Sentencia nº AVP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0404

El abogado E.J.E.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.696, actuando en nombre propio, mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa el 27 de junio de 2007, procedió a recusar a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por considerarla incursa en la causal contenida en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la solicitud de avocamiento formulada por las abogadas María de los Á.H. y J.M.G.A., con cédulas de identidad Nros. 12.035.083 y 6.260.290, respectivamente, actuando con el carácter de asesoras de la COMISIÓN MINISTERIAL ANTICORRUPCIÓN, de las causas signadas con los

Nros. AB41-X-2006-000002 y AP42-N-2006-000053, cursantes ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de junio de 2007, la Magistrada recusada presentó informe.

El 3 de julio de 2007, se admitió a trámite dicha incidencia, para lo cual se ordenó abrir cuaderno separado. En esa misma oportunidad se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, a fin de que las partes hicieran valer las pruebas correspondientes, conforme lo prevé el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escritos de fechas 3 y 10 de julio de 2007, la parte recusante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del 11 del mencionado mes y año, con excepción a las testimoniales promovidas en el capítulo I de los referidos escritos. En esa misma fecha se libraron oficios Nros. 3155 y 3156, dirigidos al Presidente de la Comisión Ministerial Anticorrupción (COMA) y al Jefe de la Unidad de Seguridad y Protección Integral del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, a fin de que remitieran la información allí solicitada, ello con motivo de la prueba de informes promovida por el recusante.

En fechas 12 y 19 de julio de 2007, se recibieron comunicaciones identificadas con los Nros. 278 y 0000286, respectivamente, emanada la primera de las mencionadas del Jefe de la Unidad de Seguridad y Protección Integral del Tribunal Supremo de Justicia y la segunda, remitida por el Director de la Comisión Ministerial Anticorrupción, a través de los cuales suministran la información requerida por esta Sala, con motivo a la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte recusante.

I

DE LA RECUSACIÓN

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa el 27 de junio de 2007, el abogado E.J.E.T., actuando en nombre propio, procedió a recusar en la causa a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por considerarla incursa dentro de la causal contenida en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo los fundamentos siguientes:

En fecha 19 de junio de 2007, esta Sala dictó sentencia, bajo su ponencia, mediante la cual acordó procedente la solicitud de avocamiento formulada por unas supuestas Asesoras de la Comisión Ministerial Anticorrupción, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se desprendiera de la causa identificada con el N° AP42200600053 Y AB41X2006000002, contentiva del Recurso de Nulidad interpuesto por mi persona en contra de los actos ilegales e inconstitucionales, emanados de la Dirección Nacional de Registros y Notarías.

No obstante, ciudadana Magistrada, es un hecho notorio y evidente, el interés inusual y particular de su persona, en el recurso interpuesto por mi, por ante las C.C.A., lo cual sin duda alguna se desprende y demuestra del hecho cierto, notorio y por todos conocidos, que Usted, utilizando de manera inapropiada las funciones inherentes a su cargo, procedió de mutus propio, y con un interés notable e inusitado, a designar una comisión dentro del propio seno de la Sala, para que se dirigiera a las dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a fin de que investigara sobre el presunto informe, presuntamente elaborado por la Comisión Ministerial Anticorrupción, interés de su parte ampliamente comprobado, que conforme lo establecido en el Ordinal 4 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no la hacen ni proba ni ecuánime para conocer de mi causa, muchos menos para dictar una sentencia equitativa y justa conforme a derecho.

En tal sentido (…), procedo de manera Formal a RECUSARLA, por las razones expuestas, y en tal sentido, solicito que de manera inmediata, se desprenda en forma absoluta del conocimiento de mi causa

. (sic)

II

DEL INFORME DE LA RECUSACIÓN

Con base en lo anterior, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, conforme lo dispone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, el 28 de junio de 2007, extendió informe bajo los siguientes argumentos:

(…) Las afirmaciones que hace el recusante no tienen ningún fundamento legal; ni existe en mi conciencia circunstancia alguna que me impida conocer y decidir la causa con la objetividad e imparcialidad que exige la Ley, por lo cual solicito sea desestimada la recusación por quien deba decidirla (…)

.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en relación con la incidencia planteada, la Vicepresidenta de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el aparte cuarto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto, para lo cual observa:

La recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

En el presente caso el abogado E.J.E.T., actuando en nombre propio, interpuso recusación contra la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…omssis…)

4. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito

.

