Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000071

Adjunto al Oficio número TJ20729-13 de fecha 30 de julio de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala Electoral el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 17 de julio de 2013 por los ciudadanos H.J.C.L. y L.G.C.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.462.959 y 10.291.190, respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELECOMUNICACIONES EL TIGRE, asistidos por la abogada M.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.881, quienes solicitaron se “…ordene la convocatoria para llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva…” del referido sindicato, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En fecha 17 de septiembre de 2013 se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la solicitud.

Mediante sentencia número 125 del 8 de octubre de 2013, esta Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró competente para decidir, admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, acordó tramitarla conforme al procedimiento de amparo constitucional y ordenó la citación de la Junta Directiva del Sindicato.

El 21 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, así mismo se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente al fondo de la pretensión.

En fecha 10 de junio de 2014, se celebró la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual se dio lectura al dispositivo y se le notificó a las partes que el texto íntegro de la sentencia sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de esa fecha.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a motivar su decisión conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalaron los solicitantes que desde el año 2006, cuando se convocaron a elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva del sindicato al cual pertenecen, no se han celebrado elecciones, encontrándose en consecuencia en mora la actual Junta Directiva en lo referente a la elección de sus miembros.

Manifestaron dirigirse al órgano judicial de conformidad con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de “…que ordene la convocatoria para llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva…” de la referida organización sindical.

II

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Manifestó el representante del Ministerio Público que en las organizaciones sindicales rige el principio de alternabilidad contemplado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consonancia el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contempla la solicitud de elecciones sindicales ante un tribunal, requiriendo que la Junta Directiva sindical tenga tres (3) meses de haberse vencido el período de gestión y que dicha solicitud tenga el respaldo de, al menos, el diez por ciento (10%) de los afiliados.

Narró que esta Sala en sentencia número 125 del 8 de octubre de 2013, acordó la desaplicación por control difuso del aludido artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo que respecta a la competencia de esta Sala para decidir y al requerimiento cuantitativo de respaldo a la solicitud, la cual fue declarada conforme a derecho por la Sala Constitucional en sentencia número 568 del 2 de junio de 2014.

Alegó que en virtud de esos pronunciamientos, le corresponde a la Sala evaluar el vencimiento por más de tres (3) meses del período de la Junta Directiva y en ese sentido, expresó que según los Estatutos del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones “El Tigre”, el período de funciones de la Junta Directiva es de tres (3) años.

Igualmente verificó que la última elección en el Sindicato fue celebrada el 7 de julio de 2006 y consta en el expediente que los accionantes son miembros de la referida organización.

Concluyó que “…es evidente que el caso sub iudice, al haber transcurrido más de tres (3) meses de vencido el período para el cual fue elegida la Junta Directiva de esa organización sindical, sin que se haya efectuado ningún proceso electoral posterior, destinado a legitimar las autoridades correspondientes, cabe concluir que en el caso de marra se encuentra demostrado plenamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para que resulte procedente la solicitud de convocatoria a elecciones requerida”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de fundamentar su pretensión, los accionantes alegaron que la última elección de la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones “El Tigre”, fue realizada el 7 de julio de 2006 y “…aun haciendo uso de lo establecido en el artículo 64 de los Estatutos del Sindicato, que concede una reelección por tres años más para esa Junta Directiva…”, para la presente fecha no se ha cumplido con la obligación de realizar el proceso para la renovación de las autoridades.

Ahora bien, se evidencia en el folio sesenta y siete (67) del expediente, copia certificada del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida el 7 de julio del año 2006, en la cual se refleja cómo quedó conformada la Junta Directiva correspondiente al período 2006-2009, lo que implica que el período de tres (3) años que contempla el artículo 18 de los Estatuto internos claramente se encuentra vencido para la presente fecha, aunado a ello, no consta de las actas que se haya celebrado el proceso electoral para su renovación.

Adicionalmente, en la audiencia celebrada en esta Sala el 10 de junio de 2014, las partes en sus exposiciones orales manifestaron estar de acuerdo con la celebración del proceso electoral para la renovación de las autoridades, en vista que la Junta Directiva del Sindicato tiene el período vencido.

Tomando en cuenta la aceptación de la mora electoral por parte de la accionada, esta Sala no aprecia las documentales por ella promovidas en la audiencia, por improcedentes y, en consecuencia, considera que en el caso de autos la pretensión interpuesta cumple con los requisitos de procedencia, por lo que se declara con lugar la presente solicitud de convocatoria a elecciones. Así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena a la Junta Directiva del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Telecomunicaciones “El Tigre”, que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo convoque al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical, debiendo cumplirse posteriormente los trámites contemplados en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el C.N.E. y publicadas en Gaceta Electoral número 514, de fecha 21 de enero de 2010.

Por último, se ordena la notificación de la presente decisión al C.N.E..

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos H.J.C.L. y L.G.C.R., antes identificados, en el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELECOMUNICACIONES EL TIGRE.

Publíquese y regístrese. Notifíquese la presente decisión al C.N.E.. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente- Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000071

FRVT/.-

En diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 88.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR