Sentencia nº 347 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 11 de abril de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 0786 del 7 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano J.A.C.C., Director General (E) de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió copia certificada de la documentación referente a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, natural de Moscú, nacido el 21 de junio de 1986, a quien se le sigue investigación penal en la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país, identificado el expediente con el alfanumérico AA30-P-2016-000120.

El 11 de abril de 2016, se dio cuenta del recibo de las actuaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 del mismo mes y año se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 27 de abril de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigió oficio N° 482, a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se lee lo siguiente:

…Me dirijo a usted para informarle que el 11 de abril de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio N° 0786 del 7 de abril de 2016, proveniente de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual informó lo siguiente:

‘… la presente tiene por finalidad, remitirle para su conocimiento y fines legales copia certificada de la documentación, referente a la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad Rusia (Sic) I.V.P..

Información que se hace de su conocimiento, a los fines legales consiguientes’…

.

En fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigió oficio N° 661, a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se expresa:

… Cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal, Doctor MAIKEL J.M.P., me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle, se sirva informar a esta Sala, si el ciudadano I.V. POLISHKAROV… se encuentra aprehendido, y en caso afirmativo, indicar el lugar de reclusión…

.

En fecha 28 de julio de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigió oficio N° 870, a la ciudadana Doctora G.R.M., Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual se le solicita:

… se sirva informar a esta Sala, si el ciudadano I.V. POLISHKAROV… se encuentra aprehendido, y en caso afirmativo, indicar el lugar de reclusión…

.

En fecha 16 de agosto de 2016, se recibe vía correspondencia, el oficio DFGR-DAI-5-892-2016-043981, del 15 de agosto de 2016, enviado y suscrito por la ciudadana Doctora G.R.M., Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento de la Sala que “… de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, se verificó que luego de una revisión exhaustiva en las Fiscalías del Ministerio Público adscritas a esa Dirección General, se determinó que el mismo no presenta ningún registro en los libros de ingreso, egreso, traslados, fallecidos y/o lesionados que cursan en cada uno de los Centros de Detención Preventiva y Establecimiento Penales del país”.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...

.

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este M.T., el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA.

DE LOS HECHOS

… Polishkarov I.V., el 01/01/2010, siendo encargado del proyecto de OOO Sinertek (CIF 7722546458, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53), de acuerdo con el contrato laboral N° 15 de 05/10/2009 y el acuerdo adicional de 01/01/2010 al contrato laboral N° 15 de 05/10/2009, nombrado por orden N° 14/k de 05/10/2009, y siendo por eso responsable de la gestión y coordinación del trabajo en el marco de la actividad de proyecto y de formalización de la documentación de proyecto de dicha empresa, en el tiempo no establecido exactamente, al entrar en la confabulación con empleados no identificados de OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos (CIF 7722698789, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53) encaminada a la sustracción del dinero en cantidad muy grande asignado a dicha empresa para la realización de trabajos de investigación y desarrollo en el marco del programa federal ad hoc ´Sistema de Comunicaciones Global de Navegación´ (en adelante- programa GLONASS), usando su posición de encargado del proyecto, actuando en el marco del contrato N° 27/09 de 01/08/2009 tema: ´diseño de fuentes de alimentación eléctrica secundaria de los amplificadores transistorizados de la capacidad de las bandas de frecuencia Li, L2, L3, S1, entre OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos´, simuló la necesidad de contratar para la realización de los trabajos objeto de dicho contrato a ciertos especialistas, de resultas de lo cual supuestamente concertó en nombre de OOO Sinertek contratos de realización de trabajos para la realización de los trabajos según dicho contrato con personas físicas, de hecho falsificando dichos documentos con la finalidad de sustracción ulterior de dinero.