A los fines de establecer la procedencia de la incidencia propuesta, el recusante promovió los medios probatorios siguientes:

  1. - Testimoniales de las ciudadanas María de los Á.H. y J.M.G.A., con cédulas de identidad Nros. 12.035.083 y 6.260.290, respectivamente.

    La referida prueba no fue admitida en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la revisión del expediente resultaba evidente el interés de éstas en las resultas de la presente incidencia, toda vez que actúan en la causa con el carácter de asesoras de la Comisión Ministerial Anticorrupción (COMA), parte solicitante del avocamiento formulado.

  2. - Prueba de informes dirigida a la Presidencia de la Comisión Ministerial Anticorrupción (COMA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, “a fin de que informe si en el libro de ‘Control de Visitantes’ llevado por esa Dependencia Administrativa correspondiente a los meses de abril y mayo del presente año, aparece reflejada como visitante una funcionaria quien se identificó como funcionaria de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

  3. - Prueba de informes dirigida al Gerente de Seguridad del Tribunal Supremo de Justicia “a fin de que informe sobre si de los instrumentos de “Control de Visitantes” llevado por esa Gerencia correspondiente a los meses de abril, mayo y junio se desprende la asistencia a la sede del Tribunal y, específicamente, al Despacho de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de las ciudadanas María de los Á.H. y J.G.A. (…).

  4. - Copia fotostática del oficio N° 2654 de fecha 19 de junio de 2007, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través del cual se remitió “copia certificada de la decisión dictada por este Supremo Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, relacionada con la solicitud de avocamiento planteada por las ciudadanas María de los Á.H. y J.M.G.A. actuando con el carácter de Asesoras de la Comisión Ministerial Anticorrupción, de causas signadas con los números AB41-X-2006-000002, (cuaderno principal) y AP42-N-2006-000053 (cuaderno separado) que cursan por ante esa Corte (…)”.

    Evacuadas las pruebas de informes promovidas, se dejó constancia de los siguientes hechos:

  5. - Conforme a la información suministrada por el Jefe de la Unidad de Seguridad y Protección Integral del Tribunal Supremo de Justicia, según memorando N° 278 de fecha 12 de julio de 2007, “en el libro de control de visitantes llevado por [esa] Unidad de Seguridad, durante los meses de abril a junio del presente año, las ciudadanas MARÍA DE LOS A.H. (…) y J.G.A. (…), no visitaron el Despacho de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solamente el día trece del mes de abril del año dos mil siete, solicitaron ingresar a la secretaría de la Sala Constitucional, ubicada en el piso 5, ala B”.

  6. - De acuerdo a lo establecido por el Director de la Comisión Ministerial Anticorrupción (COMA), en oficio N° 0000286 de fecha 19 de julio de 2007, “no se evidencia registro de visita identificada como funcionaria del Tribunal Supremo de Justicia en el lapso solicitado”.

    Por otra parte, de la copia simple del oficio N° 2654 de fecha 19 de junio de 2007, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que fue remitida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “copia certificada de la decisión dictada por este Supremo Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, relacionada con la solicitud de avocamiento planteada por las ciudadanas María de los Á.H. y J.M.G.A. actuando con el carácter de Asesoras de la Comisión Ministerial Anticorrupción, de causas signadas con los números AB41-X-2006-000002, (cuaderno principal) y AP42-N-2006-000053 (cuaderno separado) que cursan por ante esa Corte (…)”, la cual fue recibida en esa misma fecha.

    Ahora bien, analizadas las pruebas aportadas a esta incidencia y de acuerdo a los hechos alegados por el recusante, no evidencia la Sala que la Magistrada recusada se encuentre inmersa en el supuesto contenido en la normativa contenida en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto las referidas pruebas no determinan, ni configuran elemento alguno que pudieran presumir el supuesto interés de la mencionada funcionaria en las resultas del juicio.

    Por lo expuesto, debe concluirse que al no existir en autos elementos probatorios que determinen la procedencia de la causal prevista en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la recusación debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

    Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, se sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a la parte recusante, antes identificada. Se ORDENA expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado E.J.E.T., el 27 de junio de 2007, contra la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primero (01) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Vicepresidenta,

    Y.J.G.

    La Secretaria

    S.Y.G.

    En esa misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-047.

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