Sentencia nº 349 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 12 de marzo de 2015, por el ciudadano G.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.082.097, actuando en su propio nombre y con el carácter de Alcalde del Municipio L.d.E.A., debidamente asistido por los abogados J.V.R.T. y A.J.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.482 y 120.511, respectivamente, ocurrieron a esta Sala, a los fines de interponer acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra el “ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL CONCEJO LEGISLATIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, EN SESIONES EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 076-2014 Y 077-2014, DURANTE LOS DÍAS 11 Y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE 2014, MODIFICANDO Y AMPLIANDO A SUS INTERESES Y DE LA MANERA MAS ALEGRE EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2015 Y EL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)”.

El 17 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada GLADYS M.G.A., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 19 de mayo de 2015, mediante decisión N.° 590, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta, ordenó las citaciones y notificaciones respectivas y declaró procedente la medida cautelar solicitada.

El 21 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber notificado a la parte actora, vía telefónica y por fax, del contenido del auto de admisión.

El 3 de junio de 2015, el ciudadano G.M., Alcalde del Municipio L.d.E.A., se da por notificado y solicita copias certificadas.

En esa misma fecha, la ciudadana T.R., Síndica Procuradora del Municipio L.d.E.A., mediante diligencia se da por notificada. Asimismo, el abogado J.R., en su carácter de co-apoderado de la parte actora, solicita sea librado el cartel de emplazamiento.

El 16 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó las citaciones y notificaciones aludidas en el auto de admisión y la publicación del cartel de emplazamiento.

En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 21 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción de la comisión librada para la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio L.d.E.A., la cual se produjo el 8 de julio de ese mismo año.

El 26 de junio de 2015, se dejó constancia de la notificación del Defensor del Pueblo y de la Fiscal General de la República.

El 12 de agosto de 2015, los abogados J.V.R. y A.J.L., solicitan que la causa sea declarada de Orden Público.

El 13 de agosto de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar un cómputo del lapso de los días de despacho transcurridos desde que se libró el cartel de emplazamiento, dejando constancia de que el 14 de julio de 2015 venció el lapso para publicarlo y consignarlo. En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a la Sala.

El 17 de septiembre de 2015, el ciudadano C.D.M.R. en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad, asistido por la abogada I.d.V.M., solicita sea declara la perención de la Instancia en el presente expediente.

El 22 de septiembre de 2015, se recibe expediente del Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson.

I

DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de nulidad interpuesta en el caso de autos, esta Sala observa que la pretensión del demandante se circunscribe a solicitar la nulidad por inconstitucionalidad del Acto Administrativo dictado por el Concejo Legislativo Municipal del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, en sesiones extraordinarias números 076-2014 y 077-2014, durante los días 11 y 14 de diciembre del año 2014, mediante la cual modificaron y aprobaron el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA); en tal sentido, alegaron la presunta vulneración de los artículos 2, 3, 5, 168, 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 228, 230, 232 y 269 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal; así como los artículos 34 al 40 de la Ley de los Concejos Locales de Planificación Pública.

En síntesis, el recurrente fundó su pretensión de nulidad sobre la base de los siguientes argumentos:

Que “… (La Oposición) en representación de sus CINCO (5) CONCEJALES ELECTOS se creen que, dada su mayoría circunstancial son dueños y señores de la representación del MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, es decir, que son ELLOS y únicamente ELLOS los que deben a sus intereses y conveniencias políticas ‘ELABORAR EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’ y punto.- RAZÓN POR LA CUAL, que sin pensarlo dos veces al ‘PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’ PRESENTADO DE MANERA FORMAL POR [SU] PERSONA (‘GUSTAVO A.M.P.’), EN [SU] CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A.; ELLOS (LA OPOSICIÓN) A SU MANERA Y ENTENDER ‘LO MODIFICARON TAJANTEMENTE A SU GUSTO Y CONVENIENCIA POLÍTICA EN UN LEGAJO CONTENTIVO DE 27 FOLIOS, EN DONDE PRETENDEN HACER DE LAS SUYAS CON MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS MUY CÓMODAS Y SUBREPTICIAS QUE SOLAMENTE A ‘ELLOS’ LES INTERESAN SIN PENSAR EN ABSOLUTO EN LA COMUNIDAD MUNICIPAL REPRESENTADA POR LOS ENTES PROTAGONIZADOS POR LOS DISTINTOS MODELOS ASOCIATIVOS COMO: MOVIMIENTOS SOCIALES, CONSEJOS COMUNALES Y DEMÁS EXPRESIONES DEL PODER POPULAR; PUES, COMO ELLOS NO CREEN NI TIENEN RELACIONES CON DICHAS EXPRESIONES POPULARES EN NUESTRA SOCIEDAD…”.

Que “… NO LES INTERESA QUE EL YA MENCIONADO Y PRESENTADO ‘PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’ SE CUMPLA A CABALIDAD, O SEA, QUE SE APLIQUE CORRECTAMENTE TAL Y COMO FUE ELABORADO Y PRESENTADO POR EL CUERPO ECONÓMICO Y CONFIABLE DE [SU] PERSONA COMO ‘ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI’ Y [SUS] DIRECTORES DEL DESPACHO DE LA ALCALDIA POR [EL] REPRESENTADA LEGITIMAMENTE ‘EN ATENCIÓN A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR MÁS DE 19 ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS CELEBRADAS A TALES FINES MEDIANTE ASAMBLEAS EN JURISDICIÓN DE NUESTRO MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI…”.

Que “… EL CIUDADANO ‘LUIS J.G.B.’, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, EN ESE ENTONCES CON LUGAR Y FECHA: SAN MATEO, 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014, MEDIANTE OFICIO N° CM 112-2014, [LE] HIZO LLEGAR EN [SU] CONDICIÓN DE ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD; (...) ‘TODA UNA SERIE DE MODIFICACIONES APROBADAS POR LA CÁMARA MUNICIPAL EN SESIONES EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 076-2.014 y 077-2.014, DURANTE LOS DÍAS 11 y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014’, las cuales MODIFICACIONES en su totalidad RECHAZ[A], NIEG[A] Y CONTRADI[CE] tanto en los HECHOS como en el DERECHO en que ‘ELLOS’ pretenden fundamentarse con evidencia plena a sus intereses y pretensiones políticas…”.

