFORME

Suplente del Jefe de la Policía de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia…

Teniente Coronel de la Policía D:V Kirichkov

10/2013

V.B

Jefe de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia

Teniente Coronel de la Policía

(Firmado) S.S Vasilevsky

08/10/2013

(…)

DECISIÓN

De declarar la busca internacional del acusado, de la persona condenada.

(…)

Yo, agente de la Sección de Investigaciones de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia el Mayor de la Policía R.V Mikhaylenko, habiendo examinado los materiales de la causa criminal N° 56918 de 13/05/2013 incoada respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia:

(…)

HE DECIDIDO:

1. Declarar la busca internacional de POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/86, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, registrado en: Moscú, C/Stremianny Per., N° 9, apartamento 9. Declarar la busca en el territorio de todos los estados miembros de Interpol.

2. Enviar la Decisión de declarar la busca internacional a la Oficina Central Nacional de Interpol de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú, unir una copia a los materiales de la causa de busca N° 7303…

(Folio 74).

De la decisión emanada de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú, de fecha 14 de noviembre de 2013, se lee lo siguiente:

…DECISIÓN

De solicitar al tribunal la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional.

(…)

El Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú el capitán de Justicia Pankov A.V., habiendo examinado los materiales de la causa criminal N° 56918

HA ESTABLECIDO:

Esta causa criminal fue incoada por la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia el 13/05/2013 respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia, respecto a personas no identificadas.

El 24/07/2013 esta causa criminal fue tomada de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia y entregada para la investigación siguiente a la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio de Interior de Rusia para la ciudad de Moscú.

El 01/11/2013 el Suplente del Jefe de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú el coronel de justicia S:V. Nikonov prolongó el plazo de la instrucción preliminar hasta 9 meses 0 días, es decir, hasta el 13/02/2014.

La siguiente persona es acusada de cometer este delito:

POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/1986, lugar de nacimiento: Ciudad de Moscú, registrado en: Moscú, C/Glavmosstroya, N° 7, apartamento 94, él trabaja, no tiene antecedentes penales…

(…)

HA DECIDIDO:

Solicitar al Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional para el acusado POLISHKAROV I.V.…

Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción (firmado)…

. (Folio 76).

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú, compuesto por la Juez Presidente, el Secretario, el Asistente Superior del Fiscal Interdistrital Tverskoy de la ciudad de Moscú y la defensa, habiendo examinado la decisión del Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú Pankov A. V, relativa a solicitar la medida cautelar en forma de prisión provisional respecto a I.V.P., realizó el siguiente pronunciamiento:

… HA ESTABLECIDO:

La Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú realiza las diligencias de la causa criminal N° 56918 incoada el 13/05/2013 respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia respecto a personas no identificadas.

El 04/06/2013 respecto a Polishkarov I.V fue elegida la medida cautelar en forma de obligación por escrito de no salir de la ciudad y de conducta apropiada.

El 05/06/2013 fue adoptada la decisión de declarar la busca federal de Polishkarov I.V porque él se había escondido del órgano de instrucción. El 08/10/2013 fue declarada la busca internacional de Polishkarov I.V.

El 14/06/2013 fue adoptada la decisión de procesar a Polishkarov en calidad de acusado de cometer el delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia, a saber: sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos, cantidad: 7 669 357 rublos.

(…)

El Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú Pankov A.V…, solicitó al tribunal la elección respecto a Polishkarov I.V de la medida cautelar en forma de prisión provisional, porque Polishkarov I.V, es acusado de cometer un delito grave, fue declarada su busca internacional, durante largo tiempo él se esconde de los órganos de instrucción preliminar, no vive en el lugar de registro, su paradero en el territorio de la Federación de Rusia no fue localizado en el curso de la realización de las medidas de busca, son razones suficientes para que el órgano de instrucción opine que el acusado, estando en libertad, continuará escondiéndose de la instrucción preliminar u obstaculizará de otra manera las diligencias de la causa criminal.

(…)

Habiéndose oído a los participantes del proceso, habiéndose examinado los materiales presentados, el tribunal llega a la siguiente conclusión. La decisión del órgano de instrucción de solicitar la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional para el acusado… ha sido redactada con la observancia de los requisitos de las normas de la ley de procedimientos penales, con el consentimiento del funcionario apropiado, en el plazo establecido por la ley.

El Tribunal toma en consideración las razones de la defensa. Al mismo tiempo, según se deduce de los materiales presentados, contrariamente a las razones de la defensa, el órgano de investigación preliminar obtuvo datos suficientes que indican el suceso del delito y la participación de Polishkarov I. V, en la acción que se investiga, dichos datos permitieron adoptar respecto a él con la observancia del procedimiento establecido por la ley la decisión de procesarle en calidad de acusado de cometer el delito incluido por la ley penal en la categoría de delitos graves. Y, partiendo del método de la sustracción expuesto en la acusación presentada, las acciones de Polishkarov no están relacionadas con la realización de la actividad empresarial que se define en el número 1 del art. 2 del Código Civil de la Federación de Rusia.

(…)

HA DECIDIDO:

Elegir respecto al acusado POLISHKAROV I.V.… la medida cautelar en forma de prisión provisional por un plazo de 02 meses desde el momento de la detención…

. (Folio 80).

El 21 de septiembre de 2015, la Juez del Tribunal Distrital de Tverskoy de la ciudad de Moscú, acordó lo siguiente:

… Tomar una decisión favorable respecto a la solicitud presentada por la Suplente del Fiscal Interdistrital Tverskoy de la ciudad de Moscú.

Considerar correcto lo siguiente en la parte de resolución de la Decisión del Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú de 26/11/2013:

Elegir respecto al acusado POLISHKAROV I.V.… la medida cautelar en forma de prisión provisional por un plazo de 02 meses desde el momento de la entrega de Polishkarov I.V a los órganos responsables de hacer cumplir la ley de la Federación de Rusia en caso de extradición o deportación al territorio de la Federación de Rusia.

Se podrá interponer recurso contra esta Decisión ante el Tribunal de la ciudad de Moscú a través del Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú durante 10 días desde el día de su adopción…

. (Folio 107).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado el expediente contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., requerido por el Gobierno de la Federación Rusa, la Sala advierte lo siguiente:

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Código Penal:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

Código Orgánico Procesal Penal:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Ahora bien, en relación con el procedimiento que debe requerirse, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal manda lo siguiente:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

Así pues, la extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por ello la República Bolivariana de Venezuela obra con la máxima cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, nuestro país, como Estado requerido, debe atender los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido, en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana, en interés de la justicia.

En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición, siendo en cualquiera de los dos casos, necesaria la ubicación y/o aprehensión del ciudadano requerido.

En el presente caso nos encontramos ante el primer supuesto antes señalado, que tiene su asidero legal en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Ello es así, en virtud de que el Gobierno de la República de Rusia presentó formal solicitud de extradición del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado en el expediente como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, a quien se le sigue investigación penal en la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal de ese país, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, órgano del Poder Ejecutivo Nacional, que como ya se indicó, precedentemente, remitió la documentación judicial a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

De allí precisamente que, la presente solicitud de extradición, se resolverá con apoyo en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., específicamente en su artículo 16, así como los Principios del Derecho Internacional y en especial atendiendo el Principio de Reciprocidad, que consiste en el deber que tienen los países en prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Es el caso, que entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación Rusa no existe tratado o convenio de extradición; sin embargo, cabe destacar que en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto de conformidad con el derecho internacional, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela con otros países (que son leyes vigentes en la República), así como la obligación de cooperación entre los Estados en materia de extradición.

A tal efecto, el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el R.d.E., en fecha 4 de enero de 1989 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 25 de abril de 1990 (publicado en Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990), señala lo siguiente:

…ARTÍCULO 1.

Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad.

ARTÍCULO 2.

1. Darán lugar a la extradición de los hechos sancionados según las leyes de ambas Partes con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito.

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá, además, que la parte de la pena o media de seguridad que aún falta por cumplir, no sea inferior a seis meses.

(…)

4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores, cualquiera que sea el grado de ejecución del delito (…)

ARTÍCULO 5.

1. Para que proceda la extradición es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente (…)

ARTÍCULO 6.

1. No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político, en la comisión de un delito, no lo calificará como un delito de tal carácter (…)

ARTÍCULO 8.

1.- Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiere sido requerida con el fraudulento propósito de impedir aquella (…).