Realizando la intención criminal Polishkarov I.V. con participantes no identificados-algunos empleados de OOO Sinertek, preparó los contratos falsos de realización de trabajos… quienes no sabían las intenciones criminales de los participantes, según los cuales, de acuerdo con recibos de salida el departamento de contabilidad de OOO Sinertek realizó los pagos en efectivo, en total 7 669 357 rublos como mínimo, dicho dinero no fue dado a dichas personas, lo recibieron Polishkarov I.V y sus participantes y se aprovecharon de dicho dinero. Y Polishkarov I.V y sus participantes no identificados no entregaron a OAO Sistemas Cósmicos Rusos los materiales de informe relacionados con dichos trabajos de investigación y desarrollo, pero según las actas técnicas al Contrato N° 27/09 de 01/08/2009 fueron recibidos en OAO Sistemas Cósmicos Rusos sin objeciones y fueron pagados por completo.

Con sus acciones intencionadas Polishkarov I.V y sus participantes no identificados- algunos empleados de OOO Sinertek y de OAO Sistemas Cósmicos Rusos cometieron la sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos: 7 669 357 rublos, causando así a dicha empresa daño en dicha cantidad, lo que es una cantidad muy grande…

.

DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA

De la documentación remitida a esta Sala de Casación Penal, emanada de las autoridades de la Federación Rusa, se leen, entre otros datos, los siguientes:

… Fiscalía General de la Federación de Rusia c/ B.Dmítrovka, 15°

Moscú, Rusia, GSP-3

125993

Señor Coronel General G.G.L.,

Ministro del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

09.02.2016 n° 81/3-963-13

Excelentísimo Señor Ministro:

La Fiscalía General de la Federación de Rusia… tiene el honor de comunicarle que la Sección de Instrucción de la Dirección General de Instrucción del Departamento General del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia en Moscú está tramitando la causa penal incoada contra Polishkárov I.V., presunto autor del delito previsto y penado en el apartado 4 del artículo 159 (estafa, es decir, robo de los bienes ajenos mediante engaño, cometido en dimensiones especialmente grandes por grupo organizado, previa colusión, abusando de sus funciones de servicio) del Código Penal de la Federación de Rusia.

La descripción pormenorizada del delito incriminado… está expuesta en los documentos que se adjuntan.

Según la información que obra en nuestro poder, Polishkárov I.V. fue localizado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

A la vista de lo expuesto, ruego, en base al principio de reciprocidad, recluir para luego extraditar al ciudadano de la Federación de Rusia, Polishkárov I.V., nacido el 21 de junio de 1986, natural de Moscú, para cobrarle la responsabilidad penal.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia da garantías de que la solicitud extradicional no tiene por objeto perseguir a la persona por motivos políticos, de raza, creencia religiosa, nacionalidad ni por convicciones políticas.

Al amparo de las normas del Derecho Internacional, en la Federación de Rusia a Polishkárov I.V. le serán concedidas todas las posibilidades de defensa, incluida la ayuda de abogados; éste no será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos degradantes (art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16.12.1996, así como las Convenciones correspondientes de la Organización de las Naciones Unidas).

No concurre ninguna causa de extinción de la responsabilidad penal de Polishkárov I.V. ni éste posee la inmunidad que le libere de la persecución penal.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia garantiza que a Polishkárov I.V. se le cobrará la responsabilidad penal solamente por el delito, motivo de la solicitud extradicional, y una vez concluida la persecución penal o bien la investigación judicial, o, en caso del auto acusatorio, después de ejecutada la pena, éste podrá abandonar el territorio de Rusia.

En caso de la imposibilidad de estimar por algunas razones la solicitud de extradición… ruego examinar la cuestión relativa a la existencia de fundamentos de su deportación a Rusia con arreglo a la Legislación de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela.

Ruego informar a la Fiscalía General de Rusia sobre el curso dado a la siguiente rogatoria.

La Fiscalía General de la Federación de Rusia reitera su disposición de extraditar a las Autoridades Competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en base al principio de la reciprocidad, a las personas para su persecución penal o para ejecutar el auto del Juzgado, conforme a la Legislación de la Federación de Rusia…

. (Folio 4).

El Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia

, en fecha 4 de junio de 2013, estableció lo siguiente:

…1. Declarar la busca del sospechoso POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: (ilegible)/06/1986, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, dirección: Moscú, G/Glavmosstroya, N° 7, apartamento 94, trabaja, tiene antecedentes penales, en la causa N° 56918.

2. Encargar la busca del sospechoso Polishkarov I.V a la Sección de Investigaciones de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia…

(Folio 61).

El Instructor de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia

, en fecha 14 de junio de 2013, señaló lo siguiente:

…DECISIÓN

De procesar en calidad de acusado

(…)

POLISHKAROV I.V. cometió la estafa, es decir, sustracción de bienes ajenos a través de engaño y abuso de confianza cometida por un grupo de personas en previa confabulación, con el uso de cargo, en cantidad muy grande en las siguientes circunstancias:

Polishkarov I.V., el 01/01/2010, siendo encargado del proyecto de OOO Sinertek (CIF 7722546458, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53), de acuerdo con el contrato laboral N° 15 de 05/10/2009 y el acuerdo adicional de 01/01/2010 al contrato laboral N° 15 de 05/10/2009, nombrado por orden N° 14/k de 05/10/2009, y siendo por eso responsable de la gestión y coordinación del trabajo en el marco de la actividad de proyecto y de formalización de la documentación de proyecto de dicha empresa, en el tiempo no establecido exactamente, al entrar en la confabulación con empleados no identificados de OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos (CIF 7722698789, domicilio a efectos legales: Moscú, C/Aviamotórnaya, N° 53) encaminada a la sustracción del dinero en cantidad muy grande asignado a dicha empresa para la realización de trabajos de investigación y desarrollo en el marco del programa federal ad hoc ´Sistema de Comunicaciones Global de Navegación´ (en adelante- programa GLONASS), usando su posición de encargado del proyecto, actuando en el marco del contrato N° 27/09 de 01/08/2009 tema: ´diseño de fuentes de alimentación eléctrica secundaria de los amplificadores transistorizados de la capacidad de las bandas de frecuencia Li, L2, L3, S1, entre OOO Sinertek y OAO Sistemas Cósmicos Rusos´, simuló la necesidad de contratar para la realización de los trabajos objeto de dicho contrato a ciertos especialistas, de resultas de lo cual supuestamente concertó en nombre de OOO Sinertek contratos de realización de trabajos para la realización de los trabajos (sic) según dicho contrato con personas físicas, de hecho falsificando dichos documentos con la finalidad de sustracción ulterior de dinero.

Realizando la intención criminal Polishkarov I.V. con participantes no identificados-algunos empleados de OOO Sinertek, preparó los contratos falsos de realización de trabajos (…) quienes no sabían las intenciones criminales de los participantes, según los cuales, de acuerdo con recibos de salida el departamento de contabilidad de OOO Sinertek realizó los pagos en efectivo, en total 7 669 357 rublos como mínimo, dicho dinero no fue dado a dichas personas, lo recibieron Polishkarov I.V y sus participantes y se aprovecharon de dicho dinero. Y Polishkarov I.V y sus participantes no identificados no entregaron a OAO Sistemas Cósmicos Rusos los materiales de informe relacionados con dichos trabajos de investigación y desarrollo, pero según las actas técnicas al Contrato N° 27/09 de 01/08/2009 fueron recibidos en OAO Sistemas Cósmicos Rusos sin objeciones y fueron pagados por completo.

Con sus acciones intencionadas Polishkarov I.V y sus participantes no identificados algunos empleados de OOO Sinertek y de OAO Sistemas Cósmicos Rusos cometieron la sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos: 7 669 357 rublos, causando así a dicha empresa daño en dicha cantidad, lo que es una cantidad muy grande.

Así, Polishkarov I.V cometió el delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia.

Sobre la base de lo expuesto y guiándose por los art. 171, 172 y 175 del Código de Procedimientos Penales de la Federación de Rusia, el Instructor.

HA DECIDIDO:

Procesar a POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/1986, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, él trabaja, no tiene antecedentes penales, en calidad de acusado en esta causa criminal, acusándolo de cometer los delitos previstos en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia y declarárselo.

(…)

La esencia de la acusación presentada fue explicada…

. (Folio 70).

En fecha 8 de octubre de 2013, se realizó la siguiente actuación:

…CONFORME

Suplente del Jefe de la Policía de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia…

Teniente Coronel de la Policía D:V Kirichkov

10/2013

V.B

Jefe de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia

Teniente Coronel de la Policía

(Firmado) S.S Vasilevsky

08/10/2013

(…)

DECISIÓN

De declarar la busca internacional del acusado, de la persona condenada.

(…)

Yo, agente de la Sección de Investigaciones de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia el Mayor de la Policía R.V Mikhaylenko, habiendo examinado los materiales de la causa criminal N° 56918 de 13/05/2013 incoada respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia:

(…)

HE DECIDIDO:

1. Declarar la busca internacional de POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/86, lugar de nacimiento: ciudad de Moscú, registrado en: Moscú, C/Stremianny Per., N° 9, apartamento 9. Declarar la busca en el territorio de todos los estados miembros de Interpol.

2. Enviar la Decisión de declarar la busca internacional a la Oficina Central Nacional de Interpol de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú, unir una copia a los materiales de la causa de busca N° 7303…

(Folio 74).

De la decisión emanada de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú, de fecha 14 de noviembre de 2013, se lee lo siguiente:

…DECISIÓN

De solicitar al tribunal la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional.

(…)

El Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú el capitán de Justicia Pankov A.V., habiendo examinado los materiales de la causa criminal N° 56918

HA ESTABLECIDO:

Esta causa criminal fue incoada por la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia el 13/05/2013 respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia, respecto a personas no identificadas.

El 24/07/2013 esta causa criminal fue tomada de la Unidad de Instrucción de la Sección de Instrucción de la Dirección 4 del Ministerio del Interior de Rusia y entregada para la investigación siguiente a la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio de Interior de Rusia para la ciudad de Moscú.

El 01/11/2013 el Suplente del Jefe de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú el coronel de justicia S:V. Nikonov prolongó el plazo de la instrucción preliminar hasta 9 meses 0 días, es decir, hasta el 13/02/2014.

La siguiente persona es acusada de cometer este delito:

POLISHKAROV I.V., fecha de nacimiento: 21/06/1986, lugar de nacimiento: Ciudad de Moscú, registrado en: Moscú, C/Glavmosstroya, N° 7, apartamento 94, él trabaja, no tiene antecedentes penales…

(…)

HA DECIDIDO:

Solicitar al Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional para el acusado POLISHKAROV I.V.…

Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción (firmado)…

. (Folio 76).

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú, compuesto por la Juez Presidente, el Secretario, el Asistente Superior del Fiscal Interdistrital Tverskoy de la ciudad de Moscú y la defensa, habiendo examinado la decisión del Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú Pankov A. V, relativa a solicitar la medida cautelar en forma de prisión provisional respecto a I.V.P., realizó el siguiente pronunciamiento:

… HA ESTABLECIDO:

La Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú realiza las diligencias de la causa criminal N° 56918 incoada el 13/05/2013 respecto a los indicios del delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia respecto a personas no identificadas.

El 04/06/2013 respecto a Polishkarov I.V fue elegida la medida cautelar en forma de obligación por escrito de no salir de la ciudad y de conducta apropiada.

El 05/06/2013 fue adoptada la decisión de declarar la busca federal de Polishkarov I.V porque él se había escondido del órgano de instrucción. El 08/10/2013 fue declarada la busca internacional de Polishkarov I.V.

El 14/06/2013 fue adoptada la decisión de procesar a Polishkarov en calidad de acusado de cometer el delito previsto en la parte 4 del art. 159 del Código Penal de la Federación de Rusia, a saber: sustracción del dinero que pertenecía a OAO Sistemas Cósmicos Rusos, cantidad: 7 669 357 rublos.

