Sentencia nº 537 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 8 de junio de 2009, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el auto Nº UP01-P-2006-001222, proveniente del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se solicitó la extradición del ciudadano H.R.L.S., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.542.

En dicha solicitud aparece lo siguiente:

…En fecha 01 de Junio del Año 2009, los Abogados ZAIR MUNDARAYN RODRÍGUEZ y M.T.C.C., Fiscales Cuadragésimo Octavo (48º) y Sexagésimo Quinto (65º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, y M.Á.G.T., Fiscal Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (…) presentan formal ACUSACIÓN PENAL, en contra del Imputado H.R.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.542, venezolano (…) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, numeral primero, del Código Penal vigente, para el 27 de junio de 1964, con alevosía y motivos innobles, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 240 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 ejusdem, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto en el artículo 184 ejusdem, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 176, primer aparte, ejusdem FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 243 ejusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 ejusdem, (…) a quien este Tribunal le decretó Medida Privativa Judicial (…) de Libertad por auto de fecha 10-04-2006 (sic).

…omissis…

Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriores y visto que el ciudadano H.R.L.S., no se encuentra en Territorio Nacional, pues se tiene noticia de que se encuentra en COSTA RICA, que se le imputa la comisión de unos hechos que tanto en el país requirente como en el requerido constituyen un delito, que según la legislación patria no se encuentra prescrito, que le corresponde una pena mayor a un año de privación de libertad y que no es un delito de los denominados delitos políticos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control de conformidad con el contenido del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente que se inicie el trámite para la extradición del mencionado ciudadano…

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Del recibo del presente expediente, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y se designó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de octubre de 2009, mediante oficio Nº 1041, la Sala remitió copia certificada del expediente a la ciudadana Fiscal General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo aparte del artículo 392 eiusdem.

La ciudadana Fiscal General de la República, luego de relacionar la base legal aplicable, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, al procedimiento de extradición, opinó lo siguiente:

...Cabe destacar, que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Costa Rica, son partes de la Convención Interamericana sobre Extradición, publicada en Gaceta Oficial identificada con el número 2.955 Extraordinario, de fecha 11 de mayo de 1982, y por consiguiente debemos regirnos según lo dispuesto en su artículo 1...Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se constató que las mismas están integradas por los siguientes documentos: 1.-Copia certificada del Acta fechada 26 de septiembre de 2006, mediante la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, imputa al ciudadano H.R.L.S....2.-Copias certificadas de las Ordenes de Aprehensión, de fecha 10 de abril de 2007, como consecuencia de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, que decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano H.R.L.S....3.- Copia certificada de la Acusación presentada por los abogados Z.M.R., M.T.C. y M.Á.G.T., Fiscales del Ministerio Público...contra el ciudadano H.R.L.S., en fecha 1 de junio de 2009, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, por la presunta comisión del delito Concurso Real de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 424 y 88 ejusdem...De lo anterior se evidencia, que se encuentran llenos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que pese contra el ciudadano requerido, medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, lo cual se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que el ciudadano H.R.L.S., le fue dictada orden de aprehensión, en fecha 10 de abril de 2007...y aunado a ello, fue acusado formalmente por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Concurso Real de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva...Aunado a ello, exige igualmente la aludida norma, que el ciudadano requerido se encuentre en país extranjero, lo cual se materializa en el presente caso, toda vez que consta en comunicación número 9700-190-342, de fecha 05 de febrero de 2007, emanada de la INTERPOL Caracas, que según radiograma número IP-049-2007/JLS/017, emanado de la INTERPOL San J. deC.R., el ciudadano H.L.S., registra ingreso en el mes de noviembre de 2006, procedente de Colombia...Puntualizando lo anterior...los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano H.L.S., se llevaron a cabo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08 de mayo de 1996, y el delito imputado no es considerado como político ni conexo con éstos...la pena aplicable al delito por el cual se solicita la extradición del referido ciudadano, no es inferior a dos (02) años y no comporta pena de muerte ni condena de pena perpetua...Ahora bien, el delito que se atribuye al ciudadano H.R.L.S., es CONCURSO REAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA...es considerado como un delito de lesa humanidad, que se configura por el agravio que intencionalmente le ocasiona el Estado a la humanidad, afectando sus derechos humanos, lo cual hace a través de sus agentes gubernamentales o por particulares que obran en nombre del Estado y en el presente caso, el ciudadano H.R.L.S., para la fecha de ocurrencia de los hechos, 08 de mayo de 1996, se desempeñaba como Director de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y tenía bajo su mando a un grupo de funcionarios quienes en cumplimiento de ese mandato fueron los que accionaron sus armas de fuego en contra de nueve (09) víctimas...Delito éste que es imprescriptible...todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...En virtud de lo anteriormente expuesto el Ministerio Público a mi cargo y dirección opina que la solicitud de extradición del ciudadano H.R.L.S., por el delito de CONCURSO REAL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA...se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente...

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II

La Sala de Casación Penal para decidir sobre la solicitud planteda por el Tribunal Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy observa lo siguiente:

El citado órgano jurisdiccional indicó los hechos siguientes:

…El Ministerio Público, en el escrito de acusación señala que en vida, los ciudadanos víctimas D.A.R., N.C. DÍAZ, R.J.M.S., J.R.S.M., S.J.R.M., L.R.G.G., R.R.Q.I. y A.C.C., desarrollaron una participación activa en el seno de su comunidad, promoviendo posiciones políticas y sociales que tenían por finalidad abrir posiciones de espacio ideológico sobre la situación del país y los problemas que aquejaban para ese entonces a la colectividad, especialmente, a aquellos sectores de la población menos favorecidos o de pocos recursos, caracterizándose a lo largo de sus vida para implementar diferentes acciones para lograr dichos objetivos, que para algunos de ellos, en ocasiones remotas consistió en haber sido parte de grupos armados que confrontaban las autoridades de momento, aunque la mayoría de esas personas eran dirigentes estudiantiles y culturales que tenían trabajos comunitarios en los Barrios de Caracas.

Señala la representación Fiscal, que dentro del marco jurídico vigente para el año 1986, dichas víctimas habían encontrado un lugar común, compartiendo la misma aspiración de crear una agrupación, eventualmente política, que denominarían ‘Corriente Histórica Social’, basada en las ideas de justicia social historicamente contenidas en el pensamiento de S.B. (…)

omissis

Por su parte, el Ministerio Público establece, que el imputado H.R.L.S., para la época ostentaba el rango de Comisario, desempeñaba el cargo de Director de Operaciones y a su vez Jefe del Grupo Comando de Acciones Especiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), jerarquía que le permitía ejercer el mando de todos aquellos funcionarios de menor rango pertenecientes a ese Cuerpo de Seguridad, pero especialmente el de los funcionarios que estaban directamente adscritos a esas dos direcciones que se encontraban bajo su jefatura, que dicho imputado, dotado de una serie de poderes y atribuciones oficiales, por razón de las funciones que desempeñaban derivadas de su investidura de autoridad pública, procedió a la violación de la ley, ha aprovecharse de tales facultades para fines distintos al cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana y mantenimiento de orden público que le eran inherentes, emprendiendo toda una operación de espionaje y persecución en contra de las víctimas, simplemente por su desacuerdo e intolerancia con la ideología propugnada por las mismas.

Insiste el Ministerio Público, que tal operativo inicialmente fue desplegado mediante una maniobra aviesa (sic) consistente en introducir cuatro (4) agentes encubiertos en la organización que conformaban las víctimas, que resultaron ser los ciudadanos N.R., quien utilizaba el apodo de Compadrito, A.R. conocido como el Enrique o Trinity, A.R.R., conocido como el GOAJIRO, y BERGELIS BERACIERTA conociendo como Julián. Que durante el período que estuvieron infiltrados en la organización social de las víctimas, manifestaron tener la experiencia y recursos necesarios para llevar a cabo las reuniones pautadas, al mismo que se dedicaron a ganarse la confianza de sus integrantes quienes desafortunadamente les asignaron la tarea de elegir la fecha, las personas que asistirían, buscar los sitios de reunión, toda la logística y transporte para las actividades del grupo, que más tarde se convertiría en parte de la estrategia para materializar una emboscada. Establece el titular de la acción penal que los agentes encubiertos eligieron realizar una reunión el día 08/05/1986, en el sector La Vaca, Caserío Barlovento, Yumare, Distrito Bolívar, del Estado Yaracuy, por lo que unos días antes procedieron a llevar a varios miembros de la agrupación iniciando un recorrido que culminó el día anterior cuando se adentraron a una zona boscosa, de difícil acceso y desolada, ubicada en esa dirección, donde decidieron acampar supuestamente en espera de otros miembros que venían en camino.

En este orden afirma el Ministerio Público que, al llegar a ese lugar, N.R. les hace saber a las víctimas y demás miembros del grupo, las normas que tenían que cumplir para permanecer en el sitio de la reunión ya que según el nadie debía moverse de la zona sin su permiso porque el era el Jefe del grupo, mientras A.R. era el encargado de seguridad y R.R. era el encargado de logística, lo cual fue aprovechado por ellos para insistir en que si llegaba a pasar algo, nadie debía moverse del sitio, ya que en ese caso ellos iban a decir que era lo que había que hacer, pero nunca le explicaron que era lo que podía suceder.

En este orden del escrito acusatorio se desprende que aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del 07/05/1986, los sujetos infiltrados separaron a las personas presentes en dos grupos, uno integrado por las víctimas de autos y otro integrado el resto de los miembros, entre los cuales se encontraban presentes los ciudadanos L.A.M. (…) Y.E.R.V. (…) C.R.R. (…) Y E.I.R.M. (…), quienes fueron testigos presenciales de los hechos, bastante avanzada la noche, se dispusieron a descansar, siendo este momento aprovechado por los agentes encubiertos para retirarse del lugar, permaneciendo allí las víctimas en un sitio aislado, en completo estado de indefensión, totalmente desprevenidas por la hora y su actividad, ya que se quedaron durmiendo.

Que el resultado de la información obtenida con este trabajo previo de inteligencia fue utilizado por el imputado H.R.L.S., quienes a entender de la Representación Fiscal, gracias a los agentes encubiertos mencionados ut supra, pudo conocer perfectamente todos los detalles exactos vinculados al lugar donde se encontraban las víctimas, identificación y cantidad de personas que iba a conseguir allí, motivos de la reunión –cuya naturaleza era la discusión ideológica-, y más aún, le permitió saber de manera certera cuál sería el momento del día mas propicio para sorprender a las víctimas, sin que estas tuvieran la posibilidad de reaccionar.

De esta forma, justo antes del amanecer, aproximadamente a las 5:45 horas de la mañana del día 08/05/1986, el imputado, so pretexto de realizar un supuesto operativo de rastreo de irregulares, lo que hizo en realidad fue conducir en forma directa, una comisión fuertemente armada, presuntamente integrada por el Comisario General O.R.O., diez (10) funcionarios de la Brigada de Intervención o Grupo Comando de la DISIP y seis (6) individuos de tropa, plazas del Teatro de Operaciones Nº 05 con sede en Yumare, hacia el lugar preciso donde pernoctaban las víctimas, al cual arribaron en un vehículo tipo camión de uso civil, superando todos los senderos de intensa vegetación, la oscuridad y peligros propios que implicaría a esa hora un grupo de guerrilla habitualmente entrenado en ese entorno, se detuvieron justo a pocos metros del lugar donde dormían las víctimas quienes no eran ningunos guerrilleros y sin mediar palabras, arremetieron en su contra para aniquilarlos, efectuando disparos desmedidos, que indefectiblemente ocasionaron la muerte de los mismos, debido a las heridas que le causaron…

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Por otra parte, el citado tribunal señaló los elementos que conforman la acusación presentada por el Ministrio Público, los cuales se relacionaron de la forma siguiente:

  1. COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE N° 471, instruido ante el Juzgado de Primera Instancia Militar Permanente de Barquisimeto, Estado Lara y que luego fuera consultado ante el C. deG.P. deM., del cual se extrae lo siguiente:

    Por medio de este elemento se constata la ausencia de proceso de investigación en relación a las violaciones graves de derechos humanos que tuvieron lugar el día 08/05/1986, de los cuales fueron víctima los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de D.A.R., N.C. DÍAZ, R.J.M.S., J.R.S.M., S.J.R.M., L.R.G.G., R.R.Q.I. y A.C.C., puesto que únicamente se llevó a cabo una investigación sumaria ante la jurisdicción militar por delitos de naturaleza militar, sin ningún tipo de garantías, donde a las referidas víctimas sólo se les dio la cualidad de investigados, omitiendo el Estado venezolano realizar los actos propios de investigación de dichas muertes, mediante la sustracción del expediente de la causa de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, dicho expediente contiene actuaciones de carácter irrepetibles directamente vinculadas con las evidencias o rastros relacionados con las víctimas y sitio del suceso y aunado a ello en dicho expediente cursan toda una serie de diligencias referidas a allanamientos y aprehensiones de las cuales fueron objeto, los diferentes familiares de los occisos, en los días sucesivos a los hechos, de los cuales se deriva una persecución evidentemente injusta en contra de los mismos.

    1.1 VOTO SALVADO de la decisión de fecha 20/04/1989, dictada por el C. deG.P., suscrito por el TENIENTE CORONEL AVIACIÓN, G.R.B.A., el cual expone: “Yo, Teniente Coronel Aviación, G.R.B.A. como Canciller del C. deG.P. deM., en uso de la facultad que me confiere el Artículo 143 del Código de Justicia Militar, salvo mi voto en cuanto al fallo precedente por no compartir la opinión de dos otros dignos Magistrados de este Tribunal Colegiado. Sustento mi opinión en el criterio en base a que, si bien es cierto que quedó suficientemente probado en autos la comisión del delito militar de REBELIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 2do. Del artículo 486 del Código de Justicia Militar, y que, por una parte, habiendo fallecido en el encuentro armado el grupo de ciudadanos incursos en la referida infracción penal, mientras que por la otra fue imposible identificar y detener hasta la fecha a los otros presuntos ciudadanos participantes del encuentro, es procedente terminar la averiguación sumarial en consideración a lo previsto en el Ordinal 4to. del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal; no memos cierto es que habiendo fallecido nueve (9) ciudadanos a manos de funcionarios que no forman parte de las FUERZAS ARMADAS, sino de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN, cuya función principal es la prevención del delito, antes que la represión armada; y que en el expediente surgen elementos de juicio contradictorios con las declaraciones de los funcionarios de dicho organismo policial que dan a entrever que los hechos por ellos narrados no son del todo ajustados a la verdad de lo sucedido y que aparentemente hubo excesos durante la comisión del servicio que tenían asignado; considero procedente que la sentencia debió incluir la remisión de este expediente a la jurisdicción penal ordinaria para que proceda al conocimiento y sustanciación de las verdaderas circunstancias en las cuales fallecieron los ciudadanos plenamente identificados en autos, si hubo o no la comisión de delito, y en caso de haberlo, determinar quienes fueron los responsables y la sanción correspondiente, si fuese procedente; por cuanto no corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de dichos hechos. Sustento mi opinión en los siguientes elementos de juicio, que se desprenden de las actas sumariales incertas (SIC) del presente expediente: Argumentan todos los funcionarios que participaron en el presunto encuentro armado que desplazándose por un lugar boscoso, fueron objeto de una emboscada por parte de los ciudadanos fallecidos. Pero, conforme a lo que se evidencia en las fotografías que cursan en el folio 5 al 13, se observa que la zona donde todos los ciudadanos murieron está poblada de vegetación baja, tipo pasto, grama y maleza, todos de muy corta altura, característicos de terrenos despejados, de gran iluminación. Asimismo se observa que es un terreno plano, sin obstáculos o árboles que permitiesen el ocultamiento de personas, poniendo en duda la afirmación de la presunta emboscada. En el folio 14, cursa fotografía de una zona boscosa, donde según el funcionario inspector, fue el lugar donde ocurrieron los acontecimientos; pero sostengo el criterio que el mismo no se corresponde con el lugar donde fallecieron los ciudadanos, por la evidente contradicción claramente visible; ya que se constata que existe un significativo contraste con el tipo de vegetación e iluminación reinante en el lugar donde quedaron los cadáveres. Sorprende la efectividad, precisión y cantidad de los impactos en los cuerpo (SIC) de las víctimas, particularmente en la cabeza y tórax de todos los presuntos agresores, por parte de los funcionarios policiales que fueron presuntamente emboscados; no habiendo baja masiva, sino dos (2) heridos por parte de los funcionarios policiales, lo que igualmente sorprende ya que la ventaja de una emboscada y la protección defensiva previa a la misma en una zona boscosa por parte de los agresores, establecería que las consecuencias para los funcionarios policiales fueses (SIC) con gran certeza desastrosas. Es extraño que, de acuerdo a lo que se desprende de las experticias practicadas a los morrales y a su contenido, que portaban los ciudadanos fallecidos, los mismos no presentaban perforaciones ni daños por proyectiles ni esquirlas, siendo que de acuerdo con las autopsias practicadas, varias de las víctimas habían presentado orificios en la región dorsal. Difícilmente es aceptable que quien efectúa una emboscada lo haga con un morral en las espaldas, cuyo peso y volumen le dificultaría sus movimientos. En el folio 5 se observa un cadáver agarrando un arma de guerra, pero es extraño que el portafusil esté sobre su hombro, lo que parece ilógico de aceptar en una persona que previamente ha asumido una posición de ventaja para una emboscada. Igualmente no son contundente las conclusiones de la experticia practicada al conjunto de guanteletes de parafina presuntamente tomados a los occisos, por cuanto difícilmente, de acuerdo a consulta telefónica efectuada con un funcionario de la Policía Técnica Judicial de Maracay, un arma larga dejaría siempre restos de ión nitrato en ambas manos; y que de cualquier manera, la experticia sólo establecía la existencia de dicho ión, más no de que exista restos de pólvora que permitan establecer definitivamente que la persona hizo uso de algún arma. No habiéndose practicado una inspección ocular por parte de ninguno de los Jueces que tuvieron conocimiento de los hechos, sólo se tienen las fotografías existentes en autos, así como las declaraciones de los funcionarios que participaron en el encuentro, y las de los instructores que levantaron las actas existentes en este expediente; y en ninguna parte del expediente se observa, evidencia o refiere la existencia de casquillos o conchas de proyectiles de cartuchos disparados alrededor de las víctimas, lo que es lógico de observar en ese tipo de enfrentamiento, sobre todo si se está emboscado y en posición de ataque; y considerando que se alega que el enfrentamiento duró como diez( 10) minutos. Por las razones anteriormente expuestas, conciente de la autonomía de criterio que como Juez me da la Ley, al diferir con la decisión de los otros dos ilustres magistrados de este C. deG. es que he procedido a salvar mi voto en los términos que los he hecho. (folio 182 al 184 de la carpeta 3, expediente militar N° 471)

    Este elemento desvirtúa la existencia de un enfrentamiento armado entre las víctimas de autos y los funcionarios actuantes que les dieron muerte, para el momento en que se encontraban comandados por el imputado H.R.L.S., haciendo palpable toda la serie de contradicciones e irregularidades existentes desde el punto de vista criminalístico sobre este hecho, resultando manifiestamente obvio que las víctimas de autos en realidad fueron ejecutadas.

    1.2 COPIA CERTIFICADA DE ACTA POLICIAL inicial de procedimiento, de fecha 08/05/1986, suscrita por el Comisario General O.R.O., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de la superioridad, en compañía del Comisario General H.L.S., diez funcionarios de la Brigada de Intervención DISIP y seis individuos de tropa, plazas del Teatro de Operaciones N° 05 con sede en Yumare, en calidad de apoyo, me trasladé en varios vehículos hacia la jurisdicción del Caserío Carabobo, Distrito B. del estadoY., con la finalidad de llevar a cabo un operativo de rastreo en la zona rural, ya que según informaciones confidenciales se tenía conocimiento que desde hace varios días moradores del sector habían observado la presencia de un grupo de sujetos vestidos de verde oliva, portando armas largas, presuntamente bandoleros, quienes habían hecho acto de presencia en varios fundos y caseríos del lugar identificándose como guerrilleros. Encontrándonos en el operativo de rastreo a pie a unos cuatro kilómetros al sur de la población de Barlovento, Jurisdicción del Distrito B. delE.Y., el día jueves ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, siendo las seis y quince minutos de la mañana aproximadamente, cuando nos desplazábamos por un lugar boscoso, fuimos objeto de una emboscada por parte de un grupo de sujetos que hicieron uso de sus armas de fuego, motivo por el cual procedimos a repeler la agresión de que fuimos objeto. Luego de diez minutos de intercambio de disparos y habiendo cesado el ataque por parte de los irregulares, tomando las precauciones del caso nos acercamos al sitio donde estaban apostados los sujetos, pudiendo observar y constatar que nueve de ellos presentaban heridas por arma de fuego y carecían de signos vitales, encontrándose entre ellos el cuerpo de una persona del sexo femenino. Todos vestían ropas tipo militar, portaban armas largas de guerra de distintos calibres, entre ellas dos Fusiles Automáticos Livianos (FAL) y morrales de campaña. Durante la confrontación resultó herido por arma de fuego el Comisario General H.L.S., quien comandaba la comisión de este Despacho y a la brevedad posible fue evacuada de la zona y trasladado hacia el Hospital Central de San Felipe. La comisión, luego del enfrentamiento armado, donde resultaron muertos nueve irregulares, procedió a hacer un rastreo minucioso de la zona, siendo localizados dos campamentos abandonados: en el primer campamento fue localizado un abundante depósito de alimentos, uniformes militares y otros materiales comúnmente utilizados por la subversión; en el segundo campamento fueron localizados seis morrales de campaña y dos armas largas. Posteriormente, luego del enfrentamiento armado, donde resultaron muertos nueve irregulares y herido el Comisario General H.L.S. y localizados los dos campamentos, se hizo del conocimiento de la superioridad de lo ocurrido, la cual hizo las coordinaciones necesarias para que personal militar (Fiscal Militar) se apersonaran al lugar de los hechos, acudiendo a las 8:30 horas de la mañana el Fiscal Militar Tercero ante el C. deG.P. y el médico forense, PAÚL LEISSER REYES, quienes se encargaron del levantamiento de los cadáveres y la recolección de todo el material existente en la zona perteneciente al grupo armado en cuestión. Luego de haberse llenado estos requisitos, tanto la DISIP como el Ejército, procedieron a rastrear la zona por cuanto se localizaron rastros presuntamente de sangre indicativos que cómplices de los fallecidos lograron huir del enfrentamiento. Esta segunda operación de rastreo fue completamente negativa. Es todo”. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 2)

    De este elemento se deriva la participación directa del imputado H.R.L.S. en la muerte de las víctimas de autos, suscribiéndose un acta de procedimiento para tratar de simular un supuesto enfrentamiento armado, que resulta inverosímil de acuerdo a las propias condiciones de tiempo, modo y lugar descritas en dicha acta policial, las cuales no se corresponden con la naturaleza del supuesto procedimiento de rastreo y ubicación de grupos irregulares, ni se desprende ningún elemento que permita considerar si quiera que las víctimas portaban algún tipo de armamento o que se haya sostenido un intercambio de disparos, por el contrario, luego de haberse efectuado tantos disparos no se colectó ni una sola evidencia balística (concha, proyectil, núcleo, esquirlas, fragmentos de metal) que corroboren tal hecho. Asimismo se evidencia una grave irregularidad en cuanto a la identificación de los funcionarios actuantes que participaron en dicho procedimiento, la cual no se precisa en la referida acta, lo único que queda claro es que esta acción fue comandada por el Comisario H.R.L.S..

    1.3 COPIA CERTIFICADA DE ACTA POLICIAL de inspección con fijación fotográfica de fecha 08/05/1986, suscrita por el funcionario Detective S.E.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la mañana, salí hacia el Sector Barlovento, jurisdicción del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del fotógrafo N.D., en la Unidad 2-993, con el fin de hacer la fijación fotográfica del sitio del suceso donde en horas de la mañana de hoy, funcionarios de estos servicios fueron emboscados por un grupo de irregulares. Una vez en dicho lugar, se pudo constatar que se trata de una zona boscosa deshabitada cuyo acceso es posible hacerlo a pie o a lomo de bestia, ubicado aproximadamente a quinientos metros de la vía de penetración agrícola que va al Caserío El Diamante y /o El Tigre. Seguidamente procedimos a fijar fotográficamente nueve cadáveres de personas que aún no han sido identificados, vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas Nacionales. Asimismo, observamos depósitos de alimentos, morrales de campaña y otros implementos de los comúnmente usados por organizaciones clandestinas. Consigno fotografías de lo mencionado, así como panorámica del sitio del suceso. Es todo”.(constante de catorce -14- fotografías) (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folios del 7 al 21)

    Nuevamente este elemento no se corresponde con los hechos descritos el procedimiento llevado a cabo por el imputado H.R.L.S., donde perdieron la vida las víctimas de autos, contribuyendo a desvirtuar el supuesto enfrentamiento armado entre los mismos, puesto que de la fijación fotográfica no se desprende ningún elemento que apoye la existencia de un intercambio de disparos de esa magnitud.

    1.4 ACTA de fecha 21/05/1986, levantada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las dos horas de la tarde, comparece por ante este Despacho la ciudadana: F.E. CAICEDO CASTILLO, de nacionalidad colombiana portadora de la cédula de identidad Nº E-81.678.157 y su concubino: ciudadano J.P.P., de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad Nº E-81.678.617, acompañados del Abogado ciudadano: I.R.R., quien funge como presidente de la Federación Nacional de Derechos Humanos “FENADDEH”, el prefecto del Distrito San Felipe señor J.D.D.R. y los Fiscales del Ministerio Público doctores: JOSÉ DE LA C.R. y F.B.R., a los fines de hacer del conocimiento a este Despacho de la verdadera identidad del cadáver que se encuentra en la Morgue del Hospital Central signado con el numero nueve (09) y que según experticia Necrodactilia efectuada por el C.T.P.J aparece registrado como C.J.S.R. con cédula colombiana Nº 10.524.195. Dicha ciudadana arriba identificada, quien dice ser hermana del occiso deja constancia en este Acto, que el cadáver que esta en la Morgue del Hospital Central signado con el Nº nueve (09), corresponde al ciudadano: A.C.C. quien es su hermano y que reconoció en presencia de las personas arriba indicadas más el Jefe del C.T.P.J Delegación Yaracuy: Comisario H.G., Dr. R.H. L.M. patólogo, Dr. CHECRE MALUFF SALDIVIA Médico Forense de Guardia, es todo”. (Folio 37 de la pieza 3, copia certificada expediente militar N° 471)

    Con este elemento se establece la correcta identificación del ciudadano víctima que en vida respondiera al nombre de A.C.C., quien es de nacionalidad extranjera y fue debidamente reconocido por su hermana F.E. CAICEDO CASTILLO.

    1.5 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER S.M.J.R., FECHA DE AUTOPSIA 09/05/86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un hombre picnico trigueño, con bigotes. Cabeza: se aprecia fractura abierta del cráneo. Cuello: sin lesiones. Tórax: se aprecia herida por arma de fuego en línea axilar media derecha a la altura de 7 y 8 arco costal. Dos orificios en la región axilar derecha de 9 x 6 y 5 x 4 cms. Herida anfractuosa con perdida de sustancia en región dorsal derecha. Fractura de los arcos costales 7,8,8, y 10 derecho y lo izquierdo. Perforación de pulmones, traquea. Intestino. Estallido de hígado. Herida anfractuosa en cara externa del muslo derecho salida en parte interna con fractura de tibia y peroné. Herida desgarrante amplias en ambos glúteos de 10 x 3 y 6 x 3”.

    DIAGNOSTICO: Heridas por arma de fuego en cabeza, tórax, abdomen. Estallido de pulmones, hígado. Perforación de intestino.

    EPICRISIS: En la necropsia se aprecian múltiples heridas por arma de fuego con graves lesiones en los órganos causantes del fallecimiento”. (FOLIO CIENTO VEINTIUNO 121 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.6 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER S.R.C.J. que al ser correctamente identificado resultó ser A.C.C., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un trigueño. Cabeza: Herida por arma de fuego en: región malar derecha de 8 cms. de diámetro. Herida en región frontal media y parte izquierda. Herida en región malar izquierda. Provocando fractura de los huesos de la cara y fractura de base y bóveda del cráneo, con fractura abierta y perdida de la masa encefálica. Cuello sin lesiones. Tórax: Dos heridas en parte superior del tórax al lado del cuello. Fractura del 2,3, y 4 arco dorsal derecho y 4 y 5 izquierda. Perforación de ambos pulmones, hemotórax. Perforaciones de bazo, hígado, intestino. Herida con perdida de sustancia en tercio interno del muslo izquierdo de 16x6 cms y fractura del fémur. Herida extensa en antebrazo izquierdo y hombro izquierdo de 12cms. con fractura del humero izquierdo.

    DIAGNOSTICOS: Heridas por arma de fuego en: cara con fractura abierta de cráneo y de los huesos de la cara. En tórax y miembros.

    EPICRISIS: En la necropsia se constata múltiples heridas por arma de fuego con graves lesiones en los órganos. Causantes del fallecimiento”. (FOLIO CIENTO VEINTIDOS 122 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.7 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER R.R.Q.I., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un hombre de buen estado general, trigueño. Cabeza: se aprecia fractura amplia, conminuta de la bóveda y base del cráneo por herida de arma de fuego, con perdida de masa encefálica. La herida es anfratuosa y mide aproximadamente 20x13 cms. Llegando hasta el maxilar inferior, con perdida de tejidos blandos. Se aprecia herida por arma de fuego en hombro derecho dos en la parte anterior unos en la región posterior. Fractura de la clavícula izquierda. Fractura de la segunda y tercera vértebras dorsales. Fractura de los arcos costales izquierdos 2,3,4 y 5 y de los arcos costales derechos 3,4 y 5. Herida de 16x10cms, con perdida de sustancia amplia en pierna izquierda con fractura de tibia y peroné. Al abrir el tórax apreciamos perforación de ambos pulmones y de la traquea por herida de arma de fuego. Corazón: sin lesiones esófago, sin lesiones. Abdomen: estomago luz vacía intestino sin lesiones. Riñones sin lesiones. Bazo: sin lesiones. Hígado sin lesiones. Genitales sin lesiones.

    DIAGNOSTICO: Herida por arma se fuego en cabeza con fractura conminuta de la bóveda y base del cráneo lado derecho. Perdida de masa encefálica. Heridas en hombro derecho, clavícula con fractura de clavícula izquierda. Fractura de la 2 y 3 vértebra dorsal. Fractura de arcos costales izquierdos 2, 3, 4 y 5 y del lado derecho.

    EPICRISIS: Las lesiones que se encontraron corresponden a lesiones por arma de fuego de potencia con lesiones y pérdidas de sustancia amplias. (FOLIO CIENTO VEINTITRES 123 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.8 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER CASTELLANO DIAZ N.M., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un hombre trigueño, asténico, Bigote. Exodoncia superior parcial. Cabeza: se aprecia el estallido del cráneo, por herida de arma de fuego, acompañándose de fractura de los huesos de la cara. Herida por arma de fuego en la región malar derecha. Herida desgarrante en la región supra clavicular izquierda de 12 x 4. Herida amplia en tercio medio brazo izquierdo y antebrazo tercio superior. Herida en parte interna del antebrazo derecho de 6 x 3 cms. Fractura del humero izquierdo. Herida amplia de 6 x 6 cms. en abdomen lado izquierdo. Estallido de pulmón izquierdo y de corazón. Hematórax. Abdomen: sin lesiones.

    DIAGNOSTICO: Herida por arma de fuego en cara con estallido en bóveda y base del cráneo, perdida de masa encefálica. Herida de hombros superiores izquierdo.

    EPICRISIS: En la autopsia nos encontramos con el cadáver de un hombre el cual recibió varios disparos por arma de fuego con graves lesiones a nivel del cráneo produciendo estallido del cráneo y perdida de la masa encefálica causándole el fallecimiento. (FOLIO CIENTO VEINTICUATRO 124 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.9 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER G.G. L.R., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un hombre de color trigueño, de constitución atlética en buen estado general, con signos de rigidez cadavérica. Cabellos negros, bigote poblado. Cabeza: se parecía fractura abierta de la bóveda y base del cráneo a nivel del lado derecho, por herido de arma de fuego. Perdida parcial de la masa encefálica; orificio de entrada a nivel parietal izquierda. Boca prótesis superior inferior caries. Cuello: sin lesiones, Tórax: se aprecia herida por arma de fuego con orificio de entrada situado, a) en el tercer espacio intercostal izquierda línea axilar, b) en la línea media axilar a la altura del octavo arco costal izquierdo; c) a nivel de la axilar izquierda dos heridas, orificio de salida en la región dorsal derecha por debajo de omoplato. En la línea media vertebral de 6 cms de longitud. Fractura de la clavícula izquierda tercio medio. Fractura de los arcos costales parte posterior 1,2,3 derechas y 6,7, 8 y 9 derecho anteriores. 3,4 y 5 izquierda y 6, 7 y 8 izquierdo anterior, Fractura de la séptima vertebral cervical y segunda lumbar. Fractura abierta del codo izquierdo por herida de arma de fuego. Herida de cresta iliaca anterior a nivel de la línea axilar anterior. Herida en cara anterior del muslo derecho de 6cms. de longitud, con perdida de sustancia. Se practico insicion media a nivel del tórax y abdomen hasta surfisis pubiana. Se aprecia perforación del pulmón izquierdo y derecho, perforación de traquea. Hemotórax bilateral. Corazón: sin lesiones. Aorta lisa elástica. Abdomen estomago sin contenido. Intestino sin lesiones. Hígado: Con perforación del logulo derecho del hígado. Bazo, sin lesiones. Riñones: sin lesiones. Genitales sin lesiones.

    DIAGNOSTICO: Heridas por arma de fuego en cráneo con fractura de base y bóveda. Perdida de masa encefálica. Heridas en tórax con perforaciones de pulmón, hemotórax. Perforación de hígado

    EPICRISIS: En la necropsia nos encontramos con el cadáver de un hombre el cual recibió varias heridas por arma de fuego de potencia con amplia pérdida de sustancia. (FOLIO CIENTO VEINTICINCO 125 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.10 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER ROMERO M.S.J., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Cadáver de un hombre de color trigueño, atlético, en buen estado general. Con signos de rigidez cadavérica. Cabeza. Herida por arma de fuego con fractura de la base del cráneo y perdida de sustancia de la masa encefálica. Herida por arma de fuego en la cara región maxilar inferior lado derecho con fractura del maxilar quemadura región frontal derecho. Cuello, perdida de sustancia hemoadominal a nivel del reborde costal y de la cresta liaca, derecha. Herida anfractuoso en la región lumbar media de 5x10cms. Herida en región dorsal media a la altura de la novena vértebra. Perdida de sustancia en ambos glúteos parte medio de 18x12 cms. aprox. Perdida de 3,4 y 5 dedo de la mano izquierda, herida anfractuosa. Herida en tercio extremo del antebrazo izquierdo. Herida en cara externa del brazo derecho y en el tercios anterior del antebrazo derecho. Cuello fractura de la 2 y 3 vértebra cervical, Fractura de las vértebras dorsales 6, 8 y 9. Se aprecia perforación del corazón a nivel del ventrículo derecho e izquierdo. Perforación de la aorta y de ambos pulmones. Hemotórax bilateral. Abdomen: estomago sin contenido. Intestino sin lesiones. Hígado sin lesiones. Riñones, sin lesiones. Bazo sin lesiones. Genitales sin lesiones.

    DIAGNOSTICO: Heridas por arma de fuego en cabeza, cuello, y tórax con perforación de ambos pulmones, corazón y aorta. Perdida de sustancia en región glútea.

    EPICRISIS: En la necropsia nos encontramos con el cadáver de un hombre el cual recibió múltiples heridas por arma de fuego de potencia con graves lesiones y pérdida amplia de sustancia. (FOLIO CIENTO VEINTISEIS 126 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.11 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER J.G.P.P., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., el cual informa: “Cadáver de un hombre, asténico. Cabeza pelos entrecanos y con bigotes. Se aprecia herida por arma de fuego a nivel de la región occipital derecha con orificio de salida en región latero cervical derecha, fractura amplia occipital, con pérdida de masa encefálica. Boca: caries exodoncias premolar. Cuello se aprecia herida en la región cervical derecha de 4x3 de bordes irregulares. Herida anfractuosa de 4x3 cms, en la región clavicular. En tórax se aprecia herida en parte dorsal derecha por debajo del omoplato. Se aprecia fractura de los arcos costales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 posterior derechos. Se aprecia perforación de ambos pulmones y de las ortas. Hemotórax bilateral. Abdomen: sin lesiones, extremidades: se aprecia herida desgarrante con perdida de sustancia en la parte interna del muslo derecho abarcando la rodilla de de 23 cms aprox. Con fractura del fémur derecho. Herida anfractuosa en el tercio medio de la pierna derecha con fractura de tibia y peroné. Dos heridas por arma de fuego (entrada) en cara externa de pierna derecha.

    DIAGNOSTICO: Herida por arma de fuego en: cabeza, tórax, miembro inferior derecho.

    EPICRISIS: En la autopsia nos encontramos con el cadáver de un hombre asténico, el cual recibió varias heridas por arma de fuego de alta potencia las cuales provocaron serios daños causándole el fallecimiento. (FOLIO CIENTO VEINTISIETE 127 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.12 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER D.A.R., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., el cual informa: “Cadáver de una mujer de color trigueña. Cabeza: se aprecia herida por arma de fuego en la cabeza con estallido de bóveda y base, perdida total de la masa encefálica. Fractura amplia de los huesos de la cara por la onda explosiva. Boca: caries incisión superiores. Cuello sin lesiones. Tórax: herida anfractuosa en la región axilar derecha de 3x2 cms. Mamas flácidas. Tórax: se aprecia en la región dorsal media tres heridas por arma de fuego y tres en la región lumbar. Órganos del tórax sin lesiones. Abdomen: herida anfractuosa en blanco derecho con salida de asas intestinales. Hígado con estallido total de arma de fuego. Fractura de la columna vertebral región lumbar vértebras 2 y 3. Perforaciones de asas intestinales. Bazo: riñones sin lesiones. Útero y Ovarios sin lesiones. Genitales, externos – sin lesiones. Extremidades con fractura del fémur. Herida en cara posterior del muslo izquierdo. Fractura abierta a nivel del codo derecho.

    DIAGNOSTICO: Herida por arma de fuego en: cabeza, región dorsal y lumbar abdomen inferiores derechos y codo derecho.

    EPICRISIS: En la autopsia nos encontramos con el cadáver de una mujer en la cual se aprecian múltiples heridas por arma de fuego de alta potencia con graves lesiones de los órganos causándole el fallecimiento.(FOLIO CIENTO VEINTIOCHO 128 carpeta 1, copia expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.13 INSPECCIÓN GENERAL EXTERIOR DEL CADAVER MORAO SALGADO R.J., FECHA DE AUTOPSIA 09-05-86, ANATOMOPATOLOGO-FORENSE HENRIQUEZ RAFAEL, DEL HOSPITAL R.R.E.Y., el cual informa: “Cadáver de un hombre de contextura delgada, asténico. Pelo amarillo rojizo grueso. Cabeza: sin lesiones. Cuello: Herida con perdida de sustancia en parte anterior inferior del cuello. Tórax: heridas por arma de fuego a nivel de la región dorsal paravertebral izquierda a la altura del cuarto y a nivel dorsal del décimo arco costal. Cuatro (4) heridas por arma de fuego en la región dorsal. Heridas con perdida de sustancia en la región dorsal de 6x3 y 3x2 cms. Herida en mamila derecha. Fractura de la parrilla costal derecha 3,4,5,6,7 y 8. Perforación de ambos pulmones, de corazón. Hemotórax. Fractura de la columna vertebral a nivel de la región dorsal, vértebras 3, 4, 5 y 6. Estallido de hígado. Herida desgarrante en pierna izquierda de 15x6 cms. Heridas con perdida de tejidos blandos en cara externa del brazo izquierdo de 7x4 y 6x2 y 5x2 cms.

    DIAGNOSTICO: Heridas por arma de fuego en tórax, miembros inferior izquierdo, con perforación de ambos pulmones, corazón, hígado.

    EPICRISIS: Se aprecian múltiples heridas por arma de fuego con lesiones graves a nivel de los órganos del tórax y abdomen causante del fallecimiento. (FOLIO CIENTO VEINTINUEVE 129 carpeta 1, copia expediente militar N° 471)

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    1.14 ACTA, DE FECHA 10/05/1986, SUSCRITA POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE OPERACIONES ESPECIALES, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACION DEL EJERCITO, MINISTERIO DE LA DEFENSA, el cual expone: “San F.E.Y., sede del Batallón de Infantería General J.A.P.. El comandante de la operación combate contra bandoleros, coronel J.A.S.P., por medio de la presente acta, hace entrega al Teniente-Coronel P.C.S.P.; comandante de esta Guarnición del material y equipo incautado a un grupo de bandoleros por la unidad de operaciones especiales, en el lugar denominado “Las Vacas”, Aroa Distrito Bolívar, el día jueves 08-05-1986 a las 06:20 a.m.

    OBJETOS INCAUTADOS: Repelente de inceptos off, avena, hilo, vendas, toddy, pañuelos, diablitos, mecate, nylon, espaguetis, bidones plásticos, adobo, ollas, arroz, tapas de ollas, mañanitas, colador de café, mantequilla, trajes de baños, jabón azul, gorro civil, azúcar, espejo, harina pan, pasamontañas, leche en polvo, fresca vena, sardinas enlatadas, onoto, atún, vasos, crema dental, sal, cepillo de dientes, frasco de ajo, correa semicuero, ace, puñales, comino, maquina de afeitar, peine, punzón, tijeras, mayonesa, pimienta, desodorantes, binóculos, aceite de comer, jabón de baño, cucharas, cepillo de calzado, jabón en polvo, cristina, salsa de tomate, boinas, papel tolet, uniformes de campañas, pilas, correas negras, fornitura, portacargadores, escopetas dos cañones luyi s/44821, mochila de combate, escopeta j.c. higgins, bolsa de transporte, escopeta auto 5 tiros s/m, botas de campaña negra, escopeta dos cañones jp, botas de campañas camufladas, escopeta F22, cantimploras, fusil ca 30, fusil FN30, sombrero cogollo, escopetas 5 tiros reminton, sobrero camuflados, escudillas, FAL, cobijas, fusil Cal 22, camisas, FAL 7.62, swueters, bluejeans, escopeta calibre 12, toallas, escopeta cal 16, linternas, escopeta cal 12 S/AL362560, medias, escopeta 5 tiros, interiores, escopeta cal 12, blumeres, cargadores de FAL, zapatos, cargador maxi, botas de gomas, cargadores M-2, cucharas, granadas, cuchillos, Aceites, tenedores, 82 cartuchos M-1, relojes, 130 cartuchos de escopeta, almillas, hamacas, chinchorros, ponchos, plásticos, chores, palapito, sabanas, equipos de campañas, arneses, folletos, chaquetas, gorros, guantes de sutura, paños, lentes, pipas, bragas, emblemas subversivos, platos, estuche viajero, correas, cholas, cremas de zapatos, tenasas, toallas sanitarias, corta uñas, navajas, nylon de pescar, probador de voltajes, lapiceros, libro guerrillas y contra guerrillas, carta, informe contentivo de 12 paginas, panfleto de Bolívar volverá, mapa del Estado Lara, mapa del Estado Yaracuy, mapa del Estado Cojedes, mapa del Estado Falcón, mapa del Estado Trujillo, mapa del Estado Zulia, mapa del Estado Barinas, mapa del Estado Portuguesa, mapa del Estado Falcón; Estos productos se encontraban contentivos en dieciséis (16) bultos incautados a los referidos bandoleros.

    DOCUMENTACION, PRESUNTAMENTE PERTENECIENTE AL GRUPO DE BANDOLEROS:

    1.- Cedula de identidad Nº 3.024.551.

    Licencia de Tercer grado, L.R.G.G..

    Partida de nacimientos A.D.C..

    Tarjeta de identidad del bloque de armas.

    Certificado medico.

    Solvencia del impuesto sobre la renta.

    Tarjeta de nacimiento de A.D.C..

    Constancia de trabajo comercial TRUSSARDI.

    Dos tarjetas del Seguro Social.

    2.- Cedula de Identidad Nº 4.042.158.

    Licencia de tercer grado de MORAO SALGADO R.J..

    C. deL. deC..

    Inscripción militar.

    Registro Electoral permanente.

    3.- Cedula de identidad Nº 4.311.042

    Licencia de tercer grado S.M.J.R..

    Carnet Centro Juvenil Cultural F.D.M..

    Carnet Escuela de Teatro R.Z..

    Carnet estudiantil de F.A.N. ciclo básico “Bartolomé Oliver”.

    Carnet Asociación de Vecinos F. deM..

    Cedula de Identidad S.C.M. Nº 8.569.746.

    Certificado medico.

    4.- Cedula de identidad Nº 5.005.565.

    Licencia de Tercer Grado R.M.S.J..

    Certificado medico.

    Carnet de vigilante de nocturno.

    5.- Cedula de identidad N° 4.962.971.

    Carnet estudiantil uso de transporte.

    Carnet de trabajo Distribuidora progreso.

    Tarjeta de conscripción militar.

    Carnet club de ajedrez pedagógico de Caracas.

    Carnet estudiantil pedagógico de Caracas.

    6.- Cedula de identidad Nº 5.139.608.

    Licencia de quinto grado, CASTELLANO DIAZ N.M..

    Certificado medico.

    Carnet de Defensa civil.

    Carnet de sangre.

    Tarjetas de identidad.

    7.- Cedula de identidad Nº 3.987.425.

    Carnet de trabajo de Aeropostal (asistente técnico).

    8.- Cedula de identidad Nº 3.645.556.

    Licencia de quinto grado J.G.P.P..

    Certificado medico.

    Solvencia de impuestos sobre la renta.

    (FOLIO OCHENTA Y DOS 82 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    De este elemento se desprende la inverosimilitud del presunto enfrentamiento armado sostenido por el grupo de funcionarios comandado por el imputado H.R.L.S. y las víctimas de autos, toda vez que no se compagina la dotación de armamento, implementos y equipos de campaña que supuestamente éstos poseían, con la capacidad de respuesta que proporcionalmente deberían tener cualquier grupo irregular que se encontrara en las mismas condiciones, más aún si éste tiene la ventaja de la emboscada, además tales elementos no se corresponden con el sitio del suceso, en el cual, al momento de ser inspeccionado y fotografiado no se recabó ninguna evidencia balística que indicara la presencia de un intercambio de disparos de esa magnitud, que trajera como consecuencia la muerte de nueve (09) personas, contribuyendo así a establecer que las víctimas en cuestión fueron ejecutadas.

    1.15 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-056-649, de fecha 27/05/1986, suscrita por QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto; en la cual dejan constancia de los siguiente:

    EXPOSICIÓN: LA S PIEZAS RECIBIDAS PARA REALIZAR LA EXPERTICIA EN REFERENCIA CONSISTEN EN:

    1.- Dos (2) armas de fuego, portátil, larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos se le da el nombre de FUSIL AUTOMÁTICO LIGERO (FAL), fabricado en Bélgica, calibre 7,62 milímetros (O.T.A.N), con un peso con la cacerina vacía de 4,550 gramos, su cuerpo está formado por cuatro conjuntos: una de metal (cañón y cajón de los mecanismos) y las restantes de madera, o sea, la caña, la empuñadura y la culata con su respectiva cantonera de metal y va unida por medio de un tornillo; de iniciación del ciclo de disparo mediante al accionamiento manual del trombón de la corredera, cargador para 18 balas en columna doble y capacidad para sobrecarga en una bala mas en la recámara.

    Su cañón con la recámara incorporada mide 568 milímetros y su diámetro interior entremacizo es de 7,62 milímetros.

    En el lado izquierdo del cajón de los mecanismos existen las siguientes letras: “S”, “R”, “A”, que presentan los siguientes: SEGURO, REPETICIÓN, AUTOMÁTICO, respectivamente, al igual que un dispositivo metálico que gira en semi-circulo hasta hacerlo coincidir en cualquiera de las letras anteriormente citadas para las diferentes acciones.

    En la zona superior del cañón se localiza una pieza metálica de forma cilíndrica, la cual presenta en su región el guión y un dispositivo que tiene alrededor varias depresiones o eminencias así como numeraciones que van del 1 al 7; la finalidad es regular el sistema de recuperación de los gases remanentes es de observar además que cerca de la parte anterior de la culata existen la mira tipo “Laima”, de forma circular con cinco orificios y una numeración que va de 2 al 6, la misma da vuelta mediante presión ejercida sobre una pieza estriada, que en la parte inferior de la misma.

    En la parte inferior del cañón y la culata hay una pieza metálica que dan paso a una correa que sirve para transportar dicha arma al hombro. En el lado derecho de su cuerpo existe impreso lo siguiente

    -FABRIQUE NATIONALE D’ ARMES DE GUERRE, HERTSTAL BELGIQUE-2, una exhibe la inscripción donde “-FUERZAS NAVALES DE VENEZUELA-, no presentan serial. Los mismos se hallan en buen estado de uso y funcionamiento.

    2.- Dos (2) armas de fuego, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETAS, portátil, larga por su manipulación de las utilizadas comúnmente en cacería, de un solo cañón, de carga manual que se efectúa abriendo el arma mediante liberación del pestillo de sistema abisagrada e introduciendo el cartucho de la recámara.

    El sistema de percusión de esta arma es por una aguja ubicada en la parte superior del cajón de los mecanismos. Accionándose con un disparador, el cañón es de anima lisa y tiene unas longitud de 660 milímetros con la recámara incorporada, para cartuchos calibre 32 equivalente al sistema moderno 13,5 milímetro.

    En el lado izquierdo del cajón de los mecanismos se visualiza la siguiente inscripción “MFD BY HARRINGTON & RICHARDSON-“, seriales AU1762209 y AL362560.

    Examinada cuidadosamente esta arma se constató que sus mecanismos se hallan en buen estado de uso y funcionamiento.

    3.- Dos (2) armas de fuego, para uso individual, larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETA, de dos cañones, una de la marca LUYI y J.P.SAUER, calibre 16, su cuerpo se compone de cañones, caña, cajón de los mecanismos y culata. De carga que se efectúa abriendo el arma mediante el accionamiento manual del pestillo del sistema abisagrado e introduciendo el cartucho en la correspondiente recamara. Esta arma cuenta con dos (2) agujas de percusión, accionada individualmente con su correspondiente disparador. El seguro está situado en la parte superior y tiene por finalidad bloquear el mecanismo de disparo.

    Los cañones son de ánima lisa y la longitud de cada uno de ellos con su correspondiente recamara incorporada es de 700 milímetros, para cartuchos calibre 16. La caña y la culata son de madera barnizada, en la parte inferior de los cañones y la culata hay sendas anillas metálicas que sirve para dar paso a las correas para portar el arma al hombro. Examinada cuidadosamente se pudo constatar que la escopeta sin serial marca Luyi, se halla en mal estado de funcionamiento y la marca SABER, serial 264112, se halla en buen estado de uso y funcionamiento, posteriormente después se consiguió el serial de la escopeta Luyi, el cual es 44821.

    4.- Dos (2) arma de fuego, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETA, portátil, larga por su manipulación de las utilizadas comúnmente en cacería, de un solo cañón, de carga manual que se efectúa abriendo el arma mediante liberación del pestillo del sistema abisagrado e introduciendo el cartucho en la recámara.

    El sistema de percusión de esta arma es por una aguja ubicada en la parte superior del cajón de los mecanismos. Accionándose con un disparador, el cañón es de ánima lisa y sus cañones miden 760 milímetros, una para cartuchos 16 y una para cartuchos 12.

    En la región media inferior del cañón y la culata hay una anilla metálica que dan paso a una correa de cuero, para portar el arma al hombro.

    En la zona izquierda del arma exhibe la inscripción Harrinton el otra arma no exhibe marca, sus seriales son 12735 y 277, respectivamente.

    Examinadas cuidadosamente estas armas se pudo constatar que el arma con el serial 12735 se halla en mal estado de uso y funcionamiento, y la otra se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    5.- Dos (2) armas de fuego, larga por su manipulación, para uso individual, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETA, calibre 16, de la marca CHICOPEE. FALLS y REMINTONG. Su cuerpo se compone de cañón, depósito o almacén, caña, cajón de los mecanismos y culata; automática; cañón de ánima lisa, cuya longitud con recámara incorporada es de 700 milímetros.

    El depósito o almacén es de forma cilíndrica, metálico y está situado en la parte inferior y paralelo al cañón, cubierto con la caña que es de madera, color marrón. En su parte anterior está situado un resorte que se comprime en la medida que se va introduciendo los cartuchos hasta el número de cinco, a través de una ranura situada debajo del cajón de los mecanismos y que se encuentra parcialmente cubierto por medio de una lengueta metálica cuya finalidad es transportar el cartucho de turno a nivel de la recamara mediante el accionamiento manual del teton de la corredera situada en el lado derecho del cajón.

    En el lado izquierdo de su cuerpo hay una palanca con tetón estriado, que al ser accionado manualmente cabía adelante atras, se convierte el sistema de disparo en automático o tiro a tiro, en la parte posterior de la culata hay una cantonera de goma.

    Examinadas cuidadosamente estas armas se constató que los mecanismos de la signada con el serial 3555575 se hallan en mal estado de uso y funcionamiento y la signada con el serial -2854, marca CHICOPPE FALLS se hallan en buen estado de uso y funcionamiento.

    6.- Dos (2) armas de fuego, larga por su empuñadura, para uso individual, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de ESCOPETA, calibre 12, su cuerpo se compone de cañón, depósito o almacén, caña, cajón de los mecanismos y la culata; automática, cañón de anima lisa, una de la misma recortada de 500 milímetros de longitud y la otra de 600 milímetros de longitud.

    El depósito es de forma cilíndrica, metálico, y está situado en la parte inferior y paralelo al cañón cubierto con la caña que es de madera, color marrón. En su parte anterior está situado un resorte que se comprime en la medida que se introduciendo (sic) los cartuchos hasta el número de cinco, a través de una ranura situada en la parte inferior del cajón de los mecanismos y que se encuentra parcialmente labradas cubierta por una lengüeta, cuya finalidad es transportar el cartucho de turno al nivel de la recámara mediante accionamiento manual del tetón de la corredera situada en el lado derecho del cajón.

    Una en el lado izquierdo de su cuerpo hay una palanca con tetón estriado, que al ser accionada convierte el mecanismo en tiro a tiro y la otra es del tipo pajiza. Examinada cuidadosamente ambas armas se hallan en mal estado de uso y funcionamiento, una de la marca HINGINS y la otra sin marca, ambas sin seriales.

    8.- Tres (3) armas de fuego, portátil, larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos se le da el nombre de FUSIL, calibre FN 30; su cuerpo se componer por cuatro conjuntos: una de metal (cañón y cajón de los mecanismos) y las restantes de madera, o sea la caña, la empuñadura y la culata con su respectiva cantonera de metal y va unida por medio de un tornillo, de iniciación del ciclo de tiro mediante el accionamiento manual del trombón de la corredera.

    Su cañón con la recámara incorporada 600 milímetros y su diámetro interior entrecizo es de 7,65 milímetros 0 30.

    En la parte inferior del cañón y la culata exhiben anillas metálicas en la que pasan coreasd (sic) de cuero para protar las armas al hombro. La piezas recibidas se hallan en buen estado de uso y funcionamiento, dos no tienen ni marca ni seriales y uno tiene la marca Winchester y serial 6608490.

    9.- Dos (2) armas de fuego, para uso individual larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de FUSIL, CALIBRE 22.

    Su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos, caña y culata. De anima rayada o estriada, seguro en la parte supero-posterior izquierda del cajón, el cual tiene por finalidad bloquear el mecanismo de disparo, cargador de forma paralelopipeda para 10 balas, el cual se introduce por la parte inferior del cañón, para su extracción es necesario presionar una pequeña palanca estriada debajo el cañón.

    El cañón con la recámara incorporada tiene una longitud de 600 milímetros. En su posición normal es para tiro selecto, mientras que en vertical es graduable para distancias 800 metros. Examinados cuidadosamente estas se hallan en buen estado de uso y funcionamiento.

    De las marcas ONLY LOY STUGGART, seriales 1356 y 43408, respectivamente.

    10.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual larga por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos se halla en mal estado de uso y funcionamiento, recibe el nombre de FUSIL, calibre 22, tipo plegable, de la marca WORCESTER, SU CUERPO ESTODO metálico, plegable, se compone de cañón, cajón de los mecanismos, cacerina, gatillo y culata.

    El cañón con la recámara incorporada tiene 480 milímetros, exhibe la inscripción “RIFLE SUR—CALIBRE22 HANRRINTYONG-, serial 29831, de iniciación ciclo de tiro mediante accionamiento manual de cerrojo o corredera.

    11.- Trescientos (300) balas calibre 7,62, metálica de color amarillo, de las marcas FN y CAVIM.

    12.- Ciento once (111) cartuchos de los calibre 12 y 16, de diferentes colores, la marca Special.

    13.- Once (11) grandas, de color verde oliva, fragmentaria del tipo M-50.

    14.- nueve (9) cargadores o cacerina para fusil 7,62 milímetros.

    15.-Tres (3) cargadores para arma de fuego M-2, de forma cilíndrica de pavón negro.

    16.- Un (1) Cargador para sub-ametralladora Maxen, de color negro

    17.- Una granada fragmentaria de aceite, de color verde oliva (RFG).

    18.- Diez (10) latas de aceite para mantenimiento de arma de guerra, en latas de color verde oliva.

    19.- Una caja de madera, de forma rectangular, de 61 cm. De longitud por 45 cm. De ancho, con inscripción donde se lee AMMUNITIO FOR CANNON WITH EXPLOSIVE PROJETILES.

    20.- Muerto Nro 1

    1.A.- Receptáculo de los denominados morral de los utilizados para transportar objeto de liviano peso, impregnado de sustancia de color pardo rojizo.

    1.B.- Un portacargador doble, confeccionado en cuero pintado de color verde.

    1.C.- Un cargador simple, confeccionado en cuero pintado de color verde.

    1.D.- Un receptáculo de metal para envasar aceite, de color verde, de 0-192-marca PL-MED.

    21.- Muerto Nro 2.

    2.A.- Dos (2) morrales confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde.

    2.B.- Un talego militar, confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde.

    3.B.- Un portacargador doble confeccionado en cuero pintado de color verde.

    4.B.- Una (1)fornitura confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde.

    5.B.- Una cantimplora, confeccionada en metal de color gris.

    6.B.- Una prenda de vestir de las denominadas gorras, confeccionada en fibras naturales de color verde oliva.

    22.- Muerto Nro3.

    3.-A.- Un morral confeccionado en fibras de material sintético y naturales teñidas de color verde.

    3.B.- Un portacargador doble, confeccionado en cuero de color verde.

    3.C.- Una cantimplora, metálica de color gris, utilizada para cargar agua en campaña.

    3.D.- Una gorra de campaña, confeccionada en fibras de material sintético y naturales teñidas de color verde.

    3.E.- Una prenda de vestir de las denominadas sombrero, confeccionado en fibras de material sintético y naturales de color verde de diversos arabescos.

    3.F.- Una igsinia (sic) o distintivo militar de rango, de distinguido.

    3.H.- Una camisa de campaña de color verde confeccionada en fibras naturales.

    23.- Muerto Nro 4.

    4.A.- Un receptáculo de los denominados morral, confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde.

    4.B. Una fornitura, confeccionada en fibras naturales de color verde.

    Muerto Nro 5.

    5.A.- Un receptáculo de los denominados morral, confeccionado en fibras naturales y material sintético de color verde.

    5.b.- Prenda de vestir de uso masculino de las utilizadas por los funcionarios militares.

    Muerto Nro 6.

    6.A.- Un receptáculo de los denominados morral de uso militar, confeccionado en fibras de material sintético y naturales.

    6.B.- Un (1) Uniforme de los utilizados por los miembros del ejercito Nacional, constituido por pantalón y camisa, de campaña.

    6.C.- Una prenda de vestir de las denominadas poncho, confeccionada en material sintético.

    6.D.- Par de calzado de las denominados botas de uso militar.

    6.E.- Una fornitura, confeccionada en fibras de material sintético y naturales teñidas de color verde oliva.

    Muerto Nro 7.

    7.A.- Un receptáculo de los denominados morral, confeccionado en fibras de material sintético de color verde, uso militar.

    7.B.- Un accesorio militar de los denominados arnés, confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde.

    7.C.- Un cargador doble, confeccionado en cuero de color verde.

    7.D.- Una cantimplora militar, metálica de color gris.

    Muerto Nro 8.

    8.A.- Prenda de vestir de las denominadas botas de color negro.

    8.B.- Un receptáculo de los denominados morral, confeccionado en fibras de material sintético y naturales.

    8.C.- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas poncho, de uso militar.

    8.D.- Una fornitura militar confeccionado en fibras de material sintético y naturales de color verde.

    8.E.- Una prenda de vestir de las denominadas boina de color negro.

    8.F.- Un porta cargador de cuero pintado de color verde.

    8.H.- Una cantimplora metálica de color gris.

    Muerto Nro 9.

    9.A.- Un pantalón militar de campaña de color verde, talla grande.

    9.B.- Un par de calzados de las denominadas botas, del tipo militar, confeccionada en cuero de color negro.

    9.C.- Una prenda de vestir de las utilizadas para cubrir la región cefálica, confeccionada en fibras de material sintético y naturales de color verde oliva, para campaña.

    29.- Un accesorio personal de los denominados cartera, confeccionada en material de semicuero de color vino tinto, contentivo de documentos personales del ciudadano: S.M.J.R.. C.I. 4311042 (cédula de identidad, CARNET, Asociación de Vecinos, etce)

    30.- Accesorio personal de los denominados cartera, con cedula de identidad, certificado médico, licencia para conducir a nombre del ciudadano J.G.P.P. 3.645556.

    31.- Accesorio personal de los denominados cartera, contentiva de un carnet de Aeropostal, dos comprobantes de cedula de identidad a nombre de J.J.H..

    32.- Accesorio personal de los denominados cartera, contentivo de cedula de identidad, licencia de conducir, fotografía a nombre de MORAO SALGADO R.J. C.I. 4042158.

    33.- Accesorio personal de los denominados cartera, contentivo de cedula de identidad, carnet, licencia de conducir, tarjetas de presentación del ciudadano CATELLANO DIAZ N.M., C.I. 5139608.

    34.- Cartera contentiva de los documentos personales del ciudadano Q.I.R. ramón, C.I. 4962971, cédula de identidad, carnet estudiantil, carnet de reservista, ect.

    35.- Cartera contentiva de los documentos personales del ciudadano R.M. S.J., licencia de conducir.

    36.- Cartera contentiva de los documentos personales del ciudadano G.G. L.R., cédula de identidad, carnet del bloque de armas.

    37.- Dos (2) Instrumentos de presición de los denominados reloj, de la marca SEIKO y CASIO, seriales 096041 y 068034, una de las misma se halla en buen estado de uso y funcionamiento y la otra dañada.

    CONCLUSIONES

    En base al reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas, podemos concluir:

    1.- Las piezas recibidas consisten en Dos Fal calibre 7,62, Dos escopetas, dos Escopetas de dos cañones, calibre 16, Dos (2) escopetas de un solo cañón, Dos Escopetas automáticas de cinco tiro, Dos (2) escopetas calibre 12, automáticas, Tres Fusiles calibre FN 30, Dos (2) fusiles calibre 223 y un Rifle calibre 22, trescientos balas calibre 7,62, ciento once calibre 12 y 16, once granadas, nueve cargadores para fusil, tres (3) cargadores para M-2, un cargador para ametralladora Maxem, una granada fragmentaria de aceite, 10 latas de aceite, una caja de madera, pertenencias militares decomisadas a los occisos (morrales, talegos, arnés, botas, poncho, fornituras, prendas de vestir, gorras, boinas, etc,etc,) y cartera pertenecientes a los occisos.

    2.- Con las armas de fuego rotuladas bajo Nro 1, 3 (Sauer serial 264112), 2, 4 (serial 277), 5 (ChICOPPEE FALLS), 8 9, en su uso natural se pueden originar, lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por el efecto de los proyectiles disparados por la misma, según las zonas del cuerpo donde sean inferidas; usada atípicamente como instrumento o arma contundente igualmente se pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente del lugar donde sean inferidas y de la violencia empleada.

    3.- Las piezas recibidas y rotulada bajo Nro 3 (marca Luyi, sin serial, 4 (Harringtion, serial 12735) 5 ( Rémington 3555575) 7, 10, se hallan en mal estado de uso y funcionamiento.

    4.- Por sus características las piezas recibidas y rotuladas bajo Nro 1 pertenecen a la Fuerzas Armadas Nacionales

    (Folios 40 al 49, carpeta 3, expediente militar N° 471)

    De este elemento se desprende la inverosimilitud del presunto enfrentamiento armado sostenido por el grupo de funcionarios comandado por el imputado H.R.L.S. y las víctimas de autos, toda vez que no se compagina la dotación de armamento y equipos de campaña que supuestamente éstos poseían, con la capacidad de respuesta que proporcionalmente debería tener cualquier grupo irregular que se encontrara en las mismas condiciones, más aún si éste tiene la ventaja de la emboscada, además tales elementos no se corresponden con el sitio del suceso, en el cual, al momento de ser inspeccionado y fotografiado no se recabó ninguna evidencia balística que indicara la presencia de un intercambio de disparos de esa magnitud, que trajera como consecuencia la muerte de nueve (09) personas, contribuyendo así a establecer que las víctimas en cuestión fueron ejecutadas.

    4.16 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649 de fecha 26/05/1986 suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

    EXPOSICIÓN: LA S PIEZAS RECIBIDAS PARA REALIZAR LA EXPERTICIA EN REFERENCIA CONSISTEN EN:

    1).- Cinco (5) uniformes militares, para campaña, completos, nuevos, formados cada uno por una camisa y un pantalón, de la marca “UNIFORMEX”, de color verde oliva.

    2).- Diez (10) pantalones de campaña, de lso utilizados por los militares, color verde oliva, de diferentes tallas se encuentran en avanzado estdo de uso.

    3).- Dieciocho (18) camisas de color verde oliva, de las utilizadas por los militares como uniforme de campaña, de diferentes tallas, se encuentran en avanzado estado de uso.

    4) Dos (2) chaquetas militares, de color verde oliva, talla grande, de las utilizadas para campaña, se encuentran en avanzado estado de uso.

    5) Dos (2) bragas tipo militar, de color verde oliva, utilizada por militares para campaña, talla grande, se encuentran en avanzado estado de uso y conservación.

    6) Una camisa camuflada, de las utilizadas por militares, de la marca “UNIFORMEX”, se encuentran en avanzado estado de uso y conservación.

    7) Cuatro (4) pares de botas militares, de color negro talla grande, confeccionadas en cuero, se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    8) Un par de botas camufladas, talla grande, confeccionada en cuero y tela, en buen estado de uso y conservación.

    9) Siete (7) fornituras de color verde, de las utilizadas por militares en sus uniformes, confeccionadas en material sintético y metal, se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    10) Dos (2) fornituras de color azul, confeccionadas en tela y metal, se encuentran en regular estado de uso y conservación.

    11) Una (1) fornitura confeccionada material sintético y fibras naturales de color blanco, se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    12) tres porta cargadores dobles, para cacerina de FAL confeccionadas en cuero de color verde, se encuentran en regular estado de uso y conservación.

    13) Un (1) porta cargador para cacerina de FAL, confeccionado en cuero de color verde, se encuentran en mal estado de uso y conservación.

    14) Cinco (5) cantimploras para agua, metálicas, dos de ellas con estuche de tela tipo militar color verde oliva dos sin forro y una pintada de color negro. Se encuentran en regular estado de uso y conservación.

    15) Una gorra de las utilizadas por militares para campaña, confeccionada en tela de color verde oliva, se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    16) Ocho (8) morrales tipo militar, para campaña, confeccionados en tela y material sintético de color verde oliva, se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    17) Dos (2) talegos, uno de ellos tipo militar color verde oliva y el otro de lona color verde claro. Se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    18) Un (1) poncho, confeccionado en material sintético de color verde oliva, talla grande, impermeable, se le observan varios orificios en su superficie.

    CONCLUSION

    1.- Se devuelven las piezas recibidas.

    2.- Las piezas descritas son de confección y uso militar.

    (folios 53 al 55, carpeta 3, copia certificada expediente militar N° 471)

    De este elemento se desprende la inverosimilitud del presunto enfrentamiento armado sostenido por el grupo de funcionarios comandado por el imputado H.R.L.S. y las víctimas de autos, toda vez que no se compagina la dotación de implementos de campaña que supuestamente éstos poseían, con la capacidad de respuesta que proporcionalmente debería tener cualquier grupo irregular que se encontrara en las mismas condiciones, más aún si éste tiene la ventaja de la emboscada, contribuyendo así a establecer que las víctimas en cuestión fueron ejecutadas.

    4.17 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649, de fecha 26/05/1986, suscrita por QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:

    EXPOSICIÓN: LAS PIEZAS SUMINISTRADAS PARA REALIZAR LA PRESENTE EXPERTICIA CONSISTEN EN:

    1.- Cincuenta (50) latas de forma redonda contentivas de sardinas de la marca “MAR”.

    2.- Nueve (09) latas de forma cuadrada, contentivas de sardinas de la marca “MARGARITA”.

    3.- Doce (12) latas del producto conocido como ATUN margarita, se encuentran llenos del producto.

    4.- Veintitrés (23) latas del producto conocido como Diablitos “UNDER WORD”.

    5.- Una (1) lata de leche condensada de la marca “INDULAC”.

    6.- Dos latas del producto achocolatado denominado TODDY.

    7.- Quince (15) bolsas de leche en polvo, desprovista de marca.

    8.- Doce (12) bolsas del producto conocido como Azucar desprovisto de marca.

    9.- Dos (2) bolsas de sal de 1 kg cada una marca ENSAL..

    10.- Once (11) bolsasa de S l de Sal sin marca..

    11.- Ocho (8) bolsas del producto conocido como mañanita Sabor a Naranja.

    12.- Un frasco de Adobo de 200 gramos.

    13.- Dos (2) frascos de Adobo de 100 gramos.

    14.- Tres bolsas de Onoto sin marca.

    15.-Una bolsa de comino desprovista de marca.

    16.- Dieciocho (18) bolsas de harina para Arepas de la marca PAN.

    17.- Tres envases plásticos del producto conocido como mantequilla “NELLY”.

  2. - Dieciséis (16) bolsas del producto conocido como AVENA, desprovista de marca.

  3. - Tres (03) bolsas de Avena de 1Kg de Avena de la marca “DON PANCHO”.

  4. - Catorce kilos de pasta de las marcas “BUITONI” “CAPRI” y “TRINACRIA”.

  5. - Dieciocho bolsas de arroz de ½ Kg de la marca “IANCA”.

  6. - Siete (07) bolsas de arroz de 1 kg cada una de la marca “PRIMER”.

  7. - Tres (03) bolsas de arroz de 1 kg de la marca “IANCA”.

  8. - Tres (03) envases de material plástico, contentivo del producto conocido como FRESCA AVENA, de la marca “QUAKER”.

  9. - Dos (2) salsa de tomate de la marca “TIQUIRE FLORES”

  10. - Dos frascos de mayonesa de la marca “KRAFT”.

  11. - Cuatro (04) frascos de salsa de tomate de la marca “KETCHUP HEINZ”

  12. -Tres frascos de ajo en polvo de la marca “INDIAN”

  13. -Una bolsa de café de 500 gr., de la marca “EL GRAN CAMPEÓN”.

  14. - Ocho (8) bolsas de jabón en polvo, sin marca.

  15. - Tres panelas de jabón para baño de la marca “PETALO”.

  16. - Dos (2) panelas de jabón azul de la marca “LAS LLAVES”.

  17. - Una olla de aluminio tamaño grande con su respectiva tapa.

  18. - Una olla de aluminio tamaño mediana, con su respectiva tapa.

  19. - Una olla de aluminio tamaño pequeña, con su respectiva tapa

  20. - Una bolsa de material sintético contentiva de medicamentos varios, usados unos de ellos y otros no, en ampollas, tabletas, ungüentos y gotas; entre los que figuran: algodon, gasa, antifom, cibalcina, Fricsol, mertiolate, curiras, penicilina, vendas, etc.

  21. - Trece plásticos impermeables de color blanco transparentes, cada uno de ellos provisto de un cordel en cada extremo de color amarillo sintético; utilizado a manera de carpa.

  22. - Dos mecates de colores marrón y beige, de los utilizado para asir o atar chinchorros y hamacas.

  23. - Un palin de los utilizados para extraer tierra, de metal y madera, se encuentra en buen estado de uso y conservación. Este palin es plegable.

  24. - Una cacerola confeccionada en aluminio.

  25. - Una cantimplora de aluminio, marca “PALAS” de las utilizadas para el traslado de agua, de forma redonda.

  26. - Un binóculo de color negro, de la marca “CALENTAR” modelo 5K, se encuentran en mal estado de uso y conservación.

  27. - Cuatro cucharas soperas de maetal.

  28. - Dos chinchorros, formados por mallas, de los utilizados para dormir.

  29. - Dos (2) rollos de papel toilet, una de la marca “SUTIL” y uno de la marca “MARACAY”

  30. - Dos cuchillos para mesa, provistos de hojas de corte aserrada del utilizado comúnmente para cortar Pan.

  31. - Tres tenedores de metal de color blanco.

  32. - Tres (03) desodorantes, tipo bolita, dos de la marca MUM y uno de la marca “8x4”

  33. - Dos (2) rollos de hilo Nylon, uno de color amarillo y uno de color negro.

  34. - Cuatro escudillas, una de color verde, una de color rosada y dos de color blanco, confeccionadas en material sintético.

  35. - Un plato de material sintético de color rojo, en encuentra en buen estado.

  36. - Tres latas de metal de forma circular contentivas de crema para zapatos de la marca “CHERRY BLOSSON” dos de color negro y una marrón. Presentan parte de su contenido.

  37. - Tres (3) panelas de jabón azul, marca “LAS LLAVES”

  38. - Cuatro (04) cepillos dentales de diferentes tamaños y colores.

  39. - Dos anteojos adaptados, provistos de lentes de color blanco, se encuentran en mal estado.

  40. - Una linterna de la marca “WHITE ELEPHAN”

  41. - Dos cepillos de los utilizados para el cabello en buen estado.

  42. - Un cepillo para el cabello, de color negro.

  43. - Seis rollos de hilo para coser, de diferentes coores.

  44. - Una tabaquera, de material semi-cuero color marrón, contentiva de una pipa y picadura de tabaco. El estuche presenta inscripción legible “BONNIE BRIER”.

  45. - Un paquete de toallas sanitarias para uso femenino de la marca “CISNE” presenta parte de su contenido.

  46. - Un corta uñas pequeño, metálico de color blanco, de la marca “TRIM”, se encuentra en buen estado.

  47. - Una llave para cerradura, provista de un llavero con una figura de material sintético color amarillo.

  48. -Un vaso metálico de color blanco (aluminio)

  49. - Dos pilas pequeñas tipo “AA” de la marca “EVEREADY, se aprecian en buen estado.

  50. - Una cajetilla de cigarrillos, de la marca “BELMONT” se encuentra en su estado original sin destapar.

  51. - Dos maletines de color azul, confeccionados en tela tipo blue jeans, uno de ellos de la marca “ALL STAR”, estos maletines son tipo bolso.

  52. -Una gorra de las utilizadas para cubrir la región cefálica, de color verde oliva, de forma cónica, se encuentra usada.

  53. - Un chinchorro, de los utilizados para dormir, confeccionado en material sintético, provisto de mallas de color beige se encuentra en buen estado.-

    Se devuelven las piezas descritas anteriormente.

    (FOLIOS 57 AL 62, carpeta 3, copia certificada expediente militar N° 471)

    De esta experticia sólo se desprende la existencia de alimentos y utensilios, cuya existencia únicamente pudiera arrojar la presencia de un grupo de personas en la región con los suministros necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, siendo por demás inverosímil que un grupo supuestamente irregular opere con semejante aparatosa cantidad de implementos, .

    4.18 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-649, de fecha 26/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:

    “EXPOSICIÓN: las piezas suministradas para realizar la presente experticia consisten en: Nueve cajas con útiles y prendas personales correspondientes a nueve muertos rotulados así:

  54. - Caja nº 1 (muerto 1) contentiva de : cinco capuchas de tela color negro, un par de calzados de los denominados zapatos, de color patente (negro), talla grande, ½ panela de jabón azul las llaves, un vaso para beber agua de aluminio, un gorro de tela color blanco con ribetes color marrón, un pantalón blue jeans, una camisa color azul, un traje de baño color rojo, un interior color blanco, una cobija de color blanco con orilla de color azul con varias perforaciones, una tapa para sopa de plástico color verde, un cepillo dental color azul, una pasta de dientes marca “COLGATE”, un marcador color azul, un cepillo para zapatos, una bandera de Venezuela, una máquina de afeitar una cuchara para sopa, un espejo de color rosado pequeño y un reloj pulsera marca “CASIO”

  55. - Caja nº 2 (Muerto nº 2) contentiva de:

    Un pantalón azul blue jeans, un par de zapatos de cuero color marrón, una camisa de color beige con pintas de color marrón de la marca “LANCASTTER”, un plástico de color blanco transparente, una correa de cuero color negro y beige reversible con hebilla, una taza plástica color verde, un rollo de mecate plástico de color verde, una cucharilla de metal color blanco. El plástico lleva adherido en cada esquina un segmento de mecate de color amarillo.

