Sentencia nº 2208 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: A.J.G. García El 15 de mayo de 2000 se recibió en esta Sala Constitucional, proveniente de la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el oficio distinguido con el alfanumérico TPI-00-061 del 9 de mayo de 2000, por el cual se enviaron los expedientes acumulados contentivos de dos recursos de nulidad contra el Decreto N° 2990 con rango y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.575 del 5 de noviembre de 1998, reformada por el Decreto-Ley Nº 150 del 25 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5353, Extraordinario, del 17 de junio de 1999.

El primero de los recursos fue interpuesto por los abogados H.M.F. y M.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.885 y 53.036, respectivamente, en representación de las sociedades Corporación Solymar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 65, Tomo 12-A-Pro, el 20 de enero de 1988; Rolamargon C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 222, adicional III, Tomo II, el 26 de septiembre de 1979; Representaciones Internacionales M.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, Tomo II el 22 de julio de 1977; Aduanera Falcón, S.R.L. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nº 9, folio 26 al 30, Tomo VII, el 13 de julio de 1982; Tecno-Cargo I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1, Tomo A-37, el 14 de agosto de 1997; Morantes Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 25-A-Cuarto, el 27 de mayo de 1997; Agentes Aduanales Douglimay, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 60-A-Pro, el 19 de noviembre de 1990; E.M.W. Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 46-A-Sgdo, el 5 de febrero de 1990; Representaciones Aduamar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 31-A-Sgdo, el 25 de octubre de 1988; Representaciones Guerire, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 100-A-Sgdo, el 2 de agosto de 1978; Navimar S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 111-A-Pro, el 21 de noviembre de 1975; Aduanera Álamo, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 115-A-Sgdo, el 12 de diciembre de 1991; Corporación Dumar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 246-A-Sgdo ,el 12 de noviembre de 1980; Speed Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 43-A-Pro, el 6 de febrero de 1992; Schiappacasse y Compañía Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 173-A-Pro, el 5 de noviembre de 1979; Falman Representaciones Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 52-A-Sgdo, el 29 de febrero de 1988; Lemotec-Aduanera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 83, Tomo 134-A-Pro, el 5 de noviembre de 1982; Despachos, Servicios y Agenciamiento Aduanero, DESAACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 1-A-Sgdo, el 3 de julio de 1990; Agente Aduanal Air Ocean Transport, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 2-A-Sexto, el 17 de marzo de 1997; Briceño Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 46, Tomo 16-A-Sgdo, el 15 de mayo de 1986; Fereda Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 71-A-Pro, el 20 de marzo de 1990; AP, Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 2, Tomo 35-A-Sgdo, el 11 de mayo de 1981; Representaciones Aerovalles, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 125, Tomo 28-A, el 10 de abril de 1979; Aduanera J&J, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 18, Tomo 137-A-Sgdo, el 30 de junio de 1980; Aduanera y Multiservicio Jubar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 133-A-Pro, el 2 de noviembre de 1994; Agentes de Aduanas Melody, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 14, Tomo 97-A-Pro, el 6 de agosto de 1982; Representaciones Aduaneras A.C. y Asociados, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 39, Tomo B-2, el 6 de abril de 1981; Servicios Aduaneros y Marítimos, S.R.L., SERAMAR, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 56, Tomo 5, el 9 de noviembre de 1988; C.A. Servicios Aduaneros Caroní, CASERACA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 37, Tomo A-52, folios 231 al 238, el 22 de febrero de 1989; Inter-Ocean Oriente, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 36, Tomo IX, el 10 de julio de 1978; Centroline de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 50, Tomo III, el 19 de febrero de 1986; Aduanera Elebe de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 46, Tomo 10-A, el 10 de diciembre de 1997; Representaciones Vásquez, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 210, Tomo IV, adicional 2, el 26 de noviembre de 1981; Aduanera Oremar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 72, Tomo I, adicional 1, el 5 de mayo de 1981; Aduanera Espartana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 109, Tomo IV, adicional primero, folio 8 al 11, el 2 de mayo de 1980; Aduanera Villa del Mar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 88, Tomo III, adicional primero, el 13 de marzo de 1979; Representaciones Pereira, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 38, Tomo IV, el 22 de febrero de 1978; Aduanera la Isla, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 1, Tomo I, folio 1 al 5, el 10 de enero de 1977; Aduanal Tineo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 69, folios 120 al 125, el 28 de enero de 1976; Administradora de Servicios, Representaciones e Inversiones, C.A. (ASERICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 613, Tomo IV, adicional 12, el 3 de septiembre de 1991; Aduanera Técnica, C.A. (ADUATECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 94, Tomo IV, adicional primero, el 29 de marzo de 1979; Agencia Técnica Aduanal, C.A. (ATACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 32, Tomo V, el 15 de febrero de 1980; Aduanera Porlamar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 303, Tomo V, adicional 3, el 29 de octubre de 1982; Aduanera Gral, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 6, Tomo III, el 16 de enero de 1980; Representaciones Ancomar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 87, Tomo IV, adicional 1, el 10 de junio de 1981; Aduanal Quijada, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 224, Tomo IV, adicional tercero, el 16 de julio de 1979; Rahebo Agentes de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 29, Tomo 31-A-Pro, el 24 de marzo de 1982; Despachos Mora, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 55-A-Sgdo, el 24 de marzo de 1980; Agroaduana, C.B.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 2, Tomo 16-A-Pro, el 5 de abril de 1991; E.P. Grand Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo 58-A-Pro, el 6 de noviembre de 1991; Representaciones Maper, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 34, Tomo 46-A-Sgdo, el 3 de noviembre de 1988; Agentes Aduanales Ravill, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 141, Tomo 1-A-Sgdo, el 19 de enero de 1981; Aduanera Saramar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 61, Tomo 43-A-Sgdo, el 7 de noviembre de 1991; Chirinos Noda & Asociados, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47, Tomo 74-A-Pro, el 27 de noviembre de 1990; Aduanera Ros-Almir, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 67, Tomo 102-A-Sgdo, el 20 de marzo de 1991; Vanvitelli Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 51, Tomo 75-A-Pro, el 24 de noviembre de 1992; Aduanera Panbris, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 96-A-Sgdo, el 12 de junio de 1990; Aduanera Espimar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 39-A, el 23 de junio de 1969; Servicios D.G.