Sentencia nº RC.00539 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp.: 2003-000301

SALA DE CASACIÓN CIVIL ACLARATORIA Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

En escrito de fecha 3 de agosto de 2005, presentado ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el abogado A.P.G., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), solicitó, de forma oportuna, aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 2 de agosto de 2005, mediante la cual este Alto Tribunal casó de oficio la sentencia recurrida dictada el día 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, “Menores” y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio por ejecución de hipoteca seguido por éste contra F.J. ORSETTI ESCALANTE.

El referido abogado sustentó la solicitud de aclaratoria “…en lo referente a la exoneración en las costas del proceso, ya que esta representación considera que dicha exoneración debería abarcar solamente las costas del recurso...”.

En relación con ello, la Sala observa:

La facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado.

Asimismo, la Sala ha establecido que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. (Véase, entre otras, sentencia del 7 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. contra J.M.F., y del 15 de noviembre de 2002, caso: 23-21 Oficina Técnica de Construcciones C.A. contra Banco Unión S.A.C.A y otro.)

En el caso concreto, la Sala observa que fue cometido un error material en el dispositivo del fallo dictado el 2 de agosto de 2005, con motivo del cual establece que la expresión “...No hay condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza del presente fallo...”, queda suprimida y en su lugar debe leerse “...No hay condenatoria en costas del recurso de casación dada la naturaleza del presente fallo....”.

En estos términos la Sala declara procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 3 de agosto de 2005, por la representación judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal). Así se establece.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta-Temporal-Ponente,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada,

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Y.A. PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2003-000301

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