Que “… con fecha 20/11/2.014, orden[ó] cursar comunicación al Ciudadano ‘Luis José Guanique’ en su carácter de Presidente del C.L.M.d.M.L., solicitando una prórroga prudencial para la presentación del ‘PROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’, cuyo OFICIO fue RECIBIDO EN LA MISMA FECHA (20/11/2.014), HORA 3:55 PM. por la Ciudadana Abog. M.A. ROJAS REYES, en su carácter de Secretaria de la Cámara Municipal, (…) ya que presentía que ELLOS (LA OPOSICIÓN) con la premura de hacer todas LAS MODIFICACIONES posibles cursaron una breve comunicación dirigida a la ciudadana ‘ANABEL ARREAZA’, Jefa de Presupuesto y Planificación de la ALCALDIA con ATENCIÓN a la persona del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, en donde en su texto participa que en Sesión Extraordinaria N° 074-2.014, de fecha jueves: 04/12/2.014, fue aprobado por los CONCEJALES en otorgar ‘una segunda prórroga para el día viernes: 05/12/2.014, antes de las 10:00 AM. de dicho día.’ (…) más rápido que inmediatamente ‘Yo, (GUSTAVO A.M.P.)’ en [su] carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, con la celeridad que [le] caracteriza present[ó] ‘EL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’, a los fines legales de su DISCUSIÓN y posterior APROBACIÓN, Más el PLAN OPERATIVO ANUAL de ésta Alcaldía e Institutos Autónomos, (…) ELLOS (LA OPOSICIÓN) RECIBIERON CON FECHA DEL DÍA: 05/12/2.014…”.

Que “… DEBIDO, PRECISAMENTE, A QUE ‘LA CÁMARA MUNICIPAL” (BASADA EN SU MAYORIA CIRCUNSTANCIAL DE LA MENCIONADA DIVISIÓN EN NUESTRAS FILAS DEL PSUV) EN SUS SESIONES EXTRAORDINARIAS NUMEROS 076-2.014 Y 077-2.014, CELEBRADAS DURANTE LOS DIAS 11 Y 14 DE DICIEMI3RE DEL AÑO 2.014’, SIN PENSARLO DOS (2) VECES, SIN CONSULTAS POPULARES PREVIAS Y SIN SALIR A LA CALLE PARA BUSCAR SOLUCIONES NI OPINIONES COLECTIVAS, SINO TOTAL Y COMPLETAMENTE ENCERRADOS EN SU OFICINA MUNICIPAL VIÉNDOSE CADA UNO DE SUS CINCO (5) CONCEJALES SUS RESPECTIVAS CARAS DE BUSCADORES DE FORTUNAS, DECIDIERON MÁS PRONTO QUE INMEDIATAMENTE ‘APROBANDO TODA UNA SERIE DE MODIFICACIONES MUY PROPIAS DE SU POLÍTICA APATRIDA’ (ASÍ POR ASÍ), ‘HACIÉNDO[LE] LLEGAR CON FECHA: 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014, EL LEGAJO CONTENTIVO DE 27 FOLIOS, CON TODAS LAS MODIFICACIONES QUE ELLOS APROBARON EN ESAS YA MENCIONADAS SESIONES…”.

Que “… LAS (…) ‘PRETENDIDAS MODIFICACIONES’ AL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2.015, TRAS DE SER LEIDAS Y ANALIZADAS EN CONJUNTO CON LOS DIRECTORES DE LA ALCALDÍA ‘QUEDA[RON] ANONADADOS’, O SEA, IMPRESIONADOS Y SORPRENDIDOS PORQUE ELLOS COMO CAPITALISTAS LO QUE QUIEREN Y DESEAN ES MANEJAR A SU ANTOJO MUCHO CAPITAL, PERO MUCHO DINERO Y NADA MÁS; ACTO PARA EL CUAL, DADO [SU] CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, CON FECHA 29/12/2.014, CURS[Ó] COMO RESPUESTA ELEGANTE UNA COMUNICACIÓN (…) DIRIGIDA AL CIUDADANO ‘LUIS J.G.B.’, (para ese entonces 29/12/2.014) Presidente del Concejo Legislativo del Municipio L.d.E.A., en donde le hice saber que ya le había presentado el ‘Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Financiero del Año 2.015’ ante ese Cabildo para su debida DISCUSIÓN y posterior APROBACIÓN, anexando en dicho Proyecto el PLAN OPERATIVO ANUAL de la ALCALDÍA, ÓRGANOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS. Recibiendo sorpresivamente de ese Despacho de la Cámara Municipal, un (1) Oficio de fecha: 17/12/2014, donde [le] manifiestan que en Sesiones Extraordinarias Números 076-2.014 y 077-2.014, de fechas: 11 y 14/12/2.014 fue APROBADO el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto supra señalado y a la vez, no conforme con su exabrupto Jurídico Municipal PUBLICAN DE MANERA ESPECIAL Y AMPLIA EN GACETA MUNICIPAL NUMERO 005 DE FECHA 17-12-2.014, CONTENTIVA DE SEIS (6) FOLIOS ‘TODAS LAS MODIFICACIONES’ Y APENAS EN UN MÍNIMO RESUMEN DONDE DICEN ELLOS ‘QUE EN ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 077-2.014, DONDE FUE APROBADA LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2.015 Y EL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, ‘APROBADAS CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES Y ALLI TRANSCRIBEN Y SE EXTIENDEN EN SUS SEIS (6) FOLIOS ‘SUS PRETENDIDAS MODIFICACIONES’ QUE ELLOS ALEGREMENTE PROPONEN EN UN PLIEGO DE OBRAS ‘EN DONDE LA CÁMARA MUNICIPAL SE CUENTA COMO ‘LA UNIDAD EJECUTORA DE LAS MISMAS’ SIN FUNDAMENTO LEGAL AL RESPECTO; POR CUANTO, CUYAS ATRIBUCIONES LEGALES NO SON DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO LEGISLATIVO DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOATEGUI …”.