(…)

El Jefe de la Sección 12 de la Unidad de Instrucción de la Dirección General de Instrucción de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Moscú Pankov A.V…, solicitó al tribunal la elección respecto a Polishkarov I.V de la medida cautelar en forma de prisión provisional, porque Polishkarov I.V, es acusado de cometer un delito grave, fue declarada su busca internacional, durante largo tiempo él se esconde de los órganos de instrucción preliminar, no vive en el lugar de registro, su paradero en el territorio de la Federación de Rusia no fue localizado en el curso de la realización de las medidas de busca, son razones suficientes para que el órgano de instrucción opine que el acusado, estando en libertad, continuará escondiéndose de la instrucción preliminar u obstaculizará de otra manera las diligencias de la causa criminal.

(…)

Habiéndose oído a los participantes del proceso, habiéndose examinado los materiales presentados, el tribunal llega a la siguiente conclusión. La decisión del órgano de instrucción de solicitar la elección de la medida cautelar en forma de prisión provisional para el acusado… ha sido redactada con la observancia de los requisitos de las normas de la ley de procedimientos penales, con el consentimiento del funcionario apropiado, en el plazo establecido por la ley.

El Tribunal toma en consideración las razones de la defensa. Al mismo tiempo, según se deduce de los materiales presentados, contrariamente a las razones de la defensa, el órgano de investigación preliminar obtuvo datos suficientes que indican el suceso del delito y la participación de Polishkarov I. V, en la acción que se investiga, dichos datos permitieron adoptar respecto a él con la observancia del procedimiento establecido por la ley la decisión de procesarle en calidad de acusado de cometer el delito incluido por la ley penal en la categoría de delitos graves. Y, partiendo del método de la sustracción expuesto en la acusación presentada, las acciones de Polishkarov no están relacionadas con la realización de la actividad empresarial que se define en el número 1 del art. 2 del Código Civil de la Federación de Rusia.

(…)

HA DECIDIDO:

Elegir respecto al acusado POLISHKAROV I.V.… la medida cautelar en forma de prisión provisional por un plazo de 02 meses desde el momento de la detención…

. (Folio 80).

El 21 de septiembre de 2015, la Juez del Tribunal Distrital de Tverskoy de la ciudad de Moscú, acordó lo siguiente:

… Tomar una decisión favorable respecto a la solicitud presentada por la Suplente del Fiscal Interdistrital Tverskoy de la ciudad de Moscú.

Considerar correcto lo siguiente en la parte de resolución de la Decisión del Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú de 26/11/2013:

Elegir respecto al acusado POLISHKAROV I.V.… la medida cautelar en forma de prisión provisional por un plazo de 02 meses desde el momento de la entrega de Polishkarov I.V a los órganos responsables de hacer cumplir la ley de la Federación de Rusia en caso de extradición o deportación al territorio de la Federación de Rusia.

Se podrá interponer recurso contra esta Decisión ante el Tribunal de la ciudad de Moscú a través del Tribunal Distrital Tverskoy de la ciudad de Moscú durante 10 días desde el día de su adopción…

. (Folio 107).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado el expediente contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano I.V.P., requerido por el Gobierno de la Federación Rusa, la Sala advierte lo siguiente:

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

.

Código Penal:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

.

Código Orgánico Procesal Penal:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

.

Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

.

Así pues, la extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por ello la República Bolivariana de Venezuela obra con la máxima cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, nuestro país, como Estado requerido, debe atender los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido, en favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana, en interés de la justicia.

En este sentido, conforme con lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición, siendo en cualquiera de los dos casos, necesaria la ubicación y/o aprehensión del ciudadano requerido.

En el presente caso nos encontramos ante el primer supuesto antes señalado, que tiene su asidero legal en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Ello es así, en virtud de que el Gobierno de la Federación Rusa presentó formal solicitud de extradición del ciudadano I.V.P., quien aparece identificado en el expediente como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, a quien se le sigue investigación penal en la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, órgano del Poder Ejecutivo Nacional, que como ya se indicó, precedentemente, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, es el caso que, para que la República Bolivariana de Venezuela pueda examinar y en consecuencia declarar la procedencia o no de la solicitud formulada por la Federación Rusa, es necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días

. (Resaltado de la Sala).

