Sentencia nº 1793 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Velázquez Alvaray
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 19 de julio de 2005 195º y 146º

Visto que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.057 del 1 de junio de 2005 se declaró competente y admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el abogado H.I.M. contra la Asamblea Nacional, “por cuanto aún no han remitido la Ley sancionada el 16 de octubre de 2003 del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolana (sic) al Presidente de la República Bolivariana para que se proceda a su promulgación en la Gaceta Oficial”.

Visto también, que en la referida decisión, esta Sala Constitucional designó como miembros integrantes de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los ciudadanos C.Z. deM. (Presidenta), Rosa Da’ S.G. y O.S.R. y como Suplentes a los ciudadanos Belkys Useche de Fernández, G.G.R. e I.P.R..

Visto asimismo que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según jurisprudencia de esta Sala, es un órgano de rango constitucional, por cuanto fue creado por la Asamblea Nacional Constituyente en el Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre de 1999 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 36.920 del 28 de marzo de 2000 (Ver sent. N° 731/2005 del 5 de marzo, recaída en el caso M.R.M.C.) .

Que la referida Comisión es un órgano sujeto a un régimen de transitoriedad, habida cuenta que el sistema jurídico que debe regir su funcionamiento aún no ha entrado en vigencia. Así lo ha reconocido esta Sala en sentencia del 28 de marzo de 2000 Caso: G.P.H. y L.M.P.), cuando dispuso que las normas supraconstitucionales “mantienen su vigencia, mas allá del mandato cumplido de la Asamblea Nacional Constituyente, hasta que los poderes constituidos, entre ellos la Asamblea Nacional, sean electos y empiecen a ejercer su competencia normadora conforme a la Constitución vigente”.:

Visto de igual modo, que en atención a tales circunstancias, las cuales aun se mantienen, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó, mediante acto administrativo identificado con el N° 155, del 28 de marzo de 2000, el “Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 36.925, del 4 de abril de 2000, con fundamento en los artículos 22 y 25 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder

Público, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente”.

Visto también, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004 en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal e) dispone que:

e) La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicte la legislación y se crea la jurisdicción disciplinaria y los correspondientes tribunales disciplinarios” (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, la Sala estima que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial está facultada para conocer y decidir los procedimientos disciplinarios –que han de ser públicos, orales y breves- en contra de los jueces, hasta tanto se dicte la legislación y se creen los correspondientes Tribunales Disciplinarios, conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el Régimen Disciplinario de los Jueces que se regirá por el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, el cual originó la presente acción de inconstitucionalidad contra omisión legislativa.

Esta Sala observa que, en el presente caso se intentó la acción de inconstitucionalidad contra la omisión de la Asamblea Nacional de no remitir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para su promulgación en la Gaceta Oficial, el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, sancionado el 16 de octubre de 2003, por el referido

Órgano legislativo. No obstante, advierte la Sala que la Comisión de

Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó un Reglamento que contiene el procedimiento disciplinario aplicable a los jueces y juezas, en sede administrativa, identificado con el N° 155 del 28 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 36.925 del 4 de abril de 2000, el cual contiene disposiciones que coliden con los artículo 257 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establece:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Artículo 267. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso …

Es por ello que esta Sala, dado el vacío normativo existente sobre la materia, producto de la falta de adecuación de la legislación existente a los postulados constitucionales antes transcritos, de oficio y con fundamento en el artículo 19, párrafo 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del antedicho Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y así se decide.

En consecuencia, a fin de evitar la paralización de los procedimientos disciplinarios pendientes y los que haya lugar, esta Sala Constitucional, a objeto de garantizar el acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 constitucional así como la garantía del debido proceso, consagrado en el artículo 49 eiusdem, ante el vacío constitucional creado y en base al numeral 7 del artículo 336 de la Constitución que autoriza a la Sala establecer los lineamientos para corregir la omisión; faculta a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para modificar su Reglamento y adecuarlo a las disposiciones constitucionales referidas supra; hasta tanto entre en vigencia la legislación correspondiente, y para cumplir con su cometido, podrá reorganizar su personal interno, designar el personal auxiliar que requiera y dictar su propio reglamento de funcionamiento, sin que ello colida con el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público.

Asimismo, esta Sala consciente de la transitoriedad de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en tanto órgano constituyente creado en el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público, que precedió al Texto Constitucional y ante el imperativo del artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral cuatro del mismo texto en relación con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, Única: (…) literal e), de darle existencia real a la jurisdicción disciplinaria judicial, se le asigna a la referida Comisión la tarea de realizar -ante el vacío normativo que produce la falta legislativa del Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana- un proyecto de Código que deberá

ser presentado ante la Sala Plena del Tribunal del Supremo de Justicia, para lo cual, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial elaborará un cronograma de trabajo que respalde dicha tarea.

Finalmente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19 días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

Luis Velázquez Alvaray Magistrado-Ponente

F.C.L.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

A.D.R.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 05-0801

LVA/

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