  56. - Caja nº 3 (Muerto nº 3) contentiva de:

    Una sábana de colores verde y blanco con flecos, una taza para sopa de color blanco plástica, una cuchara de metal para sopa, un mecate de nylon de color verde delgado, un reloj pulsera metálico de color amarillo marca “CRONOGRAPH”, digital. Se encuentra en mal estado de funcionamiento.

  57. - Caja nº 4 Muerto nº 4 contentiva de lo siguiente:

    Una manta a cuadros de colores rojo, naranja, amarillo, azul, un pantalón blue jeans con correa, de la marca “LEE” en regular estado de uso y conservación, un sweater de color gris con la inscripción “WRANGLER” , talla M, en regular estado de uso y conservación, una franela de color azul de la marca: PIPERS, talla mediana, una chaqueta de pana color azul, con etiqueta legible “MILITARY”, en regular estado, un plástico transparente con lienzo de color amarillo en sus extremos, una escudilla metálica de color blanco, un par de zapatos de cuero de color beige y un pantalón de color negro marca WRANGLER.

  58. - Caja nº 5 Muerto nº 5 contentiva de lo siguiente:

    Un pantalón de Kaki, de la marca “HIS”, un par de zapatos tipo mocasín de cuero color marrón, una capucha de tela de color negro, una gorra a cuadros de color verde, un cepillo para limpiar ropa con cerdas de colores negro y blanco, un cuchillo de cocina con cacha de madera de color marrón y un estuche de plástico color negro contentivo de implementos de uso personal para comida tres en uno formado por tenedor, cuchillo y cuchara.

    La caja Nº 6 no contiene nada ya que no fueron localizadas prendas ni objetos de ninguna naturaleza.

    La caja nº 7 (muerto nº 7) contentiva de lo siguiente:

    Un pantalón de color azul, tipo blue jeans, de marca “LEVI”, se encuentra en avanzado estado de uso, un short de color rojo con ribetes de color blanco, sin marca, un short de color azul de la marca “BOMMER”, un sweater de color gris con las inscripción AGASSTATION, se encuentra en regular estado de uso y conservación, una gorra de color verde de pana, una gorra de cuero de color marrón y una linterna mediana de la marca RAYOVAC, metálica de color blanco.

    La caja nº 8 (muerto nº 8 ) contentiva de lo siguiente:

    Un pantalón de kaki, talla mediana, provisto de una correa de cuero color marrón provista de hebilla metálica. Se encuentran en regular estado de uso y conservación tanto el pantalón como la correa, un interior de la marca Y.P., a rayas de color blanco y azul, una camisa de color marrón marca “ARLEQUÍN” en regular estado de uso y conservación, un par de medias de color beige, un par de zapatos de cuero de color marrón en mal estado de uso y conservación, un talego de color azul, una cantimplora y un cuchillo de monte.

    La caja nº 9 muerto nº 9 contentiva de lo siguiente:

    Un pantalón de color negro de la marca “PACO RABAN” en mal estado de uso y conservación, un par de zapatos de cuero color marrón en mal estado de uso y conservación, dos camellos de agua plásticos de color blanco, un sombrero de paja de color beige, un chinchorro de material sintético de color rojo con mecates de material sintético de color rojo con mecates de material sintético de color amarillo y un sweater de color amarillo con cuello de color blanco de la marca “VAN CORT” en regular estado de uso y conservación”.

    (FOLIOS 70 AL 72, carpeta 3, copia certificada expediente militar N° 471)

    De este elemento se desprende la inverosimilitud del presunto enfrentamiento armado sostenido por el grupo de funcionarios comandado por el imputado H.R.L.S. y las víctimas de autos, toda vez que no se compagina la dotación de armamento y equipos de campaña que supuestamente éstos poseían, con la capacidad de respuesta que proporcionalmente debería tener cualquier grupo irregular que se encontrara en las mismas condiciones, más aún si éste tiene la ventaja de la emboscada, además tales elementos no se corresponden con el sitio del suceso, en el cual, al momento de ser inspeccionado y fotografiado no se recabó ninguna evidencia balística que indicara la presencia de un intercambio de disparos de esa magnitud, que trajera como consecuencia la muerte de nueve (09) personas, contribuyendo así a establecer que las víctimas en cuestión fueron ejecutadas.

    4.19 EXPERTICIA DE FÍSICA Y RECONOCIMIENTO, Nº 9700-056-700, de fecha 30/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto; en la cual dejan constancia de los siguiente:

    EXPOSICIÓN: las piezas recibidas para realizar la experticia consisten en:

    1.- Muerto Nro 1.

    1.A.- Uniforme (camisa y pantalón militar, confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde oliva, con etiqueta identificativa donde se lee “UNIFORMEX”, mecanismo de cierre constituido por botones. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe ocho (8) soluciones de continuidad originadas por paso de proyectil (es) dispara (s) por arma de fuego; igualmente manchas de color pardo rojizo presumiblemente de sangre.

    1.B.- Prenda de vestir de uso indistinto de las denominadas franela, confeccionada en fibras de naturales de color verde ribetes azules, sin marca aparente, exhibe cuatro soluciones de continuidad (orificios), de bordes invertidos, se visualiza manchas de color pardo rojizo presumiblemente de sangre.

    3.A.- Par de botas, tipo militar, confeccionadas en cuero de color negro, mecanismo de cierre a nivel del área de proyección de la región dorsal.

    4.A.- Un calcetín de las denominadas medias, confeccionada en fibras de material sintético de color blanco, rojo y amarillo.

    Muerto Nro 2.

    2.A.- Uniforme (camisa, pantalón y botas) militar de los utilizados por efectivos del ejercito, confeccionado en fibras naturales de color verde oliva, con inscripción donde se lee “UNIFORMEX” . La pieza recibida se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe cinco (5) soluciones de continuidad (orificios) de bordes invertidos, originados por el paso de proyectil (es) disparado (s) por arma (s) de fuego (s), se visualizan manchas de color pardo rojizo.

    2.B.- Un par de calcetines de las denominadas medias, confeccionadas en material sintético de color blanco, rojo y amarillo, sin marca aparente.

    Muerto Nro 3.

    3.A.- Uniforme (camisa, pantalón par de botas de color negro) confeccionado en fibras naturales de color verde oliva, con inscripción donde se lee “UNIFORMEX”, exhibe varias soluciones de continuidad (orificios) producida (s) por el paso de proyectil (es) dispara (s) por arma de fuego. Igualmente presenta manchas de color pardo rojizo presumiblemente de sangre.

    3.B.- Par de calcetines confeccionadas en fibras de material sintético de color gris, sin marca aparente.

    3.C.- Par de calcetines confeccionados en fibras de material sintético de color azul y blanca.

    Muerto Nro 4.

    3. A.- Uniforme (camisa, pantalón Par botas) militar de los utilizados por efectivos del ejercito, confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde oliva, mecanismo de cierre constituida por botones, con inscripción identificativa donde se lee “UNIFORMEX. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe siete (7) soluciones de continuidad nivel de diversas áreas producidas por paso de proyectil (es) disparado (s) por arma (s) de fuego.

    3.B.- Un peine constituido en material sintético de color rosado.

    3.C.- prenda de vestir de uso masculino de las denominadas camisa, talla mediana, confeccionado en fibras de material sintético de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “ARAMIS”, mecanismo de cierre constituido por broches metálicos. La pieza recibida se halla en mal estado de uso y conservación, exhibe manchas de color pardo rojizo presumiblemente sangre.

    4.C. Una media de media confeccionada en fibras de material sintético de color blanco y azul.

    Muerto Nro 5.

    5.A- Uniforme (camisa, pantalón par de botas de color negro) confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde oliva, con inscripción donde se lee “UNIFORMEX”, exhibe varias soluciones de continuidad (orificios) producido por el paso de proyectil (es) disparado (s) por arma de fuego. Exhiben manchas de color pardo rojizo.

    Muerto Nro 6.

    6.A.- Uniforme (camisa, pantalón par de botas de color negro) confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde oliva, con inscripción donde se lee “UNIFORMEX”, exhibe siete soluciones de continuidad (orificios) producido por el paso de proyectil (es) disparado (s) por arma de fuego. Exhiben manchas de color pardo rojizo.

    6.B.- Prenda de vestir de uso masculino de las denominadas pantalón, confeccionado en fibras de material sintético y naturales teñidas de color negro, sin marca aparente, impregnado de impregnada de sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre.

    6.C.-Prenda de vestir de uso masculino de las denominadas sweter, confeccionado en fibras de material sintético de color morado, azul, y verde, sin etiqueta identificativa.

    6.D.- Par de medias de color azul, rojo y verde impregnada de manchas de color pardo rojizo.

    Muerto Nro 7.

    7.A.- Uniforme (camisa, pantalón, botas de color negro) confeccionado en fibras naturales teñidas de color verde, mecanismo de cierre constituida por botones, exhibe ocho (8) soluciones de continuidad (orificios) de bordes invertidos, producidos por el paso por el proyectil disparado (s) por arma (s) de fuego (s), impregnado de sustancia de color pardo rojizo.

    7.B.- Una media de paño de color verde claro y un par de medias confeccionada en fibras de material sintético de color gris

    Muerto Nro 8.

    8.A.- Uniforme (camisa, pantalón, botas de color negro) militar de los utilizados por los efectivos de las fuerzas Armadas, mecanismo de cierre constituida por botones, Marca UNIFORMEX, la pieza exhibe varios soluciones de continuidad (orificios) producidas por el, paso de proyectil (es) disparado (s) por arma (s) de fuego (s), igualmente manchas de color pardo rojizo presumiblemente sangre.

    8.B.- Un par de calcetines de las denominadas medias de color verde.

    Muerto Nro 9

    9.A- Uniforme (camisa, pantalón, botas de color negro militar de los utilizados por los efectivos de las Fuerzas Armadas, mecanismo de cierre constituido por botones, marca Uniformex, exhibe siete soluciones de continuidad (orificios) de bordes invertidos, originados por el proyectil disparado (s) por arma (s) de fuego (s), impregnado de sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre.

    9.B.- Prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, de color azul claro y oscuro, impregnada de sustancia de color pardo rojizo.

    9.C.- Par de medias de color blanco, impregnadas de sustancia de color pardo rojizo.

    CONCLUSIONES

    En base al reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas, podemos concluir:

    1.- Las piezas recibidas consisten en nueve (9) uniformes militares (camisa, pantalón, botas) de color verde oliva, tres franelas, ocho par de medias y un sweeter.

    2.- Las soluciones de continuidad presentes en las superficies de las piezas recibidas han sido producidas por el paso de proyectil (es) disparado (s) por arma de fuego (s).

    3.- Las piezas se hallan impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presumiblemente de sangre.

    (FOLIOS 78 AL 81, carpeta 3 copia certificada expediente militar N° 471)

    De este elemento se desprende la inverosimilitud del presunto enfrentamiento armado sostenido por el grupo de funcionarios comandado por el imputado H.R.L.S. y las víctimas de autos, toda vez que al analizar las características de las supuestas prendas de vestir que portaban los occisos de manera concatenada con las fotografías y autopsias que cursan en autos, se obtiene que no se corresponden con las heridas que padecieron los mismos.

    1.20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-056-805, de fecha 17/05/1986, suscrita por los funcionarios expertos QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y C.R.T., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barquisimeto, mediante la cual dejan constancia de los siguiente:

    EXPOSICIÓN: las piezas recibidas para realizar la experticia consisten en:

    1.- Dos (2) utensilios personales de las denominadas HAMACA, confeccionada en fibras de material sintético y natural teñidas de color azul, rojo y blanco.

    2.- Cantimplora pintada de color negro, confeccionada en metal con su respectiva tapa.

    3.- Tres (3) prendas de vestir de uso masculino de las denominadas camisa, talla media, confeccionada en material sintético de color azul, marrón, marca MAJESTIC APELLO, G.M. y una sin marca.

    4.- Doce (12) prendas de vestir de uso masculino de las denominadas sueter, confeccionadas en fibras de material sintético, de colores azul, marrón, verde, anaranjado, blanco.

    5.- Cinco (5) pañuelos, confeccionada en fibras de material sintético de colores marrón, azul y blanco, sin marca aparente.

    6.- Dos (2) prendas de vestir de uso masculino de los denominados short, confeccionado en fibras de material sintético de color azul y verde, uno de la marca PAN CORDER.

    7.- Siete prendas íntimas de vestir de las denominadas interiores, confeccionado en fibras de material sintético de colores blanco, azul, beige.

    8.- Dos (2) segmento de tela uno estampado y otro de color blanco, de 120 cm. Y 78 cm. De longitud.

    9.- Dos (2) prendas de vestir de uso masculino de las denominadas chaqueta, mecanismo de cierre por cremallera, de la marca F.P. y HUNTERS, una de color gris y otra de color negro.

    10.- Dos (2) gorros de los utilizados para cubrir la región cefálica, confeccionados en fibras de material sintético de color marrón.

    11.- Cuatro (4) prendas íntima de vestir de uso femenino de las denominadas pantaleta, confeccionado en fibras de material sintético de color rosado, blanco y beige, sin marca aparente.

    12.- Utensilio personal de los denominados cepillo de dientes de color blanco.

    13.-Rollo de hilo de color marrón.

    14.- Siete (7) pares de calcetines de los denominados medias, confeccionado en fibras de material sintético de colores azul, amarillo, beige, rojo.

    15.- Seis lienzos de tela de los denominados cobija, confeccionado en fibras de material sintético de diferentes colores, sin marca aparente.

    16.- Tres (3) lienzos de tela de la denominada sabana, confeccionada en fibras de material sintético de color rosado y azul, sin marca aparente.

    17.- Dos (2) lienzos de tela de los denominados paños, confeccionados en fibras naturales teñidas de color azul y marrón.

    Se devuelven las piezas recibidas.

    (FOLIOS 93 AL 95, carpeta 3 copia certificada expediente militar N° 471)

    Una vez más se incluye en la averiguación de delitos militares una experticia sobre utensilios y prendas personales, que obviamente no tienen interés criminalístico, sin especificar de dónde provienen concretamente los mismos, contribuyendo a demostrar que se llevó a cabo un procedimiento de investigación irregular, carente de fundamento e inclusive arbitario, puesto que de tratarse de las pertenencias personales de las víctimas de autos, dichas autoridades castrenses debieron ordenar su devolución inmediata.

    1.21 ACTA donde se acuerda solicitar órdenes de allanamiento, de fecha 08/05/2009, elaborada por el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Por cuanto este Despacho tiene conocimiento que en los inmuebles ubicados en las siguientes direcciones: Barrio La Ceiba, Calle Principal, casa sin número vivienda rural de color amarillo, Albarico; Calle Principal, casa sin número de color azul tipo quinta, Caserío Aguabina, Vía Moron; Calle Nueve, Sector Las Tres Topias, casa de color amarillo claro, San Pablo, Estado Yaracuy; Barrio La Ceiba, Calle Principal, casa sin número de color rosado, Albarico, estado Yaracuy; Calle Principal, Sector El Cementerio, casa tipo rural, Caserío Carabobo; Calle Principal, casa sin número, de bloques sin frisar, Vía Morón; existen elementos constitutivos de los hechos que se averiguan, se acuerda de conformidad con el Artículo 75-F del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicitar órdenes judiciales de allanamiento al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, a objeto de practicar visita domiciliaria en las referidas direcciones.” (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 22)

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.22 ÓRDENES DE ALLANAMIENTO expedidas por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en las siguientes direcciones: Barrio La Ceiba, Calle Principal, casa sin número vivienda rural de color amarillo, Albarico; Calle Principal, casa sin número de color azul tipo quinta, Caserío Aguabina, Vía Moron; Calle Nueve, Sector Las Tres Topias, casa de color amarillo claro, San Pablo, Estado Yaracuy; Barrio La Ceiba, Calle Principal, casa sin número de color rosado, Albarico, estado Yaracuy; Calle Principal, Sector El Cementerio, casa tipo rural, Caserío Carabobo; Calle Principal, casa sin número, de bloques sin frisar, Vía Morón. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folios 23, 29, 35, 39, 43, 49)

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.23 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Detective R.G.Á.R., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé en compañía de los funcionarios: Detectives: RAMÓN DUQUE, P.R. y el Agente Estatal O.B., en la unidad 2-916, al Barrio La Ceiba, Calle Principal, a una casa sín número, de color amarillo, de la población de Albarico, Jurisdicción de este Estado, a fin de ejecutar Visita Domiciliaria, según orden sin número, emanado del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto; ya en el lugar antes mencionado, se procedió a efectuar dicho acto, previa identificación de los funcionarios componentes de la comisión, con la señora: R.L.R., identificada con la cédula de identidad N° 5.456.937, quien es propietaria del inmueble, procediendo a identificar a otra señora que se encontraba en dicho inmueble, resultando ser: MUÑOZ G.M.F., cédula de identidad N° 9.505.780, de 27 años de edad, natural del Estado Falcón, manifestando no recordar su dirección; de inmediato se procedió a hacer un registro en presencia de los ciudadanos R.A.P.C., cédula de identidad N° 2.203.320, residenciado en la Avenida Principal del Barrio La Morita, casa sin número y el ciudadano SERRANO M.J.A., cédula de identidad N° 7.553.715, residenciado en la Urbanización Mendoza, vereda 3 número C-38 de esta ciudad, se practicó la inspección de los siguientes lugares de la vivienda: en dos habitaciones y en la cocina, lográndose incautar en la primera de las habitaciones los siguientes recaudos: tres (03) revistas, dos de ellas tituladas: “Un mes en Cuba” y una titulada: “Cuba Internacional” y una (01) chaqueta tipo prenda militar; dos cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos: LEAL D.A., signada con el número 2.306.775 y de ROJAS M.A., número 4.482.343; luego nos retiramos a nuestro Despacho a donde fueron trasladadas las dos ciudadanas antes mencionadas al igual que lo incautado, quedando a la orden de la Sección de Investigaciones para las averiguaciones respectivas.” (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 28).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.24 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector G.G.L., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:13 horas de la mañana y cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé en la unidad 1005, en compañía de los funcionarios: Detective I.C. y los Agentes (E) R.D. y H.S., con la finalidad de efectuar Visita Domiciliaria según orden de allanamiento expedida por el Dr. O.R.V.M., Juez de Primera Instancia Militar, en la dirección siguiente: Calle Principal, casa sin número de color azul, tipo quinta, Caserío Guabina, vía Morón; una vez en el lugar previa identificación y demostración de la orden de allanamiento, fuimos recibidos por el ciudadano F.J. PETIT LUGO, quien para el momento manifestó ser representante de dicho inmueble cediendo el pase al interior del mismo a esta comisión, procediendo a revisar todos los ambientes del inmueble, dando como resultado lo siguiente: 1)En el cuarto auxiliar, el segundo entrando a la residencia del lado derecho, colgando de un armario se ubicó una bolsa de tela de color gris resaltante, la cual contenía en su interior Un (01) Revólver, calibre 38, Marca Smith & Wesson, de pavón blanco, serial Cacha: 7D-73318, Serial Tambor: 32717, con sus seis (6) cartuchos sin percutar. 2)En la vitrina que se encontraba en la sala comedor, en el fondo se ubicó en un maletín de color marrón, en cuyo interior fue encontrada una (01) caja de cartuchos calibre 38 de colores negro y amarillo, conteniendo veintitres (23) cartuchos sin percuntar. Igualmente documentos varios, tales como: Dos (2) chequeras del Banco Italo venezolano, número de cuenta 27113341-3 y la 271-13292-1, de las cuales la primera con cinco (5) cheques utilizables numerados del 37220846 al 37220850 y la segunda con veinte (20) cheques utilizables numerados del 37216881 al 37216900, asimismo dos talonarios: uno grande de cuyas medidas de tamaño 300 por 105 mm y otro de menor tamaño de cuyas medidas son 215 por 0.78 mm., también se consiguió dos (2) fotocopias de hojas de papel sellado con los números H-74 4934464 y 4934463 y una constancia de residencia sin número de la Prefectura del Municipio Veroes, de fecha 31 de marzo del año en curso; igualmente Dos (2) formularios de distribución gratuita del Ministerio de Relaciones Interiores para adquirir o renovar armas de fuego y dos (02) cartucheras: una de cuero marrón con gancho y otra de cuero de batara, el referido maletin se encontraba en el segundo tramo del centro de la vitrina. 3) Fue ubicado en la cocina específicamente debajo del fregadero y tapado con una cortina de color rojo una par de botas frasani, número 43, de color marrón y unas botas de color beige, número 43 ( de goma). 4)Asimismo fue ubicada en el baño una (1) moto sierra Marca Oleo Super, modelo 480S, serial número 321291205. Se hace constar que el arma referida con anterioridad, posee su permiso, el cual se encuentra vencido de fecha 28 de julio de 1986, asentado en el Libro 166, folio 87 del Expediente 115227. Fueron testigos instrumentales de los hechos antes narrados, los ciudadanos J.M., portador de la cédula de identidad N° 4.067.196, natural de Urama, estado Carabobo, donde nació el día 12 de Diciembre de 1952, de 34 años de edad, de profesión agricultor y residenciado en el Guayabo, casa sin número, Estado Yaracuy y J.G.Y., portador de la cédula de identidad N° 6.843.905, natural de Morón, Estado Carabobo, donde nació el día 10 de agosto de 1956, de 30 años de edad, de profesión obrero y residenciado en el Caserío El Torito, casa sin número, Estado Yaracuy, ambos venezolanos. Igualmente se practicó la detención del ciudadano F.J. PETIT LUGO, portador de la cédula de identidad número V-4.971.095, natural de Cumarebo, Estado Falcón, de 30 años de edad, de profesión comerciante – tapicero, fecha de nacimiento 06 de julio de 1956, de estado civil soltero, quien fue trasladado conjuntamente con lo incautado a la sede de estos servicios para la continuación de las averiguaciones.” (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 34).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.25 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.R.W., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en compañía de los Detectives: L.O., P.R., I.C. y Agente VALMORE MENDEZ, por el Sector las Tres Topias, población de San Pablo, Estado Yaracuy, avistamos dos sujetos, uno de ellos vistiendo un pantalón color verde oliva tipo militar, en las adyacencias de una residencia el cual la comisión portadora poseía una orden de Visita Domiciliaria y se esperaba la presencia de alguna persona para realizarla. Seguidamente y en vista de lo antes expuesto procedimos previa identificación como funcionarios de estos servicios a exigirles documentación personal y el por qué de la permanencia en el lugar con ese tipo de indumentaria, manifestando estos ser y llamarse: C.A.L.E. y F.M.G., señalando el primero de los nombrados quien vestía el pantalón tipo militar, que el mismo se lo había regalado un militar que se encontraba en la ciudad de Caracas y que la presencia frente a la residencia se debía a que esperaba que abrieran un taller mecánico que se encontraba ubicado en la misma cuadra, tomando en cuenta la información del mencionado ciudadano y las dudas existentes, se procedió a indagar con los residentes del sector, logrando ubicar la propietaria de la residencia cuestionada, quien impuesta de nuestra presencia en el lugar fue identificada como: E.M., CI V-4.124.671, dicha ciudadana manifestó haber alquilado el inmueble a una ciudadana de nombre: D.A.R., CI V-2.713.408, según consta en el contrato de arrendamiento, de igual forma manifestó poder facilitarnos el acceso a la vivienda, ya que poseía copia de las llaves de la entrada, de inmediato y en compañía de los ciudadanos: E.L.D.M. CI V-4.124.671, residenciada en calle Las Mercedes, casa N° 08 San P.E.Y. y A.A.L. ESCOBAR, CI .V-7.501.901, residenciado en Calle Iboa N° 56 San Pablo, Estado Yaracuy, quienes actuaron como testigos instrumentales, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, se practicó la inspección del inmueble el cual consta de dos habitaciones, una sala, una cocina comedor y un baño en la parte trasera, arrojando los siguientes resultados, en la habitación principal por considerar que guarda relación con los hechos que se averiguan se incautó los siguientes recaudos: dos (02) registro de vehículos sellados y en blanco (M3) signados con los números A-12558540 y A-12558225, tres (3) cartuchos calibre 38 sin percutar, una (1) máquina de escribir marca “Underwood”, un (1) mapa o plano en papel bond, describiendo a la ciudad de Acarigua – Araure, una (1) partida de nacimiento N° 18153820, panfletos y folletos de contenido subversivo, una (1) fotografía y cartas manuscritas, el material incautado junto con los detenidos fueron trasladados a la sede de este Despacho, donde fueron identificados como queda escrito: C.A.L.E., de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Calle 07, casa N° 56, Sector Las Tres Topias, San Pablo, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-7.913.369 y F.M.G., de nacionalidad venezolana, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Avenida 07, casa N° 06, Sector Las Tres Topias, San Pablo, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.829, el procedimiento en su totalidad quedó a la orden del jefe de la Brigada Territorial N° 16, San Felipe, Estado Yaracuy. Es todo”. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 38).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.26 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Detective S.E.A., adscrito a la Brigada Territorial N° 16 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad me trasladé a la población de Albarico, en compañía de los funcionarios Detective L.B. y el Agente (E) D.C., a bordo de la unidad 2-226, con el fin de realizar visita domiciliaria, una vez en el lugar, en el Barrio La Ceiba, calle principal, casa sin número de color rosado, se toca a la puerta de la misma y somos atendidos por un ciudadano que fue identificado como: GRATEROL R.N., venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.579.423, a quien previa identificación nuestra como funcionarios de estos servicios le comunicamos el motivo de nuestra comparecencia, se le mostró orden de allanamiento contra el inmueble que ocupa, firmada por el Juez Militar del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto: Doctor O.R.V.M., se procedió a revisar el inmueble en presencia de las ciudadanas LILIN FREITES CI N° V-7.143.228 y M.F. CI N° V-5.413.729, mayores de edad y residentes del poblado, quienes actuaron como testigos instrumentales, terminada la revisión en todos los ambientes del inmueble no se incautó ningún objeto de interés para la investigación que se adelanta ante este Despacho. De inmediato se detiene y traslada a la sede de la Brigada al ciudadano: GRATEROL R.N., quien quedó a la orden del titular de la misma, es todo”. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 40).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.27 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Comisario C.S.M., adscrito a la Brigada Territorial N° 35, Puerto Cabello de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “En la madrugada del día de hoy, siendo las 1:45 horas, cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé hacia el Caserío Carabobo, de la población de Yumare, Distrito Bolívar de esta jurisdicción, en compañía de los Detectives R.R. y F.O., del Agente R.R. y del Agente Estadal B.G., a bordo de la Unidad 2-908, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria en una residencia ubicada en la calle principal, sector El Cementerio, casa tipo rural de la mencionada población. Amparados con la orden de allanamiento sin número, expedida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, después de haber ubicado el sitio, se procedió a efectuar el procedimiento, donde se nos dio acceso al interior de la vivienda, por el ciudadano que se identificó como R.H.C., portador de la cédula de identidad N° V-734.201, impuesto el ocupante del inmueble en mención de la orden de allanamiento y de la identidad de los funcionarios, se procedió a efectuarla en presencia de los ciudadanos: J.A. SERRANO MÉNDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.553.715, residenciado en la Urbanización Mendoza, vereda número 3, casa número C-38, San Felipe, estado Yaracuy y R.A.P.C., portador de la cédula de identidad N° V-2.203.320, residenciado en la Avenida Principal de la Morita, casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy, quienes actúan como testigos instrumentales. Se practicó la inspección en los diferentes ambientes del inmueble, procediéndose a incautar lo siguiente: UN (01) carnet perteneciente al partido político: PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA (P.C.V.), a nombre de R.H., un (01) manuscrito con fecha 06/08/85, alusivo al grupo político ruptura y un (01) carnet perteneciente a la FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, número ORG-SL- 3.583, que identifica a C.R.H., cédula de identidad número 734.201. Posteriormente se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado, de 52 años de edad, venezolano y quien dijo ser natural de Cumarebo, Distrito Zamora, del estado Falcón, el mismo fue trasladado al Despacho, donde quedó a la orden del Jefe de la Brigada, igualmente lo incautado”. Terminó. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 46).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.28 ACTA POLICIAL DE ALLANAMIENTO de fecha 09/05/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.W., adscrito a la Base Territorial N° 04, Valencia, Estado Carabobo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las tres de la mañana, cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective L.O.; N.D. y sumariador O.G., hacia el Caserío Guabina, Calle Principal, casa sin número, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde presumiblemente habitan elementos que guardan relación con los hechos acaecidos en el Sector de Yumare de esta Jurisdicción, donde funcionarios de estos Servicios, sostuvieron un enfrentamiento armado con un grupo de insurgentes vinculados a las actividades de corte subversivo. Una vez en la referida residencia y en presencia de los ciudadanos MELEDIO ARTEAGA JIMÉNEZ, CI N° V-7.582.462, domiciliado en el Caserío Guabina, Calle Principal, casa sin número, Municipio Veroes, estado Yaracuy; y UBENSE ARTEAGA, CI. V-828.786, domiciliado en Caserío Guabina, Calle Principal, casa sin número. Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Procedimos a tocar las puertas del inmueble cuestionado, siéndonos franqueadas las puertas por un ciudadano que se identificó como C.J.M., CI N° V-6.038.098, quien funge en la residencia como uno de los propietarios de la misma, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia y de nuestra condición como funcionarios de estos servicios, accedió a que penetráramos al interior del inmueble en compañía de las personas anteriormente descritas, y quienes fungieron como testigos instrumentales del acto a realizar. Seguidamente procedimos a dar cumplimiento a la orden de allanamiento sin número, emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, revisando todos los ambientes de la residencia la cual consta de dos habitaciones, una cocina – comedor, una sala de baño la cual esta ubicada fuera del inmueble, localizando en una de las habitaciones dentro de un escaparate cien panfletos suscritos por el Comité de Defensa de Asentamiento Campesino Doña Paula; un folleto denominado Boletín Regional “Noel Rodríguez”; tres fotografías del ciudadano C.J.M.; una cédula de identidad N° 4.971.095, a nombre de F.J. PETIT LUGO (vencida), una constancia de reservista de la Comandancia General de la Aviación a nombre de C.M.; Cinco tarjetas (bonos) con la siguiente inscripción: Bandera Roja (BR) Partido del Proletariado venezolano “El Frente A.S.” Veinte Libros de tipo subversivo; un emblema elaborado en tela suscrito por el Comité 21 de Junio; una hoja volante suscrita por el grupo “Ruptura Yaracuy”. Una vez llenados todos los requisitos exigidos en el acto, se procedió al traslado del ciudadano C.J.M., CI V-6.038.098, conjuntamente con el material incautado, quedando todo a la orden del Jefe de la Brigada N° 36, San Felipe, Es todo”. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 52).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.29 Comunicaciones de fecha 08/05/2009, emanadas de la División General de Investigaciones de la DISIP, dirigidas a la Sección de Control de Aprehendidos, mediante las cuales se deja constancia que recibe en calidad de detenidos a los ciudadanos: C.A.L.E.; F.M.G.; C.J.M.; FÉLIX JOSÉ PETIT LUGO; N.G. RODRÍGUEZ; M.F.M. GARCÍA; L.R.R. y R.H.C.. “Causa de la detención: presuntamente incurso en hechos de corte subversivo” (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folios 70 al 82).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.30 ACTA donde se acuerda tomar reseña y fotografías, de fecha 09/05/2009, elaborada por el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Ordénese lo conducente a objeto que los ciudadanos C.A.L.E.; F.M.G.; C.J.M.; FÉLIX JOSÉ PETIT LUGO; N.G. RODRÍGUEZ; M.F.M. GARCÍA; L.R.R. y R.H.C., sean reseñados y fotografiados”. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 83).

    De este elemento se desprende que luego de cumplida la resolución criminal inicial, con el objeto de procurar acallar la disidencia o reclamos que pudieran surgir con ocasión a ese hecho, se emprendió una serie de acciones policiales de fuerza que implicaron allanamientos de moradas, incautación de bienes personales, interrogatorios y detenciones, principalmente hacia los familiares y allegados a las víctimas hoy occisos.

    1.31 ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 08/05/2009, suscrita por el funcionario Agente E.J.C., adscrito a la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Yaracuy (DIVINPOL), mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándome de guardia de Centralista en el Puesto Policial (FARRIAR) se presentó el ciudadano J.Y. FREITES MENDEZ, manifestándome que lo habían atracado, el cual tenía una herida en la ceja derecha, el cual tomé por identificarlo y tomarle datos de lo sucedido, le notifiqué a las unidades pertenecientes al Destacamento Policial N° 16 de Farriar, quienes desplegaron un operativo en toda la zona, la unidad PR-20 se dirigió vía P.N. encontraron un vehículo el cual era remolcado por un tractor, el vehículo en mención es un Jeep Toyota, de color azul celeste, con las placas BBM 798, propiedad del ciudadano antes mencionado. En el momento que conseguimos el vehículo se encontraron alrededor del mismo cinco ciudadanos, lo cual los detuvo el Distinguido G.C., trasladándolos a la Comandancia de Farriar y luego a este Comando General, junto con el propietario del Jeep, al llegar a la Comandancia General el ciudadano denunciante, manifestó que todo era mentira del atraco, el cual lo dejamos detenido por averiguación y el vehículo fue dejado en el Destacamento de Farriar por encontrarse en mal estado de circular. Los ciudadanos fueron identificados como ANGARITA F.A.E., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8510515, agricultor, natural de San Felipe, residenciado en el P.N. N° 14 Farriar, Estado Yaracuy, hijo de E.A. (D) y C.F. deA. (v) residenciado en el Caserío Palito B.E.Y.. BURGEN ANTONIO: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.553.558, de 30 años de edad, natural de Aroa, estado Yaracuy, agricultor, residenciado en Farriar, N° 25 Estado Yaracuy, hijo de F.P. (v) y V.B. (v) residenciado en la misma del indiciado. PETIT BURGEN J.E.: venezolano, soltero, indocumentado, agricultor, natural de Aroa, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio P.N. Primera Calle N° 12, Farriar, Estado Yaracuy, hijo de F.P. (v) y V.B. (v) residenciado en la misma del indiciado. PETIT BURGEN R.N.: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.513.154, de 20 años de edad, agricultor, natural de San Felipe, soltero, residenciado en el Barrio P.N. Primera Calle N° 12 Farriar, Estado Yaracuy, hijo de F.P. (v) y V.B., residenciado en la misma del indiciado, BURGEN A.A.: venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, soltero, natural de Aroa estado Yaracuy, agricultor, residenciado en el Barrio P.N. Farriar N° 12, Estado Yaracuy, hijo de F.P. (v) y V.B. (v) residenciado en la misma del indiciado. J.Y. FREITES MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°5.490.574, de 26 años de edad, natural de Puerto Piritu, estado Anzoátegui, casado, Ingeniero Agrónomo, residenciado en Av. 8 cruce con calle 27 N° 26-33 La Independencia, hijo de marcos Freites (v) y C.F. (v) residenciado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. CAUSA: AVERIGUACIÓN. Es todo”.(anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 68).

    Este elemento permite verificar la presencia policial y actuación irregular de la DISIP en el Estado Yaracuy, durante los días cercanos a la fecha en que ocurrió el hecho, llevando a cabo detenciones sin ningún fundamento.

    1.32 COMUNICACIÓN N° 468, de fecha 10/05/2009, suscrita por Cnel (GN) F.D.J.R.S., Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy, mediante la cual remite y deja a la orden de la Brigada Territorial N° 16, DISIP San Felipe, a los ciudadanos A.B. CI V-7.553.558; A.A.B., no porta cédula de identidad; R.A.P.B., CI V-8.513.154; A.E.A.F., CI V-8.510.515 y J.E.P.B., CI V-10.858.155, quienes fueron detenidos por el Agente E.J.C., el día 08/05/86, en Farriar, Barrio P.N., Estado Yaracuy. (anexo I copia certificada expediente militar Nº 471, folio 67).

    Este elemento permite verificar la presencia policial y actuación irregular de la DISIP en el Estado Yaracuy, durante los días cercanos a la fecha en que ocurrió el hecho, llevando a cabo detenciones sin ningún fundamento.

    2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/09/2006, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito a la Sub-Delegación San F.E.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en comisión de servicio en las instalaciones de la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción y siendo las 03:45 horas de la tarde se presento la ciudadana M.M., Abogada representante de las victimas que aparecen mencionadas en la presente causa quien manifestó su intención de hacer entrega ante esta Representación Fiscal de un lote de Copias Fotostáticas relacionadas con el Expediente Militar Nº 471, del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto – Estado Lara (compuesto por tres piezas y el cual es consignado como anexos), documentos emitidos por el Congreso Nacional de la Republica para el año de 1986, El C.L. delE.Y. para el año de 1986 (Gaceta del Congreso Tomo XVI – Volumen 1, materiales e intelectuales de la Masacre, anexos; informe 26 de Mayo de 1986, Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy), donde aparecen registrado varios hechos relacionados con la causa Nº 22-F4-383-2006, los cuales se consignan en el presente acto, es todo”.

    Por medio de este elemento se incorpora a la investigación las actuaciones practicadas en la jurisdicción militar con respecto a las acciones desplegadas en el procedimiento practicado por el imputado H.R.L.S., que terminó con la vida de nueve personas, e igualmente se incorpora al proceso los documentos emitidos por el Congreso Nacional de la República para ese entonces, en los cuales queda plasmado que no se siguió la investigación por dichas violaciones de derechos humanos.

    3. Documentos emitidos por el Congreso Nacional de la República y el C.L. delE.Y. para el año de 1986 (Gaceta del Congreso Tomo XVI – Volumen I, Marzo 1986, Febrero 1987; Demanda de Enjuiciamiento de los Autores Materiales e Intelectuales de la Masacre; Anexos; Informe 26 de Mayo de 1986, Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy), donde aparecen registrado varios hechos relacionados con la presente causa.

    Del contenido de los mismos, se extrae lo siguiente:

    Extractos de la Gaceta del Congreso Tomo XVI-Volumen I, marzo 1986-Febrero 1987.

    DIPUTADO NIEVES BANCHS DAVID (toma la palabra): “…Nuevamente el Diputado R.E. asumió también la defensa de los Derechos Humanos en el caso de Yumare. El caso de Yumare – como bien lo hemos dicho – cayó no en el “pozo de la muerte”, sino en el “pozo del olvido” en la sub-comisión de Derechos Humanos de la Comisión Permanente de Política Interior, donde la muerte de nueve venezolanos no significo absolutamente nada para los integrantes de la subcomisión. Esto trajo como consecuencia que el diputado R.E. por su cuenta se dedicara a hacer una investigación que lo llevo, incluso a visitar el sitio de los hechos. Allí se encontró que alrededor de un árbol cercano habían evidencias de haberse efectuado una masacre, encontrándose mas de cien perforaciones de balas y un gran charco de sangre en un solo sitio que hacia presagiar a pronostico que se había ejecutado a un grupo de venezolanos.

    El diputado R.E. no conforme con eso ha recorrido el país haciendo denuncias en actos públicos y a través de la prensa nacional acerca de la responsabilidad que en el hecho criminal tuvo la Disip, policía política nacional, sin embargo, eso tampoco movió a nadie, distinto a las personas que de alguna manera hemos estado vigilantes ante los hechos de excesos policiales que se parecen mucho a los crimines cometidos por Pinochet, incluso superan al asesinato de un joven quemado por la policía de ese país y denunciado en el punto anterior de la Cuenta por el diputado D Paola.

    La investigación del diputado R.E. lo llevo acusar directamente a un grupo comando que opera desde hace tiempo en la Disip y que puedo decir que actúa muchas veces, pasando por encima de las decisiones del director de ese Cuerpo y del Ministro de Relaciones Interiores, sin embargo la denuncia formulada por el diputado R.E., aun corriendo las consecuencias que ello pudiera tener realmente a muchos policías del país descontentos por cuanto se les señalaba la verdad y se acusaba que existen algunos aparatos parapoliciales que pasan por encima de los propios mandos de la policía política…

    DIPUTADO H.R.A. (toma la palabra): “…En cuanto al caso “Yumare”, nueve ciudadanos que se encontraban alzados en armas, en actitud absolutamente paralegal, resultaron muertos al enfrentarse con unidades regulares de la Disip, porque no pudieron ser sometidos por ningún otro procedimiento. Como suele ocurrir cuando los muertos no son de la policía, porque cuando son policías los muertos ni D.N. ni R.E. dicen absolutamente nada, quieren poner los bueyes detrás de la carreta y afirmar de que se trataban de tranquilos y pacíficos ciudadanos que disfrutaban de un día de campo hasta que llegaron los cuerpos de seguridad a masacrarlos impunemente. Estos hechos, estimados colegas, no pueden justificarlos quienes precisamente incurrieron en violación de la ley. El Estado de Derecho hay que asumirlo en cuanto concede facultades pero también en cuanto obligue a asumir determinadas conductas de acatamiento. Si estos hechos fueron denunciados en su oportunidad por el Diputado R.E., ello no generó ni en el gobierno ni en ningún funcionario actitud alguna de represalia, puesto que los propios organismos jurisdiccionales se encargaron en su oportunidad de dar la razón a dichos funcionarios y quitársela al diputado Esté, de incriminar a los abatidos y de declarar que los funcionarios, en ambos casos procedieron con estricto apego a la ley…”

    DIPUTADO V.H.D.P. (toma la palabra): “…Quiero señalar que la primera vez que el Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy designo una comisión para hacer una investigación sobre este asunto, presidida por una persona de Acción Democrática, la Comisión llego a conclusiones absolutamente distintas a las que nos informo el ministro Lepage – que es la que da como buena el diputado H.R. – que se trataba de un enfrentamiento entre cuerpos de seguridad del Estado y un grupo de irregulares subversivos alzado que fallecieron –fue el mismo que usó el ministro Lepage en ese momento- en una acción militar.

    Los resultados de la investigación de la Asamblea Legislativa no se corresponden en absoluto con esto, ya que sabemos que hubo de entrevistarse con militares que después levantaron información en el sitio de los sucesos, porque ellos no participaron sino una brigadas de la policía política venezolana. Esta Asamblea Legislativa venia a traer esas informaciones a la subcomisión de Derechos Humanos de la Comisión Permanente de Política Interior de la Cámara de Diputados y cuando llegaron aquí, ese día, vino el diputado copeyano, el diputado electo por el MAS en ese sentido y el diputado adeco, lamentablemente el diputado adeco pasó por la fracción del partido Acción Democrática, previamente, y termino por no llegar a la Comisión Permanente de Política Interior, donde estábamos esperando – entre otros el diputado Esté –para tratar de hacer quórum y recibirlos, porque el diputado O.A. en esos momentos se encontraba de duelo por la muerte de un familiar muy cercano, creo que si no recuerdo mal su padre. Tratamos de que hubiese otros miembros de la subcomisión de Derechos Humanos, pero fue imposible conseguir un diputado adeco para poder recibir a esta Comisión integrada por tres partidos de la Asamblea Legislativa, cuya información es absolutamente distinta a las que nos dio el ministro Lepage, y que es la que el Gobierno puso a circular.

    Pero cual es el resultado de esa investigación del caso Yumare? ¿Es posible que mueran realmente nueve venezolanos y que aquí no se tenga la dignidad o la altura, el valor ético de A.G., por ejemplo, ante los sucesos de las cárceles peruanas solicitando una investigación a fondo cuando se masacra a gente indefensa? Si la función de un cuerpo de Seguridad es respetar la vida humana, deterge a la gente, y ¿Cómo es que encuentre a nueve personas, y las nueve muertas, sin ninguna baja del otro lado? ¿Dónde están las armas que tenia esa gente? ¿Dónde están los resultados de esa investigación que aquí el ministro Lepage simplemente oculto?...”

    Por medio de este elemento, se establece las acciones ejercidas por algunos Diputados de aquel entonces con el fin de llegar a la verdad de lo que ocurrió en el momento que funcionarios del Estado venezolano pertenecientes a la DISIP conjuntamente con el imputado H.R.L.S., le quitaron la vida a las nueves víctimas de autos, determinándose múltiples irregularidades en ese procedimiento policial, contribuyendo a su vez a acreditar que no fueron investigadas dichas violaciones de derechos humanos.

    DEMANDA DE ENJUICIAMIENTO DE LOS AUTORES MATERIALES E INTELETUALES DE LA MASACRE, DE FECHA 12-06-2009, SUSCRITA POR R.E. y ADAM NAVAS NIEVES, el cual expone: “Yo R.E.S., venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 949.916, diputado al Congreso de la Republica, asistido en este acto por el Dr. A.R.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 16.634, en mi condición de diputado de la Republica del articulo 93 del Código de Enjuiciamiento Criminal (…)

    Me dirijo a su competente autoridad a los fines de que tramite, previa las formalidades de la ley, la denuncia que a continuación expongo: Luego de recibir un cúmulo de denuncias en mi despacho del Congreso Nacional acerca de la muerte de nueve personas en las cercanías del pueblo de Yumare, Estado Yaracuy, ocurrido el día ocho (8) de mayo del presente año, consideré un deber ineludible como servidor publico trasladarme, conjuntamente con mis asesores, al lugar de los hechos y realizar una investigación exhaustiva, objetiva y precisa de cómo se llevaron a cabo los acontecimientos que arrojaron como saldo nueve (9) ciudadanos muertos y un funcionario policial herido.

    Una vez en el Estado Yaracuy la comisión que yo dirigía, nos entrevistamos con el segundo comandante de la Guarnición del Ejercito acantonada en San Felipe; con los campesinos y vecinos aledaños del lugar donde se sucedieron los hechos; realizamos inspección exactamente en el sitio de los acontecimientos, recabando abundante material relacionado con los mismos (proyectiles y conchas de éstos marcados con las letras de CAVIM, cajas de bala vacías de CAVIM, envoltorios plásticos de los mismos, espoletas de granadas, etc.) y realizamos una secuencia fotográfica que refleja en muchos árboles perforaciones e impactos de balas; y particularmente, un árbol impactado de balas por diferentes ángulos y rastros de sangre a su alrededor, a pesar de haber pasado una semana de transcurridos los hechos, todo lo cual ponemos a su entera disposición a los fines de verificar y profundizar lo aquí afirmado por mi persona. Asimismo, nos trasladamos e hicimos acto de presencia en la medicatura forense de San Felipe, donde encontramos todavía uno de los nueve (9)cadáveres que originalmente había en ese centro, perteneciente al ciudadano de nombre A.C.C., procediendo inmediatamente a examinarlo y pudimos apreciar con estupor que el cuerpo presentaba aproximadamente nueve disparos, desfiguración del rostro, heridas tanto en las extremidades superiores como en las inferiores, hematomas en todo el cuerpo y disparos en la cabeza, esto ultimo común denominador en todos los cadáveres, en vista de que los familiares de cada uno de ellos así lo detectaron cuando los mismos les fueron entregados.

    De todo lo investigado hasta los actuales momentos, me es forzoso inferir las siguientes conclusiones:

Primero

Inexplicablemente, funcionando en esa zona de teatro de operaciones Nº 5, mejor conocido como TO-5 de Yumare, a cargo del Ejercito y de la Guarnición de San Felipe, éstos ni ningún otro cuerpo policial del Estado Yaracuy actuaron en los hechos sino después y en condición de segundones, porque si en verdad era un grupo de guerrilleros que estaba operando en la zona, el llamado a dirigir esos operativos antiguerrilleros es el Ejercito, por el control que tienen específicamente en esa zona y por su especialidad; pero es perfectamente deducible que la orden que se había dado era de exterminio, de fusilamiento, y para tales efectos se escogió a un grupo de hombres entrenados para matar pertenecientes a los Comandos de la DISIP, al frente de ellos el comisario H.L.S., funcionario policial de reconocida experiencia en este tipo de menesteres, y paralelamente, para facilitar la dantesca y macabra tarea, se echo a un lado al Ejercito y otros órganos de seguridad del Estado Yaracuy, imponiéndoseles que a esa hora y fecha no estuviesen o entraran a esa zona en virtud del operativo que tenían montado con un grupo de comandos de la DISIP traídos de Caracas, y una orden de esa naturaleza no la da cualquier funcionario policial por alta que sea su investidura, sino por el ciudadano ministro de Relaciones Interiores, doctor O.L., a quien hago responsable de este brutal y criminal acto.

Segundo

No hubo combate en esa zona en virtud de que no hay signos de enfrentamientos, las conchas de bala y hasta proyectiles y otros elementos recabados en el sitio y lugar de los acontecimientos evidencian claramente que fue utilizado un solo tipo de armamento y explosivos como los que comúnmente utilizan los organismos de seguridad, y hasta las municiones son de la única empresa de armas del Estado venezolano, es decir, quienes accidentalmente hieren a su jefe L.S., en consecuencia no hubo ningún enfrentamiento.

Tercero

Se aplico la pena de muerte que está proscrita en Venezuela. Los nueve (9) cadáveres presentan tiros de gracia como factor común, desgarramientos, hematomas; a la ciudadana D.R. le fueron cercenados los senos; algunos presentan mutilaciones de los dedos de las manos, etc. Que ponen de manifiesto claramente y de manera indubitable estar en presencia de torturas y fusilamiento masivo.

Cuarto

La orden de pasar a jurisdicción militar el caso, soslayando de esta manera el derecho que tiene la prensa de informar objetivamente sobre lo sucedido y la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy de investigar los hechos en virtud de los atropellos, persecuciones y detenciones que se estaban produciendo en su estado. Este subterfugio, muy característico de los regimenes de facto, se ha aplicado en Yaracuy con el único propósito de esconder la realidad de los hechos, impedir que la opinión publica se enterara de la verdad y lograr que lo único que saliera a través de los medios de comunicación de masas fuese lo que los sectores oficiales informasen, como en efecto se hizo, encubriendo de esta forma a los autores intelectuales y materiales de esta masacre.

Esta evasiva de los sectores oficiales se ve reflejada en las burlescas respuestas dadas a los honorables diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy por el comisario J.C.S.M., jefe de la Brigada Territorial Nro 16 DISIP de San Felipe, por el comisario H.G. jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Felipe; por J. deD.R., prefecto del Distrito San Felipe; por el Mayor O.V., Juez militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto y por el mayor P.G., fiscal militar III de Barquisimeto, quienes increíblemente y de manera unísona negaron informaciones solicitadas por los señalados diputados, dando el mismo pretexto, tal cual como consta en las copias fotostáticas que anexo a ésta.

Primero

Que previa las formalidades de la ley se proceda el enjuiciamiento del ciudadano O.L., ministro de Relaciones Interiores, como responsable intelectual de los homicidios perpetrados en las personas:

- R.R.Q.I..

- R.J.M.S..

- N.M.C.D..

- L.R.G.G..

- J.R.S.M..

- P.P.J.G..

- S.J.R.M..

- D.A.R..

- A.C.C..

Segundo

El enjuiciamiento al comisario de la DISIP H.L.S. y de los funcionarios del mismo cuerpo policial que participaron en esos crímenes, como ejecutores materiales y directivos de los mismos.

Tercero

Que la Fiscalia General de la Republica, como garante de la aplicación de la Constitución y leyes del país, se pronuncie enérgicamente y haga sentir su voz frente a las continuas violaciones de los derechos humanos que están institucionalizándose en nuestro país, con el grave riesgo de poner en peligro nuestro sistema democrático.

(FOLIO CIENTO NOVENTA Y NUEVE 199 pieza 2).

Este elemento apoya el fundamento para enjuiciar al imputado H.R.L.S., basado en la labor previa que realizó la comisión de derechos humanos de la Asamblea Nacional, en ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales, para investigar crímenes horrendos, llegando a la conclusión que la actuación del imputado H.R.L.S., constituyó una grave violación de derechos humanos.

  1. INFORME DE INTELIGENCIA N° 0003, de fecha 28/04/1986, presuntamente emanado de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el cual fue consignado mediante escrito de fecha 31/05/2007, por el abogado RAFAEL CHAPELLÍN PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.381, actuando con su carácter de defensor del ciudadano O.R.O., CI V-3.123.784, de donde se extrae, entre otras cosas, lo siguiente: “[…] PARA: Jefe de Brigada Territorial No. 16; DE: Sección de Inteligencia: ASUNTO: Informaciones recibidas y verificadas relacionadas a grupo de personas portando armas largas y que se movilizan en los Caseríos Abacal, Ojo de Agua, La Cumaragua, San Antonio y los Vacos, Jurisdicción del Distrito Bolívar de este Estado; INFORME: NUMERO 003; FECHA: 28-ABRIL-86. Relacionado a llamada telefónica recibida en día: 24-04-86, a las 8:30 horas, de parte del ciudadano: E.P., residenciado en la población de Aroa -Distrito Bolívar…quien informó que en ese sector estaba ocurriendo algo fuera de lo normal, ya que sujetos desconocidos de esta zona, estaban merodeando la misma, portando armas largas y cortas, algunos vestían de verde. En conocimiento de la superioridad, se destacó una comisión de inteligencia, para que en la unidad 2-226 se trasladarán a la mencionada población…hay un grupo de personas que tiende a tener carácter subversivo, según el total y que son doce (12) aproximadamente y son dirigidos por un individuo que lo llaman FRANDEY, de nacionalidad Colombiana y quien es conocedor de dicha zona…nos entrevistamos con el ciudadano: C.P., encargado de la Finca Agropecuaria “Rosa Linda”, quien notificó que hay un grupo de individuos aproximadamente 12 y su mayoría portan armas largas…igualmente entre los que le acompañan está el caraqueño, Chimoito, Kicaro, Luis y J.M., de nacionalidad Colombiana y entre los agraviados está el Sr. M.A., a quien atracaron en su residencia ubicada en el Caserío Abacal, llevándosele al mismo dos (02) escopetas. Posteriormente nos señaló dos (2) ranchos donde presuntamente este grupo de personas pernoctan en horas de la noche…OBSERVACIONES: Presuntamente este grupo de individuos tengan que ver con el movimiento M-19 de Colombia. Igualmente el Sr. PONCE, ofreció alojamiento en la finca en caso que se destaquen comisión en el sector. Asimismo, el informante nos señaló que según el conocimiento que él tenía en su país, referente al ciudadano FRANDEY, que el mismo pertenecía a un Movimiento Subversivo y que era muy solicitado por los cuerpos de seguridad de su país (Colombia). (Folios 1742 al 1757 de la pieza 08).

    Este elemento permite establecer que había una actividad previa realizada por la DISIP en el mes de abril de 1986, dirigida a la ubicación de un grupo irregular, el cual no guarda relación con las víctimas de autos.

  2. INFORME “CONFIDENCIAL”, dirigido al ciudadano Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), suscrito por el Comisario General (Jubilado) O.A.R.O., de fecha 21/05/2007, mediante el cual expone lo siguiente: “[…] Este informe pretende presentar al alto gobierno, a través, del Ciudadano Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, una relación precisa de los hechos acaecidos el día 8 de mayo de 1986 en las inmediaciones de la población de Yumare, Estado Yaracuy (…) En el primer trimestre del año 1986, los organismos de seguridad, como la Guardia Nacional, la Policía del Estado Yaracuy, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y DISIP, comenzaron a recibir informaciones y denuncias sobre la presencia de sujetos irregulares en las inmediaciones de la población de Yumare. La DISIP inició un proceso de inteligencia que conllevó a la convicción de que se trataba de la intención de formar un frente guerrillero, inicialmente con soporte logístico de la organización subversiva M19 de Colombia (…) ya en Venezuela, para septiembre de 1982, se realizó en la población de El Tigre, Estado Anzoátegui una convención, subversiva preparada por la Coordinadora Guerrillera S.B.(…)Ya entonces en 1986, se detectó la presencia de un ciudadano colombiano de nombre A.C.C., indocumentado quien utilizaba el nombre falso de C.J.S.R., y era conocido por los seudónimos de El Negro, El Guayanés y Santiago…Comenzaron operaciones de reconocimiento y radicación en la zona de operaciones entre las poblaciones de Yumare y Aroa, área en que en los años sesenta operó el frente guerrillero J.L.C., y las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) hubieron de instalar el Teatro de Operaciones No. 5 (TO5) (…) el gobierno nacional a través de los organismos de seguridad pública y defensa nacional, implementó un plan de operaciones de búsqueda y rastreo, y en consecuencia el Ministerio de la Defensa dispuso de una comisión especial integrada por los efectivos de la Escuela de Operaciones del Ejército con sede en Cocollar Estado Sucre al mando del entonces Coronel A.R.S.P., complementada con funcionarios policiales de la unidad de comandos de la DISIP al mando del Comisario General H.L.S.. Al efecto el día 7 de mayo de 1986, se concentraron los efectivos militares de la Escuela de Operaciones Especiales, unos 12 y los funcionarios policiales de la DISIP en número entre 15 y 20, en las instalaciones militares del Teatro de Operaciones No. 5 en Yumare(…) En horas de la noche salimos del TO5 tanto los efectivos militares como nosotros, nos trasladamos en vehículos particulares sin identificación, entre éstos un camión grande, de barandas con una lona de cubierta, hacia el área de operaciones. Bajamos de los vehículos, caminamos cerca de unos 30 a 40 minutos y nos detuvimos en un área de concentración, con la idea de esperar amanecer para iniciar las labores de patrullaje (…) Amaneciendo, entre las 05:45 y 06:00 horas del día 08/05/1986, se produjo un encuentro entre el grupo de sujetos irregulares, uniformados y armados quienes al notar la presencia de los efectivos de la fuerza pública, comenzaron a disparar, hiriendo en las primeras de cambio al comisario H.L.S. y al Inspector J.R.. Se originó un breve combate donde privó la eficacia y poder de fuego de los efectivos de la fuerza pública dando como resultado que los irregulares en un grupo de nueve (9) elementos quedaron muertos (…) los irregulares, vestían uniformes militares verde oliva, complementados con correajes, fornituras y armas de guerra (2FAL, 3 FN-30, 1 Fusil Cal. .30, Escopetas calibre 12 y granadas de mano) (…) se efectuaron labores de rastreo cercano no detectando mas irregulares pero si un campamento donde se encontró numeroso material de campaña (…) En las horas siguientes se constituyó en el área de operaciones un Tribunal Militar cuyos integrantes llegaron en dos grandes helicópteros militares, y dieron inicio a las actuaciones legales pertinentes (…) Es importante señalar un factor técnico que ha sido publicitariamente explotado por los incitadores de la querella, y es el daño físico producido sobre los cuerpos humanos (…) Los fusiles utilizados en el combate fueron FAL cal. 7.62 NATO, por parte de los efectivos militares, Steyr AUG cal5.5 NATO por parte de los efectivos de la DISIP y FAL 7.62 NATO y FN 30 7x57mm de los subversivos (…) Los efectos devastadores producidos por los disparos de estas armas, son realmente impresionantes, especialmente para quien no está acostumbrado (…) Matriz de Opinión. Sobre el caso Yumare se ha creado una feroz campaña por todos los medios, con capacidad generadora de una matriz de opinión, tendiente a tergiversar los hechos y presentarlos como un acto de barbarie y violación de derechos humanos (…) Vistas las anteriores consideraciones suficientemente documentadas, consideramos que mas que una intención de presunta justicia, se trata de emplear mediante un proceso judicial, jurídicamente impertinente, venganza en contra de quienes legítimamente enfrentamos a los irregulares…”. (Folios 2054 al 2084 de la pieza No. 10 del expediente).

    Este elemento corrobora la participación directa del imputado H.R.L.S. en la acción desplegada para darle muerte a las víctimas de autos.

  3. CARTA COMPROMISO de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) (remitida mediante comunicación N° 091, de fecha 17/01/2007, suscrita por el General de Brigada (Ej) H. deJ.R.S., Director General de los Servicios de Inteligencia y prevención DISIP- donde remite expediente personal del funcionario BARTOLINI G.L.E.) en la cual se establece lo siguiente: […] I.- CONCEPCIÓN FILOSÓFICA-INSTITUCIONAL. La Dirección General Sectorial de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP), está adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores y su misión es la protección de los derechos ciudadanos y de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución y Leyes nacionales, así como la coordinación de la acción antidelictiva del Estado con los demás organismos policiales del país, velando por la conservación del orden y la seguridad pública, para cuyo efecto estará dotado de un personal policial técnico y administrativo, el cual se rige por lo establecido en el “Reglamento Interno para la Administración de Personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención” y por las disposiciones jurídicas contenidas tanto en el Código Penal, como en las legislaciones especiales. En el cumplimiento de los fines de la institución, toda persona que preste sus servicios en ésta, está sujeta a las normas disciplinarias de la misma, sin excluir la responsabilidad administrativa, penal y civil que se derive de su propia actuación, para cuyo caso el funcionario, cualesquiera fuere su naturaleza, está obligado a mantener el secreto y confidencialidad de las labores que desarrolle en el campo de la investigación o información obtenida con ocasión de su respectiva actividad, sea de manera directa e indirecta. En este sentido, se abstendrá de dar publicidad o de comunicar informaciones referentes al servicio o al cuerpo general, sin estar debidamente autorizado para ello, evitando inclusive comentar con el personal de los Servicios órdenes o misiones de carácter reservado. Esta obligación, debido a la naturaleza misma de los fines atribuidos a la Institución, subsistirá aún después del cese de funciones de empleado o funcionario de la Institución”. (FOLIO 2711 PIEZA 12)

    Este elemento se adecua a los límites legales de actuación policial, específicamente en lo que tiene que ver con el uso de los medios y atributos que le confiere el Estado venezolano a los funcionarios pertenecientes a la DISIP, para el cumplimiento de sus funciones, siendo que la conducta desplegada por el imputado H.R.L.S., no soslayó dichos parámetros, actuando más allá de su deber de protección del orden público y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

  4. ACTA DE EXHUMACION, DE FECHA 05-10-2006, SUSCRITA POR EL JUEZ DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EL SECRETARIO ABG. DOUGLAS FUENTES Y EL ALGUACIL A.C., en el cual se dejo constancia de lo siguiente: “En el cementerio Jardín de los Jardines de la Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de realizar el acto de exhumación de cadáver en el asunto UP01-P-2006002603, a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Acto seguido el Juez ordena al secretario se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy O.G., la Defensora Publica Novena L.D.A., en representación del defensor publico séptimo W.D.Z., la querellante ABOGADO M.M., los defensores privados B.A., R.B., E.M.H., ABOGADO MARLIB TORTOLERO, el querellado BARICO O.A., la victima ROJAS D.V., R.D., R.C.G.D.B., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, experto forense J.M.B., credencial 12.014, odontólogos M.Q. y P.V., antropólogo L.M., los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe, A.M.U. anatomopatologo y la auxiliar de autopsia E.C.. En este estado la Juez acuerda dar inicio al acto, procediéndose a realizar la exhumación del cadáver del ciudadano S.J.R.M. el cual se encuentra en la parcela 1133 jardín A del cementerio Jardín de los Jardines el cual una vez extraída la urna se procede abrir la misma, posteriormente el experto J.A.M.B., anatomopatologo forense experto profesional especialista III Coordinador Nacional de ciencias forenses, procede a realizar el estudio pertinente a los huesos de dicho cadáver, requiriendo el traslado a los laboratorios de antropologías de la coordinación de ciencias forenses Caracas a los efectos de un mejor estudio, acto seguido se procede a realizar la exhumación del cadáver de la ciudadana D.R., la cual una vez extraída la urna se procede abrir la misma, posteriormente el experto J.A.M.B. manifiesta al Tribunal que se requiere el traslado completo de la urna con los restos óseos de dicha ciudadana a los laboratorios de antropologías de la coordinación de ciencias forense Caracas a los efectos de un mejor estudio. En este Acto el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, solicita al tribunal se acuerde el traslado de los restos óseos de los ciudadanos S.J.R.M. y D.R., a los laboratorios de antropología de la coordinación de ciencias forenses en Caracas a los efectos de obtener de parte de los expertos correspondientes un mejor estudio y así fortalecer el esclarecimiento de los hechos, asimismo solicito se juramente a los funcionarios C.E.L.E., ALVARADO AULAR W.A. Y CARMONA E.F., todos funcionarios del adscrito funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe, quienes se encargaran de realizar la cadena de custodia con todas las previsiones y seguridad del caso. En este estado la Juez procede a preguntar a la defensa privada, defensa pública, querellante, querellado y victimas acerca de la solicitud presentada por el Ministerio Público, quienes manifestaron su acuerdo a dicha solicitud. En este estado la defensa publica, solicita copia simple de la presente acta. En este estado el defensor privado Abg. R.B. solicita la palabra a los fines de dejar constancia con respecto a los restos óseos señalados como con el numero 01 los mismos fueron introducidos en una caja pero antes fueron envueltos en papel periódico, luego metidos en bolsa de papel para ser enviado a los laboratorios de antropologías de la Coordinación de Ciencias Forenses en Caracas. Acto seguido la Juez acuerda el traslado de los restos óseos de los ciudadanos anteriormente nombrados a los laboratorios de antropologías de la Coordinación de Ciencias Forenses en Caracas; asimismo procede a tomar el juramento de ley a los funcionarios C.E.L.E., ALVARADO AULAR W.A. Y CARMONA E.F. todos funcionarios del adscrito funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe, a los fines de que presten juramento para cumplir con la obligación de realizar la cadena de custodia de los restos de los ciudadano S.J.R. y D.R. quienes serán trasladados al laboratorio de antropología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes prestaron juramento en cumplir fielmente con la obligaciones y deberes impuestos en el presente asunto. Acto seguido se procede a realizar el embalaje de los restos óseos del ciudadano S.R., los cuales fueron envueltos en papel periódicos, organizados en bolsas de papel marrón, e introducidos todos esos restos en una caja de cartón la cual fue sellada totalmente e identificada con el numero 1, a la cual se le coloco el sello del tribunal y fue firmada por todas las partes; asimismo se procedió a embalar la urna en la cual reposaba dichos restos colocándole el numero 1 a la cual se le coloco el sello del tribunal; posteriormente se procedió a embalar la urna en la cual reposa los restos de la ciudadana D.R. y se identifico con el numero 2, la cual se le coloco el sello del tribunal. En este acto el funcionario J.A.M.B., anatomopatologo forense experto profesional especialista III Coordinador Nacional de Ciencias Forenses, manifestó: “encontramos 2 tumbas, una identificada con el nombre de S.R.M., cuya tumba se encontraba una urna de metal de color blanco con restos humanos correspondientes al sexo masculino, donde se encontraba una cabeza con múltiples fracturas de la base y bóvedas craneanas con orificios hasta el momento en números de dos o tres correspondientes a entrada y salida de proyectiles, el resto del esqueleto post craneal correspondiente a vértebras, servicales, dorsales y lumbares y hueso sacro consigeo y lo correspondiente a las extremidades superiores e inferiores algunos de ellos con fracturas y otros conservados. En la otra urna se encontraron los restos óseos correspondientes a D.A.R., correspondientes a un cráneo que presenta una lesión antigua amplia con un cayo de fractura así forme y un orificio producido por el paso de un proyectil cuya características se determinaran posteriormente, el resto del esqueleto post craneal esta constituido por vértebras, servicales, dorsales, lumbares lumbo acra y el hueso sacro consigeo, arco costales y los huesos de las extremidades superiores e inferiores. Es todo”. Seguidamente M.Q., jefe de la division de odontología forense, quien manifestó. “en el cadáver numero 1, se le hizo un preliminar de estudio odontológico, tiene como características identificativas, presencia de obturaciones de malgamas morales, así como tambien apillamiento ante el inferior, posteriormente se realizaran un estudio mas detallado. En este estado la juez acuerda la copia solicitada por la defensa publica y ordena cerrar la presente acta, siendo las 12:45 de la tarde, es todo.” Asimismo se deja constancia de la Cadena de Custodia de los referidos restos óseos de los ciudadanos S.J.R.M. y D.R.. (FOLIO TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 347 pieza 2).

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  5. INFORME PERICIAL N° 9700-136-1497, de fecha 21/11/2006, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, Coordinador Nacional de Ciencias Forenses Dr. J.A. MONQUE BALLESTEROS, practicado durante las exhumación de D.A.R., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Numero de entrada: 66-10 (2006) D.A.R.. osamenta de cadaver femenino. presenta: herida por arma de fuego de proyectil único: -orificio de entrada de 0.7x0.5 cm. en la región pariero-occipital del lado derecho. -fractura lineal con reacción hematica a nivel de la cresta iliaca del lado derecho. -fractura del extremo proximal del femur izquierdo con impregnación hematica a nivel de la tabla externa. cabeza: herida con arma de fuego con: -orificio de entrada de 0.7x0.5 cm. en el hueso parieto occipital del lado derecho. Fractura del hueso temporal derecho. Fractura del peñasco del temporal derecho. Fractura techo de orbita derecha. fractura del arco cigomatico izquierdo. Fractura del esfenoides izquierdo. fractura del paladar del lado izquierdo. Linea de fractura del peñasco del temporal izquierdo. Trayecto: de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo impregnación hematica del hueso occipital. Concha del temporal derecho. Techo de la orbita del lado derecho. –depresión circular de 4,5 cm. bien delimitada a nivel de la tabla interna de la concha del temporal izquierdo. cuello. Torax y abdomen: -columna cervical. claviculas. arcos costales. columna sin lesiones traumaticas que describir. pelvis: -fractura lineal de la cresta iliaca del lado derecho. con impregnación hematica en la tabla externa. Extremadadaes: -fractura del extremo proximal del fémur izquierdo con impregnación hematica en la tabla externa. -humeros. cubitos y radios sin lesiones traumaticas que describir. Conclusiones: I. herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza. Orificio de entrada en el hueso parieto-occipital del lado derecho. Fractura de hueso temporal del lado derecho. Fractura de hueso temporal del lado derecho. Esfenoides, peñasco del temporal derecho y paladar óseo del lado izquierdo. II. fractura del fémur izquierdo y de la cresta iliaca del lado derecho. Causa de muerte: traumatismos craneocefelicos debidos a fracturas de huesos del cráneo secundarias a herida por arma de fuego a la cabeza…”

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  6. INFORME PERICIAL N° 9700-136-1497, de fecha 21/11/2006, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, Coordinador Nacional de Ciencias Forenses Dr. J.A. MONQUE BALLESTEROS, practicado durante las exhumación de J.S.R.M., mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “N° de entrada: 65-10(2006) S.J.R.M.: cadáver masculino. osamenta de cadaver masculino incompleta: presenta: dos heridas producidas por el paso de proyectil unico disparado por arma de fuego: 1.orificio de entrada ovoide irregular que mide 2,5x1,5 cm, localizado en la región occipital del lado derecho a nivel de la fosa cerebelosa y con orificio de salida a nivel del hueso malar del lado izquierdo. Trayecto: de atrás hacia delante, de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. 2.Orificio de entrada localizado a nivel de la región frontal del lado izquierdo a 3 cm por encima del arco superciliar, mide de 3 x 2,8 cm y con orificio de salida de 1,3 x 1 cm localizado en el hueso parietal derecho a 0,5 cm por fuera de la sutura sagital y 2,4 cm posterior a la sutura coronal. trayecto: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba. cabeza: dos (02) heridas producidas por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego: 1. orificio de entrada irregular localizado en el hueso occipital derecho, y con orificio de salida en el hueso malar del lado izquierdo. fractura con bisel interno en el hueso occipital del lado derecho. fractura del hueso malar izquierdo, impregnación hematica de la tabla externa e interna del hueso occipital derecho. 2. orificio de entrada localizado a nivel del hueso frontal del lado izquierdo y con orificio de salida a nivel del hueso parietal del lado derecho. Fractura con bisel interno del hueso frontal izquierdo. Fratura con bisel externo del hueso parietal derecho. Cuello: sin lesiones traumaticas que describir. Torax abdomen: impregnación hematica en la cara anterior de la escapula del lado derecho, de donde se extrae fragmento metalico de 1 x 0,5 cm de color gris. Esternon, arcos costales, clavicula, columna toracica y lumbosacra sin lesiones traumaticas que escribir. Extremidades: cubito y radio derecho e izquierdo sin lesiones traumaticas que describir. fémur del lado derecho con fractura a nivel del trocanter mayor con extensa impregnación hematica a ese nivel. CONCLUSIONES: dos (02) heridas producidas por arma de fuego: 1. orificio de entrada ovoide irregular que mide 2,5 x 1,5 cm, localizado en la región occipital del lado derecho a nivel de la fosa cerebolosa y orificio de salida a nivel del hueso malar del lado izquierdo. trayecto: de atrás hacia delante. de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. 2. orificio de entrada localizado a nivel de la región frontal del lado izquierdo a 3 cm por encima del arco superciliar mide 3 x 2,8 cm y orificio de salida 1,3 x 1 cm localizado en el hueso parietal derecho a 0,5 cm por fuera de la sutura sagital y 2,4 cm posterior a la sutura coronal. trayecto: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba.

    v Fracturas de los huesos de la base y bóveda craneal.

    v Fractura lineal del trocante mayor del fémur derecho. causa de la muerte: traumatismos craneoencefalicos debido a fracturas del cráneo secundarias a heridas por arma de fuego a la cabeza. nota: los estudios radiologicos practicados a los restos óseos y la tierra que se encontraban en la urna, demostraron la presencia de dos estructuras irregulares, de densidad metálica, una de ellas adheridas a la cara anterior de la escápula derecha, los cuales se remiten a la coordinación nacional de criminalistica…” (cursiva nuestra).

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  7. INFORME DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE P.P. JIMENEZ GARCIA ESTADO ZULIA.

    Quien suscribe Dra. B.M., titular de C. I Nro. 7.608.620. Medico Anatomopatólogo Forense Experto profesional III, adscrito a la Dirección de Patología Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designada para practicar la Exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: P.P.J.G., quien fue inhumada el 06/03/07, solicitud realizada por el Fiscal 49 del Ministerio Público Dr.(a) Abogado Haifa Aissami según oficio Nro.024-07, de fecha 04 de febrero de 2009. Tal efecto cumplo en remitirle a ese Juzgado el informe.

    Para el cumplimiento a la solicitud de exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.P.J.G., el cual para la fecha de su muerte contaba con 42 años de edad. Solicitud emanada por el fiscal 49 del Ministerio Público Dr. (a) Haifa Aissmi de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital según oficio nº 024-07 de fecha 20 de Marzo de 2007, relacionado con la averiguación penal nº 22-f14-0052-09.

    La exhumación se realizo en el Cementerio de Jesús, de la Ciudad de Maracaibo estado Zulia el día 06/03/07. En el acto estuvieron presentes:

    POR EL TRIBUNAL EN COMISIÓN: La Juez Titular Presidenta del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Dra. J.F.H.A.J. 7mo de Control, Alguaciles: E.P. C:I: 10.543.366, P.Á. C.I: 7.804.200.

    POR LA FISCALIA: El Fiscal Auxiliar 49 del Ministerio Público del Distrito Capital Dr. C.G., Fiscal 2do de la Circunscripción del estado Yaracuy Abogado M.Á.G., Comisario J.R.C. antiterrorismo nro de credencial 19.719.

    ABOGADOS QUERELLANTES: Abogado: O.R. nro de Impre: 76074, Abogado M.M. nro de Impre: 59443, Abogado A.P. nro de Impre: 97599.

    POR LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (C.I.C.P.C): Dra. B.M. nro, de credencial 28034 Medico Anatomopatólogo forense, auxiliar de autopsia: G.E. nro de credencial 26.800, J.C.G. nro de credencial 31.157, Radiólogo Forense H.Q. nro credencial 20.226 Fotógrafo Forense. Comisario J.L. nro de credencial 7376.

    FAMILARES DEL OCCISO: M.F.S. de Jiménez (esposa) C:I: 2.233.361, Pedro A.J.S. (hijo) C:I: 10.450.164, C.A.S. (hijastro) C:I: 6.175.023, E.J.J. (hermana) C.I: 7.633.785, A.J. s. (hermano) C:I: 4.951.299, V.J. (hermano) C.I: 5.041.295. REPRESENTANTES DE MEDIOS ALTERNATIVOS: G.G. representante de aporrea.or C:I: 4.256.854. Representantes del Cementerio: Economista Johana Velásquez Administradora del Cementerio C.I: 11.299.631, A.M. Sepúlveda C:I: 5.849.508, W.C. sepulturero C:I: 22.086.886.

    La tumba de P.P.J. se encontraba abierta, identificada y ubicada en el Cementerio anteriormente mencionado y con los siguientes linderos:

    NORTE: La tumba de R.R..

    SUR: La tumba de M.J.U..

    ESTE: La tumba de Y.N.L.

    OSTE: La tumba de Parra Fuenmayor.

    Se procedió a extraer féretro de bóveda de la tumba de P.P. Jiménez ubicada a 2,20 metros de profundidad, de color marrón de latón con barra y ángeles en las esquinas de color dorado parcialmente oxidado, con desprendimiento parcial del fondo. Se procede a retirar la tapa y a extraer un cadáver masculino y a examinar el mismo con los siguientes hallazgos:

    DESCRIPCIÓN MACROSCÓPICA:

    Cadáver masculino de 42 años de edad, con fenómeno cadavéricos en fase esqueletal, sin vestimenta, cabellos negros desprendidos. Autopsiado previamente.

    CABEZA: Normocefalo. Se encuentra abierta la bóveda craneana por corte de sierra horizontal y triangular en la parte frontal hecho en autopsia previa, presenta orificio de entrada orificio de entrada ubicado en región occipital derecha aunque no se evidencia el bisel interno y orificio en región frontal derecha que impresiona tener bisel externo. Además se aprecia trazos de fractura en bóveda craneal. Boca: Dientes anteriores completos con ausencia de algunas molares. Trayecto: Intracraneal: De atrás-adelante, de abajo-arriba (posterior normal de la cabeza).

    CUELLO: Con ausencia de partes blandas esqueletizados. No se observaron trazos de fracturas en las vértebras cervicales.

    TORAX: Simétrico. Órganos internos ausentes por proceso de fenómenos cadavéricos en fase esqueletal. Columna dorsal: Fractura de arcos costales derecho.