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 56-A-Sgdo, el 17 de febrero de 1995; G.A., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 81-A-Pro, el 5 de marzo de 1992; Técnica Aduanal Futuro TAESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 50, Tomo 150-A-Sgdo, el 18 de septiembre de 1992; Vene-Japa, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 90, Tomo 107-A-Pro, el 16 de julio de 1974; Agentes Aduanales Pajev, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 93-A-Sgdo, el 12 de diciembre de 1988; Agentes Aduanales Ar Ciralis, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 18-A-Pro, el 10 de abril de 1992; Universal Cargo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 4, Tomo 61-A-Pro, el 29 de julio de 1981; U.I.E., S.R.L., UNIMPEX, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 98, tomo 29-A-Sgdo, el 11 de mayo de 1978; Agencias Aduanales Fly World, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 2-A-Sgdo, el 2 de octubre de 1987; Lemcaduanas, Agentes de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 108-A-Pro, el 15 de diciembre de 1993; Representaciones Navia, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 34-A-Pro, el 20 de julio de 1993; COAMCA, Comisionista Aduanero, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 68-A-Pro, el 10 de junio de 1982; FLETACA, Fletes y Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 7, Tomo 32-A-Sgdo, el 26 de febrero de 1980; Carosot, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 22, Tomo 11-A, el 27 de septiembre de 1991; Andiven, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 14, Tomo 31-A, el 6 de octubre de 1987; Castellanos y Asociados, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 50, Tomo 4-A, el 26 de abril de 1993; Nacional de Aduanas, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 16, Tomo 4-A el 12 de febrero de 1990; Nabandina, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 16, Tomo 1-A, el 21 de mayo de 1976; Representaciones B.C.G., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 20, Tomo 1-A, el 5 de abril de 1994; Representaciones Max, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 17, Tomo 16-A, el 17 de mayo de 1995; Anggelo Representaciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 50, Tomo 9-A, el 2 de septiembre de1992; Agencia de Aduanas Meru, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 38, Tomo 4-A, el 1º de febrero 1991; Aduanera Central, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 228, Tomo II, adicional 4, el 28 de diciembre de 1981; Agentes Aduanales Garescor, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 44-A-4to, el 8 de febrero 1991; Representaciones Castell, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 92, Tomo 249-A-Sgdo, el 27 de noviembre de 1980; Aduanera Margil, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 19-B-Pro, el 26 de octubre de 1981; Guairaven Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 71-A-Sgdo, el 19 de agosto de 1988; Agentes Aduanales Ralen, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 41, Tomo 2-A-Pro, el 12 de noviembre de 1996; R.C.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 11, Tomo 110-A-Sgdo, el 3 de junio de 1992; A.C.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 45, Tomo 31-A-Pro, el 31 de octubre de 1989; Aduanera P.C., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 65, Tomo 1-A-Pro el 8 de enero de 1992; Representaciones Aura-V-Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 49, Tomo 68-A-Sgdo, el 14 de mayo de 1992; Jimal Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 66, Tomo 116-A, el 3 de octubre de 1978; Agentes Aduanales La Costa, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 36-A-Pro, el 29 de febrero de 1980; Representaciones Urbidaniel, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 65-A-Pro, el 30 de noviembre de 1988; Agencia Aduanal Balmar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 138, Tomo 9-A-Pro, el 19 de febrero de 1981; Aduanera Master 48, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 37-A-Pro, el 8 de febrero de 1991; Representaciones Aimatier Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 19-A-Pro, el 20 de octubre de 1992; Aduanera M.E.L. Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 62, Tomo 93-A-Pro el 28 de mayo de 1993; Aduaneros Profesionales, C.A., ADUANCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 147-A-Sgdo, el 28 de diciembre de 1976; Aduanera Joleman, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 82-A-Pro, el 25 de febrero de 1992; Clanh Agentes Aduanales y Navieros, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 126-A el 31 de octubre de 1998; Agentes Aduanales Coscler, G.W., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 65, Tomo 108-A-Pro el 23 de marzo de 1992; Aduatech, 2.000, Agentes de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 49-A-Pro, el 23 de febrero de 1990; W.E.C., World Export Cargo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 8, Tomo 51-A-Sgdo, el 15 de febrero de 1991; Sedga Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 6, Tomo 17-A-Pro el 24 de enero de 1989; Avep Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 49, Tomo 86-A-Pro, el 24 de agosto de 1992; Aduanera Ronelinter, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 51, Tomo 46-A-Pro el 3 de noviembre de 1992; Asesores Aduanales, R.R. Rodríguez, 2.500, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 94-A-Pro el 17 de diciembre de 1991; Blasin Export, Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 44-A-Pro el 25 de julio de 1991; Multi-Aduana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 123-A-Sgdo el 22 de septiembre de 1982; Aduanera Renidal, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 59, Tomo 80-A-Pro el 4 de diciembre de 1990; Agentes Aduanales Rad-Longa, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 17, Tomo 68-A-Sgdo el 18 de julio de 1991; Aduanera Garpez, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 7, Tomo 1-A-Pro el 2 de abril de 1990; Trasbordamar, Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 75, Tomo 116-A-Sgdo el 9 de noviembre de 1977; Asesores Aduaneros M.S., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 53, Tomo 34-A-Pro el 5 de febrero de 1991; Aduanera Maiquetía, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 135-A el 13 de octubre de 1976; Veneatlantic, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 100-A-Sgdo el 26 de junio de 1987; B.C.S.A., S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 95-A-Pro el 21 de septiembre de 1990; Aduanera M.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 69-A-Sgdo el 12 de marzo de 1992; Agentes Aduanales, Biema J.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 40-A-Sgdo el 10 de febrero de 1998; Aduanera Galápagos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 32, Tomo 117-A-Pro el 23 de marzo de 1993; Corporación Aduanera Branic, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 13-A-Pro el 26 de febrero de 1981; Representaciones Aeromar, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 49-A-Pro el 17 de agosto de 1989; Representaciones Cassal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 58-A-Pro el 21 de agosto de 1990; Representaciones Aduanales Jofemar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 2, Tomo 31-A-Pro el 27 de octubre de 1989; Representaciones Narvel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 84, Tomo 17-A-Sgdo el 26 de abril de 1979; Aduanera Gilmar, E.D.G.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 83-A-Pro el 4 de diciembre de 1990; Servicios Aduaneros Guanimar, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 102-A el 2 de septiembre de 1992; Ofi Bric Mar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 151-A-Sgdo el 1 de diciembre de 1982; Mensaduana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 1, Tomo 181-A-Pro el 29 de agosto de 1980; Agentes Aduanales Catia la Mar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 72-A-Sgdo, el 16 de septiembre de 1991; Tramitaciones Aduanales Silva-Brokers, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 11-A-Pro el 3 de julio de 1992; Representaciones Sallo, Agente Aduanal, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 25-A-Sgdo el 18 de diciembre de 1991; Agentes Aduanales Air Sea, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 129-A-Pro el 19 de diciembre de 1991; Agencia de Aduanas, M.O.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 47-A el 5 de abril de 1978; Agencia Aduanal Chemar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 55-A-Sgdo el 18 de mayo de 1990; Agentes Aduaneros R.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 121-A-Sgdo el 24 de marzo de 1992; Agente de Aduanas F.M.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 1, Tomo 63-A-Pro el 27 de mayo de 1982; Agencia Isaduana, A.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 49, Tomo 37-A-Pro el 30 de enero de 1992; Aduanera Emilmar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 82-A-Pro el 18 de marzo de 1991; Servicios y Despachos Neira, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 55-A-Pro el 21 de agosto de 1989; Agencia Aduanal, G.B.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 289-A-Sgdo el 18 de junio de 1996; Zenitram Trading, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 29, Tomo 46-A-Sgdo el 14 de mayo de 1990; R.J.R.G., propietario de la firma personal R.R.A. 7979, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 411, Tomo I, adicional 2 el 13 de junio de 1982; A.R.G., propietario de la firma personal A.R.G., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 106, Tomo III, folio del 86 al 87 adicional primero el 11 de abril de 1975; J.S.D., de la firma personal Servicios Aduaneros Durán, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 103, Tomo C-Nº 25, el 27 de septiembre de 1995; J.C.F., de la firma personal Aduanacar inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 64, Tomo 15, folio del 306 al 307 el 7 de agosto de 1989; A.R.F., de la firma personal R.F.A.