ARTÍCULO 10

No se concederá la extradición:

a) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por in tribunal de excepción o ´ad hoc´ en la parte requirente;

b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las Partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición, y

c) Cuando la persona reclamada hubiere sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.

ARTÍCULO 11

1. No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o exponga al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

2. Sin embargo, la extradición puede ser concedida si la pare requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad o de que no será sujeta al cumplimiento de penas atentatorias a su integridad corporal o tratos inhumanos o degradantes.

Realizadas las consideraciones en relación con las bases legales aplicables a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., la Sala de Casación Penal observa que fue presentada solicitud formal de extradición, de acuerdo a petición formulada el 9 de febrero de 2016, por la Embajada de la Federación Rusa, mediante Nota Verbal N° 81/3-963-13, recibida en esta Sala de Casación Penal en fecha 11 de abril de 2016, dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Relaciones Consulares.

En primer término, se deben verificar los extremos siguientes: 1) Que la solicitud de extradición sea presentada por vía diplomática; 2) Que la misma esté acompañada de la debida documentación que le brinde soporte, esto es, de la sentencia condenatoria, del auto de aprehensión o juzgamiento, según sea el caso; 3) Que de la documentación ofrecida, se constate el delito o el crimen cometido y la fecha en la que ocurrieron los hechos, así como los medios de prueba (declaraciones y experticias), en los cuales se apoya; y 4) Tales documentos, deben ser presentados en original o en copia debidamente certificada. También debe constar una copia del texto de la ley aplicable al caso incluidas las normas sobre prescripción, incluyendo las características fisionómicas del solicitado. En el caso que nos ocupa, los referidos extremos aparecen debidamente demostrados, de la manera siguiente:

  1. - La solicitud de extradición fue presentada por vía diplomática, según Nota Verbal N° 81/3-963-13, de fecha 9 de febrero de 2016, emitida por la Fiscalía General de la Federación Rusa, dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se remite la documentación judicial certificada y que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano I.V.P..

  2. - La referida solicitud diplomática de extradición, está acompañada del auto de búsqueda y captura del sospechoso, de fecha 4 de junio de 2013, dictado por el Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia. Igualmente, consta el auto de procesamiento en calidad de acusado del ciudadano I.V.P., de fecha 14 de junio de 2013, emitido por la misma instrucción, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el aparte 4 del artículo 159, de la Ley Federal Penal rusa.

  3. - La documentación judicial consignada por vía diplomática, emanada de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia, se encuentra certificada, y de esta se puede evidenciar los datos de identidad e identificación del ciudadano I.V.P., así como los textos de la normativa penal de la Federación Rusa aplicables.

En segundo término, en lo que respecta a los requisitos de fondo para que proceda la extradición, contentivos en la normativa expuesta, se exige que el delito que motiva tal requerimiento no sea político ni conexo con éste; que esté sancionado por las legislaciones de los países involucrados en el proceso, determinando la doble incriminación; que el delito no tenga asignada en el país requirente la pena de muerte o cadena perpetua y que la acción penal o la pena, según el caso, no esté prescrita.

En la solicitud bajo análisis, la Sala de Casación Penal luego del examen hecho a la documentación judicial que soporta la solicitud de extradición por parte de las autoridades diplomáticas del país requirente (Federación Rusa), verifica que en el presente caso existe pleno cumplimiento de los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho y relatividad de la pena, de la acción penal, de la especialidad y territorialidad:

Así tenemos, que el solicitado en extradición I.V.P., es de nacionalidad rusa, nacido en la ciudad de Moscú, Federación Rusa, el 21 de junio de 1986, identificado con el pasaporte ruso N° 4509078329, vale decir, es un nacional del país requirente.

El delito que se le atribuye al mencionado ciudadano es el de ESTAFA, y fue cometido dentro de la jurisdicción del país requirente; específicamente en la ciudad capital Moscú. El solicitado se ha mantenido prófugo de la justicia, por lo que el proceso se encuentra pendiente.

El delito de ESTAFA, está contemplado en el apartado 4, artículo 159 de la Ley Federal Penal rusa (vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos). Dicho delito y aparece contemplado en la legislación venezolana en similares términos, a saber: el artículo 462, del Código Penal venezolano, cuyos textos son del siguiente tenor:

Artículo 159 de la Ley Federal Penal № 162 del 08-12-2003 de la Confederación Rusa.

"Artículo 159. 1. La estafa, es decir, sustracción de bienes ajenos o adquisición del derecho a bienes ajenos a través de engaño o abuso de confianza, será castigada con la pena de multa de hasta ciento veinte mil rublos o equivalente al salario и otros ingresos de la persona condenada durante un período de hasta un año, o con la pena de trabajos obligatorios por un plazo de hasta trescientos sesenta horas, o con la pena de trabajos correccionales por un plazo de hasta de un año, o con la pena de limitación de libertad por un plazo de hasta dos años, o con la pena de trabajos forzados por un plazo de hasta dos años, o con la pena de arresto por un plazo de hasta cuatro meses, o con la pena de privación de libertad por un plazo de hasta dos años".

Artículo 159 de la Ley Federal Penal № 377 del 27-12-2009 de la Confederación Rusa.

"Artículo 159. 2. La estafa, cometida por un grupo de personas en previa confabulación, al igual que causando daño considerable a un ciudadano, será castigada con la pena de multa de hasta trescientos mil rublos o equivalente al salario и otros ingresos de la persona condenada durante un período de hasta dos años, o con la pena de trabajos obligatorios por un plazo de hasta cuatrocientos ochenta horas, o con la pena de trabajos forzados por un plazo de hasta cinco años con o sin limitación de libertad con un plazo hasta de un año, o con la pena de privación de libertad por un plazo de hasta cinco años o sin limitación de libertad por un plazo de hasta un año".

Artículo 159 de la Ley Federal Penal № 420 del 07-12-2011 de la Confederación Rusa.

"Artículo 159. 3. La estafa, cometida por la persona con el uso de su cargo, al igual que en cantidad grande, será castigada con la pena de multa de cien mil hasta quinientos mil rublos o equivalente al salario и otros ingresos de la persona condenada durante un período de un año hasta tres años, o con la pena de trabajos forzados por un plazo de hasta cinco años con o sin limitación de libertad con un plazo de hasta dos años, o con la pena de privación de libertad por un plazo de hasta seis años con o sin la multa de hasta ochenta mil rublos o equivalente al salario u otros ingresos de la persona condenada durante un período de hasta seis meses y con o sin limitación de libertad por un plazo de hasta un año y medio".

Artículo 159 de la Ley Federal Penal № 207 del 29-11-2012 de la Confederación Rusa.

"Artículo 159. 4. La estafa, cometida por un grupo organizado o en cantidad muy grande o que acarreó la privación de derecho de un ciudadano a una vivienda, será castigada con la pena de privación de libertad por un plazo de hasta diez años con o sin la multa de hasta un millón rublos o equivalente al salario u otros ingresos de la persona condenada durante un período de hasta tres años y con o sin limitación de libertad por un plazo de hasta dos años".

Código Penal venezolano

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

De lo expuesto, resulta evidente que la conducta desplegada por el ciudadano I.V.P., encuadra en las normas expresadas precedentemente.

En lo relativo a la existencia de un cúmulo probatorio suficiente que sustente la detención del ciudadano I.V.P., según la legislación del estado requerido, esto es, el artículo 236 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad, se observa, de la documentación judicial legal existente, elementos probatorios suficientes que configuran el delito de ESTAFA y la responsabilidad penal del solicitado en el mismo.

En lo que respecta a que el extraditable no haya sido juzgado, condenado y puesto en libertad por los hechos que originaron el presente proceso, de la documentación que soporta su extradición, consta fehacientemente que el ciudadano I.V.P., se hizo prófugo de la justicia rusa, toda vez que salió de su país de origen con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, por lo cual el proceso penal que se inició en ese país, se mantiene a la espera de que el referido ciudadano, regrese y se pueda dar inicio a su juzgamiento.

En cuanto al requisito indispensable para que proceda la extradición, relativo a la no entrega del solicitado cuando el delito en cuestión sea un delito político o alguno conexo con éste, se tiene que el delito cometido es el de ESTAFA, el cual resulta evidente, no tiene carácter político como tampoco se observa, en las actuaciones remitidas por el Gobierno de la Federación Rusa, que el juzgamiento que se pretende obedezca a motivaciones asociadas al sexo, raza, religión o condición social del requerido.

En plena observancia del ordenamiento jurídico ruso, se constata que el numeral 1°, literal “c” del artículo 78 del Código Penal, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, la acción penal para el delito de ESTAFA, prescribe por el transcurso inexorable de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la detención de la persona, la cual se sustrajo de la instrucción sumarial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 eiusdem.