    ABDOMEN: Órganos. Ausencia de los órganos internos por procesos de fenómenos cadavéricos en fase de esqueletal. Columna lumbar sin lesiones que describir.

    PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones que describir. Se extrae proyectil oxidado de cara posterior de sacro lateral derecho. Trazo de fractura en cresta lateral derecha.

    EXTREMIDADES: Simétrica. Fractura de fémur derecho en tercio medio, fractura de tibia y peroné derecho tercio medio por probable. Herida por arma de fuego. Fractura de tibia y peroné izquierda.

    ¨ CONCLUSIONES:

    ¨ Cadáver masculino quien para la fecha de su muerte contaba con 42 años de edad, el cual había sido autopsiado previamente. En el examen durante la exhumación se aprecia:

  8. Múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego ubicado en cabeza, región sacra derecha y miembro inferior derecha e izquierda.

  9. Fractura de bóveda craneal.

  10. Fractura de arcos costales derecho.

  11. fractura de fémur derecho.

  12. Fractura de tibia y peroné tercio medio derecho.

  13. Fractura de tibia y peroné tercio medio izquierdo.

    CAUSA DE MUERTE:

    FRACTURA DE CRÁNEO SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  14. “ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE J.R.S. MEDINA VALENCIA.

    Quien suscribe Dra. C.B., titular de C. I Nro. 6.979.506. Medico Anatomopatólogo Forense Experto profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas designada para practicar la Exhumación en el Cementerio Municipal localizado en la ciudad de V. estadoC. del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: J.R.S.M., según solicitud realizada por la Fiscalia Cuadragésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el Oficio Nro 024-07, de fecha 20 de Marzo de 2007. A tal efecto cumplimos en remitirle a ese tribunal el informe de la exhumación.

    El día jueves 22 de Marzo de 2007 siendo las 12:30 p.m. en el Cementerio en Municipal localizada en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, se constituyo el Tribunal de 1ra Instancia en función de Control, donde estuvieron presentes el Juez Dr. O.J.R. C:I: 7.015. 733, el secretario del Tribunal A.C. C:I: 12.359.919, la Fiscal Dra. Haifa Aissani C:I: 11.215.455, los Fiscales Auxiliares Dr. M.G. C:I: 8.378.814 y Dr. C.G. C.I: 10.156.168, el Inspector L.C. C:I: 18.187.387 de la Fiscalia del estado Yaracuy, la Antropólogo Forense M.N. C:I: 14.385.350 credencial 31.149, el Auxiliar de autopsia Delson Villa C:I: 6.149.236 credencial 16.633, el Fotografo Forense A.T. C:I: 13.792.170 credencial 27.380 y la Anatomopatólogo Forense Dra. C.B.; como testigos se encontraban presentes los hermanos del occiso R.S. C:I: 3.220.737 y Á.S. C.I: 4.311.043, el abogado querellante Dr. O.R. C:I: 6.432.748, el supervisor del Cementerio Municipal de V.J.P. C:I: 7.086.633 y los obreros del cementerio P.P. C:I: 16.133.294, D.L. C:I: 16.784.537, A.S. C:I: 8.696.707 y R.V. C:I: 10.482.643, quienes colaboraron en la extracción del féretro.

    Acto seguido se procedió a la identificación de la fosa de J.R.S.M. por parte de los familiares, localizada en la manzana 27, fila 8, puesto nro. 4, la fosa de J.R.S.M., presenta una placa de cemento con su nombre y una cruz de cemento, limita al:

    Al Norte: con la fosa de M.G..

    Al Sur: con la fosa de M.Á.C.

    Al Este: con la fosa de N.M.

    Al Oeste: con la fosa de R.E.P.L.

    Posteriormente y por orden del Juez, se procede a retirar la placa de cemento, apreciándose un espacio vacío de 1 mt de profundidad aproximada, cuya base es otra placa de cemento con una tierra en su superficie, la cual se retira, observado un nicho de cemento de 1,5 mt, de profundidad aproximada, de donde se extrae una urna de metal marrón con zonas de oxidación parcial en las caras y laterales, y completas en fondo, y se coloca cerca de la tumba. Se realiza el reconocimiento de los restos por parte de los familiares. A continuación, se le practica la autopsia medico legal, realizando un examen exhaustivo del cadáver, con el fin de corroborar la causa de la muerte y evidenciar lesiones asociadas, para dar cumplimiento a lo solicitado por el tribunal.

    EXAMEN EXTERNO E INTERNO

    Osamenta desarticulada sin partes blandas superficiales, medula de aspecto esponjoso, con fragilidad acentuada. Presencia de escasas larvas blanquecinas de 0,5 cm de longitud promedio y abundante putrílago en zonas declive.

    CABEZA: Cráneo completamente fragmentado, con presencia de impregnación hematica en tablas internas. Ausencia de piel, parte blandas y masa encefálica. Maxilar superior e inferior con edéntula parcial pre-mortem.

    CUELLO: Partes blandas ausentes, columna cervical desarticulada, completa y sin lesiones.

    TORAX: Partes blandas ausentes. Presencia de arcos costales, clavículas, escapulas, esternón y columna dorsal desarticuladas, completas y sin lesiones.

    PELVIS: Partes blandas ausentes. Pelvis ósea desarticulada y fragmentada.

    MIEMBROS: Partes blandas ausentes. Partes óseas desarticuladas, completas y sin lesiones.

    CONCLUSIONES.

    Osamenta totalmente desarticulada, que presenta:

  15. Ausencia de partes blandas.

  16. Presencia de putrilago en fondo de la urna.

  17. Cráneo fragmentado con impregnación hematica extensa.

  18. Osamenta sin lesiones macroscópicas asociadas a violencia externa.

    ¨ CAUSA DE LA MUERTE:

    ¨ OSAMENTA DESARTICULADA Y FRAGMENTADA, SIN LESIONES FISICAS DE VIOLENCIA EXTERNA CAUSA DE MUERTE NO DETERMINADA.

    REALIZADA Y FIRMA POR AL DR.A C.B. . MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE.

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  19. “ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE L.R.G.G. CIUDAD BOLIVAR.

    Quien suscribe Dra. L.R., titular de C. I Nro. 9.433.264. Medico Anatomopatólogo Forense Experto profesional II, adscrito a la Dirección de Patología Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designada para realizar la Exhumación de quien en vida respondiera al nombre de L.R.G.G.. Al tal efecto con cumplo con remitir al tribunal el informe del estudio Anatomopatólogo forense practicado.

    MOTIVO Realizar estudio anatomopatológico con objeto de precisar la causa de muerte de la osamenta exhumada en el Cementerio Católico del Distrito Heres ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, la cual correspondiente al ciudadano L.R.G.G. a objeto de dejas constancia legal de ello.

    PROCEDIMIENTO Con el objeto de estandizar las labores de exhumación se tomo en consideración el Protocolo de Investigación para cadáveres, publicado por las Naciones Unidas (1991) mediante el cual se incorporan un conjunto de procedimientos especiales para la colección de evidencia físicas. Los criterios empleados para la exhumación del occiso se basaron en:

    · Creación del Tribunal.

    · Fijación de fecha, ubicación, hora de inicio y finalización de la exhumación así como el nombre del juez, fiscal, familiares, empleados del cementerio entre otros.

    · Información en forma narrativa del sitio del enterramiento, complementada con fijaciones fotográficas.

    · Ubicación, descripción y fijación de las órdenes de la tumba.

    · Apertura de la fosa, extracción del ataúd y descripción del mismo.

    · Exposición, descripción y evolución del cadáver complementada con fijaciones fotográficas panorámicas y en detalle.

    · Colección y fijación de evidencias de interés criminalistico.

    EXPOSICIÓN

    El 27 de Abril del 2007 se traslado una comisión de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C Caracas el Cementerio Católico Municipal del Distrito heres de Ciudad Bolívar, a fin de practicar estudio Anatomopatológico al cadáver, iniciándose su exhumación a las 10:30 a.m. Para este acto se constituyo el Tribunal 3er de Control de Primera Instancia en lo penal del 1er Circuito Penal del estado Bolivar, conformado por el Juez 4to del tribunal de Control de Ciudad Bolivar, Dr. A.J. C.I 8.874.039, fiscal 49 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Dra. Haifa Aissami C.I: 11.216.455, Fiscal Auxiliar, Dr. C.G. C.I: 10.156.168, fical 2do de la Circunscripción Judicial de Yaracuy con competencia Ampliada a Nivel Nacional Dr. M.G.T. C.I: 8.378.814 del departamento de Ciencias Forenses de Ciudad Bolivar, Odontologa Forense, Dra. M.I.S. C.I: 4.377.452. Abogado de las victimas Dr. O.R. C.I: 6. 4432.748, abogado de las victimas Dra. A.P. C.I: 10.634.570, hermano del occiso Sr. M.G. C.I: 5.549.122, celador del cementerio Sr. R.M. C.I: 3.011.401, Celador del cementerio sr. A.B. C.I: 10.042.335. Por la Medicatura Forense de Caracas se encontraban presentes: Dra. L.R.E. Anatomopatólogo Forense, C.I: 9.433.264, Sr. N.V.T. de Autopsia y el Sr. H.Q. fotógrafo Forense.

    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO

    La tumba del occiso se encuentra ubicada en el cementerio Católico Municipal del Distrito Heres de Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Una vez localizado el enterramiento se procedió a la toma de una fotografía panorámica en compañía del familiar del occiso, con el propósito de fijar, complementar y documentar la investigación.

    DESCRIPCIÓN DE LA FOSA Se observa una fosa compuesta por bloques de concreto, teniendo como techo dos laminas de zinc sin ningún tipo de identificación. Al iniciarse la apertura se observó la presencia de divisiones que sectorizan e individualizan a la fosa (paredes y piso de concreto) la cual consta de tres (03) puestos.

    DESCRIPCIÓN DEL ATAUD El ataúd esta compuesto de material metálico, de color marrón con signos de oxidación, la superior de la tapa s encuentra deteriorada por los embates de agentes exógenos la apertura del ataúd se observo lamina de vidrio que permite visualizar la existencia de restos humanos correspondientes al ciudadano L.R.G., posteriormente se realizo la descripción del occiso.

    LINDEROS El lugar del enterramiento fue considerado como punto Batum para orientar los diferentes limites de la fosa. Fue difícil precisar los limites ya la fosa estaba rodeada de tumbas sin identificación. Seguidamente y por orden del juez se procedió a sacar el cadáver del ataúd para su descripción y estudio detallado pero debido a las precarias condiciones del lugar para trabajar en forma optima con el cadáver se decidió su traslado a la ciudad de Caracas al departamento de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense para realizar estudios más detallados del mismo.

    EXAMEN EXTERNO E INTERNO

    CABEZA: Normocefalo, con autopsia craneana previa. Se observa fractura de base y de bóveda craneana, se evidencia fractura del parietal izquierdo y del occipital derecho debido a herida por disparo de arma de fuego. Observándose orificio correspondiente a la entrada del proyectil en región parietal izquierda y orificio de salida a nivel del occipital derecho. Ausencia total de masa encefálica. Boca: Edéntula parcial.

    CUELLO: Ausencia de tejidos blandos. En la columna cervical se aprecia fractura a nivel de C6.

    TORAX Y ABDOMEN: Ausencia total de tejidos blandos. Se observa fractura a nivel del tercio medio de la clavícula izquierda. Fractura de 6, 7,8 y 9 arcos costales anteriores derecho y fractura de 1,2 y 3 arcos costales posteriores derecho así mismo se evidencia fractura de 3,4 y 5 arcos costales anteriores izquierdos y 6,7 y 8 posteriores izquierdos.

    PELVIS: Ausencia de tejidos blandos. Se observa fractura a nivel de columna lumbar L2.

    EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir.

    ¨ CONCLUSIONES:

    Luego de haber examinado el cadáver y estudiado detalladamente podemos concluir que se trata:

    ¨ Cadáver masculino de adulto, previamente autopsia, en avanzado de putrefacción, fase de reducción esquelética.

    ¨ Herida producida por el paso de proyectil disparado por ama de fuego localizada en cabeza.

    ¨ Fractura a nivel de tercio medio de clavícula izquierda.

    ¨ Fractura de 1,2 y 3 arcos costales posterior derechos.

    ¨ Fractura de 6, 7,8 y 9 arcos costales anteriores derechos.

    ¨ Fractura de 3,4 y 5 arcos costales anteriores izquierdos.

    ¨ Fractura de 6,7 y 8 arcos costales posteriores izquierdos.

    CAUSA DE MUERTE:

    FRACTURA DE CRÁNEO DEBIDO A HERIDA POR DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

    COMENTARIOS:

    En la exhumación practicada 20 años después de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de L.R.G.G. nos encontramos con un cadáver en avanzado estado de putrefacción en fase de reducción esquelética, por lo cual no se pudo demostrar la presencia de orificios de entrada a nivel del tórax así como poder determinar plenamente la trayectoria realizada por el proyectil.

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  20. EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE A.C.C., mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

    Quien suscribe Dra. E.M., titular de C.I Nro. 6.887.435, Médico Anatomopatólogo Forense Experto Profesional III, adscrita para el momento de la exhumación a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designada para practicar la exhumación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: A.C.C., quien falleció en fecha 08/05/1986 (…) El 18 de enero de 2007, SINDO las 10:55 am, en el Cementerio del Este LA Guairita, Municipio El Hatillo, se constituyó el tribunal (…) Una vez en la Sala de autopsia se realiza previamente estudio radiológica completo, evidenciándose múltiples fracturas que serán explicadas posteriormente, así como la presencia de dos proyectiles (uno de ellos en planos óseos y el otro por fuera del esqueleto, es decir en tejido blando). Luego se procede a lavar el cadáver y retirar restos de material grumoso grisáceo. Teniendo el esqueleto completo y totalmente desarticulado se procede a la revisión del mismo. EN este momento es esqueletización solamente se puede describir lesiones óseas, debe entenderse que por no contar con tejido blandos no se puede determinar con certeza el número completo de lesiones.

    Presenta múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único que se producen por el disparo del arma que se localizan y se distribuyen en planos óseos de la siguiente manera:

    1- Orificio de entrada en la cabeza a la altura d la región parietal derecha con línea media, ovalado con bisel interno, en su trayecto el proyectil pasa por la cara interna de la rama horizontal del maxilar inferior en su trayecto el orificio de salida se ubica en planos musculares y tejidos blandos de lo que correspondiera a la región sub-mentoniana, Trayectoria: De atrás hacia delante, ligeramente de derecha a izquierda y descendente.

    2- Orificio de entrada en la cabeza a la altura de la región parietal derecha a 3 cm, por encima de la sutura occipital derecha, ovalado con bisel interno, orificio de salida en la región occipital derecha por encima de la apófisis mastoidea. Trayectoria: Ligeramente de atrás-adelante, ligeramente de izquierda a derecha y descendente.

    3- Orificio de entrada en la región cigomática izquierda hacia el puente nasal y orificio de salida en la región occipital hacia la línea media. Trayectoria: Adelante-atrás, ligeramente de izquierda a derecha y ligeramente descendente.

    4- Orificio de entrada en la cabeza región occipital derecha hacia el agujero magno y a 4 cm, de la apófisis mastoide derecha y orificio de salida en la región parietal derecha con línea media y hacia la región frontal. Trayectoria: Atrás-Adelante, ligeramente de derecha a izquierda y ascendente.

    5- Orificio de entrada en la cabeza a la altura de la región occipital izquierda y orifico de salida no está del todo claro, pareciera corresponder al hueso zigomático derecho, no se puede determinar ya que hay pérdida ósea fragmentación del mismo. Trayectoria: Atrás-delante, de izquierda a derecha y ascedente.

    6- Orificio de entrada en la cara a la altura de la porción superior de la rama descendente del maxilar inferior derecho y orificio de salida en la región inferior de la rama descendente del maxilar inferior izquierdo, el proyectil a su paso produce fractura de la rama descendente del maxilar inferior izquierdo.

    7- Presenta fractura por el paso de proyectil en el borde externo de la cara posterior de la escápula izquierda que produce desplazamiento óseo hacia la cara interna con hemorragia intra ósea. No se puede establecer orificio de entrada ni de salida ya que estos estuvieron inicialmente partes blandas.

    8- Presenta fractura por el paso del proyectil el cuerpo de la 3ª vértebra dorsal del lado izquierdo con incrustación de proyectil blindado parcialmente deformado, alargado en punta de lápiz enano de sus extremos. Se puede establecer la trayectoria de este disparo, a pesar de que no puede determinarse el orificio de salida ni de salida (sic) ya que se encontraban inicialmente en partes blandas. De acuerdo a la impresión dejada por el proyectil en el cuerpo de la vértebra la trayectoria es de atrás-adelante, de derecha a izquierda y descendente.

    9- Presenta fractura de la cara posterior de sacro a la altura de la 3ª vértebra sacra producida por el paso de proyectil de 4,6 x 1 cm, hacia el canal medular: Se puede estabecer la trayectoria de este dispar, a pesar de que no puede determinarse el orificio de salida ni de salida (sic) ya que se encontraban inicialmente en partes blandas. De acuerdo a la impresión dejada por el proyectil en el cuerpo de la vértebra la trayectoria es de izquierda a derecha y descendente.

    Presenta múltiples fracturas localizadas y distribuidas de la siguiente manera:

    1.- Fracturas fragmentarias de arcos costales 3,4 y 5 izquierdos premortem con hemorragia intra-ósea.

    2.- Fractura fragmentaria de cabeza de húmero derecho con hemorragia intraósea en la cara interna de la cabeza del húmero derecho con hemorragia intraósea en la cara interna de la cabeza del húmero, separada de la diáfasis donde se observa en el tercio inferior fractura fragmentaria.

    3.- Fractura completa del tercio inferior del fémur izquierdo con hemorragia ósea y pérdida de material óseo.

    Resto del esqueleto post-craneal sin lesiones traumáticas que describir.

    CONCLUSIONES:

    Cadáver en estado de esqueletización completamente desarticulado que presenta:

    1.- Múltiples heridas por arma de fuegote proyectil único producidas por e disparo del arma en: abeza, Tórax abdomen que ocasionan:

    a) Traumatismo cráneo encefálico severo: Fractura de huesos parietal, occipital derecho e izquierdo, maxilar superior e inferior.

    b) Traumatismo torácico: Fractura de escápula izquierda.

    c) Fractura de 3ª vértebra dorsal y 3ª vértebra sacra.

    2. Múltiples fracturas fragmentarias pre-mortem de arcos costales izquierdos, húmero derecho y fémur izquierdo.

    CAUSA DE MUERTE:

    TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÑALICO SEVERO POR MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO PRODUCIDAS POR EL DISPARO DE ARMA EN LA CABEZA.

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    14. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE R.M.S.

    Quien suscribe Dr. F.M.A., titular de C.I. Nro. 6.451.926. Anatomopatólogo Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Penales y Criminalísticas, experto designado para practicarle la Exhumación del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de R.M.S.. A tal efecto cumplimos en remitirle a ese juzgado el informe de la exhumación.

    El día viernes 16 de Febrero de 2007, siendo las 03:00 post meridiem, en el Cementerio general del Sur de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se localiza en el Primer Cuerpo, Quinta Sección Sur de dicho Camposanto, un sepulcro tipo fosa con una placa identificatoria que textualmente dice: “R.J. Morao- C.A.M.” asociada al imagen de un santo. Dicho sepulcro es reconocido por el representante de la Administración del Cementerio y por los familiares del cadáver a exhumar como el sitio en donde se encuentra inhumado los restos de quien en vida se llamara R.J.M.S.. Se constituyó el Tribunal donde estuvieron presentes el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Penal del Area Metropolitana DR. FRANCISCO J.E., el secretario del Tribunal DR. J.A. DE SOUSA, la Fiscal 49 Con Competencia Nacional DRA. HAIFA AISSAMI, el Fiscal Auxiliar 49 del Área Metropolitana de DR. C.G., el Fiscal Segundo del Edo. Yaracuy DR. M.G., el Técnico Auxiliar de Autopsias del C.I.C.P.C. SR: J.E., el Fotógrafo del C.I.C.P.C. Sr. DIXON MEDINA y la Consultora Jurídica de FUNDACARACAS DRA. L.R.. Como testigos se encuentran la pareja del occiso SRA. Y.P., el hermano del occiso: SR. J.A. MORAO SALGADO , así como los sepultureros del Cementerio General del Sur que participaron en el acto de exhumación.

    Acto seguido se procedió a anotar los linderos del sepulcro que contiene los restos de quien en vida se llamara R.J.M.S. , los cuales son:

    Al Norte: Tumba de E. deM..

    Al Sur: Fosa sin nombre.

    Al Este: Fosa de José agustín Irribaren.

    Al Oeste: Fosa sin nombre.

    Seguidamente, y por orden del Juez, se procedió a la apertura de la fosa cubierta superficialmente por una lápida de granito rosado, la cual descansa sobre una placa de concreto. Posteriormente se aprecian dos (2) fosas libres con sus respectivas placas de concreto de revestimiento. Inmediatamente se apertura una fosa que contiene una urna de latón, deformada y oxidada, la cual los familiares y las autoridades del Cementerio General del Sur reconocieron que contenía los restos de C.A.M., posteriormente se extrae una nueva placa de concreto y se abre otra fosa que contiene una urna de latón oxidada, deformada, parcialmente abierta, la cual se extrae y se coloca a un de la tumba abierta y se les pregunta a los familiares si reconocen la urna en donde se encuentran depositados los restos de quien en vida se llamara R.J.M.S., respondiendo afirmativamente. A la apertura de la urna se encuentra en su interior los restos de un cadáver, previamente autopsiado, totalmente esqueletizado, cubierto con cal y fragmentos de una vestimenta azul.

    Se realizó la extracción de los restos óseos y el tamizaje del material encontrado en el fondo de la urna no encontrándose proyectiles ni cuerpos metálicos. En vista del estado macroscópico y del tiempo (más de veinte años inhumados) de los restos examinados se recomendó al Tribunal su traslado a la Medicatura Forense de Caracas para su limpieza y estudio exhaustivo por parte de los expertos forenses.

    Nota:

    En esta experticia no se consignan las fotografías respectivas del acto de exhumación, ya que según comunicación verbal con el Director de Patología Forense, el material fotográfico tomado durante dicho acto se dañó por razones que no especificó.

    I) ESTUDIO MACROSCOPICO DE LOS RESTOS ÓSEOS:

    Cráneo:

    Completo, desarticulado a nivel del maxilar inferior y de la columna cervical, con separación por corte de la calota craneal del resto del cráneo por procedimiento previo realizado (autopsia). Cavidad craneal vacía. No se aprecian signos de fractura ni de impregnación hematica en los huesos de la bóveda craneal, base del cráneo y macizo facial.

    Esqueleto post-craneal: Se apreció:

    -Ambas clavículas sin lesiones óseas.

    -Cortes por autopsia previa de los arcos costales a nivel de los cartílagos costo-esternal. Fracturas y trazos de fracturas en la mayoría de los arcos costales derechos e izquierdos.

    -Esternón sin lesiones óseas.

    -Vértebras cervicales sin lesiones óseas.

    - Fracturas de los cuerpos vertebrales de la 2da hasta la 5ta vértebra dorsal, 7ma y 8va vértebra dorsal. Fractura de la apófisis espinosa de la 10, 11 y 12va vértebra dorsal.

    -Pérdida de las apófisis espinosas y trasversas derechas de la 4ta y 5ta vértebra lumbar, con signos de impregnación hemática.

    -Ambas escápulas sin lesiones óseas.

    -Húmero izquierdo con pérdida post-mortem del cóndilo externo.

    -Húmero derecho sin lesiones óseas.

    -Ambos cubitos y radios sin lesiones óseas.

    -Huesos propios de las manos sin lesiones óseas.

    - Presencia de un orificio oval, de 0,9 x 0,7 cm., localizado en el ilion izquierdo,-------, con líneas de fracturas que se extienden hacia el isquion y acetábulo. Fractura del isquion y acetábulo derecho.

    -Fracturas múltiples en sacro.

    -Fractura del cuello quirúrgico del fémur derecho.

    -Fémur izquierdo con fractura conminuta en el tercio superior, cuello quirúrgico y anatómico.

    -Ambas tibias con pérdida post-morten de parte de la meseta tibial. Ambos peronés sin lesiones óseas

    -Huesos propios de los pies sin lesiones óseas.

    Contenido torácico.

    Ausencia de vísceras torácicas.

    Contenido abdomino-pélvico:

    Ausencia de vísceras abdomino-pélvicas.

    CONCLUSIONES.

    Cadáver de adulto de sexo masculino, previamente autopsiado, en fase de esqueletización total, que presenta en el examen del esqueleto post-craneal fracturas en arcos costales derechos e izquierdos, cuerpos vertebrales dorsales y lumbares, sacro, ambos huesos iliacos y tercio superior de ambos fémur. Llama la atención la presencia de un orificio oval en el hueso iliaco izquierdo que corresponde a un orificio, producido por una herida por arma de fuego de proyectil único. Las lesiones en los otros huesos pudieran también corresponder a heridas por arma de fuego de proyectil único (cuyas lesiones en los huesos tubulares provocan generalmente fracturas y no orificios) no descartándose la posibilidad de traumatismos contusos severos concomitantes.

    -En el esqueleto craneal no se observó evidencias objetivas que sugieran lesiones traumáticas o heridas por arma de fuego a ese nivel, dadas por orificios, trazos o fracturas o signos de impregnación hemática.

    CAUSA DE LA MUERTE:

    TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINO-PÉLVICO SEVERO DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO.

    REALIZADA Y FIRMA POR LA DR. FRANCISCO MOTA.

    MEDICO ANATOMO PATOLOGO FORENSE

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

    15. ACTA DE EXHUMACIÓN DEL CADÁVER N.C.D., mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente

    Quien suscribe Dr. F.M.A., titular de C.I. Nro. 6.451.926. Anatomopatólogo Forense Experto Profesional I, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Penales y Criminalísticas, experto designado para practicarle la Exhumación del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de N.C.D.. A tal efecto cumplimos en remitirle a ese juzgado el informe de la exhumación.

    El día viernes 16 de Febrero de 2007, siendo las 01:30 post meridiem, en el Cementerio general del Sur de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se localiza en el Segundo Cuerpo, Primera Sección Norte de dicho Camposanto, una tumba aérea constituida con cemento y bloques, con tres (3) puestos y reconocida por el representante de la Administración del Cementerio y por los familiares del cadáver a exhumar como el sitio en donde se encuentra inhumado los restos de quien en vida se llamara N.C.D.. Se constituyó el Tribunal donde estuvieron presentes el Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Penal del Area Metropolitana DR. FRANCISCO J.E., el secretario del Tribunal DR. J.A. DE SOUSA, la Fiscal 49 Con Competencia Nacional DRA. HAIFA AISSAMI, el Fiscal Auxiliar 49 del Área Metropolitana de DR. C.G., el Fiscal Segundo del Edo. Yaracuy DR. M.G., el Técnico Auxiliar de Autopsias del C.I.C.P.C. SR: J.E., el Fotógrafo del C.I.C.P.C. Sr. DIXON MEDINA y la Consultora Jurídica de FUNDACARACAS DRA. L.R.. Como testigos se encuentran la esposa del occiso SRA. G.C.D.C., los hijos del occiso SR. N.C. y N.C., el hermano del occiso: SR. L.C., así como los sepultureros del Cementerio General del Sur que participaron en el acto de exhumación.

    Acto seguido se procedió a anotar los linderos del sepulcro que contiene los restos de quien en vida se llamara N.C.D., los cuales son:

    Al Norte: Tumba de J.R. castro.

    Al Sur: Panteón sin nombre.

    Al Este: Panteón sin nombre.

    Al Oeste: Tumba de L.S..

    Seguidamente, y por orden del Juez, se procedió a la apertura de la tumba aérea, la cual durante el acto se derrumbó, y a la extracción por estricto orden de una primera urna de metal marrón, preservada, cubierta por una lápida de cemento con bloques y que los familiares y las autoridades del Cementerio General del Sur reconocieron que contenía los restos de J.R.C., posteriormente se extrae una segunda urna de latón marrón, deformada, cubierta por una placa de concreto y que los familiares y las autoridades del Cementerio General del Sur reconocieron que contenía los restos de F.C.. Inmediatamente, y cubierta por una lápida de concreto, se extrae una urna de latón marrón, oxidada, deformada, la cual se coloca a un lado de la tumba abierta y se les pregunta a los familiares si reconocen la urna en donde se encuentran depositados los restos de quien en vida se llamara N.C.D., respondiendo afirmativamente. A la apertura de la urna se encuentra en su interior los restos de un cadáver, previamente autopsiado, totalmente esqueletizado, cubierto con abundante cal.

    Se realizó la extracción de los restos óseos y el tamizaje del material encontrado en el fondo de la urna no observándose proyectiles ni cuerpos metálicos. En vista del estado macroscópico y del tiempo (más de veinte años inhumados) de los restos examinados se recomendó al Tribunal su traslado a la Medicatura Forense de Caracas para su limpieza y estudio exhaustivo por parte de los expertos forenses.

    Nota:

    En esta experticia no se consignan las fotografías respectivas del acto de exhumación, ya que según comunicación verbal con el Director de Patología Forense, el material fotográfico tomado durante dicho acto se dañó por razones que no especificó.

    I) ESTUDIO MACROSCOPICO DE LOS RESTOS ÓSEOS:

    Cráneo:

    Parcialmente completo, desarticulado a nivel del maxilar inferior y de la columna cervical, presenta:

    -Fracturas polifragmentarias de los huesos de la bóveda craneana (frontal, ambos parietales, ambos temporales y occipital) con diastasis de la sutura fronto-parietal del lado izquierdo.

    -Fracturas de los huesos de la base del cráneo, cuyos trazos se observan más acentuados en el lado derecho.

    -Fracturas de los huesos malar derecho e izquierdo y propios de la naríz.

    -Fractura del cóndilo del maxilar inferior y de la apófisis coracoides derecha.

    -Fractura del maxilar superior del lado derecho con coloración negro verdosa en ese sitio.

    -Presencia de una coloración negro-verdosa en la superficie del tercio-posterior de la rama horizontal y en la rama vertical del lado derecho del maxilar inferior.

    Posterior a la reconstrucción ósea parcial de los huesos del cráneo se aprecia:

    -Un (1) orificio redondeado, de 1 cm., de diámetro, con bisel interno, localizado en el hueso parietal derecho (lateral y posterior) que corresponde a un orificio de entrada de una herida por arma de fuego de proyectil único, sin evidencia de coloración negruzca en las tablas externa e interna.

    -Un (1) orificio irregular, de 1,2 cm., de diámetro, con bisel externo, en el hueso frontal del lado izquierdo (alto) que corresponde a un orificio de salida de una herida por arma de fuego de proyectil único.

    Nota:

    Se realiza la observación que debería realizarse el estudio por parte de microanálisis del área de coloración negro-verdosa descrita en el maxilar superior e inferior del lado derecho para la búsqueda de pólvora y/o productos de la deflagración de la misma.

    Esqueleto post-craneal: Se apreció:

    -Fractura polifragmentaria de la clavícula izquierda. Clavícula derecha sin lesiones óseas.

    -Cortes por autopsia previa de los arcos costales a nivel de los cartílagos costo-esternal. Fracturas y trazos de fracturas de doce (12) arcos costales derechos. Fracturas de tres (3) arcos costales izquierdos.

    -Vértebras cervicales, dorsales y lumbares sin lesiones óseas.

    -Fractura del tercio inferior del húmero izquierdo. Húmero derecho sin lesiones óseas.

    -Fractura del tercio superior del cúbito izquierdo. Cúbito derecho sin lesiones óseas.

    -Radio derecho e izquierdo sin lesiones óseas.

    -Huesos propios de las manos sin lesiones óseas.

    -Huesos iliacos derecho e izquierdo, sin lesiones óseas.

    -Sacro sin lesiones óseas.

    -Fractura del trocánter mayor del fémur derecho.

    -Fémur izquierdo, ambas tibias y peronés sin lesiones óseas.

    -Huesos propios de los pies sin lesiones óseas.

    Contenido torácico.

    Ausencia de vísceras torácicas.

    Contenido abdomino-pélvico:

    Ausencia de vísceras abdomino-pélvicas.

    CONCLUSIONES.

    Cadáver de adulto de sexo masculino, previamente autopsiado, en fase de esqueletización total, que presenta en el examen del esqueleto craneal dos orificios productos de herida por arma de fuego de proyectil único, uno de ellos de entrada en hueso parietal derecho y el otro de salida en hueso frontal del lado izquierdo. Adicionalmente se observan fracturas polifragmentarias en los huesos de la bóveda y base craneal, así como fracturas en los huesos del macizo facial, los cuales pueden ser secundarias a heridas por arma de fuego o traumatismos contusos severos.

    En el examen del esqueleto postcraneal se aprecian fracturas en clavícula izquierda, arcos costales derechos e izquierdos, húmero y cubito izquierdo, así como fractura del trocánter mayor del fémur derecho. Dichas lesiones pudieron deberse a heridas por arma de fuego (cuyas lesiones en los huesos tubulares provocan generalmente fracturas y no orificios) o por traumatismos contusos graves.

    Las lesiones observadas en los huesos del cráneo son los suficientemente severas como para producir la muerte ya que deberían haber causado hemorragia intracraneana severa y perforación y/o laceración de masa encefálica.

    CAUSA DE LA MUERTE:

    TRAUMATISMO CRANEAL SEVERO DEBIDO A ADHERIDA POR ARMA, DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO.

    REALIZADA Y FIRMA POR LA DR. FRANCISCO MOTA.

    MEDICO ANATOMO PATOLOGO FORENSE

    Este elemento permite determinar las múltiples heridas que presentaba la víctima antes mencionada, como consecuencia de la acción desplegada por un grupo de funcionarios comandados por el imputado H.R.L.S., que al ser analizadas, en base a los factores objetivamente perceptibles, tales como cantidad de heridas, región anatómica comprometida, trayectoria, intensidad del golpe, conllevan a la conclusión de que la víctima en cuestión se encontraba en estado de indefensión y fue indiscutiblemente ejecutada.

  21. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA NO. 9700-137-000256, de fecha 02/07/2007, emanada de la División Nacional de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre el cadáver del ciudadano R.Q.I., realizada en Boconó, Estado Trujillo, suscrita por la Dra. C.F., adscrita a la referida división, de donde se extraen las siguientes conclusiones:

    1.- El material de estudio, en estado de esqueletización exhumado en el Cementerio Municipal de Boconó-Estado Trujillo con No. De oficio 10937-2007, Asunto TP01-P-2007-002037 con No. De entrada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses 183-06, consignado y estudiado en la División de Odontología Forense, son de procedencia humana y pertenecen a un solo individuo.

    2.- De acuerdo las características presentes en el material de estudio, se determina que los restos óseos exhumados en Boconó- Estado Trujillo, pertenecen a un individuo de sexo masculino y con edad dental entre 30 y 40 años que se estima corresponda con su edad cronológica.

    3.- La labor de comparación entre ficha precorten y estudio odontológico post mortem no se realizan ya que no son consignaos ante esta división los recaudos necesarios ni acuden familiares para aportar datos.

    4.- Por lo antes expuesto queda abierta la posibilidad de identificación del cadáver en estado de esqueletización exhumado en Boconó, Edo. Trujillo (…) a través de otros métodos de identificación considerando este estudio sólo orientador para la fase de investigación.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  22. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE NO. 9700-137-000256, de fecha 20/01/2009, suscrita por las expertas M.E.S. y C.F., adscritas a la División de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de quien respondiera al nombre en vida de A.C.C. (indocumentado), producto de exhumación realizada en el Cementerio del Este, Municipio El Hatillo, Caracas, Sección 3, módulo 118, sub sección IV, parcela F, bóveda superior, el día jueves 18 de enero de 2007, de donde se extrae lo siguiente:

    EVALUACIÓN CLÍNICA:

    Este maxilar presenta 10 piezas dentarias permanentes en boca con las siguientes características:

    Ilesos: Canino derecho, Canino izquierdo.

    Restauración metálica (amalgama): Segundo premolar derecho, primer premolar derecho, primer molar izquierdo (amalgama oclusal), segundo molar izquierdo (amalgama defectuosa ocluso distal), tercer molar izquierdo (amalgama defectuosa ocluso vestibular).

    Pérdida de sustancia calcificada (caries): Incisivo lateral izquierdo (caries ubicada en mesial), primer premolar izquierdo (caries que abarca las caras ocluso distal y parte de vestibular y lingual), primer molar izquierdo (caries en cara mesial).

    Dientes en ausencia pre mortem: Incisivo lateral derecho, incisivo central derecho, segundo premolar izquierdo.

    Pérdida de material de estudio: En zona que abarca desde primer molar derecho al tercer molar derecho.

    MAXILAR INFERIOR:

    Este maxilar presente 11 piezas dentarias permanentes en boca con las siguientes características:

    Ilesos: Canino izquierdo, incisivo central derecho, incisivo lateral derecho, canino derecho, primer premolar derecho.

    Pérdida de Sustancia Calcificada (caries): Primer premolar izquierdo.

    Restauraciones metálicas (amalgamas): Segundo premolar derecho, primer molar derecho.

    Restauraciones en oro (incrustaciones): Segundo premolar izquierdo.

    Ausencia post mortem: Incisivo central izquierdo, incisivo lateral izquierdo. Pérdida de material de estudio: La zona correspondiente a Segundo Molar derecho y Tercer molar derecho.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  23. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA NO. 9700-137-000256, de fecha 21/05/2008, suscrita por la Dra. M.S., adscrita a la División Nacional de Odontología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con restos óseos exhumados en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, Cementerio Religioso del Municipio Heres en Ciudad Bolívar, de donde se extraen las siguientes conclusiones:

  24. - El material de estudio, en estado de esqueletización exhumado en el Cementerio Religioso del Municipio Heres (Centurión) de Ciudad Bolívar (…) consignado y estudiado en la División de Odontología Forense, sen de procedencia humana y pertenece a un solo individuo.

  25. - De acuerda a las características presentes en el material de estudio, se determina que los restos óseos exhumados en Ciudad Bolívar- Estado Bolívar pertenece a un individuo de sexo masculino y con edad dental entre 38 y 45 años que se estima corresponda con su edad cronológica.

  26. - La información odontológica premortem obtenida mediante entrevista practicada a la ciudadana E.C. C.I. V.- 4.821.173 quien manifestó ser concubina de L.R.G.G., se cotejó con la recabada durante el reconocimiento practicado por la experta forense adscrita a la División de Odontología Forense, siendo congruente con la obtenida al momento del estudio minucioso, exhaustivo y detallado practicado a los restos óseos procedentes de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar (caso Yumare) arrojando esto una identificación positiva quien en vida respondiera al nombre de: L.R.G.G..

  27. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

  28. - Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

  29. - Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  30. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE NO. 9700-137-000256 de fecha 08/07/2007, suscrita por el Dr. O.F., odontólogo forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicada sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de N.C.D., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertador del Dtto. Capital, donde se lee lo siguiente:

    Al estudio clínico de observa:

    -Maxilar superior y mandíbula separadas.

    - Fragmento de Maxilar Superior, encontrándose este sin la tuberosidad derecha ni huesos malares.

    - Paladar poco profundo y de forma ovalada.

    - Mandíbula en forma de “V”.

    - Se evidencian cóndilos (derecho e izquierdo) pequeños no se aprecian desgastes en ambos.

    - Torus mandibular (exotosis ósea) blateral prominentes los mismos van desde los caninos hasta zona molar.

    - Agujeros mentonianos amplios tanto el derecho como el izquierdo.

    - Se evidencia mancha Parduzca en el incisiv central superior izquierdo la misma está ubicada en la cara vestibular.

    - Al realizarse la exodoncia del Segundo Molar derecho se observa completamente formado en su porción radicular (Raíces completamente formadas).

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados conclusivos_

    1.- Los restos óseos objeto del presente estudio procedente del cementerio General del Sur con número de entrada a esta coordinación 253-02 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo

    2.- Los restos óseos objeto del presente estudio son de un individuo de sexo masculino.

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

    1.- Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

    2.- Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

    21. EXPERTICIA ODONTOLÓGICA FORENSE NO. 9700-137-000256, de fecha 28/05/2009, suscrita por la Dra. C.L.S., adscrita a la División de Odontología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.P.J.G., el cual fuera exhumado del Cementerio Municipal C. deJ., ubicado en el sector La Limpia en Maracaibo, Edo. Zulia, de donde se extraen las siguientes conclusiones:

    De todo lo anteriormente descrito y expuesto se concluye lo siguiente:

    1.- El cadáver exhumado en el Cementerio C. deJ. ubicado en el sector denominado La Limpia, en Maracaibo Estado Zulia (…) es de procedencia humana y pertenece un solo individuo.

    2.- De acuerdo con las características presentes en el material motivo de la investigación para la realización del proceso de identificación especial y luego de las comparaciones realizadas con los parámetros establecidos para tal fin, se establece que se trata de un individuo de sexo masculino, con una edad dental estimada en los cuarenta (40) años para el momento del deceso.

    3.- En virtud de la información odontológica pre mortem emanado de la ciudadana M.F.S. (Vda.) de García C.I: V.- 2.233.361, la cual fue comparada con e análisis post mortem realizado por la experta Odontólogo Forense al cadáver motivo de la exhumación, se determina que existen congruencias precisas y concluyentes requeridas en esta área en cuanto al procedimiento de identificación especial.

    4.- Por tal motivo, se determina bajo la disciplina de Odontología Forense la identidad del cadáver exhumado con la del ciudadano P.P.J.G., luego de comparaciones pertinentes.

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

    1.- Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

    2.- Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

    22. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOÓGICO NO. 9700-131-00018, de fecha 26/05/2009, suscrita por las expertas MARÍA INÉ CHACÓN y DAYANA DA COSTA GÓMEZ, adscritas a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde se extrae lo siguiente: “…Se recibe caja de cartón, debidamente rotulada, la cual al ser aperturaza se encuentra en su interior bolsa plástica de color negro, contentiva de restos óseos procedentes de exhumación efectuada en fecha 08 de junio de 2007, en el Cementerio Municipal de Boconó en el Estado Trujillo y los cuales se presumen pertenecen al ciudadano R.R.Q. (…) Efectuados los estudios Anatomo-Antropológicos respectivos a restos óseos procedentes de Exhumación (…) se concluye a los efectos de la identificación Antropológica, sólo fue posible obtener parámetros de la Biología General del esqueleto (sexo, edad, estatura, contextura física, afinidad racial entre otros), así como elementos particulares evidenciables en el cadáver. Sin embargo, no fue posible concluir la identidad desde el punto de vista antropológico, dado que no se tienen elementos de comparación, que permitan la identificación positiva del mismo.

    En este sentido, se deja abierta la posibilidad de futuras comparaciones respectivas.

    .

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

  31. - Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

  32. - Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  33. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOÓGICO NO. 9700-131-00019 de fecha 26/05/2009, suscrita por las expertas MARÍA INÉ CHACÓN y DAYANA DA COSTA GÓMEZ, adscritas a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de donde se extrae lo siguiente: “…se dio inicio al proceso de exhumación, a fin de proceder a las evaluaciones pertinentes por parte del personal de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses (…) A.C.C., se encuentra presuntamente, en la sección 03, módulo 118, sub-sección cuarta, fosa F, bóveda superior (…) Efectuados los estudios Anatómo-Antropológicos RESPECTIVOS A RESTOS ÓSEOS PROCEDENTES DE exhumación efectuada el 08 de enero de 2007 (…) solo fue posible obtener parámetros de la Biología General del esqueleto (sexo, edad, estatura, contextura física, afinidad racial entre otros), así como elementos particulares evidenciables en el cadáver. Sin embargo, no fue posible concluir la identidad desde el punto de vista antropológico, dado que no se tienen elementos de comparación, que permitan la identificación positiva del mismo.

    En este sentido, se deja abierta la posibilidad de futuras comparaciones antropológicas, si en algún momento se obtienen testimonio de familiares, retratos hablados, fotografías, radiografías, antecedentes médicos, entre otros, para establecer comparaciones respectivas.”

    Informe Anátomo-Antropológico, suscrito por la experta DAYANA DA COSTA GÓMEZ, adscrita a la División e Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado a un cadáver exhumado en fecha 16 febrero de 2007, en el Cementerio General de Sur, Caracas, de donde se desprende la siguiente información:

    ..Realizado el estudio (…) sus características morfológicas y anatómicas corresponden a un solo individuo, cuyos resultados generales son los siguientes:

    Sexo: Masculino

    Edad: Individuo adulto cuya edad ósea oscila entre 34 36 años aproximadamente.

    Afinidad racial: Mestizo.

    Estatura: 166 cm aproximado.

    Constitución física ósea: constitución mediana con tendencia a la robusticidad.

    (…) a los efectos de la Identificación Antropológica, solo fue posible obtener parámetros Bio-Antropológicos Generales del esqueleto, a saber: sexo, edad, estatura, contextura física, afinidad racial. Sin embargo no fue posible concluir la identidad, desde el punto de vista antropológico, dado que no se tienen elementos de comparación, que permitan establecer la identidad positiva del mismo.

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

  34. - Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

  35. - Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  36. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO NO. 9700-131-0019, de fecha 26/05/2009, suscrito por la experta L.P.D., adscrita a la División de Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas (…) practicado a un cadáver exhumado en fecha 27 de abril de 2007, L.R.G.G., en Ciudad Bolívar (…) Realizado el estudio (…) resultados generales son los siguientes:

    Sexo: Masculino

    Edad: Individuo adulto cuya edad ósea oscila entre 40 mas o menos 1 año aproximadamente.

    Afinidad racial: Mestizo.

    Estatura: 170 cms. Aproximado.

    Constitución física ósea: Meso mórfico.

    Particularidades: Callo óseo a nivel distal de peroné.

    (…) a los efectos de la Identificación Antropológica, solo fue posible obtener parámetros Bio-Antropológicos Generales del esqueleto, a saber: sexo, edad, estatura, contextura física, afinidad racial. Sin embargo no fue posible concluir la identidad, desde el punto de vista antropológico, dado que no se tienen elementos de comparación, que permitan establecer la identidad positiva del mismo.”.

  37. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO, NO. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrito por la experta DAYANA M DA COSTA GÓMEZ adscrita a la División e Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado a un cadáver exhumado en fecha 16 de febrero de 2007, en el Cementerio General del Sur, en la fosa de presuntamente Caracas (…)Realizado el estudio (…) resultados generales son los siguientes:

    Sexo: Masculino

    Edad: Individuo adulto cuya edad ósea oscila entre 38 mas o menos 2 años aproximadamente.

    Afinidad racial: Mestizo.

    Estatura: 166cm aproximado.

    Constitución física ósea: Constitución mediana.

    (…) a los efectos de la Identificación Antropológica, solo fue posible obtener parámetros Bio-Antropológicos Generales del esqueleto, a saber: sexo, edad, estatura, contextura física, afinidad racial. Sin embargo no fue posible concluir la identidad, desde el punto de vista antropológico, dado que no se tienen elementos de comparación, que permitan establecer la identidad positiva del mismo.”.

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

  38. - Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

  39. - Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  40. INFORME ANÁTOMO-ANTROPOLÓGICO, NO. 9700-131-00019, de fecha 26/05/2009, suscrito por el experto J.C.G. MENDEZ, adscrito a División e Antropología Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, practicado a un cadáver exhumado en fecha 06 de marzo de 2007, en el Cementerio Municipal Sagrado C. deJ. de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (…) Efectuados los estudios (…) cuyos rasgos antropológicos individuales son:

    Sexo: Masculino

    Edad: Las características óseas determinada en carillas costo-esternales, así cmo armonía, altura y morfología general de las vértebras, clavículas y sínfisis pública, permiten nferir que los restos se corresponden con un individuo adulto cuya edad ósea oscila entre 40 mas o menos 2 años aproximadamente para el momento de la muerte.

    Afinidad racial: Mestizo.

    Estatura: 165cm aproximado.

    Constitución física ósea: Delgado.

    (…) solo se detallan parámetros generales, que de tenerse datos premortem (placas radiológicas, testimonio de familiares o informes médicos previos sobre el estado general de salud del individuo) de comparación podrían constituir elementos decisivos de su identidad. Sin embargo, para este estudio no se contó con informes o datos previos a la muerte que pudieran ampliar la investigación iniciada. P.P.J.G.

    EXPERTICIA ODONTOLÓGICA O. 9700-137-000256, de fecha 23/03/2007, suscrita por el Dr. O.F., adscrito a la División Nacional de Odontología Forense, de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado sobre el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de R.M.S., procedente del Cementerio General del Sur, Municipio Libertado Del Dtto. Capital, de donde se extrae lo siguiente:

    PARTICULARIDADES DEL CASO

    Al examen clínico se observa:

    -Se evidencia atricción marcada de un tercio (1/3) en bordes incisales de antero superiores.

    - Se evidencia paladar poco profundo.

    - Manchas parduscas en antero superiores inferiores por caras linguales y palatinas.

    - Agujero mentoniano derecho e izquierdo amplios.

    - Evidente armonía articular entre condillos y cavidades glenoideas. (articulación temporomandibular).

    - Escotadura sigmoidea en forma de “U” y amplia con contornos suaves.

    - Angulo mandibular abierto.

    - Presencia de abundante cálculo en antero-inferiores.

    CONCLUSIONES:

    Apoyándose en la metodología ya descrita y aplicándola a los elementos de interés encontrados en los restos óseos en estudio para este reconocimiento, se llega a los siguientes resultados:

  41. - Los restos óseos en estado de esqueleización, objeto de Studio, procedentes del cementerio general del sur bóveda No. 4.042.158 del 1 cuerpo “S” sección sur y con número de entrad a esta coordinación No. 254-02-2007 son de procedencia humana y pertenecen a un mismo individuo.

  42. - Los restos óseos pertenecen a un individuo de sexo masculino.

    Este elemento contribuye a la plena identificación de las víctimas hoy occisas, así como las lesiones violentas que pudieran presentar en el área de esta especialidad.

  43. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSCRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 11-05-1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho el ciudadano J.D.I., de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.104.036, casado, de profesión u oficio BOMBERO, natural de Biscucuy, Distrito Sucre, Estado Portuguesa y residenciado en Barrio la Peineta, numero 36, Bocono, Distrito Bocono Estado Trujillo, el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano R.R.Q.I., de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.962.971, estudiante, soltero, natural y residenciado en Bocono, Distrito Bocono Estado Trujillo, de transito en Yumare, hijo legitimo de J. delC.Q. y de Sinestra Infante de Quevedo, residenciados en Bocono; no deja hijos, ni bienes de fortuna, LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDAS MULTIPLES EN EL TORAX Y CRANEO, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor P.L., medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos A.G. y A.D., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.156.900 y 9.372.764, residenciados en Bocono, Distrito Bocono Estado Trujillo. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. Nota este cadáver fue trasladado a Bocono para su inhumación. (FOLIO SETENTA Y CINCO 75 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  44. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12-05-1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho el ciudadano A.M.L., de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 64.572, casado, de profesión u oficio Contabilista, natural de Soro, Distrito Mariño, Estado Sucre y residenciado en la calle Miranda, casa S/N, Soro, Distrito Mariño, de transito en Caracas, en la UD4, Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano R.J.M.S., de 30 años de edad, NO PORTA CEDULA, hijo legitimo del exponente y de P.S. deM., de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.491.691, casada, enfermera jubilada, residenciados en el mismo lugar que el exponente, LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDAS MULTIPLES EN EL TORAX Y ABDOMEN, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor CHERE MALUFF SALDIVIA, médico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos SHAMAD A.D. y F.C., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.566.979 y 3.913.402, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. (FOLIO SETENTA Y SIETE 77 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  45. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho la ciudadana, G.C.C.D.C., de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.273.233, casada, de profesión u oficio ama de casa, natural de Caracas, Distrito Federal, residenciada en San A. delS., Calle los Hornos de Cal, casa S/N, Departamento Libertador, Distrito Federal, la cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano N.M.C.D., de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.139.608, vendedor, natural de Caracas y residenciado donde la misma exponente, hijo legitimo de Serobia Díaz y de M.R.C., deja tres hijos legítimos Lennie N.C.C., N.L., N.M., no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE ESTALLIDO DE LA BOVEDA CRANEANA, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor CHERE MALUFF SALDIVIA, medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos SHAMAD A.D. y R.B., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.566.979 y 7.588.086, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. (FOLIO SETENTA Y NUEVE 79 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  46. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12-05-1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho la ciudadana, M.G.D.G., de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.740.281, casada, de profesión u oficio radiología, residenciada en el bloque 16, piso 10, apartamento 10-13 UD3 Caricuao, Departamento Libertador, Distrito Federal, la cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano L.R.G.G., de 40 años de edad, NO PORTA CEDULA, natural de ciudad Bolívar y residenciado en la misma, hijo legitimo de C.G. y de padre desconocido, no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA ABIERTA DEL CRANEO, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor CHERE MALUFF SALDIVIA, medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos J.A. y F.B., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.042.157 y 3.458.060, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. (FOLIO OCHENTA Y UNO 81 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  47. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho el ciudadano, A.P.S.M., de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.311.043, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio F. deM., Calle Camuscre, Nº 65-30, V.D.V., Estado Carabobo, el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano J.R.S.M., de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.311.042, soltero natural de Barrio Mercedes, Distrito Infante, Estado Guarico y residenciado en Barrio F. deM., Calle Cedeño, casa S/N, V.E.C., hijo legitimo de C.M.I. y de C.M. deS., deja una hija natural no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE FRACTURA ABIERTA DEL CRANEO, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor CHERE MALUFF SALDIVIA, médico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos R.F. y C.D., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.396.550 y 1.223.215, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman”. (FOLIO OCHENTA Y TRES 83 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  48. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04-08-2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 13/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho la ciudadana, I.M.D.I., de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 271.391, casada, de profesión u oficio enfermera, residenciado en Calle el Molino, frente a la almacenadora Caracas, Los F. deC., el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano S.J.R.M., de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.006.565, soltero, de profesión tecnico electricista, residenciado en el mismo lugar que el exponente, hijo legitimo de T.R.I. y la exponente, no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRANEO Y TRONCO, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor P.L., medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos C.P. y A.S., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 377.383 y 3.043.751, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman”. (FOLIO OCHENTA Y CINCO 85 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  49. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 13/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho el ciudadano, D.A.R., de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.459.552, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carretera panamericana, entre calle 5 y 6, casa S/N, Municipio San Javier, Distrito San F. delE.Y., el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció la ciudadana D.A.R., de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.713.408, viuda, de profesión ama de casa, residenciada en B.V., V.E.C., hijo legitima de V.R. y de padre desconocido, deja 7 hijos, no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRANEO Y TORAX, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor P.L., medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos C.J. y J.G., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.553.179 y 7.582.175, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman”. (FOLIO OCHENTA Y SIETE 87 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  50. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 12/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho la ciudadana, MARIA SALGADO DE JIMENEZ, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.233..361, casada, de profesión u oficio secretaria, residenciada en San Martín, Edificio San Juan, piso 3, apartamento 8, Caracas, Distrito Federal, el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano P.P.J.G., de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.645.556, comerciante, (…), residenciado en el mismo lugar que la exponente, hijo legitimo de G.G. y de E.J., deja tres hijos legítimos, casado con la exponente, no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE HERIDA DE CRANEO Y TORAX, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor P.L., medico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos R.S. y F.C., ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.413.402 y 3.043.751, de este domicilio. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. (FOLIO OCHENTA Y NUEVE 89 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  51. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EMANADA POR ANDRÉS DUDAMELL, CORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, DE FECHA 04/08/2006, ACTA EL CUAL FUE SUSRITA POR EL PREFECTO DEL MUNICIPIO CAPITAL, J.D.D.R., LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SAN FELIPE, DEL ESTADO YARACUY, DE FECHA 21/05/1986, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, compareció a este Despacho la ciudadana, F.E. CAICEDO CASTILLO, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.678.157, de profesión u oficio peluquera, natural de Colombia, residenciada en Ojo de Agua, Nº 27 Baruta, Estado Miranda, el cual expone: En el día 08/05/1986 a las 5:30 minutos de la mañana en el sitio denominado Caserío la Vaca, en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció el ciudadano A.C.C., de 31 años de edad, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, Estudiante de Antropología, natural de Colombia, residenciado en Caracas Distrito Federal, hijo legitimo de J.C. y de E.C., deja dos hijos legítimos, casado con la exponente, no deja bienes de fortuna LA CAUSA DE LA MUERTE FRACTURA ABIERTA DE CRANEO, POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por el Doctor CHERE MALUFF SALDIVIA, médico de la medicatura forense, de San Felipe, Estado Yaracuy, Los Testigos presénciales en este acto fueron los ciudadanos I.R., residenciado en Maracay y J.P. residenciado en Baruta Estado Miranda, ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.883.422 y 81.678.617, respectivamente. Leída la presente acta al exponente y testigos, manifestaron su conformidad y firman. (FOLIO NOVENTA Y UNO 91 pieza 1).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  52. INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 98.- Año 1986. Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Boconó, suscrita por la P.F.A.R., donde se deja constancia de lo siguiente: “…JUAN DE DE DIOS RIVERO.- Primera Autoridad Civil del Distrito San Felipe, en su condición de Prefecto de municipio capital, hago constar. Que hoy: ONCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Compareció a este despacho el ciudadano J.D.I.,…EXPUSO. Que el día OCHO DEL CORRIENTE MES Y AÑO; a las cinco y treinta minutos de la mañana, en el sitio denominado la vara (sic) en Yumare, Distrito Bolívar, Estado Yaracuy, falleció; R.R.Q.I.: de treinta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4962971, estudiante, soltero, natural de y residenciado en Boconó, Distrito Boconó, Estado Trujillo, de tránsito en Yumare, hijo legítimo de J.D.C.Q. Y DE SIRVESTRA INFANTE DE QUEVEDO. Residenciados en Boconó, no deja hijos ni bienes de fortuna. la causa de la muerte fue: HERIDAS MÚLTIPLES EN TORAX Y CRÁNEO, POR ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICACIÓN expedida por el Doctos Pablo Leisse…NOTA: Este cadáver fue trasladado a Boconó, para ser debida inhumación…La anterior es copia fiel de su original la cual transcribo en Boconó, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis. El P.F. ilegible. Secretaria Firma Ilegible. La anterior es copia fiel y exacta de su original que se expide a parte interesada en Boconó; a los veintiocho días del mes de Marzo del año Dos Mil tres…” (Folio 589.Tercera Pieza).

    Este elemento acredita el fallecimiento, la fecha y causa de muerte de la víctima antes mencionada.

  53. ACTA de fecha 09/10/2006 suscrita en la Alcaldía del Municipio Boconó, Oficina del Cementerio Municipal, firma ilegible donde se deja constancia de lo siguiente: “Los restos de que en vida respondiera con el nombre: R.R.Q.I.. Fallecido el día: 08-05-1986 fueron inhumados a la 5:30 pm, existen en el cementerio Municipal de Boconó con una ubicación: Cuartel Nº 2, de la calle 8va con sus linderos siguientes: Código Nº B0=579. NORTE: Mesa Flia. Sulbaran Código Nº BO= 688. Sur: panteón Flia. Castellano Código Nº BO=578. Este: Panteón Flia. canelones Código Nª BO=580. Oeste. Panteón Flia. Bastidas Código Nº BO =0577”. (Folio 590.Tercera Pieza).

    Este elemento acredita el fallecimiento y el lugar de enterramiento de la víctima antes mencionada.

  54. ACTA de fecha 09/11/2006, suscrita por el Fiscal Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y la Querellante Abogado M.M.H. donde se deja constancia de la comparecencia de esta última al despacho fiscal a fin de consignar marcado “A” original de Acta de enterramiento de N.M.C.D., marcado “B” copia Acta de defunción de R.R.Q.U., marcado “C” original ubicación en el cementerio Municipal de Boconó de los retos de R.R.Q.I. y marcados D-E-F-G-H-I- copias fotostáticas de fotografías correspondientes a R.R.Q.I., a los fines de verificación de Estado de la Dentadura y estatura del hoy occiso para coadyuvar en la experticia de Antropología Forense. (Folio 587.Tercera Pieza).

    Este elemento acredita el fallecimiento y lugar de enterramiento de la víctima antes mencionada.

  55. COMUNICACIÓN Nº 053-10-2006, de fecha 10/10/2006, SUSCRITA AGUSTIN SALGADO CORVO, JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS ALCADIA MUNICIPIO EL HATILLO, EN EL CUAL REMITE CERTIFICACION DE ACTA DE INHUMACION, en el cual informa: “…que bajo el numero de registro 5.254, de fecha 22-05-1986, aparecen registrados los siguientes datos: Nombre de la difunta CAICEDO C.A.. No disponible su cedula de identidad, profesión Estudiante, religión Católica, sexo masculino, edad 31 años, estado civil divorciado, nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 10-04-1955, lugar de nacimiento: Palmira-Valle, fecha de defunción 08-05-1986, causa de la defunción FRACTURA DE CRANEO, lugar de defunción CASERIO LA VACA, DISTRITO BOLÍVAR, DEL ESTADO YARACUY, funeraria Pompas Fúnebres, acta 227, insertada en B.A., Estado Yaracuy, lugar de la inhumación Cementerio del Este, sección 3, modulo 118, sub-sección IV, parcela F, Bóveda Superior. Solicitud tramitada por el Abogado O.G.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. (FOLIO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 pieza 2).

    Este elemento acredita el fallecimiento y lugar de enterramiento de las víctimas antes mencionadas.

  56. COMUNICACIÓN Nº GMC/752-06, de fecha 9/10/2006, suscrita por W.A. CONTRERAS, Gerente General de los cementerios Municipales Cementerio General del Sur, dirigida a Abg. O.A.G.P.F.C. delM.P.C.J. del estado Yaracuy mediante la cual informa lo siguiente: “…En el libro de registro de inhumaciones llevados por los archivos de este Cementerio, aparece inserta una partida de enterramiento del (la ) Ciudadano (a) N.M.C.D. de 31 años, cuyo cadáver fue sepultado el día 13-05-1986, en B.A. Nº 2910 ubicado en el SEGUNDO CUERPO, PRIMERA SECCIÓN, NORTE CERRO, del Cementerio General del Sur. Habiendo fallecido como consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO según certificación Médica del Dr. CARLOS CHIOOSONE…” (Folio 587.Tercera Pieza).

    Este elemento acredita el fallecimiento y el lugar de enterramiento de la víctima antes mencionada.

  57. COMUNICACIÓN N° 1130, de fecha 21/12/2006, suscrita por el Lic. Ciro Marcano, Secretario General del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., mediante la cual remite una COPIA HELIOGÁFICA A ESCALA 1:100.000 HOJA 6447 Y UN ORTOFOTOMAPA DEL PROYECTO NORTE DEL ORINOCO HOJA 6447-IV-SE todas correspondientes al Sector La Vaca del Municipio B. delE.Y.. (Folio 1282 de la pieza N° 07).

    Este elemento acredita la ubicación exacta del sitio del suceso.

  58. COMUNICACIÓN Nº 6818, de fecha 07/10/2006, suscrita por P.H. GRILLET ESCALONA, CORONEL (EJ), Director de la Escuela de Aviación del ejercito y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual informa lo siguiente: “Me es grato dirigirme a usted, y al vez acusar recibo a su comunicación citada en referencia, relacionada con los datos filiatorios completos y dirección de ubicación de los seis (06) Efectivos Personal de Tropa adscritos al Teatro de Operaciones Nº 05 con sede en Yumare Estado Yaracuy, que actuaron en los hechos acaecidos en fecha 08MAY86, en el sector Barlovento del Caserío La Vaca del Municipio M.M. (caso: Masacre de Yumare). En atención a su contenido este Comando de Guarnición no posee registro de los solicitado, sin embargo se le participó al Comandante del 132 Batallón de Infantería J.A.P., a los fines de revisar en los historiales de su unidad, en aras de ubicar la información solicitada por su representación fiscal…” (Folio 455. Tercera Pieza).

    Este elemento acredita que el imputado de autos H.R.L.S., para el momento en que desempeñando el cargo de Director de Operaciones de la DISIP dio muerte a las víctimas de autos, practicó una actuación subrepticia, que no quedó registrada en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a pesar de la magnitud de los hechos donde se vulneró el derecho a la vida de nueve personas desde el uso de la fuerza pública.

  59. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-2006, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito a la Sub-Delegación San F.E.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la causa 22-F4-383-2006, instruida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, me traslade a la sede de la Delegación Estatal Yaracuy con la Finalidad de verificar en la Oficina del información Policial de ese recinto por ante el Sistema Integrado de Información Policial, los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentarlos ciudadanos mencionados como investigados en la presente causa. Una vez presente en la mencionada sala y luego de manifestar el motivo de mi presencia, fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo A.O., credencial numero 31.1188, quien luego procesar los datos filiatorios y números de cedulas de identidad correspondientes a los cuarenta y cinco (45) ciudadanos señalados como investigados, me manifestó que los siguientes ciudadanos presenta solicitud según se especifica a continuación: N.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.680.554, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Nº 47 de Caracas, según expediente del Tribunal Nº 1493-02, de fecha del 14-11-2002, no indica el Delito y S.E.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.846.702, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo según oficio Nº 7117, de fecha del 27-08-2003, por el delito de Violación; mientras que los demás ciudadanos no presentan registro ni solicitud alguna, es todo”. (FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 263 pieza 2).

    Por medio de este elemento se identifica a uno de los sujetos que actuó como agente encubierto con el fin de suministrarle información al imputado H.R.L.S., acerca de las víctimas, volviéndose vulnerables a su actuar. Aunado a ello se verifica que dicho ciudadano (NERBERTO REBANALES) se encuentra solicitado por estar vinculado a otra averiguación penal, lo refleja una conducta irregular por parte del mismo.

  60. COMUNICACIÓN N° 6036911/6996/6846, Archivo: 100/900/400/440/444 N° 1198-06, de fecha 28/12/2006, emanada del Comisario General G/B (Ej) H.R.S., Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES llevado por la Dirección de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, correspondientes a los días 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo de 1986, constante de veintiséis (26) folios, en donde se lee entre otras cosas: “Caracas 06/MAY/86 (…) 10:15 hrs Salen los funcionarios: Rangel y José en la camioneta Toyota SCL-252 hacia el occidente del país C/G H.L. (…) 17:00 hrs Salen Los funcionarios: Mauro, Carlos en la U-312 hacia La Carlota trasladando a los funcionarios: Richard, Eduardo, David, Arturo, Freddy, Julio, Martín y Jacinto (…) 19:30 Regresa el funcionario: David en la U-713 informando haber dejado al C/G H.L. en Miraflores (…) 08/MAY/86 (…) 16:26 Salida de funcionarios: El Insp Zapata y el agente Emilio en la U-HAL-226, hacia la ciudad de San Felipe, con la finalidad de trasladar, cuatro móviles 8 canales y el cargador múltiple (…) 01:30 Regreso de funcionarios: Los insp. Roberto, Richard, Alejandro, Leoncio, el S/I Serrano, el DTTVE Alex, y el AGTE Enrique, en vehículo particular, procedentes de, San Felipe (…) Novedades del 09-05-86 (…) 10:55 hrs Regresan los funcionarios: C Gonzalez, I/J Zapata adscrito a la Brigada Motorizada con el fusil M-16 9453611, un arnés con una cantimplora, un portacargador, los insps. Alonzo, Jimmy, S/INSP Bernardo, Gregorio, Julián, los Ds. Andrés, Manuel, los Agt. Julio, Aquiles, Jacinto, en las U-1014-1033-1194, procedentes del Estado Yaracuy. (…) 4:00 hrs Se recibe llamada telefónica: Del S/I Raul notificando que llegó a esta ciudad procedente de Yaracuy en la avioneta 302 P. (…) Regresan los funcionarios: C/G Tomás e Ins. Billy en el H1 procedente del Edo. Yaracuy. (…) Regresan los funcionarios: S/C Max, I/J Rangel, Is Roger, Pedro, Hector, Mauro, Eduardo, Benito, S/INSP David, Homero, Freddy, Arturo, Carlos, Leo, Perez, Mata, Rogelio, Dttves. Leonardo, Franklin, Agtes. Antonio, Emilio, Martín, en los vehículos particulares placas 259-AAN, HAL-220, SCN-252, AHC-005, con el siguiente material: un porta móvil múltiple motorolla, serial NLN 4570C, nueve (09) móviles No. 005 001, 012, 011, 015, 008, 004, 007, 003, nueve portamóviles procedentes del Edo. Yaracuy…”

  61. (Folios 1284 al 1309 de la pieza No. 07).

    Este elemento de convicción acredita que el día 06/05/2009 el Comisario H.R.L.S. salió hacia el Occidente del País, e igualmente refleja el movimiento de funcionarios, vehículos, portamóviles y armamento hacia y desde la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, para la fecha que ocurrieron los hechos; sin embargo, las actuaciones practicadas resultan un misterio, por cuanto en dichas novedades no se dejó constancia de ninguna de las diligencias practicadas, incluso no se establece de manera precisa a qué lugar del occidente del país se dirige el Comisario H.R.L.S., revelando un una forma de proceder irregular y clandestina, lo cual contribuye a desvirtuar la legalidad del supuesto procedimiento de enfrentamiento armado entre el imputado y la víctima de autos.

  62. CERTIFICACION DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, DE FECHA 01/05/86 AL 31/05/86, LLEVADO EN LA BASE DE CONTRA INTELIGENCIA N° 304-DISIP-LARA. CRUZ QUINTANA. COMISARIO JEFE DE LA B.C.I NRO. 304-DISIP LARA, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

    […] Barquisimeto, 07-05-86.

    08:20 Salida: Del detective P.M., en vehículo particular, hacia la B.T.16. San Felipe quien fue transferido por la superioridad. (Folio 2889 (VTO).

    10:30 Telex Enviado: Nº 928, (Transferencia), para Inspector nacional y B.T.16 San Felipe, de Jefe B.T. 5. (Folio 2891)

    12:05 Telex Recibido: Nº 632, (regreso de Funcionario ca (sic) Jefe de Región 5, deB.T. 16. San Felipe. (Folio 2891 (VTO).

    15:55 Telex Recibido: Nº 635, emanado de B.T. 16. San Felipe, para Jefe de Región, (llegada del comisario General: Henry lòpez. (Folio 2893 (VTO).

    Barquisimeto, 08-05-86.

    08:00 Salida: Del Jefe de la Región 05 en compañía del Detective L.B. en la unidad 2-1120, hacia la Brigaterrt. 05 San Felipe. (Folio 2898 (VTO).

    08:00 Llamada Recibida. Del Subcomisario A.G., de la Brigaterrt. 16 San Felipe. (Folio 2898 (VTO).

    08:20 Llamada Recibida: Del Director de los Servicios dr. P.V., siendo atendida por el Jefe de la Brigada 05. Folio 2898 (VTO).

    09:00 Telex Recibido. Nº 636 del jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de la región 05. (Folios 2898 (VTO) y 2899).

    09.30 Llamada recibida: del Director de los Servicios Dr. P.V., siendo atendida por el Jefe de la Brigterrt. 05. Folio 2899.

    12:00 Telex recibido: Nro. 637 del Jefe de la Brigaterrt. 16, para Jefe de Región 05. (Folio 2900).

    14:05 Telex recibido. Nros. 638 y 639 del Jefe de la brigaterrt. 16, para el Jefe de Región 05. . (Folio 2900 (VTO).

    15:00 A partir: de esta hora y por orden del Jefe de la Brigterrt. 05; todo el personal queda acuartelado hasta nueva orden. (Folio 2901)

    16:20 Telex enviado: Nro. 943 del jefe de la Brigterrt. 05, para Inspector Nacional y Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe. (Folio 2901 (VTO).

    17:15 Telex recibido: Nro. 640 del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2902).

    18:00 Telex recibido: Nro 644, del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2902).

    18:30 Telex recibido: Nro 642, del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2902).

    18:35 Telex recibido: Nro 643, del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2902).

    19:10 Salida: Del Inspector A. vargas y Giuseppe culicetto, en la unidad 2-1117, hacia la Brigaterrt. 16 San Felipe. (Folio 2902) VTO.

    23:45 Telex enviado: Nro 947, del Jefe de la Brigaterrt 05; para Inspector nacional, Jefe de la Región 05 en la Brigaterrt. 16 San Felipe. (Folio 2903).

    07:20 Telex recibido: Nro 645, del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2902) VTO.

    Barquisimeto, 09-05-86.

    08:00 Recibo de Guardia: En Jefatura de los Servicios el Sub-inspector V.O. al Sub-Inspector E.A., con las novedades acontecidas y descritas en el libro respectivo; relación de armamentos dos escopetas (02) seriales E-05096, E-05157 y E-05226; el resto del armamento se encuentra de comisión en la B.T.-16 San Felipe; relación de unidades 2-918, 7893, 968, 815, 785, 1067, 1055, 227, 646, 007 (el resto comisión en B.T-16), equipo de telex, de transmisión y demás útiles de oficina en buen estado y sin detenidos a la orden de este Despacho, Asimismo, se encuentra en esta B.T-un vehículo Ford-L.T.D, perteneciente a la Gobernación de este estado. (Folio 2904 VTO y 2905).

    11:50 Llamada Telefónica Efectuada: En relación a la novedad de las 11.40 a la B.T., San Felipe, recibiendo la información el Detective Godoy. (Folio 2906 VTO).

    15:15 Telex recibido: Nro 646, del Jefe de la Brigaterrt. 16 San Felipe, para el Jefe de Región 05. (Folio 2907).

    17:50 Llegada: Del Detective R.Á. y Agente B.G. en u-916 proveniente de B.T. San Felipe. (Folio 2907 VTO).

    17:55 Salida: Del detective R.Á. y Agentes B.G. y F.M. en u-916 hacia Lab. Fotográfico Rapad Fot. (Folio 2907 VTO).

    18:45 Telex Enviado: Nro. 953 de Jefe de B.T-05 para Insp. Nacional y Jefe de B.T.-16 San Felipe. (Folio 2907 VTO).

    19.00 Regreso: Del Detective R.Á. y Agentes B.G. y F.M. en u-916. (Folio 2907 VTO).

    19:00 Salida: Del Detective R.Á. y Agentes B.G. y F.M. en u-916 hacia B.T-16. (Folio 2907 VTO).

    19:40 Telex Enviado: Nro. 955 de b.T-05, para Inspector nacional y Jefe de B.T-16. (Folio 2908).

    00:15 Salida: Del comisario Jefe T.G. y el Jefe de B.T-5, en la u-1119, hacia San Felipe. (Folio 2909).

    04:20 Salida: Del Insp. A.V. y agente carlos Suarez, en la U-1117, hacia San Felipe. (Folio 2909).

    06:00 reportan Brigadas adscritos a la Región: b.T. san Felipe S/N DTTVE Godoy. (Folio 2909).

    Barquisimeto, 10-05-86.

    08.00 Recibo de guardia: De parte del Sub-Inspector J.C., al Sub-Inspector V.O., con las novedades que anteceden debidamente descritas en el libro respectivo, relación de armamentos: dos escopetas seriales 647532, 3206768; tres sub-ametralladoras seriales: EO-5096, EO-5157, EO-5226, el resto del armamento, se encuentra de comisión en la B.T. San Felipe, relación de unidades: 2-918, 2-793, 968, 815, 785, 1067, 1055,22ª, 641 y 007, (el resto comisión en la B.T. 16 San Felipe, equipos de Transmisiones Telex en buen estado y sin detenidos a la orden de este Despacho. (Folio 2910 y vto).

    09:15 Llamada Telefónica. Efectuada por el jefe de los Servicios de B.T.5, a la B.T.16 San Felipe, recibiendo el Comisario David, vía sicodela. (Folio 2911).

    09:30 Presentación: Del detective Cabanche y Agente (E) R.G., en la u-995, trayendo oficios nº 416, 406, 404 y 407, de B.T. 16 San Felipe. Retirándose de inmediato. (Folio 2911)

    09:40 Llamada telefónica. A la B.T.16 San Felipe, notificando que efectúen llamada telefónica a la Central de estos servicios, recibió en esa el Comisario General Y.M.T.. (Folio 2911)

    10:55 Telex recibido: Nº 649 (Presentación de funcio de comunicaciones), para Jefe de Región 5, de B.T. 16 San Felipe. (Folio 2911 VTO).

    11.50 Telex Recibido: Nº 651, Salida de funcionarios), para jefe de Región 5, emanado de B.T.16 San Felipe. (Folio 2912).

    11.50 Llamada telefónica recibida. Del inspector Lobo, de la central de estos servicios, DISIP-CCS, informando que en el vuelo 017 de Avensa, llegará un paquete para comisario Miguel, el cual deberá ser enviado a San Felipe. (Folio 2912)

    14:00 Telex Recibido: Nº 654, (salida de Funcionarios) para jefe de Región 5, de B.T.16. San Felipe. (Folio 2912) VTO.

    15:50 Regreso: Del Sub-Inspector E.A. y detective M.S., en la U-918, informando haber entregado la encomienda al ciudadano Valentín C.I. 4.606.800, cupo 13, la Pastora, placas 47563 misma es para el comisario miguel en Disip-San Felipe. (Folio 2912) VTO.

    16:00 Llamada telefónica: Efectuada a B.T. San Felipe notificando lo mencionado en la novedad de las 15:50. Recibiendo Álvarez en esa. (Folio 2913)

    17:10 Llamada telefónica: Efectuada por el sub-comisario Hedilio Torrealba, desde la B.T. San Felipe a fin de girara instrucciones, la misma fue atendida por el Jefe de los Servicios. (Folio 2913)

    18:15 Llamada telefónica: Efectuada a la B.T. 16 San Felipe, de parte del Jefe de los servicios, para informarle novedades al Jefe de Región 5. (Folio 2913)

    19:20 Telex recibidos: Nº 657, (salida de funcionario) y 658 (Presentación del Consultor jurídico; Comisario general J.B.), de B.T. 16 San Felipe para Jefe de Región 5. (Folio 2913) VTO

    19:40 Telex recibido: Nº 659, (salida del Sub-director y tor (sic) de personal hacia esta ciudad), para Jefe de Región 5, de B.T. 16 San Felipe. (Folio 2913) VTO.

