Sentencia nº 0427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno ( 31 ) de marzo de 2009.- Años: 198° y 150°.-

En el juicio que, por cobro de horas extras, sigue el ciudadano G.A.Q.M., titular de la cédula de identidad No. V-6.925.030, representado judicialmente por los abogados J.Z., J.N., C.A., D.C., H.N. y Yarillis Vivas, matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nos. 35.74, 35.650, 35.648, 496, 19.875, 86.849, contra las sociedades mercantiles CONSORCIO CREDICARD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el No. 76, Tomo 32-A Segundo, de fecha 9 de febrero de 1988, judicialmente representada, por los abogados L.H., G.G., M.M., J.I.H., J.B., M.C., Gigliana Rivero, C.G., D.S., J.E.H., C.P.E., inscritos con Inpreabogado Nos. 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 70.511, 84.577, 81.692, 115.635, 112.163, 117.738 y 118.703; y MAKLER SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el No. 35, Tomo 248-A Segundo, de fecha 2 de noviembre de 2000, respectivamente representada judicialmente por los abogados, M.M.S. y K.U.N., inscritos con Inpreabogado Nos. 79.506 y 118.288; el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de enero del año 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; confirmando así la sentencia apelada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia la parte accionante anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 15 de enero del año 2008.

El escrito de formalización fue consignado el 6 de febrero de 2008 hubo contestación.

Llegado el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfonso R. Valbuena Cordero, en fecha 21 de febrero de 2008, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 26 de marzo de 2009.

Finalmente, el 26 de marzo de este mismo año, fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano G.A.Q., asistido por su apoderado judicial J.L.N.; abogado L.A.H., con el carácter de apoderado judicial de la empresa Consorcio Credicard, C.A.; y por último el abogado M.A.M., en representación de la sociedad mercantil Makler Servicios Integrales, C.A., mediante la cual el actor desistió del recurso de casación en virtud de haber llegado a un acuerdo..

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Vista la diligencia de fecha 26 marzo del año 2009, suscrita por el ciudadano G.A.Q., asistido por su apoderado judicial J.L.N.; abogado L.A.H., con el carácter de apoderado judicial de la empresa Consorcio Credicard, C.A.; y por último el abogado M.A.M., en representación de la sociedad mercantil Makler Servicios Integrales, C.A., mediante la cual se expone: “…el abogado J.L.N. asistiendo al ciudadano G.Q. declara que en vista de haber llegado a un arreglo extrajudicial con las demandadas DESISTO de la acción, del procedimiento y expresamente del recurso de casación interpuesto)…”.

En virtud de la manifestación expresada por la parte recurrente en la actuación arriba citada y; luego de verificado el carácter y la facultad con la que actúa el diligenciante y su asistente, esta Sala de Casación Social declarará desistido el recurso de casación anunciado por la parte actora y admitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Asimismo, visto que en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 26 de marzo de 2009, éste se dejará sin efecto.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expresado, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de enero del año 2008; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes; y 3º) Deja SIN EFECTO el auto dictado el 5 de febrero de 2009, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas, en virtud del acuerdo de renunciar expresamente a ellas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000308.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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