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 125, Tomo 15-B-Pro el 31 de octubre de 1979; J.A.G.S., de la firma personal Servicios Aduanales J´ant, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 211, Tomo 4-B-Sgdo el 7 de octubre de 1977; R.F.G., de la firma personal Aduanera Rubimar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 118, Tomo 11-B-Pro el 23 de junio de 1981; V.M.D.E., de la firma personal V.M.D.E., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 14-B-Pro el 2 de octubre de 1979; F.E.M.L., de la firma personal Agentes Aduanales Flormar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 19-B-Pro el 18 de octubre de 1982; Á.C.C.R., de la firma personal Á.C.A.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 137, Tomo 20-B el 23 de abril de 1973; V.G.S.L., de la firma personal V.S.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23, Tomo 23-B-Sgdo el 17 de septiembre de 1979; J.A.L.M., de la firma personal Agentes Aduanales J.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 3-B-Sgdo el 28 de octubre de 1991; C.Y.Z. deR., de la firma personal Tecno-Aduana La Integración inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 20, Tomo 3-B el 2 de febrero de 1993; A.G., de la firma personal Oficina de Representaciones A.G. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 123 el 28 de mayo de 1963; M.C.M.B., de la firma personal Aduanera Sur América inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 8-B el 19 de marzo de 1993; J.C.A.G., de la firma personal J.C.A.G.A.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 14-B-Pro el 1º de octubre de 1979; J.E.R.O., de la firma personal J.E.R.O., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 71, Tomo 4-B-Pro el 5 de marzo de 1981; L.M.T.Á., de la firma personal L.T.A.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 115, Tomo 13-B-Pro el 9 de julio de 1980; L.J.D.M., de la firma personal Liberaire Agente Aduanal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 120, Tomo 22-B-Sgdo el 15 de diciembre de 1980; E.A.M., de la firma personal E.A.M.R. deA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 14-B-Pro el 2 de octubre de 1979; J.C.R.D., de la firma personal J.C.R., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 81, Tomo 9-B-Sgdo el 22 de mayo de 1981; R.O.R.C., de la firma personal Agente Aduanal Obelleiro Rodríguez inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 84, Tomo 21-B-Pro el 24 de octubre de 1980; E.J.Á.M., de la firma personal E.J.Á.M., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 122, Tomo 19-B-Sgdo el 18 de julio de 1979; I.A.F., de la firma personal Tramitaciones Aduaneras Isakar inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 149, Tomo 2-B-Pro el 22 de octubre de 1986; A.J.G., de la firma personal Aduaneros Pitermar inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 62, Tomo 22-B-Sgdo el 7 de diciembre de 1981; R.A.G.G., de la firma personal Representaciones G.G. RGG, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 135, Tomo 5-B el 20 de junio de 1978. Conjuntamente fue solicitado amparo constitucional, a fin de lograr la suspensión del numeral 7 y primer aparte del artículo 36 y de los artículos 144, 145 y 146 de la ley impugnada. En forma subsidiaria, a los mismos fines se solicitó la medida de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la concesión de una medida cautelar innominada, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Además, fue solicitada la declaratoria de urgencia para la resolución de la causa, según la norma contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El segundo de los recursos fue interpuesto por los mismos abogados, en representación de las sociedades Aduanera Berfre, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 87, Tomo 113-A-Sgdo el 21 de septiembre de 1983; Aduanera A. Piñango, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 4-A-Pro el 2 de julio de 1990; Aduanera Rosalto, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 72-A-Pro, el 22 de marzo de 1991; Aduanera IR & TO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 58-A-Sgdo el 6 de mayo de 1991; Aduanera Reynuz, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 56-A-Pro el 16 de noviembre de 1990; S´till Agentes de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-53; A.I.A. Agentes de Aduana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 98-A-Sgdo el 15 de septiembre de 1988; Agente Aduanal Vidor, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 49-A el 21 de abril de 1977; Agentes Aduanales Kenn & Will, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 15-A-Pro el 8 de julio de 1991; Agentes Aduanales La Gabarra, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 37-A-Pro el 24 de abril de 1991; Agentes Aduanales Briceburg, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 75-A-Pro el 26 de febrero de 1992; Aduanave, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 191-A el 19 de diciembre de 1974; Airemar-Aduana, Despachos Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 22, Tomo 44-A-Pro el 16 de abril de 1979; Asesores Aduaneros Diher, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo 35-A-Sgdo el 27 de octubre de 1989; Alsibar Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 43, Tomo 105-A-Sgdo el 14 de diciembre de 1991; Bitácora Servicios Aduaneros, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 13, Tomo A-13, el 26 de marzo de 1997; Corporación R. Díaz, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 86-A el 18 de agosto de 1976; Corporación K.M.D. Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, Tomo 4-A-Sgdo el 17 de enero de 1994; Corporación M.N., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 51-A-Sgdo el 3 de julio de 1981; Custom Jet Services, Agentes Aduanales C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 58-A-Pro el 16 de agosto de 1990; Consorcio Internacional Aduanero C.I.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 18, Tomo 8-A-Pro el 9 de agosto de 1991; Farías & Colina, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 34, Tomo 103-B el 29 de agosto de 1980; González & Maggiore Aduaneros, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas bajo el Nº 4, Tomo 1, el 19 de enero de 1995; H.L.G. Agentes Aduanales, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 36, Tomo 90-A-Sgdo el 12 de junio de 1990; Inversiones Secha, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 60, Tomo 5-A el 22 de junio de 1979; Importaciones Puerto Fino, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 33-A-Sgdo el 27 de abril de 1988; Internacional Aduana P.B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, Tomo 70-A-Sgdo el 29 de mayo de 1990; J.S. Agentes Aduanales, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 68, Tomo 126, el 30 de julio de 1991; L. delM., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 34, Tomo 55-C el 7 de marzo de 1978; Leljory Representaciones, Agentes Aduanales C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 70, Tomo 18-A-Pro el 22 de abril de 1994; M.G. y Asociados, Consultores Generales del Comercio Internacional, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 110-A-Sgdo el 25 de agosto de 1982; Miroa Intl Cargo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 103-A-Sgdo el 21 de septiembre de 1988; Naiz Agencias Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 40, Tomo 67-A-Sgdo el 21 de noviembre de 1989; O.A.G., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 25, Tomo 13-A-Sgdo el 9 de febrero de 1982; Pera`s Internacional S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 1, Tomo 27-A-Pro el 12 de marzo de 1982; R.A.