    21:20 Telexs Recibidos: Nº 660, (Detención), y 661, (salida de comisiones hacia esta ciudad), para Jefe de Región 5, de B.T.16. San Felipe. (Folio 2914)

    23:00 Telex recibido: Nº 662, (libertad), para Jefe Región 5, de jefe de B.T.16. San Felipe. (Folio 2914) VTO.

    00:05 Telex Recibido: Nº 663, Libertad para Jefe de Región 5, de B.T.16 San Felipe. (Folio 2914) VTO.

    00:25 Telex Recibido. Nº 664, (Regreso de comisión) para Jefe de región 5, de B.T.16 San Felipe. (Folio 2914) VTO.

    07:00 Telex Enviado: Nº 964 (salida de comisión para Inspector nacional y Jefe de B.T. 16 san Felipe, de Jefe (E) de B.T.5 (Folio 2915) VTO.

    Barquisimeto, 11-05-86.

    11:20 Presentación: se presenta el Inspector D.O., procedente de la Inspectoría Nacional DISIP-Caracas, en el vuelo 356 de Aeropostal. (Folio 2917)

    11:25 Salida: De los funcionarios Inspector D.O., s/inspector V.O. y Detective Lucena en la U-918, hacia la B.T. 16, San Felipe lleva armamento serial E-05096 (sub-ametralladora). (Folio 2917 y VTO)

    12:00 Telex Enviado: Se envía Telex nro. 966 para Inspectoría Nacional, Jefe de los servicios y Brigada 16. (Folio 2917) VTO.

    13:45 Telex recibido: Se recibe telex nro 668, de la B.T. 16 San Felipe para el Jefe de Región 05. (Folio 2917) VTO.

    14.25 regresan: Regresan los funcionarios V.O. y Lucena en la u-918 S/N y armamento E050. (Folio 2918)

    16.00 Salida: Sale el Comisario Jefe A.O., en V-particular hacia San Felipe. (Folio 2918)

    17:30 Telex Enviado: Se envía telex Nro. 968, Inspector Nacional, Jefeservi, B.T. 16. (Folio 2918) VTO.

    22:20 Regreso: Regresan los funcionarios; procedente de la ciudad de San Felipe, el S/comisario Hedilio Torrealba, Inspectores: O.I., A. vargas, J.V.P., Guispe Culiseto, S/ Inspector D.G., Sine Barrios, agentes (E) M.T. y A.O., en la V- 1117,825,987, sin armamento. (Folio 2919).

    Barquisimeto, 12-05-86.

    08.00 Recibo de Guardia: En la Jefatura de los Servicios Sub-inspector V.O., al subinspector E.A. con las novedades acontecidas y descritas en el libro respectivo; relación de armamento: tres (03) s/ametralladoras seriales E-05226, E-05157 y E-05096; Dos (02) M-1 seriales 1045-R, 1032R y Dos (02) escopetas seriales 3206830 y 3206768, el resto comisión San Felipe, relación de unidades todas en esta B.T., a excepción de la unidad 1120 que se encuentra en la B.T. 16, equipo de telex, de transmisión y demás útiles de oficina en buen estado, sin detenidos a la orden de este despacho. (Folios 2920 VTO y 2921)

    18:20 Salida: De los funcionarios S/comisario Granadillo, Inspectores A. vargas, Giusepe Culiceto, O.I., José varga Pires, S/inspectores S.B., D.G. y agentes M.T. y A.O., con los agtes. Armamentos. Dos M-1 seriales 1045-R y 1032 y una (01) S/ametralladora E-05322, en las U-1117, 987 y 825, hacia la B.T-16 San Felipe. (Folio 2924 y VTo)

    18:40 Llamada telefónica recibida: de parte del Comisario Silva, informando que los funcionarios que debían salir en la mañana a San Felipe, queda dicha orden queda sin efecto. (Folio 2924 VTo)

    18.50 Telex Enviado: se envía telex nro. 982 de jefe de B.T. 05, para Insp. Nacional y Jefe de B.T-16. (Folio 2924 VTo)

    23:20 Regreso: De los funcionarios S/comisario T.G., Inspectores A.V., J.L. port, Giusepe Culiceto, J.V.P., O.I., S/inspectores S. barrios, D.G., agtes. M.T., A.O., en la U-1117,987 y 825, con el sgte. Armamento: una (01) s/ametralladora, serial E-05322, Dos M-1, seriales 1045-R, 1032-R; un M-2 serial 602-A, cinco cacerinas de m-1 y dos cacaerinas de S/ametralladoras procedentes de la B.T.-16 San Felipe. (Folio 2925 y VTO)

    01:00 Telex Enviado: se envían telexs nro. 984 y 985 para Inspector naciopnal-jefe de los Servicios y Jefe de B.T-16. (Folio 2925 VTO)

    Este elemento de convicción acredita que el movimiento de funcionarios, vehículos, portamóviles y armamento hacia y desde la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, para la fecha que ocurrieron los hechos; sin embargo, las actuaciones practicadas resultan un misterio, por cuanto en dichas novedades no se dejó constancia de ninguna de las diligencias practicadas, ni siquiera se menciona el procedimiento.

    47. COMUNICACIÓN Nº 3-0807204-0499, de fecha 16/10/2006, SUSCRITA POR L.M. RADA COMISARIO JEFE DE LA BAS DE CONTRAINTELIGENCIA Nº 204, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), mediante la cual informa lo siguiente: “…se remite anexo a la presente comunicación, copias fotostáticas del LIBRO DE NOVEDADES desde el día 25-11-05 hasta el día 27-11-05, constante de veinticuatro (24) folios útiles contados a partir de folio numero doscientos cincuenta y siete (257) hasta el numeral doscientos setenta y ocho (278), en el cual se deja constancia que cumpliendo orden de la superioridad, se presentó comisión especial de la Asamblea Nacional, quienes luego de buscar información en el archivo muerto de este Despacho, relacionado con los acontecimientos del mes de mayo de 1986, procedieron a solicitar los libros de novedades y documentos varios al respecto, los cuales fueron entregados. Asimismo, le anexo copia fotostática de un (1) folio útil, signado con el numero ciento noventa y seis (196), perteneciente al Libro de Oficio de esta Base en el cual se refleja el oficio Nº 605 de fecha 27/11/05, con el cual fue remitido dicho material a la Comisión Especial de la Asamblea Nacional.

    En tal sentido, del texto del Libro de Novedades de la Base 204 de San Felipe, desde el día 28/10/2005, hasta el día 22/12/05 se extrae lo siguiente:

    VIERNES 25-11-2005:

    […] HORA 10:40 A.M.: PRESENTACION DE COMISIÓN: Se presenta la comisión de la Asamblea Nacional, que investiga los casos de asesinatos, torturas y desapariciones de venezolanos, en los años 60, 70 y 80, integrada por Abogada M.M., Abogada A.P., Abogado O.R., Investigadores Etnográficos J.M., J.M. y F.P., entrevista con el Jefe de la Base Sub-Comisario H.O..

    HORA 11:20 A.M.: RETIRO DE LA COMISIÓN, lo hacen, la comisión de la Asamblea Nacional: Abogada M.M., Investigadores J.M. y F.P., en vehiculo oficial, (…) hacia otros entes públicos del Estado, siendo escoltados por el Inspector C.F., en la moto T600; asimismo se informa que en esta base se quedaron la Abogada A.P. y el investigador J.M., para realizar investigaciones.

    DOMINGO 27-11-2005:

    HORA 10:06 A.M.: PRESENTACION DE CIUDADANO: Se presenta la comisión de la Asamblea Nacional, que investiga los casos de asesinatos, torturas y desapariciones de venezolanos, en los años 60, 70 y 80, integrada por Abogada M.M., Abogada A.P., Abogado O.R., Investigadores Etnográficos J.M., J.M. y E.H. entrevista con el Jefe de la Base Sub-Comisario D.B..

    HORA 14:35 PM: lo hacen, la comisión de la Asamblea Nacional, que investiga los casos de asesinatos, torturas y desapariciones de venezolanos, en los años 60, 70 y 80, integrada por Abogada M.M., Abogada A.P., Abogado O.R., Investigadores Etnográficos J.M., J.M. y F.P., en el vehiculo particular, marca Kia, tipo panel, color gris, sin placas, hacia la ciudad de Caracas, luego de haber realizado diligencia en esta Jurisdicción, relacionadas con el caso que investigan sobre: asesinatos, torturas y desapariciones de venezolanos, en los años 60, 70 y 80, en esta entidad. Asimismo se deja expresa constancia que por instrucciones del Director General de estos Servicios Generales de Brigada H.R.S. y previo conocimiento del Jefe Encargado de esta Base, Sub-Comisario D.B., se le hace entrega a la referida Comisión Especial, según acta que se elaboro en esta Base, de las siguientes carpetas, las cuales se describen a continuación y que se encontraban en los archivos muertos de esta Institución (Disip-San Felipe); un expediente Nº 000173, correspondiente a la Segunda parte del caso Yumare, donde fallecieron 09 personas, plenamente identificadas en autos del expediente, una carpeta contentiva de actas policiales, comprendidas entre 1986 hasta 1992; dos carpetas contentivas de recorte de prensa, relacionadas al Movimiento Político Ruptura del Año del 1977; un expediente de A.R.; un expediente de Meléndez T.A.; una carpeta con reseñas de ANZOLA H.R.; una carpeta con reseñas de B.G.A.; una carpeta con reseñas de CHIRINOS A.A.; una carpeta de GONZALEZ MELLERO MANUEL; una carpeta de G.J.C.; una carpeta informe de inteligencia 01-09-74, Universidad de Carabobo; una carpeta de informe de Inteligencia L.A.D.; Una carpeta de reseña de NOGUERA FIGUEROA JOSE, una carpeta de reseña de J.F.L.; una carpeta VELAZQUEZ O.J.; tres álbumes de fotografía; una carpeta de reseña de L.N.; un libro de correspondencia enviada del año 1985, hasta 1986; un expediente de F.A.; un expediente de R.T.; un expediente de M.R.R.; un expediente de C.B.; un expediente de A.T.; una carpeta de reseña de ORDOÑEZ; una carpeta reseña de MARILU ROJAS RANGEL; una carpeta de Reseña de Q.R.; un expediente de C.R.; una carpeta de reseña de O.I.; una carpeta de reseña de F.A.T.; un expediente del movimiento político ruptura; una carpeta con listado de expediente de los años 71, 72 y 73; una carpeta de reseña de E.G.; un expediente de M.T.C.; un expediente de D.P.; una carpeta de recortes de prensa; una carpeta de reseña de J.L.D.; una carpeta de reseña E.R.F.; una carpeta de reseña J.R.R.; una carpeta de reseña de F.M.S.; una carpeta de reseña de R.A.R.; una carpeta de reseña de L.R.C.; un expediente de O.D.L.; una carpeta OSORIO; una carpeta de C.A.A.; una carpeta de J.A.G.; una carpeta de M.S.; una carpeta de R.V.; una carpeta de RAVELO D.A.; una carpeta de M.O.P.; una carpeta de MOLINA CARMONES SAUL; una carpeta de OLIVEROS TINEO EDGAR; una carpeta de JURADO M.A.; una carpeta de COLMENARES R.J.; una carpeta de J.E.; una carpeta de ESCOBAR JOSE; una carpeta de RAFAEL DE LA P.F.; una carpeta de DAZA A.J.; una carpeta de S.B.; una carpeta MADRID ABREU GERARDO; una carpeta SUAREZ R.M.; una carpeta de R.E.; una carpeta PETIT G.T.; una carpeta de L.F.S.; una carpeta de TORREALBA R.J.; una carpeta del partido socialista; una carpeta de MANUIT CANERO ELIOS; una carpeta R.S.M.; una carpeta de PERALTA NICOLAS; una carpeta de C.D.; una carpeta de P.G.B.; una carpeta de OSTOS POLEO ROBERTO, G.A.C. y A.C.; una carpeta de N.E.M.; una carpeta de R.R.; una carpeta de A.R.; una carpeta de CARRERA P.R.; una carpeta de MORILLO FUENTES JUAN; una carpeta de BALBIRRO GUTIERREZ; una carpeta de CAMACHO ELSA; una carpeta SANQUINO RENATO; una carpeta de O.C.F.; una carpeta de A.B.W.; una carpeta de TRIANA ROJAS PEDRO; una carpeta de R.A.J.; una carpeta de J.B.M.; una carpeta de SOTELDO A.J.; una carpeta de T.G.H.; una carpeta de NOGUERA FIGUEROA J.A.. En razón de las investigaciones que adelanta la comisión especial de el Asamblea Nacional, en virtud de que constituyen material informativo y documental necesario para el cumplimiento del objetivo de la misma. Cabe destacar que este material fue entregado según el oficio Nº 605, de fecha 27/11/05, emanada de este Despacho y dirigido a la mencionada comisión. (FOLIO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 376 pieza 2).

    Por medio de este elemento se aporta al proceso la información que fue reportada por la Base de Contra Inteligencia de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, con respecto a los hechos objeto de la presente causa.

    48. COMUNICACIÓN N° 100-400-000496, de fecha 07/03/2007, suscrita por el General de Brigada H.D.J.R.S., actuando con su carácter de Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, mediante la cual remite COPIA CERTIFICADA de los Registros de Asignación de Armamento de los funcionarios objeto de la presente investigación penal. De dicha información se evidencia que el ciudadano H.L.S., mientras se desempeñó como funcionario activo de la DISIP, tuvo asignados los siguientes armamentos: PISTOLA BERETTA, MODELO 92F, SERIAL: C82314Z, desde el 30/12/86 hasta 18/08/93; REVOLVER SIMITH AND WESSON, MODELO 19, SERIAL 08137, desde el 06/12/78 hasta el 08/08/79; ESCOPETA SMITH AND WESSON, MODELO 60, SERIAL R256700, desde el 08/07/83 hasta el 26/12/83; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V646847V, desde el 30/12/86 hasta el 00/00/00 (sic), FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65003, desde el 30/05/79 hasta el 05/05/86; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65004, desde el 30/05/79 hasta el 15/08/80; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V5015, desde el 30/05/79 hasta el 05/08/80; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65027, desde el 30/05/79 hasta el 03/04/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65028, desde el 07/0/79 desde el 19/06/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65033, desde el 30/05/79 al 15/08/80; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65034, desde el 30/05/79 al 14/06/79ZV; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65046, desde el 30/05/79 al 19 /06/79: FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65048, desde el 07/04/79 al 11/03/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65050, desde el 30/05/79 al 30/06/80; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65051, desde el 30/05/79 al 06/08/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65054, desde el 30/05/79 al 11/03/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65068, desde el 30/05/79 AL 05/05/86; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65066, desde el 30/05/79 al 19/06/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65070, desde el 30/05/79 al 11/03/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65071 desde el 30/05/79 al 19/06/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65078, desde el 07/04/79 al 11/03/81; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65079, desde el 30/05/79 hasta el 19/06/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65083, desde el 30/05/79 al 06/08/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65086, desde el 30/05/79 al 19/06/79; FUSIL F.N, MODELO FAL, SERIAL V65095 desde el 30/05/79 al 19/05/79; SUB-AMETRALLADORA UZI, SERIAL 043, desde el 30/05/79 al 19/05/79; REVOLVER SMITH AND WESSON, MODELO 65, SERIAL 1D79193, desde el 23/07/81, hasta el 05/08/80; SUB-AMETRALLADORA UZI, SERIAL 146, desde el 30/05/79 al 19/06/81; PISTOLA STAR, SERIAL 1519100, desde el 30/05/81 al 05/12/86; PISTOLA BROWNING, MODELO GP, SERIAL 215RP37724, desde el 30/05/79 al 30/05/79 (sic); SUB-AMETRALL INGRAN, SERIAL 22000672, desde el 30/05/79 al 06/08/79; SUB-AMETRALL INGRAN, SERIAL 22000768, desde el 30/05/79 al 06/08/79; PISTOLA BROWNING, MODELO GP SERIAL 245PZ46616, desde el 26/13/83 al 26/01/84; REVOLVER SMITH AND WESSON, MODELO 65, SERIAL 7DO6404, desde el 05/08/81 al 02/11/83. (Folios 1401 al 1414 de la pieza No. 07 del expediente).

    Este elemento de convicción acredita la relación de armamento de la cual estaba dotado el funcionario H.R.L.S., por parte del Estado venezolano para el cumplimiento de sus deberes oficiales, dándole a éstos un uso distinto e ilegal, cuando se valió de los mismo para vulnerar irreparablemente los derechos humanos de las víctimas de autos.

    49. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006 suscrita por H.D.J.R.S., Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) donde certifica por medio de la presente que la Relación de Armas contentivo de doce (12) folios útiles que antecede es copia fiel y exacto del original que reposa en los archivos de esa institución. Dicha certificación contiene la relación de armas asignadas al funcionario L.S. HENRY. CI. 3.150.542 con especificación del tipo, marca, modelo, serial, serial tambor, fecha de asignación y fecha de entrega a la División de armamento. En total 35 armas de fuego, discriminadas así fusiles 22, pistolas 4, sub-ametralladoras 4, revólveres 3, escopeta 1 y un arma sin descripción de tipo, marca y modelo. (Folios 505, 516 y 517.Tercera Pieza).

    Este elemento de convicción acredita la relación de armamento de la cual estaba dotado el funcionario H.R.L.S., por parte del Estado venezolano para el cumplimiento de sus deberes oficiales, dándole a éstos un uso distinto e ilegal, cuando se valió de los mismo para vulnerar irreparablemente los derechos humanos de las víctimas de autos.

    50. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006 suscrita por H.D.J.R.S., Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), remitido por el mismo mediante comunicación archivo: dg/cs/ccj n° 0756-06, de fecha 25/10/2006, donde certifica por medio de la presente que el Listado de datos filiatorios contentivo de dos (2) folios útiles que antecede es copia fiel y exacto del original que reposa en los archivos de esa institución. (Folio 502.Tercera Pieza).

    En dicho listado figura con el número 1, L.S. HENRY. CI. 3.150.542. Status Jubilado, Lugar de adscripción fecha Mayo 1986, Dirección de Operaciones. (Folios 502 y 503.Tercera Pieza).

    Este elemento de convicción acredita la condición de funcionario público del imputado H.R.L.S. y que para el momento de los hechos efectivamente desempeñaba el cargo de Director de Operaciones de la DISIP.

    51. CERTIFICACIÓN de fecha 23/10/2006 suscrita por H.D.J.R.S., Comisario General, Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) donde certifica por medio de la presente las copias fotostáticas de antecedentes de funcionarios que estaban adscritos a la institución en mayo de 1986. Dicha certificación contiene el resultado de antecedentes disciplinarios emanado de la Inspectoría General de la DISIP, correspondientes al ciudadano H.R.L.S.. 1)Fecha 10-06-1969. Causa: Falta contra la obediencia debida y falta contra la diligencia obligatoria. Decisión: Amonestación escrita. 2)Fecha 13-09-1971. Causa: Por recomendación del señor gobernador del estado se sanciona por haber incurrido en el art. 62 del reglamento interno de esos servicios. Decisión; Cuarenta y ocho horas de arresto. 3)Fecha: 23-11-1971. Causa: Por incidente protagonizado en la carretera Cua-San Casimiro con un funcionario del servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Decisión: Archivar. 4)Fecha: 02-07-1974. Causa. Causar maltratos físicos a un ciudadano detenido, el mismo resultó ser E.M.S.B., a quien habían detenido en una de las calles de la ciudad de Mérida, acusado de haberle roto de una pedrada el vidrio delantero de una unidad del despacho. Decisión: transferencia. 5) Fecha: 13-05-1976. Causa: Por haber incurrido en las faltas previstas en los arts. 54 ord. 01 (incumplir las órdenes relativas al servicio), del reglamento interno de esos servicios. Decisión: amonestación. 6) Fecha: 19-02-1980. Causa: Incurrió en evidente violación de las instrucciones giradas por el Director General al excederse en la comprar de material para el cual no estaba autorizado. Decisión: Arresto. 7) Fecha. 09-06-1989. Causa: asunto: Oficio emanado del C.T.P.J Región Andina con la finalidad de solicitar que por intermedio de este despacho se haga comparecer por el Juzgado de Primera Instancia en la Penal al ciudadano H.L.S.. Decisión: Archivar. 8) Fecha: 04-12-1989. Causa: Fue objeto de hurto de una escopeta marca Remington, calibre 12 MM; serial empuñadura V-646847V, arma asignada por el despacho. Decisión Exoneraerlo del pago. (Folios 518, 555, 556 y 557.Tercera Pieza).

    Este elemento de convicción permite conocer los antecedentes disciplinarios del ciudadano H.R.L.S. durante el desempeño de su labor como funcionario público, de los cuales aparece reflejado conductas previas referidas a presuntos abusos de autoridad y maltrato a los derechos humanos de un particular.

    52. COMUNICACIÓN N° 129/156/07 de fecha 26/02/2007, suscrito por el Dr. L.M.A., actuando con su carácter de Experto Profesional Especialista III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa lo siguiente: “En atención a su oficio No. 2490-06 de fecha 28/12/2006, relacionado al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, correspondiente a: H.R.L.S. C.I.Nª 3.150.542, Cumplo en informarles: Que se ha revisado exhaustivamente nuestra base de control Diario de ingresos de lesionados y en la misma no aparece registrado el nombre antes citado, en el lapso comprendido entre el: 25/09/2006 y el 26/02/2007 según información emanada del servicio de archivo de esta Medicatura Forense”. (Folio 1832 de la pieza 09 del expediente)

    Este elemento de convicción permite determinar que pese a los esfuerzos por parte del Ministerio Público en tratar de corroborar la propia versión del imputado H.R.L.S., ordenándole la práctica de un reconocimiento médico legal, ello no fue posible debido a la conducta intraprocesal del mismo, quien puso de manifiesto su falta de disposición y desinterés en dicho examen, dejando de asistir al mismo.

    53. INFORME MEDICO, de fecha 08/05/1986, SUSCRITO POR EL MEDICO J.J.S., mediante el cual señala lo siguiente: “[…]REFERIDO AL P.L. SISCO HENRY, DE 40 AÑOS DE EDAD, Nº 16/15/21, LUGAR DE NACIMIENTO CARUPANO ESTADO SUCRE, HERIDA POR ARMA DE FUEGO: Herida en tórax por arma de fuego, hematorax, traumatismo pulmonar, status post herida en tórax por arma de fuego.

    OBSERVACION: Intervención practicada hallazgo de ruptura pulmonar, estallido esplénico hematorax, desvitalizacion de masas musculares en pared lateral, estallidos de arcos costales. Se practico esplenectomia frenorrafia, reseccion de tejidos pulmonares desvitalizados correspondientes a segmentos básales izquierdo.

    INTERVENCION QUIRURGICA: H.L.S. 08/05/1986.

    Herida en tórax por arma de fuego – Intervención indicada Toracotomia explorada. Cirujano: TORRES.

    Intervención practicada: Toracotomia posterolateral izquierda, esplenectomia, reseccion de segmento basal lóbulo inferior, reseccion de masas musculares. Anestesia General.

    HALLAZGOS: Ruptura pulmonar, ruptura diafragmática. Estallido esplénico. Hemotórax. Desvitalizacion de masas musculares de pared lateral. Estallido de 4 arcos costales.

    CONDUCTA: Esplenectomia, frenorrafia, reseccion de tejidos pulmonares desvitalizacion correspondientes a segmentos básales izquierdo. Reseccion de masas musculares desvitalizadas. Extracción de esquirlas costales. Revisión cuidadosa de hemostasia. Colocación de 2 tubos toráxicos. Cierre por planos. Drenaje con penrose de espacios desvitalizados de planos musculares. Cierre por planos. (FOLIO NOVENTA Y DOS 92 carpeta 1)

    .

    Dicho elemento se refiere a un hecho objetivo pues acredita una lesión, pero nada aporta respecto a las circunstancias de la ocurrencia o las circunstancias que lo originaron.

    54. REGISTRO FOTOGRAFICO, consignado en fecha 26/09/2006, por el ciudadano H.R.L.S., en su entrevista rendida ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, encontrándose asistido por sus los Abgs. F.J. GADEA LOVERA, I.P.S.A. N° 79.373 y por RAFAEL CHAPELLIN, I.P.S.A. N° 56.381, en su carácter de Abogados Defensores del referido ciudadano. Dicho registro consiste en tres (03) fotografías de cuerpo completo, en el cual se muestran cicatrices varias del imputado H.R.L.S.. (FOLIO TRESCIENTOS DIECISEIS 316 pieza 2).

    Dicho elemento se refiere a un hecho objetivo pues acredita una cicatriz presuntamente consecuencia de una lesión, pero nada aporta respecto a las circunstancias de la ocurrencia o las circunstancias que lo originaron.

    55. COMUNICACIÓN Nº 4784, de fecha 12/09/2006, suscrita por PLTGO./ Abg. A.B., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual informa lo siguiente: “Reciba un cordial saludo Patriótico y Revolucionario. Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su solicitud Nº 9700-094-116-881 de fecha: 22/08/2006 recibido el día 08/09/2006. Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica de Administración cumplo con informarle que los ciudadanos: LUSINCHI JAIME C.I.V- 37.915, LEPAGE BARRETO OCTAVIO C.I.V- 246.373, VALERA P.A. C.I.V- 1.303.705, L.S. H.R. C.I.V-3.150.542, RABANALES N.A. C.I.V- 11.680.554, RENOT J.V. C.I.V- 3.656.588, R.O.O.A. C.I.V- 3.123.784, FERNÁNDEZ LEÓN R.Y. C.I.V-3.396.088, ADAN QUERO A.J. C.I.V- 5.219.055, PRADO SIFONTES W.M. C.I.V- 6.000.958, GRANGGER P.F.A. C.I.V- 4.245.267, CREAZZOLA ARMAS E.R. C.I.V-5.595.892, CONTRERAS BOYER R.E. C.I.V- 6.108.054, S.M.J. C.I.V- 2.143.070, A.O.R. C.I.V. 4.713.328, WEIR G.J.R. C.I.V- 3.649.100, OCHOA A.H. C.I.V- 987.822, Registran Movimientos Migratorios”. Se anexa hojas de datos certificados de los Registros. En cuanto a los ciudadanos RABANALES ALIRIO C.I.V- 6.312.288, FERNÁNDEZ LEÓN R.Y. C.I.V-3.396.088, BERMAN J.V. C.I.V- 5.268.172, ROJAS RAFAEL C.I.V- 10.633.874, BERACIARTE HERRERA BERGERIS C.I.V- 2.801.494, ALBARRAN S.E., C.I.V- 3.846.702, DURAN N.A. C.I.V-3.475.931, DUQUE G.R.A. C.I.V- 9.124.896, RAMÍREZ PRIETO P.A. C.I.V- 4.829.798, BARICO O.A. C.I.V- 7.585.944, LAMOGLIA M.G.G.J.. C.I.V- 4.226.567, C.I. C.I.V- 4.124.069, DÍAZ P.R.M. C.I.V- 4.440.070, MÉNDEZ VALMORE C.I.V- 7.815.302, SOTO MUÑOZ. CESÁREO C.I.V- 2.985.374, ROVAINA RAMÓN C.I.V- 4.439.006, OROPEZA FRANCISCO C.I.V- 4.123.397, RONDON REINALDO C.I.V- 8.391.474, G.O. C.I.V-5.5.93.672, NUÑEZ P.D.H. C.I.V- 3.199.537, “No Registra Movimientos Migratorios”. Así mismo paso a informarle que los números de Cédula de Identidad V-1.859.722 Y V-985.645 No corresponden a los ciudadanos B.M.A.E. y YÁNEZ PASARELLA MAURO. Finalmente, le comunico la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio realizados en los distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la Onidex, sólo está actualizado al Aeropuerto Internacional S.B. deM., el cual se encuentra incluido hasta 11/09/2006 presentando un salto en la información desde el 19/10/1999 hasta 31/12/1999…” (Folios 460-461.Tercera Pieza).

    Dicho elemento acredita los movimientos migratorios del imputado H.R.L.S., de los cuales se desprende su incumplimiento de la medida de coerción personal que le fue decretada por el Tribunal, encontrándose actualmente evadido del proceso.

    56. COMUNICACIÓN Nº 4954, de fecha 27/09/2006, suscrita por PLTGO./ ABOG. A.B., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual informa lo siguiente: “Reciba un cordial saludo Patriótico y Revolucionario. Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su solicitud Nº 5227 de fecha: 14/08/2006 recibido el día 25/09/2006. Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica de Administración cumplo con informarle que los ciudadanos: L.S. H.R. C.I.V-3.150.542, R.O.O.A. C.I.V- 3.123.784, RABANALES N.A. C.I.V- 11.680.554, RABANALES ALIRIO C.I.V- 6.312.288, RENOT J.V. C.I.V- 3.656.588, FERNÁNDEZ LEÓN RAUL YOHANS C.I.V-3.396.088, GRANGGER P.F.A. C.I.V- 4.245.267, CONTRERAS BOYER R.E. C.I.V- 6.108.054, CREZZOLA ARMAS E.R. C.I.V-5.595.892, B.M.A.E., VALERA P.A. C.I.V-C.I.V- 1.303.705, LEPAGE BARRETO OCTAVIO C.I.V- 246.373, LUSINCHI JAIME C.I.V- 237.915, OCHOA A.H. C.I.V- 9897.822, Y WEIR G.J.R. C.I.V- 3.649.100, Registran Movimientos Migratorios”. Se anexa hojas de datos certificados de los Registros. En cuanto a los ciudadanos VERA BERNAN JOSE C.I.V- 5.268.172, BERGERIS BERACIARTE R.R., ALBARRAN S.E., C.I.V- 3.846.702, LOMOGLIA M.G.G.J. C.I.V- 4.226.567, C.I. C.I.V- 4.124.069, DÍAZ P.R. C.I.V- 4.440.070, O.L. C.I.V- 1.890.734, SOTO M. CESÁREO C.I.V- 2.985.374, MELÉNDEZ VALMORE C.I.V- 7.815.302, LOVAINA RAMÓN C.I.V- 4.439.006, OROPEZA FRANCISCO C.I.V- 4.123.397, RONDON REINALDO C.I.V- 8.391.474, B.G.L. BARTOLINI, C.D., G.O., J.C.E., NUÑEZ P.D.H. C.I.V- 3.199.537, S.P.P.C.- No Registran Movimientos Migratorios. Así mismo paso a informarle que los números de Cédula de Identidad: V-2.122.945, v-1.856.111, y V-985.645 no corresponde a los ciudadanos: UZCATEGUI REMBERTO, G.P. y YÁNEZ PASARELLA MAURO. Igualmente el Nº: C.I.V- 1.859.722, no corresponde al ciudadano B.M.A.E. en consecuencia se hizo la búsqueda por nombres y apellidos donde se constató que “Registra Movimientos Migratorios”. Finalmente, le comunico la imposibilidad de suministrar el Movimiento Migratorio realizados en los distintos Aeropuertos del interior del país, debido a que por razones de tipo técnico, el procesamiento de datos en el Sistema Central de la Onidex, sólo está actualizado al Aeropuerto Internacional S.B. deM., el cual se encuentra incluido hasta 14/09/2006 presentando un salto en la información desde el 19/10/1999 hasta 31/12/1999…” (Folios 405-406.Tercera Pieza).

    Dicho elemento acredita los movimientos migratorios del imputado H.R.L.S., de los cuales se desprende su incumplimiento de la medida de coerción personal que le fue decretada por el Tribunal, encontrándose actualmente evadido del proceso.

    57. COMUNICACIÓN N° 9700-190-342, de fecha 05/02/2007, emanado de la División de Investigaciones (INTERPOL Caracas), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, suscrito por el Comisario Jefe H.J. MATOS BLANCO, dirigido al Juez Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual se informa lo siguiente: “Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su comunicación número…relacionado con el ciudadano H.R.L.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.150.542. En tal sentido cumplo con informarle que se recibió radiograma No. IP-049-2007/JLS/017, emanado de INTERPOL San J. deC.R., donde informan que el ciudadano en cuestión aparece registrado con ingreso en noviembre 2006, procedente de Colombia y el mismo actualmente está realizando trámites para obtener el status de refugiado en ese país, pero aun no ha sido identificado físicamente…”. (Folio 1367 de la pieza No. 07 del expediente).

    Dicho elemento acredita los movimientos migratorios del imputado H.R.L.S., de los cuales se desprende su incumplimiento de la medida de coerción personal que le fue decretada por el Tribunal, encontrándose actualmente evadido del proceso.

    58. INFORMACIÓN denominada “radiograma” emanado de INTERPOL SAN JOSÉ, recibido el 31 de enero de 2007, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…SUBJECT: H.R.L.S.. TEXTO: Atendiendo su solicitud para verificar la permanencia de L.S. en Costa Rica, les informamos que aparece registro de ingreso en noviembre, 2006 procedente de Colombia. Además actualmente está realizando trámites para obtener status de refugiado en nuestro país ante la Dirección de Migración y Extranjería. Sin embargo aun no hemos logrado identificarlo físicamente. Eventualmente les estaremos confirmando de su ubicación física…”. (Folio No. 1368 de la pieza No. 07 del expediente).

    Dicho elemento acredita los movimientos migratorios del imputado H.R.L.S., de los cuales se desprende su incumplimiento de la medida de coerción personal que le fue decretada por el Tribunal, encontrándose actualmente evadido del proceso.

    59. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/07/2007, tomada ante la Sub Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano R.H. LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-990.210, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha de 04-07-34, de 73 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Médico Anátomopatologo, residenciado en: Avenida La Fuente, Quinta Quitapesares, Urbanización B.V., San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono: 0254- 2314879, quien manifestó lo siguiente: “Yo fui al hospital como día normal de trabajo y tuve dos días que no me dejaron pasar y al segundo día fueron a avisarme a la casa que tenía que ir al hospital a realizar unas autopsias a los cadáveres que tenía allá, eso me lo dijo un militar en una moto que fue hasta mi casa. Me trasladé de inmediato y realicé las autopsias, que por los papeles eran nueve, recuerdo que algunos estaban con ropa militar nueva y otros desnudos, había una sola mujer, todos tenían heridas por armas de fuego de alta potencia porque los orificios de salida eran amplios desgarrantes, y todos menos uno tenían fractura con minuta del cráneo con pérdida de masa encefálica, lo cual quiere decir con múltiples pedacitos, con una sola herida de alta potencia hubieran fallecido” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que realizó las autopsias?, CONTESTÓ: “El lugar Hospital Central de San Felipe, aproximadamente a las 8 de la mañana, del día nueve de mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los cadáveres presentaban heridas diferentes a las ocasionadas por arma de fuego?, CONTESTÓ: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó a observar cercenamiento en los senos de cadáver femenino examinado? CONTESTÓ: “No había ningún cercenamiento, las heridas que tenía en el tórax fue producto de los orificios de salida que fueron desgarrantes.” CUARTA PREGUNTA: Podría confundirse alguna herida desgarrante con la que ocasionara un arma blanca, tipo, machete hacha u objeto semejante?, CONTESTÓ: “No ya que las heridas son de orden anfractuoso y no de orden liso como las ocasionadas por cuchillos y machetes, en estas no había uniformidad en los tejidos.” QUINTA PREGUNTA: ¿Las fracturas de cráneo con minuta que observó pudieran ocasionarse con objetos contundentes tales como martillos mandarrias u otros semejantes?.” CONTESTO: “No se asemejan, ya que con una mandarria la piel quedaría golpeada con excoriaciones pero no abierta de esa forma”. SEXTA PREGUNTA: ¿Fueron fotografiados los cadáveres, al realizar las autopsias?, CONTESTÓ: “No que yo recuerde”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿De golpearse a un ser humano en el cráneo y luego dispararle con armas de alta potencia podría determinarse si primero fueron golpeados en el cráneo? CONTESTÓ: “Lo que puedo decir es que no vi lesiones diferentes a las ocasionadas por armas de fuego de alta potencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Describió la trayectoria en alguno de estos cadáveres?, CONTESTÓ: “Si, algunos fueron por delante y otros por detrás” NOVENA PREGUNTA: ¿cuantos años de servicio tendía para la época en el órgano de investigación?, CONTESTÓ: “Tenía diecisiete años de servicio y me jubilaron el año 2000” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo.” (Folio 2224 al 2225, pieza 10)

    Dicho elemento permite ampliar la información en cuanto a los los resultados de la autopsia practicada a las víctimas de autos, dando a conocer las características de las heridas y condiciones en que se encontraban los mismos.

    60. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/07/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano P.G. LEISSE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-2.934.778, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha de 11-03-45, de 62 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Médico, Experto Profesional Especialista III del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefe de la División de Ciencias Forenses del Estado Yaracuy, residenciado en: Calle Los Jardines, residencias La Muchachera, Urbanización B.V., San Felipe, Estado Yaracuy, teléfono: 0414-5460632, quien manifestó lo siguiente: “Acudo a esta Fiscalía por solicitud expresa del Fiscal M.G., titular de la misma, a fin de exponer los hechos de mi participación del reconocimiento de nueve cadáveres en las montañas de Yumare, Estado Yaracuy: el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, estando en mi hogar, y posterior al desayuno con mi familia recibí llamada telefónica de la DISIP y PTJ del Estado Yaracuy, para que me trasladase a la brevedad hasta el Aeropuerto Local, me trasladé en mi vehículo hasta el mismo, y al llegar recibí instrucciones por parte de los mismos, no recuerdo quienes eran los jefes respectivos, ni del Comandante del Batallón Páez, para que me trasladase en conjunto, con un grupo de funcionarios de los dos cuerpos mencionados y militares de dicho Batallón, en helicóptero a las montañas de Yumare. No recuerdo la hora de salida del Aeropuerto (han pasado veintiún años de los hechos), pero fue a media mañana. Al llegar al sitio descendí del helicóptero y me ordenaron la revisión de unos cuerpos. En primer lugar constaté que todos estaban muertos (sin signos vitales), la mayoría estaban en posición decúbito ventral (boca abajo), y algunos de ellos estaban en una pequeña área, procedí a examinar utilizando vestuario apropiado, a cada uno de los nueve cadáveres, encontrando que la gran mayoría tenían múltiples heridas por arma de fuego de alta potencia en cráneo, tórax y extremidades, las cuales provocaron serios daños corporales; asimismo, cabe destacar que habiendo revisado el Informe General sobre el levantamiento de los cadáveres, que cursa inserto desde el folio 118 al 122 de la pieza Nro. 01, de la Copia Certificada del Expediente Militar número, 471 que reposa en esta Fiscalía, el cadáver número 05, que en vida respondiera al nombre de S.J.R.M., presentaba amputación traumática del tercero, cuarto y quinto dedo de la mano izquierda, además de las múltiples heridas por arma de fuego de alta potencia en la base del cráneo (con pérdida de masa encefálica), en cara, fractura de columna cervical y dorsal. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar y la hora específicos en que su persona procedió a realizar la revisión de los nueve cadáveres en mención? CONTESTÓ: “Eso fue en un área de las montañas de Yumare, Estado Yaracuy, no sé el nombre de la zona especifica, a medía mañana día nueve de mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona realizó levantamiento de dichos cadáveres en el sitio donde cayeron abatidos? CONTESTÓ: “Cuando descendí del helicóptero camine hacia donde se encontraban los cuerpos en un área relativamente pequeña, en un terreno semi-plano, descubierto, con pasto y grama, apreciándose que estaba rodeada de una zona boscosa, cabe destacar que todos los cadáveres estaban en esta zona despejada de dichas montañas, y allí realicé la revisión de cada uno de los cadáveres, realizando una breve descripción y solicité la autopsia médico-legal de cada uno de ellos y se procedió al levantamiento, pero no sé si ese sitio es el lugar especifico donde ocurrieron los hechos; aprecie que algunos de los cadáveres habían sido movidos del sitio donde fallecieron.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los cadáveres en referencia presentaban vestimentas, en caso afirmativo especifique? CONTESTÓ: “Sí, todos estaban vestidos, pero no puedo precisar que vestimenta presentaban, tampoco recuerdo los morrales que aparecen en las fotos.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si además de la vestimenta dichos cadáveres presentaban alguna indumentaria adicional? CONTESTÓ: “No recuerdo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce como parte del escenario del lugar donde practicó los reconocimientos y levantamientos de los cadáveres, lo que aparece a través de las copias fotostáticas de las fotografías insertas desde el folio 05 al 18 de la pieza Nro. 01, de la Copia Certificada del Expediente Militar número, 471 que reposa en esta Fiscalía, lo cual se le pone de vista y manifiesto (SE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LO ANTES INDICADO)? CONTESTO: “Reconozco en la fotografía inserta en el folio 09, donde aprecio el momento en que examino a uno de los cadáveres y observo en la misma mis antebrazos y manos, donde observo mi reloj, pulsera y anillo.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Si recuerda haber apreciado orificios o soluciones de continuidad en la vestimenta que presentaban los cadáveres revisados por su persona en el lugar en mención? CONTESTÓ: “No recuerdo eso.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a realizar algún recorrido en las adyacencias del lugar donde se practicó la revisión y levantamiento de dichos cuerpos, donde pudiera haber localizado algún tipo de evidencias que pudieran guardar relación con el hecho? CONTESTÓ: “No.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “Sí, ordené practicar la Autopsia Legal a cada uno de los cadáveres, a fin de que se determinara la causas de la muerte de cada uno de ellos; es todo.” (Folio 2286 al 2287, pieza 11)

    Dicho elemento permite ampliar la información en cuanto a los los resultados del levantamiento de cadáver a las víctimas de autos, dando a conocer las características de las heridas y condiciones en que se encontraban los mismos.

    61. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2006, tomada ante la Sub Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano al Ciudadano: E.J.A.S., titular de cédula de identidad N° V-7.908.499, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, natural de San Felipe – Estado Yaracuy, nacido en fecha del: 15/07/1965, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Supervisor del Área de Dietética del Hospital Central “Dr. P.D.R.R.” de San Felipe, residencio en: Urbanización E.L., sector SAVAYO, Segunda Calle, casa número: 390, Municipio Independencia – Estado Yaracuy, teléfono: 0416-315.68.14, quien manifestó lo siguiente: “El día Viernes 09 de Mayo del año 1986, yo iba a recibir mi guardia en el Hospital Central de San Felipe ya que iba a trabajar en el Area de la Cocina, recuerdo que eran como las 05:00 de la mañana cuando llegué, pero las instalaciones del hospital estaban tomadas por funcionarios del Ejército y la DISIP, como los trabajadores del hospital no usábamos carnet para la época los funcionarios nos revisaron a todos para dejarnos entrar, llegamos a las 05:00 de la mañana y nos dejaron entrar a las 05:45 horas de la mañana. Entramos y nos tomaron nota de nuestros nombres y demás datos y nos escoltaron al Area del Departamento de Dietética y luego a la cocina, le preguntamos a los funcionarios que era lo que pasaba y los funcionarios del Ejército y la DISIP nos respondieron que habían matado a unos guerrilleros y estaban en la morgue y que estaban tomando medidas de seguridad porque podían venir a rescatarlos, pasamos a la cocina y preparamos el desayuno dietético para los pacientes, después de eso baje hasta la morgue para ver que pasaba sin que supieran los funcionarios del Ejército y la DISIP y pude ver nueve cadáveres acostados en las camillas y como el área es restringida los cadáveres estaban solos por lo que los pude ver de cerca y me impresionó mucho uno de los cuerpos que era de una mujer que tenía el seno derecho desgarrado como si se lo hubiesen cortado con un cuchillo o un machete y golpes muy fuertes en la zona de la cara que por la contundencia parece que se lo ocasionaron con un objeto grande, también tenía muchas heridas de balas; también vi los otros cuerpos que tenían todos heridas de balas en la cabeza, en la espalda y pecho, todos los cuerpos estaban sin ropa, en ese momento en que estaba viendo los cuerpos llegó el Dr. R.H., Médico Patólogo, por lo que salí rápido de allí y subí unas escaleras hasta que llegué a la parte del pabellón encontrándome con unos funcionarios con uniformes camuflados con parches de la DISIP que estaban en el Area de Pabellón y no dejaban entrar a nadie, al rato dieron autorización para entrar ya que traían a un paciente a quirófano que estaba fuertemente escoltados por otros funcionarios de la DISIP que llevaban el mismo uniforme que lo que estaban escoltando al Area de Pabellón, en el mismo traslado del paciente esos funcionarios decían permiso, permiso que llevamos un funcionario herido por arma de fuego y llegaron a llamarlo por su nombre, escuché que dijeron “Comisario SISCO”, después de eso entré a mi Area de Trabajo, pero cuando termínanos nuestro horario a las 12:00 de la tarde del mismo día Viernes 09 de Mayo de 1986 cuando nos íbamos para nuestras casas los funcionarios de la DISIP y el Ejército no nos dejaban salir hasta que todos nos molestamos y empezamos a protestar y fue así que nos dejaron ir, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? contestó: “Eso fue en el Hospital Central de San F.D.. P.D.R.R., entre las 05:00 horas de la mañana y 12:00 horas de la tarde del día Viernes 09 de Mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que ingresó al Area del Hospital Central de San Felipe a cumplir con sus labores el día Viernes 09 de Mayo de 1986, lo hizo en compañía de alguien mas? contestó: “Si, conmigo entraron la señora B.A., Encarnación MUÑOZ, R.P. y otras mas que en verdad no recuerdo sus nombres.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que mencionó en el numeral anterior? contestó: “Esas personas ya murieron.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta los nombres de los funcionarios que según refiere tenían tomadas las instalaciones del Hospital Central de San Felipe el día Viernes 09 de Mayo de 1986?, contestó: “No.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características de los uniformes que portaban los referidos funcionarios? Contestó: “Habían unos que cargaban uniformes color Verde con insignias del Ejército y cascos y los otros tenían uniformes camuflados con insignias de la DISIP, habían mas funcionarios de la DISIP que del Ejército.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios estuvieron en las instalaciones del Hospital Central de San Felipe el día en que estuvo laborando?, contestó: “Entre 12 a 15 funcionarios de la DISIP aproximadamente y del Ejército como unos 50, todos estaban fuertemente armados.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, características físicas de los funcionarios que actuaron en la toma del Hospital Central de San Felipe para la fecha del Viernes 09 de Mayo de 1986? contestó: “En el Area de Pabellón estaba un funcionario de la DISIP que era de piel Morena, contextura fuerte, cargaba un casco y era el que comandaba a los funcionarios de la DISIP, los otros no me acuerdo.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar si en el Area de la Morgue del Hospital Central de San Felipe se encontraban funcionarios cuidando el lugar donde se encontraban los cadáveres? contestó: “Habían cuatro funcionarios del Ejército como a 15 metros de distancia mas o menos de donde estaban las camillas con los cadáveres.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios del Ejército que estaban cerca de los nueve cadáveres llegaron a hacerle algún llamado de atención o advertencia en el momento en que estaba observando los cuerpos? contestó: “No, porque ellos no se dieron cuenta que yo estaba ahí viendo los cadáveres, ya que entré por un Area que solo los empleados conocemos.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, alguna otra persona o compañero de trabajo lo acompañó hasta la Morgue del Hospital Central de San Felipe para ver los nueve cadáveres el día Viernes 09 de Mayo de 1986?, contestó: “No, fui yo solo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que llevaban al funcionario herido fuertemente escoltado al Area de Quirófano, llegó a tener conocimiento como sufrió la herida y que tipo de intervención quirúrgica se le iba a practicar? contestó: “Yo lo vi cuando iba entrando a Pabellón y no pude saber que herida tenía debido a que entró fuertemente escoltado, tampoco pude saber que tipo de intervención le practicaron.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que médico atendió al funcionario herido? contestó: “El Doctor A.T., Médico Cirujano.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde puede ser ubicado el precitado galeno?, contestó: “Ahí mismo en el Hospital, ya que todavía ejerce como Médico Cirujano Especialista.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que médico practicó las respectivas necropsias a los nueve cuerpos?, contestó: “El doctor R.H..” DECIMA QUNTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado dicho médico?, contestó: “Frente a la Policlínica San Felipe en el Laboratorio de Exámenes de Biopsias, pero él no trabaja en el hospital.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que Auxiliar de Autopsias estuvo a cargo de la practica de dichas necropsias? contestó: “No se.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que Auxiliar de Autopsias estuvo a cargo de la recepción de los nueves cuerpos?, contestó: “Quien recibió los cadáveres fue el Auxiliar de Autopsias de nombre: Margarito, pero no se el apellido, pero en realidad esos cadáveres estuvieron allí en la morgue varios días y pudieron haberlos visto todos los morgueros, aunque no se exactamente quien pudo haber hecho las autopsias, Margarito vive por Piedra Grande y ya no trabaja en el hospital.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar si los nueve cadáveres portaban algún tipo de vestimenta o prenda en el momento en que los observó en el Area de la Morgue del Hospital Central de San Felipe el día 09 de Mayo de 1986? contestó: “No, estaban totalmente desnudos, y todavía no estaban autopsiados.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento de los nombres o datos de identificación de los nueve cadáveres que observó en el Area de la Morgue del Hospital Central de San Felipe el día Viernes 09 de Mayo de 1986?, contestó: “No, ni siquiera hoy día se como se llaman.” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento sobre los hechos en los cuales resultaron muertas las 09 personas que observó en la Morgue del Hospital Central de San Felipe el día 09 de Mayo de 1986?, contestó: “No, de lo único que me entere esa vez era de lo que decían algunos funcionarios de la DISIP y del Ejército de que habían matado a unos guerrilleros, al tiempo supe que a esos guerrilleros los habían matado en Yumare en un enfrentamiento con la DISIP según decían por la prensa y los medios en ese entonces.” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNA: Diga usted, cuanto tiempo tenía laborado en el Hospital Central de San Felipe para la fecha del Viernes 09 de Mayo de 1986?, contestó: “Tenía como un año mas o menos.” VIGESMA SEGUNDA PREGUNA: Diga usted, quien era el Director del Hospital Central “Dr. P.D.R.R.” de San Felipe para la fecha del 08 y 09 de Mayo de 1986? contestó: “El Dr. J.S..” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el referido médico?, contestó: “Tiene ya como ocho años de muerto ya.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que los funcionarios de la DISIP y del Ejército le permiten retirarse de las instalaciones del Hospital Central de San Felipe el día Viernes 09 de Mayo de 1986, llegaron a hacerle alguna indicación en especial?, contestó: “No.” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta quien dio instrucciones para que el personal se retirara de las instalaciones del Hospital Central de San Felipe el día Viernes 09 de Mayo de 1986 luego de haber cumplido sus labores?, contestó: “No.” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, contestó: “No, es todo.” (Folio 243 a 248, pieza 2)

    Por medio de este elemento de convicción se obtiene información sobre las condiciones en que se encontraban los cadáveres de las víctimas de autos para el momento de su ingreso al Hospital Central de Yaracuy.

    62. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.559.499, de nacionalidad Venezolana, natural de Nirgua estado Yaracuy, nacido en fecha de 22-02-37, de 70 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: auxiliar de autopsia adscrito al Hospital Central de San Felipe, residenciado en: Barrio Ruiz Pineda Sector Piedra Grande, calle centro número 37, San F.E.Y., quien manifestó lo siguiente: “No me acuerdo el día, pero recibí la guardia a las siete horas de la mañana, al llegar al Hospital me informaron que había unos muertos de Yumare, estuvimos todo el día esperando y los llevaron como a las siete de la noche, recuerdo que no nos dejaban entrar al hospital, estaba la guardia y como a las siete de la noche llegó la PTJ con los muertos, hable con el Director para que me dejaran pasar, cuando llegaron saqué las camillas, montábamos a dos por camillas, ya en el piso de la morgue pusimos periódicos en el piso y colocamos allí a los cadáveres, les quitamos la ropa estuve con la PTJ hasta las doce de la noche, cargaban dos pares de media, medias normales civiles abajo y arriba unas medias verdes, no se sabía quienes eran, ocho cadáveres masculinos y una femenina, los metíamos en la cava de a dos y tres porque no había casi cavas y hasta allí llegó mi labor.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo que acaba de narra? CONTESTÓ: “El lugar la Morgue del Hospital Central de San Felipe, llegaron los cadáveres a las siete de la noche y estuve hasta las doce con la PTJ, no recuerdo la fecha exacta pero fue en el año 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué cargo ocupaba para en año 1986 en el Hospital Central de San Felipe, cuando llegaron los cadáveres? CONTESTÓ: “El mismo cargo de ahora AUXILIAR DE AUTOPSIAS.” TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál fue labor una vez que llegan los cadáveres al Hospital Central de San Felipe? CONTESTÓ: “Primero ayudar a bajar los cadáveres de la furgoneta de la PTJ, los montamos en la camilla y de allí a la morgue.” CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda usted si los cadáveres estaban vestidos o desnudos? CONTESTÓ: “Estaban vestidos.” QUINTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de vestimenta tenían los cadáveres?.” CONTESTO: “Todos tenían ropa militar, abajo tenían franelillas, y medias normales”. SEXTA PREGUNTA: ¿Quiénes se encargaron de desvestir a los cadáveres? CONTESTÓ: “Los de la PTJ y yo que les ayudé.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Participó usted en la autopsia como ayudante del medico Anátomopatologo?, CONTESTÓ: “Recuerdo que el patólogo era el Dr. R.H., pero el tenía su ayudante R.L. yo solo entraba y salía cuando necesitaban algo, como pinzas, bisturís y ayude a coser algunos.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo el médico Anátomopatologo examino los cadáveres estaban vestidos o sin ropa? CONTESTÓ: “Si, porque nosotros terminamos de quitarles la ropa y el Dr. HENRIQUEZ llegó a las ocho de la mañana.” NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerda usted características y estado de la vestimenta que tenían los cadáveres? CONTESTÓ: “Eran color verde militar y estaban ensangrentadas, eran camisas, pantalones, las franelillas eran blancas todas rotas, el verde era oscuro sin pintas, las franelillas tenían muchos huecos estaban destrozadas pero la ropa de encima estaba buena, se veía cuando se las íbamos quitando y se pusieron aparte donde la PTJ se las llevó en bolsas.” DECIMA PREGUNTA: ¿En esta tarea de quitar la vestimenta a los cadáveres quienes estaban aparte de su persona? CONTESTO: “Solamente la PTJ no había mas empleados del Hospital”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda usted las condiciones que tendía el cadáver femenino? CONTESTO: “Tenía la cara desfigurada y el cuerpo como destrozado”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Quien era el Director del Hospital Central de San Felipe para la época? CONTESTO: “El Dr. J.S. ya fallecido”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Quienes estaban de guardia para ese día como auxiliares de autopsia? CONTESTO: “Estaba yo de guardia y al otro día a las siete de la mañana me recibía R.T.”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Sabe usted, porque R.L. ayudó a al Dr. R.H. y o R.T. en la autopsia?, CONTESTÓ: “Porque la función de RADAMES es como la mía de bajar los muertos nada mas y ayuda en las autopsia es cuando lo llaman”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” (Folio 2309 al 2310, pieza 11)

    Por medio de este elemento de convicción se obtiene información sobre las condiciones en que se encontraban los cadáveres de las víctimas de autos para el momento de su ingreso al Hospital Central de Yaracuy.

    63. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2007, tomada ante la Sub Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano M.R.V., titular de la cédula de identidad número: V-7.508.001, de nacionalidad Venezolana, natural de Guayurebo municipio Cocorote estado Yaracuy, nacido en fecha de 20-03-56, de 51 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: auxiliar de autopsia adscrito al Hospital Central de San Felipe, residenciado en: calle 35, casa numero 130, detrás del club La Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Yo llegué de Guardia al Hospital Central de San Felipe a las siete de la mañana, recibí de M.C., me dio como novedad que había un total de doce cadáveres, nueve que trajo la PTJ y tres de piso o sea del hospital, sobre los cadáveres de la PTJ no los vi ya que estaban en la cava.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de lo que acaba de narrar?, CONTESTÓ: “El lugar la Morgue del Hospital Central de San Felipe, el día 9 de mayo de 1986 a las siete horas de la mañana cuando llegué a recibir la guardia.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento acerca del auxiliar de autopsia que recibió los cadáveres que llevó la PTJ?, CONTESTÓ: “Los recibió MARGARITO, el me lo dijo cuando me entregó la guardia.” TERCERA PREGUNTA: ¿Llegó usted a ver estos cadáveres que llevó la PTJ el día anterior a su guardia?, CONTESTÓ: “No los vi, porque ya estaban dentro de las cavas.” CUARTA PREGUNTA: ¿Sabe usted, donde fallecieron los nueves cadáveres que llevó la PTJ, el día anterior a su guardia? CONTESTÓ: “Escuché que fue en YUMARE en un enfrentamiento pero no se con quien.” QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda como era la situación en el Hospital cunado usted llegó a recibir la guardia? CONTESTO: “Yo lo vi normal”. SEXTA PREGUNTA: ¿Sabe usted quien era el médico Anátomopatologo que realizó las autopsias a los nueve cadáveres que fallecieron en un presunto enfrentamiento? CONTESTÓ: “Cuando ese tiempo era el Dr. R.H..” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” (Folio 2311 al 2312, pieza 5)

    Por medio de este elemento de convicción se obtiene información sobre las condiciones y circunstancias relacionadas con el ingreso de los cadáveres de las víctimas de autos al Hospital Central de Yaracuy.

    64. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano J.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-7.578.021, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe - Estado Yaracuy, de 47 años de edad, nacido en fecha del: 10-07-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Autopsias del Hospital Central “Dr. P.D.R.R.” de esta ciudad, laborando actualmente en las instalaciones dicho centro asistencial, residenciado en: Calle Maestra Elías con Callejón El Casabe, casa sin número, Municipio San Felipe – Estado Yaracuy, teléfono 0254-232.02.69, quien manifestó lo siguiente: “En el año 86 en el mes de Mayo, no recuerdo exactamente el día empezó a correr la noticia de que había un poco de muertos en el hospital y entonces me fui para allá porque pensé que podía ayudar en algo. Cuando llegué me fui directo a la morgue, pero en la entrada estaban varios soldados y no me dejaron entrar, los soldados revisaron una lista y me dijeron que yo no estaba autorizado a entrar por lo que me fui hasta la escalera que da a los sótanos y los ascensores donde también habían dos soldados pero ellos si me dejaron pasar, entré y me fui hasta la morgue donde estaba un compañero morguero de nombre: M.C. parado en el pasillo, vi que la puerta de la Sala de Autopsias estaba cerrada, le pregunté a Margarito que quienes estaban dentro de la Sala de Autopsias y me respondió que el que estaba adentro de la Sala haciendo autopsias era el Dr. H.; pude ver que dentro de la cava al lado de la Sala de Autopsias estaban dos cadáveres al parecer de dos hombres cada uno en una camilla, después de eso salí del área de la morgue y subí hacia la planta y salí por un pasillo que está entre los ascensores y sala de parto, y vi cuando llevaban a un hombre en una camilla hacia la Sala de R.E. y pude escuchar que las personas que estaban en los pasillo decían que era L.S., lo llevaban muy apurados; después de eso salí del hospital y me fui para mi casa. A los días me enteré que habían matado a unas personas en Yumare y que esos muertos eran los que estaban en la morgue del hospital, eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró sobre los occisos que se encontraban en el hospital a los cuales hace referencia?, contestó: “Por rumores de la gente en la calle que decían que en el hospital había un poco de muertos.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos occisos se encontraban en el hospital? contestó: “No se, yo vi dos únicamente.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a conocer la manera como murieron las dos personas que vio? contestó: “Yo los vi llenos de sangre y desnudos en las camillas, después me enteré que los habían matado en un enfrentamiento en Yumare según lo que decía la gente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la fecha y hora en que observó los dos cadáveres en la morgue? contestó: “No recuerdo nada de eso, lo único que se es que fue el mismo día que la gente empezó a decir que hubo el enfrentamiento en Yumare.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a enterarse si los dos cadáveres que observó en la morgue sobre las camillas tenían que ver con el presunto enfrentamiento? contestó: “Nadie me dijo nada, pero los únicos cadáveres que ingresaron a la morgue en esa oportunidad eran los que llegaron de Yumare.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar las características físicas de los dos cadáveres que observó en la morgue? contestó: “Estaban llenos de sangre y no pude verle las características.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las heridas que presentaron los dos cadáveres que vio en la morgue? contestó: “No le pude ver las heridas, yo apenas me asomé a la puerta de la cava y me regresé, estaban llenos de sangre que no dejaba ver que heridas tenían” OCTAVA PREGUNA: ¿Diga usted, llegó a notar si los cadáveres portaban algún tipo de vestimenta o implemento? contestó: “Los dos cadáveres estaban totalmente desnudos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personal se encontraba de guardia en el Área de la Morgue para la fecha en que vio los dos cadáveres? contestó: “No me recuerdo quienes estaban de guardia para esa fecha, pero cuando llegué a la morgue ya estaban dentro el morguero de nombre: M.C. que estaba en el pasillo y el Patólogo HENRIQUEZ que estaba dentro de la Sala de Autopsias.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados el morguero M.C. y el Medico HENRIQUEZ? contestó: “M.C. vive en el sector Piedra Grande, en la Avenida CEDEÑO, por donde quedan una Licorería y una Panadería subiendo la Calle a tres casas; pero el Dr. HENRIQUEZ no se donde vive ni donde puede ser ubicado.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fallecieron en los hechos que narra?, contestó: “Los rumores es de que eran ocho o siete, pero no se en verdad cuantos eran”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la razón o circunstancia en las cuales murieron esas personas? contestó: “No se.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual el ciudadano a quien se refiere como L.S. era trasladado a la Sala de R.E. el mismo día en que observo a los cadáveres en la morgue? contestó: “No se.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el personal que estaba custodiando la entrada de la morgue llevaba algún tipo de uniforme? contestó: “Si, estaban uniformados de verde, habían otros mas en los alrededores del hospital, en la parte de atrás del hospital y dentro.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene en cuenta el motivo por el cual el personal a quien refiere se encontraban uniformados de verde se encontraban apostados en las instalaciones del hospital central de San Felipe para la fecha en que observó los dos cadáveres? contestó: “Estaban custodiando porque no dejaban entrar a uno fácilmente, para ese momento no supe porque estaban ahí pero con el tiempo supe que era porque en Yumare unos Guerrilleros se habían enfrentado con la DISIP.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a notar algún emblema o insignia en los uniformes de los funcionarios que se encontraban en el hospital que permitiera identificarlos?, contestó: “No.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funcionario estuvo presente para el momento en que ingresaron los cadáveres que usted vio a la morgue? contestó: “No se.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si para el momento del ingreso los cadáveres portaban alguna vestimenta? contestó: “No se.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que morguero o auxiliar de autopsias estuvo presente para el momento de las autopsias que practicó el Dr. HENRIQUEZ? contestó: “No se decir en realidad.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que vio que llevaban a L.S. a la Sala de R.E. delH.C. deS.F., que día le correspondió su turno de guardia? contestó: “Como cuatro días después de esa fecha en que vi los dos cadáveres y a L.S..” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a enterarse el motivo por el cual L.S. se encontraba en las instalaciones del hospital para esa fecha? contestó: “No.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, nombres completos de la persona a quien se refiere como L.S.? contestó: “Solamente conozco L.S..” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona o funcionario del hospital que haya tenido conocimiento de los hechos que narró con anterioridad? contestó: “Yo estuve conversando con el morguero: M.R.V. y el me dijo que él había recibido los cuerpos en la madrugada de ese día.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios Dr. HENRIQUEZ, morgueros M.C. y M.R.V. aún prestan servicios en el hospital central de San Felipe? contestó: “El Dr. HENRIQUEZ y M.C. no trabajan en el hospital, pero M.R.V. si.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: M.R.V.? contestó: “No se, pero se le puede hacer llegar la citación por la Dirección del Hospital.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los cadáveres que vio en la morgue del hospital? contestó: “No.” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “No, es todo.” (Folio 358 al 361, pieza 2)

    Por medio de este elemento de convicción se obtiene información sobre las condiciones y circunstancias relacionadas con el ingreso de los cadáveres de las víctimas de autos al Hospital Central de Yaracuy.

    65. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/09/2006, tomada ante la Sub Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano al Ciudadano: TORRES ROJAS A.J., titular de la cédula de identidad N° V-3.256.578, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 57 años de edad, nacido en fecha 14-07-1949, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Médico Cirujano, laborando actualmente como Médico Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Central P.D.R.R., de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Don Vicente, Piso 1, Apartamento 1-B, Urbanización B.V. de esta misma Ciudad, teléfono 0254-2318949, quien manifestó lo siguiente: “Realmente no recuerdo el día, el mes ni el año, es decir no recuerdo la fecha, pero si recuerdo que ese día yo me encontraba en mis labores como especialista en el Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, como de costumbre desde las siete de la mañana, en horas tempranas de esa mañana ingresó un paciente del sexo masculino, relativamente joven, presentando una herida de bala bastante grave, en región toraco-abdominal izquierda, con sangramiento activo y exposición de la cavidad abdominal, enseguida yo mismo ayudé a llevar a dicho paciente al quirófano, ya que ameritaba ser intervenido quirúrgicamente, y como el quirófano estaba preparado para otra cirugía que teníamos previsto realizar a otro paciente, operamos al ciudadano en referencia; saliendo relativamente estable para el área de recuperación, posteriormente una comisión de médicos del Hospital Militar de Caracas, gestionó el traslado de ese paciente, pero por sugerencia mía lo mantuvimos unas ocho horas en recuperación, sin embargo luego concretaron el traslado para dicho Hospital en horas de la tarde de ese día; Eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tuvo conocimiento sobre la identificación del paciente en referencia, para el momento de ser atendido por su persona en el mencionado Centro Hospitalario, así como de la procedencia del mismo? CONTESTO: “No, para el momento de su ingreso solo sabía que era un paciente que debía atender, no sabía de quien se trataba, posteriormente fue que me enteré por la prensa que ese Ciudadano que yo operé era el Comisario L.S., de la DISIP, y que lo habían traído de la localidad de Yumare, donde habían tenido un enfrentamiento con un grupo subversivo, pero no tengo detalles de esa cuestión.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas heridas presentaba dicho ciudadano para el momento de su ingreso? CONTESTO: “Solamente una herida lateral en la región antes indicada.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de acuerdo con su apreciación como médico especialista y su intervención en la asistencia que se le brindó a dicho Ciudadano, podría determinarse el tipo de arma de fuego utilizada en la herida que presentaba dicho paciente? CONTESTO: “Bueno, yo no puedo precisar eso con exactitud, sin embargo pude determinar que la herida fue producida por un disparo de una arma de fuego, su impacto fue grave, le afectó el bazo, el riñón y pulmón izquierdo, y para esa época podría decirse que tal vez se utilizó una arma de suficiente potencia.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día del ingreso del paciente prenombrado, hubo algún otro ingreso en dicho Centro Asistencial que presentara herida por arma de fuego, relacionada con el hecho donde resultó herido el primero, y si se percató del ingreso de personas fallecidas? CONTESTO: “No pude percatarme si hubo otro ingreso al respecto, ya que estuve en el quirófano por un lapso de unas tres horas operando al Ciudadano mencionado, y con respecto a personas fallecidas, éstas ingresan por la Morgue, lo cual no es mi área de trabajo y no pude percatarme de eso.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a percatarse de la presencia de efectivos militares y policiales en dicho Hospital a raíz del ingreso del prenombrado ciudadano? CONTESTO: “Cuando el paciente ingresó por emergencia no vi presencia de efectivos allí, sin embargo cuando salí si vi algunos funcionarios, la comisión de médicos de caracas y otras personas civiles.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posteriormente a los hechos antes expresados y en la actualidad a tenido contactos con el Ciudadano H.L.S.? CONTESTO: “No, no he sabido de él.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue su ayudante en la intervención del ciudadano H.L.S.? CONTESTO: “Mi ayudante fue el doctor A.S., pero ya él no está en el Hospital de San Felipe.” OCTAVA PREGUNA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” (folios 272 a 274, pieza 2)

    Este elemento arroja una circunstancia objetiva referida a que el imputado H.L.S. fue intervenido quirúrgicamente, pero nada aporta acerca de las circunstancias en las cuales se produjo esa lesión.

    66. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/10/2006, tomada ante la Sub Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, a la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.537.065, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, de 59 años de edad, nacido en fecha 25-05-1946, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, laborando actualmente como Enfermera II en el Área de Quirófano del Hospital Central P.D.R.R., de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliada en la calle 13 entre Avenidas 12 y 13, casa sin número, Sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, teléfono 0251-8830816, quien manifestó lo siguiente: “Lo único que recuerdo es que en el año 1986, no recuerdo la fecha, yo me encontraba trabajando en el área de Recuperación del Hospital Central de esta Ciudad, y ese día casi al medio día bajaron del quirófano al pacienteL. SISCO, luego de que lo operaron, yo lo recibí en el área de mi trabajo, y luego en el transcurso de la tarde se lo llevaron para Caracas, pero no sé para que sitio específicamente, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo llevaba su persona laborando en dicho Centro Hospitalario para la fecha en que ocurrió lo antes expresado, y cuál era su cargo en el mismo? CONTESTO: “Bueno, yo ingresé como Enfermera en el año 1970, es decir que para ese año tenía dieciséis años de servicio, y siempre había trabajado en esa misma área, ahora es que estor en el área de quirófano.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a percatarse del ingreso por área de Emergencia de dicho Hospital del Ciudadano antes mencionado, en la fecha en referencia? CONTESTO: “No, yo no me percaté de su ingreso al Hospital, solamente lo recibí en recuperación cuando lo bajaron del quirófano, y solamente allí lo atendí.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento de la procedencia del prenombrado ciudadano y de las circunstancias que motivaron el ingreso del mismo en el Hospital en mención? CONTESTO: “Bueno, a nosotras nos informaron que estaban operando a un Funcionario del Gobierno y que preparáramos todo para cuando lo bajaran a recuperación, nosotras hicimos lo que nos correspondía y posteriormente lo bajaron, me enteré que se trataba del Comisario L.S., de la DISIP, y posteriormente fue que me enteré que ese señor había resultado herido de bala en un supuesto enfrentamiento que había tenido la DISIP con unas personas que decían que eran guerrilleros, en Yumare, Estado Yaracuy.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró percatarse cuantas heridas presentaba el paciente en mención, y en que parte del cuerpo se le produjeron las mismas, e igualmente cual era su estado de salud? CONTESTO: “Bueno, ese señor llegó al área de recuperación en malas condiciones generales y con un tubo de tórax colocado, no recuerdo de qué lado, ahora bien en cuanto a la herida o heridas no sabría decirle.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día del ingreso del paciente prenombrado, hubo algún otro ingreso en dicho Centro Asistencial que presentara herida por arma de fuego, relacionada con el hecho donde resultó herido el primero, y si se percató del ingreso de personas fallecidas? CONTESTO: “No sé realmente, y en el caso de que haya habido otro herido en el mismo hecho no pasó a recuperación, y con respecto a personas fallecidas, sí me enteré de que habían llevado varios muertos a la morgue, pero no sé cuantos, solamente escuché que eran los supuestos guerrilleros.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a percatarse de la presencia de efectivos militares y policiales en el interior del Hospital o en las áreas externas, a raíz del ingreso del prenombrado paciente? CONTESTO: “Sí, yo vi mucha gente del gobierno en el interior del Hospital, tanto militares como policías y DISIP.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al Ciudadano L.S. se le haya extraído de su cuerpo proyectiles de arma de fuego, al ser intervenido quirúrgicamente? CONTESTO: “No sé sobre eso.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a tener conocimiento con qué tipo de arma de fuego resultó herido el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No, solamente me dijeron que era herida por arma de fuego.” NOVENA PREGUNA: ¿Diga usted, quien se encontraba laborando con su persona en el área en mención para la fecha de los hechos anteriormente expresados? CONTESTO: “Recuerdo solamente a la señora C.M., que también era enfermera, pero actualmente está desincorporada, sé que vive aquí en san Felipe, pero no sé su dirección.” DECIMA PREGUNA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” (369 a 371, pieza 2)

    Este elemento arroja una circunstancia objetiva referida a que el imputado H.L.S. fue intervenido quirúrgicamente, pero nada aporta acerca de las circunstancias en las cuales se produjo esa lesión.

    67. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana GAINZA L.N., titular de la cédula de identidad N° V-4.476.179, de nacionalidad venezolana, natural de San Pablo, Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-06-1957, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería y en Educación, laborando actualmente como Enfermera I en el Área de Consulta Externa del Hospital Central P.D.R.R., de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, domiciliada en final de la calle 6, segunda entrada del sector Las Mercedes, A.E.B., de esta misma Ciudad, teléfono 0254-6148620, quien manifestó lo siguiente: “Recuerdo que en el año 1986, en día cuya fecha no recuerdo me encontraba de servicio en el Hospital Central de San Felipe, ese día en horas de la mañana ingresó un paciente masculino, proveniente de Yumare, Estado Yaracuy, presentando una herida por arma de fuego, yo fui la instrumentista y recuerdo que ese paciente fue pasado a pabellón y se le realizó una LAPAROTOMIA, luego de salir de pabellón me retiré del Hospital porque tenía que laborar en otra parte, es decir, en la Policlínica San Felipe, y posteriormente me enteré que ese paciente había sido trasladado a Caracas en un helicóptero y que se trataba del Comisario de la DISIP de nombre L.S., y según la prensa resultó herido en un enfrentamiento con unos guerrilleros en Yumare, Estado Yaracuy; Eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue el médico que le practicó dicha operación al prenombrado ciudadano, el ayudante y qué participación tuvo su persona en la misma? CONTESTO: “A dicho paciente lo operó el doctor A.T., no recuerdo quien fue el ayudante, yo fui la instrumentista.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas heridas presentaba dicho ciudadano para el momento de su ingreso y en qué parte del cuerpo? CONTESTO: “Solamente recuerdo que la herida era en la región abdominal y que se le practicó una laparotomía, no recuerdo más nada sobre las heridas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si lo recuerda, como estaba vestido el Ciudadano mencionado como L.S., para el momento de su ingresó en el mencionado Centro Hospitalario? CONTESTO: “No sé como estaba vestido para el momento de su ingreso, ya que yo no estaba en el área de Emergencia para ese momento, y cuando un paciente va a ingresar al pabellón ya se le ha desprovisto de su vestimenta y solamente lleva la ropa quirúrgica.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día del ingreso del paciente prenombrado, hubo algún otro ingreso en dicho Centro Asistencial que presentara herida por arma de fuego, relacionada con el hecho donde resultó herido el primero, y si se percató del ingreso de personas fallecidas? CONTESTO: “No pude percatarme si hubo otro ingreso al respecto, ya que el área de quirófano es restringida y solamente salí cuando me iba, y con respecto a personas fallecidas, éstas ingresan en el área de Anatomía patológica.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona se retiró de dicho Centro Asistencial, llegó a percatarse de la presencia de efectivos militares y policiales en el interior del Hospital o en las áreas externas, a raíz del ingreso del prenombrado paciente? CONTESTO: “Sí, pude percatarme de la presencia de efectivos militares y policiales, en el interior cerca de los ascensores y también habían varios en la parte de afuera.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que al Ciudadano L.S. se le haya extraído de su cuerpo proyectiles de arma de fuego, al ser intervenido quirúrgicamente? CONTESTO: “No recuerdo nada sobre eso.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a tener conocimiento con qué tipo de arma de fuego resultó herido el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No recuerdo nada sobre ese particular.” OCTAVA PREGUNA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” (folios 342 a 344, pieza 2)

    Este elemento arroja una circunstancia objetiva referida a que el imputado H.L.S. fue intervenido quirúrgicamente, pero nada aporta acerca de las circunstancias en las cuales se produjo esa lesión.