Que “… SE OBSERVA TAMBIÉN CON TOTAL EVIDENCIA QUE EN DICHA ‘GACETA MUNICIPAL’ SI BIEN SE MENCIONA BREVEMENTE COMO APROBADA ‘LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO FINANCIERO ECONÓMICO DEL AÑO 2.015 Y EL PLAN OPERATIVO POA)’ MÁS NO SE PUBLICA NI SE DICE MÁS NADA AL RESPECTO, ES DECIR, QUE LA CÁMARA MUNICIPAL ORDENA PUBLICAR LO QUE A ‘ELLOS’ LES DA LA GANA Y COMO A ‘ELLOS’ MEJOR LES CONVENGA A SUS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS, Y SIN IMPORTARLES NADA, ‘SIN LA DEBIDA CONSULTA NI EL EJECUTESE DE [SU] PERSONA COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E. ANZOÁTEGUI’. LA PUBLICAN Y PUNTO; y no obstante, se evidencia claramente que, las cuales (Modificaciones y Gaceta Municipal) envían conjuntamente con el mencionado Oficio N° CM 112-2014; PERO CON LAS MISMAS ‘MODIFICACIONES Y SU PUBLICACIÓN EN GACETA MUNICIPAL’ a [su] modesto criterio ‘muy socialista por cierto’ tales Modificaciones y su Publicación las consider[a] que son y constituyen un exabrupto jurídico municipal…”.

Que “… en esa fecha ya señalada con anterioridad (29-12-2.014), en un último intento de tratar que LOS CONCEJALES ENTRARAN EN RACIONALIDAD, Y ESTANDO DENTRO DE LOS 10 DIAS HÁBILES QUE OTORGA LA LEY PARA DARLE EL EJECÚTESE A LÁ ORDENANZA APROBADA, les transcrib[ió] de manera precisa y clara en el último aparte de [su] comunicación para con ellos, [que] ‘Es público, notorio y del conocimiento de todas y todos los LIBERTEÑOS que dicho Proyecto presentado ante ese Cabildo, para su ELABORACIÓN fue CONSULTADO AL P.D.M.L. en más de DIECINUEVE (19) ASAMBLEAS de diagnóstico Participativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL en su Artículo 259 numerales 2,3,5,11 y 12; y artículos 263 y 264 de la citada Ley, donde de forma masiva EL PUEBLO ORGANIZADO Y VECINOS EN GENERAL, hicieron propuestas, aportes y soluciones a las diferentes problemáticas presentes en sus Sectores, y de cuyas Asambleas fueron levantadas Actas debidamente firmadas por los vecinos, por voceros y voceras de los Consejos Comunales asistentes…”.

Que “… EN COMPLEMENTO A TALES MULTIPLES ACTAS FIRMADAS POR LOS VECINOS, VOCEROS Y VOCERAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES ASISTENTES EN MÁS DE 19 ASAMBLEAS; Y A TODO EVENTO quier[e] dar expresa constancia que con posterioridad también se realizó como debe ser ‘UNA (1) ASAMBLEA DEL C.L. DE PLANIFICACION’, levantándose a tal efecto ‘LA ACTA N° 005 DE ASAMBLEA DEL C.L.D.P.P.D.M. L.D.E.A., el día 26 de Noviembre del año 2014, CUYA ASAMBLEA SE REALIZÓ CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO EL GASTO DE INVERSIÓN DE OBRAS A SER INCLUIDAS Y EJECUTADAS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL AÑO 2.015, en el Municipio L.d.E.A., con recursos económicos provenientes del C.F.d.G., en la cual ASAMBLEA EN [SU] CONDICIÓN DE ALCALDE Y PRESIDENTE DEL C.L.D.P.P. (CLPP) DEL MUNICIPIO LIBERTAD aval[ó] y certifi[có] DICHO PROYECTO DE PRESUPUESTO 2.015…”.

Que “… [d]ándose así cumplimiento al ejercicio de la soberanía plenamente ejercida de manera directa por el PUEBLO, tal como lo expresa el Articulo (sic) 269 de le Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que textualmente dice lo siguientes: ‘El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del MUNICIPIO proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del MUNICIPIO, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el C.L.d.P. Pública’”.

Que “… [su] persona como ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD [es] fiel por demás al mandato constitucional y a las instrucciones que [le] fueron dadas por [su] ETERNO COMANDANTE ‘HUGO CHÁVEZ’ sobre la participación del pueblo en gestión de gobierno, con lo cual [su] carácter siempre es y será vinculante en las decisiones que se tomen en ASAMBLEAS DE CUIDADANOS Y CUIDADANAS como lo estable el Artículo 264 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL…”.

Que “… no obstante [su] exhorto ciudadano para que ‘ellos’ entren en racionalidad y no se aferren en sus pretensiones, muy a pesar de haber sido notificados de no cometer errores municipales, resultó todo lo contrario ‘Ya que ellos persistieron en sus pretensiones solamente de ratificar su criterio sobre las ‘MODIFICACIONES Y SU RESPECTIVA PUBLICIDAD’, actos éstos inconsultos, arbitrarios e inviables en su aplicación, ya que violan flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 168 de nuestra CARTA MAGNA, donde se establece “LA PARTICIPACION DEL PUEBLO EN EJERCICIO DEL GOBIERNO EN LAS ENTIDADES POLITICAS QUE LAS COMPONEN’; en donde además les hice saber que con esas pretendidas modificaciones y su publicidad dada en la Gaceta Municipal están incurriendo en gravísimas violaciones CONSTITUCIONALES Y LEGALES y sin importarles un bledo, o sea nada, hicieron caso omiso a [su] participación escrita de fecha 29-12-2.014; ya que ‘ellos’ (La Oposición) tomaron sus propias decisiones políticas a puertas cerradas, en donde además de que modificaron a sus gustos y antojos económicos también hicieron CAMBIOS VARIABLES EN EL PROYETO DE LEY QUE LES PRESENT[Ó] OPORTUNAMENTE ANTE ESE CUERPO EDILICIO; modificaciones y cambios que ‘ELLOS’ hicieron contraviniendo notablemente en lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece ‘...durante el proceso de discusión y aprobación de las Ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al Alcalde o Alcaldesa, a los otros Órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su Jurisdicción y atenderán las opiniones por ellos emitidas…’”.