Artículo 78 del Código Penal ruso:

Exención de la responsabilidad criminal a causa de la prescripción.

1. La persona quedará exenta de responsabilidad penal, si desde el día de la comisión del delito expiraron los siguientes plazos:

a) dos años después de la comisión de un delito de gravedad no grande;

b) seis años después de la comisión de un delito de gravedad media;

c) diez años después de la comisión de un delito grave;

d) quince años después de la comisión de un delito muy grave.

…/…

3. El transcurso de plazos de prescripción se suspenderá, si la persona que cometió el delito se sustrae a la instrucción del sumario o al tribunal. En este caso el transcurso de los plazos de prescripción se reanudará desde el momento de la detención de dicha persona o desde que ella se presente voluntariamente comunicando que cometió el delito.

En el presente caso, se observa que desde el día en el que fue aprehendido el ciudadano I.V.P. en la República Bolivariana de Venezuela (28/10/2016), a la fecha de hoy, ha transcurrido menos de un mes, tiempo éste a todas luces insuficiente para que opere la prescripción.

De acuerdo con la legislación venezolana, tampoco ha operado la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal prevista en el artículo 110 del Código Penal, toda vez que fue el ciudadano I.V.P., quien se sustrajo de la aplicación de la justicia rusa; por lo que desde el 8 de octubre de 2013, cuando la Sección de Investigaciones de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia libró orden de captura internacional en contra del referido ciudadano, hasta la presente fecha ha transcurrido tan sólo tres (3) años y un (1) mes, tiempo insuficiente del dispuesto en el numeral 4 del artículo 108 de Código Penal para decretar la prescripción de la acción penal de la presente causa, el cual establece: “Salvo en caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así… 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”

Por otra parte, se observa, que el ciudadano I.V.P., solo está requerido en extradición por las autoridades de la Federación Rusa, no existiendo algún otro pedimento similar por parte de un Estado distinto.

Como se infiere de la normativa penal indicada en el artículo 159 del Código Penal ruso, la pena que acarrea el actuar del ciudadano I.V.P., no consiste en la pena de muerte o cadena perpetua; pero observa la Sala que la legislación rusa, contiene una condena infamante, como se denota del referido artículo anteriormente transcrito, donde la conducta desplegada en este tipo de delitos es sancionada con penas accesorias de trabajo forzoso de hasta cinco (5) años, pudiendo esta ser con o sin limitación de libertad, lo cual resulta violatorio de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44.3 de nuestra Carta Magna y el artículo 94 del Código Penal, en concordancia con el artículo 11 del Tratado de Extradición que nos ocupa (firmado entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela), condición esta que obligatoriamente tendría que supeditar la procedencia de la presente solicitud de extradición pasiva a que el Estado Requirente (Federación Rusa) se comprometa a no aplicar dicha sanción, una vez declarada la procedencia de la extradición y sea entregado el ciudadano I.V.P. a dicho país.

Con relación a lo expresado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de carácter vinculante y de reciente data, emitió los siguientes pronunciamientos:

… Dado el contenido de la anterior cita parcial, esta Sala puede apreciar que en la misma no se afirma expresamente que la Sala de Casación Penal de este M.T. haya tenido a la vista o conste en el expediente el compromiso por parte del Estado requirente de garantizar que el ciudadano objeto de la extradición pasiva no va a ser sancionado en la jurisdicción de ese país, con “pena de muerte” o ´cadena perpetua´.

En efecto, el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y los Estados Unidos de América, firmado el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa del 12 de junio de 1922; ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y canjeado en Caracas, el 14 de abril de 1923, establece lo siguiente:

´…el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas´.