    68. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2006, tomada ante la Sub Delegación de San Felipe, Estado Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano N.D.J.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.718.801, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de Maracaibo – Estado Zulia, nacido en fecha del: 30/01/1960, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Camillero en el Hospital Central “Dr. P.D.R.R.” de San Felipe, residencio en: Higuerón, calle 04, casa número: 47, Municipio San Felipe – Estado Yaracuy, teléfono: 0254-231.21.79, quien manifestó lo siguiente: “En el año 1986, ni recuerdo el día, yo estaba trabajando en el Area de Emergencia del Hospital Central de San Felipe y era de mañana cuando hubo un traslado de un herido, lo llevamos rápido a quirófano para intervenirlo, después de eso yo salí, seguí trabajando hasta que terminó mi turno y me fui para mi casa.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ingresó el ciudadano herido que fue trasladado a quirófano?, contestó: “No recuerdo ni la hora y ni la fecha cuando llegó ese herido, se que llegó al Area de Emergencia del Hospital Central de San Felipe, “Dr. P.D.R.R.” y de ahí lo llevamos a quirófano.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, recuerda los nombres de la persona que ingresó herida al hospital? contestó: “Según lo que decían era L.S..” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien indicó que el herido se trataba de L.S.? contestó: “La Enfermera P.H. quien era la Jefa de Enfermeras en ese tiempo.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la referida enfermera P.H. aún presta servicios en el Hospital Central de San Felipe? contestó: “No, ya no” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana: P.H.?, contestó: “Ella vive en Cantarrana, pero no se la dirección exacta, pero yo puedo ubicarla.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, nombre de las personas que estuvieron de guardia el día en que ingresó el ciudadano: L.S. al Área de Emergencia del Hospital Central de San Felipe?, contestó: “M.T., C.M., Lobelia GAIZA, A.A., O.C. y M.G..” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que nombró en el numeral anterior?, contestó: “Lobelia GAIZA y A.A. todavía trabajan en el hospital y se pueden ubicar allá, pero M.G., O.C., C.M. y M.T., ya no trabajan en el hospital aunque yo las puedo ubicar.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, a que hora acudió a sus labores el día en que L.S. ingresó al Area de Emergencias del Hospital de San Felipe herido? contestó: “Llegué a las 06:30 de la mañana.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que funciones desempañaba en el Hospital Central de San Felipe para la época? contestó: “Camillero.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, al momento de su llegada al Hospital Central de San Felipe en el año 1986 el día en que L.S. ingreso al Area de Emergencia, notó algo fuera de lo común en las instalaciones del referido centro asistencial?, contestó: “Todo era normal.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a que hora culminó sus labores en el Hospital de San Felipe el día en que L.S. ingreso al Area de Emergencia herido? contestó: “Después de que ingresó continué con mis labores y terminé a la 01:00 de la tarde, que era la hora en que se acababa mi turno.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que condiciones fue su retiro de las instalaciones del Hospital Central de San Felipe, luego de sus labores el día en que L.S. ingresó al Area de Emergencia herido? contestó: “Habían muchos funcionarios por todo el hospital y se veían todos alborotados, pero al momento de salir lo hice normal.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de funcionarios se encontraban en el Hospital Central de San Felipe en la referida fecha? contestó: “No se decir” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a que organismo pertenecían los funcionarios que se encontraban en las instalaciones del Hospital Central de San Felipe? contestó: “Habían militares y policías.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a enterarse en que condiciones se encontraban dichos funcionarios en las instalaciones del hospital para el día en que L.S. ingreso herido al Area de Emergencia? contestó: “Por custodia.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento la razón por la cual esos funcionarios estaban en custodia en el Hospital de San Felipe ese día? contestó: “Por un enfrentamiento que hubo en Yumare y estaban llevando los heridos al hospital.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento sobre las características que rodearon los hechos donde resultó herido L.S.? contestó: “No.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, además de L.S. hubo el ingreso de otras personas heridas o muertas a las instalaciones del hospital ese día por ese mismo hecho? contestó: “No se.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento de las heridas que presentó L.S. al momento de su ingresó? contestó: “No se decir.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, como resultó herido L.S.? contestó: “Según lo que se dijo en esa época fue en un enfrentamiento.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento como se suscitó el enfrentamiento? contestó: “No.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento sobre quien pudo haberle ocasionado la herida a L.S.? contestó: “No.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de intervención le fue practicada a L.S. luego de que ingresara herido al Área de Emergencia del Hospital Central de San Felipe? contestó: “En ese momento se hablaba de una Laparotomía Exploratoria.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre el nombre o los nombres de los médicos que participaron en la intervención quirúrgica a L.S.? contestó: “No, no se decir.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al momento de su ingresó al Hospital Central de San Felipe a las 06:30 horas de la mañana del día en que L.S. llegó al Área de Emergencia herido, entro en compañía de alguien mas? contestó: “Entre solo.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al momento de su retiro llegó a entrevistarse con alguno de los funcionarios que se encontraban en las instalaciones del Hospital de San Felipe el día en que L.S. ingresó herido al Area de Emergencia? contestó: “No.” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre el nombre de las personas que estuvieron de servicio en el Area de la Morgue la misma fecha en que L.S. ingresó herido al Area de Emergencia del Hospital Central de San Felipe? contestó: “No.” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, para la fecha de los hechos que indicó en su relato, cuanto tiempo llevaba laborando en el Hospital Central de San Felipe?, contestó: “Tenía un año.” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, actualmente cuanto tiempo lleva trabajando en el Hospital Central de San Felipe? contestó: “Llevo ya Veintiún años trabajando allí.” TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano L.S. pertenecía a algún organismo de seguridad? contestó: “No se.” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “No, es todo.” (folios 264 al 267, pieza 2)

    Este elemento arroja una circunstancia objetiva referida a que el imputado H.L.S. fue intervenido quirúrgicamente, pero nada aporta acerca de las circunstancias en las cuales se produjo esa lesión.

    69. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 03/10/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano C.M.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.124.069, de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 55 años de edad, nacido en fecha 14-11-1951, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Urbanización Las Brisas, Avenida A.R., Calle Principal, casa sin número de color azul con rejas de color blanco, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asistido por la Abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, INPRE Nº 109.381, en su carácter de Abogado Defensor, con domicilio procesal en la Urbanización Las Brisas de esta misma Ciudad, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Recuerdo que el día anterior a los hechos de Yumare, en el año 1986, no recuerdo la fecha exacta, cuando llegue a la sede de la DISIP de San Felipe, como a las seis o siete de la noche, luego de cumplir una comisión en la calle, me informaron que en esa sede se había presentado el Comisario General H.L.S., quien era Director de Operaciones y a su vez, Jefe del Grupo Comando de Acciones Especiales de la DISIP, con una comisión de efectivos de la DISIP del Grupo Especial de Comando de Caracas, y que a partir de ese momento estábamos acuartelados, por lo cual me dirigí al dormitorio con el fin de permanecer en dichas instalaciones hasta tanto lo decidiera la superioridad, luego al día siguiente al amanecer se apreciaba todo como un día normal, sin embargo en las primeras horas de la mañana se recibió la información de que había resultado herido el Comisario H.L.S., en un presunto enfrentamiento, y posteriormente a esta noticia salieron algunas comisiones a las vías que conducen al sector de Yumare y al hospital ya que se decía que trasladarían al mencionado comisario al Hospital Central de San Felipe; posteriormente a esto me enteré que el comisario L.S. fue trasladado a la ciudad de caracas; no sé más nada; eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué cargo ostentaba su persona en la DISIP para la época de los hechos en referencia? CONTESTO: “Yo era Sub-Inspector, y estaba en la oficina de Investigaciones.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos Funcionarios integraban la comisión comandada por el Comisario General H.L.S. y cual era el segundo al mando? CONTESTO: “No sé cuantos efectivos eran, pero sí sé que era un grupo, tampoco sé quien era el segundo al mando.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, específicamente a cuáles hechos de yumare se refiere en su exposición? CONTESTO: “Me refiero a un presunto enfrentamiento ocurrido en la Localidad de Yumare, Estado Yaracuy, entre la comisión de la DISIP que comandaba el Comisario L.S. con unas personas, presuntamente irregulares.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Funcionarios de la Brigada de la DISIP de San Felipe se hayan incorporado al Grupo de efectivos Comandado por el Comisario H.L.S. y que hayan participado en los hechos del presunto enfrentamiento donde resultó herido dicho jefe policial? CONTESTO: “Tengo entendido que en la operación que se realizó en Yumare participaron solamente los funcionarios del Grupo Especial de Caracas, Comandado por el Comisario L.S., y que ningún funcionario de San Felipe se incorporó a ese grupo, sino que cuando solicitaron apoyo fue con respecto al traslado del Comisario L.S., que lo traían para el Hospital de San Felipe.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que haya quedado registrado en las novedades diarias llevadas por la DISIP San Felipe, la presentación del Comisario General de la DISIP H.L.S., con el grupo bajo su mando, para la fecha en que hizo acto de presencia en la misma? CONTESTO: “Yo no recuerdo, pero lo lógico es que se haya registrado su presentación en las novedades diarias.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancias resultó herido el comisario General H.L.S., en la localidad de Yumare, Estado Yaracuy, y en qué parte del cuerpo resultó herido? CONTESTO: “No tuve, ni tengo conocimiento sobre los detalles o las circunstancias, solamente me enteré que fue en el presunto enfrentamiento antes dicho, y no sé tampoco respecto a las heridas.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los funcionarios pernoctaron en los dormitorios en la sede de la DISIP cumpliendo acuartelamiento junto con su persona? CONTESTO: “Esa noche pernoctamos un grupo de varios funcionarios, pero no recuerdo los nombres en este momento.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el Jefe de la Brigada de la DISIP de San Felipe, para la fecha en que ocurrieron los mencionados hechos de Yumare? CONTESTO: “Creo que era el comisario J.A., pero no lo recuerdo con exactitud.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que algún otro funcionario de la DISIP haya resultado herido o lesionado el día en que se suscitó el hecho en cuestión en Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTO: “No.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a los hechos del presunto enfrentamiento, donde resulto herido el comisario General H.L.S., su persona participó en algún procedimiento conexo o que guarde relación con el procedimiento realizado en la Localidad de Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTO: “No, yo no participé en ningún procedimiento posterior a esos hechos.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que posterior a los hechos en cuestión haya habido personas detenidas en procedimientos realizados por funcionarios de la DISIP? CONTESTO: “No recuerdo.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo laboró su persona en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)? CONTESTO: “Trabajé ocho años aproximadamente en la DISIP, a partir del año 1982.”[…]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    70. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 08/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano A.H.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-987.822, venezolano, natural de Charallave – Estado Miranda, de 74 años de edad, nacido en fecha del 13/06/19832, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial Jubilado, y residenciado en: Urbanización Las Acacias, Avenida Presidente MEDINA, Edificio EXCELSIOR, Quinto Piso, apartamento número: 52, Municipio Libertador, Caracas – Distrito Capital, asistido por el Abogado: R.A. CHAPELLIN P., INPRE Nro. 56.381, en su carácter de Abogado Defensor, con domicilio procesal ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “En fecha 08 de Mayo del año 1986 me encontraba al frente de la Región Cinco de la DISIP con sede en Barquisimeto – Estado Lara, a la misma estaban adscritas las siguientes Brigadas: Barinas, Guanare, Acarigua y San Felipe – Estado Yaracuy, siendo las 06:30 horas de la mañana fui notificado por el Jefe de los Servicios de haber recibido llamada de DISIP San Felipe, donde se le informaba sobre un presunto enfrentamiento de varios ciudadanos en un sector montañoso de Yumare con un Comando de la DISIP y que en el mismo habían muertos y heridos y que uno de los heridos era el Comisario General H.L.S. quien tenía el cargo de Director de Operaciones con sede en Caracas, de inmediato me trasladé en una unidad patrullera a la referida Brigada y una vez allí fui informando por e jefe de la misma Comisario J.C.S.M. sobre tales hecho, me trasladé al Hospital de San Felipe donde estaban interviniendo quirúrgicamente al referido funcionario, de allí regresé a la Brigada de San Felipe y permanecí allí con el jefe de la misma y demás funcionarios y también hicieron acto de presencia varios directivos a quienes les informé sobre los hechos”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué cargo ostentaba su persona en la DISIP para la fecha a la cual hace referencia?, CONTESTO: “Era Comisario y también era el Jefe de la Región Número Cinco.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue notificado días previos a los hechos que narra sobre algún operativo o acción policial a realizarse en algunas de las oficinas bajo su mando?, CONTESTO: “En las brigadas se procesaban varias informaciones y de esas informaciones se daba parte a Caracas y antes de esas fechas no fui notificado en ningún momento sobre algún operativo o acción especial a realizarse en las oficinas a las cuales estaban adscritas la Región bajo mi mando.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar específico donde ocurrieron los hechos a que se refiere como un enfrentamiento, donde resultó herido el Comisario General H.L.S.? CONTESTO: “Por información que tengo a través del jefe de la brigada eso ocurrió en un sector montañoso de Yumare.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se encontraban comisiones de funcionarios de la DISIP en el referido sector montañoso de Yumare para la fecha en que se suscita el presunto enfrentamiento donde resultó herido el Comisario General H.L.S.?, CONTESTO: “No tengo conocimiento al respecto.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona o funcionario haya resultado herido o muerto en el hecho?, CONTESTO: “De heridos estaban el Comisario General H.L.S. y otro funcionario que presentó heridas leves, pero no recuerdo el nombre de este funcionario; hubo otras personas muertas entre ocho o nueve personas entre ellos una dama.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de las personas que resultaron muertas en el sector montañoso de Yumare?, CONTESTO: “La dama se llamaba D.R., un ciudadano de apellido CAICEDO, otro de apellido MORAO, otro de apellido CASTELLANO, otro de apellido MADRID, de los demás no recuerdo sus nombres.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres y cantidad de funcionarios que actuaron en los hechos acaecidos en el sector de Yumare donde resultó herido el Comisario General H.L.S.?, CONTESTO: “El Comisario L.S., Comisario R.O., CREAZZOLA, otro a quien apodábamos como Camión de Paja de quien no recuerdo el nombre y otros funcionarios que no se como se llaman.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo en los hechos acaecidos en el sector La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare en la fecha del 08 de Mayo de 1986? CONTESTO: “Ninguna, yo solo me trasladé a la Brigada de San Felipe ya que estaba adscrita a la Región que comandaba y al llegar aquí a San Felipe fue hasta el hospital donde tuve conocimiento de la intervención quirúrgica el Comisario H.L.S..” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como explica usted el no haber sido notificado sobre la presencia de funcionarios adscritos al Grupo Comando dirigido por el Comisario General H.L.S. en el sector montañoso de Yumare para la fecha del 08 de Mayo de 1986?, CONTESTO: “Las regiones de Brigada a nivel nacional tienen su órgano regular y para la época dependíamos de la Inspectoría Nacional y para esa época nunca recibí información de Inspectoría sobre alguna actividad que se estaba realizando en este Estado.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es habitual que un grupo de funcionarios realice operativos en otra zona o jurisdicción sin participar al Jefe de la respectiva región?, CONTESTO: “Yo particularmente tuve mucho cuidado cuando enviaba una comisión a otra jurisdicción de que los funcionarios dieran parte a los jefe de cada área o región y si era posible que coordinaran con los funcionarios de esas regiones, considero que la dirección de regiones o Inspectoría Nacional para la época ha debido informar a la región sobre alguno hechos o comisiones que se dirigían al Estado o cualquier actividad a realizarse.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual no se le participó sobre la presencia de los funcionarios del Grupo Comando al mando del Comisario General H.L.S. en la zona montañosa de Yumare la fecha del 08 de Mayo de 1986?, CONTESTO: “No nunca tuve conocimiento del porque no se me participó, aunque era el deber del Jefe de la Brigada de San Felipe el habérmelo participado.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que se entera de lo ocurrido en la jurisdicción de la Brigada San Felipe para la fecha del 08 de Mayo de 1986 el traslado lo hizo en compañía de algún otro funcionario? CONTESTO: “Me trasladé en compañía del funcionario: BERTOLLINI.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los Jefes de la Brigada San Felipe fueron notificados sobre la presencia del Grupo Comando que coordinaba el Comisario General H.L.S. en la jurisdicción de Yumare para la fecha del 08 de Mayo de 1986, o sobre algún operativo a realizarse para la referida fecha en el denominado sector?, CONTESTÓ: “Si lo hubiese sabido estoy seguro que lo me lo hubiese notificado, ya que era su deber.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien pudo haber coordinado la presencia del Grupo Comando al mando del Comisario General H.L.S. en Yumare para la fecha del 08 de Mayo de 1986?, CONTESTO: “No tengo conocimiento.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si anterior al hecho acaecido en la zona de Yumare el día 08 de Mayo de 1986 se hubiese suscitado un hecho similar?, CONTESTO: “Bueno si, tengo conocimiento que el Comisario L.S. actuó conjuntamente con personal militar en el hecho de Cantaura, también tengo conocimiento sobre lo que ocurrió en el Amparo pero allí no participó el Comisario L.S. ya que estaba convaleciente.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene en cuenta la fecha en que ocurrieron estos hechos?, CONTESTO: “No recuerdo las fechas.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que suscitaran los hechos el día 08 de Mayo de 1986 en la zona de Yumare, fue remitido algún informe por parte de la Región que dirigía para entonces?, CONTESTO: “No, porque no se me solicitó algún de los hechos.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene en cuenta si hubo algún sobreviviente por parte de los ciudadanos que sostuvieron el presunto enfrentamiento con la comisión de funcionarios de la DISIP?, CONTESTO: “No se, tan solo puedo decir que en un libro que tiene por titulo La Masacre de Yumare hace referencia que había un sobreviviente a quien no identificaron y que este sobreviviente había aportado información de lo ocurrido a una comisión del Congreso que investigaba el caso.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en alguna oportunidad fue citado por algún tribunal militar o civil, al Congreso o alguna autoridad para declarar en torno al caso que se investiga?, CONTESTO: “No, no fui llamado a declarar por ninguno de ellos.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuanto tiempo desempeñó el cargo de Jefe de la Región Número: 05 de la DISIP?, CONTESTO: “Estuve como de la Región Número: 05 por Cuarenta cinco meses y cinco días.” VIGESIMA PRIMERA PRREGUNTA: ¿Diga Usted, la fecha exacta en que ostento dicho cargo?, CONTESTO: “No recuerdo la fecha.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, durante el tiempo que estuvo desempañando el cargo de Jefe de la Región Número 05 de la DISIP tuvo conocimiento sobre la presencia de sujetos irregulares o guerrilleros en el Estado Yaracuy?, CONTESTO: “No, nunca tuve conocimiento de sujetos irregulares o guerrilleros en el estado durante el tiempo que estuve como Jefe de la Región Número 05.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los días previos al 08 de Mayo de 1986 fue notificado sobre la presencia de guerrilleros o sujetos subversivos en el Estado Yaracuy?, CONTESTO: “No, no tuve conocimiento.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como Jefe de la Región Número: 05 para la fecha del 08 de Mayo de 1986, debía ser notificado sobre la presencia de guerrilleros o algún agente de subversión en el Estado Yaracuy?, CONTESTO: “Si, y no solamente eso, sino también se me debió poner a conocimiento sobre la presencia de comisiones de funcionarios de la DISIP para así poner al tanto a mis superiores, es mas es mi opinión creo que todos los Jefes encargados de departamentos de seguridad de estado debíamos estar al tanto sobre cualquier irregularidad que estaba sucediendo para la fecha y así coordinar cualquier acción en una espacie de Comando Unificado.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: “Sí, solicito muy respetuosamente al ciudadano Fiscal, solicitar la trascripción de novedades llevadas para la fecha en la Brigada Número 05 de Barquisimeto donde se haga constar mi salida de comisión a la Brigada de San Felipe, es todo.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    71. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/09/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano O.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.585.944, de nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, natural de San Felipe – Estado Yaracuy, nacido en fecha del: 27/05/1963, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad (Protección Integral) para la Industria Endógena del Papel, residenciado en: Sector Guarabao, Calle Principal, casa número: 03-01, frente a la sede del Ministerio de agricultura y Tierras, Municipio Sucre – Estado Yaracuy, teléfono: 0251-808.03.03, asistido por el Abogado: W.F. DI ZACOMO CAPRILES, INPRE número: 70.846, cédula de identidad número: V-10.369.820, Defensor Público Séptimo en Penal Ordinario quien actuara como Abogado Defensor, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Para el año de 1986 yo me encontraba trabajando para la DISIP como Agente Estadal, es decir trabajaba allí como funcionario activo de ese Cuerpo, pero pertenecía a la nómina de la Policía del Estado Yaracuy, ingresé el 15 de Febrero de 1984 y salí el 24 de enero de 1989. El día 07 de Mayo de 1986 me encontraba de servicio de guardia en la sede de la Brigada Territorial de San Felipe cumpliendo con mi rol, en horas de la tarde vi que estaba en la sede el Comisario General H.L.S., vi que entraba y salía de la oficina del Comisario J.C.S.M., e incluso estuvo en otras áreas mas de la Brigada, pero no supe la razón por la cual llegó a la sede ese día; continué con mi servicio de guardia hasta que cumplí con mi turno y me retire al dormitorio a descansar en horas de la noche, entre las 06:00 a 06:30 de la mañana del día Jueves 08 de Mayo se formó un alboroto en la sede de la Brigada y unos compañeros nos decían a todos los que estábamos en el área del dormitorio que nos levantáramos porque habían herido al Comisario General H.L.S. y alguien de la Superioridad ordenó la salida de varias comisiones y el Detective N.D. me preguntó que si yo conocía la zona de Yumare y le respondí que no, pero el me dijo que le diéramos que de alguna manera llegábamos y salimos el Detective N.D. y yo en unidad identificada Malibu color: Amarillo, pero como no conocíamos bien el sector tomamos una vía que nos llevó a la zona de Veroes a la Pica del Chino y Palmarejo y fuimos a parar a unos cañaverales, ahí nos regresamos y empezamos a preguntarle a la gente que conseguíamos en la vía hasta que llegamos al Cruce de Yumare y ahí nos enteramos por radio que el Comisario L.S. ya lo habían llevado al hospital por lo que nos fuimos allá de inmediato y entramos por la parte de emergencia y se decía que al Comisario L.S. lo tenían en el quirófano, en el hospital habían funcionarios de la Policía del Estado, del Ejército y otros compañeros de la DISIP, yo me quedé en el área del estacionamiento y estuve como dos o tres horas y como las 06:30 regresamos a la sede de la Brigada. En los días siguientes estábamos de comisión todos los funcionarios de la DISIP ya que estábamos acuartelados y salíamos de recorrido de patrullaje aquí mismo en San Felipe, por la vía de yumare, Aroa hasta Duaca, donde se ponían puntos de control y recorridos, también se hicieron varios allanamientos a casas, estuvimos cinco días realizando esos procedimientos y duramos como una semana acuartelados.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra?, contestó: “Fueron varios sitios ya que primero estábamos en la sede de la DISIP, después estuvimos en el Hospital de San Felipe y varios puntos mas de la ciudad, la carretera de San F.Y. a Aroa y parte Duaca, y todo pasó a partir del día 07 de Mayo de 1986 en horas de la tarde cuando vi que estaba el Comisario L.S. en la sede de la Brigada de la DISIP aquí en San Felipe.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento del motivo de la presencia del Comisario General de la DISIP H.L.S. en la sede de San Felipe para el día 07 de Mayo de 1986?, contestó: “No, incluso yo llegué a pensar que era una visita de rutina ya que no había ningún movimiento de nada.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar si el Comisario General de la DISIP H.L.S. llegó a la sede de la Brigada Territorial San Felipe el día 07 de Mayo acompañado por algún funcionario o grupo de funcionarios?, contestó: “No se.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, para la fecha del 07 de Mayo de 1986 se llevaba un Libro de Novedades Diarias en la sede de la Brigada Territorial de San Felipe?, contestó: “Si.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como quedó registrada la llegada y presencia del Comisario General de la DISIP H.L.S. a la sede de la Brigada Territorial de San Felipe el día 07 de Mayo de 1986 en el Libro de Novedades? contestó: “La verdad es que no sé como quedó asentado en el libro la llegada del Comisario L.S. a la sede ese día.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que fue levantado en el área del dormitorio el día 08 de Mayo de 1986 en horas de la mañana, alguno de los demás funcionarios llegó a comentar la razón del alboroto al cual hace referencia? contestó: “Los que estaban de en el turno de guardia se acercaron al los dormitorios y nos dijeron que nos levantáramos que el Comisario L.S. había sido herido en un enfrentamiento allá en Yumare.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los funcionarios que se acercaron a los dormitorios y los levantaron el día 08 de Mayo de 1986?, contestó: “No los recuerdo.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, alguien llegó a manifestar las características del enfrentamiento donde resultó herido el Comisario L.S.? contestó: “Si alguien habló de un enfrentamiento con guerrilleros, pero no recuerdo quien específicamente.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, algún otro funcionario de la DISIP resultó lesionado el día 08 de Mayo de 1986 en los sucesos acaecidos en el sector de Yumare?, contestó: “No.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el enfrentamiento donde resultó lesionado el Comisario H.L.S.? contestó: “No, ni siquiera hoy día como pasó eso.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si hubo heridos, muertos o capturados por parte de los sujetos con quienes los funcionarios de la DISIP sostuvieron el enfrentamiento el día 08 de Mayo de 1986 en Yumare?, contestó: “Bueno en el transcurso de esa semana cuando ocurrió el enfrentamiento me enteré entre mis compañeros que habían resultado nueve guerrilleros muertos, de heridos y capturados no hubo hasta donde yo se.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los días previos a los hechos que narra llegó a observar si se presentaron en la sede de la Brigada Territorial de San Felipe algún otro grupo de funcionarios de la DISIP además del Comisario H.L.S.?, contestó: “No, antes de esos días todo era normal.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde fueron trasladados los nueve cadáveres a los cuales hace mención en el numeral 11?, contestó: “A la morgue del Hospital Central de acá de San Felipe.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar los cuerpos de los examines?, contestó: “No, porque no llegué a entrar a la morgue.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento sobre las condiciones físicas post-mortern de los cuerpos de los nueve cadáveres? contestó: “No.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tuvo conocimiento de los nombres de las nueve personas fallecidas en el enfrentamiento?, contestó: “Al momento no, me entere de los nombres de ellos después cuando salieron por la prensa y cuando me llegaron las notificaciones de esta fiscalía, sus nombres son: D.R., L.G., S.R., J.S., R.M., P.J., R.Q., A.C. y N.C..” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, además de integrar comisiones que se trasladaron al Hospital de San Felipe el día 08 de Mayo y las comisiones que estuvieron efectuando puntos de control y recorridos por el casco de la ciudad y por la vía de San Felipe, Yumare, Aroa y Duaca, que otra participación tuvo en los procedimientos policiales participados por la DISIP y otros Organismo de Seguridad del Estado luego de suscitarse los hechos del 08 de Mayo de 1986 en la zona de Yumare?, contestó: “Participé en un allanamiento según recuerdo.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar llevó el referido allanamiento?, contestó: “Si fue en la zona de Albarico, pero no recuerdo exactamente.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta el número de oficio y bajo que Jurisdicción fue otorgada dicha Orden de Allanamiento? contestó: “No recuerdo nada de eso.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien practicó dicha orden de allanamiento?, contestó: “De los recuerdos están un compañero de nombre: R.A. que para la fecha del allanamiento era Detective y otros funcionarios que yo creo que no eran de la Brigada de San Felipe porque no los recuerdo.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegaron a incautar algún elemento u objeto de interés para la investigación que se seguía en ese momento? contestó: “Se encontraron unas revistas donde se reflejaban ideas izquierdistas, pero no recuerdo como eran esas revistas exactamente.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en el mencionado allanamiento resultaron personas detenidas?, contestó: “No recuerdo.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el destino de los elementos que se ubicaron en el allanamiento?, contestó: “Las llevamos a la sede de la DISIP aquí en San Felipe, después de eso no se donde pueden haber parado.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano: R.A. aún está adscrito a la DISIP?, contestó: “No.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado actualmente el ciudadano: R.A.?, contestó: “El vive en Barquisimeto, pero no se su dirección exacta, aunque tengo su número de teléfono que es el: 0414-613.78.71.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al llegar al Hospital Central de San Felipe el día 08 de Mayo, llegó a enterarse como había resultado herido el Comisario General de la DISIP H.L.S.?, contestó: “Cuando llegué al Hospital se decía que lo tenían en quirófano, pero no se supo en ese momento como resultó herido, quien lo hirió, que tipo de herida tenía o en que parte del cuerpo lo habían herido, lo que se decía era que había resultado herido en el enfrentamiento con los guerrilleros.” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que funcionarios se encontraban en las instalaciones del Hospital Central de San Felipe a su llegada el día 08 de Mayo de 1986?, contestó: “Habían funcionarios del Ejercito, de la Policía del Estado y de la DISIP, eran muchos no se cuantos exactamente, tenían tomadas las instalaciones del Hospital y tenían restringido el accesos de personas a las áreas internas del hospital como el quirófano y demás salas, mientras tanto yo estaba en el área del estacionamiento del hospital al frente donde está la entrada principal donde hay una puerta de vidrio grande, estaba vigilando la llegada de las personas.” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien le indicó que estuviera en el área del estacionamiento vigilando la llegada de personas? contestó: “Se que alguien me lo ordenó, pero no recuerdo quien.” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, la persona que le ordenó esta función le indicó el motivo de la misma? contestó: “No.” TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, mientras estuvo en el área del estacionamiento del Hospital Central de San Felipe vigilando la llegada de personas lo hizo en compañía de alguien mas?, contestó: “Todos eran funcionarios de la DISIP, pero no recuerdo quienes eran. Es mas después de que pasó ese enfrentamiento se trasladaron a San Felipe comisiones de las Brigadas Territoriales de Barquisimeto, Valencia, Maracay, Coro, Puerto Cabello, Caracas, Acarigua y Guanare, eran muchos funcionarios y no los conocía.” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas, a la presente entrevista? contestó: “No.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    72. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 27/08/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano D.H. NUÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.199.537, de nacionalidad venezolana, natural de Seboruco estado Táchira, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio comisario de la Disip (jubilado), hijo de S.N. (F) y R.D. NUÑEZ PEREZ (F), residenciado en: Sector La Ermita, carrera 13 con 12, Edificio Pernía García, piso 2 apartamento 7, San Cristóbal estado Táchira, teléfono: 0276-3415414, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio: R.A. CAPELLIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0212-9522755, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Lo único que recuerdo es que yo estuve acá en el Estado Yaracuy, pero después de los hechos, a verificar con relación a los fallecidos que hubieron, llegando a tener información que pertenecían a grupos irregulares desconociendo mas información, en relación al caso, ya que no estuve en el sitio.” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo de servicio en la DISIP llevaba su persona para la fecha del OCHO DE MAYO DEL AÑO 1986, indique asimismo cual era su rango y cargo en dicha Institución? CONTESTO: “Era inspector jefe, pertenecía al Dirección de Investigaciones y tendría de 12 a 14 años de servicio.” SEGUNDA: ¿Diga usted, a que Base de Inteligencia estaba adscrito para la fecha 8 de mayo de 1986? CONTESTO: “Estaba en la Dirección de Investigaciones en Caracas.” TERCERA: CONTESTO: ¿Diga usted, su persona llegó a trasladarse a la Brigada Territorial de la Disip San Felipe, Estado Yaracuy, en el mes de mayo de 1986, en caso afirmativo cuál fue el motivo.” CONTESTO: “No me acuerdo si yo llegué a la Brigada, pero si vine al estado Yaracuy.” CUARTA: ¿Diga usted, que actividades o diligencias realizó en el, Estado Yaracuy que guarden relación con el hecho que se investiga? CONTESTO: “Realicé Averiguaciones en cuanto a los hechos acaecidos.” QUINTA: ¿Qué tipo de averiguaciones realizó? CONTESTO: “Averiguaciones acerca de los fallecidos.” SEXTA: ¿Diga usted, cual fue el resultado de sus averiguaciones? CONTESTO: “Las Diligencias realizadas por mi persona arrojaron como resultado que las personas fallecidas en el enfrentamiento con la DISIP eran miembros disidentes de grupos de izquierda, azotes de la zona, de acuerdo con información obtenida de manera confidencial por moradores de la zona, que no se identificaron.” SEPTIMA: ¿Diga usted, para realizar las Diligencias en referencia, su persona llegó a trasladarse al lugar especifico de los hechos? CONTESTO: “Realmente no recuerdo haber estado en el sitio, solamente aquí en San Felipe.” OCTAVA: ¿Diga usted, de donde emanaba la orden de que su persona se trasladase al estado Yaracuy, a fin de realizar dichas diligencias? CONTESTO: “la orden era emanada de la Superioridad, de Caracas.” NOVENA: ¿Diga usted, su persona llegó a verificar el ingreso de las personas fallecidas, en la Morgue del Hospital Central de San Felipe, e indique si llegó a observar las heridas que presentaban las mismas? CONTESTO: “No, yo no realicé ese tipo de actividades.” DECIMA: ¿Diga usted, luego de ocurrir los hechos por el cual fue comisionado su persona para trasladarse a San Felipe a realizar algunas diligencias, fue informada su persona con respecto al tipo de procedimiento realizado en el sitio por Funcionarios de la DISIP? CONTESTO: “Bueno, eran ordenes de la Superioridad, pero no recuerdo con exactitud que me informaron sobre los hechos, solamente se manejaba que había ocurrido un enfrentamiento en la zona.” UNDECIMA: ¿Diga usted, su persona elaboró algún Informe con respecto a las diligencias realizadas por su persona en el Estado Yaracuy? CONTESTO: “Sí, elaboré una Acta Policial, fechada 10 de Mayo de 1986.” DUODECIMA: ¿Diga usted, su persona rindió declaraciones en algún Tribunal u Organismo de Seguridad de la República? CONTESTO: “No, yo no declaré en ningún Tribunal ni Organismo de Seguridad, hasta ahora que lo hago en esta Fiscalía.” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, para llevar a cabo las diligencias realizadas en el estado Yaracuy, su persona llegó a entrevistarse con alguna Autoridad Local y personas que tuvieran conocimiento al respecto? CONTESTO: “No recuerdo con quien me entrevisté en Yaracuy, pero algunas informaciones las obtuve de manera confidencial de personas no identificadas.” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, si llegó a recabar algún tipo de evidencias que soporten lo plasmado en el acta policial relacionada con las diligencias realizada por su persona en el estado Yaracuy? CONTESTO: “No, solamente se recabaron informaciones.” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No, ya que no recuerdo nada más con respecto a mi actuación dentro de la comisión que cumplí en el Estado Yaracuy; por lo demás estoy a disposición para cooperar en lo que pueda con la investigación del caso. Es todo.”

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    73. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 10/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.R.W. GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.649.100, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-03-1951, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de H.G.G.G. (D) y M.L. WEIR DURAN (D), residenciado en: Avenida Bolívar, Callejón La Ceiba, Edificio El Mirador, Primer Piso, Apartamento 1-1, Valencia - Estado Carabobo, Teléfono: 0414-444.64.99, quien se encuentra asistido por los Abogados en Ejercicio: E.M.H.S., titular de la cédula de identidad número: V-5.372.302, inscrita en el IPSA con el número: 31.372 y RUBEN A BARRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 4.459.969, inscrito en el IPSA con el número: 22.471; cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Aranzazu, Sector La Candelaria, diagonal al Palacio de Justicia, Centro Profesional S.I., Piso Uno, Oficina D, Valencia – Estado Carabobo, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “El día 08 de Mayo de 1986 me trasladé desde mi residencia hacia la Brigada Territorial Número 04 de la DISIP en Valencia a las 07:00 de la mañana donde prestaba servicio como Sub-Inspector, en esa misma fecha le participé al Jefe de Investigaciones Inspector A.A.S. que necesitaba un permiso para trasladar a mi esposa al Policlínico La Viña que ese mismo día iba a ser ingresada para exámenes preoperatorios, siéndome dado el permiso me trasladé a mi residencia, busque a mi esposa para llevarla al Policlínico La Viña donde se le iban a hacer todos sus exámenes ya que el día 09 iba a ser intervenida de una cesárea. En el transcurso de la mañana del día 08 de Mayo de 1986 estuve haciendo todo lo relacionado con el ingreso de mi esposa en el Seguro H., después de tramitar todo lo relacionado con el seguro y haberla ingresado en la clínica en horas del mediodía me trasladé nuevamente a la sede de la DISIP donde fui informado por el Jefe de los Servicios que en horas de la mañana en una población de San Felipe se había suscitado un enfrentamiento armado entre un grupo guerrillero, militares y efectivos de la DISIP y que debería trasladarme con un grupo de funcionarios hacia la Brigada Número 36 en San Felipe, la llegada de la comisión fue aproximadamente a las 06:00 de la tarde, donde fuimos ordenados por el Jefe de la Brigada Número 36 de que no podíamos salir de la Brigada debido a que se tenía conocimiento que podía ser tomada por grupos subversivos, en horas de la madrugada del día 09, después de permanecer dentro de la Brigada fui comisionado a realizar una Visita Domiciliaria en un sector denominado La Guabina, estando en el sector se ubicaron dos testigos, se tocó la puerta de la residencia donde salió un señor y se le impuso el motivo de nuestra visita señalándole una Orden de Allanamiento expedida por un Juzgado Militar de Primera Instancia de Barquisimeto, esta persona nos indicó que podíamos penetrar en la residencia y que no tenía ningún inconveniente de que fuese revisada, en una de las habitaciones de la residencia se localizaron panfletos y una cédula de identidad, ahí mismo se le indicó a la persona que nos acompañara hacia la Brigada Número 36 de la DISIP en San Felipe donde rindió declaración y posteriormente fue dado en libertad, lo incautado quedó a las ordenes del Jefe de la Brigada, nuevamente en horas de la mañana fui comisionado para otra Visita Domiciliaria con Orden de Allanamiento del mismo Tribunal anteriormente descrito (Tribunal Militar Primero de Barquisimeto). Al llegar la comisión al sitio de la Visita Domiciliaria se avistó una persona de franela Blanca y pantalón Verde O.M., por parecernos sospechoso por los hechos antes ocurridos procedimos a realizar una detención preventiva y al sitio se presentó una señora manifestando que la residencia era de su propiedad y que ella se la había alquilado a una persona de nombre: Dilia y que si queríamos podría abrirnos la residencia ya que poseía copia de la llave, por lo que procedimos a realizar la visita no sin antes ubicar dos testigos y hacer entregar de la respectiva orden a la señora que nos permitió el ingreso a la residencia donde se consiguieron dos M-3 en Blanco selladas, panfletos y mapas; mientras estábamos realizando la visita se presentó un ciudadano que manifestó ser familiar de la dueña de la casa y presenció el allanamiento, luego de esto se levantó el procedimiento y trasladamos al primero de los ciudadanos que ubicamos en el sitio junto el familiar de la dueña de la casa hacia la Brigada Número 36 junto con lo incautado para ponerlos a ordenes del Jefe de la Brigada, posteriormente los ciudadanos se retiraron por no tener nada que ver con el caso. En horas de las 03:00 de la tarde del día 09 de Mayo de 1986 pedí al Jefe de la Brigada me fuese dado permiso y dirigirme hacia la ciudad de Valencia donde estaba mi esposa hospitalizada, me otorgo el permiso y me trasladé a la clínica donde había dado a luz mi esposa a mi hija de nombre: JESSIG MARION WEIR HIDALGO, quiero aprovechar la oportunidad para consignar copias fotostáticas de las Actas Policiales que realicé en fecha del 09 de Mayo luego de practicar las Visitas Domiciliarias identificadas con la letra “A y B”, documento original del registro de nacimiento de mi hija identificado con la letra “C”, copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hija identificada con la letra “D”, y documentos de la tramitación realizada en la Policlínica para el ingreso a quirófano de mi esposa identificado con la letra “E”, Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: […] CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que funcionario se encontraba al mando del referido Grupo Comando de la DISIP que sostuvo el enfrentamiento con el Grupo Guerrillero en fecha del: 08 de Mayo de 1986?,? CONTESTÓ: “Bueno al llegar a la Brigada Número 36 de San Felipe me enteré que en ese enfrentamiento habían herido al Comisario H.L.S. y supuestamente era el que estaba al mando del Grupo Comando ya que era el de mayor jerarquía.” […] DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, al momento de realizar las Visitas Domiciliarias contaban las respectivas ordenes de allanamiento? CONTESTÓ: “Si, teníamos ordenes emitidas por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto y contamos con testigos para los allanamientos.” […] DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, características de los elementos que lograron ubicar en los diferentes allanamientos?, CONTESTO: “En el allanamiento en La Guabina ubicamos Volantes y Panfletos de Bandera Roja y una cédula de identidad laminada que no recuerdo de quien era, en el otro allanamiento se consiguieron también Panfletos y Volantes de Bandera Roja y del Movimiento Américo MARTI y dos M-3 en blanco sellados.” […] DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, al momento de presentarse la comisión en la Brigada Número 36 de la DISIP en San Felipe quedaron bajo las ordenes de algún superior inmediato?, CONTESTO: “Si, quedamos bajo las ordenes del Jefe de la Brigada Número 36 San Felipe, creo que era el Comisario MARTINEZ.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, bajo las ordenes de que funcionario salió la comisión desde la Brigada Número 04 de Valencia?, CONTESTO: “Bajo las Ordenes del Jefe de la Región 04, Comisario A.O..” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, a partir de que momento tiene salida la comisión integrada por su persona de la Brigada Número 04 de Valencia? CONTESTO: “A partir del día Jueves 08 de Mayo de 1986 en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, dicha salida quedó asentada en algún tipo de registro?, CONTESTO: “Si en el Libro de Novedades de la Brigada Territorial Número 04 de Valencia y nuestra presentación también quedó registrada en el Libro de Novedades de la Brigada Territorial Número: 36 de San Felipe.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, además de los allanamientos a los cuales hace referencia con anterioridad, tuvo algún otro tipo de participación en los hechos acaecidos durante las fechas del 08 al 09 de Mayo de 1986?, CONTESTO: “Además de los dos allanamientos estuve prestando resguardo a las instalaciones de la Brigada Territorial Número 36 de San Felipe.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, además de la comisión integrada por su persona y demás funcionarios adscritos a la Brigada Territorial Número 04 de Valencia, tiene en cuenta si otros funcionarios adscritos a alguna otra Brigada de la DISIP tuvieron participación en los hechos? CONTESTO: “Habían muchos funcionarios, pero en realidad no supe si eran de la Brigada de San Felipe o de otras Brigadas.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a enterarse sobre la presencia de grupos guerrilleros en el Estado Yaracuy los días previos al 08 de Mayo de 1986? CONTESTO: “No porque yo me encontraba trabajando en un grupo donde se llevaban hechos de delincuencia común.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    74. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano J.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.143.070, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1941, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial jubilado, hijo de E.S.L. (D) Y B. deS.M. (D), residenciado en: calle 6, residencias Don Pedro, piso 7, apartamento 71, Montalbán III, Caracas, Distrito Capital, asistido por el Abogado en Ejercicio: R.C., titular de la cédula de identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381; cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “El día siete de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, siendo jefe de la Brigada de la DISIP de San Felipe, Estado Yaracuy, se presentó el Comisario H.L.S., Jefe de los Comandos de la DISIP Caracas, en una visita de cortesía y me lo presentaron los Funcionarios de guardia porque yo no sabía quien era él, me dijeron que era el comisario H.L.S., seguidamente me dijo que qué novedades habían ocurrido el día de hoy, es decir, siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, yo le respondí que las novedades que habían ese día eran las de rutina y que no había ninguna sobresaliente, no me preguntó más nada ni me informó mas nada, luego se puso a hablar con los funcionarios que estaban en la Jefatura de Comando, por último yo le pregunté que si quería comer o si se iba a quedar a dormir para facilitarle una habitación en la Brigada, me dijo que no, que él se iba ya, eso fue aproximadamente como a las cinco y cincuenta minutos de la tarde, luego el comisario se retiró del Despacho vestido de civil y solo, no sé en que vehículo se fue ni que funcionario lo acompañó porque yo me dirigí para mi oficina, lo que hice constar esa visita del Comisario H.L.S., fue por novedades, luego como a las diez de la noche de ese mismo día me retiré a mi habitación que quedaba en la sede de la Brigada, me fui a dormir, luego al día siguiente a las seis y quince aproximadamente de la mañana me despertaron los funcionarios de guardia manifestándome que el comisario H.L.S. y los Comandos DISIP Caracas habían tenido un enfrentamiento con varias personas en Yumare, Sector La Vaca, Jurisdicción del Estado Yaracuy, de inmediato procedí a informar esto al Jefe de la Región Comisario A.O. y al Comisario R.M. en la Inspectoría Nacional de Caracas, aproximadamente como a las seis y treinta y cinco a las seis y cuarenta de la mañana, con la premura del caso me trasladé al Hospital Central de San Felipe que recuerdo que se denomina RIVERO RODRIGUEZ, donde me entrevisté con el médico de guardia, quien me informó que el Comisario H.L. estaba herido de gravedad por herida que había sufrido y que habían fallecido de ocho a nueve personas en dicho enfrentamiento, seguidamente me trasladé hacia el sector donde ocurrieron los hechos, Yumare, La Vaca, pero no pude llegar al sitio del suceso porque estaba acordonado por efectivos militares del Ejercito quienes me manifestaron que no podía pasar porque eso era jurisdicción militar, en virtud de esta decisión de los militares me retiré a la Brigada 16 e informé al jefe de la Región y al Jefe de la Inspectoría Nacional Caracas de estas Novedades, ese mismo día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis se apersonaron a la Brigada 16 de San Felipe, estado Yaracuy, la Directiva de la DISIP, el Doctor P.A.V., Director General, el Comisario Y.M.T., Sub-Director, el Doctor H.H., Director de Personal y el Comisario O.G., Director de Policía General, el doctor P.V., Director General me llamó a mi oficina y me informó lo siguiente: me dijo comisario S.M. desde este momento usted no practica ninguna diligencia relacionada con el caso Yumare, porque el Fiscal Militar tercero ante el Concejo de Guerra Permanente de Maracay, estado Aragua, Mayor y Abogado P.G. y el Juez de Primera Instancia Militar Permanente de Barquisimeto, Mayor y Abogado O.R.V.M., se avocaron al caso de Yumare y por lo tanto este expediente pasa a la Jurisdicción Militar, estamos entendido comisario me dijo, yo le dije entendido, aproveché la oportunidad para preguntarle al Director General que porqué con antelación a los hechos ocurridos en Yumare, sector La Vaca, no se me informó ya que soy el jefe de la Brigada y de esta Jurisdicción, el Director me respondió comisario por medidas de seguridad a ninguna autoridad del estado se le informó el operativo que iban a tener los Comandos de la DISIP, no habló mas conmigo al respecto de ese Caso, pero asumió la dirección en la Brigada como Director General y Despachaba todas las diligencias de la República desde mi oficina, por lo tanto yo quedé relegado hacia un lado, sin tener jefatura para comandar cualquier operativo, el día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y seis se presentó a la Brigada 16 el Doctor J.B.B.D., Consultor Jurídico de la DISIP, y me dijo comisario S.M., del caso Yumare se avocaron el Juez de Primera Instancia O.R.V.M. y el Fiscal tercero ante el Concejo de Guerra Permanente de Maracay P.G., y me ratificó lo del director General de que me abstuviera de hacer cualquier diligencia de ese Caso, yo le dije doctor estoy entendido porque el Director General P.V. me lo dijo el día de ayer, no hablamos más, el comisario A.O., Jefe de la Región número CINCO de Barquisimeto y el Comisario General R.M., Inspector Nacional, Jefe de las Brigadas y Regiones, son mis Órganos Regulares y en ningún momento o con antelación a los hechos del caso de yumare me manifestaron que iba a haber un operativo al mando del Comisario H.L.S. en mi Jurisdicción, por lo tanto yo nunca fui informado que iba a realizarse un operativo en mi jurisdicción de esa magnitud; Es todo lo que tengo que informar.” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos años de servicio tenía su persona en la DISIP para la fecha en que sucedieron los hechos a que hace referencia en su exposición, cual era su rango y cargo? CONTESTÓ: “Para esa época tenía como un año y medio ya que yo venía como comisario de la PTJ, sin embargo ingresé como Comisario en la DISIP, y solamente tenía como dos meses en San Felipe, estado Yaracuy.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en la visita que dispensara a su Despacho el Comisario H.L.S., lo hizo acompañado de algún otro Funcionario, e indique si trató algún asunto en particular sobre las labores de servicio de la DISIP? CONTESTÓ: “El se presentó a la brigada 16 sólo, vestido de civil, y lo hizo como en visita de cortesía, no tratamos ningún asunto del servicio, sin embargo me pidió novedades, sobre las cuales le informé lo de rutina.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, durante los dos meses que llevaba su persona al mando de la Brigada 16 de San Felipe, estado Yaracuy, su persona llegó a tener conocimiento sobre la existencia en la jurisdicción de presuntos grupos guerrilleros o de actividades subversivas? CONTESTÓ: “No, en ningún momento tuve conocimiento sobre actividades subversivas ni de existencia de guerrilleros, lo único que sí me habían informado era sobre la existencia de mucho abigeato, mi jurisdicción era tranquila” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, una vez ocurrido los hechos en el sector la Vaca, Yumare, estado Yaracuy, fue informado sobre los detalles de los mismos, la manera como ocurrió y cual fue el móvil de los hechos? CONTESTÓ: “No, no fui informado de la manera como ocurrió ni sobre el móvil de los hechos.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cómo resultó herido el Comisario H.L.S., e indique si tuvo conocimiento de que haya resultado herido otro funcionario de la DISIP en dicho Operativo? CONTESTÓ: “Tuve conocimiento de que el Comisario H.L.S., resultó herido por información de los funcionarios de guardia de la Brigada 16 y del médico de guardia en el Hospital Central de San Felipe, Hospital RIVERA RODRIGUEZ, de otro Funcionario no tuve conocimiento que saliera herido en ese enfrentamiento.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tuvo conocimiento que tipo de herida presentaba el comisario H.L.S. y en qué parte del cuerpo resultó herido el mismo? CONTESTÓ: “Bueno, me informó el médico de guardia, que no recuerdo su nombre, que dicho comisario presentaba herida de bala en el tórax y que incluso le había perforado el baso y que estaba muy grave, sin embargo yo no lo vi en vista de que estaba siendo intervenido quirúrgicamente.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cual era el cargo del Comisario H.L.S. para la fecha en que ocurrieron los hechos en referencia en el Sector La vaca, yumare, estado Yaracuy? CONTESTÓ: “Sí, él era el Jefe de la Brigada de Intervención de la DISIP, mejor conocida como Los Grupos Comandos de la DISIP.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuántas personas resultaron muertas en el procedimiento efectuado por el Grupo Comandado por el Comisario H.L.S., en el sector La Vaca, Yumare, estado Yaracuy, el día 08-05-1986, y si en el mismo hubo incautaciones de objetos o armas de algún tipo? CONTESTÓ: “Al respecto me informó el mismo médico de guardia del mencionado hospital que en dicho procedimiento resultaron muertas de ocho a nueve personas, pero en ningún momento vi los cadáveres, no sé quienes son, y sobre incautaciones de objetos o armas en el procedimiento lo desconozco.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, posterior a los hechos acaecidos en el mencionado sector de Yumare, se realizaron procedimientos relacionados con éstos, donde participaran funcionarios adscritos a la Brigada bajo su mando? CONTESTÓ: “Desconozco por completo, ya que el caso quedó en jurisdicción militar y además fui relegado de mis funciones como antes dije, por lo cual desconozco si mis funcionarios participaron en algún procedimiento relacionado con los hechos de yumare.” DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, En sus años de Servicio tanto en PTJ como en la DISP era habitual que se realizaran operativos de la magnitud como el mencionado realizado en el sector La vaca, Yumare, estado Yaracuy, sin haber sido informado al Jefe de una Brigada y de la jurisdicción? CONTESTÓ: “No, eso no es usual, ya que el jefe de la Brigada debe ser informado por el Jefe de la Región y del Inspector Nacional, o sea, EL Jefe de Regiones y Comisarías, para obtener la autorización respectiva para hacer esta clase de operativos de esta magnitud.” UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, al encontrarse su persona relegado de sus funciones, lo era para cualquier investigación o solo para el caso Yumare? CONTESTÓ: “Bueno, yo era Jefe de hecho, más no de derecho, y sólo estuve relegado con respecto al caso yumare, aunque realmente no surgió ningún otro caso para esos días.” DUODÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que a la Brigada bajo su mando se hayan presentado Comisiones de la DISIP de otras Jurisdicciones a realizar actividades relacionadas con los hechos de Yumare? CONTESTÓ: “Sí, se presentaron Comisiones de Puerto cabello, de Valencia, de Maracay y de Barquisimeto, que yo recuerde, y lo hicieron para prestar servicio de apoyo y resguardo de las instalaciones de la sede, pero no pasó nada y al transcurrir de los días se retiraron todas a sus respectivas Brigadas.” DÉCIMA TERCERA: Diga usted, cuánto tiempo estuvo despachando desde su oficina el Director General de la DISIP, el Doctor P.V., e indique si alguien acompañaba al alto funcionario en dicha oficina? CONTESTO: “Bueno, él estuvo despachando desde mi oficina por varios días, tanto el Director General como el Sub-Director.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, su persona fue citado y entrevistado en algún Tribunal o algún Organismo del Estado sobre los hechos acaecidos en el Sector La Vaca, Yumare, estado Yaracuy, el día 08-05-1986? CONTESTO: "No, en ningún momento declaré al respecto, ni si quiera me pidieron informe alguno, esta es la primera vez que lo hago”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, es usual en la DISIP la utilización de seudónimos en el personal que labora en dicho Organismo? CONTESTO: "Bueno, eso es criterio de cada jefe o de quien quiera utilizarlos, yo particularmente nunca he utilizado seudónimo, ni mis funcionarios lo utilizaban”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que la presentación de la Directiva de la DISIP, como de otras Comisiones hayan quedado asentadas por Novedades en el Libro correspondiente? CONTESTO: "Sí, todo fue asentado por novedades y reportado a la Jefatura de la Región y a Inspectoría Nacional”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, deseo expresar que en estas imputaciones que se hacen en la querella, de esa cantidad de delitos, yo no he cometido ninguno de esos delitos contemplados en el Código penal Venezolano, por lo cual quisiera agradecer al Ciudadano Fiscal y al Juez que vea a esta persona que no he cometido ningún delito, pero no porque yo lo diga sino por intermedio de otras declaraciones se constate la veracidad de los hechos; asimismo, quisiera que se citara y entrevistara al Comisario General R.M. quien era el Inspector Nacional de la DISIP, a fin de que se corrobore lo expresado por mi persona. Es Todo”.

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    75. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 05/12/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano L.A.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.890.734, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1941, de estado civil Casado, de profesión u oficio Inspector Jefe de la Disip (jubilado), hijo de J.O. (F) y LEONOR HAZPE DE ORTIZ (F), residenciado en: Urbanización Ovallera, Bloque 2, piso 3, Apartamento 03-08, Maracay, Municipio Libertador, Estado Aragua, quien se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio: R.A. CHAPELLIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Yo no tuve ningún tipo de participación en los hechos relacionados con el Caso mencionado como MASACRE DE YUMARE, ya que en ese tiempo me encontraba adscrito a la División de Personalidades, destacado en la Escolta Personal del hoy Expresidente RAFAEL CALDERA” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo de servicio en la DISIP llevaba su persona para la fecha del OCHO DE MAYO DEL AÑO 1986, indique asimismo cual era su rango y cargo en dicha Institución? CONTESTO: “Para esa época tenía siete años de servicio en la DISIP, ya que ingresé en el año 1979, era Detective y como antes dije era escolta del expresidente RAFAEL CALDERA.” SEGUNDA: ¿Diga usted, para dicha época su persona tuvo conocimiento sobre los hechos hoy mencionados como MASACRE DE YUMARE? CONTESTO: “Sí, obviamente me enteré a través de la prensa.” TERCERA: CONTESTO: ¿Diga usted, su persona llegó a trasladarse a la Brigada Territorial de la Disip San Felipe, Estado Yaracuy, en el mes de mayo de 1986, en caso afirmativo cuál fue el motivo.” CONTESTO: “No recuerdo si para esa época estuve aquí en el estado Yaracuy, y en caso de haber venido sería por comisión propia relacionada con mis funciones.” CUARTA: ¿Diga usted, si recuerda haber participado en algún procedimiento de allanamientos de residencias realizado en Jurisdicción de San Felipe, Estado Yaracuy, donde se hallan incautado objetos y se hallan practicado detenciones de personas, en el mes de mayo del año 1986? CONTESTO: “No, yo no participé en ningún procedimiento de ese tipo, ya que mis funciones eran otras.” QUINTA: ¿Diga usted, su persona reconoce como suya alguna de las firmas que aparecen en el Acta de Allanamiento de fecha 09 de mayo de 1986, que corre inserta en los folios 33 y 34 de la Primera Pieza de Copia Certificada del Expediente Militar N° 471, lo cual se le pone de vista y manifiesto? (SE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LO ANTES INDICADO). CONTESTO: “En dicha Acta que se me pone de vista y manifiesto no aparece mi firma.” SEXTA: ¿Diga usted, si recuerda, dónde se encontraba específicamente su persona para la fecha del ocho y nueve de mayo del año 1986? CONTESTO: “No recuerdo con exactitud, debido al tiempo transcurrido, pero si estuve de guardia me encontraba en mis funciones como escolta del expresidente CALDERA y si estuve libre, seguramente estaba en mi casa en Maracay, estado Aragua.” SEPTIMA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su persona llegó a pertenecer a los Grupos Comandos adscritos a la Brigada de Intervención de la DISIP? CONTESTO: “Nunca estuve adscrito a dicha División, ni pertenecí a ningún grupo comando.” OCTAVA: ¿Diga usted, en alguna ocasión su persona estuvo bajo las ordenes directas del Comisario H.L.S.? CONTESTO: “No, L.S. nunca fue mi Jefe inmediato.” NOVENA: ¿Diga usted, su persona rindió declaraciones en algún Tribunal u Organismo de Seguridad de la República? CONTESTO: “No, yo no declaré en ningún Tribunal ni Organismo de Seguridad, hasta ahora que lo hago en esta Fiscalía.” DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente Entrevista? CONTESTO: “No; eso es todo.”

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    76. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 12/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano N.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-3.475.931, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1949, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de M.D. y Roseliano Mujica, residenciado en: Calle 32 Casa Nro. 26, Urbanización La mora I, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono: 0244-3213377 y 0416-2325680, asistido por el Abogado en Ejercicio: R.C., titular de la cédula de identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Cuando ocurrieron los hechos de Yumare, yo me encontraba libre ese día, al día siguiente llegué a recibir guardia y me dijeron otros funcionarios que el comisario General H.L.S. había resultado herido en un enfrentamiento, luego me ordenan patrullar el perímetro de la Ciudad, posteriormente me dicen que vaya al Aeropuerto para que buscara unos envases que venían con sangre y los trasladara al Hospital de San Felipe, cumpliendo enseguida dicha comisión, posteriormente me trasladé a la Brigada, después de eso nadie salía de la Brigada y con respecto a una Visita Domiciliaria donde aparezco como actuante no recuerdo si fue ese día o fue el día siguiente. Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos años de servicio tenía su persona en la DISIP para la fecha en que hace referencia en su exposición, e indique a que unidad se encontraba adscrito? CONTESTÓ: “Tenía seis años de servicio, ya que los hechos ocurrieron en el año 86, aunque no recuerdo la fecha, y estaba adscrito a la Brigada 16 de San Felipe, donde tenía laborando 45 días.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tuvo conocimiento en qué hechos específicamente resultó lesionado el Comisario General H.L.S.? CONTESTÓ: “Bueno, cuando llegue me dijeron que había resultado herido en un enfrentamiento, pero no me dieron detalles, posteriormente me enteré que fue en un hecho por los lados de YUMARE.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    77. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 03/07/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano O.G.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.672, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-57, de estado civil soltero, de profesión u oficio coordinador de Seguridad, hijo de T.G. (f) y Isabel toro de González, residenciado en: Municipio Los Guayos, sector S.E., callejón El Carmen N° 51, V. estadoC., teléfono 0416-1460736, quien se encuentra asistido por el Abogado en Ejercicio: R.A. CAPELLIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Para la fecha en el cual sucedieron los hechos estábamos de guardia en la Brigada Territorial N° 4 de Valencia de la Disip y aproximadamente a las 4 de la tarde nos comisionaron para que viniéramos a San Felipe a prestar apoyo a la Brigada de San Felipe y aquí en San Felipe fue que conocí del enfrentamiento en Yumare donde a L.S. le habían dado un tiro y se habían producido nueve bajas por los presuntos subversivos, posteriormente tarde no recuerdo la hora nos mandaron a la población de albarico a practicar un allanamiento, no recuerdo las cosas incautadas, posteriormente volvimos a la Brigada y me comisionaron para instruir el expediente, solicitar los protocolos de autopsias , las declaraciones de los funcionarios, de Caracas mandaron al inspector N.D.S. y junto con el instruimos el expediente, esa fue toda mi participación allí. Es todo.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    78. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 25/07/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano R.A. DUQUE GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.896, de nacionalidad venezolana, natural de La grita, estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano y Comerciante, hijo de J.D. (F) y MARIA GUIERRERO (V), residenciado en: Barrio Los Hornos, Sector La Colina, casa Nro. 2-11, vía El Cerro El Cristo, Libertad, Capacho Viejo, estado Táchira, teléfono: 0414-1779652, quien se encuentra asistido por el abogado R.A. CHAPELLIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Para la fecha de los hechos de Yumare, yo estaba destacado en la Sede de la Brigada Territorial de la DISIP de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al día siguiente de los hechos, fuimos comisionados por el Jefe de La brigada de Puerto Cabello para que nos trasladáramos a la sede de la Brigada Territorial de San Felipe, Estado Yaracuy, para que prestáramos apoyo motivado a que se presumía que podían tomar la Brigada de San Felipe, nos presentamos en San Felipe y esperamos instrucciones, prestamos nuestros servicios como apoyo y posteriormente regresamos a nuestra sede en puerto cabello, Estado Carabobo. Es todo.” Seguidamente el Fiscal segundo hace las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo de servicio en la DISIP llevaba su persona para la fecha del OCHO DE MAYO DEL AÑO 1986, indique asimismo cual era su rango y cargo en dicha Institución? CONTESTO: “Para esa fecha tenía cuatro años y unos meses de servicio en la DISIP, era Detective, y estaba adscrito a la Brigada Territorial de la Puerto Cabello, donde realizaba varias actividades, tales como en la Jefatura de Servicios y Patrullaje, entre otras.” […] OCTAVA: ¿Diga usted, que información obtuvo su persona con relación a los hechos ocurridos en el sector de Yumare, Estado Yaracuy, lo cual motivo el traslado de dicha comisión, la cual integraba su persona? CONTESTO: “Solamente nos informaron que hubo un procedimiento en Yumare donde resultaron muertas unas personas y también habían resultado heridos unos funcionarios de la DISIP, sin embargo no vimos muertos, ni nada relacionado con dicho procedimiento, y nos limitamos solamente a cumplir funciones de apoyo.”

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    79. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 25/06/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano R.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.391.474, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-60, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público en el área de salud, hijo de H.R. (V) y B.B.O., residenciado en: urbanización Los Guayabitos, calle Guayabal, casa 99-36, Naguanagua, estado Carabobo, teléfono: 0416-6405641, asistido por el Abogado en Ejercicio: O.R. FERRIERES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.096.,565, inscrito en el IPSA con el número 118.303, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en urbanización Los Guayabitos, calle Guayabal, casa 99-36, Naguanagua, estado Carabobo, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la Brigada de Puerto Cabello, y me llamaron para que me presentara a la Brigada por orden del jefe de la misma y al llegar me comunicaron que en un enfrentamiento habían matado al comisario H.L., ordenado el jefe de la brigada comisario D.B.A. que nos teníamos que dirigir a Yaracuy, saliendo de comisión hacia ese estado no se la hora exactamente todo reza en el libro de novedades, al llegar a Yaracuy no se donde llegamos era una casa donde estaban todos los funcionarios reunidos de la DISIP y de la policía estadal donde me ordenaron efectuar alcabala y me llevaron a una parte donde me dejaron montando alcabala varios días con comisiones de la DISIP y policía del estado no se específicamente donde estábamos, comía porque una señora del caserío nos regalaba algo de comer es todo lo que recuerdo. Es todo.” SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA […] CUARTA PREGUNTA: Participó en los hechos acaecidos en el caserío La vaca, sector Barlovento de Yumare el día 8 de mayo de 1986. CONTESTO: “No, solo se que al llegar a Yaracuy se nos dijo que en un enfrentamiento guerrillero le habían dado un tiro al comisario H.L.”. […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    80. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 16/05/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano SOTO MUÑOZ CESAREO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.985.374, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 70 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1937, de estado civil Soltero, de profesión Comisario jubilado de la DISIP, hijo de SANTIAGO SOTO (F) y ADELINA MUÑOZ DE SOTO (V), residenciado en: Calle Real del Observatorio Cajigal, casa Nro. 08, Parroquia 23 de Enero, caracas, Distrito Capital, Teléfono: (0212) 8583251 y Celular 0416-8241397, asistido por el Abogado en Ejercicio: D.F. SOTO VILERA, titular de la Cédula de Identidad número: V-6.721.218, inscrita en el IPSA con el número 97.589, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Avenida F. deM. con Cuarta Avenida de Campo Alegre, Torre KYRA, piso 6, oficinas 63 y 64, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Ignoro por completo de las actuaciones de las cuales se me señalan, únicamente puedo informarle que estaba destacado en la oficina de la DISIP de Puerto cabello, estado Carabobo, y por instrucciones de los Jefes, para esa fecha que no recuerdo, mandaron de Maracay, de Valencia y de Puerto Cabello personal para resguardar la oficina de la DISIP en San Felipe, Estado Yaracuy, cuando me apersoné no vi ni muertos, ni heridos, vi al Director de la DISIP y parte de la comitiva de la DISIP, estuve uno o dos días, no hice ningún procedimiento, no puse preso a nadie, y me mandaron para una carretera desolada, de allí iba a la sede de la DISIP y regresaba a la carretera, posteriormente regresé a Puerto Cabello.” […] TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual fue comisionado para trasladarse a la sede de la DISIP de San Felipe, Estado Yaracuy? CONTESTO: “Bueno, de acuerdo a las instrucciones era porque presuntamente iban a tomar la sede de la DISIP en esta Ciudad, y a mi me comisionaron para que prestara resguardo a dichas instalaciones, ya que había ocurrido un hecho de connotación nacional, que era la muerte de unos guerrilleros en un enfrentamiento con funcionarios de la DISIP y que se presumía que habían más guerrilleros que eran los que supuestamente pretendían tomar la sede, pero nunca se llegó a esos extremos.” […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    81. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 17/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano LAMOGLIA M.G.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.226.567, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1952, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario policial jubilado, hijo de A.L. (D) e ISABEL DE LAMOGLIA (D), residenciado en: calle San José, casa Nro. 04, Barrio La Libertad, Maracay, Estado Aragua, Teléfono: 0243-2467794, asistido por el Abogado en Ejercicio: P.D.M.S., titular de la cédula de identidad número: V-4.279.589, inscrita en el IPSA con el número 94.593, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida F.L., Edificio ANIN, planta alta, oficina E-2, La Victoria, Estado Aragua, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Para la fecha de los hechos del supuesto enfrentamiento ocurrido en Yumare, Estado Yaracuy, yo me encontraba laborando como Jefe de Patrullaje en la Brigada SIETE de la DISIP de Maracay, Estado Aragua, y me comisionaron para que me trasladara a la Brigada 16 de San Felipe, a fin de prestarle custodia a una antena repetidora ubicada en la Ciudad de San Felipe, sin embargo llegamos a la sede de la Brigada y allí permanecí cumpliendo ordenes, y no recuerdo haber practicado allanamientos y detenciones. Es todo lo que tengo que informar.” […] CUARTA PREGUNTA: Diga usted, qué conocimiento específicamente tuvo su persona, al ser comisionado para trasladarse a San Felipe, Estado Yaracuy, respecto a los hechos ocurridos en el sector La Vaca, Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTÓ: “No fui informado de manera especifica sobre los hechos ocurridos en Yumare, sin embargo cuando llegué a la brigada de San Felipe, en horas de la noche, me enteré que había ocurrido un presunto enfrentamiento donde había resultado herido el Comisario H.L.S..” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, al encontrarse cumpliendo comisión en San Felipe, Estado Yaracuy, tuvo conocimiento cómo resultó herido el Comisario H.L.S., e indique si tuvo conocimiento de que haya resultado herido otro funcionario de la DISIP en el procedimiento realizado en el Sector La Vaca, Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTÓ: “Bueno, solamente tuve conocimiento de que el mismo había resultado herido en el presunto enfrentamiento, más no me dieron detalles al respecto.” […] UNDÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que a la Brigada 16 de San Felipe, Estado Yaracuy se hayan presentado Comisiones de la DISIP de otras Jurisdicciones a realizar actividades relacionadas con los hechos de Yumare? CONTESTÓ: “Bueno, sí habían otras comisiones pero no recuerdo de que Brigadas del País.” […] DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que la presentación de la Comisión bajo su mando haya quedado registrado y asentada por Novedades en el Libro correspondiente? […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    82. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 15/01/2007, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ROVAINA RAUSEO R.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.439.006, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1953, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial jubilado, hijo de A.R. (D) y MARIA RAUSEO (V), residenciado en: Carretera vía Achaguas, Sector Rabanal, al lado de la Iglesia HERMON, Biruaca, Estado Apure, Teléfono: 0247-8085291, asistido por el Abogado en Ejercicio: R.C., titular de la cédula de identidad número: V-3.813.909, inscrita en el IPSA con el número 56.381; cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en Avenida Tamanaco, Torre NORD, Piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “Para la fecha en que ocurrieron los hechos de Yumare yo me desempeñaba como Detective en la Brigada de la DISIP de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y fui comisionado por el Comisario C.S.M., a quien le decimos MACLAU, de que me trasladara a la Brigada de San Felipe, Estado Yaracuy, para prestar apoyo, no recuerdo exactamente de que haya participado en ningún procedimiento, sino que me ordenaron resguardar las instalaciones de la sede de la Brigada, sin embargo recuerdo que allí se encontraban el Director General de la DISIP, el Sub-Director, el Jefe de la Región, entre otros jefes y llegaron otras comisiones de otras jurisdicciones; Es todo lo que tengo que informar”. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A INTERROGAR AL IMPUTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: […] SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al respecto de los hechos acaecidos en el sector La Vaca, Yumare, Estado Yaracuy, de qué fue informado su persona, al ser comisionado para trasladarse a la Brigada 16 de la DISIP de San Felipe? CONTESTÓ: “Cuando me ordenaron trasladarme a San Felipe no me dieron detalles de los hechos, yo cumplía las ordenes, pero no estaba al tanto de los hechos, ya que había hermetismo sobre lo que había ocurrido, posteriormente, como a los dos días es cuando me enteré de que había ocurrido un presunto enfrentamiento en dicho sector entre el Grupo Comando de la DISIP, comandado por el Comisario General H.L.S. con unos guerrilleros, y así aparecía en los periódicos, incluso se dijo que el Comisario H.L. había resultado herido y que hubo varias personas que resultaron muertas.” […] NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que la presentación de la Comisión que integraba su persona haya quedado asentadas por Novedades en el Libro correspondiente? CONTESTO: "Sí, todo fue asentado por novedades”. […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    83. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE CO-IMPUTADO, realizada en fecha 16/10/2006, conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano BARTOLINI G.L.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.644, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 51 años de edad, nacido en fecha 21-07-1955, de estado civil Casado, de profesión u Funcionario Jubilado, y residenciado en la Urbanización La Estación, vereda 01, casa número 10, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido por el Abogado R.A. CHAPELLIN P., INPRE Nº 56.381, en su carácter de Abogado Defensor, con domicilio procesal en la Torre NORT piso 2, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, su deseo de rendir declaración en la presente causa y en consecuencia, expuso lo siguiente: “El día 08-05-1986, yo me encontraba en la sede de la Brigada Territorial Nº 5, de Barquisimeto, Estado Lara, por lados de la Jefatura de los servicios y aproximadamente a la 06:30 de la mañana sale el comisario Jefe de la Región Nº 5 de la DISIP, me preguntaba que si yo sé manejar, respondiéndole que si, de inmediato me dio el suiche de una unidad particular y me ordeno que nos trasladáramos la sede de la Brigada Territorial de San Felipe, Estado Yaracuy a esta ciudad aproximadamente a las 07:30 de la mañana de ese día, cuando llegamos a dicha Brigada me entero que hubo un enfrentamiento entre los comandos de la DISIP, comandados por el comisario General H.L., y un grupo de guerrilleros, lo cual lo manifestaban los funcionarios e igualmente lo transmitían por la radio, también me enteré que dicho comisario General H.L. había resultado herido en ese enfrentamiento y que se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudad; eso es todo. PREGUNTAS: ¿Diga usted, que cargo ostentaba su persona en la DISIP para la época de los hechos en referencia? Contesto: “Yo era Detective, trabajaba en la sede de Barquisimeto, Estado Lara, creo que estaba en patrullaje jefatura”. ¿Diga usted, para el momento en que se le ordeno trasladarse a la sede de la Brigada Territorial de San Felipe, se le puso en conocimiento de los hechos a que hace referencia, e indique si se le encomendó cumplir alguna actividad o procedimiento especifico? Contesto: “No, yo no sabia nada de lo que había pasado en Yaracuy, del enfrentamiento me entere luego de llegar a la sede de San Felipe, y lo que me ordenó el jefe que manejara”. ¿Diga usted, tiene conocimiento en que lugar ocurrieron los hechos a que se refiere como un enfrentamiento, donde resulto herido el comisario General H.L.S.? Contesto: “Lo que se comentaba ese día era que ese enfrentamiento había ocurrido en Yumare, Estado Yaracuy, pero yo no sé donde es ese sitio, nunca he ido a ese lugar, no tampoco quiero conocerlo”. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que funcionarios de la Brigada de la Disip de San Felipe se hayan incorporado al Grupo de efectivos comandado por el Comisario H.L.S. y que hayan participado en los hechos del presunto enfrentamiento donde resulto herido el jefe policial? Contesto: “No tengo conocimiento al respecto, sin embargo tengo entendido que en la operación que se realizo en Yumare participaron solamente los funcionarios de los comandos, comandado por el comisario L.S.”. ¿Diga usted, al hacer acto de presencia el comisario A.O., acompañado de su persona, en la sede de la Brigada de San Felipe, hubo el debido registro de la presentación en las novedades diarias? Contesto: “Si, efectivamente, el personal de servicio está en la obligación de registrar la presentación por el Libro de Novedades, asimismo quiero decir que igualmente quedó asentada nuestra salida en el libro de Novedades de la Jefatura de servicios de la Brigada Nº de Barquisimeto”. ¿Diga usted, tiene conocimiento en que circunstancias resultó herido el Comisario General H.L.S., en la localidad de Yumare, Estado Yaracuy, y en qué parte del cuerpo resultado herido? Contesto: “Lo unció que supe es que él resultó herido en el enfrentamiento en Yumare, creo que fue por un contado”. ¿Diga usted, cuantos días estuvo su persona cumpliendo comisión en el Estado Yaracuy, luego de trasladarse a dicha entidad con el prenombrado jefe policial? Contesto: “Creo que duramos dos días en Yaracuy”. ¿Diga usted, le fue asignada alguna actividad relacionada con los hechos que manifiesta ocurrieron en la localidad de Yumare, Estado Yaracuy, durante su estadía en dicha entidad Federal? Contesto: “Bueno mi misión era acompañar y manejarle al jefe de la Región Nº 5, pero en vista de que todos los funcionarios de la brigada de San Felipe estaban ocupados por los hechos que habían ocurrido en Yumare, me ordenaron acompañar a una comisión para practicar un allanamiento en Albarico, con la correspondiente orden de allanamiento, tal como lo hicieron con otros funcionarios de otras comisiones que vinieron de diferentes partes del país, en ese allanamiento trasladamos a una persona quien quedo detenida por ordenes de la Superioridad”. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que algún otro funcionario de la DISIP haya resultado herido o lesionado el día en que se suscito el hecho en cuestión en Yumare, Estado Yaracuy? Contesto: “NO”. ¿ Diga usted, posterior a los hechos del presunto enfrentamiento, donde resulto herido el comisario General H.L.S., su persona participó en algún procedimiento conexo o que guarde relación con el procedimiento realizado con el procedimiento realizado en la Localidad de Yumare, Estado Yaracuy? Contesto: “Bueno, solamente participé en el allanamiento que antes dije, lo cual consta en Acta”. […]

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene el propio funcionario en relación al procedimiento comandado por el imputado H.L.S. donde resultaron muertas las víctimas de autos.

    84. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: GRANGER P.F.A., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, trabajando actualmente como tal en la División General de Intervención de estos Servicios con el rango de Inspector portador de la cedula de identidad Nº V- 4.285.267, residenciado en la avenida Las Colinas, Quinta Ariazal, Los Chaguaramos Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El jueves ocho de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana, me desplazaba en la compañía del Comisario General H.L.S. (Jefe de Comisión) Comisario General O.R.O., y nueve compañeros mas que responden a los seudónimos: Eduardo, Héctor, Mauro, Mata, Leo, Homero, Andrés, Roberto, y otros que no recuerdo su seudónimo. Asimismo nos acompañaba seis individuos de tropa cuyos nombres desconozco, quienes prestaban colaboración de apoyo efectuando un rastreo en la parte boscosa al sureste de la población de Barlovento; Distrito Bolívar de este estado. Sorpresivamente fuimos atacados con disparos por armas de fuego por un grupo de personas desconocidas, por lo que procedimos a repeler la agresión. Al finalizar el intercambio de disparos pude observar que el Comisario _General H.L.S., se encontraba herido, y quien de inmediato fue auxiliado por los compañeros R.M., HECTOR, mientras los demás nos acercábamos al lugar donde presumíamos se encontraban las personas que nos habían atacado, pudiendo observar nueve cadáveres vistiendo uniformes militares y morrales, con sus respectivas armas de fuego. Seguidamente hicimos un rastreo en el lugar de la confrontación y se hallaron otras armas de fuego y dos campamentos con víveres ó alimentos y prendas militare, luego el Comisario General O.R.O., procedió a notificar a la Superioridad, ya que el Jefe de la Comisión Comisario General H.L.S. había trasladado a un Centro Asistencial. Es todo” TERMINADA LA EXPOSICION DEL DECLARANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA FORMA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, identidad con nombres y apellidos de cada uno de los funcionarios que actuaron el procedimiento a que se refiere el presente caso. Asimismo, indique con detalle la labor realizada por los miembros del ejército a que se refirió en su exposición. CONTESTO: “Solo conozco sus seudónimos y fue los que mencione anteriormente, no se su nombre y apellidos, los cinco elementos del ejército nos apoyo, no las seis tropas del ejército nos apoyo en la retaguardia nuestra. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, fines que perseguían con el rastreo a que se refirió su exposición. CONTESTO: “Simplemente se cumplía una labor de rutina, por instrucciones de la Superioridad” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: “No, es todo”, se leyó y conforme firman. (FOLIO CIENTO CUATRO 104 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471).

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimeinto.

