Sentencia nº 139 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2016

206º y 157º

Por sentencia Nro. 00066, publicada el 27 de enero de 2016, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta el 23 de septiembre de 2015, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por las abogadas L.G.Y.P. y L.C.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano H.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° 8.574.725, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000195 del 25 de junio de 2015, “notificado mediante Oficio 01-00-000604 de fecha 25 de junio de 2015”, mediante el cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA resolvió, entre otros aspectos: “(…) PRIMERO: Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas. SEGUNDO: Suspender, al ciudadano (…) [recurrente] del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas (…). TERCERO: Designar (…) Contralora Interventora de la Contraloría Municipal (…)”. (Folio 21 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad ejercida, sin perjuicio de la verificación por parte de este Juzgado de lo atinente a la caducidad de la acción. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada, y ordenó la remisión del expediente a este órgano sustanciador, para la práctica de las notificaciones del caso, a los fines legales consiguientes.

El 4 de febrero de 2016, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado y por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada decisión al recurrente y a la Procuraduría General de la República, esta última a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis.

Practicadas tales notificaciones, vencido el lapso de suspensión a que se refería el citado artículo 100, transcurrido igualmente el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen planteado alguno de los supuestos en él contenidos, y siendo tiempo hábil para decidir lo relativo a la admisibilidad de la demanda de manera definitiva, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, contemplada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza Suplente,

Z.C.V.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0938/DA-JS

En fecha tres (3) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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