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 8, Tomo 33-A el 22 de febrero de 1978; Representaciones Aeromar Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 55, Tomo 33-A-Sgdo el 28 de julio de 1989; Representaciones Aduaneras Eme y Ele, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 145-A-Pro el 12 de septiembre de 1979; Representaciones Aduamar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 41, Tomo 31-A-Sgdo el 25 de octubre de 1988; Representaciones Newflete, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 60-A-Sgdo el 13 de noviembre de 1990; Representaciones Ugarte & Guerrero, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 64, Tomo 33-A el 23 de febrero de 1977; Sistemas Operativos Aduaneros y Transportistas, SOAT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23, Tomo 120-A-Pro el 9 de septiembre de 1992; S.A. Super Aduana, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 86-A-Sgdo el 4 de marzo de 1992; Transimar Servicios de Operaciones Aduaneras, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 65, Tomo 34-A-Pro el 23 de abril de 1991; Asesores Aduaneros Asimextra, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 29, Tomo 37-A-Sgdo el 15 de mayo de 1981; Agetramit Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 33-A-Pro el 2 de mayo de 1990; Agentes Aduanales Asociados Á.A., Triple A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 36, Tomo 183-A-Sgdo el 19 de agosto de 1980; A.M.P.., Agente Aduanal S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 11, Tomo 115-A-Sgdo el 31 de mayo de 1991; V.H.G. Aduaneros, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 43, Tomo 11-A el 31 de mayo de 1994; Aduanera Riemig, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 49, Tomo 12-A-Sgdo el 19 de marzo de 1992; Aduanera L.A. Figueredo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 34, Tomo 199-A-Sgdo el 8 de septiembre de 1980; aduanera Rolaf, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 67, Tomo 135-A-Pro el 27 de junio de 1991; Agencias Aduanales M.J., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 42, Tomo 42-A-Sgdo el 9 de febrero de 1995; Corporación J.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 58, Tomo 48-A el 4 de mayo de 1979; Compañía Ramrey Internacional, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal bajo el Nº 1.176 el 1 de mayo de 1944; D.R.N. Service, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 55, Tomo 109-A-Sgdo el 10 de junio de 1993; Del B.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 52-A-Pro el 2 de agosto de 1993; Economía Aduanera 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 39-A-Pro el 29 de mayo de 1981; Fers. Internacional de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 34, Tomo 8-A-Sgdo el 9 de octubre de 1985; Franedg Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 2-A-Sgdo el 2 de julio de 1990; H.L.L.A. deA., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 73, Tomo 90-A-Pro el 21 de septiembre de 1994; L.A.G.A.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 159-A-Sgdo el 25 de mayo de 1998; Mata-Luy Agentes de Aduanas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 43, Tomo 164-A-Sgdo el 15 de octubre de 1979; S.L.I. Agencia Aduanal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 72-A-Pro el 4 de junio de 1974; Tramitación Aduanera Customs Services, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 79-A-Sgdo el 24 de marzo de 1988; Agentes Aduanales Maraire, G.C.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 2, Tomo 43-A-Sgdo el 21 de julio de 1992; Aduanera Reibamar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo 52-A-Sgdo el 29 de abril de 1982; Agencia Aduanal D&V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 2-A-Sgdo el 28 de enero de 1998; Agentes Aduanales Lebu, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 24, Tomo 25-A-Sgdo el 22 de julio de 1994; Representaciones Aremar, V.B., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 4, Tomo 76-A-Pro el 27 de febrero de 1992; Aduanera La Principal, S.A., (ADUPRISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 17, Tomo 98-A el 6 de julio de 1979; Aduanera Raferca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 46, Tomo 58-A-Pro el 11 de mayo de 1992; R.G. Asesores, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 28, Tomo 56-A-Pro el 13 de mayo de 1983; Aduanera Pradiaz, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 13-A-Pro el 9 de abril de 1986; Aerotren Agentes Aduanales, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 42, Tomo 112-A-Pro el 4 de junio de 1980; Central Aduanera Cenadu, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 31-A-Pro el 22 de julio de 1988; Duty Services C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 12, Tomo 46-A-Sgdo el 2 de noviembre de 1990; Elocarga, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 56-A-Pro el 9 de marzo de 1987; G.C.S.M.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 235-A-Sgdo el 9 de junio de 1995; Inversiones Miray, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 70, Tomo 46-A-Sgdo el 25 de febrero de 1988; Representaciones Mora-Mart, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 47, Tomo 783-A el 16 de agosto de 1996; Tramitaven, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 38, Tomo 119-A-Sgdo el 1º de agosto de 1979; Aduanera Proham, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 62, Tomo 99-A-Pro el 3 de junio de 1993; Agencia Aduanera Joandyfer, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 19, Tomo 8-A el 19 de mayo de 1992; Aduanas Tecnobal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 64, Tomo 24-A-Pro el 16 de julio de 1991; Aduanas J.J. Cárdenas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 57, Tomo 44-A-Sgdo el 6 de noviembre de 1991; Agentes Aduaneros Caherme, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 113-A-Sgdo el 20 de diciembre de 1993; Aduanera Gutiérrez y Hernández, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 17, Tomo 208-A-Sgdo el 18 de septiembre de 1980; Corporación L.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 106, Tomo 27-A-Pro el 22 de abril de 1981; Inversiones Eudoscar, G.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 37-A-Pro el 3 de febrero de 1992; Representaciones Nelcar, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 147-A el 29 de diciembre de 1978; Servicios Consolidados y Aduanales Midije Secoamica, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 33, Tomo 1-A-Pro el 5 de enero de 1994; Adutrans, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 45, Tomo 71-A-Sgdo el 14 de junio de 1983; Aduanas A.B., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 22, Tomo 31-A-Pro el 9 de febrero de 1987; Aduanera León, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 23, Tomo 23-A el 1º de febrero de 1979; G.G.V., de la firma personal G.G.T.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 8, Tomo 18-B-Pro, el 12 de agosto de 1983; R.D.I., de la firma personal Tramitaciones Aduanales R.D.I. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 73, Tomo 17-B-Pro el 5 de septiembre de 1980; H.J.R.B., de la firma personal Aduanera Tropical inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 808, Tomo XIV, folios del 231 al 233, el 7 de septiembre de 1990; H.M., de la firma personal Rimex, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 113, Tomo 2-B el 18 de noviembre de 1976; J.G.G.H., de la firma personal Occidental Aduanera, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 3, Tomo 1-C el 10 de enero de 1996; C.C.P., de la firma personal C.C.P.A.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 6, Tomo 22-B-Sgdo el 29 de agosto de 1979; I.E.O.P., de la firma personal Yvanolivap, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 115, Tomo 2-B el 29 de agosto de 1978; J.A.H.V., de la firma personal J.A.H.V.A.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 87, Tomo 16-B-Pro el 29 de noviembre de 1979; R.E.M.O., de la firma personal Representaciones E.M. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 131, Tomo 6-B-Pro el 14 de abril de 1981; D.S.E.M., de la firma personal D.E.M., Agente Aduanal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 141, Tomo 12-B-Pro el 10 de septiembre de 1979; Representaciones Aduanales rivero, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 3, Tomo 127-A el 10 de julio de 1974; Despachos Lovera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Pro el 23 de julio de 1980; Representaciones Villazocar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 55-A-Pro el 4 de agosto de 1993; O.E.D., de la firma personal Representaciones Delgado, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 221, Tomo 4-B el 10 de junio de 1971; Aduanera I. Almeida & A.J. Silva, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 29-A-Pro el 13 de julio de 1992; Romay, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 17, Tomo 31-A-Pro el 10 de octubre de 1960; CCS, Cargo & Service, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 55-A-Sgdo el 17 de noviembre de 1989; Aduanera Pefeca, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 33, Tomo 43-A-Pro el 7 de agosto de 1990; Services Customs Oceanair, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 107-A-Pro el 11 de junio de 1992; Agentes Aduanales DMG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 26, Tomo A-N-129 el 18 de diciembre de 1991. Al igual que en el recurso anterior, se solicitó conjuntamente amparo constitucional y, subsidiariamente, la concesión de la medida de suspensión de efectos o una medida cautelar innominada, todo ello a los fines de suspender la aplicación del numeral 7 y primer aparte del artículo 36 y de los artículos 144, 145 y 146 de la ley impugnada. Asimismo, se pidió que la causa fuera declarada de urgencia.