Que “… el Concejo Municipal del Municipio Libertad entró en franca violación con la referida norma rectora, pues con ello intentó desnaturalizar el trámite Presupuestario y su Contenido, ya que en ningún momento [LE] CONSULTÓ NADA AL RESPECTO como tampoco no consultó a los ciudadanos y ciudadanas ni a nadie en particular como lo preceptúa el Articulo (sic) 266 de la ya referida Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo incumplimiento de esa formalidad es causal para la NULIDAD del respetivo instrumento. Violándose además el principio de la legalidad, incurriendo en la arbitrariedad ya que el Gobierno y la Administración Local corresponden única y exclusivamente al ciudadano Alcalde, quien se constituye como la Primera Autoridad Civil del Municipio L.d.E. Anzoátegui…”.

Que “… [su] persona como ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A., preocupado cien por ciento (100%) por la dinámica popular de [su] COMUNIDAD, con fecha Dos (2) de Enero del presente año (2.015), proced[ió], más rápido que inmediatamente, en elaborar UN (1) DECRETO específicamente EL DECRETO N° 001-2.015, contentivo de siete (7) folios útiles, en donde estando facultado ampliamente para ello, de conformidad a los Artículos allí invocados y mencionados y, lógicamente, con el supremo compromiso y la voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad REVOLUCIONARIA en la CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso y desarrollo del MUNICIPIO LIBERTAD y DEL COLECTIVO EN GENERAL, por mandato DEL PUEBLO y en ejercicio de las facultades o atribuciones antes mencionadas Y POR SER MATERIA Y FUNDAMENTO PARA EL LOGRO Y LOS OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE [EL], COMO ALCALDE ‘PRESID[E]’, Decretando, como en efecto Decret[ó] el presente ‘DECRETO N° 001 - 2.015’, (…) DE RECONDUCCIÓN DE PRESUPUESTO DE ORDENANZA Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.014’, QUE CONSTA DE NUEVE (9) FOLIOS ÚTILES, todo esto de conformidad con el Artículo 235 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL…”.

Que “… EL MISMO PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL, CIUDADANO ‘LUIS J.G.B.’, COMO YA PRESENTÍA SU GOLPE DE TIMÓN EN LA CÁMARA MUNICIPAL, [LE] HIZO LLEGAR SU ÚLTIMA COMUNICACIÓN DE FECHA 02/01/2.015, EN DONDE ‘RATIFICÓ’ EL CONTENIDO DE SU OFICIO N° CM-112-2.014, DE FECHA 17/12/2.014, RELACIONADO CON LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015 Y EL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) CON LAS MODIFICACIONES (dice él) QUE LE FUERON ANEXADAS AL MISMO; PERO, sigue manifestando lo siguiente: ‘Debiéndole señalar, que éste CONCEJO NO EJECUTA NINGUNA OBRA, SOLO EJECUTA SU PRESUPUESTO QUE LEGALMENTE ES ASIGNADO’, ES DECIR, QUE AHORA SE CONTRADICE TOTALMENTE ‘YA QUE EN EL LEGAJO CONTENTIVO DE LAS MODIFICACIONES EL MISMO PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL (LUIS J.G.B.) CLARIFICA TANTO EN LAS MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRENOMBRADO PROYECTO COMO EN LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 17/12/2.014, EN AMBAS AFIRMA CATEGORICAMENTE QUE ‘LA UNIDAD EJECUTORA ES EL CONCEJO MUNICIPAL’, O SEA, QUE AHORA SE CONTRADICE (SIC) DÁNDOLE RATIFICACIÓN A SUS MODIFICACIONES Y CON LO CUAL [LE] DA RESPUESTA A [SU] COMUNICACIÓN…”.

Que “… ahora hay o existe otro nuevo PRESIDENTE DEL CONCEJO LEGISLATWO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, EL ‘Sr. C.D.M. REYES’. quien según sus propios compañeros CONCEJALES DE LA CÁMARA MUNICIPAL fue producto de una desviación anormal entre ellos mismos, catalogándolo al nuevo Presidente (Carlos M.R.) como equivocado, salvaje e inhumano, ya que ELLOS MISMOS (los opositores) Retratados en la Prensa Local lo calificaron como un hecho aberrante que se apartó de la regla o la forma común, sinónimo de lo absurdo y de un error equivocado; (…) pero, lo cierto es que, precisamente, éste último Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL, ‘Sr. C.D.M. REYES’, en su mismo afán de buscar y buscar a como de lugar Recursos y más Recursos INSISTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS MODIFICACIONES APROBADAS Y ENVIADAS, tal como consta en su Oficio N° PCM-003-2.015, de fecha 09-01-2.015, (…) en donde sigue insistiendo en lo mismo y con el mismo exabrupto Jurídico Municipal, manteniendo de esa manera LA MISMA POSTURA INTENCIONAL DE PARALIZAR POR COMPLETO LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO L.D.E.A., claro está su propósito e interés de ‘PARALIZAR A MOTUS PROPIO DE LA CÁMARA MUNICIPAL’ que él Preside, que sin pensarlo dos (2) veces ‘NO PUBLICÓ EL DECRETO DE RECONDUCCIÓN N° 001-2.015 DE FECHA 02-01-2.015 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.014, FALCULTADES ÉSTAS QUE SÓLAMENTE COMPETEN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A [SU] PERSONA COMO: ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A., conforme a lo previsto en el Artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Articulo (sic) 40 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Poder Público: ‘EL ALCALDE O ALCALDESA DEBE ORDENAR MEDIANTE DECRETO LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DEL PRESUPUESTO RECONDUCIDO’, (…) ya que INDUBITABLEMENTE la Reconducción del Presupuesto constituye un mecanismo idóneo para asegurar la continuidad y la sustentabilidad financiera de la Administración y Gestión del Municipio, a los fines de garantizar, a los ciudadanos y ciudadanas la prestación de los servicios públicos que son de [su] competencia de acuerdo a la Constitución y la Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “… según el nuevo Presidente de la Cámara Municipal en otro acto violatorio de la Ley en comento niega rotundamente LA PUBLICACIÓN en la Gaceta Municipal del Decreto de Reconducción, violando de esa manera el ya mencionado Artículo 235 de la L.O.P.P.M, cuando establece claramente lo siguiente: ‘En caso de ser Reconducido EL PRESUPUESTO, El ALCALDE O ALCALDESA ordenará la PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL, incluyendo los ajustes a que hubiere lugar. Durante el periodo de vigencia del Presupuesto Reconducido regirán las disposiciones generales de la Ordenanza de Presupuesto Anterior (2.014), en cuanto sean aplicables…’”.

Que “… EL MISMO ‘Sr. C.D.M. REYES’, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, CURSÓ OTRA COMUNTCACIÓN DIRIGIDA A LA JEFATURA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI EN DONDE PRECISA Y RECUERDA QUE ‘NO PROCEDE NINGÚN OTRO INSTRUMENTO QUE VALORE LA RECONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, advirtiendo que al no ser publicada dicha Ordenanza en Gaceta Municipal, los créditos presupuestarios contenido en ella no pueden ni deben ser ejecutados’. (…) QUE ELLOS ESPERAN QUE UNA VEZ INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO ANUAL 2.015, LES SEAN REMITIDAS PARA DARLE PUBLICACIÓN EN GACETA MUNICIPAL…”.

Que “… EN ESPERA COMO ESTABA DEL PRONUNCIAMIENTO DEL CIUDADANO Lcdo. ‘ORLANDO PERDOMO G.’ EN SU CARÁCTER DE CONTRALOR MUNICIPAL, TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO - L.D.E.A., QUIEN EN RESPUESTA A LOS OFICIOS: PCM-008-2.014 DE FECHA 30/01/2.015 Y PCM-009-2.014, DE LA MISMA FECHA (30/01/2.015), LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EN UN (1) LEGAJO CONTENTIVO DE 34 FOLIOS DE MANERA AMPLIA Y DETALLADA DIO SU VEREDICTO AL RESPECTO; ALEGANDO DENTRO DE SUS CONCLUSIONES:

  1. ) Que en el ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ésta CONTRALORÍA MUNICIPAL tiene limitada su actuación al Control Posterior de las actividades administrativas ejecutadas tanto por la ALCALDIA y CONSEJO (SIC) MUNICIPAL de este Municipio, quedando de parte de LOS TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS pronunciarse en cuanto a la validez, legalidad e inconstitucionalidad tanto de LAS MODIFICACIONES HECHAS POR LA CÁMARA MUNICIPAL AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2.015 Y AL DECRETO DE RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIO EMITIDO POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI.

  2. ) En relación a la SENTENCIA emitida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA señaló

    un análisis, muy amplio y explicativo en sus puntos a), b), c) y d) que se explican por sí solo en sus contenidos y alcances allí transcritos y los cuales de [su] parte ‘ratific[a] en todas y cada una de sus partes’.

  3. ) ENCONTRÁNDOSE POR RESOLVER LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA PRESUPUESTARIA ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO SE CONCLUYE: QUE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL NO PUEDE NI DEBE SER PARALIZADA POR CUANTO LOS INTERESES DEL COLECTIVO DEBEN IR EN ARMONIA CON EL PLAN PROMULGADO POR EL GOBIERNO CENTRAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y QUE BAJO LA ANUENCIA DEL PRESUPUESTO ‘RECONDUCIDO’ PUEDE CONTINUAR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA POR VIA EXCEPCIONAL HASTA TANTO SEA RESUELTO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD, CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MU1ICIPAL.

    Y 4°) Reservándose LA CONTRALORÍA MUNICIPAL como órgano adscrito al SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, que goza está investidas de una Autonomía Orgánica, Funcional y Administrativa que ha de cumplir con las atribuciones establecidas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Y así decidió.

    Que “… por todo lo expuesto y narrado de manera cierta con anterioridad y en virtud de que [es] una persona preocupada como FIEL Y LEGÍTIMO REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, ya que, sinceramente, así lo di[ce] y ratific[a] como ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD que, INDUBITABLEMENTE h[a] visto y/o presenciado con [sus] propios ojos ‘perjudicado desde todo punto de vista EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’, debido, precisamente, a las ‘FLAGRANCIAS O EVIDENTES MODIFICACIONES APROBADAS POR LA CÁMARA MUNICIPAL EN SESIONES EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 076-2.014 Y 077-2.014, DURANTE LOS DÍAS 11 Y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014’ las cuales MODIFICACIONES según ‘ELLOS’ en su Cámara Municipal circunstancial con mayoría de sus cinco (5) votos, PRETENDEN A SUS INTERESES POLÍTICOS PROCURARSE UN PRESUPUESTO ABULTADO, EXCESIVO Y MUY POR ENCIMA DE LA REALIDAD QUE LE DEBERÍA CORRESPONDER; PUES, SUS PROPÓSITOS SON CASI DEL DOBLE DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2.015, QUE FUE PRESENTADO CON FECHA 05/12/2.014; CUYO MONTO ES ASIGNADO EN DICHO PRESUPUESTO DEL AÑO 2.015, FUE DE DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.876,00); PERO, COMO ÉSTE AÑO (2015) ES PROPIO PARA LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS, ELLOS ESTÁN PRESTOS A BUSCAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SU CAMPAÑA ELECTORAL PARLAMENTARIA; PERO ESO SI, con EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO FINANCIERO ECONÓMICO DEL AÑO 2.015’ DEL MUNICIPIO L.D.E. ANZOÁTEGUI…”.