    85. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: E.R.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.595.82, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, donde nació el día 14-10-58, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio inspector de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ubicada en la calle La Colina, Quinta Arizal, Los Chaguaramos, teléfono 661-78-55, extensión 306 y 323, y residenciado en Bloque 8: piso 5, apartamento 305 UD7. Parroquia Caricuao, quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 08/05/86, me traslade conjuntamente con otro grupo al mando del Comisario General H.L.S., el Comisario General O.O., todos adscritos a la Brigada de Intervención de DISIP, y seis individuos de tropas que pertenecían al Teatro de Operaciones Nº 5 ubicado en esta Jurisdicción, nos trasladamos hasta el caserío Barlovento del Distrito Bolívar de este mismo Estado, con finalidad de efectuar un rastreo en toda la zona antes citada, ya que por informaciones de los mismos habitantes de la zona, presuntamente un grupo de aproximadamente treinta o treinta y cinco elementos con armas largas y uniformados de verde oliva, se dedicaban a realizar entrenamientos paramilitar en la zona, suponiendo nosotros que podía tratarse de una célula guerrillera. Siendo aproximadamente las seis y diez a seis y veinte minutos de la mañana, cuando nos desplazamos en una zona totalmente boscosa, intempestivamente fuimos atacamos por ráfagas de fusiles automáticos, paralela a esta acción escuchamos gritos por parte de los atacantes quienes nos decían SAPOS COÑO E MADRE ECHENLE BOLAS, LE DI A DOS, DISIP PAJUO JALA BOLA” instintivamente a esta acción repelimos su ataque, en la primera oportunidad cuando hubo un cese al fuego, nos dijimos cuenta que nuestra punta de Vanguardia el Comisario General H.L.S., se encontraba herido, igualmente el sector contrario al nuestro yacía nueve personas sin signos vitales. A todas estas se escuchaban en lo alto del cerro ráfagas del cerro ráfagas aisladas lo que dificulto el traslado de los heridos. Como se pudo se evacuaron de la zona y los trasladamos al Hospital Central de San Felipe. Es todo” TERMINADA LA EXPOSICION DEL DECLARANTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA FORMA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, o indique a estos Servicios los nombres de los funcionarios actuantes en los hechos que nos ocupan, por parte de la Brigada de Intervención de estas Servicios. CONTESTO: “Aparte del Comisario o los Comisario Generales H.L.S. Y O.R.O., estuvieron el Inspector Eduardo; el Inspector Roberto, el inspector Mauro, el Inspector Jhonny, el Subinspector Leo, el Subinspector MATA, el Subinspector HOMERO, y mi persona”, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en cuanto a los hechos que nos ocupan que participación tuvieron los individuos de tropa que aduce está adscritos al TO5. CONTESTO: “Solamente estuvieron de apoyo ya que por la posición donde estaban se le dificultó cualquier” (FOLIO CIENTO CINCO 105 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471).

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimeinto.

    86. ACTA ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano R.J.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.396.088, venezolano, de 35 años de edad, casado, profesión Inspector de la DISIP, residenciado en residenciado en calle la Colina, Quinta Ajizal, los Chaguaramos, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El jueves 08/05/1986, como a las 6:20 de la mañana, aproximadamente, estaba en comisión de rutina por el Sector Barlovento, del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del los comisarios GENERALES H.L. y R.O., fuimos emboscados por un grupo de sujetos que nos atacaron con armas de fuego, lo cual nos obligo a usar nuestras armas, por espacio de unos diez minutos aprox. en cuyo intercambio de disparos resulto herido el comisario General H.L.S. y muertos nueve elementos que resultaron estar uniformados de verde. No tuve tiempo de detallar el grupo contrario por cuanto me vi obligado a evacuar del sitio al Comisario General, estando en compañía de los Funcionarios MAURO y HECTOR, quienes utilizamos un jeep de estos servicios el cual teníamos estacionado en la carretera con otros vehículos donde nos hacían espera seis soldados del Puerto de Yumare, los cuales nos prestaron apoyo hasta la carretera. De inmediato trasladamos al comisario H.L. hasta el hospital de San Felipe donde quedó recluido por presentar una herida por arma de fuego en la región toráxico. En dicho centro asistencial tuve conocimiento que la herida del comisario era grave y que iba a se intervenido de urgencia, es todo. PREGUNTAS: ¿Diga los nombres y apellidos de los funcionarios actuantes en los hechos que nos ocupan, por parte de la Brigada de Intervención de estos Servicios? Contesto: Los nombres no los recuerdo, pero responden a los seudónimos de Inspector HECTOR, Inspector JHONNY, Inspector HOMERO, Inspector LEO, SubInspector MATA, Detective ANDRÉS, Inspector JOSE, y los dos comisarios L.S. y R.O.. ¿Diga usted, que participación tuvieron los seis soldados en la confrontación? Contesto: Ellos estaban en la carretera a más de cien metros de donde tuvimos la confrontación, hicieron funciones de alerta en la retaguardia. ¿Diga usted, como se entero que fueron nueve personas que fallecieron en el encuentro armados a que se refirió en su exposición? Contesto: Al terminar el intercambio de disparos tomando las medidas de seguridad del caso, me acerqué al lugar donde estaban apostados los elementos y conté nueve cuerpos que vestían ropas militares, portando armas de fuego, en el conflicto aprecie que gritaba el comisario H.L., estaba herido y cuando HECTOR y MANUEL lo llevaban cargado hacia la carretera, me agregue a ellos y los ayude en el traslado”. (FOLIO CIENTO NUEVE 109 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471).

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimeinto.

    87. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: A.J.A.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-5.219.055, venezolano, fecha de nacimiento 15-06-1957, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Inspector de la DISIP, residenciado en Bloque 12, letra L, apartamento 118, parroquia 23 de Enero, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 08-05-1986, Salí de comisión con un grupo integrado por nueve funcionarios de la brigada de intervención de estos servicios, el comisario H.L.S., y el comisario General O.R.O., de igual manera seis soldados del Destacamento de operaciones Nº 5 del Estado Yaracuy, con el de efectuar un rastreo por la zona denominada Caserío Carabobo del Distrito Bolívar de este mismo Estado, ya que según infamaciones obtenidas por la superioridad en dicho caserío se habían observado la presencia de un grupo de sujetos armados y con uniformes militares presuntamente guerrilleros. Ahora bien siendo las 06:20 de la mañana de ese día, cuando realizábamos dicho rastreo por una zona boscosa, en las adyacencias del Caserío Carabobo del Distrito B. delE.Y., fuimos atacados con armas de fuego presumiéndose eran fusiles automáticos, por lo que inmediatamente procedimos a repeler ese ataque. Luego de varios minutos de intercambio de disparos y habiendo cesado éstos, observamos que por nuestra parte había salido herido el comisario H.L.S., y en el Inspector J.R., también nos percatamos que de la parte contraria había o ya hacían nueve personas de las cuales se constato que no presentaban signos vitales. Inmediatamente y como se pudo evacuamos a los funcionarios nuestros de la zona mientras aisladamente se escuchaban disparos y gritos por parte de los atacantes, siendo llevados los funcionarios al hospital central de San Felipe, Es todo”. PREGUNTAS: ¿Diga los nombres y apellidos de los funcionarios actuantes en los hechos que nos ocupan, por parte de la Brigada de Intervención de estos Servicios? Contesto: Los nombres no los recuerdo, pero responden a los seudónimos de Inspector HECTOR, Inspector JHONNY, Inspector HOMERO, Inspector LEO, SubInspector MATA, Detective ANDRÉS, Inspector JOSE, y los dos comisarios L.S. y R.O.. ¿Diga usted, que participación tuvieron en los hechos que nos ocupan los individuos de tropa adscritos al T05? Contesto: Solamente nos cuidaron la retaguardia. ¿Diga usted, si en algún momento el grupo de personas con quienes sostienen el enfrentamiento, llegaron a identificarse como miembros de algún grupo guerrillero? Contesto: No en ningún momento. ¿Diga usted, como tuvieron conocimiento de que en las adyacencias del caserío de Yumare, merodeaban elementos con armas de fuego y vestidos de verde oliva? Contesto: De eso tenia conocimiento la superioridad, ahora al parecer esta tenia denuncias de los habitantes de esos sectores. ¿Diga usted, que funcionarios de la zona en que hubo el enfrentamiento, evacuaron a los heridos por parte de estos servicios, comisario H.L.S. y J.R.? Contesto: fue HECTOR, MAURO y ROBERTO. ¿Diga usted, si en el sitio donde suceden los hechos lograron la aprehensión de algún irregular? Contesto: No, nadie. (FOLIO CIENTO ONCE 111 carpeta 1, copia certificada del expediente militar N° 471).

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    88. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: BERMAN J.V., titular de la cedula de identidad Nº V-5.268.172, venezolano, 28 años de edad, casado, profesión u oficio Funcionario Publico con el rango de subinspector, trabajando en la DISIP, residenciado avenida La Colina, Quinta Ajizal, Los Chaguaramos, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El jueves 08-05-1986, como a las 6:20 de la mañana, aproximadamente, estaba en comisión de rutina por el Sector Barlovento, del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del los comisarios GENERALES H.L. y R.O., y los funcionarios ROBERTO, FREDDY, MAURO, LEO, EDUARDO, HOMERO, ANDRÉS y otros que no recuerdo, mientras nos hacían esperar en la carretera seis miembros del ejercito del teatro de operaciones del Estado Yaracuy. Repentinamente cuando rastreábamos una parte del bosque fuimos sorprendidos por una gran cantidad de disparos que nos obligo a lanzarnos al suelo y a repeler con nuestras armas el ataque de que éramos objeto. Al cesar los disparos que nos hacían los desconocidos note que llevaban al comisario H.L.S., cargado por MAURO Y HECTOR, ya que el comisario en referencia había resultado herido. Los demás continuamos el rastreo y encontramos las conchas de nuestros atacantes, quienes se encontraban sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, vistiendo sus cuerpos con uniformes militares, morrales y armas largas de fuego, al ser contados resultaron ser nueve individuos, es todo”. PREGUNTAS ¿Diga usted, en el momento de ser agredido por el grupo de presuntos irregulares que aprecio? Contesto: Eso fue una balacera y llegue a apreciar que los irregulares gritaban insultos hacia nosotros; pero no recuerdo que decían específicamente. ¿Diga usted, la identidad de cada uno de los integrantes de la Comisión que usted integro en el caso? Contesto: Solo conozco a mis compañeros por los seudónimos que ya mencione, ahora el comisario H.L. y O.R.O. si los conozco con eso nombres y apellidos. Ahora no se como le dicen a los seis soldados que nos acompañaron hasta la carretera. ¿Diga usted, que participación tuvieron los seis soldados en la confrontación? Contesto: Ellos estaban en la carretera a más de cien metros de donde tuvimos la confrontación, hicieron funciones de alerta en la retaguardia, estoy seguro que no dispararon sus armas de fuego, porque estaban a nuestras espaldas. (FOLIO CIENTO TRECE 113 carpeta 1)

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    89. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: W.M.P.S., venezolano nacido el 22-09-1957, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Inspector de la DISIP, titular de la cedula de identidad Nº 6.000.958, residenciado en Bloque 10, piso 5, apartamento 05-58, Parroquia Caricuao, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 08-05-86, salimos de comisión con un grupo integrado de la Brigada de estos servicios por nueve funcionarios, mas el comisario General H.L.S. y el Comisario General TOMAS, de igual manera seis individuos de tropa del Destacamento de Operaciones Nº 5 del Estado Yaracuy, a efectuar un patrullaje y rastreo en la zona denominada caserío de Barlovento del Estado Yaracuy, Distrito Bolívar, ya que se tenia información obtenida por la superioridad de que en dicho caserío, se había observado personas extrañas a ese lugar, con uniformes verdes oliva y armados, se presumía que era guerrilleros, siendo las 06:20 de la mañana de ese día, cuando realizábamos dicho patrullaje y rastreo por una zona boscosa fuimos atacados por armas de fuego, presumíamos que eran fusiles automáticos, por lo que de inmediato procedimos repeler dicho ataque, luego de varios minutos de intercambio de disparos y habiendo cesado estos, observamos que por nuestra parte luego de buscar a nuestros compañeros, vimos que resultaron heridos el comisario General H.L.S., y el inspector J.R., a quienes inmediatamente procedimos a evacuar de la zona, posteriormente observamos por la parte contraria que ya hacían nueve personas tiradas al piso sin ningún movimiento, mientras aisladamente se escuchaban disparos y gritos por parte de los agresores, siendo llevados los funcionarios al Hospital Central de San Felipe. Es todo”. PREGUNTAS: ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios actuantes por parte de la Brigada de Intervención, en los hechos que nos ocupen? Contesto: Yo voy a decir los seudónimos ya que sus nombres nos los recuerdo, estaban el Inspector ROBERTO, Inspector JHONNY; Inspector HECTOR, subinspector LEO, Inspector JOSE, subinspector HOMERO, subinspector MATA y detective ANDRÉS; y los comisarios Generales H.L.S. y TOMAS. ¿Diga usted, que participación tuvieron los seis individuos de tropas a los que se refiere en su exposición? Contesto: Ellos estaban en la retaguardia cubriendo nuestras espaldas. ¿Diga usted, de que medio se valieron para evacuar a los heridos por parte de la DISIP, en dichos hechos? Contesto: Fueron llevados hasta un vehiculo por parte de los funcionarios ROBERTO, HECTOR y mi persona. ¿Diga usted, como se obtuvo el conocimiento de la presencia de los irregulares en ese sector? Contesto: Por denuncias de los habitantes del caserío, quienes manifestaron que les parecía extraño la presencia de estos sujetos armados y vestidos de verde. (FOLIO CIENTO CATORCE 114 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    90. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: ROSALES C.N.O., titular de la cedula de identidad Nº V-8.091.206, venezolano, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, Sub Inspector de la Disip, residenciado en la calle La Colina, Quinta Ajizal, Los Chaguaramos, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El jueves 08-05-1986, como a las 6:20 de la mañana, aproximadamente, estaba en comisión de rutina por el Sector Barlovento, del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del los comisarios GENERALES H.L. y R.O., cuando fuimos atacados a tiros por un grupo de individuos que estaban atrincherados en un bosque del citado Barlovento, en el intercambio de disparos resulto herido el comisario General L.S., quien fue evacuado del lugar por los funcionarios ROBERTO, HECTOR y MAURO, mientras yo, MATA EDUARDO, ANDRÉS, LEO, F.G., nos dimos a la tarea de verificar el origen de los disparos, encontrándonos con nueve cadáveres vistiendo ropas verde oliva, con armas de fuego de alto calibre y equipos de campaña, los cuales posteriormente fueron levantados por el medico forense y un Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. PREGUNTAS: ¿Diga usted, de manera detallada el nombre de cada uno de los integrantes de la comisión que usted integro en los hechos? Contesto: Creo que éramos como diez y solo conozco el nombre de los que le dije anteriormente. Fuimos también acompañados por seis soldados de tropas del ejército de este estado, a quienes no les conozco el nombre, ya que tuve trato con ellos y se quedaron haciéndonos espera en la carretera cercana al lugar donde tuvimos el enfrentamiento con los irregulares. ¿Diga usted, a que Grupo subversivo pertenecían a los sujetos incursos en la emboscada a que se refirió en su exposición. Asimismo indique las causas que llevaron a la comisión de estos servicios, de apersonarse en el sitio de los hechos? Contestó: Según el jefe de la comisión Comisario General H.L.S., íbamos a verificar la presencia en dicho lugar de sujetos que portaban armas largas que mantenían al campesinado en jaque. ¿Diga usted, de manera detallada que material y/o armas que fue incautado en los sitios de los hechos? Contesto: yo, vi varias armas largas, material subversivo, morrales de campaña gran cantidad de alimentos y otras cosas que ahora no recuerdo. (FOLIO CIENTO CATORCE 116 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    91. ACTA ENTREVISTA, DE FECHA 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: M.R.B.N., titular de la cedula de identidad Nº 4.984.945, venezolano, fecha de nacimiento 18-08-1952, 33 años de edad, profesión Subinspector de la DISIP, residenciado en calle la Colina, Quinta Ajizal, los Chaguaramos, Caracas, quien manifestó lo siguiente: “El jueves 08-05-1986, como a las 6:20 de la mañana, aproximadamente, estaba en comisión de rutina por el Sector Barlovento, del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del los comisarios GENERALES H.L. y R.O., además de 6 individuos de tropa del Destacamento de operaciones Nº 5 del Estado Yaracuy, con el fin de efectuar un patrullaje y rastreo en la zona de Barlovento, Distrito B. delE.Y., donde se tenían información por la Superioridad de que dicho caserío, se habían observado sujetos vistiendo de verde oliva y portando armas de fuego. Una vez en el mencionado sitio siendo las 06:20 de la mañana, cuando pasamos por un sitio boscoso fuimos atacados con armas que presumimos eran fusiles automáticos, por lo que procedimos a repeler el ataque de los agresores, hubo un intercambio de disparos de varios minutos, al cese del fuego pudimos darnos cuenta de que el comisario General H.L., se encontraba herido al igual que un Inspector que responde al nombre de J.R., a quienes inmediatamente procedimos a evacuar de la zona en un vehiculo que posteriormente los traslado al Hospital Central de San Felipe, asimismo observamos que de parte de los agresores, ya hacían en el suelo nueve personas, las mismas sin signos de vida, mientras aisladamente se escucharon otros disparos por parte de los agresores al igual que gritos, es todo”. PREGUNTAS: ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios actuantes por parte de la Brigada de Intervención, en los hechos que nos ocupen? Contesto: Yo voy a decir los seudónimos ya que sus nombres nos los recuerdo, estaban el Inspector ROBERTO, Inspector JHONNY; Inspector HECTOR, subinspector LEO, Inspector JOSE, subinspector HOMERO, subinspector MATA y detective ANDRÉS; y los comisarios Generales H.L.S. y TOMAS. ¿Diga usted, que participación tuvieron los seis individuos de tropas a los que se refiere en su exposición? Contesto: Ellos estaban en la retaguardia cubriendo nuestras espaldas. ¿Diga usted, como se obtuvo el conocimiento de la presencia de los irregulares en ese sector? Contesto: Por denuncias de los habitantes del caserío, quienes manifestaron que les parecía extraño la presencia de estos sujetos armados y vestidos de verde. ¿Diga usted, de manera detallada que material y/o armas que fue incautado en los sitios de los hechos? Contesto: yo, vi varias armas largas, material subversivo, morrales de campaña gran cantidad de alimentos y otras cosas que ahora no recuerdo. (FOLIO CIENTO DIECISIETE 117 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    92. ACTA ENTREVISTA, de fecha 12/05/1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al ciudadano: R.A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-6.108.054, venezolano, nacido en fecha 02-06-63, de 25 años de edad, soltero, profesión Detective de la DISIP, residenciado en Avenida Intercomunal del Valle, cruce 18, edificio Ruiseñor, Nº 32, Parroquia el Valle, piso 5, apartamento 05-55, quien manifestó lo siguiente: “El jueves 08-05-1986, como a las 6:20 de la mañana, aproximadamente, estaba en comisión de rutina por el Sector Barlovento, del Distrito Bolívar de este Estado, en compañía del los comisarios GENERALES H.L. y R.O., además de 6 individuos de tropa del Destacamento de operaciones Nº 5 del Estado Yaracuy, motivado a la presunta presencia de sujetos vestidos con uniformes verde oliva y portando armas de fuego, según versiones dadas por residentes de esta zona. Mas o menos a las 06:20 de la mañana, patrullando por un sector boscoso del sector, en mención, fuimos atacados por armas que sumimos eran automáticas debido a las ráfagas de las mismas, en virtud de esos hechos procedimos a repeler el ataque haciendo uso de nuestras armas de reglamento, luego de varios minutos de intercambio de disparos pudimos observar que ya hacían nueve personas en el suelosin signos vitales, asimismo pudimos constatar que por nuestra parte había resultado los funcionarios comisario H.L.S. y J.R., quienes inmediatamente fueron evacuados de la zona por otros funcionarios quienes los trasladaron al Hospital Central de Yaracuy, es todo”. PREGUNTAS ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios actuantes por parte de la Brigada de Intervención, en los hechos que nos ocupen? Contesto: Además de los dos comisarios H.L. y R.O., estuvieron el Inspector HECTOR, MAURO, EDUARDO; los subinspectores LEO, MATA, HOMERO y mi persona, ROBERTO y JHONNY. ¿Diga usted, que participación tuvieron los seis individuos de tropas a los que se refiere en su exposición? Contesto: Nos brindaron protección en la retaguardia. ¿Diga usted, si en algún momento por parte de los agresores, llego a escucharse que gritaran pertenecer a alguna célula guerrillera? Contesto: NO, solamente nos gritaron palabras obscenas. ¿Diga usted, si llegaron a practicar la detención de algún irregular perteneciente al grupo que los agredió? Contesto: NO. (FOLIO CIENTO DIECINUEVE 119 carpeta 1, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento se desprende la participación directa del imputado H.L.S. en el hecho donde resultaron muertas las víctimas de autos, siendo éste el que comandaba dicho procedimiento.

    93. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/08/2007, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano L.A.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.675.305; de 51 años de edad, natural de: Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha del: 07/05/1955, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, actualmente laborando como Coordinador de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, residenciado en: Urbanización L.M., La Vega de Petare, Bloque 01, Apartamento 1-A, Municipio Sucre – Estado Miranda, teléfono: 0414-990.04.25, quien manifestó lo siguiente: “Desde el año 1974 hasta el año de 1984 yo fui militante de un partido político de izquierda de nombre: Movimiento de Izquierda Revolucionario y como desde los 15 años he estado practicando deportes, a través de eso fui conociendo personas que estaban vinculadas con la política de izquierda y como pertenecía a un Club Deportivo fui conociendo gente que hacía lo mismo, conocí gente del partido comunista y de un grupo denominado Opinión Popular, en ese grupo yo conocí a: R.Q.I., L.G., R.S., y empezamos a reunirnos y discutir sobre la situación del país para esa época, la mayoría de estas personas que nombre eran dirigentes estudiantiles y culturales que tenían trabajos comunitarios en los barrios de Caracas y Petare, ese grupo tenía relación con otras personas en Bocono, Carabobo, Lara, Falcón, Yaracuy y dos o tres veces al año hacíamos encuentros para discutir lo que cada quien estaba haciendo en su área en la zona donde vivía y para tratar de coordinar ese trabajo y brindar orientación política en los trabajos que estábamos. En los años 1982 a 1984 empezamos a plantearnos el porque no nos uníamos en solo grupo, en una sola fuerza a nivel nacional para hacer un planteamiento político que recogiera el Ideal Bolivariano, los Pensamientos de Guaicaipuro, A.C., Maisanta, y a ese análisis que hacíamos de tal situación le decíamos Corriente Histórica Social que no era mas que un sentimiento de lucha, y empezamos a pensar que porque este planteamiento no lo concretábamos en un grupo político y desde el año 1984 empezamos a reunirnos en serio basándonos en esa idea de crear un grupo llamado Movimiento 05 de Julio en honor a esa Fecha Patria. En el año de 1984 entra al grupo por medio de una persona que se llamaba: Luis Alvizo un señor de nombre: N.R., quien es presentado a el compañero: R.M.S. en un viaje que hace este a su familia en el pueblo de Soro – Guiria, empiezan a conversar y Morao le comenta sobre lo que estábamos haciendo, sobre la creación del grupo y Rebanales se muestra interesado y comienza un proceso de conversaciones que dura como un año y se decide que se integren al grupo y al entrar N.R. entran también los señores: A.R., Bergelis Beracierta y A.R.R., a quienes se les asigna la tarea de buscar los sitios de reunión y toda la logística y transporte para las actividades del grupo ya que ellos mismos lo proponen debido a que tenían experiencia en esto según lo manifestaron, es de hacer notar que siempre trabajaban en grupo ellos cuatro. A partir del año 1985 el grupo comenzó a tomar fuerza y nos reuníamos en la Universidad de Carabobo, en la Universidad Central, en el Pedagógico de Caracas, en el Barrio F. deM. del Estado Carabobo, aquí en el Estado Yaracuy en casa de personas que pertenecían al grupo y cuando empezamos a plantear que necesitábamos hacer una especie de asamblea general para darle nombre al grupo, por lo que para la fecha de Febrero de 1985 nos reunimos en San J.D.L.M. en la casa de una señora de nombre Gardenia que estaba relacionada con los Rebanales, llegamos una noche nos quedamos durmiendo en esa casa y al día siguiente se apareció A.R. y nos dijo que la reunión se había suspendido porque no había conseguido el sitio para hacer la Asamblea, como a los 15 días montamos una reunión donde lugar fue coordinado por los Rebanales en un Parque del Estado Portuguesa donde hay un Río creo que se llama Agua Blanca o Piedra Blanca, nos reunimos y estaban L.G., R.Q.I., A.R., N.R., R.R., J.R., S.R.M., R.S., mi persona y otras personas que ahora no recuerdo sus nombres donde planteamos puntos como la manera de mejorar la forma de trabajo del grupo, el traslado de los miembros que están en el interior del país, la fecha y lugar para darle nombre grupo, donde se acordó hacer una reunión en los próximos 15 días en Yaracuy en San Pablo en la casa de la compañera D.R., ahí nos reunimos tres días donde estuvieron presentes N.C., P.P.J., A.C., R.S., J.R., L.G., D.R., R.Q.I., un compañero de nombre Dimas de quien no recuerdo el apellido, R.M., y como en otras ocasiones cuando nos reuníamos en la casa de algún compañero los Rebanales, R.R. y Bergenis Beracierti no asistían lo que nos parecía curioso ya que siempre se negaban a asistir a las reuniones cuando se celebraban en casas aduciendo que se debía a razones de seguridad, en esa reunión discutimos sobre la Asamblea donde se iba a fundar el grupo y se le puso la fecha que sería 15 días después de esa reunión, también hablamos que para esa reunión se iban a plantear los temas a tratar donde L.G. y A.C. iban a presentar un informe sobre la Organización y Regionalización del grupo, R.Q.I. y R.M. iban a presentar el documento sobre la corriente histórica social del grupo, para este encuentro los encargados de ubicar el sitio, el transporte y la logística era el grupo de los Rebanales, R.R. y Bergenis Beracierti. Un día lunes después de la reunión en San Pablo en la casa de la compañera D.R. nos vinimos a San Felipe esta misma compañera, L.G. y R.M. a la casa de la Abuela como le decían ellos, después de eso L.G. y D.R. salieron a la ciudad de San Felipe a ser sus diligencias y R.M. salió para Caracas con el compromiso de que el día Miércoles de esa misma semana se integraría al grupo en la reunión que aún yo no sabía donde sería ya que de eso estaban encargados los Rebanales, R.R. y Bergenis Beracierti, como a las 07:30 de la noche de ese día Lunes 05 de Mayo de 1986 salimos L.G., E.R.M., A.C., P.P.J., C.R., Robert de quien no recuerdo el apellido, quienes habían llegado en horas de la tarde a la casa de la abuela, nos fuimos con A.R. y Bergenis Beracierti quienes nos dijeron que nos iban a llevar al sitio de la reunión que era en una hacienda por la vía de Aroa nos fuimos en una camioneta Pick-Up color: Blanco, tardamos como 40 minutos hasta llegar a un sitio nos internamos por una carretera de tierra y al llegar a un portón de tubos redondos de color: Rojo que al parecer era la entrada de una hacienda y de una puerta que era como la entrada de un potrero salió N.R. y nos dice que bajemos de la camioneta y caminemos detrás de él y subimos hasta un sitio que estaba lleno de monte, parecía un potrero porque había mucho pasto y estaba R.R. esperando, al entrar donde estaba el potrero estaban varias bolsas como de echar basura que parece que tenían ropa y hamacas dentro, nos pidieron que las cargáramos como doscientos cincuenta metros hacia dentro en el monte, hicimos varios viajes para cargar las bolsas y después A.R., Bergenis Beracierti se fueron a San Felipe a buscar mas personas que iban a asistir a la reunión con nosotros se quedaron N.R. y R.R., nos quedamos sentados esperándolos a orillas de la carretera como a las 10:30 a 11:00 de la noche llegaron en la camioneta L.G., A.R. y Bergenis Beracierti hasta donde estábamos nosotros con la noticia de que las demás que estábamos esperando que llegaran para la reunión no habían asistido y Bergenis Beracierti se regresó a San Felipe en la camioneta porque el era el encargado de transportar a todas las personas que iban a asistir a la reunión; nos dirigimos al sitio donde habíamos dejado las bolsas y ahí pasamos la noche, al día Martes 06 de Mayo cuando amaneció metimos las bolsas mas adentro hicimos un fogón donde preparamos comida, después de que desayunamos nos reunimos Alirio y N.R., R.R., L.G., E.R.M., A.C., P.P.J., C.R., Robert y mi persona, N.R. nos hacen saber las normas que teníamos que cumplir para permanecer en el sitio de la reunión ya que según él nadie debía moverse de la zona sin su permiso porque él es Jefe del grupo ya que había mucha represión por parte del Gobierno y debíamos tener cuidado, nos dice que A.R. es el encargado de la seguridad, R.R. es el encargado de la logística y que si llegaba a pasar algo no debíamos movernos del sitio ya que ellos nos iban a decir que era lo que íbamos a hacer, pero nunca nos explicó que era lo que podía suceder, después de eso nos pusimos a arreglar el sitio, a barrer, guindamos unas hamacas y paso el día, como a las dos de la tarde N.R. y L.G. salieron a la carretera para esperar que llegara Bergenis Beracierti llegara en la camioneta para empezar a traer a las demás personas que iban a asistir a la reunión, pasó la noche y como a las 08:00 o las 09:00 subieron L.G. y N.R. con los compañeros N.C., R.Q.I., R.S. y J.R., a quienes también los Rebanales, R.R. y Beracierti les explicaron las normas a cumplir en el sitio de la reunión, comimos, nos acostamos a dormir y el día Miércoles 07 de Mayo desayunamos, nos bañamos, y comentamos entre nosotros por qué nos reuníamos en ese sitio tan alejado de la ciudad y en esas condiciones, pudiéndonos reunir en la casa de cualquier compañero en mejores condiciones, pero no llegamos a planteárselos a los encargados de esto como lo eran los Rebanales, R.R. y Bergenis Beracierti y decidimos plantear tal inquietud cuando estuviéramos en la reunión. Supuestamente ese día Miércoles 07 a las 09:00 de la noche iban a subir al sitio unos compañeros que venían de Caracas según nos dijo L.G., pero antes subió Bergenis Beracierti y nos llevó comida y unos dijo que nos había traído unos mapas que nunca nos enseñó, también nos dijo que R.M. ya estaba en la zona y que iba a subir más tarde y después de eso se vuelve a ir en la camioneta, en horas de la tarde de ese mismo día Miércoles A.R. nos reunió a los que estábamos en el sitio y nos dijo que nos íbamos a reunir en dos grupos, uno de los grupos se iban a quedar en el sitio de la reunión caminando por la zona haciendo tiempo de que llegaran los demás compañeros y el otro grupo iba a ir hacia la carretera a esperar a otros compañeros que iban a subir como a las 02:00 de la mañana. A las 11:00 de la noche A.R. nos reunió a todos y nos dividió en grupos donde L.G., N.C., R.Q.I., R.S., A.C., R.S., A.C., R.R., N.R. y R.R. se fueron a la carretera a esperar a los compañeros R.M., D.R., S.R.M. y P.P.J., mientras que mi persona, J.R., P.J., E.R.M., C.R. y A.R. nos quedamos en el sitio haciendo una caminata mientras subían los demás compañeros, empezamos a caminar hacia una pendiente de manera muy lenta, de repente A.R. nos dice “vamos a quedarnos aquí porque yo tengo que bajar a las 03:00 de la mañana a encontrarme con el grupo va a subir” y que lo despertáramos como a las 02:00 horas de la mañana para bajar a la carretera, nos sentamos en el sitio a esperar, me quedé dormido y me desperté como a cinco minutos para las tres de la mañana y me fui rápido a despertar a A.R., pero uno de mis compañeros me dijo que ya se había ido y que había dejado dicho que no nos moviéramos de donde estábamos que en dado caso que antes de que amaneciera el nos iba a pasar buscando, pasa el tiempo y empieza a amanecer y nos preguntábamos que había pasado porque Alirio no nos había ido a buscar y cuando empezamos a ver que íbamos a hacer como a las 05:45 horas de la mañana estábamos sentados en el suelo empieza una balacera y nos tiramos en el suelo y sentíamos que las balas nos pasaban por encima de los cuerpos, el tiroteo duró como tres minutos y nos levantamos y empezamos a discutir lo que íbamos a hacer y escuchamos que por un altavoz o megáfono una voz masculina que nos dice “Atención los que están ahí arriba, sabemos quienes son, están rodeados, ríndanse o los vamos a matar”, empezamos a discutir y dijimos que hacemos sino nos entregamos nos van a matar, mejor subimos y nos encontramos con los demás, en eso llegamos a una quebrada y de nuevo empiezan los disparos nos tiramos al suelo otra vez y después de tres minutos nos vuelven a decir por el altavoz “Entreguencen o los vamos a matar, sabemos quienes son” y dijeron unos nombres: Pedro, Antonio, 24, entonces decidimos que íbamos a seguir subiendo por la montaña y cuando íbamos por la primera montaña comienzan otra vez a disparar y empezamos a escuchar ruidos de camiones y gente corriendo que empezaron a correr hacia donde estábamos nosotros, también escuchamos ruidos de explosiones mas fuertes lo que nos hizo pensar que estaban lanzando granadas o bombas y ráfagas de disparos posiblemente de metralletas, al tercer ataque empezamos a correr por la montaña y no dejamos de correr porque nos iban persiguiendo y disparando, corrimos todo el día y cruzamos tres montañas hasta que dejamos de escuchar los disparos, después de eso seguimos caminando a través de la montañas y en varias oportunidades tuvimos que escondernos entre los árboles porque en la zona pasaban sobrevolando helicópteros, caminamos bastantes, tanto que en una oportunidad nos dimos cuenta que lo estábamos haciendo en circulo ya que vimos un sitio de un Río por donde ya habíamos pasado, allí llegamos a un cañaveral y nos encontramos con un muchacho que iba a hacer sus necesidades y le preguntamos que donde estábamos y le explicamos lo que nos había pasado y nos dijo que el Río donde llegamos era el Río Carabobo y nos dijo que el Caserío donde el vive estaba tomado por el Ejercito y la DISIP y que había leído por la prensa que cerca de Yumare había habido un enfrentamiento de unos guerrilleros con la DISIP y que la DISIP había matado a nueve guerrilleros y que entre los guerrilleros había una mujer, le preguntamos por los nombres de los muertos y nos dijo que no se acordaba, nos dijo que río abajo quedaba un caserío que se llamaba Carabobo y es donde el compañero C.R. nos dice que fuéramos a ese pueblo que el tiene familiares allí, entonces caminamos río bajo por tres horas hasta que llegamos al pueblo de Carabobo, esperamos en unos conucos cerca del pueblo hasta que anocheciera y entramos al caserío, serían como las 08:00 de la noche y llegamos a un rancho de un señor que era familia de C.R. y al entrar al patio y tocamos la puerta el señor se asusta y nos pregunta que hacemos ahí, le pedimos que nos ayudara y le explicamos lo que había pasado, le preguntamos que si tenía un vehículo para que nos ayudara a salir del pueblo y nos responde que no nos podía ayudar y que había estado cuatro días detenido por el caso de Yumare y que lo habían tenido cuatro días en un Calabozo desnudo sin comer y que había sido torturado, después de eso el compañero Cesar nos dijo que el podía llegar a la casa de otro compañero a buscar ayuda y que lo esperáramos en el patio de la casa a donde habíamos llegado, estuvimos esperando a Cesar por una hora hasta que el señor familiar del compañero Cesar nos pidió que nos fuéramos porque no quería problemas y nos dijo que nos fuéramos caminando por los parcelamientos que al cruzar una montaña estaba la carretera panamericana y ahí podíamos pedir ayuda, nos fuimos caminando por los parcelamientos, caminamos durante tres días hasta llegar a la montaña, nos metimos en la montaña, la atravesamos y llegamos a una carretera, de eso transcurrieron como tres días mas, al cruzar la montaña divisamos una carretera de asfalto y yo la reconocí, supe que era la carretera de Aroa, ya que meses atrás yo había estado en esa misma vía conociendo la zona, entonces entre todo decidimos que como yo conocía la zona saliera a pedir ayuda, dormimos la noche cerca de la carretera y en la mañana salí a la vía me acerqué a un rancho donde había un señor anciano tomando café y le pregunté que cómo hacía para llegar a San Felipe y el me respondió que por la carretera pasaban los autobuses que esperara, me paré en la carretera y esperé media hora hasta que pasó un autobús que venía para San Felipe y me monté, llegué a San Felipe y fui para la casa de la abuela que estaba sola y entré al cuarto de mi compañero Alfredo y me cambié de ropa, me fui hacia la Plaza Bolívar y agarré una buseta para San Pablo hasta la casa de la compañera D.R. y le pregunté a los vecinos que si había gente en la casa o que si había visto a la señora D.R. y me dijeron que no había nadie porque esa casa la había allanado la DISIP, también pregunté que si habían visto a la señora Dilia y una señora me respondió que a la señora Dilia la había matado la DISIP hace quince días, regresé a San Felipe donde me conseguí con el compañero Chino Colmenarez, le expliqué lo que había pasado y le pedí ayuda para sacar a los compañeros del sitio donde los había dejado, dinero para comprarles ropa, comida y pagar los pasajes, me dio dinero y busqué al compañero Alfredo de quien no recuerdo el apellido, nos fuimos a la casa de la Abuela, le expliqué lo que había pasado y el me dijo que lo esperara allí, cuando llegó trajo ropa y zapatos y nos fuimos al sitio donde había dejado a mis compañeros en la carretera de Aroa, entramos por el sitio por donde yo baje que la entrada era una hacienda, conseguimos a los compañeros, se cambiaron de ropa y salimos del sitio, a quien no pudimos conseguir en ese entonces fue a Cesar, después de que llegamos nuevamente a San Felipe pasamos la noche en tres casas diferentes, al día siguiente los cinco compañeros regresaron cada quien a su casa, unos regresaron a Valencia y otros a Caracas y yo me quedé un día mas en San Felipe en la casa de I.A. mientras me recuperaba un poco mas y explicándole a mis demás compañeros lo que había pasado. Después de que regresé a Caracas estuve tres meses encerrado en casa de una hermana porque quedé muy mal tanto de salud, físicamente y psicológicamente después de lo que había pasado, durante esos tres meses hice contactos desde mi casa por medio de correspondencias con mis compañeros y empezamos a investigar lo que había pasado donde pude saber después de un año de lo sucedido que aquellos compañeros a quienes habíamos conocido como: “Compadrito” su verdadero nombre era: N.R., “Enrique o Trinity” su verdadero nombre era: A.R., “El Goajiro” su verdadero nombre era: R.R., “Julian” su verdadero nombre era: Bergenis Beracierti; y decidí llamarlos por sus verdaderos nombres durante el relato que acabo de hacer para que quede bien claro de quienes se trataban, ya que también supe tiempo después de lo sucedido que los mismos eran funcionarios de la DISIP y que estaban infiltrados en nuestro grupo desde hacía dos años antes de suscitarse este hecho, ya que ellos eran funcionarios activos de la DISIP desde el año 1979 cuando fueron detenidos por ese mismo cuerpo ya que eran activistas del grupo Bandera Roja y pasaron a formar parte de ese organismo desde esa fecha, dentro de nuestras investigamos también pudimos conocer que estos mismos sujetos aplicaron este mismo método en los hechos conocidos como la Masacre de Cantaura en el año 1982 donde presuntamente un grupo guerrillero curiosamente también sostuvo un enfrentamiento con miembros de la DISIP.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra?, contestó: “Sector La Vaca, Caserío Barlovento, Yumare, Municipio B. delE.Y., como a las 05:45 horas de la mañana del día Jueves 08 de Mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, durante el traslado al referido sector portaban algún tipo de vestimenta o prendas militares? contestó: “No, todos llevábamos nuestras ropas normales, yo nunca he usado ropa militar ni ninguno de compañeros usaba ese tipo de vestimenta.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, durante el tiempo que estuvieron en el sector antes referido llegaron a portar o hacer uso de algún tipo de arma? contestó: “No, ni siquiera llevamos implementos de cocina porque ese tipo de material y demás suministros los llevaron el grupo de los Rebanales, R.R. y Bergenis Beracierti quienes también llevaron la comida al lugar.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si alguno de sus compañeros llevaban oculta algún tipo de arma al lugar? contestó: “No.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo llevaba integrando el grupo al cual hace mención en su relato? contestó: “Llevaba conociendo a los compañeros L.G., R.Q.I., R.S., J.R., llevaba conociéndolos desde el año 1973 por el tipo de trabajo que hacíamos a los demás los fui conociendo después.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de vertiente o ideología era la mantenida dentro del grupo? contestó: “Era de corriente de Bolivariana de Izquierda y Nacionalista, pero en sí lo que hacíamos era trabajo social en las comunidades, universidades y liceos.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en los momentos previos al hecho acaecido en fecha del: 08 de Mayo de 1986 en el sector de La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare – Estado Yaracuy, alguien del grupo al que pertenecía llegó a notar algún tipo de amedrentamiento, coerción o represión? contestó: “A los compañeros L.G., D.R. les allanaban sus casas, al compañero P.P.J. en su condición de dirigente sindical cuando encabezaba una marcha o protesta en procuras de reinvidicaciones gremiales era victima de persecuciones, lo detenían, lo golpeaban, lo amenazaban y lo reseñaban como subversivo, R.A.I. en su condición de dirigente estudiantil del Pedagógico de Caracas, lo detenían cuando encabezaba protestas de los estudiantes e igualmente lo perseguían, lo golpeaban y lo reseñaban como subversivo.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que organismo realizaba dichas acciones? contestó: “La DISIP y la Policía Metropolitana.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, dentro los integrantes del grupo al cual integraba tiene conocimiento si alguno presenta registro policial? contestó: “Bueno a los compañeros que nombre anteriormente creo que si pueden tener algún antecedente porque estuvieron detenidos por la DISIP, pero que este seguro no que tengan no lo se.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, dentro de los lineamientos del grupo que conformaba para el momento de los hechos acaecidos en el sector de Barlovento en Yumare se planteaba alguna de orden guerrillera? contestó: “Bueno nuestra intención era la de organizar al pueblo para orientarlo y enseñarles los ideales bolivarianos y el rescate de la identidad nacional en ningún momento me planteé por lo menos yo en llegar a enfrentar al gobierno de manera armada ni nada por el estilo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que personas resultaron muertas en los hechos acaecidos en el sector de La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare en fecha del: 08 de Mayo de 1986? contestó: “D.R., L.R.G., R.R.Q.I., R.S., A.C., N.C., P.P.J., R.M. y S.R.M..” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conocía usted a las personas que menciona en el numeral anterior?, contestó: “Si, eran compañeros del grupo al cual integraba.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a las personas a las que se refiere en el numeral 13°? contestó: “A D.R. la vi con vida por ultima vez el día Lunes 05 de Mayo de 1986 a las 07:00 horas de la mañana, a R.M. el mismo día a la misma hora, a S.R.M. y P.P.J. los vi quince días antes del hecho en el sector La Vaca de Yumare en una la reunión que tuvimos en San Pablo, mientras que L.R.G., R.R.Q.I., R.S., A.C., N.C. los vi el día Miércoles 07 de Mayo de 1986 a las 11:00 de la noche minutos antes de que bajaran cuando bajaron en compañía de N.R. y R.R. a esperar que llegaran los demás compañeros en la carretera.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento en que oyen los disparos y demás explosiones en el sector donde se suscitaron los hechos el día Jueves 08 de Mayo de 1986 llegaron a escuchar al momento en que hablan por el megáfono si alguien se identificó o llegar a mencionar a que grupo u organismo pertenecían? contestó: “No, no llegaron a decir nada de eso, no llegaron a identificarse.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llegaron a mencionar durante esos momentos en que hablaban por el megáfono el porque de aquellas acciones? contestó: “No, solamente escuchamos que decían entréguense o sino los vamos a matar.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, durante luego de suscitarse los hechos antes referidos llegaron a encontrarse con algunos de los compañeros que debían asistir a la reunión?, contestó: “No, solo supimos que a nuestros compañeros los había matado la DISIP.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento la razón por la cual sus compañeros resultaron muertos? contestó: “Lo que salió por la prensa y las declaraciones que dio el Presidente para ese entonces el señor J.L. y el Ministro O.L. era que había ocurrido encuentro de un grupo de funcionarios de la DISIP que estaba patrullando por el sector debido a denuncias de los habitantes, estos funcionarios se vieron sorprendidos por un grupo guerrillero donde habían resultado muerto nueve.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, posterior a los hechos anteriormente narrados su persona o alguno de los compañeros que lo acompañaron luego de salir del sitio La Vaca de Yumare fueron detenidos, perseguidos o coaccionados de alguna manera por la DISIP o por algún otro organismo de seguridad de estado?, contestó: “Todos los familiares de los difuntos mencionaron que sus casas fueron allanadas, algunos fueron detenidos y torturados, en mi caso particular después de los tres primeros meses empecé a notar que me seguían y me hacían llegar amenazas por medio de un familiar.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que persona u organismo efectuó tales acciones en contra de los familiares de sus compañeros occisos y del suyo propio? contestó: “La DISIP.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted los datos filiatorios del familiar por medio del cual le hacían llegar las amenazas a las cuales se refiere en el numeral 18°? contestó: “Por medio de mi hermana A.M. quien tenía una relación sentimental con un funcionario de la DISIP y por medio de este le hacían saber a mi hermana que sabían todos mis movimientos y con quien me reunía, me hacían saber hasta la forma en la cual andaba vestido cuando visitaba la Universidad Central de Venezuela o acudía a casa de mis amigos o compañeros.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada su hermana A.M.? contestó: “Ella falleció debido a una enfermedad.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde pueden ser ubicados los compañeros con los cuales logró salir del sector de La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare – Estado Yaracuy luego de los hechos ocurridos en fecha del 08 de Mayo de 1986?, contestó: “J.R. vive en el Estado Carabobo, C.B. también vive en Carabobo, E.R.M. y Robert viven en Caracas, pero pueden ser ubicados por medio de mi persona, P.J. falleció hace ya como cuatro cinco de una enfermedad.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, luego de suscitarse el hecho llegó a ver los cuerpos de sus compañeros occisos? contestó: “No, después de un tiempo fue que los vi por las fotos que había tomado la prensa.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta las características de las heridas que presentaron sus compañeros que resultaron muertos en los hechos acaecidos el día 08 de Mayo de 1986? contestó: “En conversaciones con los familiares me mencionaron que presentaron tiros en la cabeza, el cuello y debajo de la oreja derecha la gran mayoría de ellos, y muchos heridas de armas en varias partes del cuerpo, algunos de ellos tenían los dedos mutilados a nivel de las yemas, D.R. tenía machetazos en el pecho, Q.I. tenía los testículos desprendidos, R.M. tenía un machetazo en un brazo, A.C. tenía el rostro y el pecho desfigurado al parecer por golpes y culatazos, L.G. tenía fractura abierta del cráneo y disparos, además de eso todos los cuerpos presentaron golpes que se evidenciaban habían sido producidos por botas o calzados.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si entre los funcionarios de la DISIP que participaron en el hecho resultó alguien herido o muerto? contestó: “Hay conocimiento de que el Comisario L.S. había sido herido por un tiro de FAL y hoy se dice que quien lo hirió de manera accidental fue un familiar de L.M. de nombre Walter quien era funcionario de la DISIP para ese entonces.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “Si, que mis compañeros y yo nos enteramos por comentarios que los doctores que recibieron los cuerpos de nuestros muertos aquí en el Hospital de San Felipe en esa fecha habían dicho que tenían muchas evidencias que demostraban que ellos habían fallecido a las 03:00 de la mañana del día 08 de Mayo y no a las 06:00 de la mañana como decían los funcionarios de la DISIP, es todo.” (folios 93 a 102, pieza 1)

    Por medio de este elemento de convicción se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, verificándose con el dicho de estos testigos presenciales que las víctimas de autos se encontraban completamente indefensas cuando fueron ejecutadas por la comisión comandada por el imputado H.R.L.S..

    94. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/08/2006, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano Y.E.R.V., titular de la cédula de identidad número: V-7.066.528, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, natural de: Guigue, Municipio C.A., del Estado Carabobo, nacido en fecha del: 11/01/1962, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Diseño Grafico, actualmente desempleado, residencia procesal: Antigua Corte Suprema de Justicia, Primer Piso, oficina de Derechos Humanos, Avenida Universidad, Capitolio, quien manifestó lo siguiente: “Yo me vinculé a la propuesta política en el año 1984, fui dirigente juvenil de un Centro Cultural Juvenil llamado “F. deM.”, ubicado en la zona sur de Valencia. En ese tiempo J.R.S. era vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la comunidad; por medio de él yo conocí a L.G.G. quien nos presentó una propuesta bolivariana y nos hacen llegar unos libros sobre la Revolución Bolivariana y sobre la experiencia Nicaragüense, la Revolución Sandinista. Luego por medio de L.G.G. conocí a D.R., que tenía un grupo de Danza en la comunidad del barrio “Antonio J. deS.”, que es un barrio del Sur de Valencia. En el año 1984 L.G.G. y D.R. visitaban mucho la comunidad nuestra, dentro del barrio teníamos un colectivo autónomo del PCV porque J.R.S., que era otro de los amigos, era del PCV y nosotros no éramos del PCV. Teníamos actividades culturales y deportivas con niños. Yo daba clase de pintura a varios niños del barrio. J.R.S. tenía un taller de latonería y pintura en el barrio. A principios del año 1985 es cuando L.G.G. lleva a la comunidad a L.A. y aJ.S., y J.S. y yo estudiamos juntos en el mismo liceo y con él comenzamos en esa época escolar las actividades del movimiento de izquierda y Jorge y L.G.G. y Luis Alvizo, nos hablaron sobre la propuesta y la necesidad de construir un movimiento bolivariano enarbolando la bandera; de que teníamos que volver a las comunidades a las fábricas que teníamos que hacer trabajo político social, en esa propuesta yo me involucro en eso y empezamos a trabajar juntos. Por medio de L.G. yo conocí al Compadrito, al Chema que también le decían Trinity y Enrique, al Goajiro y al Cuatrero, y nos dijeron que eran de un grupo de Guárico que se había incorporado a la propuesta y siempre movilizaban a L.G. y a D.R.. Ellos no hacían actividades culturales, sino de carácter político, en ese año 85 yo conocí a R.M., estuvimos reunidos en una casa de la familia de D.R. en esa reunión estuvo D.R., L.G.G., una prima de Dilia que también tenia un grupo de teatro, que era una flaca, pero no recuerdo el nombre, en esa oportunidad escuché por primera vez el nombre de la “Corriente Histórica Social” de boca de R.M., también por L.G.G. conocí al poeta R.Q.I.. En ese año 1985, con ellos se planteó hacer una reunión en San Antonio de los Altos, en esa reunión estuvo L.A.,Y.P., J.S., R.M., D.R., L.G. y mi persona, y se trató por primera vez la idea de crear un equipo que se encargara de la coordinación y articulación de personas que se integraran al movimiento de la corriente histórica a nivel nacional. A finales de año, era diciembre de 1985, L.G., L.C., y mi persona, pensamos en hacer un encuentro nacional sobre la Corriente Histórica Social con la idea de constituirnos como un movimiento político, luego de eso estuvo en el barrio Compadrito, Andreina, el Chema, J.S., R.S., D.R. y hablamos de que el encuentro iba a hacer en el Estado Guarico, y los encargados de eso eran el Compadrito, el Goajiro, el Cuatrero, el Chema y Andreina, ya que ellos eran los encargados de organizar las reuniones, es decir, buscar los sitios de reunión. Luego a principios del año 1986 se monta la reunión yo me traslado a Guarico con L.G., J.R.S., y cuando llegamos a San J. de losM. nos recoge en el Terminal el Chema y nos traslada hasta la casa de Andreina, en esa casa nos dejaron hasta media noche, y nos dicen que la reunión no se va a hacer y nos dan explicaciones, y en la mañana a nosotros nos llevan hasta el Terminal con Dilia, el Chema, J.R. y yo. D.R. se queda con el Chema y J.R. y yo nos vamos a Valencia. Como a la semana llega L.G.G. y nos dice que se había caído la reunión porque no había suficiente gente, pero después nos enteramos que la reunión la habían suspendido los mismos que la organizaron que son Compadrito, Chema, Goajiro y Cuatrero. Nosotros nos vuelven a invitar a otra reunión en el Estado Yaracuy, en la casa de D.R., en esa oportunidad estuvo N.C., R.M., L.G., Y.P., J.S., A.C., S.R., L.M., P.P.J., y unos muchachos que no recuerdo sus nombres que eran una representación del Partido Comunista del Estado Portuguesa y mi persona. En esa reunión se planteó la preocupación de que se tumbaban las reuniones sin explicación del grupo que se encargaba de organizar, y se acordó que R.M. iba a hablar eso con Compadrito y Chema. Después de eso se hace una reunión en Agua B. delE.P., que era un cerrito, varios de nosotros le reclamamos a L.G. el por qué le habían dado la responsabilidad al Chema, al Compadrito y al Cuatrero de organizar las reuniones, por la experiencia que ya teníamos, por lo irresponsables que eran, y L.G. nos dijo que era porque los que tenían los recursos para las reuniones eran ellos, porque tenían buenos carros y dinero, entonces allí se habló de hacer una gran reunión aquí en Yaracuy y que en esa reunión nacional no se iba a fallar, que era una reunión para evaluar estos cuatros años de articulación y se iba a presentar formalmente la propuesta de la Corriente Histórica Social, luego cada quien se fue por su lado con la idea de la reunión nacional de Yaracuy. El lunes 05 de mayo de 1986 llega R.Q. al Barrio F. deM. en Carabobo, donde vivíamos J.R.S. y mi persona, y nos dijo que la reunión ya estaba lista en Yaracuy y que nos teníamos que ir el día martes a Yaracuy. Ese día martes como a las 4 de la tarde, J.R. y yo, salimos del barrio vía Yaracuy y llegamos al Terminal, ahí nos vimos con R.Q. y esperamos al Chema que nos iban a recoger y duramos varias horas y no llegó y nos fuimos caminando a la casa de la abuela de Alfredo, ahí estuvimos como hasta las 10 p.m. donde nos pasa recogiendo el Cuatrero, nos vamos J.R.S. y mi persona, fuimos a otro lugar buscando a N.C. y nos fuimos al lugar de la reunión. Esa noche vimos que nos llevaron por una carretera de tierra y llegamos al lugar y allí nos estaba esperando el Compadrito y L.G.G., había una casa al frente y a nosotros no nos gustó y le reclamamos a L.G.G., el Compadrito nos dice que pasemos la cerca. Cuatrero y Compadrito hablan aparte y se regresan y se va el Cuatrero, nosotros nos vamos con L.G. y Compadrito al lugar, donde habían varias hamacas y una fogata, allí estaban F.R., L.M., E.R., A.C., P.Y. y R.H. y el Goajiro, eran como las 11 de la noche aproximadamente, esa noche le reclamamos a Green el por qué nos habían llevado para ese sitio, y Green nos dijo que nos iban a llevar para una hacienda donde se iba a hacer la reunión, comimos y nos acostamos a dormir. A la mañana siguiente, es decir, miércoles 7, después que desayunamos se efectúa una reunión política, en esa reunión se manifestó el por qué nos habían llevado a ese lugar y preguntamos por los otros amigos, Compadrito dijo que luego que llegaran todos los compañeros para la reunión que iba a hacer de tres días, viernes, sábado y domingo, nos iríamos para otro lado. Después de la reunión nosotros notamos lo nerviosos que estaban el Chema y Compadrito y hablamos con L.G. y le manifestamos que esos tipos estaban muy nerviosos, le preguntamos que era lo que estaba pasando y él nos dijo que no nos preocupáramos que todo estaba bien. Esa tarde la pasamos reunidos, dormimos un rato, salimos como a las 4 de la tarde y nos fuimos como a 200 metros de la carretera, ahí Compadrito agarra un grupo en el cual estuve yo, para llevar unas bolsas que él decía que era comida y la llevamos a una casa que estaba a la orilla de la carretera, cuando estaba anocheciendo llegó el Cuatrero y se dirige a donde Compadrito y conversa con él en privado, Compadrito nos dice que ya toda la gente estaba en Yaracuy, ahí nos dividimos en dos grupos un grupo que iba a recibir a los amigos y el grupo que nos quedamos con el Chema, los que nos quedamos con el Chema, son R.H., P.J., E.R., F.R., L.M. y mi persona, con el Compadrito se quedó el Goajiro, L.G., A.C., R.S., se fueron en el carro, antes de dividirnos, pasaron unos camiones ganaderos y nosotros le preguntamos a Compadrito que eran esos camiones y él nos respondió que eso era una zona ganadera y allí esperamos que llegara la camioneta y ahí nos dividimos. Luego que Compadrito se va con los demás, nosotros nos quedamos con Chema y nos vamos caminando por la orilla de la carretera pero por el lado adentro del terreno, no caminamos ni 100 metros cuando Chema nos dice que esperemos allí hasta que llegaran los demás, que él iba a dormir un rato y que lo despertáramos a las 3 de la mañana; a las 3 a.m. él se va y tres de nosotros no dormimos, L.M., E.R. y yo, esa madrugada después que él se va, nosotros vemos como unos reflectores, vemos que nos alumbran y escuchamos perros que ladraban mucho, faltaban como 20 o un cuarto para las seis de la mañan. Edmundo se quería ir, porque no llegaba el Compadrito, cuando nosotros decidimos irnos y empezamos a bajar, escuchamos el tiroteo, se escuchaba un tiroteo lejos y otro cerca, luego nos llamaron por unos parlantes por nuestros nombres para que nos rindiéramos y Jacote nos dijo que no nos rindiéramos ni nos entregáramos porque nos iban a matar y corrimos hacia una montaña que estaba cerca. Llovió mucho ese día, y empezamos a correr y nos dimos cuenta que estábamos caminando en circulo, porque no conocíamos la zona, duramos 14 días aproximadamente caminando, perdidos, en esos días nos encontramos con un campesino en la montaña que nos dijo que la prensa había dicho que hubo en enfrentamiento entre guerrilleros y la DISIP y que mataron a una mujer, luego seguimos caminando y llegamos a la población de Carabobo, y había una fiesta de Carabobo y llegamos a la casa de un familiar de C.R., como el lugar lo conoce César él dijo que iba a buscar ayuda, pero ese familiar dijo que no podíamos quedarnos allí porque le habían allanado la casa y se lo habían llevado preso y la DISIP estaba rodeando todo ese lugar, nosotros nos fuimos a un potrero que estaba al final del patio del familiar de César y en vista de que él no llegaba nosotros partimos, llegamos a la carretera de asfalto, y L.M. salió a buscar ayuda, en la tarde se apareció Alfredo y nos manifestó que habían allanado la casa del Tamarindo que era la casa de D.R., luego L.M. fue a la casa de Alfredo y éste le dio ropa y dinero para sacarnos del lugar, como a las 5, 6 de la tarde llegaron al lugar, nos afeitamos, nos cambiamos la ropa y salimos, cuando llegamos aquí a San Felipe, Alfredo nos ubicó en varias casas y en la mañana siguiente nos fuimos cada quien para su lugar, yo me fui a Valencia. Luego me puse en contacto un día con L.M., y acordamos vernos en 3 meses, para analizar que era lo que había pasado. Cuando llegué a mi barrio, me entero que habían allanado varias casas y la casa de mi mamá la habían allanado y me voy a una hacienda que tiene mi papá. Después de todo eso, en el primer aniversario que se hizo de la Masacre, en el barrio donde estuvo el diputado R.E., la DISIP nos allanó, allanaron la casa de J.N., la casa de J.R.S., y detuvieron a 5 personas”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? contestó: “Sector La Vaca, Caserío Barlovento, Yumare, Municipio B. delE.Y., entre las 05:45 y 06:00 horas de la mañana del Jueves 08 de Mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si al lugar donde se iba a efectuar la reunión fueron llevadas algún tipo de armas? contestó: “Por parte nuestra no fueron llevadas ningunas armas a ese lugar.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si alguno de los compañeros integrantes del referido grupo acostumbraban a portar armas? contestó: “No, en ningún momento en que nos reunimos llegaron a mostrarse armas por parte de algún miembro del grupo, nunca llegué a verle armas a ninguno de mis compañeros.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, entre los objetos o implementos que utilizaba el grupo llegaron a portar prendas o cualquier otro implemento de tipo militar? contestó: “No, siempre en las reuniones utilizamos libretas para escribir, y grabadores donde se registraban las conversaciones y demás planteamientos que se hacían en las reuniones, mas que todo los puntos que en esas reuniones se trataban, esas grabaciones fueron pasadas a discos compactos.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta el paradero de las referidas grabaciones? contestó: “Los tiene el compañero: L.M., pero se pueden aportar después si son necesarios, es mas también existen los documentos escritos de esas reuniones que también puedo traer.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de planteamientos se hacían en las reuniones que hacía el grupo al cual pertenecía? contestó: “Casi siempre cuando nosotros nos reuníamos, sobre todo R.M., L.G., R.Q. nos hablaban mucho sobre el pensamiento bolivariano y la ideología latinoamericana, pero en un sentido de enseñanza popular y divulgación a la comunidad, ya que ellos hacían referencia al hecho de que cada rincón que visitaban por mas humilde que fuera estaba presente el pensamiento de Bolívar y que había que rescatar ese pensamiento y transformarlo en el Bolívar de carne y hueso, en el B.R., es mas ellos manifestaban que venían de haber roto con los esquemas de los años 60 y 70 y estaban planteando un tipo de lucha revolucionaria donde predominaran las ideas, y que cada vez que visitaban una fabrica, un liceo o una universidad la misma gente era quien planteaba la necesidad del rescate del pensamiento bolivariano, en pocas palabras nosotros nunca en nuestras reuniones planteamos llegar a sostener luchas armadas o de guerrillas y nunca llegamos a pensar en esa posibilidad.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo llevaba integrando el grupo al cual hace mención en su relato?, contestó: “Tenía supe del grupo en el año 1.984 por medio de J.R.S. y en el año 1.985 es cuando me integré plenamente al grupo.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las personas que integraban el grupo?, contestó: “Este grupo tenía muchos integrantes a nivel nacional, pero con quienes mas trataba o mas tuve contacto fue con los compañeros: Y.P., R.M., L.M., L.A.,N.C., P.J., E.R.M., S.E.M. y R.H., de Caracas; D.R., R.S., J.S., R.M. y L.G., del Estado Carabobo; los compañeros a quienes conocíamos como por sus apodos quienes eran El Compadrito, El Chema , el Goajiro, el Cuatrero, del Estado Guarico.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta cuantas reuniones se efectuaron previo al día del 08 de Mayo de 2006, así como los lugares y fechas de las mismas? contestó: “En realidad se hacían muchas reuniones y encuentros, pero hubo dos reuniones muy importantes que recuerdo que fueron una que se efectuó en san Antonio de los Altos en el Estado Miranda donde se comienza a plantear la idea de conforma el grupo con bases sólidas y establecer una integración firme de ideas, también se hablo sobre la conformación que coordinara todo este trabajo de integración de los grupos sociales que conformábamos en un solo grupo mas organizado, también se hizo un balance sobre la gestión que veníamos desempañando; la otra reunión se realizó en un lugar que se llama Agua Blanca en el Estado Portuguesa, allí se evaluó como punto primordial sobre una reunión que se debía realizar en el Estado Guárico, pero la misma no se llevo a cabo y los responsables de la organización de esa reunión eran los compañeros conocidos como: El Compadrito, El Chema, El Goajiro y El Cuatrero; también surge la idea de celebrar una especie de Asamblea Nacional en el Estado Yaracuy propuesta por los cuatro compañeros que mencione antes, pero varios otros compañeros y yo no estuvimos de acuerdo ya que habían demostrado que no eran lo suficientemente responsables para eso ya que no pudieron organizar bien la reunión en el Estado Guárico, es mas le planteamos a L.G. que las reuniones debían celebrarse en sitios mas accesibles y mas cómodos, que no entendíamos el por qué se tenían que hacer en lugares tan apartados y L.G. nos explicó que el Compadrito, El Chema, El Cuatrero y El Goajiro eran los encargados de la logística y ellos decían que debían hacerse en esos lugares apartados por seguridad, bueno esa reunión terminó y quedamos en reunirnos nuevamente en Yaracuy pero no se nos dijo donde específicamente.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta los datos filiatorios de los sujetos a quienes se refiere como: El Chema, El Goajiro, El Cuatrero y El Compadrito? contestó: “Si, me enteré años después de los nombres de ellos, El Compadrito se llama: N.R., El Chema se llama: A.R., El Cuatrero se llama: Bergenis Beracierti y el Goajiro se llama: R.R..” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, como se entero de los nombres de los sujetos a los que se refiere en el numeral anterior? contestó: “Después de los hechos ocurridos el día 08 de Mayo de 1986 en Yumare me enteré de los nombres de esos tipos por qué L.A. yY.P. me los dijeron.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: L.A. yY.P.? contestó: “Luis A. está muerto, murió hace ya como seis años y Y.P. vive en Caracas, pero no se donde exactamente.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como ingresan al grupo de los ciudadanos: N.R. “El Compadrito”, A.R. “El Chema”, R.R. “El Goajiro” y Bergenis Beracierti “El Cuatrero”? contestó: “Yo supe que fue por medio de Luis Alvizo quien se los presentó a R.M., ya que Alvizo a su vez los había conocido cuando militó en Bandera Roja y que según el mismo Alvizo le dijo a Morao eran personas ganadas para la propuesta, pero tres días antes del hecho en Yumare que llega a mi casa el poeta R.Q. me informa de que a nosotros no han infiltrado y él cree que son El Compadrito, El Chema, El Cuatrero y El Goajiro, por qué él, L.G. y R.M. habían sabido de que estas tres personas venían de Bandera Roja y habían sido quienes habían delatado a la gente de Cantaura, en esa oportunidad yo le manifesté que no sabía nada de eso y que me estaba enterado por él, por lo que me dijo que debíamos aprovechar la reunión a celebrarse en Yaracuy para plantear que fueran expulsados del grupo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que funciones desempeñaban dentro del grupo los ciudadanos conocidos como: El Chema, El Compadrito, El Goajiro y El Cuatrero? contestó: “Ellos eran los encargados de la logística, llevaban a cabo la movilización de las personas a las reuniones en cuanto al transporte y traslado, y conseguían los recursos, también eran los encargados de conseguir los lugares donde se iban a efectuar las reuniones.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien les designó tales funciones al grupo conformado por: El Compadrito, El Chema, El Cuatrero y El Goajiro? contestó: “No se quien los designó, pero lo que si notábamos varios compañeros del grupo era que siempre escogían sitios abiertos y alejados de las poblaciones para hacer las reuniones y nunca asistían a las reuniones que se hacían en casas de los compañeros lo que motivaba discusiones entre los responsables del grupo y los demás compañeros.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar si los ciudadanos conocidos como: El Compadrito, El Chema, El Cuatrero y El Goajiro acostumbraban a portar armas?, contestó: “Bueno en una oportunidad el compañero Luis Alvizo me comentó que El Compadrito siempre andaba armado, pero eso me lo dijo después de que ocurrió la masacre el día 08 de Mayo de 1.986, como a los ocho meses.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar si estos mismos sujetos portaban prendas o implementos militares? contestó: “La verdad que no.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano: Luis Alvizo llegó a comentarle que tipo de armas portaba el sujeto conocido como El Compadrito? contestó: “No, solo dijo que cuando no la tenía metida en la bota la cargaba en la puerta de la camioneta que él tenía, que era una camioneta Ford, Pick-up de cabina.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si además del vehículo al cual hace referencia en el numeral que antecede los ciudadanos conocidos como: El Compadrito, El Chema, El Cuatrero y El Goajiro utilizaban algún otro medio de transporte? contestó: “Si ellos también andaban en un Jeep, CJ-7 color: Marrón.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si para los días del 05 al 07 de Mayo de 1.986 alguna persona llegó a verlos por el sector de La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare? contestó: “Bueno yo me enteré que días antes de la masacre el compañero: C.R. vio al Compadrito y El Chema que andaban con varios funcionarios de la DISIP por Yumare en un restaurante y se lo contó a la Negra D.R., pero yo lo supe después de que había pasado todo.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si alguna otra persona se haya percatado sobre la presencia de funcionarios de la DISIP o cualquier otro funcionario en el sector de Yumare días antes del 08 de Mayo de 1.986? contestó: “Si, en uno de mis viajes a Yumare para conmemorar la fecha del 08 de Mayo nos detuvimos en la Bomba o Estación de Servicio del poblado de Carabobo y el que atiende nos preguntó si veníamos de los actos de la Masacre de Yumare en palabras textuales y también nos comentó que días antes de la masacre en el restaurante de esa Estación de Servicios habían muchos funcionarios de la DISIP y después de eso sabían que era porque iba a darse el enfrentamiento entre los guerrilleros y la DISIP en conclusiones de los mismos habitantes.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta los datos filiatorios del ciudadano encargado de la Estación de Servicio del poblado de Carabobo que hizo el comentario? contestó: “No se como se llama.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde puede ser ubicado el precitado ciudadano?, contestó: “Creo que puede ser ubicado en la Estación de Servicio del poblado de Carabobo ya que él era el que la atendía.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del ciudadano encargado de la Estación de Servicio quien hizo el referido comentario? contestó: “Era un señor bajito, blanco, un poquito gordo, pelo liso con entradas, debe tener como 50 años mas o menos, hablaba con acento campesino, no llevaba bigotes ni barba.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que personas resultaron muertas en los hechos acaecidos en el sector La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare el día 08 de Mayo de 1986?, contestó: “Los compañeros: L.G., R.S., R.Q., N.C., A.C., D.R., R.M., S.R.M. y P.P.J. quienes eran integrantes del grupo e iban a asistir a la reunión.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a los ciudadanos: L.G., R.S., R.Q., N.C., A.C., D.R., R.M., S.R.M. y P.P.J.? contestó: “A J.R.S., R.Q., N.C., A.C. y L.G. los vi el día 07 de Mayo como a las 7 u 8 de la noche cuando bajaron con Compadrito, El Cuatrero y El Goajiro a esperar que llegaran los demás compañeros a la carretera para la reunión, a R.M., S.R.M. los vi por ultima vez con vida cuando hicimos la reunión en la casa del Tamarindo en San Pablo y a D.R. la vi en el transcurso de esa misma semana en Valencia.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, al suscitarse el tiroteo o momentos antes alguien llegó a mencionar la razón por la cual estaban disparando?, contestó: “No, lo único que dijeron era que nos rindiéramos por qué o sino nos iban a matar y que estábamos rodeados y al parecer estaban hablando por un megáfono por qué se oía muy fuerte.” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, la personas o personas que hablaron por el megáfono llegaron a mencionar a que organismo u grupo pertenecían? contestó: “No en ningún en momento, nosotros pensamos en un primer momento que era el ejército por qué veíamos el movimiento de helicópteros sobrevolando y camiones de comboy militar y después de varios días cuando encontramos a un muchacho en un cañaveral quien nos dice que había ocurrido un enfrentamiento entre la DISIP y varios guerrilleros y habían muerto los guerrilleros.” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, luego de que se suscitara el tiroteo llegaron a encontrarse con algunos de los compañeros que debían asistir a la reunión? contestó: “El grupo del compañero Luis Alvizo y el grupo Juventud Comunista no asistieron nunca a la reunión, pero nunca llegamos a hablar con ellos, solo con Luis Alvizo llegue a hablar yo después de varios meses.” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta a donde fueron trasladados los cuerpos de sus compañeros muertos?, contestó: “Yo supe después que los habían llevado al Hospital de San Felipe a la morgue, supe por la prensa y por los familiares de J.R.S. que fueron a reclamar su cuerpo.” TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de que salieron del sitio denominado La Vaca en el Caserío Barlovento de Yumare, su persona o alguno de sus compañeros sobrevivientes resultaron detenidos? contestó: “No, por qué todos nos tuvimos que esconder en sitios seguros por temor a que nos capturaran, cada quien buscó un lugar para hacerlo.” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la razón por la cual su persona y demás compañeros optaron por ocultarse luego de ocurridos los hechos del día 08 de Mayo de 1.986 en el sector La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare? contestó: “Bueno, primero por qué en el Barrio F. deM. donde yo residía hubo presencia de funcionarios de la DISIP buscándome y allanaron las casas de familiares míos y de mis amigos, caso similar ocurrió con los demás compañeros y los familiares de los difuntos, hubo allanamientos, persecuciones, arrestos, amenazas de muerte y hostigamiento por parte de funcionarios de la DISIP.” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta los datos filiatorios de las que sufrieron tales acciones que describe en el numeral anterior?, contestó: “L.C., quien es un amigo que se crió en casa de mi mamá a él siempre funcionarios motorizados de la DISIP lo interceptaban en la vía y lo amenazaban de muerte, a mi exesposa: N.V. en una oportunidad llegaron funcionarios de la DISIP y le preguntaron donde vivía yo y permanecieron por varios días la presencia de patrullas de la DISIP como a una cuadra de la casa.” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: L.C. y N.V.?, contestó: “L.C. vive en el Barrio F. deM. en la Calle Principal en Valencia – Estado Carabobo y mi exesposa N.V. vive en el Barrio Catorce de Febrero en Guigue - Estado Carabobo.” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos conocidos como: El Compadrito, El Chema, El Goajiro y El Cuatrero los reconocería? contestó: “Si.” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde pueden ser ubicados los ciudadanos que se mencionan en el numeral anterior? contestó: “Supe que El Chema cuyo nombre es A.R. es Jefe de la Policía Municipal de Cantaura, El Compadrito cuyo nombre es: N.R. es escolta del Alcalde del Alto Apure, el Cuatrero cuyo nombre es: Bergenis Beracierti murió hace ya como seis años mas o menos y El Goajiro cuyo nombre es: R.R. no se su paradero.” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: C.R., E.R.M., R.H., P.J. y L.M.? contestó: “Todos pueden ser ubicados por medio de mi persona o por medio de los Abogados del caso Masacre de Yumare.” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a ver los cuerpos de sus compañeros muertos el día 08 de Mayo de 1.986? contestó: “No.” TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, llegó a conocer las heridas que presentan los cuerpos de sus compañeros occisos?, contestó: “Me enteré por un libro que sacó el señor: R.E., por unas dispositivas que se presentaron en el barrio días después del hecho y por la prensa.” TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que heridas presentaron los cuerpos de los occisos? contestó: “Supe en el caso de Dilia que tenía uno de los senos mutilado y tenía un tiro de gracia en la frente, en el caso de R.S. le volaron todos los dientes y tenía un testículo desprendido, en el caso de L.G. tenía machetazos en los brazos, en el caso de A.C. tenía golpes en las caras, se le notaban hasta en las diapositivas.” TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “Si, que mis compañeros y yo nos enteramos por comentarios que los doctores que recibieron los cuerpos de nuestros muertos aquí en el Hospital de San Felipe en esa fecha habían dicho que tenían muchas evidencias que demostraban que ellos habían fallecido a las 03:00 de la mañana del día 08 de Mayo y no a las 06:00 de la mañana como decían los funcionarios de la DISIP, es todo.” (folios 103 a 112, pieza 1)

    Por medio de este elemento de convicción se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, verificándose con el dicho de estos testigos presenciales que las víctimas de autos se encontraban completamente indefensas cuando fueron ejecutadas por la comisión comandada por el imputado H.R.L.S..