Según se observa de la cita parcial transcrita, la República Bolivariana de Venezuela tiene la facultad de otorgar la extradición solicitada por el país requirente en este caso, el gobierno de los Estados Unidos de América, una vez recibida, mediante nota verbal o escrita, la seguridad de que el extraditado no será sometido a penas perpetuas o de muerte, y a la par, tal manifestación de garantía impide al Estado requirente la aplicación de penas no previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido, esta Sala Constitucional, en reciente sentencia N° 1124, dictada el 14 de agosto de 2015, caso: A.G.T., advirtió que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal acordó una extradición pasiva en conocimiento “que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal nro. 129, debidamente traducida al español, informó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, que de conformidad con el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito por ambos países, si el ciudadano A.G.T. es extraditado a los Estados Unidos de América, las autoridades de este último país no solicitarán una sentencia de cadena perpetua, pero que sin embargo, en el caso que la corte competente le aplique dicha pena, la Autoridad Ejecutiva le pedirá a ese órgano jurisdiccional reducir su sentencia a un término de años. Igualmente, indicó que ‘Debido a que el Tratado de Extradición no provee que se debe dar garantías con respecto al término de años, Estados Unidos no puede proporcionar tales garantías en este caso’.

…/…

No obstante ello, en el caso sub lite, la Sala de Casación Penal procedió de manera distinta al otorgar la extradición pasiva solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin exigir el cumplimiento de la cláusula compromisoria, cuando en un caso análogo y reciente lo había hecho; requisito sine qua non por mandato constitucional, conforme lo prevén los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello para dar cabal cumplimiento a lo señalado expresamente en el artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América, como lo es supeditar la facultad que tiene el Estado venezolano para acordar la extradición pasiva a la manifestación de voluntad de que en el país requirente, en caso de condena, no se aplicarán “ni la pena de muerte ni una pena perpetua”.

Así, esta Sala Constitucional observa que la sentencia sometida a revisión, en esta oportunidad, al acordar la extradición del ciudadano Chiron Sharroll Francis, en la sentencia N° 73, del 9 de marzo de 2015, incumplió con uno de los principios relativos a la pena y no ejerció la facultad de reservarse el derecho de negar la extradición por crímenes que tengan asignadas pena de muerte o prisión perpetua, al no existir en el expediente penal –el cual tuvo a la vista íntegramente esta Sala Constitucional- el compromiso por parte del Estado requirente acerca de las seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas al extraditado, tal como lo prevé el artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado el 19 de enero de 1922, con aprobación legislativa del 12 de junio de 1922; ratificación ejecutiva del 15 de febrero de 1923 y canjeado en Caracas, el 14 de abril de 1923.

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Ello así, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante y con efectos ex tunc, que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una ‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la legislación venezolana.

Además, esta Sala estima pertinente precisar que la exigencia de presentación del compromiso para que no se aplique la pena de muerte, debe ser cumplida por todos los Gobiernos que tienen suscrito un Tratados de Extradición con el Estado venezolano, toda vez que esa exigencia se trata de la aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no permite, en ningún caso, que el posible extraditado se le sancione con una pena no permitida en nuestro ordenamiento jurídico.

(Sent. 1706, de fecha 18/12/2015).

En resumidas cuentas, la Sala de Casación Penal al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la Federación Rusa, constata que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: a) El Principio de la no entrega del nacional; en el presente caso el ciudadano I.V.P. requerido en extradición, es de nacionalidad rusa; b) El Principio de la doble incriminación; el delito de ESTAFA, se encuentra tipificado tanto en la legislación del Estado requirente (Federación Rusa), como en la legislación del Estado requerido (Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela); c) Principio de no entrega por delitos políticos; en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éstos, d) Principio relativo a la acción penal, no existe elemento alguno que acredite la prescripción en el presente caso; y e) Principio relativos a la pena, en el presente caso, el ciudadano de nacionalidad rusa requerido, será procesado por delitos cuya pena no es de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua.

Vistos y analizados todos los requisitos de procedencia de la extradición pasiva que nos ocupa, tanto de forma como de fondo, y siendo que cada uno de ellos se encuentran verificados, minuciosamente, por esta Sala de Casación Penal, resulta ajustado a Derecho DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, planteada por las autoridades de la Federación Rusa, según la causa N° 56918, que se lleva ante la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal de ese país.

No obstante la anterior declaratoria, esta Sala, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, establece las estipulaciones siguientes: Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, planteada por las autoridades de la Federación Rusa, según la causa N° 56918, que se lleva ante la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 de la Ley Federal Penal de ese país.

SEGUNDO

La extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de la Federación Rusa, de que no se le impondrá al ciudadano I.V.P., la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud.

TERCERO

Queda entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la Federación Rusa.

CUARTO

se ORDENA expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis ( 6 ) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada, ponente

Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

YBKD/lh

Exp. Nº 2016-370

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