    Que “… PRETENDEN UN PLAN DE MEJORAMIENTO DE SUS INGRESOS MUNICIPALES POR UN MONTO TOTAL DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.876,00), incluyendo un incremento por Modificaciones Presupuestaria de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), lo cual aprobaron ‘ellos la Oposición’ de manera inconsulta e ilegal violando así el ya mencionado Artículo 54 de la L.O.P.P.M y el Articulo (sic) 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, que de un Plumazo se Aumentaron el 90.05%; porcentaje éste irracional e ilógico que bajo ningún concepto ni le corresponde ni le debería corresponder en absoluto; ya que de acuerdo a las imputaciones realizadas en las categorías (según ellos) no están justificadas ni merecen nada al respecto; pues sus pretensiones son ilícitas y fuera de lugar. Y no obstante, SIGUEN DICIENDO: En un cuadro supuestamente-matemático que consta en el folio 25 del Legajo contentivo de LAS MODIFICACIONES mencionado identificado con anterioridad, (…) que esas MODIFICACIONES presupuestarias se realizan con la finalidad de que los Órganos y Entes Públicos Municipales tengan operatividad durante el ejercicio económico financiero 2.015; PERO, en honor a la verdad ‘Ellos’ no cuentan ni tienen Órganos ni Entes Públicos Municipales confiables. Preguntándome al respecto (Con Cuál Operatividad Pueden Funcionar?)…”.

    Que “… las asignaciones presupuestarias total del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI. (SEGUN ELLOS) ES LA CANTIDAD DE ‘CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 4.200.876,00) cuando en HONOR A LA VERDAD en el PRESUPUESTO POR ELLOS MODIFICADO DEL AÑO 2.015, REPITE: SU PRESUPUESTO ASIGNADO ES Y DEBE SER DE ‘DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.876,00), con lo cual quier[e] decir que sus pretensiones son abruptas o cortadas intencionalmente a pico para buscar la mejor pendiente económica para ellos, pero no para la COMUNIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, ya que sus DESEOS OBEDECEN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN PROCURARSE A COMO DE LUGAR DE UN PRESUPUESTO CÓMODO Y AMPLIO PARA MEJORAR SUS SALARIOS Y DESPILFARRAR EL DINERO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, COMO ELLOS ACOSTUMBRAN DECIR ENTRE SUS PROPIOS COMPAÑERITOS DE PARTIDO, ALEGANDO Y SUPLICANDO UN GOLPE DE ESTADO EN LAS COLAS DONDE CADA UNO DE ELLOS (LOS CINCO) CONCEJALES DE LA OPOSICIÓN) LOGRAN INCLUIRSE; PERO, de todo esto lo más importantes es, CIUDADANA MAGISTRADA, que como lo dij[o] con anterioridad (…). Que es público, notorio y del conocimiento de todas y todos los LIBERTEÑOS que dicho Proyecto presentado ante ese Cabildo, para su ELABORACIÓN fue CONSULTADO AL P.D.M.L. en más de DIECINUEVE (19) ASAMBLEAS de diagnóstico Participativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL en su Artículo 259 numerales 2,3,5,11 y 12; y artículos 263 y 264 de la citada Ley, donde de forma masiva EL PUEBLO ORGANIZADO Y VECINOS EN GENERAL, hicieron propuestas, aportes y soluciones a las diferentes problemáticas presentes en sus Sectores, y de cuyas Asambleas fue levantadas Actas debidamente firmadas por los vecinos, por voceros y voceras de los Consejos Comunales asistentes que a título de ejemplo mención[ó] e identifi[có]con anterioridad dos (2) de ellas, o sea, de la COMUNIDAD DE EL CARITO Y LA COMUNIDAD DE QUIAMARE, AMBAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI; COMO TAMBIÉN SE REALIZÓ POSTERIOR UNA ‘ASAMBLEA DEL C.L. DE PLANIFICACIÓN’ celebrada el día 26 de noviembre del año 2.014, la cual avaló y certificó dicho Proyecto de Ordenanza 2.015.- Dando así cumplimiento al ejercicio de la SOBERANÍA plenamente ejercida de manera directa por EL PUEBLO, tal como lo expresa claramente el ARTÍCULO 269 de la Ley del Poder Público Municipal, cito: ‘El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el C.L.d.P. Pública’.- Normativa ésta que, indubitablemente, como ‘ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI (GUSTAVO A. MATA PEÑA) siendo un ALCALDE EJEMPLAR Y CUIDADOSO DE [SUS] ACTUACIONES CIUDADANAS CON [SU] COMUNIDAD MUNICIPAL, además h[a] sido y lo ser[á] siempre FIEL AL MANDATO CONSTITUCIONAL Y, LÓGICAMENTE, A TODAS LAS INSTRUCCIONES DADAS Y RECIBIDAS SIEMPRE POR NUESTRO ETERNO COMANDANTE ‘HUGO R.C. FRÍAS’ sobre la participación DEL PUEBLO EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO; SIENDO PARA ELLO ‘COMO ALCALDE’ por [su] carácter siempre vinculante en las decisiones que se toman en ‘ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS’ como lo establece el Artículo 264 de la L.O.P.P.M…”.