En dicho procedimiento se observa un requisito necesario y esencial - de carácter obligatorio - como lo es la presencia del ciudadano requerido a la audiencia pública, por lo que, una vez solicitada la extradición, el país requerido debe realizar las diligencias pertinentes con el objeto de ubicar a la persona solicitada dentro de su territorio, siendo ubicada se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, la presentará o lo presentará ante el juzgado de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal donde se practique la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten, tal como lo dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición.

Respecto a la presencia del ciudadano solicitado en extradición a la audiencia oral, establecida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, señaló en la sentencia N° 143 del 23 de marzo de 2015, lo siguiente:

… conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, una vez recibida la solicitud formal de extradición y la documentación que soporte la misma, se deberá convocar a una audiencia oral y pública, a la cual deberán asistir las partes, siendo primordial la presencia del solicitado con su respectiva defensa.

Lo anteriormente expresado, persigue el íntegro cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual incluye el derecho a ser oído, a la defensa y al debido proceso, derechos no sólo establecidos en nuestra Carta Magna, sino también en diferentes instrumentos internacionales como, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, en condiciones de igualdad, para así tener oportunidad de conocer la acusación que pesa en su contra y poder plantear alegatos en su defensa…

. (Resaltado de la Sala).

En el caso objeto de análisis, la Sala solicitó información sobre la posible detención del ciudadano requerido en extradición a la Dirección General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, así como a la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha institución, y le fue informado por la Representación del Ministerio Público, “que el mismo no presenta ningún registro en los libros de ingreso, egreso, traslados, fallecidos y/o lesionados que cursan en cada uno de los Centros de Detención Preventiva y Establecimiento Penales del país”, por lo que al no constar la ubicación del ciudadano requerido, la Sala no puede realizar la correspondiente audiencia oral prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar y decidir la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la Federación Rusa.

En conclusión, visto que no ha sido posible ubicar al ciudadano I.V.P., de nacionalidad rusa, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala archivar el expediente contentivo de la presente solicitud de extradición, el cual podrá ser reabierto, en caso que conste la información certificada de que la persona requerida efectivamente ha sido detenida y presentada ante las autoridades judiciales de nuestro país.

Al respecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 019 del 24 de enero de 2011, indicó lo siguiente:

…la Sala de Casación Penal, en los casos de extradición ha sostenido de manera pacífica y reiterada, que: (…) para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término… para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente

.

Asimismo, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 029 del 28 de febrero de 2012, señaló lo siguiente:

…La evidente imposibilidad para determinar si el ciudadano de nacionalidad dominicana (…), se encuentre en territorio venezolano, tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y que éste pudiera estar presente para la realización de la audiencia pública, a que se refiere el artículo 399 eiusdem, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida para resolver la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana. Así se decide…

. (Resaltado de la Sala).

En consideración a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal declara que a la presente fecha se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano I.V.P., requerido en extradición por las autoridades de la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país, por cuanto no consta en el expediente, que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país. En consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2016-000120, contentivo de la presente solicitud de extradición, hasta que se tenga conocimiento de su ubicación en territorio venezolano, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el trámite correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia. Así se decide.

No obstante a lo anterior, la Sala de Casación Penal considera procedente INSTAR al Ministerio Público para que gire las instrucciones pertinentes y se realice la búsqueda y localización del ciudadano I.V.P., identificado con el pasaporte ruso N° 4509078329, quien es requerido por la mencionada autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país, con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano I.V.P., quien está identificado como un ciudadano de nacionalidad rusa, con el pasaporte ruso N° 4509078329, requerido en extradición por las autoridades de la Federación Rusa, por ser presunto autor del delito de ESTAFA, previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de ese país, por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el trámite correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país.

SEGUNDO

ofíciese al Ministerio Público para que solicite la búsqueda y localización del ciudadano I.V.P., quien es requerido por la Federación Rusa, ello con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

TERCERO

se ordena el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

Publíquese, regístrese y notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Embajada de la Federación Rusa acreditada en Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete ( 7 ) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada, ponente

Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

YBKD/rm-lh

Exp. Nº 2016-120

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