Designado ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, esta Sala pasa a decidir de la manera siguiente:

I Resumen del procedimiento

El primero de los recursos -al que se le asignó el número 1048- fue interpuesto el 20 de enero de 1999 en la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno y de él se dio cuenta el 26 de ese mismo mes, oportunidad en la que se designó ponente para resolver la solicitud cautelar de amparo constitucional.

El 18 de febrero de 1999 la Corte en Pleno admitió la mencionada solicitud cautelar y acordó notificar al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Procurador General de la República.

El 3 de marzo de 1999 los abogados J.M.C.H. y Ninoska R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.328 y 28.664, respectivamente, en representación del extinto Congreso de la República, y los abogados J.U. deL., Lennia Suárez Balza, J.C.V. y M.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.342, 26.386, 46.986 y 48.343, en su orden, en representación de la Procuraduría General de la República, presentaron sus escritos de informes de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 5 de marzo de 1999 se fijó la audiencia oral y pública para el 9 de ese mismo mes, pero la celebración del acto fue diferida para el 16, ocasión en la que comparecieron los abogados H.M., en representación de los accionantes, y Lennia Suárez Balza, en representación de la Procuraduría General de la República, a fin de consignar sus conclusiones escritas. En aquella oportunidad se hizo constar la ausencia de los representantes del Ministerio Público, del Ejecutivo Nacional y del Congreso de la República.

El segundo de los recursos fue interpuesto el 13 de abril de 1999, también ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, abriéndose un nuevo expediente identificado con el N° 1.073. En esa misma oportunidad se designó ponente para la decisión relativa al amparo cautelar.

Debido a que con posterioridad a la interposición de los recursos se dictó el Decreto Legislativo Nº 150, del 25 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.353, Extraordinario, del 17 de julio de 1999, y que por él se reformó parcialmente la Ley Orgánica de Aduanas, la abogada J.M., en su carácter de representante de los accionantes, compareció el 2 de agosto de ese mismo año, a fin de ratificar ambos recursos, toda vez que el nuevo Decreto -según afirma- “de ninguna manera afecta o modifica el contenido ni la nomenclatura del Decreto Ley Nº 2.990 (…) contra el cual interpusiéramos conjunta y oportunamente las acciones de amparo constitucional y recurso contencioso-administrativo de anulación”.

El 14 de diciembre de 1999, la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno admitió la solicitud cautelar de amparo constitucional contenida en el expediente Nº 1.073 y acordó notificar al Presidente de la República, al Presidente del extinto Congreso de la República y al Procurador General de la República. Asimismo, se acordó la acumulación del recurso con el contenido en el expediente 1.048.

El 9 de mayo de 2000, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala Constitucional los mencionados expedientes acumulados.

II Solicitud de los Accionantes

Los accionantes denunciaron que los artículos 36 (numeral 7 y primer aparte), 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas violan el principio constitucional de la irretroactividad de la ley, así como los derechos a la defensa, el trabajo y la libertad económica, por lo siguiente:

En primer lugar, los demandantes alegaron que los artículos 36 (numeral 7 y primer aparte) y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas violan el principio de la irretroactividad de la Ley, contenido en el artículo 44 de la Constitución de 1961, ya que permiten a la Administración realizar un concurso de conocimientos, así como un examen anual, a los agentes aduanales que venían operando con anterioridad a la vigencia de la Ley, con la posibilidad de revocar las autorizaciones concedidas cuando los examinados no prueben que conservan las mismas condiciones que dieron lugar a su emisión. Además, los accionantes denunciaron que el artículo 144 de la ley impugnada pretende imponer a los agentes aduanales, por el hecho de ser auxiliares de la administración aduanera, la constitución de una garantía, cuando ello no era necesario en el régimen anterior.

Según los recurrentes, las exigencias previstas en los artículos indicados “pretenden imponer requisitos sobrevenidos que no existían para la época en que nuestros mandantes fueron autorizados y, además, devienen en condiciones de imposible o muy difícil cumplimiento”. En su criterio, las normas impugnadas desconocen que los accionantes cumplieron en su momento con el requisito de poseer suficientes conocimientos y capacidad técnica en materia aduanera, “tal como ya lo había dispuesto el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978 y que dio lugar al otorgamiento de las autorizaciones respectivas”.

En segundo lugar, los recurrentes denunciaron que el artículo 144 viola el derecho a la defensa, por cuanto “específica que las garantías (fianzas) que les serán exigidas a los ‘auxiliares de la administración aduanera’ (…) para permitirles continuar operando, serán determinadas en los `términos y condiciones que establezca el Reglamento’”, por lo que “cuando el jerarca de turno desee eliminar, verbigracia, todas las compañías aduaneras con un capital inferior a –digamos- 100 millones de bolívares, simplemente podrá exigirles una fianza para el día siguiente por un monto de 500 millones”. En criterio de los apoderados de los agentes aduanales recurrentes, “mayor discrecionalidad nunca se había visto” y de por sí esta “sola situación precaria en la que se colocó a nuestros mandantes, comporta de suyo, una clara lesión al derecho a la defensa”.

En tercer lugar, los apoderados de los recurrentes también indicaron que la obligación de presentar la citada garantía beneficia a los agentes aduanales más poderosos, ya que éstos podrán presentar cualquier garantía del monto que desee la administración aduanera sin costo ni límite para ellos, todo lo cual constituye -según afirman- una violación de “los principios de la libre competencia y con ello, se creará un obstáculo insalvable para el sano ejercicio de la libertad económica de nuestros mandantes”.

En cuarto lugar, los accionantes alegaron que también se viola el derecho al trabajo, “por crear condiciones de onerosa, inútil e imposible ejecución, así como que al desnaturalizar el contrato de mandato que existe entre nuestros representados y sus clientes, de suyo se está lesionando el derecho al trabajo y a la praxis de una actividad comercial que les permite derivar el sustento propio y de sus empleados, familiares y demás relacionados desde el punto de vista comercial”.

Los demandantes solicitaron subsidiariamente la suspensión de los efectos de los artículos 36 (numeral 7 y primer aparte), 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o que, “de acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, se “prohíba la ejecución del acto impugnado” y se adopten “las medidas conducentes a evitar que se produzcan las lesiones a los derechos de nuestros mandantes”.

Por último, los recurrentes solicitaron la declaratoria de urgencia “antes de dar oportunidad a la administración a que aplique la exigencia de garantías (fianzas) para permitirles continuar operando como tales agentes o se permita la aplicación de ‘concursos’ de conocimiento al mismo efecto”.

III Informes del Congreso de la República Los representantes del extinto Congreso de la República sostuvieron que dicho órgano no puede ser señalado como agraviante en este caso, puesto que los accionantes imputan la amenaza de violación de derechos constitucionales a un Decreto-Ley dictado por el Presidente de la República, en C. deM., sin que la lesión pueda “ser atribuida a la Ley habilitante, ya que los dos aspectos básicos del Decreto-Ley objetados en la solicitud de amparo no están expresamente previstos en la Ley habilitante”.

Según exponen, si bien la ley habilitante no es “una autorización en blanco”, tampoco existe “el deber del Ejecutivo de ceñirse total y escrupulosamente a lo dispuesto en el proyecto de Ley” (sic), pues en esa “hipótesis la intervención del Ejecutivo carecería de sentido”. Según la representación del Congreso, “el Ejecutivo puede introducir modificaciones a lo establecido en el proyecto de Ley (sic), siempre que no atenten contra sus principios básicos ni contra el espíritu de la regulación propuesta”.

En tal sentido, indicaron que la propuesta original del Congreso de la República no contemplaba la obligación de presentar concurso de conocimientos ni la necesidad de constituir caución o fianza, pero luego, al considerarse las observaciones formuladas por el Senado, se remitió al reglamento la determinación de “cualquier otro requisito”, lo cual “denota que no se pretendió ser exhaustivo en el tratamiento de las condiciones exigidas para actuar como agente de aduanas”.

Por último, concluyeron los representantes del Congreso de la República que la acción planteada se presenta lo suficientemente compleja como para que pueda ser objeto de discusión en una medida cautelar de amparo constitucional. Asimismo, indicaron que la eventual violación o amenaza de los derechos no puede ser calificada como directa o manifiesta.