    Que, “… resulta, es y debe ser LO CONTRARIO a lo hecho o realizado por la ‘Cámara Municipal’ en sus Sesiones Extraordinarias Números 076-2.014 y 077-2.014, durante los días 11 y 14 de Diciembre del año 2.014’, cuando pretenden a sus intereses políticos unas MODIFICACIONES por demás de INCONSULTAS, ARBITRARIAS E INVIABLES en su aplicación, ya que en su contenido y alcance se viola flagrantemente la normativa dispuesta en el Artículo 168 de nuestra CARTA MAGNA, en donde se consagra lo siguiente: (…), que según ellos participó su Pueblo; preguntando[se] al respecto: En dónde y en cuál lugar participó EL P.D.M.L. EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA OPOSICIÓN? ésta mentirilla no se la creen ni siquiera ellos mismos, ya que desde el 09/12/2.013, se mantienen a puertas cerradas y sin salir por ningún Sector ni Barrio de los tantos que conforman el Municipio Libertad, es decir, que ellos entre si (los CINCO (5) Concejales solos) sin consultar al pueblo MODIFICARON O MEJOR DICHO CAMBIARON EL PROYECTO DE ORDENANZA DEL PRESUPUESTO 2.015, presentado oportunamente ante ese Cuerpo Edilicio, contraviniendo tajantemente a la disposición o normativa establecida en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando reza textualmente (…).- Preguntándome también al respecto: ¿Dónde está esa consulta, ya que ni siquiera en absoluto no fu[e] consultado como ALCALDE ni fue consultado nadie en particular; con lo cual quier[e] decir también que de manera INDUBITABLE el Consejo (sic) Municipal del Municipio Libertad, hizo una franca y determinante violación con la ya referida normativa del Artículo 54 ejusdem; pues con ello y su desesperación en procura de dinero para ellos, DESNATURALIZÓ POR COMPLETO el trámite presupuestario y su dislate en contenido político.- Por cuanto, ninguno de sus CINCO (5) CONCEJALES en ningún momento ni instante de su vida munícipe NO CONSULTÓ A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS como lo preceptúa claramente el Artículo ya señalado 266 de la LEY Orgánica del Poder Público Municipal; Cuyo. INCUMPLIMIENTO de esa respetable formalidad legal ES CAUSAL suficiente para la SOLICITUD, COMO EN EFECTO SOLICIT[A] LA NULIDAD ‘DE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS Y ESTAMPADAS EN EL LEGAJO QUE EN SUS 27 FOLIOS APROBÓ LA CÁMARA MUNICIPAL EN SESIONES EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 076-2.014 Y 077-2.014, DURANTE LOS DÍAS 11 Y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014’, en donde dicha Cámara Municipal además violó el llamado principio de la legalidad, incurriendo a todo evento en la arbitrariedad, ya que EL GOBIERNO y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL corresponde por Ley al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien sin dudas de ninguna índole se constituye como LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO L.D.E. ANZOÁTEGUI…”.

    Que “… como quiera que en Derecho lo que abunda no daña, [se] permit[e] señalar en la parte conclusiva del presente Capítulo Del Derecho, que de conformidad con las atribuciones y obligaciones que establece el ya citado Artículo 88 de la Ley ORGÁNICA DEL Poder Público Municipal, numerales 11 y 12, (…) nos dice: (…). Es decir, que estando la CÁMARA MUNICIPAL en el lapso legal para la promulgación y ejecútese de la misma; vemos que la ‘CÁMARA MUNICIPAL’ lo único que hizo fue objetar por objetar a sus intereses políticos y sin pensarlo dos (2) veces MODIFICARON A SUS GUSTOS Y ANTOJOS ‘EL PROYECTO DE ÓRDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO del año 2.015’, considerando ellos (la oposición) que tales MODIFICACIONES las realizaron por considerarla inconveniente y contraria al ordenamiento legal para su discusión y aprobación; y, como si fuera poco ellos (LA OPOSICIÓN) OBVIARON POR COMPLETO ‘Los principios básicos en materia de Presupuesto del INSTRUCTIVO 21 que contiene LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS EN LOS MUNICIPIOS, emanado de la ‘ONAPRE’, razón ésta por la cual solicit[a] respetuosamente sean reconsideradas esas supuestas MODIFICACIONES llamadas también CAMBIAZO PRESUPUESTARIO mal fundamentadas y sea aprobado de forma íntegra o total como es lógico para el debido proceso el prenombrado PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO…”.

    Que “… la Cámara Municipal tras haber violado las disposiciones legales ya transcritas y mencionadas con anterioridad, además con su pretensión de MODIFICAR o cambiar completamente las disposiciones generales del proyecto de Ley, con los dislates jurídicos contenidos en sus MODIFICACIONES Y SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN GACETA MUNICIPAL, veo que ELLOS (LA OPOSICIÓN) así de simple se subrogan la facultad de INCREMENTARSE SU DOSAVO disgregando la Partida de Ingresos propios y otras incluidas en dicho legajo, o sea, UN INCREMENTO SOBRE PASADO EN SUS LÍMITES, PERO NO JUSTIFICADO A SU REALIDAD MUNICIPAL, YA QUE no son consultadas, ni sugeridas ni aprobadas por los vecinos y vecinas o la sociedad organizada como lo contempla la Ley, siendo el colmo de los colmos el hecho mismo de establecerse como ‘UNIDAD EJECUTORA’ de tales INCREMENTOS el mismo CONCEJO MUNICIPAL, ésto es lo mismo que decir ‘que ellos quieren cobrar y darse el vuelto ellos mismos’.- NO OBSTANTE, (…) la única función Legislativa Municipal de acuerdo con la LEY es ‘LEGISLAR’, función ésta que no fue efectivamente realizada durante el año 2.014; quienes además de querer dar apariencia de legalidad incurrieron en la ya mencionada aberración jurídica, o sea, en un absurdo, en un error o desvío de sus actuaciones municipales, ya que publicaron inconsultamente en la Gaceta Municipal TODAS ESAS PRETENDIDAS MODIFICACIONES ARBITRARIAS violando de forma y manera DESCARADA todas las disposiciones legales y demás formalidades para la elaboración de tan prenombrado Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2.015’; cuyo Proyecto por [el] presentado oportunamente en toda su extensión y contenido lleva consigo la especial finalidad de darle al MUNICIPIO LIBERTAD todo el impulso, desarrollo y bienestar social, conllevando a todo evento la mayor suma de felicidad posible a todos y todas las personas del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, ya que dicho PROYECTO PRESENTADO CON FECHA 05/12/2.014, se encuentra enmarcado dentro de LOS PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS dispuestos por EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, y los cuales buscan contribuir ineludiblemente con el logro de los cinco (5) objetivos del PLAN NACIONAL S.B. (2.013 — 2.019), Impulsado por nuestro Comandante Supremo ‘HUGO CHÁVEZ’…”.

