Sentencia nº 359 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

Por Oficio signado con letras y números FSATSJ-34-2013 del 4 de julio de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., contra el Decreto Presidencial Nro. 8.838, de fecha 13 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.882 de la misma fecha, mediante el cual “(…) se afectan los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado La Salina, ubicado en el Municipio Puerto Cabello (…)” (folio 81 del expediente).

Por escrito del 23 de julio de 2013, la abogada Catherina G.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.383, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen C.A., presentó oposición a dichas pruebas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público solicita en el numeral 1 del Capítulo III de su escrito que la parte recurrente pruebe que “(…) si bien el Decreto impugnado afecta la totalidad de la Hacienda la Salina ‘la ejecución del proyecto solamente requerirá de una porción menor de ese lote de terreno’ (…)”.

En el numeral 4 de dicho Capítulo también solicita que la parte actora pruebe que “(…) todas las ‘imputaciones’ que en sentido amplio atribuyen (…) a quien fue su autor, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías -como autor intelectual del decreto- son ciertas. Es decir, el Ministerio Público conoce la actual inimputabilidad de quien fue el actor del extraordinario Plan de la Patria como pionero en la defensa ambiental del planeta y por eso resulta de antemano falso e impensable que el autor del Decreto impugnado haya ‘autorizado’ a través de éste a cometer delitos ambientales que son delitos internos e internacionales, cuyos ‘autores intelectuales’ serían según lo que alegan los recurrentes en su escrito recursivo, los ejecutores o materializadores de ese Decreto (…)” (folio 465 del expediente).

Contra las preindicadas pruebas, la apoderada judicial de la parte actora formuló oposición alegando, en síntesis, que las mismas deben ser declaradas inadmisibles por ser “manifiestamente ilegales” toda vez que “(…) en los referidos dichos la representante fiscal no está ejerciendo un ‘acto de promoción de pruebas’ sino una carga alegatoria, solicitando que sea [la sucesión Heemsen] la que incorpore al proceso pruebas sobre sus alegatos en materia de violación al principio de proporcionalidad y de conculcación de las normas protectoras del medio ambiente. –a lo que agrega- No nos encontramos propiamente en presencia de un acto de promoción, ni le corresponde al Ministerio Público crear en cabeza de mi representada una carga probatoria para comprobar los dichos sostenidos por dicho organismo (…)” (folio 283 del expediente. Subrayado del texto).

En orden de lo anterior, observa este Juzgado que ciertamente la representante del Ministerio Público no promueve prueba alguna sino que insta a la parte actora a que pruebe la veracidad de sus afirmaciones, cuyo alcance y extensión habrán de ser a.p.l.S.e. su carácter de Juez de mérito al momento de decidir el objeto de la controversia planteada. Así se decide.

Por otra parte en el numeral 2 del mismo Capítulo, la representante del Ministerio Público, requiere que la Procuraduría General de la República pruebe “(…) lo alegado por la recurrente en el sentido de que ‘…los terrenos no son idóneos ni aptos por razones urbanísticas para edificar sobre ellos instalaciones portuarias (…) [en] razón del uso urbanístico que le asign[a] el Plan Rector de Desarrollo [U]rbano para el Área Metropolitana de Puerto [C]abello y Mora del Estado Carabobo de 1982’ , es decir, como la recurrente no puede probar tal hecho negativo, el hecho positivo contrario, lo debe probar la recurrida (…)”.

De igual modo, en el numeral 3 del prenombrado Capítulo, solicita a la sociedad mercantil Bolipuertos C.A., que “(…) traiga a los autos la maqueta delproyecto exhibida en [su] sede (…) que debe representar a escala lo que en macro, en físico debe ser la realización del nuevo terminal de contenedores del Puerto Marítimo de Puerto Cabello. Conforme a los recurrentes en esa maqueta consta que el referido Proyecto tiene previsto construir un espigón que traerá como consecuencia la acumulación de sedimentos en el área de la estructura y erosión de la costa contribuyendo al deterioro de la fauna y f.m.d. sector. Por tanto, el Ministerio Público solicita que se oficie a Bolipuertos C.A., para que traiga a los autos la referida maqueta para que la misma forme parte del acervo probatorio de este expediente (…)”.

Al respecto se advierte que las afirmaciones de la accionante relacionadas con el cuestionamiento de la idoneidad de los terrenos, objeto de expropiación, para edificar instalaciones portuarias y los efectos de la construcción de un espigón (acumulación de sedimentos, erosión de costas y deterioro de fauna y f.m.) requieren -para su demostración- de una opinión especializada y, por tanto, insustituible por la Procuraduría General de la República -a través de su dicho- o con la presentación de la maqueta del proyecto; por lo que resulta forzoso afirmar la inconducencia de las pruebas promovidas por la Representación del Ministerio Público en los numerales 2 y 3 del Capítulo III de su escrito. Así se declara.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas dictadas en la presente causa.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1251/DA-JS

En fecha siete (7) de agosto del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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