    95. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/08/2006, tomada ante la sede de la Sub Delegación Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano C.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-7.028.391, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, natural de: Aroa, Municipio Bolívar - Estado Carabobo, nacido en fecha del: 25/02/1959, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador Social, residencia procesal: Antigua Corte Suprema de Justicia, Primer Piso, oficina de Derechos Humanos, Avenida Universidad, Capitolio, manifestó lo siguiente: “A mi me invita para la reunión de Yumare mi hermana: D.R., como un mes antes, sería en Abril, en ese entonces yo trabajaba en la empresa DOMINGUEZ & COMPAÑIA y estaba dentro del sindicato, también hacía trabajo social; esa iba a hacer mi primera participación dentro del grupo, yo conocía al Compadrito, a Enrique a quien le decíamos Trinity y a el Goajiro desde hace aproximadamente un año, ya que ellos visitaban constantemente la casa de mi hermana donde yo vivía, esa reunión en Yumare la íbamos a tener en una Finca aquí y todo era coordinado por el grupo de los hermanos Rebanales y el Goajiro. Para esa reunión iba a venir gente de todo el país, entre poetas, estudiantes, sindicalistas, grupos culturales, gente con Pensamiento Bolivariano y con ideas revolucionarias, para el día Lunes 05 de Agosto de 1986 en horas de la tarde salimos de V.T., L.G.G. y yo para San Felipe, llegamos a una casa que queda por detrás de donde es hoy el Cuerpo de Bomberos que era el sitio de encuentro, allí estaba E.M. y otro muchacho de quien no recuerdo el nombre, eran como las 07:30 a 08:00 de la noche del mismo día Lunes 05 de Agosto de 2006 y de una vez salimos en una camioneta Pick-Up color: Blanco hacia Yumare a donde llegamos a las 09:00 de la noche, la camioneta la iba manejando Trinity quien conocía la dirección de la finca donde nos íbamos a reunir; llegamos a una casa pequeña, pero no entramos a esa casa, mas bien continuamos caminando hacia un sector donde había mucho monte, era un potrero, estaban esperando el Compadrito, el Goajiro y otra persona a quien no conocía y que se la pasaba mucho con Trinity, Compadrito y Goajiro, los conseguimos esperándonos cerca de un árbol, de ahí estuvimos esperando hasta altas horas de la noche a que llegaran los otros compañeros hasta el día siguiente Martes 06 de Agosto de 2006 en horas de la noche cuando llegó otro grupo de personas donde estaban J.R. y otros compañeros mas a quienes no conocía. Al otro día, el Miércoles 07 de Mayo durante todo el día hubo muchas quejas de los que estábamos allí por las condiciones en que estábamos en ese lugar, se leyeron varios documentos del grupo que se iba a formar así como también de la corriente histórica social que iba a tener y de los grupos que iban a participar, ese documento fue leído por L.G.G., cuando llegó la noche nos mantuvimos despiertos conversando y echando cuentos entre nosotros, al llegar la media noche de ese día Miércoles 07 de Mayo de 1986 nos llaman a todos y nos agrupan y después dividen el grupo donde los compañeros: L.G.G., J.R.S., A.C., R.Q.I., El Goajiro y Compadrito quienes se quedaron en el sitio donde estábamos reunidos por qué iban a esperar al resto de las personas que estaban por llegar y el otro grupo donde estábamos Trinity, J.R., E.M., L.M., dos muchachos mas a quienes yo no conocía y mi persona, comenzamos a caminar como cien metros mas o menos del sitio, ahí esperamos y estuvimos conversando y como a las 03:00 de la mañana del día Jueves 08 de Mayo de 1986 el Trinity bajo caminando hacia la carretera para esperar la llegada de los demás compañeros y nos dijo que iba a regresar a las 05:00 de la mañana, mientras tanto los que nos quedamos nos pusimos a hablar sobre lo raro en que se estaba desarrollando todo y cuando estaba amaneciendo aproximadamente a las 05:00 o 06:00 horas de la mañana del mismo día Jueves 08 de Mayo de 1986 escuchamos que se inicia un tiroteo muy cerca de donde nosotros estábamos, a los pocos minutos sentimos que los disparos estaban siendo dirigidos hacia nosotros por lo que nos tiramos al suelo para tratar de protegernos, escuchamos a alguien hablar por un parlante diciendo que nos rindiéramos por qué estábamos rodeados o sino nos iban a matar e incluso escuchamos que dijeron “Pedro son 24”, empezamos a preguntarnos entre nosotros que era lo que íbamos a hacer hasta que uno de los muchachos que no le conocía el nombre dijo que no nos entregáramos que si lo hacíamos igualito nos iban a matar y salimos huyendo hacia la montaña, mientras tanto nos seguían disparando y nos hablaban por el parlante para hacer que nos entregáramos y se escuchaban también fuertes detonaciones como si fueran de bombas o granadas y ráfagas seguidas de balas como si dispararan ametralladoras, cuando íbamos caminando por la montaña oímos que pasó volando muy bajo un helicóptero pero por la neblina no nos pudo ver ya que estuvo lloviendo antes, caminamos día y noche hasta que logramos salir a los ocho días a un cañaveral donde logramos hablar con un campesino de la zona a quien le explicamos lo que había pasado y el nos dice que había leído en la prensa sobre un enfrentamiento que había ocurrido en Yumare entre guerrilleros y la DISIP y donde habían muerto todos los guerrilleros incluyendo a una mujer, como estábamos perdidos y no sabíamos donde estábamos el campesino nos ayudó y nos orientó, nos dio comida y agua; después de esto nos fuimos caminando por la orilla del río hasta llegar al pueblo de Carabobo donde yo tengo familiares, por lo que le dije a los compañeros que fuéramos hasta la casa de mi concuñado de nombre: R.H. para buscar ayuda y al llegar mi concuñado estaba muy asustado y nos dijo que era mejor que nos fuéramos por qué le tenían la casa vigilada, les dije a los compañeros que me esperaran en la casa de mi concuñado ya que iba a tratar de buscar ayuda con otros familiares y los deje esperando; me fui a la casa de un primo de nombre: P.M. y hablé con él y me dice que mejor me quedaba en su casa que él iba a buscar un carro para ayudar a los demás muchachos, mi primo buscó el carro y fue a la casa de mi concuñado y al regresar me dijo que los demás compañeros se habían ido que no estaban en la casa, esa noche me quedé en casa de mi primo hasta el día siguiente, me fui para Albarico a casa de un tío de nombre: F.V. y de ahí salí para Guama a la casa de un amigo de nombre Manolo de quien no recuerdo el apellido y ahí estuve como una semana y después me fui para la casa de una hermana.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra?, contestó: “En el Caserío La Vaca, sector Barlovento de Yumare, Municipio Bolívar - Estado Yaracuy, entre las 05:00 y 06:00 horas de la mañana del día Jueves 08 de Mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que trasladan al lugar de la reunión llevaron consigo algún tipo de suministros, armas o implementos? contestó: “No, no llevamos nada, cuando llegamos al sitio ya había comida y varias bolsas negras de basura que nunca supe que tenían dentro.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quienes llevaron al sitio de la reunión la comida y las bolsas negras a las cuales se refiere en el numeral anterior? contestó: “Compadrito, Trinity y el Goajiro, quienes se decían ser encargados de la logística.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce los nombres de los sujetos a quienes se refiere con los apodos de Trinity, Compadrito y Goajiro? contestó: “El nombre de Trinity es A.R., el nombre de Compadrito es N.R. y el nombre de Goajiro es R.R..” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce al ciudadano: Bergenis Beracierti?, contestó: “No.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en el grupo de Trinity, Compadrito y Goajiro había algún otro integrante? contestó: “No se, yo no me di cuenta de eso.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si para el momento en que se trasladaban al lugar de la reunión fueron vistos por alguien en particular? contestó: “En uno de los encuentros posterior al hecho que hicimos en el sitio oímos comentarios de que dos señores habían visto un camión 750 forrado con una lona el mismo día Jueves 08 de Mayo de 1986 en el sector La Vaca y que los que andaban conduciéndolo no dejaban que se le acercara nadie, también me dijeron mis primas D.G. y R.C. que habían visto a mi hermana D.R. el día anterior del hecho que la cargaban en un carro dos tipos raros y que ella se comportaba de manera extraña que parece como si la tenían detenida, estas primas pueden ser ubicadas por medio de mi persona.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de los dos ciudadanos a los cuales hace mención en el numeral anterior? contestó: “No se sus nombres.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos? contestó: “Con un muchacho que es el encargado o dueño del MERCAL que funciona en el sector La Vaca de nombre: Alexis.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se tenía estimado debían asistir a la reunión? contestó: “No se sabía el total de personas que iban a asistir, pero eran muchas por qué iba a asistir gente de todo el país.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos apodados como Trinity, Goajiro y Compadrito los reconocería?, contestó: “Si.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si entre los sujetos apodados como: Trinity, Compadrito y Goajiro había uno que portaba armas?, contestó: “No.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo llevaba integrando el grupo al cual hace mención en su relato? contestó: “Llevaba poco tiempo, ya que me integre un mes antes de los hechos en Yumare.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de las personas que murieron en el sector La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare – Estado Yaracuy el día 08 de Mayo de 1986?, contestó: “L.R.G.G., D.A.R., J.R.S., A.C., N.M.C., J.R.M., R.M., R.Q.I. y P.P.J..” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta las circunstancias en las que murieron las personas anteriormente nombradas?, contestó: “Fueron masacrados, maltratados, torturados y presentaron tiros de gracia en la nuca, supuestamente por ser guerrilleros.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta las características de las heridas que presentaron los cuerpos de L.R.G.G., D.A.R., J.R.S., A.C., N.M.C., J.R.M., R.M., R.Q.I. y P.P.J. hoy occisos? contestó: “Mi hermana D.R. tenía machetazos en el brazo izquierdo y le mutilaron uno de los senos, tenía desprendimiento del cerebro, las heridas de los demás no se donde estaban exactamente.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta si días antes del suceso alguna persona o morador del sector o sitios aledáneos llegó a avistar alguna situación irregular? contestó: “Bueno los dos señores y el muchacho del Mercal que nombre anteriormente.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de las personas que salieron del sector La Vaca, Caserío Barlovento de Yumare luego de suscitarse los hechos en fecha del Jueves 08 de Mayo de 1986?, contestó: “J.R., E.M., L.M. y dos muchachos de quienes no se los nombres.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a los ciudadanos: L.G.G., R.S., R.Q., N.C., A.C., D.R., R.M., S.R.M. y P.P.J.?, contestó: “L.R.G.G., J.R.S., A.C., R.Q.I. los vi el día Miércoles 07 de Mayo de 1986 en horas de la noche cuando nos dividimos y ellos se quedaron con el Goajiro y el Compadrito; a mi hermana la vi por ultima vez con vida como siete días antes el Jueves Primero de Mayo del mismo año en su casa; a R.M. lo vi un mes antes del 08 de Mayo de 1986 en Valencia; a los demás no los llegué a conocer, supe de ellos cuando leí en la prensa de sus nombres que eran los otros muertos.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos que estaban efectuando disparos en contra de usted y su persona llegaron a identificarse? contestó: “No.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos que efectuaron los disparos llegaron a manifestar la razón de dicha acción? contestó. “No.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde fueron trasladados los cuerpos de los occisos que menciona previamente? contestó: “En ese momento no supe a donde los llevaron.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, luego de que salieron del sitio denominado La Vaca en el Caserío Barlovento de Yumare, su persona o alguno de sus compañeros sobrevivientes resultaron detenidos? contestó: “No, pero varios de mis familiares si.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quienes detuvieron o persiguieron a sus familiares? contestó: “La DISIP, los que vivían aquí en Yaracuy fueron los mas perseguidos, detenidos y acosados.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta quien la razón por la cual los detuvieron? contestó: “Yo supongo que lo hicieron para tratar de atraparme a mi.” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta los datos filiatorios de las personas que sufrieron tales acciones? contestó: “Rosa Rodríguez, J.R., R.M., F.P., C.M., R.H. y N.G..” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona en el numeral anterior? contestó: “No se donde viven actualmente.” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce a los ciudadanos: A.B., A.A.B., R.A.P.B., J.E.B.P. y A.E.A.F., contestó: “No, no los conozco, no se quienes son.” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta donde pueden ser ubicados los ciudadanos conocidos como: Compadrito, Goajiro y Trinity? contestó: “No.” TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, durante el tiempo que llevó conociendo a los ciudadanos conocidos como Trinity, Compadrito y Goajiro llego a notar en ellos algún comportamiento extraño o poco habitual? contestó: “Los días antes del 08 de Mayo de 1986 ellos estaban muy nervioso y azarados, también hubo una oportunidad como veinte días antes de lo de Yumare en que Trinity nos dijo a mi hermana D.R. y a mi que la reunión se iba a celebrar en el Río S.R. del sector Carabobo, pero lo mas raro es que los únicos que nos presentamos a la reunión fuimos mi hermana D.R., Trinity y yo, y como mas nadie llegó nos pusimos a abañarnos en el río, pero al rato llegó una camioneta Pick-Up color: Morado con placas del Estado Miranda y un Jeep Toyota techo duro color: Verde y Blanco con placas de Caracas, y andaban dos tipos en cada vehículo, atravesaron el río, se regresan y el Jeep Toyota se paro un rato en medio del río con las puertas abiertas y estaban como a diez metros de donde nosotros estábamos, como yo me iba acercando al jeep los tipos cerraron las puertas y se fueron rápido de allí, ese mismo día cuando nos íbamos me encontré a Trinity en un pequeño Bar cerca del río y estaba bebiendo cerveza con cuatro tipos y no dejó que me acercara a donde estaban ellos, me agarró por un brazo y no me dejo entrar, cuando le pregunté por los tipos me dijo que era de seguridad nuestra.” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a ver a los sujetos que estaban dentro de los vehículos? contestó: “Eran morenos y usaban lentes oscuros.” TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los números de las matriculas de los dos vehículos a los cuales se refiere en el numeral: 30? contestó: “La placa del jeep empezaba con la letra A y la de la Pick-Up empezaba con la letra M.” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, contestó: “No, es todo.” (folios 133 a 140, pieza 1)

    Por medio de este elemento de convicción se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, verificándose con el dicho de estos testigos presenciales que las víctimas de autos se encontraban completamente indefensas cuando fueron ejecutadas por la comisión comandada por el imputado H.R.L.S..

    96. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/08/2006, tomada ante la sede de la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas, al ciudadano E.I.R.M., titular de la cédula de identidad número: V-5.534.500 de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha del: 28/06/1959, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Motorizado, residencia procesal: Antigua Corte Suprema de Justicia, Primer Piso, Oficina de Derechos Humanos, Avenida Universidad, Capitolio, quien manifestó lo siguiente: “Yo conocí a L.G.G., D.R., R.M. y L.Q.I. por medio de mi hermano S.R.M. quien me los presentó en el año 1980, compartíamos muchas ideas e inquietudes políticas de vez en cuando nos reuníamos en casa de mi hermano este grupo de amigos con miembros de la Asociación de Vecinos del sector de La Cortada de Catia en Caracas,... Los primeros días del mes de Mayo del año 1986 mi hermano S.R.M. me dijo que se iba a realizar una reunión en el Estado Yaracuy donde se iba tratar de concretar un grupo para trabajar en el área social en todo el país, y que para esa reunión iban a asistir personas de todas partes; el día Lunes 05 de Mayo de 1986 me vine de Caracas con el señor: A.C. para acá para San Felipe donde estarían los demás asistentes a la reunión, llegamos al Terminal de Pasajeros de San Felipe en horas de la tarde del día Lunes 05 de Mayo y nos recibieron los compañeros D.R. y Alberto quien nos dio alojamiento en la casa de la Abuela de él cerca del Terminal, el día siguiente Martes 06 de Mayo nos visitó a la casa de la Abuela de A.C., el señor: L.G.G., hablamos un rao y nos hizo entrega de un documento donde estaban las descritos los trabajos que realizaban ellos con sus grupos en sus regiones ... había una especie de consenso sobre el nombre que iba a tener la agrupación que sugiera de la reunión el cual era: CORRIENTE HISTORICO – SOCIAL, con bases en los ideales y pensamientos Bolivarianos, lo que queríamos formar en concreto era un Grupo Nacional de Trabajo Social, donde iban a estar incluidos los sindicalistas, dirigentes estudiantiles y universitarios, asociaciones de vecinos, promotores culturales; el día Martes 06 de Mayo de 1986 a esos de las 07:00 o 08:00 de la noche, nos recogió a A.C. y a mí en la casa de la Abuela de Alberto una camioneta Pick-Up color: Blanco y dentro de la camioneta iban L.G.G., El Trinity y cuatro personas mas que conocí ese mismo durante el trayecto y ellos eran los señores: C.R. que es hermano de D.R., L.M., Y.R., R.H.E.P. y P.J., salimos de San Felipe y menos media hora, tomamos una carretera de tierra y nos internamos cerca de diez minutos hasta que llegamos a un lugar donde del lado derecho de la carretera había una casa y del lado izquierdo había un plan de terreno cercado con alambre de púas que para mí eran potreros, estaban esperándonos Cuatrero, Goajiro, Compadrito y Q.I.; pensábamos que la reunión se iba a efectuar en la casa o cerca de la casa y es ahí donde nos dijeron que era al frente de la casa en el terreno cercado; nos inquietamos porque nos pareció raro el tener que hacer la reunión en un sitio abierto habiendo una casa que parecía que estaba sola donde nos podíamos reunir, por lo que le hicimos saber a L.G.G. los que pensábamos y él nos respondió que nos tranquilizáramos que Compadrito, Trinity, Goajiro y Cuatrero quienes se habían encargado de la logística y el traslado fueron quienes consiguieron el sitio de la reunión y que por seguridad ese el mejor lugar para ellos, después de eso nos calmamos y nos acostamos a dormir en unos chinchorros, al día siguiente, el Miércoles 07 de Mayo de 1986 estuvimos en el lugar y los compañeros L.G.G., Compadrito, Goajiro, Trinity y Cuatrero, entraban y salían en la camioneta, estuvimos esperando en el sitio a los demás compañeros que según nos dijo L.G.G. iban a llegar el día Miércoles 07 de Mayo de 1986 en horas de la noche; ese mismo día Miércoles 07 como a las 08:00 de la noche nos dijo que nos debíamos dividir en dos grupos, el primer grupo donde estábamos L.M., Y.R., C.R., R.H.E.P., P.J. y mi persona nos quedamos con Trinity en el sitio a esperar que lleguen los demás compañeros, mientras que L.G., A.C. y Q.I. se quedaron en el grupo de Compadrito, Goajiro y Cuatrero quienes iban a bajar a la carretera a esperar a las demás personas que venían a la reunión, después de que nos dividimos en los dos grupos Trinity nos dijo que camináramos para ubicarnos mas cerca de la carretera, pero nos llevó atravesando los potreros, caminamos como cien metros y sabíamos que estábamos cerca de la carretera porque de vez en cuando escuchábamos el ruido de vehículos que pasaban; Trinity se acostó a dormir y le dijo a L.M. quien era el único que tenía reloj que lo despertara creo que a la 01:00 o las 02:00 de la mañana porque iba a subir al otro grupo hacia donde estábamos nosotros, los demás nos quedamos conversando ya que era difícil dormir porque había mucha plaga, hubo un rao que L.M. se quedó dormido y cuando se despertó asarado para despertar a Trinity pero él ya se había ido, nos acostamos a dormir todos, pero dormimos muy poco y nos despertamos rápidos y durante toda la noche escuchamos perros ladrando y varios vehículos que pasaron, como a las 06:00 de la mañana del día Jueves 08 de Mayo de 1986 nos pareció extraño que no regresó Trinity ni llego nadie a buscarnos y caminamos unos 50 metros de donde habíamos dormidos y estábamos conversando ara ver s regresábamos al sitio donde habíamos dormidos o nos íbamos y de repente escuchamos muchos disparos fuertes como ráfagas de ametralladoras que venían justo del lugar donde habíamos dormimos, nos tiramos al piso para protegernos y escuchamos los ruidos de un camión y a alguien hablando por un megáfono que decía “Entréguense o sino los vamos a matar”, y dijeron dos nombres que no recuerdo, P.J. quien identificó la voz como la del compañero Compadrito nos dijo a todos ese es Compadrito refiriéndose a quien estaba hablando por el megáfono, yo le pregunté que como sabía y me dijo que sabía porque tenía tiempo conociéndolo, en eso C.R. se el hermano de D.R. se levantó del suelo y dice que mejor nos entregáramos y P.J. le dijo que si nos entregamos nos matan y Cesar se vuelve a tirar en el piso, inmediatamente después de eso dispararon varias ráfagas mas hacia donde estábamos tirados en el piso hicieron varias pausas y volvían a disparar nuevamente y P.J. nos dijo que cuando hicieran una nueva pausa nos arrastráramos en el suelo y saliéramos de ahí, cuando hicieron la pausa nos arrastramos como pudimos, después seguimos agachados hasta que pudimos ponernos de pie y corrimos hacia una montaña y mientras corríamos escuchamos detrás de nosotros disparos de ametralladoras y explosiones como de bombas o granadas, ruidos de camiones y voces de muchas de personas y un helicóptero que sobre volaba muy bajo, pero como nos metimos debajo de los árboles y el tiempo estaba nublado no pudieron vernos, a lo lejos vimos una palmera o chaguarama que recordamos nos habían dando Compadrito, Trinity, Goajiro y Cuatrero como punto de referencia si nos perdíamos, pero que decidimos no seguir y nos fuimos por las montañas por donde caminamos varios días y noches, estuvimos perdidos entre 11 a 14 días, por lo que decidimos segur el curso de un río hasta que llegamos a un pequeño pueblo donde nos encontramos entre unos cañaverales a un muchacho de 25 años mas o menos para ese entonces y hablamos con él, nos preguntó que quienes éramos y le contamos todo lo que había sucedido y el nos dijo que ese pueblo estaba la DISIP y que en un periódico había leído que habían matado a unos guerrilleros entre ellos una mujer y nos pidió que nos fuéramos de allí rápido que ese pueblo lo había tomado la DISIP nos dijo que nos fuéramos río abajo y que íbamos a llegar al pueblo de Carabobo, antes de irnos le pedimos que nos trajera algo de comer porque teníamos mucha hambre y se fue, pero al rato regresó con un periódico viejo donde estaba la noticia de que la DISIP estaba persiguiendo a unos guerrilleros por las montañas y daban los nombres de los 09 fallecidos también nos llevó enlatados y galletas después de eso nos fuimos de inmediato río abajo, llegamos en la tarde a pueblo siguiente y C.R. nos dimo que tenía familiares en ese pueblo que esperáramos a que llegara la noche para buscar ayuda, llegó la noche y Cesar entró a el casa de un familiar de él pero ese familiar nos dijo que era mejor que nos fuéramos porque lo habían allanado la DISIP y que había estado varios días preso y que no podía ayudarnos porque lo venían vigilado, sin embargo estuvimos unas horas en esa casa hasta que Cesar nos dijo que lo esperáramos que iba a buscar ayuda con otros familiares, lo esperamos por varias y al ver que no regresaba decidimos irnos para evitar que nos fueran a agarrar, el familiar de Cesar nos indicó que pasando una montaña detrás estaba la carretera que conducía a San Felipe, caminamos bordeando la montaña durante dos días hasta que conseguimos la carretera y decidimos que L.M. se montara en un autobús para a San Felipe a buscar ayuda, esperamos metidos en el monte para que no nos descubrieran y pasamos allí todo el día hasta que cuando estaba acercándose la noche regresó L.M. con un compañero de nombre Alfredo de quien no se el apellido y se bajaron de un autobús casi exactamente en el sitio donde estábamos escondidos, llegaron con ropa, comida y dinero, nos arreglamos, comimos y nos subimos todos a un autobús que venían para San Felipe y Alfredo nos contó que se habían tardado porque estaban buscando un lugar seguro a donde llevarnos ya que habían hecho allanamientos en todos los lugares donde habíamos estado antes de ir la reunión, llegamos a San Felipe pero antes Alfredo también nos contó que fue a la morgue y vio los cuerpos de los compañeros, llegamos a una casa de familia cerca del Terminal de Pasajeros y pasamos la noche, descansamos y al día siguiente como a las 06:00 de la mañana llegó Alfredo con algo de dinero y lo dividió en partes iguales y no los dio para que pudiéramos irnos a nuestras casas […]” SEGUIDAMENTE DICHO CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra?, contestó: “En el Caserío Barlovento, sector La Vaca de Yumare, Estado Yaracuy, el día Jueves 08 de Mayo de 1986 como a las 06:00 de la mañana que fue cuando se iniciaron los disparos y explosiones”. […] TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si al lugar fueron llevados armas, implementos militares o cualquier otro tipo de objetos por parte de los asistentes a la reunión? contestó: “No, los que asistimos a la solo llevamos libros y ropa, ya que había un grupo encargado de la logística como comida y el traslado.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas eran los encargados de la logística?, contestó: “Compadrito, Trinity, Goajiro y Cuatrero.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los sujetos que menciona en el numeral anterior? Contestó: “Si años después de lo que pasó en Yumare me enteré que a quien le decíamos Compadrito se llama: N.R., a quien le decíamos Trinity se llama: A.R., a quien le decíamos Goajiro se llama: R.R. y a quien le decíamos Cuatrero se llamaba: Bergenis Beracierti quien por cierto supe que había muerto hace aproximadamente cuatro años”. […] NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los 09 ciudadanos que resultaron muertos en los acaecidos en el Caserío Barlovento, sector La Vaca de Yumare el día Jueves 08 de 1986? contestó: “L.G.G., D.A., Rojas, A.C.C., N.C., R.Q.I., R.S.M., S.J.R.M., R.J.M.S. y A.C..” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a los precitados ciudadanos hoy occisos?, contestó: “A L.G.G., R.Q. Infante y A.C. los vi el día Miércoles 07 de Mayo de 1986 en horas de la noche cuando nos sepamos en dos grupos y ellos se quedaron con Compadrito, Trinity y Goajiro para ir a esperar en la carretera a las demás personas que iban a ir a la reunión, a D.R. la vi el día Lunes 05 de Mayo en horas de la tarde cuando nos recibió en el Terminal de Pasajeros de San Felipe junto con Alberto.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a efectuarse alguna reunión previa a la pautada en el sector de Yumare? contestó: “Si se habían hecho otras en Guarico y otras partes a las que yo no había podido asistir.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las reuniones previas a las de Yumare se efectuaron en lugares abiertos o en residencias? contestó: “En sitios abiertos como parques, montañas, ríos y también en casas; pero lo mas raro es que Compadrito, Trinity, Goajiro y Cuatrero no les gustaba ir cuando eran reuniones en las casas de los compañeros, únicamente iban a las reuniones en los sitios abiertos.” […] DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, llegó a notar alguna actitud sospechosa por parte del grupo de los cuatro sujetos apodados como: Compadrito, Cuatrero, Trinity y Goajiro?, contestó: “Ese día de la reunión los otros compañeros comentaban que los veían muy nerviosos, y en verdad se notaban muy activos y ellos cuatro eran los únicos que entraban y salían del lugar de la reunión con libertad, ya que los demás debíamos avisarles que íbamos a algún sitio alejado del lugar donde estábamos y si lo autorizaban lo hacíamos sino teníamos que quedarnos allí tranquilos y lo que decían al respecto es que era por seguridad” […] VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, en el momento en que se inician las explosiones y disparos la persona o personas que según hace referencia hablaron por un megáfono llegaron a identificarse? contestó: “No, pero el compañero P.J. identificó la voz de quien estaba hablando por el megáfono como la de Compadrito, N.R.”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene en cuenta que heridas presentaron los cuerpos de los hoy occisos: D.A.R., L.G.G., A.C.C., R.Q.I., N.C., R.S.M., R.J.M.S. y S.J.R.M.? contestó: “Me entere que tenían machetazos, que estaban desfigurados, que a mi hermano le había cortado los dedos.” (folios 187 a 197, pieza 1)

    Por medio de este elemento de convicción se establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, verificándose con el dicho de estos testigos presenciales que las víctimas de autos se encontraban completamente indefensas cuando fueron ejecutadas por la comisión comandada por el imputado H.R.L.S..

    97. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/02/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en el Fundo Barlovento, al ciudadano R.J. DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.929, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 15-04-1954, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Fundo de Barlovento, en la comunidad El Diamante, Municipio Bolívar estado Yaracuy, donde reside el mismo, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, nosotros nos habíamos mudado de Duaca, estado Lara para esta localidad, ese día llegamos aquí como a las diez de la mañana, y en horas de la tarde me llegaron unos militares, me apuntaron con las armas y me trajeron para dentro de la casa para que buscara la cédula, revisaron la casa y me preguntaron que si éramos guerrilleros, yo les dije que no, que acabamos de mudarnos para acá, luego se fueron, llegó la noche, nos acostamos a dormir y descansar, y cuando eran entre cinco y seis de la mañana, aproximadamente, escuché varios disparos hacia el lado de la montañita, por los potreros de E.B., luego al amanecer nos levantamos para buscar los animales, al rato llegó un convoy del ejercito y luego llegó un Helicóptero Militar, en el convoy traían los muertos y los sacaron envueltos en unas bolsas y los metieron en el Helicóptero y se los llevaron, eso es todo”. SEGUIDAMENTE DICHO CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió entre el día ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis y el día siguiente, a partir de la cinco a seis de la mañana, hacia una montañita de los potreros de E.B., frente a la casa donde habíamos llegado”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban junto a su persona para el momento en que ocurren los hechos narrados en su exposición? Contestó: “yo me encontraba en compañía de mi esposa de nombre M.R.R., y dos niñas de cinco y seis años”. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, cuantos efectivos militares, según su estimación, visitaron su residencia, la cual revisaron en la fecha antes indicada? Contestó: “Los que llegaron y revisaron la casa fueron tres, pero en los alrededores habían varios efectivos, no se realmente cuantos”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como estaban vestidos los efectivos militares a que se refiere, e indique si se percató que tipo de armas portaban? Contestó: “Estaban vestidos con uniformes camuflados, incluso los que estaban en los alrededores se cubrían con el monte y las armas que portaban eran armas largas, de los que denominan FAL”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si llegó a percatarse a que componente militar pertenecían los efectivos que llegaron hasta su residencia, y si se percató de apellidos o jerarquías. Contestó: “Realmente yo los vi vestidos como militares, pero creo que eran efectivos de la DISIP, ya que los militares tratan a uno diferente, y estos actuaban más como policías”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos estima su persona haber escuchado la mañana de la fecha antes dicha. Contestó: “Yo escuché como veinte disparos o más”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los disparos a que se refiere llegó a escucharlos a un solo tiempo o en tiempos diversos? Contestó: “Los escuché a un solo tiempo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como era el escenario en los alrededores de su residencia y hacia los alrededores de la mencionada montañita, luego del amanecer en que escuchó los disparos en mención? Contestó: “Bueno, ese día hubo mucho movimiento de militares y policías, hasta que se llevaron los cadáveres de las personas que mataron en ese lugar, incluso habían varios con pasamontañas”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona se percató cuando eran trasladados los cuerpos sin vida, del mencionado convoy al helicóptero? Contestó: “Si los tenían envueltos en bolsas y los tiraban al Helicóptero”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a percatarse cuantos cuerpos sin vida fueron trasladados en dicho helicóptero? Contestó: “Eran varios, pero no se cuantos, después se dijo que en ese lugar murieron nueve personas, pero yo no llegué a conocer a ninguno, ya que estaba recién mudado”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenecía la casa para la cual se había mudado su persona la fecha en que ocurrieron los hechos antes expresados? Contestó: “Bueno, esa casa era de un señor que no recuerdo el nombre, pero yo vine a trabajarle al señor MATHEO PSANISA, el dueño de este fundo”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el prenombrado ciudadano llegó a comentarle a su persona sobre la existencia en esta jurisdicción de presuntos grupos guerrilleros o persona subversivas. Contestó: “No, él nunca me había comentado nada al respecto”. (FOLIOS 1215 A 1218 6TA PIEZA)

    Por medio de este elemento de convicción se establece que para la fecha que ocurrieron los hechos, había una gran cantidad de presencia policial y militar en la zona, incluyendo los alrededores del sitio del suceso.

    98. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/02/2007, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en el Fundo Barlovento, a la ciudadana R.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.722.410, venezolana, de 55 años de edad, nacida en fecha 24-10-1952, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Fundo Barlovento, comunidad El Diamante, Municipio Bolívar estado Yaracuy, donde reside la misma, quien manifestó: “Ese día ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, llegamos a este lugar, ya que nos habíamos mudado de Duaca estado Lara, estábamos limpiando la casa y los patios, y de repente me llegó un señor vestido de militar, y me dijo que no anduviéramos tanto por ahí por fuera, yo le contesté que necesitábamos buscar agua parta beber y leña, luego en la tarde, llegaron otros uniformados y apuntaron con las armas a mi marido de nombre S.R., y lo llevaron para dentro de la casa para que buscara la cédula, revisaron la casa y me preguntaron que si no habíamos visto unos guerrilleros que según ellos andaban por ahí, yo les dije que no sabía de eso, después se fueron, después como a media noche o en la madrugada, cuando estábamos durmiendo escuché varios disparos hacia el lado de la montañita, frente la casa, y después en la mañana vi varios soldados por las orillas de los alambre, nos decían que no saliéramos, al rato llegó un convoy del ejercito y llegó un Helicóptero Militar donde metieron los muertos que traían en el convoy envueltos en unas bolsas y se los llevaron.” PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió entre el día ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis y el día siguiente, a partir de la cinco a seis de la mañana, hacia una montañita de los potreros de E.B., frente a la casa donde habíamos llegado”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, con quien se encontraba su persona para el momento en que ocurren los hechos narrados en su exposición? Contestó: “Yo me encontraba en compañía de mi marido de nombre JOSE DE LOS S.R., y dos niñas de cinco y seis años”. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, cuantos uniformados, según su estimación, visitaron su residencia, la cual revisaron en la fecha antes indicada? Contestó: “Por los alrededores habían varios pero para la casa entraron tres”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como estaban vestidos las personas a que se refiere, y si portaban algún tipo de arma? Contestó: “Estaban vestidos con uniformes tipo militares, de los que llaman camuflados, y las armas que portaban eran armas largas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a percatarse si las personas en cuestión eran militares o funcionarios de algún cuerpo policial? Contestó: “No se si eran militares o policías, pero estaban uniformados como antes dije, parecían mas bien de la DISIP”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos estima su persona haber escuchado la mañana de la fecha antes dicha. Contestó: “Realmente escuché varios disparos, pero no se cuantos”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los disparos a que se refiere llegó a escucharlos a un solo tiempo o en tiempos diversos? Contestó: “Los escuché a un solo tiempo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como era el escenario en los alrededores de su residencia y hacia los alrededores de la mencionada montañita, luego del amanecer en que escuchó los disparos en mención? Contestó: “El día que llegamos habían los uniformados que antes dije, y en la mañana había mucho movimiento de militares y policías”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su persona se percató cuando eran trasladados los cuerpos sin vida, del mencionado convoy al helicóptero? Contestó: “Si los trajeron envueltos en bolsas en el convoy y luego los pasaron para el Helicóptero”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a percatarse cuantos cuerpos sin vida fueron trasladados en dicho helicóptero? Contestó: “Eran varios, pero no se cuantos, después se dijo que en ese lugar murieron nueve personas, que decían que eran unos guerrilleros que había matado la DISIP, pero en cuanto a los nombres de los muertos no se ninguno”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenecía la casa para la cual se había mudado su persona la fecha en que ocurrieron los hechos antes expresados? Contestó: “Bueno, esa casa estaba sola para esa fecha, era de un señor que no recuerdo el nombre, pero nosotros vinimos por cuenta del a trabajarle al señor MATHEO PANISA, el dueño de este fundo”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el prenombrado ciudadano llegó a comentarle a su persona sobre la existencia en esta jurisdicción de presuntos grupos guerrilleros o persona subversivas. Contestó: “No, él nunca me dijo nada sobre eso”. (Folios 1219 al 1222 de la sexta pieza)

    Por medio de este elemento de convicción se establece que para la fecha que ocurrieron los hechos, había una gran cantidad de presencia policial y militar en la zona, incluyendo los alrededores del sitio del suceso.

    99. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13/02/2007, tomada en presencia del Fiscal Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido en caserío Barlovento, al ciudadano MORENO MUJICA J.A., titular de la cédula de identidad Nº 825.375, venezolano, de 76 años de edad, nacido en fecha 26-04-1931, casado, de profesión u oficio agricultor y criador, residenciado en caserío Barlovento, Municipio Bolívar estado Yaracuy, vía principal, casa Nº 2541, quien manifestó lo siguiente: “Cuando ocurrió ese problema que llaman la masacre de Yumare, yo me encontraba aquí en mi casa, ese día yo me había levantado temprano, como siempre, para irme para mi trabajo, y a eso de las seis de la mañana se escucharon varios disparos, sin embargo yo salí para el trabajo y al llegar al río vi que habían efectivos del gobierno uniformados tipo militares. Allí estaba mi hermano L.M., y me dijo que había mucho gobierno por la zona, y en vista de eso me regrese para mi casa porque no sabía que estaba pasando; después resultó que era que habían matado a varias personas, y como a los ocho días vinieron unos Diputados de San F. deA.D. y de Copey, entre quienes estaba m el Diputado R.E. y y C.T.P., yo los acompañe hasta el lugar donde había ocurrido la masacre, ellos hicieron una inspección en el lugar, e incluso discutieron respecto a que los de Copey decían que los tiros habían sido todos hacia un árbol de JOBO que estaba en ese sitio, y los de acción democrática, que eran del Gobierno no compartían esas idea, sin embargo recogieron varias conchas de bala que quedaron en el lugar cabuya donde estaba EL JOBO, que por cierto se veía que había recibido muchos disparos, estaba desflecado, después me dejaron en mi casa y se fueron, eso es todo.” PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados? Contestó: “Realmente el hecho fue en el sector El diamante, como a tres kilómetros aproximadamente de mi casa, yo no recuerdo la fecha exacta, sin embargo se que hace más de veinte años, en la placa que hicieron en la esquina de la calle de mi casa, en la entrada para el Diamante, aparecen los nombres de los muertos y aparece con fecha 08-05-1986, y exactamente fue como a las seis de la mañana, cuando se escucharon los disparos”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban junto a su persona para el momento en que ocurren los hechos narrados en su exposición? Contestó: “Yo me encontraba en compañía de mi esposa y mis hijos pequeños para ese entonces”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, aproximadamente cuantos efectivos militares, según su estimación, logró visualizar en la zona del Río cuando se dirigía a su trabajo? Contestó: “Aproximadamente vi como de diez a quince uniformados”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del uniforme que portaban las personas que menciona como efectivos del Gobierno e indique si se percató que tipos de armas portaban? Contestó: “El uniforme era como de camuflaje, verde con manchas, tipo militar, y estaban armados con armas largas, pero no se detallarlas”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene su persona residiendo en esta comunidad. Contestó: “Aquí tengo cincuenta y dos años, soy fundador de este pueblo”. SEXTA PREGUNTA: diga usted, su persona tiene conocimiento cuantas personas fallecieron en el lugar en cuestión e indique si llegó a conocer a alguna de ellas. Contestó: “Si, luego de eso todos sabemos que en ese lugar la DISIP mató a nueve personas, entre ellas una mujer, porque supuestamente eran guerrilleros, pero ninguna de esas personas eran de aquí, yo no conocí ninguna”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los disparos a que se refiere llegó a escucharlos a un solo tiempo o en tiempos diversos? Contestó: “Los escuché a un solo tiempo, y fueron varios”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, luego de las seis de la mañana del día en que ocurrió el hecho en cuestión, llegó a percatarse de la presencia y movimiento de efectivos militares o policiales en los sectores de los caseríos Barlovento y El diamante? Contestó: “Si, ese día hubo bastante movimiento de efectivos del gobierno, aunque muchos e (sic) los carros que pasaron no estaban identificados, sin embargo a eso de las once de la mañana fue que se empezó a escuchar que en El diamante habían matado a una gene (sic) incluso que había salido herido el Comisario L.S. de la DISIP”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, una descripción del lugar al cual fue su persona acompañando a los Diputados en mención, donde se realizó la inspección?. Contestó: “Bueno, eso eran los potreros de M.B., para ese tiempo había un árbol de JOBO muy cerca de la montañita, ese árbol es el que se veía desflecado, al parecer por los disparos que recibió, ese árbol se secó a raíz de los plomazos, y actualmente ya la montaña está mas retirada de donde estaba el Jobo, por los pases de rastras, pero allí queda todavía una mata de JABILLO y una piedra grande, que se puede utilizar para orientarse sobre lugar de los hechos”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, su persona llegó a percatarse de la existencia de campamentos en el lugar antes descrito o en los alrededores el mismo, o evidencias que se hallan localizado en dicho lugar? Contestó: “Bueno, dentro de la montañita, había unos árboles grandes, que todavía existen allí, denominados TIAMA, cerca de la quebradita, cerca de donde están los linderos de unas tierras que trabajo con las de mi hermano, se veía que estaba muy limpio como si hubiera habido personas acampando en el lugar, pero no vi mas nada”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si recuerda, haber visto algún tipo de movimiento de personas, civiles o militares, que llamara la atención por lo poco habitual en la Comunidad, que pudiera tener relación con los hechos ocurridos en El diamante, al siguiente? Contestó: “Bueno, el día anterior a los hechos, como de siete a ocho de la noche, la gente dice que pasó un camión trescincuenta, no sé el color, que tomó la vía hacia El Diamante, con algo que transportaba tapado con una lona, y la gente decía que ese camión no era de aquí y que era extraño, pero no se más nada al respecto”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, durante el tiempo que su persona llevaba viviendo en esta misma comunidad, hasta el día en que ocurrió el hecho que se investiga, llegó a percatarse o a tener conocimiento sobre la existencia de grupos subversivos o guerrilleros en la Zona de Yumare, Barlovento y El Diamante? Contestó: “No, nunca llegué a escuchar nada sobre eso, yo particularmente nunca supe sobre la existencia de guerrilleros en estas zonas”. (Folios 1223 a 1227 de la sexta pieza)

    Por medio de este elemento de convicción se establece que para la fecha que ocurrieron los hechos, había una gran cantidad de presencia policial y militar en la zona, incluyendo los alrededores del sitio del suceso.

    100. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano Diputado A.R.N. NIEVES, titular de la cédula de identidad número: V-3.126.183, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay – Estado Aragua, nacido en fecha del: 29/07/1946, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Abogado, residenciado en: Avenida PAEZ, Conjunto Residencial Las Flores, Edificio Clavel, Piso, 08, Apartamento Número: 81, El Paraíso, Caracas – Distrito Capital, teléfono: 0414-817.38.39, quien manifestó lo siguiente: “En el año 1986 me desempañaba como Asesor Jurídico para el Diputado R.E. en la Comisión Sala de Política Interior del extinto Congreso Nacional, conjuntamente con el Asesor de Seguridad para ese entonces el ciudadano: A.C., en el mes de Abril recibimos la visita de un ciudadano quien se identificó: J.M.R.M. quien el Presidente del Sindicato de Transporte quien denunció que estaba siendo objeto de persecuciones y amenazas por parte de funcionarios integrantes de diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, lo atendimos y en ese entonces nos comunicamos con diferentes cuerpos policiales para que cesaran la persecución de carácter política ya que esto era consecuencia a la adversidad que presente el gremio que representaba el ciudadano: S.J.R.M. con el gobierno de turno...También recibimos en varias oportunidades la visita del joven R.Q.I., mejor conocido como EL GATO QUEVEDO, estudiante y dirigente estudiantil del Pedagógico de Caracas, quien en los meses de Marzo y Abril del año 1986 nos visitó en la entonces sede del Congreso Nacional a objeto de notificarnos de los diferentes actos reivindicativos y políticos que en este instituto educativo de Caracas se estaban realizando, también recuerdo que también nos visitó L.G.G. en la sede del Congreso para invitarnos a que participáramos en algunos eventos políticos de la época, incluso a un Congreso Ideológico que se realizaba en la Universidad Central de Venezuela. Mayor fue nuestra sorpresa cuando el 09 de Mayo de 1986 todos los medios de comunicación social del país reseñaban la muerte de 09 ciudadanos en las cercanías de la población de Yumare – Estado Yaracuy, señalándonos de guerrilleros activos en las montañas a Yumare; y por supuesto nos preguntamos como podían ser guerrilleros cuando nos constaba que eran personas que hacían vida activa en la ciudad,... Razones estas ultimas que nos llevaron a el entonces Diputado R.E., al ciudadano: A.C. y a mi persona a trasladarnos a los pocos días de conocer la noticia a San Felipe y el sector de La Vaca de Yumare donde se había producido la muerte de estas 09 personas, con el propósito de investigar lo que realmente había sucedido. El día 17 de Mayo de 1986 a primeras de la mañana nos apersonamos, previa participación al entonces Ministro de la Defensa General A.B., en la sede de la Guarnición del Ejército de San Felipe, donde nos informaron que las Fuerzas Armadas o el Ejército no tenían participación en los hechos ocurridos en los alrededores de Yumare, nos informaron también que no tenían conocimiento de lo que había ocurrido. En horas de la mañana de esa misma fecha nos trasladamos a la sede de la Morgue del Hospital de San Felipe y en una de sus cavas encontramos el cadáver del ciudadano: A.C., quien había sido muerto en los hechos de Mayo de 1986 en los alrededores de la población de Yumare, es decir, que era uno de los presuntos 09 guerrilleros muertos en esos hechos. Pudimos apreciar directamente y a simple vista que el cadáver presentaba síntomas de haber sido previamente a su muerte, torturado y maltratado físicamente, presentaba desprendimiento de parte de su dentadura, hundimiento de la parte ósea de la cabeza, excoriaciones y equimosis en la cabeza, en el cuerpo, brazos y piernas, se le observaba disparos en la cara, en el cuello, en el pecho, en sus brazos y en las piernas. Esencialmente nos llamó poderosamente la atención que presentaba en la cara y en el cuello disparos de sedal, quemaduras y tatuajes de pólvora que indiscutiblemente evidenciaban que los disparos fueron efectuados a centímetros de la cabeza y cuerpo del occiso. No hacia falta ser experto en la materia Criminalística para darnos cuenta de que se estaba en presencia de un vulgar fusilamiento con torturas atroces previas a su muerte. De todo ello con la cámara que portaba A.C. le tomamos fotografías de diferentes ángulos del cadáver ya identificado. ... Los vecinos aledaños y residentes del Caserío La Vaca nos manifestaron que habían observado los días previos al 08 de Mayo la presencia de funcionarios policiales vestido de civil y refirieron el trajín de un vehículo rustico de color Marrón con franjas color: Rojo muy conocido como una unidad de la DISIP de San Felipe. Pudimos identificar a menos de 01 kilómetro de la carretera restos de lo que pudo haber sido o fue un campamento en el cual se pudieron haber encontraban varias de las personas muertas en el lugar, aproximadamente a 50 metros de ese lugar observamos un árbol desgarrado por infinidades de disparos. Colectamos en ese sitio entre el campamento y el árbol perforado por balazos conchas de balas percutidas calibre: 7.62, las cuales consignó en este acto en la cantidad de 08 cápsulas recogidas por mi persona ese día 17 de Mayo de 1986 en el lugar de los acontecimientos. No había conchas o rasgos de armas de otro calibre; debiendo recordar que esta conchas de balas percutidas se correspondían con el arma tipo FAL, en esa época utilizada casi exclusivamente, además del Ejercito, por el Grupo Comando de la DISIP, dirigido por el entonces Comisario H.L.S., de la mayoría de estas ultimas actuaciones en el lugar de los hechos también se tomaron fotografías de lo que estábamos apreciando visualmente. Elevamos nuestra denuncia al alto Gobierno, pero la repuesta era que todo era Secreto Militar, por cuanto supuestamente todo estaba bajo investigación del fuero militar,... Fue entonces que decidimos compilar todas las evidencias que teníamos en nuestras manos y editarlo en un libro para que quedara como una evidencia para la historia, este Libro Testimonio denominado La Masacre de Yumare recoge el contexto real y autentico de las circunstancias hechos y situaciones que allí sucedieron, recoge gran parte de los medios de comunicación de la época ... el cual consignó en original en este acto. Así mismo quiero consignar en Disco Compacto la ilustración de 24 fotografías tomadas en fecha del 17 de Mayo del año de 1986, del cadáver en referencia encontrado en la morgue del Hospital de San Felipe. Del lugar donde ocurrieron los hechos investigados y la colecta de las balas percutidas con las cuales ejecutaron a las 09 personas (Se deja constancia el haber recibido de manos del entrevistado los elementos antes mencionados). SEGUIDAMENTE DICHO CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: […] TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, los ciudadanos: J.R.M. y R.Q. pertenecían a alguna agrupación en común? Contestó: “No, lo que entendíamos es que representaban a diferentes gremios, pero coincidían ideológica y políticamente” [...] SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, llegaron a entrevistarse con algún otro de los fallecidos en el sector de La Vaca de Yumare el día 08 de Mayo de 1986, meses previos al hecho? Contestó: “Además de R.M. y Q.I., estuvo también L.G.G. invitándonos a unos actos que se iban a celebrar en la Universidad Central de Venezuela”. […] DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, hora y fecha en que se trasladaron al sector La Vaca de Yumare? Contestó: “Eso fue en horas del mediodía del día 17 de Mayo de 1986” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, características del lugar donde se suscitaron al momento de la llegada de su persona y demás funcionarios actuantes en la comisión? Contestó: “Era un parcelamiento, muy cercano a una vía de penetración e inclusive donde estaba el campamento no era muy alejado, no parecía un lugar donde estuvieran establecidos guerrilleros porque muy cerca de la zona poblada, no había rasgos de que en el sitio donde se encontraban las personas ultimadas poseyeran armas u otros implementos, características de fuerzas beligerantes.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, además de los elementos y evidencias que mencionó con anterioridad, pudo observar algún otro elemento o aspecto particular en el sitio donde se suscitaron los hechos el 08 de Mayo de 1986? Contestó: “Noté que había un árbol y alrededor de este mucha sangre.” (folios 623 a 627, pieza 4 y también 617 a 622, pieza 4 y también 3097 al 3103, pieza 13)

    Este elemento de convicción nos permite conocer las diligencias realizadas por la comisión del Estado Yaracuy con la finalidad de llevar a cabo una investigación con relación a la muerte de las víctimas de autos, por verse vulnerados sus derechos humanos.

    101. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano al ciudadano: A.A.C.P., titular de la cédula de identidad número: V-5.425.321 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha del: 08/08/1950, de 55 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: Residencia Filomena, Piso 04, Apartamento 44, Avenida La Paz, Caracas – Distrito Capital, teléfono: 0414-486.50.22, quien manifestó lo siguiente: “Una vez que ocurren los hechos en el sector La Vaca de Yumare en Mayo de 1986 la Comisión de Política Interior del Congreso Nacional toma interés en llevar a cabo una investigación, como para esa fecha yo trabaja como Jefe de Seguridad de la Comisión de Política Interior del Congreso me traslade el día 17 de Mayo de 1986 en compañía del Diputado R.E. y el Consultor Jurídico de la Comisión para el Estado Yaracuy con la finalidad de llevar a cabo una investigación que permitiera establecer lo que allí había ocurrido. Una vez que llegamos a San Felipe nos dirigimos a la sede de la Guarnición para entrevistarnos con el Comandante de la Guarnición, nos informaron que no tenían conocimiento de lo que había sucedido en Yumare por lo que decidimos ir hasta el Hospital de San Felipe al llegar tuvimos algunos contratiempos que pudimos superar para tener acceso a la morgue, una en la morgue observamos el cadáver de un ciudadano identificado A.C.C., el cual presentaba una serie de heridas de bala que evidencia haber sido infringidas encontrándose el cuerpo en posición horizontal, mostraba además evidentes signos de golpes contundentes y quemaduras, desprendimiento de la dentadura y de un ojo. Todo ello quedó fijado en una serie de fotografías que tomé personalmente del cadáver visto diferentes ángulos, luego de esta visita a al morgue nos dirigimos hasta el sitio de los hechos, donde en una inspección del lugar pudimos constatar que resultaba claramente evidente la inexistencia de cualquier genero de emboscada o enfrentamiento armado entre dos fuerzas en dicho lugar... Los disparos de los funcionarios del Grupo de Comando de la DISIP se efectuaron desde tres o cuatros posiciones hacia ese lugar que describo como de acampada, la evidencia que señala a estos puntos de fuego fueron específicamente casquillos percutidos calibre: 7.62 y rastros de trazas de disparos en las direcciones antes indicadas, posteriormente al hacer una inspección del campamento nos resultó obvio que nadie había disparado desde ese sitio hacia fuera,... otro aspecto importante de destacar es que localizamos fuera del perímetro arbolado del mencionado campamento un árbol solitario en un banco de sabana el cual mostraba una abundante cantidad de sangre reseca al pie del mismo, así como numerosas perforaciones de balas que demostraban que ese sitio había sido el escenario de varios fusilamientos, foto de ese árbol y del lugar fueron fijadas igualmente por mi cámara y aparecen publicadas en el Libro La Masacre de Yumare, otro elemento que nos hizo descartar la versión oficial de la supuesta agresión en contra de la comisión de la DISIP radica en que el lugar de los hechos se encuentra dentro de los predios de un pequeño fundo localizado a no mas de 50 o 80 metros de viviendas campesinas vecinas donde necesariamente tendrían que haberse dado cuenta de la presencia de “Irregulares Armados” si estos hubiesen sido tales... Desde el punto de vista estrictamente militar resulta insólito que una fuerza atacante avanzando en descampado y en contra pendiente haya logrado aniquilar a otro grupo armado presuntamente atrincherado previamente en una zona boscosa, me permito hacer esta observación en razón de mi experiencia personal en torno a la materia” [...] SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: […] QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, lograron apreciar alguna herida al cadáver del ciudadano: L.G.G.? Contestó: “Tenía varias heridas de balas en el cuerpo y fractura de cráneo abierta.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que características o heridas lograron apreciar en el cadáver que observaron dentro de la morgue del Hospital de San Felipe? Contestó: “El cadáver presentaba múltiples heridas de balas en varias partes del cuerpo” [...] OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, en algún momento luego de que colectaran las evidencias en el sitio del suceso llegaron a participar a algún organismo de investigación sobre le existencia de las mismas? Contestó: “Los pasos posteriores de carácter institucional o legal fueron dados directamente por el Diputado R.E. y su Asesor Jurídico el Abogado A.N., yo personalmente asumí la tarea de escribir los textos y ensamblar los diferentes materiales con los cuales posteriormente en Octubre de ese mismo año de 1986 publicamos el libro titulado La Masacre de Yumare, hasta donde yo sé todos los intentos que se hicieron para activar una investigación en torno al caso fueron desoídos o directamente saboteados. Esta cortina de silencio que se impuso en torno al caso llegó al extremo de una serie de atentados que se ejecutaron por parte de elementos no identificados contra las tres personas que aparecemos firmando el citado libro: R.E., A.N. y Á.C..” folios 623 a 627, pieza 4 y también 3103 a 3107, pieza 13)

    Este elemento de convicción nos permite conocer las diligencias realizadas por la comisión del Estado Yaracuy con la finalidad de llevar a cabo una investigación con relación a la muerte de las víctimas de autos, por verse vulnerados sus derechos humanos.

    102. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2007, rendida por el ciudadano OJEDA ALCALÁ G.R., venezolano, natural de Miranda, Edo. Carabobo, nacido el 20 de noviembre de 1950, casado titular de la cédula de identidad No. 3.912.946, quien expuso lo siguiente: “…En esa época yo era Diputado a la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy, y conjuntamente con oros colegas se me encomendó la misión de investigar los hechos del ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, misión que cumplimos detalladamente hasta llegar a conclusiones de que lo que se había producido en el sector Yumare, Estado Yaracuy, había sido una matanza proferida por el entonces cuerpo llamado DISIP, recomendando igualmente al entonces CONGRESO NACIONAL y Ministerio de Relaciones Interiores ampliar y proseguir las investigaciones, por cuanto los hechos verificados en el centro de los acontecimientos se observó que quienes habían fallecido habían recibido en forma inhumana una serie de disparos que habían acabado con sus vidas, a pesar de que en os medios de comunicación de entonces se pretendía hacer ver que lo ocurrido era un enfrentamiento, pero que nunca se le dijo a la comisión que tipo de armas usaron los fallecidos, si es que la tenían, y mucho menos se nos señaló en que momento llegaron al sitio las personas fallecidas, puesto que de las investigaciones obtuvimos como resultados que no eran oriundos de este Estado y los que no parecía extraño es que cada uno tenía domicilio distinto, por eso sorprendía y llamaba la atención la forma en que se les dio muerte, igualmente en la vía personal le envié una correspondencia al Jefe de la Fracción del Partido Social C.C., en el cual militaba, donde le solicitaba que se profundizara la investigación, ya que estaba convenido de que lo que había pasado allí no era otra cosa que una matanza…por lo que nosotros pudimos observar ocurrió en horas de la noche…nosotros nos trasladamos al sitio, al día siguiente de haber ocurrido el hecho, con el fin de verificar lo que había pasado allí …era una zona rural con muchos árboles, con aspecto montañoso, correspondía a un sector denominado La Vaca, para ese entonces era Distrito Bolívar, Parroquia Yumare; en dicho lugar realizamos una inspección donde recabamos algunos objetos que habían dejado en el sitio, tales como proyectiles cartuchos, otros elementos que deben estar en el informe de la asamblea, ya que allí hicimos un señalamiento pormenorizado de todos los objetos localizados en el sitio…los objetos y elementos en cuestión no fueron recibidos por ningún Organismo, haciéndonos la acotación de que eso correspondía a la jurisdicción militar…mas fructíferas fueron las conversaciones con los aldeanos, porque ellos tenían en una forma mas perceptiva de los hechos, tanto así que muchos de ellos nos refirieron el antes y el después, vale decir que algunos señalaron que antes de los hechos habían visto comisiones de la DISIP por esos lados, otros nos dijeron que el día de los hechos no oyeron disparos, ni en la noche ni en la madrugada, y que uno de ellos dijo que había visto a personas vestidas como militares y que había oído algunas detonaciones, otro dijo que no las había oído, otro dijo que no las había oído, pero lo que nos llamaba la atención a nosotros era que a los requerimientos que le hicimos a los Organismos todos nos señalaron que la información era sumarial por cuanto era jurisdicción militar…en cuanto a sobrevivientes tuve información de que había un ciudadano que tenía su residencia en Catia, Caracas y que era uno de los que había logrado escaparse del sitio, con él conversé en su apartamento de Caracas, y en forma entre-cortada me señaló que lo que él sabía era que la DISIP los había sorprendido y que cuando empezaron a disparar él huyó del sitio…yo logré observar los cadáveres, primero porque me sorprendió la forma inhumana en que los tenían en dicha morgue, los cuales estaban totalmente desnudos, y pudo observar las heridas que presentaban y la enorme cantidad de proyectiles alojados en los cuerpos; además de eso nos sorprendió el informe final de patología forense que reflejaba las causas de la muerte, porque se decía que era por balas en el cráneo y en la observación de los cuerpos no detectamos proyectiles en esas zona, sin embargo fue lo que logré apreciar, ya que fui el único de la comisión que logró entrar por el hermetismo que mantenían allí el personal militar…entre ellos había una mujer, el cual fue el que mas nos llamó la atención y nos sorprendió, que n la zona de los senos había muchos moretones, incluso rasgaduras y numerosos impactos de proyectiles en el cuerpo, incluso un orificio hacia la zona vaginal…tuve informaciones que el cuerpo actuante fue la DISIP, comandado por el Comisario L.S., quien según fuimos informados resultó herido en una pierna, aunque no recuero esto con precisión, pero no sabíamos si fue herido por otra persona y si había sido accidental, pero no obtuvimos reporte…resaltamos que en el hecho objeto de la investigación se evidenciaba una violación a los Derechos Humanos…”. (Folios 1361 al 1363 de la pieza No. 07 del expediente).

    Este elemento de convicción nos permite conocer las diligencias realizadas por la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy con la finalidad de llevar a cabo una investigación con relación a la muerte de las víctimas de autos, por verse vulnerados sus derechos humanos.

    103. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/08/2007, rendida por el ciudadano R.O.J. DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-827.145, quien es venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 70 años de edad, nacido el 04-04-1937, casado, abogado, residenciado en: Av. El Parque, quinta NITI, urbanización San Felipe, Edo. Yaracuy, quien respecto de los hechos objeto del proceso expuso: “…El año 1986 yo era el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y era Fiscal General de la República el Dr. ZERPA ARCAS, quien se encontraba en el exterior, y estaba encargado de la misma el doctor I.D.B., que era el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia para la época, quien me llamó como a las siete de la mañana aproximadamente, para que me encargara de un problema que había en la población de Yumare, donde hubo unos muertos, y me trasladara al sitio y que me llevase al médico forense, por lo cual me dirigí al doctor P.L. y le dije sobre el objetivo de mi visita y que debíamos trasladarnos de inmediato a la población de Yumare, partimos inmediatamente a la zona y se nos informó que era un sitio conocido como La Vaca, llegamos allí, habían algunas personas que estaban como cuidando el sitio, no identificamos y les explicamos el motivo e nuestra visita, nos bajamos donde estaba un ranchito aparentemente de un finca ganadera, subimos un cerrito porque nos dijeron que ahí era donde estuvieron los muertos, fuimos hasta este sitio, comenzando a bajar el cerrito y no había nada allí, a excepción de una tierra húmeda con un líquido medio aceitoso, le pregunté al doctor LEISSER que que era eso, me dijo que eran residuos de masa encefálica, seguimos caminando hacia la parte alta del cerro y en varias partes habían algunas manchas similares, lo que me hizo preguntarle nuevamente al forense que que era eso, me contestó que eran residuos de mas encefálica, inmediatamente le pregunté si esas personas que allí habían muerto pudiesen haberlas matado en otra parte y llevadas allí, lo que me contestó que eso era imposible, que esa masa encefálica no se puede recoger y llevarla a otra parte, seguimos caminando hasta la parte alta del cerro, donde vimos que había mucha tierra limpia, donde posiblemente habían estado personas allí durante tres o cuatro días puesto que había huecos así como residuos de basura y desechos de comidas y enlatados, como si efectivamene habrían dormido personas allí en esos días a que me refiero, luego bajamos y nos regresamos a San Felipe, nos trasladamos al Hospital Central de la Ciudad y efectivamente los cuerpos de todas las personas que habían muerto en La Vaca estaban en la morgue (…) llamé al Fiscal General de la República, me dijo que en curso del medio día me llamaría para informarme sobre lo que debería hacer (…) me dijo que me encargara de la entrega de los cadáveres con la Prefectura (…) comencé a entregarle los cadáveres a los familiares a excepción de uno que llamaban EL Colombiano y de apellido CAICEDO, que permaneció varios días en la Morgue del Hospital de San Felipe; hubo un pequeño inconveniente con un diputado que vino del Congreso Nacional que quería ver a CAICEDO y no se lo permitieron (…) fue cuando por información del doctor VILORIA me percaté de que el caso fue pasado a la Jurisdicción Militar y que prácticamente el Ministerio Público no teníamos mayor ingerencia (…) fuimos solamente el Doctor P.L., quien era médico forense de San Felipe y mi persona, nos trasladamos en un vehículo particular, pero no recuerdo cual fue el que utilizamos (…) allí no había ningún tipo de resguardo no había mas nada (…) bueno solamente le preguntamos a uno de los curiosos sobre el lugar específico donde ocurrió el hecho y nos indicó que había sido hacia el cerrito que antes dije (…) en el pueblito conocido como Los Ureros, donde está el río, obtuvimos informaciones de que para ese sitio había pasado un camión, algo así como tapado con una lona, y que había regresado, pero sin especificaciones, sin embargo presumimos que los cuerpos fueron trasladados en ese camión, no obstante eso no puedo precisarlo (…) eran ocho hombres y una mujer, se que la mujer la llamaban D.R., y el cadáver que quedó fue el de uno llamado CAICEDO, que también se entregó posteriormente, de los otros no recuerdo los nombres a pesar de que yo atendí a todos los familiares y le presté la colaboración para la entrega de los cuerpos, pero realmente no recuerdo sobre las heridas que tuvieran…”.

    Este elemento de convicción nos permite conocer las diligencias realizadas por la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy con la finalidad de llevar a cabo una investigación con relación a la muerte de las víctimas de autos, por verse vulnerados sus derechos humanos.

    104. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano R.A.P.C., titular de la cédula de identidad número: V-2.203.320, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 68 años de edad, nacido en fecha 22-05-39, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico automotriz, quien laboraba para la DISIP para la fecha en que ocurrieron los hechos, residenciado en: Parroquia CABUDARE, Primera Etapa, Chucho Briceño. calle 4, N° 25, municipio Palavecino Estado Lara, teléfono 0251-262-92-72, quien manifestó lo siguiente: “No recuerdo nada, absolutamente nada, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si reconoce alguna de las firmas que se encuentran en el folio de la pieza 1 del expediente certificado Militar 471 que se le pone a la vista? CONTESTÓ: “No reconozco ninguna.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda haber participado en algún allanamiento el día 9 de mayo de 1986 en la parroquia Albarico del estado Yaracuy? CONTESTÓ: “No.” TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce al ciudadano J.A. SERRANO MENDEZ? CONTESTÓ: “No lo conozco.” CUARTA PREGUNTA: Donde estaba domiciliado para el mes de mayo del año 1986? CONTESTO: “Yo tenía dos residencias una en San Genaro y otra en La Morita en toda la entrada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde trabajaba usted para el mes de mayo de 1986? CONTESTO: En la de DISIP de San Felipe, como mecánico y tenía cargo de agente por la policía estadal. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que conocimiento tiene de nueve persona fallecidas el 8 de mayo de 1986 en un presunto enfrentamiento con funcionarios de la DiSIP en la población de Yumare? CONTESTO: “No tengo ningún conocimiento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cumpliendo labores de mecánico en la DISIP San Felipe recuerda haber escuchado algo relacionado con la pregunta anterior? CONTESTO: “No recuerdo nada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo.”

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución iniciado en contra de los familiares y allegados de las víctimas de autos una vez que ocurren los hechos, toda vez que dicho ciudadano a pesar de ser funcionario activo de la DISIP, participó como testigo en los allanamientos..

    105. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: C.J.M., venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1957, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle principal del Caserio Guabina, casa s/n, estado Yaracuy, el cual expone: “Anoche, como a las 12:30 aproximadamente, estaba yo durmiendo en la casa, entonces llego una comisión de la DISIP, toco a las puertas, y dijo que tenían una orden de allanamiento, entonces revisaron todo y consiguieron unos libros y unos bonos, y unos periodiquitos de ruptura y tribuna popular luego mostraron la orden de allanamiento, buscaron a unos vecinos como testigos y ellos firmaron para que vieran lo que habían conseguido en la casa, y yo también firme la orden y me detuvieron, me trasladaron a San Felipe, no me han maltratado, y yo dije lo que siento, que los libros y los periodiquitos son míos, menos los bonos porque se que no son míos. Es todo”. (FOLIO CIENTO DIEZ 110 carpeta 2, copia certificada expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    106. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano C.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.038.098, de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-09-57, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Parroquia El Guayabo, caserío Guabina, parada Guabina, casa sin número, carretera panamericana San F.M.M.V.E.Y., quien manifestó lo siguiente: “Recuerdo que como a las once y media a doce de la noche, llegaron a la casa de mi mamá donde yo residía, una personas armadas tocando la puerta yo les abrí, y nos pusieron a todos contra la pared, registraron todo y me detuvieron a mi nada mas diciéndome que era porque tenía la cara de mas “coño e madre”, me trasladaron esposado a la Disip de San Felipe y me preguntaron que en que me ayudaban los guerrilleros a mi, que yo era un hombre joven que yo podía vivir de otra manera, como por ejemplo vendiendo droga y ellos me ayudaban que como andaba en esas cosas, que yo era joven pero mi cara de viejo era por los trasnocho por estar en reuniones y que no me mataban por estar en este estado, que de haber estado en otro lugar me mataban y al darme libertad me dijeron verbalmente que no podía salir del estado Yaracuy porque si me veían en otro estado me fusilaban, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha específicos en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “El lugar en la casa de mi mamá ubicada en Guabina Municipio Veroes, como de once y media a doce de la noche.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quiénes estaban presentes cuando los funcionarios entraron a su casa? CONTESTÓ: “Mi mamá de nombre E.C.D.V. quien ya tiene 82 años, mi hermano J.G. VASQUEZ, ISOLDO CARIEL y mi hermana menor BERSA VASQUEZ.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas resultaron detenidas en dicho lugar? CONTESTÓ: “Solamente yo” CUARTA PREGUNTA: Presentaron orden de allanamiento los funcionarios policiales? CONTESTO: “Tenían unos papeles, pero no nos mostraron ninguna orden”. QUINTA PREGUNTA: ¿Les indicaron el motivo por el cual allanaron la casa de su mamá, donde usted resulto detenido? CONTESTO: “Solo decían que andaban buscando personas sospechosas y heridos”. SEXTA PREGUNTA: Durante ese allanamiento incautaron algún objeto los funcionarios actuantes? CONTESTO: “Se llevaron unos libros de todos nosotros, eran libros de lectura común y según ellos, había en unos libros unos bonos o cartoncitos de BANDERA ROJA, que no se de donde lo sacaron ya que todos nosotros quedamos en la sala, también los afiches del periódico MERIDIANO que teníamos en las paredes, al igual que mi baja militar de la fuerza aérea, la cual nunca me regresaron”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene usted, algún parentesco con los abatidos por el caso conocido como MASACRE DE YUMARE? CONTESTO: “Si, yo soy tío de D.V.R. una de las fallecidas”. OCTAVA PREGUNTA: Participó otro organismo policial distinto a la Disip en este allanamiento? CONTESTO: “Nada más a la Disip” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios actuantes llegaron a manifestarle el motivo o causa de su detención? CONTESTO: “Por sospechoso.” NOVENA PREGUNTA: ¿Pertenecía usted a algún partido político de izquierda? CONTESTÓ: “No, siempre he sido independiente.” DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted, si en la casa allanada se realizaban reuniones políticas? CONTESTÓ: “No.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene acerca del fallecimiento de su sobrina D.R.? CONTESTO: “Yo supe al siguiente día de mi detención en la Disip, que decían que la habían matado en Yumare y que en un enfrentamiento con la Disip” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su sobrina conoció a alguna otra de las personas abatidas por funcionarios de la Disip? CONTESTÓ: “Sí, al amigo L.G. que era muy amigo de mi sobrina” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Su sobrina pertenecía a alguna organización o grupo político? CONTESTÓ: “Nunca nos dijo que perteneciera a ningún grupo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Durante el allanamiento los funcionarios policiales se hicieron acompañar de testigos? CONTESTÓ: “Ellos llamaron a unos vecinos mucho después de haber revisado la casa y les dijeron miren lo que conseguimos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si conocía a estos vecinos. CONTESTO: “Si, el señor UBENSE ARTEGA quien ya murió, un hijo de él MELECIO que murió electrocutado en La Paraguita, frente a Planta Centro en el estado Carabobo”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Recuerda cuando fue la última vez que vio con vida a su sobrina D.R.? CONTESTO: “Como una semana antes de lo ocurrido”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Fue objeto de torturas, maltratos o vejámenes durante su detención? CONTESTO: “Físicos no, pero si amenazas sicológicas, muchas groserías y me recordaban que yo tenía una hermana muy bonita que estaba como para ellos”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga si llegó a observar el cadáver de su sobrina D.R. antes de ser inhumada? CONTESTO: “No, ya que ni siquiera pude ir al entierro ya que fue enterrada en Valencia”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo” (folios 3850 al 3852, pieza 15)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    107. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: A.E.A.F., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1965, soltero, profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 8.510.515, residenciado en Farriar, calle principal P.N., el cual expuso: “Por hacerle un favor a un perito. Cuando fuimos a buscar el tomate, A.B. y yo en Río Managua y volvimos a la vía P.S., conseguimos al perito, no se su nombre, en el jeep toyota, venia saliendo con un ojo roto, de la ceja, saliendo del jeep. ANTONIO le dijo que se fuera a curarse eso y que en el tractor él remolcaba el jeep y se lo dejaba en su casa. Parece que el perito no fue para ninguna curación sino fue para la prefectura diciendo que le habían robado el jeep y lo habían aporreado y apuntando con un revolver. Cuando llevábamos el jeep remolcado llego el Gobierno y nos detuvieron por lo que había dicho el perito, que después reconoció que no lo habían asaltado nada, que eso eran cosas de palos y que lo disculparan”. (FOLIO CIENTO VEINTE 120 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    108. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano ANGARITA F.A.E., titular de la cédula de identidad N° V-8.510.515, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1965, estado civil: casado, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Calle 01, casa Nro. 14, Barrio Nuevo, Sector I, Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, teléfono: 0254- 5621095, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el ocho de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, salí de mi casa en compañía del señor L.S., en su tractor, hacia un sitio donde se encontraba el JEEP de un Ingeniero que se había encunetado cerca de donde esperaba un señor de una camioneta que me iba a comprar unos guacales de tomate que había trasladado hasta allí en otro tractor, llegamos al sitio donde estaba encunetado el JEEP, allí les ayudé a sacar el JEEP, y luego de haberlo sacado llegó una comisión de la policía uniformada de Farriar y nos dijeron a todos los que estábamos allí que nos montáramos en la patrulla porque teníamos que acompañarlos hasta el comando de policía, en eso llegó una comisión de la DISIP y ambas comisiones nos trasladaron a la policía de Farriar, luego nos pasaron para la Comandancia General de la Policía aquí en San Felipe y nos dejaron detenidos, supuestamente porque el ingeniero dueño del JEEP había denunciado que lo habían golpeado, y resulta que era que andaba un poco tomado cuando se encunetó, lo cual él mismo aclaró después; sin embargo estuvimos dos días detenidos; es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y hora específicos en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “El lugar donde se encontraba el JEEP encunetado es en el Sector Farriar, vía P.N. – P.S., como a tres kilómetros de mi casa, en horas de la tarde, del día nueve de mayo de 1986.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación del Ingeniero en mención? CONTESTÓ: “No lo recuerdo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas resultaron detenidas en dicho lugar? CONTESTÓ: “El señor A.B., J.E.P., R.P., A.B., que ya murió, el ingeniero y mi persona.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo JEEP en mención, e indique si el mismo fue retenido? CONTESTÓ: “Creo que era un TOYOTA de color AZUL, y se lo llevaron también para la prefectura de Farriar.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales que practicaron dichas detenciones llegaron a manifestarle el motivo o causa de la detención? CONTESTO: “Creo que ellos manifestaban que el Ingeniero había denunciado en la Prefectura de Farriar que lo habían golpeado, y por eso nos detuvieron, pero después se aclaró que era que este señor andaba rascado cuando se encunetó en la vía.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tuvo conocimiento respecto al hecho donde se produjo un presunto enfrentamiento entre funcionarios policiales y otras personas, donde fallecieron nueve personas en jurisdicción de Yumare, estado Yaracuy, para la misma fecha 08 de mayo de 1986? CONTESTÓ: “Ese día que nos detuvieron no había escuchado nada sobre ese caso, sin embargo después es que salió la información por la radio y la prensa sobre esas personas que mataron en el presunto enfrentamiento.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le atribuye dichas detenciones a los hechos referidos, ocurridos en Jurisdicción de Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTÓ: “No, ya que nuestra detención fue por lo que antes dije.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda cantidad aproximada de funcionarios que actuaron en dichas detenciones? CONTESTO: “Bueno, los policías eran como cuatro y los DISIP creo que también eran cuatro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a rendir declaración relacionada con su detención? CONTESTÓ: “Sí, nos tomaron declaración en la DISIP de San Felipe.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en dicha declaración fue interrogado con respecto a los hechos del presunto enfrentamiento antes referido? CONTESTÓ: “No recuerdo.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No” UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona militaba en algún político de izquierda? CONTESTÓ: “No.” DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No, es todo.” (folios 3840 al 3844, pieza 11)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    109. ACTA DE ENTREVISTA, fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: A.B., venezolano, de 30 años de edad, 14-11-1956, soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 7.553.558, residenciado en Farriar, Nº 25 Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Como a las cuatro de la tarde de ayer, en la vía a Palmasola, como a mil metros de Farriar, yo venia manejando mi tractor, andaba con A.E. y observe cuando un jeep Toyota azul claro del perito agronomo se salio de la vía y se encuneto y salio él con la ceja partida, yo le dije que se curara en Farriar mientras yo le sacaba el jeep con el tractor y lo dejaba en la casa de mi papá que queda como a 200 mts. de alli. Yo no conozco al perito va a la casa hacer inspecciones, pero no se su nombre. Cuando A.E. y yo estábamos sacando el jeep llego la policía diciendo que el carro era robado y nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, a nosotros dos y a dos o tres que andaban recogiendo tomate. Es todo. (FOLIO CIENTO DOCE 112 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    110. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° V-7.553.558 de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-11-1956, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Calle TREJO, casa Nro. 25, Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo estaba en la casa de mi papá con un ingeniero, pero no recuerdo su nombre, estábamos tomándonos unos tragos, luego el ingeniero salió en su JEEP y como a quinientos metros aproximadamente se salió de la vía y se golpeó en la frente, cuando nos avisaron que el hombre había tenido ese accidente corrí hasta donde estaba el JEEP, allí lo auxiliamos y sacamos el carro, y estando allí llegó una comisión de la policía uniformada de Farriar y después llegó una comisión de la DISIP y nos montaron a todos en las patrullas y nos trasladaron a la prefectura de Farriar y después nos pasaron para la Comandancia General de la Policía de San Felipe y nos dejaron detenidos, pero no nos dieron explicaciones, sin embargo supuestamente el ingeniero había denunciado que lo habían golpeado, pero realmente fue que se golpeó cuando se salió de la carretera porque andaba un poco tomado, pero después él pidió disculpas y se aclaró todo; es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha específicos en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue en el Sector 13, Farriar, vía P.N. – P.S., Municipio Veroes, Estado Yaracuy, no recuerdo la fecha, pero fue en mayo mayo de 1986, como a las dos de la tarde.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación del Ingeniero en mención? CONTESTÓ: “No lo recuerdo.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas resultaron detenidas en dicho lugar? CONTESTÓ: “El señor A.A., J.E.P., R.P., el difunto A.B., el ingeniero y mi persona.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo JEEP en mención, e indique si el mismo fue retenido? CONTESTÓ: “Era un TOYOTA de lona, de color A.C., que también lo remolcaron para la prefectura de Farriar.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales que practicaron dichas detenciones llegaron a manifestarle el motivo o causa de la detención? CONTESTO: “Prácticamente no nos decían nada.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tuvo conocimiento respecto al hecho donde se produjo un presunto enfrentamiento entre funcionarios policiales y otras personas, donde fallecieron nueve personas en jurisdicción de Yumare, estado Yaracuy, para la misma fecha 08 de mayo de 1986? CONTESTÓ: “Ese día no supe nada de eso, después fue que salió la información por la radio y la prensa, pero yo no sé detalles sobre ese caso.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le atribuye dichas detenciones a los hechos referidos, ocurridos en Jurisdicción de Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTÓ: “No, yo creo que a nosotros nos detuvieron fue por la denuncia que había hecho el ingeniero, que después él mismo aclaró todo y pidió disculpas.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda cantidad aproximada de funcionarios que actuaron en dichas detenciones? CONTESTO: “Bueno, los policías eran como cuatro y los DISIP creo que también eran cuatro.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a rendir declaración relacionada con su detención? CONTESTÓ: “Sí, nos tomaron declaración en la DISIP de San Felipe, y después nos dejaron en libertad, estuvimos dos días detenidos.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en dicha declaración fue interrogado con respecto a los hechos del presunto enfrentamiento antes referido? CONTESTÓ: “No recuerdo.” UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona militaba en algún político de izquierda para la fecha de su detención? CONTESTÓ: “No.” DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo.” (folio 3840 al 3841, pieza 15)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    111. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: A.A.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.511.122, venezolano, fecha de nacimiento 26-01-1962, de 22 años de edad, soltero, profesión agricultor, residenciado en Farria P. nuevo, casa 12, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 08-05-1986, yo venia de mi trabajo, y me puse a mirar donde estaban sacando un jeep, y allí me detuvieron para jaca, es todo.” (FOLIO CIENTO TRECE 113 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    112. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: J.E.P.B., venezolano, 22 años de edad, nacido en fecha 17-02-64, soltero profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad: 10.858.155, residenciado en Farriar, calle principal P.N. 12, el cual expuso: “Nosotros, mi hermano A.A.B., veníamos del trabajo en Macagua, recogiendo tomates, el jueves pasado; cuando llegamos a la orilla de la carretera estaba mi otro hermano ANTONIO sacando con el tractor un jeep Toyota que se había volcado en la vía Palmasola. Era el jeep del perito, de quien no su nombre. Después que había sacado mi hermano el jeep con el tractor llego la policía y nos recogió a todos, mis tres hermanos y a A.E.A. que andaba con ANTONIO en el tractor. Aquí en la policía de San Felipe el perito nos dijo que estábamos presos porque él había dicho que lo habían robado y golpeado, cosa que él mismo dijo es mentira pero no explico porque dijo eso. Es todo”. (FOLIO CIENTO DIECISIETE 117 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    113. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano J.E.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.858.155; de nacionalidad venezolana, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-02-64, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Farriar calle 1, número 25, Municipio Veroes Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “El día que me detuvieron no recuerdo la fecha, yo venía del campo con unos tomates y saliendo a la vía se había salido el ingeniero y nosotros paramos a auxiliarlo y en eso llegó la Disip y nos trajo para San Felipe, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha específicos en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso fue en el Sector 13, Farriar, vía P.N. – P.S., Municipio Veroes, Estado Yaracuy, no recuerdo la fecha, mas o menos como a las dos de la tarde.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación del Ingeniero en mención? CONTESTÓ: “No se no lo conocía por su nombre, lo llegué fue a ver de vista, desde ese día no lo vi mas.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas resultaron detenidas en dicho lugar? CONTESTÓ: “El señor A.A., A.B., R.P., A.B. quien ya falleció, el ingeniero y yo.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, todos las personas que detuvieron tienen parentesco con su persona? CONTESTO: “Todos menos A.A. que es un vecino y el ingeniero, A.B., A.B. y R.P. son mis hermanos”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, porque tuvieron que auxiliar al ingeniero? CONTESTO: “Porque se salió de la vía estaba encunetado y herido en la frente”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, como lo auxiliaron? CONTESTO: “Con el tractor que buscamos en Farriar que lo condujo L.S. ya fallecido, lo remolcaron”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como llegó al sitio la Disip y porque asegura que eran funcionarios de ese organismo? CONTESTO: “Llegaron en dos o tres patrullas de la Disip”. OCTAVA PREGUNTA: Participó otro organismo policial distinto a la Disip en las detención? CONTESTO: “Yo recuerdo nada más a la Disip”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios que practicaron dichas detenciones llegaron a manifestarle el motivo o causa de la detención? CONTESTO: “No.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tuvo conocimiento respecto al hecho donde se produjo un presunto enfrentamiento entre funcionarios policiales y otras personas, donde fallecieron nueve personas en jurisdicción de Yumare, estado Yaracuy, para la misma fecha 08 de mayo de 1986? CONTESTÓ: “No.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se enteró cual fue el motivo de la detención, existía alguna denuncia formulada en su contra? CONTESTÓ: “Creo que a nosotros nos detuvieron fue por la denuncia que había hecho el ingeniero, que había dicho que lo querían atracar y después él mismo aclaró todo y pidió disculpas.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda cantidad aproximada de funcionarios que actuaron en dichas detenciones? CONTESTO: “No.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a rendir declaración relacionada con su detención? CONTESTÓ: “Sí, todos declaramos en la DISIP de San Felipe, y fuimos dejados en libertad, a los dos días de detenidos,. Pero quiero aclara que el ingeniero no fue pasado a la Disip ya lo habían dejado en libertad” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en dicha declaración fue interrogado con respecto a los hechos ocurridos del presunto enfrentamiento ocurrido en Yumare donde fallecieron nueve personas? CONTESTÓ: “No.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona militaba en algún político de izquierda para la fecha de su detención? CONTESTÓ: “No.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si fue objeto de torturas durante su detención por los funcionarios de la Disip. CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo.” (folios 3847 al 3849, pieza 15)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    114. ACTA ENTREVISTA de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: R.A.P.B., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1966, soltero, profesión agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.154, Farriar, calle principal P.N., el cual expuso: “El día jueves pasado, veníamos mis hermanos ARGENIS, JUAN, ANTONIO, y un amigo A.E., de recoger tomate en el Río Macagua, cuando salimos a la carretera vimos al perito, no se su nombre que se había volcado en el jeep y como lo conocemos por que hace los análisis de las plantas, y con el tractor que cargaba mi hermano ANTONIO le ayudamos a sacar el jeep que estaba encunetado. Como el perito estaba herido le dijimos que se fuera al pueblo, a Barrial para que se curara y que el jeep se lo íbamos a llevar a la casa, a donde lo iba él a buscar en cuanto estuviera mejor. Cuando llevábamos el jeep remolcado llego la policía y nos detuvo”. (FOLIO CIENTO VEINTIUNO 121 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    115. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/08/2007, tomada ante la sede de la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano PETIT BURGEN R.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.513.154, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-04-1966, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Barrio Primero de Marzo, primera calle, casa Nro. 03, Sector Piedra Grande, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, teléfono 0416-2503525, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo venía en un tractor en compañía de mi papá F.P., mis hermanas E.M. PETIT, V.P., y mi hermano J.E.P., veníamos del monte con unos tomates para llevarlos a la casa de mi papá donde estaba esperando un señor de una camioneta que se llevaría los tomates, y también estaba mi otro hermano A.P. y un señor de un JEEP que creo que era perito, y cuando íbamos en la vía nos encontramos a éste señor del JEEP que se había salido de la carretera, porque al parecer él estaba tomando aguardiente con mi hermano ANTONIO en la casa de mi papá, allí nos detuvimos para auxiliarlo y en eso llegó primero una patrulla de la policía de Farriar, y luego llegó una comisión de la DISIP y enseguida sin preguntarnos nada nos dijeron a las cuatro personas que veníamos en el tractor y al compadre A.A. que también había llegado al sitio, que subiéramos en las patrullas y nos llevaron a la Prefectura de Farriar, de allí nos trasladaron para la PTJ o la DISIP de San Felipe, no recuerdo bien, pero lo cierto es que allí nos dejaron detenidos y estuvimos tres días; es todo.” SEGUIDAMENTE EL FISCAL PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha específicos en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Bueno, nosotros veníamos del sector Macagua, hacia la casa de mi papá ubicada en el Sector 13, y el sitio donde estaba el perito que se había salido de la vía en el JEEP es en el mismo sector 13, Farriar, vía P.N. – P.S., Municipio Veroes, Estado Yaracuy, no recuerdo la fecha exacta, pero fue en el mes de mayo de 1986, en horas de la tarde.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre la identificación de la persona que menciona como El Perito, quien conducía el vehículo JEEP en mención? CONTESTÓ: “No recuerdo el nombre de ese señor, era la primera vez que lo veía.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas resultaron detenidas en dicho lugar? CONTESTÓ: “Todas las personas que veníamos en el tractor, es decir, mis dos hermanas y mi hermano antes nombrados, mi Compadre A.A. y mi persona.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo JEEP en mención, e indique si el mismo fue retenido? CONTESTÓ: “Era un TOYOTA, de color AZUL, no recuerdo bien las características, pero yo no supe que pasó con ese carro, no sé si lo retuvieron o no.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los funcionarios policiales que practicaron dichas detenciones llegaron a manifestarle el motivo o causa de la detención? CONTESTO: “No, ellos en ningún momento nos manifestaron porqué nos detuvieron, ni siquiera cuando nos trasladaron a San Felipe, lo cierto es que nos soltaron a los tres días.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día en que su persona fue detenido en compañía de las otras personas mencionadas, llegó a tener conocimiento respecto al hecho donde se produjo un presunto enfrentamiento entre funcionarios policiales y otras personas, donde fallecieron nueve personas en jurisdicción de la localidad de Yumare, estado Yaracuy, el día 08 de mayo de 1986? CONTESTÓ: “Ese día no supe nada de eso, después fue que me enteré de ese hecho, pero solamente de lo que transmitían por la radio y la prensa, sin embargo no sé detalles sobre ese caso; además de la casa de mi papá a Yumare queda bastante retirado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona le atribuye las causas de sus detenciones a los hechos antes referidos, ocurridos en Jurisdicción de Yumare, Estado Yaracuy? CONTESTÓ: “No, a nosotros no nos detuvieron por ese problema de Yumare, eso ocurrió muy lejos de donde estábamos nosotros; y la verdad es que yo nunca supe la verdadera razón de nuestras detenciones.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda cantidad aproximada de funcionarios que actuaron en dichas detenciones? CONTESTO: “Bueno, los policías eran como cuatro y los DISIP creo que también eran cuatro.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a rendir declaración relacionada con su detención? CONTESTÓ: “Creo que sí nos tomaron declaración en la DISIP de San Felipe, y después nos dejaron en libertad.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en dicha declaración fue interrogado con respecto a los hechos del presunto enfrentamiento antes referido? CONTESTÓ: “No, entre lo poco que recuerdo a mí preguntaban era si nosotros estábamos robando al señor del JEEP, a lo cual respondí que no, que solamente lo estábamos auxiliando.” UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona militaba en algún partido político de izquierda para la fecha de su detención? CONTESTÓ: “No.” DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona llegó a percatarse si el referido señor del JEEP se encontraba bajo efectos de alcohol para el momento en que llegaron al sitio donde el mismo se encontraba? CONTESTÓ: “Al parecer sí estaba rascado, y muchas personas comentaron que él estaba tomando con mi hermano A.P., en la casa de mi papá y salió en el JEEP y se salió de la vía y se encunetó.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “No, es todo.” (folios 3873 al 3875, pieza 15)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    116. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: F.J. PETIT LUGO, venezolano, fecha de nacimiento 06-07-1956, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio tapicero, residenciado en el Caserío Guabina, Municipio Veroes, casa s/n, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Esta madrugada a las 3 horas aproximadamente, mi señora se despertó y me llamo a mi y me dijo que había algunas personas rodando la casa, inmediatamente me levante y prendí el bombillo del porche, es ese momento me dijeron del lado de afuera que abriera la puerta, luego me la tocaron y me dijeron que era la policía, me puse un short y abrí la puerta, me mandaron a salir, me esposaron y me mandaron a sentar, luego las personas comenzaron a revisar la casa y encontraron en una de las habitaciones de la casa el revolver de mi propiedad, luego llenaron un acta, y luego me dijeron que tenia que acompañarlo, también se trajeron una motosierra, después fui trasladado a este Despacho” (FOLIO CIENTO DOS 102 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    117. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: N.G. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº, 7.579.423, venezolano, fecha de nacimiento 30-07-1963, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el Albarico, calle padre Daboin, casa Nº 62, Estado Yaracuy, de profesión y oficio Chofer, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo, no tengo ninguna conexión con ningún grupo subversivo, ni los de mi familia tampoco a mi no me visita ninguna persona mas que no sea mi familia y eso es todo, ya que solo me dedico, a mis señora a cuidarlo ayudas a mi viejo a trabajar y mas nada”. (FOLIO CIEN 100 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    118. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: M.F.M. GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.505.780, venezolana, fecha de nacimiento 24-08-1959, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío de Caidi, casa s/n, Distrito Acosta, Estado Falcón, la cual expuso: “Bueno yo, llegue a la casa de cuñada el día Domingo en horas de la tarde, y pensaba irme hoy por la mañana. En relación a las personas que se quedan en la casa, todas las que he visto son conocidas de Falcón, bueno las que se han quedado a dormir. De los acontecimientos que han o están pasando en Yumare, no se nada de eso. Es todo”. (FOLIO CIENTO CUATRO 104 carpeta 2, copia certificada expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    119. ACTA ENTREVISTA de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: R.H.C., titular de la cedula de identidad Nº 734.201, venezolano, 29-06-1932, de 53 años de edad, casado, residenciado en la Población de Carabobo, en la vía de la Lajas en una casa rural de color B.E.Y., de profesión u oficio Agricultor y Albañil, el cual expone: “Bueno si es por lo que paso en Barlovento, yo no tengo nada que ver con eso, yo vivo muy lejos de allí, no nada que buscar ni política ni militarmente en esos problemas, Yo me encargo de mi trabajo y no me ocupo de nada de eso, tenemos un Gobierno Democrático elegido por el pueblo y hay que respetarlo y eso es todo lo que tengo que decir”. (FOLIO CIENTO OCHO 108 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    120. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: M.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.506.829, venezolano, fecha de nacimiento 13-08-1957, de 28 años de edad, casado, profesión Albañil, residenciado en Avenida siete, casa Nº 6, Barrio Lisboa, Estado Yaracuy, el cual expuso: “El día de ayer, como a las nueve de la mañana, yo iba en compañía en un amigo de nombre C.L.E., y cuando caminábamos por la calle ocho del Barrio Lisboa, de un Jeep descendieron cinco funcionarios quienes nos pidieron nuestros documentos y después nos hicieron pasar al interior de una residencia, de ahí salimos y nos dejaron retirar a nuestras residencias, posteriormente al rato CARLOS, llego acompañado, de los funcionarios, quienes me dijeron que también los acompañara, nos llevaron al comando de la policía en San Pablo y ahí estuvimos un rato, luego llegaron los funcionarios del jeep nuevamente y nos trasladaron a esta sede. Es todo”. (FOLIO CIENTO QUINCE 115 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    121. ACTA ENTREVISTA, de fecha 10-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al ciudadano: C.A.E., titular de la cedula de identidad Nº 7.913.369, venezolano, fecha de nacimiento 22-09-64, de 21 años de edad, profesión mecánico, quien manifestó lo siguiente: “yo, ayer siendo las 9:30 de la mañana, venia saliendo de casa de mi abuela y cuando estaba a la altura de una casa al frente de casa mi abuela, llego un jeep con cinco funcionarios, entonces ellos nos requisaron y nos pidieron la cedula, entonces en ese momento nos trasladaron a la casa que digo anteriormente a su parte de atrás, ahí estuvieron interrogándonos y preguntándonos sobre las persona que Vivian en esa casa, y como alrededor de la media hora ellos nos soltaron, yo me dirigí hacia mi trabajo y como a la media hora los funcionarios me llamaron entonces me trasladaron hacia la prefectura, allí como a las dos horas mas o menos me trasladaron aquí a San Felipe. Es todo”. (FOLIO CIENTO DIECIOCHO 118 carpeta 2, expediente militar N° 471)

    Con este elemento se constata las irregularidades de los procedimientos de persecución policial iniciada una vez que ocurren los hechos.

    122. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano J.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.042.157, de nacionalidad Venezolana, natural de Soro – Estado Sucre, nacido en fecha del: 03/03/1954, de 52 años de edad, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urbanización El Morro, Cazabote C, casa número: 251, Municipio Urbaneja – Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-900.06.33, quien manifestó lo siguiente: “Mi hermano R.J.M.S. tenía una vida muy activa porque se la pasaba organizando actividades sociales en el sector donde nosotros vivimos, si había que limpiar una calle el se hacía presente y ayudaba, era muy colaborador; para el año 1986 él y yo tuvimos una conversación donde me comentó que estaría viajando a Oriente y ese mismo día salió de viaje, pero no se supe exactamente hacia donde, eso fue como 15 días antes de que ocurrieron los hechos de Yumare. El día 07 de Mayo de 1986 en horas de la noche nos enteramos por la televisión sobre la muerte de mi hermano en Yaracuy, ya que lo nombraban por las noticias que decían sobre un enfrentamiento con guerrilleros en el sector La Vaca de Yumare aquí en Yaracuy y donde decían que habían muerto nueve personas y entre esos muertos estaba mi hermano. Ese fue un golpe muy fuerte para la familia todos nos preguntábamos que qué había pasado, al día siguiente salió la noticia por la prensa donde calificaban a mi hermano y a las demás personas muertas como guerrilleros, narcotraficantes y atracantes, la primera acción que tomamos por la inseguridad y precisión que vivimos en esa época nos llevó a mí y a mi hermano L.M. a dar una declaración de prensa donde buscábamos aclarar sobre la reputación de mi hermano, en esa declaración de prensa desmentimos las versiones que había dado el Ministro de Interior y Justicia ya que todos sabíamos que mi hermano no era guerrillero, aprovechamos esa oportunidad para hacer pública nuestra inquietud de hacer responsable al Gobierno de ese entonces de lo que nos pudiera pasar ya que teníamos temor de que nos fueran a agarrar ya que se vivía en un estado de sitio; a los dos o tres días nos fuimos a San Felipe a buscar el cadáver de mi hermano y nos encontramos que todo el Estado estaba tomado por el Ejercito, se veían conboys militares por toda la carretera parecía que estábamos en guerra, cuando llegamos a San Felipe fuimos directamente a buscar el Fiscal del Ministerio Público quien nos dijo claramente que no nos despegáramos de él porque nos podian agarrar, el mismo Fiscal nos llevo hasta la morgue del hospital donde nos entregaron el cuerpo de mi hermano y vimos que tenía tres disparos por la parte delantera y dos tiros por detrás, tenía un hematoma en la cabeza del lado derecho, el Jefe de la DISIP habla con el fiscal y nos llevan a la sede de ese organismo pero fuimos acompañados por el representante de la Fiscalía,. Una vez en la sede de la DISIP me tomaron una entrevista oral, no se si llegaron a tomar nota de lo que dije, después de eso nos dieron una Orden de Entrega del Cuerpo, por lo que recogimos, lo metimos en una urna y lo llevamos a una funeraria en el sector del Paraíso en Caracas donde lo velamos para sepultarlo, pero siempre hubo un acecho policial por parte de la DISIP que luego se torno en una persecución conllevo a que nuestros amigos y conocidos limitaran el trato hacia familia ya que éramos señalados como los familiares del guerrillero e inclusive éramos señalados directamente como tales, dejaron de hablarnos los amigos, los compañeros de trabajo, nos aislaron completamente, eso me llevo inclusive a renunciar a mi trabajo en el Metro de Caracas; después nos enteramos que habían escrito un libro sobre la Masacre de Yumare cuyo contenido coincida plenamente con la percepción que teníamos de lo que había ocurrido, luego de lo ocurrido cada quien trato de continuar con su vida, pero siempre estábamos como buscando una ayuda para tratar de aclarar la muerte de mi hermano y tratar de limpiar su reputación. Siempre estuvimos en contacto con Organizaciones y Comisiones de Derechos Humanos en procura de aclarar lo que había pasado en realidad hasta hace un año y medio cuando se reabrió el expediente del Caso de la Masacre de Yumare, se logra sacarlo de la parte Militar para llevarlo a la Justicia Ordinaria que ya es un gran paso.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL DECLARANTE DE LA SIGUENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, nombres y datos filiatorios de su hermano fallecido en los hechos de Yumare el día 07 de Mayo de 1986?, contestó: “R.J.M.S., él nació en Soro – Estado Sucre, el nació en la fecha del: 10 de Julio de 1955, para el momento de la muerte el tenía 31 años de edad.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, los hechos que rodearon murió su hermano R.J.M.S.?, contestó: “Bueno con respecto a la muerte de mi hermano todo fue muy sorpresivo ya que nosotros no sabíamos que él andaba por Yumare y nos enteramos por la prensa cuando salieron los boletines de noticias por la televisión y la prensa escrita.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano integraba o pertenencia a alguna organización?, contestó: “El fue uno de los dirigentes de la Liga Socialista.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de organización era La Liga Socialista?, contestó: “Era un partido político legalizado con un pensamiento progresista y revolucionario que no gustaba mucho para el Gobierno de la época, ya que lo veían como algo peligroso, porque no correspondía con los intereses de los partidos de la época.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, quienes dieron muerte a su hermano R.J.M.S.?, contestó: “Por los medios de comunicación para esa fecha me enteré que quienes lo mataron eran funcionarios de la DISIP quienes integraban un Grupo Comando dirigido por el Comisario L.S..” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano R.J.M.S. acostumbraba portar armas de algún tipo?, contestó: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona resultó muerta en los hechos ocurridos en el sector La Vaca de Yumare, el día 07 de Mayo de 1986?, contestó: “Si junto con mi hermano murieron ocho personas mas entre ellos una mujer, pero no se sus nombres.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, en alguna persona llegó a conocer las amistades que frecuentaba su hermano?, contestó: “La verdad es que yo no conocía mucho a los amigos de mi hermano.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, en alguna oportunidad su hermano le llegó a manifestar de alguna intención de pertenecer a algún grupo subversivo?, contestó: “No, a pesar de que la situación era difícil y no se podía decir lo que se quería o sentía, nunca llegó a manifestar algo así; era muy pensador y muy ideológico y muy centrado en lo que quería.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano llegó a ser detenido por algún organismo de seguridad de estado o llegó a cumplir algún tipo de condena?, contestó: “No.” DECIMA PRIMERA PEGUNTA: Diga Usted, donde están inhumados los restos de su hermano?, contestó: “En el cementerio General del Sur en Caracas, Distrito Capital”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas heridas presentó el cuerpo de su hermano?, contestó: “Presentó varias heridas por arma de fuego y golpes en diferentes partes del cuerpo.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, en los hechos acaecidos en el sector La Vaca de Yumare para la fecha del 07 de Mayo de 1986 hubo algún sobreviviente de parte de los presuntos guerrilleros?, contestó: “En ese momento no, aunque por la prensa decían que ese sector estaba lleno de guerrilleros.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, contestó: “No, es todo.”

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    123. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2009, tomada en la sede de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.042.157, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de 55 años de edad, nacido en Soro, Estado Sucre, el 03/03/1954, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Lecherías, Sector Casa Bote “C”, Villa 251, Estado Anzoátegui teléfono 0416-8845318, quien lo siguiente: “La última vez que vi a mi hermano R.M. con vida, lo vi en mi casa, en una oportunidad en que él me fue a visitar, para ese momento yo vivía en Los Teques, luego pasaron como quince (15) días aproximadamente, cuando veo por las noticias que supuestamente nueve guerrilleros fueron muertos en un enfrentamiento, entre los cuales estaba mi hermano, le hacen unos cargos de droga, atracadores de banco y con el título de guerrilleros, como decir los peor de la sociedad en ese momento, esa noticia me cayo terriblemente mal, a un día del día de las madres, mi mamá venía del interior a pasarla con todos los hijos, me pongo en comunicación con mis hermanos para ver cómo le vamos a dar la noticia a mi mamá, entonces, en eso tanto mi hermano L.M. como yo, después de conformidad la veracidad de la información de la muerte de mi hermano, a través de amigos y conocidos, nos dirigimos al diario “EL MUNDO” primero a desmentir lo que en ese momento salió en los periódicos por parte del vocero del gobierno de turno, en ese momento el Ministro O.L. y el Jefe de la DISIP, Comisario H.L.C., partiendo que los ciudadanos fallecidos no eran ningunos delincuentes como los describieron ellos, que simplemente eran unos luchadores sociales con pensamientos bolivarianos, también dije en el periódico que hacía responsable al Gobierno de lo que nos pudiera pasar a nosotros, ya que nos dirigíamos a buscar el cuerpo de mi hermano R.M., y así lo hicimos al día siguiente, por supuesto cuando ingresamos al Estado Yaracuy, eso parecía como si fuera un Estado de Guerra, porque había convoyes por todos lados, al llegar a Yaracuy, fuimos directamente al Cuartel de las Fuerzas Armadas de ese tiempo, donde nos indicaron que ahí no era, posteriormente fuimos a la Fiscalía del mismo Estado, y un Fiscal del Ministerio Público nos acompañó y las palabras que nos dijo fue que estuviéramos detrás de él, porque había mucha vigilancia de la DISIP y por seguridad de nosotros nos dijo que nos mantuviéramos con él, y así lo hicimos, fuimos a la morgue, detrás de nosotros siempre estaba un carro del cuerpo policial DISIP, siguiéndonos para ver qué era lo que estábamos haciendo, el Fiscal nos llevó al Hospital General y entramos a ver el cuerpo de mi hermano, lo identificamos por supuesto, el cuerpo totalmente desnudo por supuesto, le notamos un morado, el ojo estaba como vaciado o hundido, tenía un hueco que presumo que es un disparo del lado derecho del pecho, otro orificio en el brazo derecho y un orificio en cada una de las piernas derecha e izquierda, mi papá le agarró la cabeza para levantarlo y le sintió que tenía un orificio profundo y bastante grande en la nuca, de la fuerte impresión, siendo un momento tan difícil, no me fijé en otro tipo de maltrato, eso es todo lo que recuerdo, de ahí, nos trasladamos a buescar una funeraria, vino alguien de la Gobernación del Estado y nos planteó como guía con el Fiscal, hicimos las diligencias necesarias para dicho traslado, en ese ínterin llegó la DISIP y nos solicitó que nos trasladáramos a la Comandancia de la DISIP, donde estaban ellos ubicados, lo cual accedimos con el Fiscal, ahí se estuvo y me mandaron a llamar a mi, pasé a un recinto donde habían cuatro o cinco funcionarios y los mismos me preguntaron cuanto tiempo tenía sin ver a mi hermano R.M. y a qué actividades se dedicaba, yo les respondí que no lo veía desde hace quince días y que estaba desconcertado, también me preguntaron dónde trabajaba, qué hacía y las preguntas que normalmente hace la Policía que ahora no recuerdo, después de ahí recogimos el cuerpo de nuestro hermano, lo llevamos a una funeraria de Yaracuy y esta a su vez, lo acomodó en la urna y posteriormente nos lo llevamos a Caracas, en el Paraíso, por supuesto siempre con una vigilancia de la DISIP atrás de nosotros, luego se realizó el funeral y ahí también estaba la DISIP y otros Cuerpos de Seguridad vigilando, hasta que lo llevamos al Cementerio General del Sur, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de la última vez que vio con vida al ciudadano R.M.? CONTESTO: “En la casa donde yo vivía en Los Teques, aproximadamente quince días antes de su muerte” SEGUNDA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano R.M., le hizo algún comentario sobre alguna actividad de tipo político o subversivo? CONTESTO: “Sí me hizo comentarios de tipo político, subversivo no, él me dijo que estaba trabajando con las comunidades sobre un nuevo proyecto político social, a grandes rasgos solo sabía que era un trabajador social, también era dirigente de un periódico” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el proyecto político en el que participaba su hermano R.M. utilizaran algún tipo de armamento? CONTESTO: “No, ese proyecto siempre fue pacifico, es más, mi hermano R.M. vivió conmigo y nunca tuvo arma, lo que tenía era una máquina de escribir, eso sí”. CUARTA: ¿Diga usted, alguna vez escuchó a su hermano mencionar un proyecto denominado “Corriente Histórico Social”? CONTESTO: “No, para ese momento lo que recuerdo es que hablaba de Bolívar, de la Historia, de P.T., Sucre, Miranda, de lo que es el pueblo y las raíces de donde venimos” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que antes de la muerte de su hermano R.M., el mismo fuera objeto de persecución o represión? CONTESTO: “No tengo conocimiento, pero sí sé que en esa época habían perseguidos políticos sólo por pensar diferente” SEXTA: ¿Diga usted, posteriormente a la muerte de su hermano R.M. fue objeto de algún allanamiento? CONTESTO: “No nos llegaron a allanar, pero si nos mantuvieron vigilancia policial como tres a cuatro meses” SÉPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “Después de descubrir, que nunca hubo ningún enfrentamiento, sino que fue una masacre, mi hermano no era ningún guerrillero, sino un trabajador social, después de descubrir esto, lo que pedimos es que se haga justicia”. (folios 598 al 601, pieza 3)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    124. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/05/2009, tomada en la sede de la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, a la ciudadana B.J.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.049.108, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 47 años de edad, nacido en Soro, Estado Sucre, el 09-12-1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Guiria, Calle Bido, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-8800662, quien manifestó lo siguiente: “Tres días antes del suceso, yo vivía en ese entonces en Valencia y me trasladé a Caracas, exactamente a Caricuao, donde vivía mi hermano R.M. (fallecido), nos íbamos a reunir allí porque se acercaba el día de las madres y mi mamá venía de Soro para Caracas a pasarla con todos, entonces esa noche llegó mi hermano R.M. como a las 8:00 de la noche, yo estaba con mis primos y hermanos, en familia, entonces RONALD me llama a parte y me dice que le lavara la camisa, el interior y las medias que llevaba puestas, como él era muy delgado, le estabamos echando broma, compartimos un rato, después nos fuimos al cuarto, conversamos RONAL y yo, y me dijo que él había llamado a mi mamá y le dijo que venía el día de las madres y nos íbamos a encontrar todos allí, de hecho él me dijo que él se iba en la mañana siguiente, no me dijo a donde, sólo me dijo que iba a una reunión política, seguimos conversando y me dijo que su compañera de ese entonces de nombre Y.P. no iba a poder asistir a la reunión porque estaba comenzando su embarazo y tenía problemas con el embarazo y que cualquier cosa, para saber de su salud, ella se iba a comunicar conmigo, si recuerdo haberle dicho a RONALD, no sé por qué, le dije “CUIDATE HERMANO, PORQUE TÚ TIENES SOBRINOS QUE QUIEREN VERTE” y RONALD me respondió: “ACUERDATE QUE MIS SOBRINOS SON TODOS LOS NIÑOS DEL MUNDO Y YO ME DEBO A UN IDEAL”, bueno nos acostamos, terminamos de compartir y en la mañana muy temprano se levantaron RONALD Y RUBEN y salieron con la intención de regresar para el día de las madres, o al menos eso era lo que habíamos cuadrado, luego de esto tengo un lapso mental entre esa despedida de RONALD y la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, no sé cuántos días pasaron, sólo sé que como tres o cuatro días después yo estaba acostada en el sofa, como a las 7:00 – 8:00 de la noche y escuché que llamaba desde la planta baja del edificio, la voz de una mujer que decía “RUBEN, RUBEN” y yo le digo a mi hermano RUBEN que lo estaban llamando, pero al mismo tiempo me asusto porque reconozco que es la voz de la compañera sentimental de RONALD, de nombre Y.P., ella sube, hala a mi hermano RUBEN aparte y a mi esposo y les comenta a ellos que prendan la televisión, yo si veo el movimiento extraño y les pregunto “¿Qué pasa?”, entonces prendemos la televisión y vemos por las noticias enfrentamiento guerrillero en Yaracuy y nombran a los fallecidos, entre los cuales estaba RONAL, por supuesto ellos (RUBEN, mi esposo y YAIRA) se movilizan y cada quien agarra para un lado, le avisan a mis otros hermanos, me quedo ahí en la incertidumbre pensando en que no podía ser y al día siguiente llegaba mi mamá, nadie me decía nada, al día siguiente llegó mi mamá como a las 7:00 de la mañana, a ella no se le dijo nada, pero en lo que yo abro la puerta de la casa lo primero que me pregunta es si RONALD viene, le respondo que sí, pasamos todo el día ahí y conversamos cosas de RONALD, luego como a las 7:00 de la noche, estábamos los seis hermanos, ya todos habían investigado por la calle y deciden que había que decirle a mi mamá, luego vino el vía crucis del dolor, reclamamos el cuerpo, mi papá también venía en camino de Soro, cuando volví a ver a mi hermano RONALD fue en la funeraria, lo ví en la urna, lo que le noté fue un ojo morado, como vaciado o hundido y también tenía como puntitos rojos en la cara, que me dieron ganas de romper el vidrio del ataud, yo sólo quiero que se haga justicia, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de la última vez que vio con vida al ciudadano R.M.? CONTESTO: “En la residencia de mi hermano R.M., ubicada en la UD-4 de Caricuao, Caracas, aproximadamente a las 8:00 de la noche, como tres o cuatro días antes de que me enterara de que lo mataran, no sé la fecha exacta, pero fue en mayo” SEGUNDA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado su hermano R.M.? CONTESTO: “RUBEN falleció por causas naturales, hace aproximadamente ocho (08) años” TERCERA: ¿Diga usted, en la última oportunidad en que vio con vida al ciudadano R.M., este le hizo algún comentario sobre el objeto y personas que asistían a la reunión política a la cual hace referencia en su relato? CONTESTO: “Bueno RONALD me comentó que el objeto de la reunión era construir una “Corriente Histórica Social”, basándose en los ideales bolivarianos, para tratar de dignificar a nuestro pueblo de la opresión yankee y del capitalismo salvaje, habían camaradas de varias corrientes que convergían allí, pero no los conocí, sólo a YAIRA que era su compañera sentimental, aunque si sé que ellos estuvieron en una oportunidad en la población de Soro, pero no recuerdo quienes” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las referidas reuniones de la Corriente Histórica Social, en las cuales participaba su hermano, fueran de tipo subversiva o se dispusiera de algún tipo de armamento ? CONTESTO: “Eran reuniones totalmente pacíficas, de hecho mi hermano jamás portó armas de fuego, ni nunca lo ví con armas de fuego, con papeles si lo ví, mucho documentos, a mi hermano yo lo vi con máquina de escribir, poesía, libros” QUINTA: ¿Diga usted, si hermano R.M. en alguna oportunidad le comentó que la “Corriente Histórico Social” fuera objeto de algún tipo de represión? CONTESTO: “No, nunca me comentó eso, sólo me hablaba de discusiones políticas para armar un proyecto socialista con ideales bolivarianos” SEXTA: ¿Diga usted, en qué momento llegó a observar por primera vez, el cuerpo sin vida de su hermano R.M.? CONTESTO: La primera vez que lo vi, fue en la funeraria, estaba dentro del ataud, con el vidrio cerrado, mi mamá y yo pedimos a gritos que lo abrieran y no me lo permitieron, de hecho por eso es que trato de romper el vidrio y fue en ese momento en que me agarraron entre dos familiares y me abofetearon” SEPTIMA: ¿Diga usted, qué observó en el momento del funeral de su hermano R.M.? CONTESTO: “Observé que habían muchos funcionarios de la DISIP, no sé por qué estaban allí, y por eso había mucho nerviosismo, porque en el funeral también estaban los compañeros revolucionarios y familiares, muchos de los cuales se fueron porque no aguantaban la presión, porque la situación estaba muy tensa, es más, yo recuerdo haber dicho groserías a los funcionarios, les dije que se fueran de ahí, que respetaran y bajo la rabia e indignación, no me importaba, de hecho me pasaron a un cuarto y me dieron, una pastilla” NOVENA: ¿Diga usted, quiénes reclamaron y recibieron el cuerpo de su hermano? CONTESTO: “Fue mi padre C.M.L., mi hermano L.R. MORAO SALGADO, R.M. (fallecido) y J.A.M.S.”. DÉCIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: “Sólo quiero justicia, han pasado muchos años y eso es lo que queremos, justicia, que paguen los responsables, porque no es posible que maten a una persona sólo porque tiene un ideal de humanidad, que sean reinvidicada la memoria de todos los que cayeron, como luchadores sociales. Es todo”.

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    125. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana CABRERA G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 54 años de edad, domiciliada en la Tercera Calle Hornos de Cal, Casa N° 21, San A. delS.. Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 4.273.233, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente y en consecuencia expone: “Para la fecha del ocho de mayo del año 1986, yo me encontraba en caracas, ese día en horas de la mañana me enteré por las noticias de la Televisión que en el Estado Yaracuy había ocurrido un enfrentamiento entre la DISIP y unos guerrilleros, donde habían abatido nueve guerrilleros, más tarde dijeron los nombres de las personas que habían muerto en ese supuesto enfrentamiento y entre ellos estaba el nombre de mi esposo N.M.C.D., y se decía que el Jefe de la comisión de la DISIP era el Comisario L.S., enseguida me comunique con familiares y viaje hacia esta ciudad de San Felipe en compañía de mi mamá de mi esposo y dos hermanas de él mismo llegamos al Hospital de San Felipe donde había gran hermetismo, ya que había mucho movimiento de policías y efectivos de la DISIP y también gente civil, por lo cual no pudimos ver los cuerpos en la morgue, ni nos dejaron que nosotras diéramos alguna declaración a la prensa, sino que nos trasladaron a la DISIP, donde comenzaron a interrogarnos y a decirnos que habían matado a esas personas porque eran guerrilleros y habían tenido un enfrentamiento con ellos, posteriormente al día siguiente fue que pudimos ver el cuerpo de mi esposo en la morgue del Hospital de San Felipe y luego me lo entregaron como a la una de la madrugada, lo trasladamos a Caracas, para hacer el funeral en la Funeraria V. delV. de la Avenida Nueva Granada y lo sepultamos en el Cementerio General del Sur de caracas; ahora bien, también quiero decir que mi esposo nunca perteneció a ningún grupo o movimiento guerrillero, solamente era militante de organizaciones y partidos políticos legalmente constituidos en el país, y por todo lo que pude averiguar y saber en torno a la muerte de mi esposo junto a ocho personas más, lo que ocurrió ese día en Yumare fue una vil masacre, planificada y preparada por efectivos de la DISIP […]” SEGUIDAMENTE DICHA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, cual era la ocupación de su esposo, hoy occiso para el tiempo en que ocurrió el hecho en cuestión? Contesto: “Para ese tiempo mi esposo trabajaba en caracas como vendedor de una tienda musical, y también erá mecánico de maquinas de coser, y asistía a algunas reuniones de su tendencia política”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, el motivo por el cual su prenombrado esposo, se encontraba en jurisdicción del estado Yaracuy para el momento en que ocurre su deceso? Contesto: “El vino a Yaracuy para asistir a una reunión con varios compañeros, para tratar asuntos políticos y sobre la organización de un partido político que estaban tratando de crear, pero esa reunión era una trampa que habían preparado, ya que nos enteramos por versión de los sobrevivientes que habían unos infiltrados de la DISIP en la organización y es allí donde los asesinan” […] OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que heridas le apreció su persona al cuerpo del interfecto, quien fuera su esposo antes mencionado? Contesto: “Le vi que tenía una herida en un brazo como si fuera un machetazo, un ojo lo tenía vaciado y unos dedos de las manos los tenia quebrados; por lo cual pienso que antes de matarlos los torturaron” […] (folios 278 al 281, pieza 2)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    126. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana C.L.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 8.76.669, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 44 años de edad, domiciliada San A. delS.R.V. de Castillo, Piso 15, Apto 152. Caracas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente y en consecuencia expone: “El día 09 de mayo del año 1986, yo venía con mi hija del preescolar de la celebración del día de las madres, eran como las 5:30 de la tarde cuando iba para mi casa y vi. los titulares en la prensa que para ese entonces recuerdo del Diario El Mundo decía “ Muerto Nueve Guerrilleros en Enfrentamiento” de ahí seguí para mi casa, para esa fecha vivía ahí mismo en San A. delS., pero en el sector Hornos de Cal y cuando iba llegando a la casa una amiga me dijo, “Te enteraste que mataron a tu hermano” al llegar a la casa ME ENCONTRE A MI CUÑADA G.C. llorando, dos horas después llegó mi esposo como el ya había leído la prensa nos explico que a mi hermano N.C. lo había matado la DISIP en Yaracuy porque supuestamente era guerrillero….” “…al otro día nos vinimos en autobús hasta Yaracuy, llegamos al Terminal de pasajeros y solicitamos el servicio a un taxi quien nos llevó al Hospital, pero en el Hospital estaban funcionarios de la DISIP , de la Guardia y del Ejercito que no dejaban pasar a nadie, y hasta se veían unos helicópteros que pasaban por el cielo por encima del Hospital, fuimos hasta la puerta del Hospital, pero los funcionarios que estaban en la puerta no nos dejaron entrar y nos dijeron que teníamos que llevar una orden del Ministerio de Relaciones Interiores para retirar el cuerpo de mi hermano…” “…El día domingo 11 de mayo en horas de la noche, nos quedamos en un Hotel y el día lunes nos trasladamos a la sede de la DISIP aquí en San Felipe, que no se donde quedaba para ese tiempo, allí nos entrevistaron y me preguntaron que si era casada y yo les dije que no, que tenía dos hijas pero que vivía con ellas sola, me preguntaron que si conocía sobre las actividades de mi hermano, que hacía, si participaba en alguna organización, después de que nos entrevistaron nos llevaron a mi y a mi cuñada hasta el Hospital para entregarnos el cuerpo de mi hermano, antes nos dijeron que debía pasar una de nosotras a reconocer el cuerpo a la morgue y pase yo porque mi cuñada se sentía muy mal para hacerlo, al entrar al área de la morgue abrieron la puerta de una cava donde estaba mi hermano y vi su cuerpo todo golpeado, con el dedo pulgar derecho fracturado, tenía machetazos por las piernas y brazos, tenía uno de los ojos vaciados lo único que se le veía en el lugar donde debería estar el ojo era un hueco, tenía varios tiros en la cabeza, lo sacaron y lo metieron en una urna y unos funcionarios de la DISIP nos dijeron que si no teníamos como trasladarlo ellos lo podían enterrar aquí en San Felipe en una fosa común; después de eso nos llevamos el cuerpo de mi hermano a Caracas… (sic)” (folios 282 al 286, pieza 2)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    127. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/09/2006, tomada ante la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana L.A.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 6.354.796, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 48 años de edad, domiciliada en la Urbanización Agüita Calle 01, Casa N° 16 Ocumare del Tuy, teléfono 0412-9979766, quien manifestó lo siguiente: “Para el día 09 de mayo de 1986, en horas de la tarde estaba en mi casa, cuando vivía en San A. delS., Calle Hornos de Cal, y me mando a buscar mi cuñada G.C. deC. con uno de mis sobrinos para que fuera hasta su casa ya que éramos vecinas y en el camino para la casa de mi cuñada hubo varias personas que me preguntaban que si no había escuchado las noticias y yo les respondía que no y les preguntaba que era lo que pasaba pero no me decían nada, al llegar a la casa encontré a mi cuñada y a mi hermana llorando en los cuartos, y me dice que mi hermano estaba muerto, en ese momento pasaron una noticia extra por televisión sobre un enfrentamiento en Yumare entre guerrilleros y la DISIP y donde estaba a cargo el Comisario H.L.S. y que en ese enfrentamiento habían muerto los nueve guerrilleros, en esa noticia dijeron los nombres de los nueve guerrilleros y es donde también dicen el nombre de mi hermano N.M.C.D., quien era mi hermano…” “…Nos fuimos a la morgue de Bello monte en caracas para saber que podíamos hacer y allí nos dijeron que teníamos que ir a Yumare para que nos entregaran el cuerpo. Después de averiguar en la morgue de bello Monte no se si era el día siguiente o el mismo día nos vinimos para Yaracuy mi hermana carmenL.G.D., mi cuñada G.C. de castellano, mi madre C.D., mi abuela F.C. y yo, llegamos al Terminal de San Felipe al medio día y de ahí fuimos al Hospital que estaba tomado por militares y funcionarios de la DISIP, y habían helicópteros volando por encima del Hospital, cuando llegamos a las puertas del hospital unos militares nos preguntaron para donde íbamos y que si teníamos familiares allí y cuando le respondimos que uno de los muertos era familia nuestro fueron y buscaron unos DISIP quienes nos dijeron que no podíamos entrar y que debíamos tener una orden de una Fiscalía de Caracas para retirar el cuerpo de mi hermano, nos regresamos a Caracas ese mismo día y fuimos a la sede del Ministerio de Justicia para tramitar la orden y allí nos atendió una persona en la puerta de quien no se el nombre y nos dice que allí no teníamos nada que buscar porque el caso lo tenían los Tribunales militares, al día siguiente salieron para Yaracuy mi hermana C.L. y mi cuñada Gladis….”(folios 3089 al 3092, pieza 13)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    128. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano P.A.J.S., titular de la cédula de identidad número: V-10.450.164, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas – Estado Zulia, nacido en fecha del: 21/04/1970, de 36 años de edad, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Avenida 13-A entre Calles 79 y 80, casa número: 79-44, Sector Belloso, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo – Estado Zulia, teléfono: 0261-797.26.97, quien manifestó lo siguiente: “Mi papá días antes al 08 de Mayo de 1986 recibió una carta que presuntamente le había mandado yo desde Maracaibo pidiéndole que se viniera urgente por lo que salió el 07 de Mayo de 1986 a las 07:00 de la mañana desde el Terminal de Nuevo Circo de Caracas en u autobús, cuando iba pasando por el Estado Yaracuy pararon el autobús en una Alcabala y bajaron a mi papá se lo llevaron y al otro día apareció muerto en Yumare en el sector La Vaca en un supuesto enfrentamiento de unos presuntos guerrilleros con una comisión de la DISIP.” SEGUIDAMENTE DICHO CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: […] SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como se entero sobre la carta que recibió su padre? Contestó: “Me lo contó la que era esposa de mi papá: M.F.S. quien llamó a mi mamá por teléfono una vez que se entera e la muerte de mi papá y le dice: M.T. a Pedro lo mataron en Yaracuy, y mi papá le pregunta y que hacía el en Yaracuy y como así que lo mataron, ahí es cuando Frine le dice es que Pedro recibió unos días una carta de P.A. en donde le pedía que fuera para Maracaibo y él se fue ayer para Maracaibo en un bus y apareció muerto en Yaracuy” [...] CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana: M.F.? Contestó: “Ella vive en Calabozo, pero no se la dirección exacta” [...] SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, que organismo estableció la Alcabala que detuvo el autobús donde se transportaba el ciudadano: P.P.J.G.? contestó: “La DISIP.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, porque razón asevera que el organismo que estableció la Alcabala de donde bajan a su señor padre del Autobús fue la DISIP? Contestó: “Porque después del hecho supe el que era Ministro O.L. dijo que la DISIP había establecido esas Alcabalas Móviles, lo que pasa es que después no continuó diciendo mas nada con relación a eso.” […] DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, su padre acostumbraba a portar armas? contestó: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el ciudadano: P.P.J.G. pertenecía a algún partido político, movimiento o grupo en particular? Contestó: “El pertenecía al PCV, de hecho yo creo que fue uno de los fundadores, pero se desligo de ese partido a partir de 1978, aunque para ese tiempo el PCV era partido político legalmente constituido y no había ningún crimen en pertenecer a ese partido según creo”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que grupo de amistades frecuentaba su padre? Contestó: “Bueno para esa época yo era muy joven, pero de lo recuerdo él se reunía con amigos de él en Caracas, pero lo que si puedo asegurar es que era luchador social de hecho era el Presidente del Sindicato de Transporte de Caracas, e inclusive tengo entendido protesto con varias personas, también fundo el periódico Ruta Unitaria.” […] DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, heridas que presentó el cuerpo del ciudadano: P.P.J.G.? contestó: “Carecía de su dentadura, casi todos los huesos de su cuerpo estaban fracturados, presentó 96 tiros en total”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, en que partes del cuerpo presentó las heridas? Contestó: “En todo el cuerpo, tenía los testículos desprendidos, tenía un fuerte golpe en la cara.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contestó: “Si quiero decir que desde el día en que el Comisario H.L.S. se puso a derecho he estado recibiendo amenazas a mi teléfono celular directamente, he sido victima de un acoso bastante fuerte” [...] (folios 602 al 605, pieza 3)

    129. ACTA ENTREVISTA, de fecha 09-05-1986, tomada ante el Departamento de Instrucción de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a la ciudadana: L.R.R., venezolana, fecha de nacimiento 29-08-1955, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio cocinera, residenciada en calle Padre Daboin, casa s/n, Albarico, Estado Yaracuy, la cual expone: “El día de hoy mas o menos a las tres de la mañana, llego una comisión de esta policía, tocaron a las puertas de mi casa, en vista de que me dijeron que eran funcionarios policiales yo abrí, luego que entraron me mostraron una orden de allanamiento y posteriormente revisaron toda la casa, encontrando en mi habitación una chaqueta de color negro las o la cual dijeron los funcionarios que era militar, luego fuimos trasladados a esta sede, tanto mi persona como la de mi cuñada y un hermano mió también le revisaron la casa. Es todo”. (FOLIO CIENTO SEIS 106 carpeta 2, copia certificada expediente militar N° 471)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

    130. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la ciudadana: L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.456.937, de nacionalidad Venezolana, natural de Mirimire – Estado Falcón, nacida en fecha del: 29/08/1955, de 51 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Obrera de le Escuela Técnica Mayorica, residenciada en: Sector P.A., Avenida Padre Daboin entre Calles 10 y 11, casa número: 61, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe – Estado Yaracuy, teléfono: 0254-555.15.44, quien manifestó lo siguiente: “El día Jueves 08 de Mayo de 1986 como a las 11:0 horas de la mañana yo vi a mi tía D.A.R. que iba en una camioneta Pick-Up color: Blanco, iba con tres tipos que no sé quienes eran la llevaban como obligaba y presionada entre esos tres tipos, la reconocí porque la pude ver bien, se la llevaron en la camioneta y ese mismo día en horas de la tarde se inicio un revuelto, pasaban helicópteros, camiones llenos de militares y me avisaron unos familiares que mi Tía D.R. estaba muerta en Yumare porque supuestamente era guerrillera y que estaba en un campamento, ese día Jueves en la tarde llamaron a la casa por teléfono y comunican que mi tía D.R. había muerto en un enfrentamiento entre unos guerrilleros y unos DISIP, yo me quede en mi casa y no quería creer lo que estaban diciendo y como a las 03:00 de la mañana se presentaron unos funcionarios de la DISIP y se metieron a la casa allanando, recogieron varias cosas y nos llevaron a varios detenidos entre quienes estábamos: Mi Cuñada M.F.M. y mi hermano Nemehias GRATEROL, nos llevan hasta la sede de la DISIP y nos pusieron en un patio y al rato traen a mi hermano: Nehemias y lo guindaron por los brazos maltratándolo mucho y hasta decían que ahora era que nos faltaba que nos iban a poner una bolsa en la cara para que habláramos, pero no llegaron a ponérnoslas, mi cuñada me preguntaban porque nos trataban así, el día Lunes 20 de Mayo nos pasaron a la oficina de un Comisario y nos dicen que debíamos ir dos días a la semana ay que esos días los Lunes y Martes y después de eso nos dejaron ir y cada quien se fue para su casa, todos volvimos los dos primeros dos días que nos habían dicho, pero el mismo Comisario que nos había atendido antes nos dijo que no volviéramos. Después de eso yo traba de no salir por el temor que sentía, estuve así durante unos años y hasta tuve que estar en tratamiento con un neurólogo y un cardiólogo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE ENTREVISTAR A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos donde resultó muerta la ciudadana: D.A.R.? contestó: “Eso fue el día Jueves 08 de Mayo de 1986 en Yumare en el sector La Vaca de Barlovento en horas de la mañana.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona resultó muerta o lesionada en los hechos a los cuales hace referencia? contestó: “Si, murieron ocho hombres y una mujer y la mujer era mí tía D.A.R. , pero no se sus nombres.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, su tía D.A.R. pertenencia o frecuentaba algún grupo en especifico? contestó: “Ella se la pasaba con un grupo de personas que estaban siempre metidos en luchas sociales, promoviendo actos culturales y buscando soluciones a los problemas de la comunidad y el ideal de mi tía y ese grupo de personas era Bolivariano.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, su tía D.A.R. acostumbraba portar armas de algún tipo?, contestó: “Nunca llegué a verla con un arma de ninguno.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda el nombre de las personas con las cuales se las pasaba la ciudadana: D.A.R.? contestó: “Uno era R.M., R.Q., L.G..” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a conocer los detalles del hecho donde murieran su tía D.A.R. y los otros ocho ciudadanos? contestó: “Lo único que se conoció en ese entonces era que era un enfrentamiento entre Guerrilleros con la DISIP.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuando fue la ultima vez que vio con vida a la ciudadana: D.A.R.? contestó: “El día Jueves 08 de Mayo de 2006, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana cuando la llevaban los tres tipos dentro de la camioneta Pick-Up color: Blanco.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, características del vehículo Pick-Up color: Blanco en la cual llevaban a su Tía D.A.R. el día 08 de Mayo de 2006?, contestó: “Era una camioneta Pick-Up, color: Blanco, de la cual nos mas detalles.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, había observado el referido vehículo merodear por la zona días antes de que se suscitara el hecho? contestó: “A veces en esa misma camioneta movilizaban a mí Tía D.R. y otros funcionarios.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, nombres del propietario del precitado vehículo? contestó: “No se.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA; Diga Usted, llegó a enterarse hacia donde trasladaron a su tía D.A.R. la mañana del día Jueves 08 de Mayo de 1986 cuando la llevaban en la camioneta Pick-Up color: Blanco? contestó: “No llegué a saber nada de eso.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, se llegaron a practicar algún tipo de allanamientos por parte de algún organismo de seguridad en el sector donde reside luego de suscitarse los hechos del día 08 de Mayo de 1986 en el sector La Vaca de Barlovento en Yumare, Municipio M.M.? contestó: “Si, a mí casa llegó un grupo de funcionarios para allanar, les pregunté que quienes eran y que pasaba y me dijeron que era la DISIP, se metieron unos funcionarios sin mostrar alguna orden de allanamiento, eran aproximadamente como 15 personas y revisaron toda la casa consiguieron una chaqueta militar, unas revistas, unas pelucas, dos cédulas de identidad, hicieron dos allanamientos en total una en mi casa y otro casa de mi mamá y para cuando hicieron esos allanamientos estábamos presentes en las casas: Mi cuñada M.F.M., mi hermano: N.G., y a los tres nos llevaron a la sede de la DISIP donde nos entrevistaron y nos ficharon.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, mencione las características de los objetos localizados por los funcionarios actuantes de la DISIP en los allanamientos? contestó: “Consiguieron una chaqueta militar, tres revistas que hablaban de Cuba y al parecer eran temas revolucionarios, varias pelucas ya que ellos decían que yo me disfrazaba con esos pelucas.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios practicaron el respectivo allanamiento en su residencia? contestó: “Eran como 15 funcionarios y andaban vestidos con bragas color; Negro y botas de color: Negro.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, los funcionarios que practicaron los allanamientos en su residencia llegaron a mencionar a que organismo pertenecían? contestó: “Si ellos dijeron que eran de la DISIP.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: M.F. MUÑOZ y N.G.? contestó: “Mi hermano N.G. está residenciado en Valencia y trabaja allá, pero si es necesario yo lo puedo ubicar para venga hasta acá a declarar, mi cuñada vive en: Yaracal, carretera vía Coro – Estado Falcón y también la puedo ubicar si es necesario.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos días permanecieron detenidos en la sede de la DISIP luego de que se practicaran los allanamientos en su residencia? contestó: “Estuvimos tres días y medio allá.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de actividades le aplicaron durante los días que estuvo en la sede de la DISIP luego de que se le practicaran allanamientos a su vivienda? contestó: “Me aplicaron una presión psicológica, me hacían preguntas de cosas que no sabía y ni siquiera ahora se que significan, a mi hermano vi que lo guindaron con un mecate por una pared tendiendo de las manos.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, su persona, su cuñada y su hermano en alguna oportunidad habían sido detenidos por algún organismo de seguridad? contestó: “No, esa fue la primera y única vez que nos paso algo así.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona observo el momento en que su tía D.A.R. era trasladada en la camioneta Pick-Up color: Blanco en contra de su voluntad?, contestó: “No, yo nada mas.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, a que se dedicaba su tía D.A.R.? contestó: “Bueno ella no tenia trabajo, estaba dedicada a la lucha social, vez en cuando se ayudaba vendiendo productos.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “No, es todo.” TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO (folios 610 al 613, pieza 4)

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/11/2006, tomada ante la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano a la ciudadana D.M.J.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.500.959; de nacionalidad Venezolana, natural de Aroa, Municipio Bolívar – Estado Yaracuy, nacida en fecha del: 15/09/1949, de 56 años de edad, estado civil: Casada, de profesión u oficio: Secretaria, residenciado en: Urbanización San José, Calle 07, casa número: 7-105, Municipio San – Felipe – Estado Yaracuy, teléfono: 0416-653.15.88, quien manifestó lo siguiente: “Desde el año 1985 mi prima D.A.R. me comenzó a decir una idea que ella y un grupo de amigos estaban generando, que era sobre la creación de un Movimiento que ellos llamaban Corriente Histórico Social, me decía que la Izquierda no cubría las expectativas del pueblo.

    131. venezolano y por eso se estaba reuniendo con varios compañeros de ella para llevar a cabo discusiones políticas y crean el movimiento y muchas oportunidades me invitó a esas reuniones a las cuales asistí a dos donde conocí a L.G., S.R.M. y Q.I., en esas reuniones dijeron cuales eran sus ideales y que querían lograr, querían una Izquierda con las ideas de los antepasados, las ideas de Bolívar, Sucre y no como el Socialismo de ese entonces que estaba unido con el Capitalismo, así decían ellos; ocho días antes del 08 Mayo de 1986 mi prima D.R. me invitó para que asistiera a una reunión que se iba a celebrar en Yumare, yo le dije que no podía porque estaba preparando una serie de actividades para celebrar el Día de las Madres en la Comunidad, ella no insistió, pero el día 07 de Mayo de 1986 como a las 09:00 de la noche llegó un carro Dodge del cual no recuerdo la marca color: A.O. se paró en todo el frente de mi casa y dentro del carro habían tres tipos uniformados de militar y llevaban a una persona en el asiento trasero con dos de los tipos y la llevaban como presionada y escuché cuando esa persona me llamó con la voz apretada y reconocí la voz como la de mi prima D.R., los tipos estaban señalándome a mí que estaba sentada en la sala y cuando yo escuché la voz de Dilia me paré del mueble y busque salir pero los tipos arrancaron en el carro llevándose con ellos a esa persona que llevaban en el asiento trasero que estoy segura que era mi prima Dilia porque le reconocí la voz, de ahí no supe mas nada hasta el día siguiente en la mañana cuando mi tío de nombre: J.V. me avisó en mi casa que a mi prima D.A.R. la habían matado en Yumare. Después de que mi tío me avisó me fui para el Hospital de San Felipe con una prima de nombre C.C. y un primo de nombre: D.R. para reclamar el cadáver, pero al llegar al Hospital la Policía Militar nos detuvo, nos recostaron contra la pared, nos quitaron nuestras de cédula de identidad y nos dijeron que estábamos a la orden de los Tribunales Militares, duramos como 04:00 horas en el Hospital y el que Comandaba a los Militares se fue y regresó después de 3 horas, nos entregó las cédulas y nos dijo que nos fuéramos, en la tarde regresamos al Hospital un hijo de Dilia que le decían EL Chino que para la época era menor de edad y la hermana menor de Dilia de nombre: Elizabeth para buscar el cuerpo, cuando íbamos al frente del Hospital llegó una patrulla de la DISIP y se paro donde estábamos nosotros, los funcionarios de la patrulla nos dijeron que estábamos detenidos y nos iban a llevar a la sede de la DISIP. Al llegar a la DISIP nos interrogaron muchas cosas sobre Dilia, nosotros respondíamos lo que sabíamos, estuvimos en la sede de la DISIP desde las 02:00 de la tarde hasta las 11:00 de la noche, después de que nos tuvieron todo ese tiempo allí nos dejaron ir, por lo que nos fuimos para la casa sin ninguna respuesta del cadáver de mi prima; a los 8 días empezaron a llamar por la prensa a los familiares de los muertos que estaban en la morgue para que los retirarlos; entonces nos fuimos D.R. y yo a reclamar el cadáver, llegamos a la morgue y al rato llegó también la hermana de Dilia de nombre Elizabeth quien entró primero a la morgue junto con militar que estaba allí, cuando Elizabeth vio el cuerpo de Dilia se desmayó por lo que hubo que llevarla a emergencia en el mismo hospital, después de eso entramos D.R. y yo acompañados por el mismo militar que llevado a Elizabeth hasta la morgue y cuando entramos a la morgue vimos el cuerpo de mi prima y estaba totalmente destrozada, le habían cortado el seno derecho y el otro lo tenía descuartizado como si se lo hubiesen macheteado, estaba desfigurada como si la hubiesen rajado por toda la mitad del cuerpo desde el cráneo hasta abajo, tenía disparos en la cabeza y en el estomago; también estaban otros cuerpos de hombres que también estaban desfigurados y destrozados con machetazos en varias partes del cuerpo, pero habían dos cuerpos que eran los mas desfigurados y maltratados que eran los cuerpos de D.R. y L.G.G., escuché comentarios que al cuerpo de L.G. le habían mutilado el miembro; de ahí nos dieron el cuerpo y lo llevamos a una Funeraria que se llamaba La Inmaculada donde la arreglaron y prepararon, después de eso la llevamos a Valencia al Barrio Bello Monte donde la velamos. Después funcionarios de la DISIP mantuvieron una persecución a mi persona por un año, me tiraban carros encima, me llaman por teléfono amenazándome de que me iban a secuestrar, que me iban a violar; todo se calmó una vez que yo ingrese como activista del partido Movimiento Al Socialismo y se acabaron las persecuciones y amenazas. En una conversación que sostuve hace como 06 años con mi primo C.R. que a ese grupo de Corriente Histórica Social a la cual pertenecían D.R., L.G.G., Q.I. y S.R.M. se habían infiltrado unos tipos de apellido REBANALES que eran hermanos, otro que le decían El Goajiro y otro tipo de quien no recuerdo como le decían y los llevaron a la reunión Yumare y después los dividieron en grupos.

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: L.G.G., S.R.M. y Q.I.? contestó: “Si, yo los vi a ellos dos veces, una vez que Dilia me los presentó en la Plaza Sucre de acá de San Felipe y otra en una reunión que en San Pablo a la cual yo asistí y que se celebro en una casa que ellos tenían para reunirse, pero no recuerdo el sitio exacto donde estaba esa casa.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su prima D.R. acostumbraba a portar algún tipo de armas? contestó: “No, yo nunca llegué a verle armas.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, a que se dedicaba la ciudadana: D.A.R.?, contestó: “Ella trabajaba en la Universidad de Carabobo en la Biblioteca como bibliotecaria.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, los ciudadanos: L.G.G., S.R.M. y Q.I. portaban armas? contestó: “No ellos tampoco portaban armas, las veces que los vi se la pasaban echando broma, y con ideales bolivarianos.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que actividad desempañaban estos ciudadanos? contestó: “S.R.M. era músico en Caracas, Q.I., de L.G.G. si es verdad que no se hacía; pero todos coincidían en que eran luchadores sociales.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a ver a los sujetos a quienes se refiere como los hermanos Rebanales y el Goajiro? contestó: “No, nunca los vi.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, porque razón asevera que los ciudadanos a quienes se refiere como los hermanos Rabanales, el Goajiro y otro de quien no recuerda sus nombres se habían infiltrado en el Movimiento Corriente Histórica Social a la cual pertenecía la ciudadana: D.R.? contestó: “Porque así me lo comentó mi primo C.R. y también me lo comentaron los señores: I.A. y A.T..” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos: C.R., I.A. y A.T.? contestó: “C.R. es uno de los sobrevivientes de la Masacre de Yumare y según tengo entendido ya declaró, el vive en Valencia: I.A. vive en Cocorote, en la Urbanización Las Acequias en los Bloques de Apartamentos y trabaja en la Oficina de Desarrollo Social del Estado; A.T. viven en el sector El Samán del Municipio Independencia, todos pueden ser ubicados por medio de mi persona.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, la razón por la cual los ciudadanos: D.R., L.G.G., Q.I. y S.R.M. murieron en Yumare? contestó: “Lo que dijeron en esa oportunidad por la prensa es porque supuestamente eran guerrilleros, lo que es totalmente falso ya que ellos todos eran luchadores sociales y la verdadera causa por la cual murieron es porque estaban buscando un cambio social para todos.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, alguna otra persona falleció en los hechos en los cuales fallecieron los ciudadanos: D.R., L.G.G., R.Q.I. y S.R.M.? contestó: “Fallecieron 09 personas en total además de ellos estaban también: P.J., A.C.C., J.R.S., N.C. y R.M..” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quien dio muerte a estas personas? contestó: “Un Comando de la DISIP al mando del Comisario H.L.S..” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el día 07 de MAYO de 1986 cuando el vehículo marca DODGE color: A.O. se estacionó en frente de su residencia llegó a observar dentro del mismo a la ciudadana: D.A.R.? contestó: “Vi a los tres tipos con uniformes militares, uno manejando y dos atrás con otra persona y escuché que dijeron mi nombre con voz entrecortada y se que era Dilia, por eso digo que ella estaba dentro de ese carro, ya que le reconocí la voz.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? contestó: “No, es todo.” (folios 3116 al 3119, pieza 13)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital.

  63. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/02/2009, tomada ante la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al ciudadano F.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.795.744, de 46 años de edad, natural de Las M.D.L., Estado Guàrico, de estado civil casado, residenciado en Urbanizaciòn Lomas de Fumbal, manzana 5, avenida 7, casa número P-24, V. estadoC., Teléfono 0416-0282766, quien manifestó lo siguiente: “Mi hermano J.R.S.M. desde los diecisiete años se mudo de Las M. delL. en Guàrico a V. estadoC., a comienzos de los años 70, a buscar mejoras económicas, ya mayor de edad entra a trabajar en la Ford, hace cursos en esa compañía de latonero, paralelamente en la urbanizaciòn donde vìvia F. deM., se organizan los vecinos y se puede decir que allì nace como luchador social, pendiente de los problemas y mejoras sociales, incursiona en la asociacion de vecinos y fundan un Centro Cultural y Deportivo F. deM., allì nacen grupos de danzas y equipos deportivos que realizan intercambios vecinales, así el sigue combinando su vida con el trabajo y la lucha social, cuando el contaba aproximadamente con 28 años conoció a D.R., a Green a Quevedo, y yo también porque lo acompañe a reuniones que se realizaban en la parcela donde el tenia la casa y el taller de latonerìa, era en el taller donde se reunían y yo asistía a la reuniones, allì se hablaba mucho del pensamiento del Libertador S.B. y de la Justicia Social. La idea era crear un movimiento popular para buscar alternativas a la problemática social. Estas reuniones se hicieron en otros estados, Guárico en Las M. delL. , Chaguaramas y caserío Roblecito, a las de Guárico asistí, pero se que también mi hermano fue a reuniones en Yaracuy. De estas reuniones salió la idea de incorporar al campesino a las reuniones, para que lucharan contra el latifundio y la explotación ya que el campesino trabaja la tierra y las ganancias se la lleva el terrateniente. Mi hermano murió el 8 de mayo de 1986 y la última vez que lo vi fue en marzo de ese año, trabajando en el caserío Roblecito de Guarico en un proyecto para una empresa campesina que estábamos solicitando crédito y el nos ayudó con la elaboraciòn del proyecto para la solicitud de crédito para unas maquinarias. Yo me entero de la muerte de mi hermano estando en Roblecito ya que un familiar se trasladó desde Las Mercedes a Roblecito y nos dijo que mi hermano había tenido un accidente en Valencia, sin especificar que clase de accidente y que era lo que había pasado, en carro particular nos fuimos para Valencia y estando en Maracay nos enteramos por la prensa que apareció muerto en Yaracuy. Para retirar el cuerpo en Yaracuy se trasladaron dos hermanos míos A.S. y R.S. y un amigo llamado J.N., y un concejal del PCV C.D., quienes retiraron el cuerpo y lo enterramos en Valencia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Llegó Usted a ver el cadaver de su hermano antes de ser enterrado? RESPONDIO: “Si, lo vi en la urna y me llamò la atenciòn que tenìa la cara hinchada como torturado y un tiro en el lado derecho de la cabeza”. SEGUNDA PREGUNTA: Sabe usted que hacìa su hermano en el estado Yaracuy para la fecha de su muerte? RESPONDIO: “Me entero por uno de los sobrevivientes C.R. que tenían una reunión política y que un habitante de la zona iba a matar una ternera y como buen llanero le dijeron que ayudara”. TERCERA PREGUNTA: Le informó C.R. como había muerto su hermano? RESPONDIO: “Me dijo que a el no lo mataron porque uno de los delatores lo separó del grupo con otros compañeros para que dieran una vuelta y escucharon el tiroteo y todos corrieron, los delatores con los parlantes le decían que se entregaran que estaban rodeados, ellos huyeron mientras les disparaban también. En el grupo que quedó en el campamento estaba mi hermano a quien mataron” .CUARTA PREGUNTA: Sabe usted si su hermano pertenecía a algún grupo subversivo o o guerrillero para la época? RESPONDIO: “Mi hermano no era guerrillero, a todas la reuniones que fui nunca vi armas, solo libros”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si su casa fue allanada por algún organismo policial luego de la muerte de su hermano.? RESPONDIO: “Sí, a los tres meses celebrábamos un acto en homenaje a mi hermano en horas de la noche y al otro día llegó la DISIP y detuvo a varios compatriotas, les cantaban y se burlaban con la canción “los que mueren por la vida no pueden llamarse muertos”. SEXTA PREGUNTA: De las persona que murieron ese día con su hermano llegó a tratar a alguna de ellas ? RESPONDIO: “Si, con la negra Dilia, Quevedo y Green”. SEPTIMA PREGUNTA: Desea, agregar algo mas ala presente entrevista? RESPONDIO: “Si, que mi hermano fue como un padre para mi, fue un luchador social, pendiente de todos y nunca lo vi armado, compartíamos mucho, era un hombre muy solidario, su lucha no era con armas sino con las palabras, lo que quiero es que se haga justicia en este caso y se acabe la impunidad. Es todo”. (pieza 17)

    Este elemento aporta el conocimiento que tiene dicho familiar de una de las víctimas, en relación a las circunstancias de la muerte de su pariente, las persecuciones de las que era objeto y toda la información que conoce en cuanto a las condiciones de los cadáveres para el momento de llegar al hospital…”.

    III

    EXÁMEN DE LA SOLICITUD

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a decir sobre la base de lo siguiente:

    La solicitud de extradición se formalizó con apoyo en el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, los Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con distintos países de la comunidad internacional y en los principios del Derecho Internacional.

    Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal refiere lo siguiente:

    Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

    .

    Artículo 392. Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

    A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

    En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…

    .

    En este orden, de acuerdo con lo indicado por el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el ciudadano solicitado en extradición se encuentra en la República de Costa Rica.

    Así mismo, cursa en el expediente la comunicación número 9700-190-342, del 5 de febrero de 2007, emanada de la Interpol – Caracas, donde informa que según radiograma número IP-049-2007/JLS/017, emanado de Interpol –San J. deC.R., el ciudadano H.R.L.S., registra ingreso en el país en el mes de noviembre de 2006, procedente de Colombia.

    La República de Costa Rica y la República Bolivariana de Venezuela, son signatarias de la Convención Interamericana sobre Extradición, publicada en la Gaceta Oficial número 2.955 extraordinaria, del 11 de mayo de 1982. Dicho documento en su artículo 1º establece:

    …Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad…

    .

    Así mismo, establece la citada Convención, que la tramitación del procedimiento de extradición se regirá conforme a las disposiciones siguientes:

    …Artículo 2

    1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente.

    2. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente se concederá la extradición siempre que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.

    3. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando sea competente, según su propia legislación, para juzgar a la persona caya extradición se solicitó por el delito en que se funda el requerimiento. Si por este motivo la extradición es denegada por el Estado requerido, éste someterá el caso a sus autoridades competentes y comunicará la decisión al Estado requirente.

    Artículo 3. Delitos que dan lugar a la Extradición

    1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.

    2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea pasible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.

    3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses.

    4. Al determinar si procede la extradición a un Estado que tenga una forma federal de gobierno y legislaciones penales federales y estatales distintas, el Estado requerido tomará en cuenta únicamente los elementos esenciales del delito y prescindirá de elementos tales como el uso del servicio de correos u otros servicios de comercio interestatal, ya que el único objetivo de dichos elementos es el de establecer la jurisdicción de los tribunales federales del Estado requirente.

    Artículo 4. Improcedencia de la extradición

    La extradición no es procedente;

    1. Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente o haya sido amnistiado, indultado o beneficiado con la gracia por el delito que motivo la solicitud de extradición, o cuando haya sido absuelto o se haya sobreseído definitivamente a su favor por el mismo delito;

    2. Cuando esté prescrita la acción penal o la pena, sea de conformidad con la legislación del Estado requirente o con la del Estado requerido, con anterioridad a la presentación de la solicitud de extradición;

    3. Cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente;

    4. Cuando con arreglo a la calificación del Estado requerido se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política. El Estado requerido puede decidir que la circunstancia que la víctima del hecho punible de que se trata ejerciera funciones políticas no justifica por si sola que dicho delito será calificado como político;

    5. Cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos;

    6. Con respecto a los delitos que en el Estado requerido no puedan perseguirse de oficio, a no ser que hubiese querella, denuncia o acusación de parte legítima…

    .

    En el presente caso, se observa que el Ministerio Público solicitó el 9 de abril de 2007, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, alegando la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Simulación de Hecho Punible, Privación Ilegitima de Libertad, Abuso de Autoridad, Falso Testimonio, Falsedad de Documentos y Uso Indebido de Armas de Fuego.

    Bajo esta óptica, contra el ciudadano venezolano H.L.S., fue acordada el 10 de abril de 2007, la privación judicial preventiva de libertad, por parte del Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, emitiéndose la respectiva orden de aprehensión.

    Así mismo, consta en el expediente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano antes señalado, donde se le atribuye el Concurso Real en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

    En este orden, es preciso acotar que los hechos por los cuales se somete a proceso al ciudadano requerido en extradición se corresponden con hechos graves, públicos y notorios ocurridos en territorio venezolano, específicamente en la población de Yumare, estado Yaracuy, donde funcionarios investidos de autoridad y bajo la función pública materializaron el asesinato de personas militantes de una organización politica y social.

    A juicio de la Sala de Casación Penal, los hechos materializados constituyen una evidente infracción a los derechos humanos, por ser perpetrados por funcionarios que en representación del Estado y bajo el supuesto ejercicio de la autoridad pública ejecutaron y procuraron la muerte de las víctimas en el presente caso.

    Al respecto es preciso acotar y de acuerdo con lo referido por el Ministerio Público en su opinión, los delitos de Lesa Humanidad, se configuran por el agravio que intencionalmente le ocasiona el estado a la humanidad, afectando sus derechos humanos, lo cual hace a través de sus agentes gubernamentales o particulares que obran en nombre de él y en el presente caso, el ciudadano H.L.S., para la fecha de los hechos, se desempeñaba como Director de Operaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia Seguridad y Prevención (DISIP) teniendo bajo su mando a un grupo de funcionarios quienes en cumplimiento de ese mandato fueron los que accionaron sus armas de fuego, en contra de sus víctimas.

    En este ámbito y bajo el principio de progresividad de los derechos humanos que ordenan que la actividad de los Estados debe dirigirse hacia una tendencia protectora de tales derechos, comporta para el Estado venezolano un gran intéres en la investigación, persecución y sanción de los hechos y situaciones susceptibles de infringir tales derechos fundamentales, siendo que en el presente caso, quedó acreditado la violación de derechos humanos relacionados entre sí, por funcionarios policiales y militares que planificaron y ejecutaron la muerte de personas.

    Al respecto, la doctrina internacional, ha aclarado lo siguiente:

    “…Los crímenes de lesa humanidad- por su entidad y enormidad- son imprescriptibles, imperdonables…por su particular naturaleza, se cometen no sola contra sus víctimas, sino contra la humanidad toda…”.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en la sentencia del 9 de diciembre de 2002, (caso: Fiscal General de la República) que el Estado tiene la obligación de “investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional bien por los particulares, bien por sus autoridades…”, por cuanto nuestra carta magna promueve y desarrolla el ejercicio inquebrantable de los derechos inherentes al hombre, sobre todo el derecho a la vida como máximo derecho tutelable.

    De lo anterior se desprende la imprescriptibilidad de estos delitos y la obligación de los Estados y de la comunidad internacional, de realizar los oficios necesarios, para colocar a disposición judicial a los partícipes de los mismos.

    En el caso bajo análisis, los delitos atribuidos por el Ministerio Público son perseguibles de oficio, los cuales están tipificados en la legislación nacional (Código Penal venezolano) y costarricense en los artículos 192 (numeral 2), 204, 316, 331, 359 y 402 (numeral 1) del Código Penal de la República de Costa Rica.

    Igualmente no se corresponden con delitos de orden político, y su sanción no conlleva la aplicación de pena de muerte, ni pena de privación de libertad de por vida o pena infamante.

    Por último, no se encuentran prescritos, en virtud de las características que reviste el caso, por cuanto ocurrió con motivo a un ataque sistematizado por parte de agentes del Estado venezolano, dirirgido a exterminar a un grupo de personas, utilizando el poder y la autoridad del ejercicio de su cargo, todo lo cual está concebido como hecho de lesa humanidad.

    La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la Convención Interamericana de Extradición y en las actuaciones del expediente, observando que el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy dictó el 10 de abril de 2007, la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano H.L.S., procesado por haber sido autor o partícipe en la comisión de los delitos de Concurso Real de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva y sus delitos conexos, en perjuicio de los ciudadanos: D.A.R., N.C. DÍAZ, R.J.M.S., J.R.S.M., S.J.R.M., L.R.G.G., R.R.Q.I. y A.C.C. y otros, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la extradición del mencionado ciudadano, quien deberá ser juzgado por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

    DECISIÓN Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano H.L.S. debidamente identificado, al Gobierno de la República de Costa Rica.

    En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (27) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A. Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. deL.

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 2009-227

    ERAA.

    La Magistrada Doctora B.R.M. deL. no firmó por motivo no justificado.-

    La Secretaria,

    G.H.G.

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