IV

Informes de la Procuraduría General de la República

Los representantes de la Procuraduría General de la República sostuvieron en la oportunidad correspondiente lo que a continuación se resume:

Ante todo, destacaron que como el objeto del presente recurso es un Decreto legislativo dictado por el Presidente de la República, en C. deM., y “dado que la acción de amparo, tiene carácter personal en lo que se refiere al presunto agraviante”, era innecesaria la notificación del Procurador General de la República, “este Organismo carece de capacidad procesal (legitimación) para intervenir en el presente juicio”.

No obstante, indicaron que la exigencia de un concurso de conocimientos y de un examen anual no viola el principio de irretroactividad de la Ley, ya que a los agentes aduanales autorizados se les aplicará esta norma sólo para revisar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización. En su criterio, “la aprobación de un concurso de conocimientos (…) no constituye un requisito de los establecidos en la Ley derogada para operar como agente de aduana, razón por la cual mal podría considerarse causal de revocatoria de dichas autorizaciones”. De esta manera, “no existe violación al principio de la irretroactividad de la ley (…), pues la Ley Orgánica de Aduanas no prevé como causal de revocatoria de las autorizaciones concedidas bajo la vigencia de la Ley anterior, el incumplimiento de requisitos diferentes a los que motivaron su otorgamiento, ni establece discrecionalidad a la administración aduanera para ello”. En todo caso, lo que sí es posible sería comprobar si los agentes aduanales conservan las condiciones que sirvieron de base para que la Administración concediera la autorización.

Por otra parte, los representantes de la Procuraduría General de la República indicaron que la aprobación de un concurso de conocimientos no comporta violación del derecho al trabajo, ya que “al no ser éste un derecho absoluto, la ley puede establecer restricciones a su ejercicio, tal como lo hace la Ley Orgánica de Aduanas al exigir la capacitación por parte de los agentes aduanales para el ejercicio de las funciones inherentes a la actividad que ejercen”.

Finalmente alegaron que no existe amenaza de lesión del derecho a dedicarse a cualquier actividad lucrativa, ya que el establecimiento de ciertos requisitos por parte de la Ley Orgánica de Aduanas “no supone jamás una prohibición a los accionantes de dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia –que es un género amplísimo-, pues sólo se establecen los controles necesarios que debe ejercer la Administración Aduanera sobre esta actividad, que obviamente, no amenazan la existencia misma de los agentes aduanales, por lo que la presente acción de amparo debe ser desestimada”.

V

Del Procedimiento

Por sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: Ducharme de Venezuela C.A.) esta Sala fijó el procedimiento para la tramitación de los recursos de nulidad contra normas, que sean ejercidos conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, estableció que “el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad”.

En el presente caso, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, siguiendo el procedimiento aplicable en aquel entonces, admitió las dos solicitudes de amparo -que luego acumuló-, pero no se pronunció sobre la admisión de las acciones principales: las de nulidad, aspecto sobre el cual es ahora necesario pronunciarse previamente.

Ahora bien, en virtud del principio de economía procesal, esta Sala no considera necesario devolver los autos al Juzgado de Sustanciación en el presente caso y en consecuencia, pasa por sí misma a pronunciarse sobre la admisión de la acción principal, previa determinación de la competencia, para luego decidir sobre la solicitud de amparo constitucional.

VI De la Competencia

En el caso de autos se han interpuesto dos recursos de nulidad contra un Decreto con Rango y Fuerza de Ley. Para el momento de su interposición, la competencia era de la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, a tenor de lo dispuesto en los artículos 215, ordinal 6° y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con los artículos 42, ordinal 4°, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la vigente Constitución ha previsto en el último aparte de su artículo 334 que “[c]orresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley, cuando colidan con aquella”.

Por cuanto el Decreto impugnado ha sido dictado con base en el poder conferido al Presidente de la República en el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de 1961, equivalente al numeral 8 del artículo 236 del Texto de 1999, lo que le concede rango de Ley, es evidente que corresponde a esta Sala Constitucional conocer de los recursos en su contra. Así se declara.

VII

De la admisibilidad del recurso

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre el objeto del recurso de nulidad, toda vez que se han impugnado normas de la Ley Orgánica de Aduanas dictada por el Decreto Nº 2990, la cual fue reformada posteriormente mediante el Decreto Nº 150, del 25 de mayo de 1999.

Ahora bien, esta Sala, al analizar ambos decretos, observa que las normas impugnadas permanecen en el nuevo texto, por lo que el recurso formulado contra la Ley Orgánica de Aduanas dictada por el Decreto Nº 2990 debe entenderse interpuesto contra la ley vigente, es decir, contra la contenida en el referido Decreto Nº 150. Así se declara.

Sentado lo anterior, esta Sala observa que los recursos de nulidad que han sido interpuestos cumplen con las exigencias previstas en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que en los escritos correspondientes se indican las normas impugnadas y las disposiciones supuestamente violadas, así como las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la demanda. Además, no está presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la referida Ley, aplicables a todas las solicitudes o demandas intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala admite ambos recursos de nulidad. Así se declara

VIII

De la solicitud de amparo constitucional

Respecto de cada una de las denuncias de violación de derechos constitucionales, esta Sala observa sin entrar a analizar la fundamentación de los planteamientos en que se apoya el recurso de nulidad propuesto, lo que implicaría avanzar opinión sobre la materia de fondo sometida al conocimiento de este Alto Tribunal, que la acción de amparo constitucional contra normas, aún las ejercidas de forma cautelar, tienen por objeto evitar la materialización de un daño ocasionado por un acto aplicativo de la norma que se recurre en nulidad, pues, las normas por sí mismas, dado su carácter abstracto, no causan materialmente agravio alguno.

En el presente caso, la parte recurrente ejerció conjuntamente con el recurso amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada para que se inaplicara el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.575 del 5 de noviembre de 1998, reformado por decreto legislativo N° 150 del 25 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.353, extraordinario, del 17 de junio de 1999.

Ahora bien, la solicitud de amparo requerida supone una interrupción temporal de la eficacia de la Ley. Por tanto, lo solicitado implica una importante excepción a la presunción de validez de los actos legales que producen todos sus efectos desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del referido texto legal.

Sobre tal excepción, esta Sala estableció en sentencia del 25 de abril de 2000 (caso: Gertrud Frías Penso y N.A.L.), que:

(...) no debe olvidarse que la inaplicación de un instrumento normativo como medida cautelar colide con la presunción de validez de los actos legales y su obligatoriedad desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de los Estados o Municipios, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación. Esta puede venir dada no sólo por los perjuicios materiales irreparables que puedan originarse de actos administrativos ejecutados con fundamento en el instrumento normativo conocido, sino por la jerarquía y la entidad de los derechos en juego

(Subrayado de este fallo).

