Sentencia nº RC.000152 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMarisela Godoy Estaba
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL

Exp. Nº 2015-000675

Magistrada Ponente: M.V.G.E..

En el juicio por acción merodeclarativa de unión concubinaria, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, por la ciudadana IGNAMAR J.T.T., representada judicialmente por los abogados L.C.G. e I.E., contra el ciudadano R.C.T., representado judicialmente por el abogado F.R.T.; el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2015, en al cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y sin lugar la demanda, confirmando, en consecuencia, la decisión proferida por el Juzgado a quo en fecha 26 de julio 2014.

Contra la citada decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015, sin que hasta la fecha se haya presentado el respectivo escrito de formalización.

Mediante acta de fecha 15 de octubre de 2015, el Magistrado G.B.V. se inhibió para conocer del recurso de casación interpuesto en este juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Declarada con lugar la inhibición en cuestión, en fecha 13 de noviembre de 2015 fue convocada para suplir su falta incidental, la Magistrada suplente Aurides M.M., quien en fecha 4 de diciembre del mismo año, manifestó su aceptación.

En virtud de la designación de Magistrados titulares efectuada por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil se reconstituyó mediante Acta de fecha 7 de enero de 2016 de la siguiente manera: Magistrado Presidente G.B.V., Magistrado Vicepresidente Francisco Ramón Velázquez Estévez, Magistrada M.V.G.E., Magistrada V.M.F.G. y Magistrado Y.D.B.F..

En fecha 21 de enero de 2016, en la Sala de Audiencias de esta Sala de Casación Civil, se efectuó el acto público de asignación de ponencias a través del método de insaculación en relación a la cuenta de expedientes, correspondiéndole a la Magistrada M.V.G.E..

Consta mediante acta de fecha 28 de enero de 2016, que se constituyó la Sala Accidental que habría de conocer del juicio por acción merodeclarativa de unión concubinaria, por los Magistrados Francisco Ramón Velázquez Estévez (Presidente), V.M.F.G. (Vicepresidenta), M.V.G.E., Y.D.B.F. y Aurides M.M..

Cumplidos los tramites de ley, pasa esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos que a continuación se expresan:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, dispone lo que a continuación se transcribe:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha el 3 de febrero de 2016, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 46 de la quinta pieza del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en los artículos 201 y 315 del Código de Procedimiento Civil…

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 66 de la quinta pieza del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 4 de agosto de 2015, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 16 de octubre del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

. (Negrillas de la Sala).

Al verificarse que hasta la presente fecha no se ha recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización del recurso anunciado por el demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 15 de julio de 2015, la Sala debe declarar perecido el presente recurso de casación admitido por el referido juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Vicepresidenta,

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V.M.F.G.

Magistrada Ponente,

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M.V.G.E.

Magistrado,

______________________________

Y.D.B.F.

Magistrada,

_________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000675

Nota: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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