De lo expuesto se evidencia que la inaplicación de una norma está justificada cuando se aportan suficientes elementos de hecho y de derecho que creen en el ánimo de Juez la necesidad de dicha suspensión, bien sea por la irreparabilidad de los perjuicios materiales o porque la entidad de los derechos así lo justifican.

Atendiendo al caso de autos, se debe señalar que la parte recurrente en su fundamento de amparo no aportó ningún elemento que demostrase que realmente de la ejecución de las normas impugnadas pudiera reflejarse un acto material que cause daños de carácter irreparable. Asimismo, se observa que los fundamentos con los cuales se señala la lesión constitucional no se denota que dichas normas violen derechos constitucionales inmanentes a la esencia humana y que permitan en consecuencia, inaplicar las normas referidas, de tal manera que, siendo ello así esta Sala niega la acción de amparo solicitada. Así se decide.

IX De la Solicitud de Suspensión de Efectos Los apoderados de los accionantes también solicitaron, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de los efectos de las normas contenidas en los artículos 36 (numeral 7 y primer aparte), 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Ahora bien, recuerda esta Sala que la medida solicitada sólo procede frente a actos administrativos de efectos particulares y no respecto de actos normativos, como expresamente lo dispone el mencionado artículo 136, por lo que resulta forzoso desestimar la solicitud. Así se decide.

X De la Medida Cautelar Innominada En vista de que no prosperó la solicitud de amparo constitucional, esta Sala debe ahora pronunciarse sobre la petición de una medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Así, la referida medida cautelar fue solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al recurso de nulidad por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto dispone, lo siguiente:

Artículo 588 .- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589

.

En tal sentido, lo primero que debe constatar esta Sala Constitucional, es la verificación del criterio asumido por este Tribunal Supremo respecto a las denominadas medidas preventivas innominadas, las cuales han sido consagradas en el artículo citado supra, que faculta al juez para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constatar el cumplimiento de los requisitos previstos o exigidos en el artículo 585 eiusdem.

Adicionalmente, es necesario acotar que los extremos requeridos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son necesariamente concurrentes junto al especial extremo consagrado en el Parágrafo Primero del artículo 588 ibídem, es decir cuando hubiere fundado temor de que se causen lesiones de difícil reparación. Así pues, que faltando la prueba de cualquiera de estos elementos, el juez no podría, bajo ningún aspecto, decretar la medida preventiva. Sin embargo, es necesario indicar que en materia de Derecho Público donde puedan estar en juego intereses generales, el juez debe además realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto.

De manera que, concatenado tal razonamiento con el carácter excepcional de la inaplicación de una norma, la condición de irreparable o de difícil reparación cobra vital importancia para poder acordar la suspensión que se solicita.

En el caso de autos, la parte recurrente se limitó a solicitar la inaplicación de las normas bajo los mismos argumentos con los cuales pretende la nulidad, sin señalar concretamente en qué consistía el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o los daños irreparables que pudiera causarle algún acto de ejecución de la normativa recurrida, situación ante la cual se debe indicar que en caso de declararse en el fallo definitivo la procedencia del presente recurso, la ejecutabilidad del fallo no se vería mermada, ya que con la mera declaratoria de inconstitucionalidad de las normas impugnadas los efectos jurídicos de dicha declaratoria se alcanzarían de pleno derecho una vez publicado el fallo en la Gaceta Oficial conforme el precedente sentado en la Sentencia N° 1674/2002.

Es más, los argumentos expuestos por la parte recurrente evidencian que su pretensión va dirigida a la suspensión de las consecuencias directas de la normativa impugnada, circunstancia que, precisamente, es el objeto del debate en el presente recurso de nulidad, razón por la cual, ella, por sí misma, no es suficiente para que se otorgue como medida cautelar innominada la inaplicación de los instrumentos normativos antes indicados, pues las medidas cautelares -para inaplicar un acto normativo- son acordadas en atención a una situación específica que afecte al destinatario de la norma y no a las situaciones generales que el acto normativo ocasiona.

Ciertamente, la parte recurrente tendrá que esperar la sentencia definitiva, pero el propósito de la suspensión no es la mera espera o expectativa de lo que ocurrirá sino la imposibilidad, o al menos la dificultad de reparar el agravio o perjuicio causado a la parte recurrente por el acto impugnado, que, como se señaló con anterioridad, debe ser distinto a la consecuencia directa del acto, por lo que debe existir una situación que, de ejecutarse inmediatamente, significaría un obstáculo para la ejecución del fallo, requisito que ha quedado insatisfecho según los términos expuestos en este fallo, razón por la cual, esta Sala Constitucional declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. Así se decide.

XI De la Declaratoria de Urgencia Solicitaron los demandantes, por último, que la presente causa sea resuelta de manera breve y urgente, con base en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual permite reducir los lapsos establecidos en la Ley cuando el tribunal así lo estime.

En el presente caso considera esta Sala que no se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la solicitud de declaratoria de urgencia, puesto que la normativa contenida en la Ley Orgánica de Aduanas no ocasiona amenaza de producción de daños por el transcurso del tiempo que sean de difícil o imposible reparación. Así se decide.

XII

Decisión

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Admite los recursos de nulidad interpuestos contra la Ley Orgánica de Aduanas, dictada mediante Decreto N° 150 de fecha 25 de mayo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la República. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República, por evidenciarse que el presente recurso versa sobre intereses patrimoniales de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada de los escritos de los recursos de nulidad y de la documentación acompañada a los mismos. Además, se ordena emplazar los interesados mediante cartel que será publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación y hasta la oportunidad en que tenga lugar el acto de informes.

SEGUNDO: Declara improcedentes las solicitudes cautelares de amparo constitucional, de suspensión de efectos de las normas impugnadas y de concesión de medida innominada.

TERCERO

Declara improcedente la solicitud de declaratoria de urgencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse los autos al Juzgado de Sustanciación, para la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de septiembre del año 2002. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

A.J.G. Garcia José M. Delgado Ocando

Ponente

P.R.R.H.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 00-1577 Exp.-00-1578

AGG/asa

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