    Que “… PID[E] Y SOLICIT[A] LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL CONTENTIVO DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN ESAS SESIONES EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 076-2.014 Y 077-2.014, SUPUESTAMENTE CELEBRADAS DURANTE LOS DÍAS 11 Y 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014’, Y PUBLICADA EN LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.D.E.A., SEGÚN GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA -SEGUNDA ETAPA- N° 005, DE FECHA: 17/12/2.014. (…) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE [LE] IMPONE LA LEY, COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A., TRAS UN ESTUDIO MINUCIOSO Y DE CONSULTA PREVIA CON LA COMUNIDAD MUNICIPAL REPRESENTADA POR LOS MÚLTIPLES ENTES PROTAGONIZADOS POR LOS DISTINTOS MODELOS ASOCIATIVOS (MOVIMIENTOS SOCIALES, CONSEJOS COMUNALES Y DEMÁS EXPRESIONES DEL PODER POPULAR) DEL MUNICIPIO LIBERTAD, QUE TRAS OIR Y/O ESCUCHAR SUS PROPUESTAS DEBIDAMENTE APROBADAS POR ESCRITOS FORNALES (SIC), ORDEN[Ó] COMO ES LÓGICO ‘ELABORAR Y PRESENTAR EL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.015 (ORDINAL 11) Y, EN EFECTO, PRESENT[Ó] A CONSIDERACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.D.E.A., EL PROYECTO DE ORDENANZA CON SUS RESPECTIVAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO LEGAL; PUES, PARA ELLO TODO LO HI[ZO] CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS JURÍDICOS MUNICIPLALES…”.

    Que “… POR TANTO, INSIST[E] Y RATIFIC[A] COMO CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A., AJUSTÁNDO[SE] AL DISPOSITIVO TÉCNICO DEL ARTICULO 88. ORDINAL 11 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, que present[ó] al Concejo Municipal del Municipio L.d.E.A., tanto el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2.015, como en efecto también present[ó] de manera conjunta con dicho Proyecto de Ordenanza ‘EL PLAN DE INVERSIÓN 2.015 que se elabor[ó] bajo el financiamiento del Fondo de Compensación Interterritorial que cuenta con la debida aprobación del C.L.d.P.P., en Asamblea Extraordinaria del 17 de Noviembre del año 2.014...”.

    Que “… el Proyecto de Presupuesto presentado al Órgano Legislativo Municipal cont[ó] para su elaboración presupuestaria con la participación previa de cada uno de los demás órganos, entes y organismos municipales y, principalmente, con la participación popular a través del C.L.D.P.P., LOS CONSEJOS COMUNALES Y DEMÁS ORGANIZACIONES POPULARES.- Considerando como era lógico suponer que el mismo (Presupuesto Elaborado y Presentado) se formul[ó] por la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES, DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRES BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.108.290.003,03)…”.

    Que “… COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO L.D.E.A., ELABOR[Ó] Y PRESENT[Ó] COMO DEBE SER EL PRENOMBRADO PROYECTO DE PRESUPUESTO INSPIRADO EN EL FIEL MANDATO CONSTITUCIONAL, Y A LAS INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE OBRERO ‘NICOLÁS MADURO MOROS’ SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO RAZÓN POR LA CUAL DE LA MANERA MÁS PÚBLICA COMO ALCALDE PROCED[IÓ] PERSONALMENTE EN COMPAÑÍA DEL PUEBLO A HACER LAS MÚLTIPLES CONSULTAS A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y POPULARES PARA ASÍ CONFORMAR EL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ‘CUMPLIENDO A CABALIDAD CON EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA EJERCIDA DE MANERA DIRECTA POR EL PUEBLO…”.

    Que “… dicho Proyecto de Presupuesto presentado al Órgano Legislativo Municipal, contó para su elaboración, con la participación previa de cada uno de los demás Órganos, Entes y Organismos Municipales y, principalmente, con la PARTICIPACIÓN POPULAR a través del C.L.d.P.P., los Consejos Comunales y demás Organizaciones Populares.- Que el mismo se formuló por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.876,00), monto éste que fue estipulado de acuerdo a los gastos operativos de la Cámara Municipal, ajustado a las premisas presupuestarias enviada por la ‘ONAPRE’, la cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD representada por [su] persona como ALCALDE, acat[ó] formalmente, y así fue plasmado en el PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015…”.

    Que “… LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE MANERA IINCONSULTA Y MUY A SU MOTUS PROPIO VIOLANDO TODAS LAS NORMAS LEGALES CONSTITUCIONALES Y DE MANERA ARBITRARIA MODIFICAN ASI POR ASI LA ‘ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL AÑO 2015’ PRESENTADA OPORTUNAMENTE, Y ELLOS SIN CONSULTAR A NADIE EN PARTICULAR SE INCREMENTAN UN NOVENTA POR CIENTO (90%) MÁS DEL MONTO TOTAL YA ASIGNADO EN LA PRENOMBRADA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL AÑO 2.015 SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN NI FUNDAMENTO LEGAL, O SEA, QUE ELLOS (LA MAYORÍA CIRCUNSTANCIAL) EN LA CÁMARA MUNICIPAL CON ESAS MODIFICACIONES ARBITRARIAS SE PROPONEN UNA SERIE O PLAN DE OBRAS MUNICIPALES EN DONDE LA MISMA CÁMARA MUNICIPAL SE CUENTA COMO UNIDAD EJECUTORA DE LAS MISMAS SIN FUNDAMENTO LEGAL…”.

    Que “… PARA COLMO DE TODO EN LA PARTE (…) SEGÚN ‘ELLOS’ QUE POR FALTA DE EQUILIBRIO EN LA DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA CONTENIDA (…) EN EL PROYECTO DE ORDENANZA DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2.015, LA CÁMARA MUNICIPAL APROBÓ REALIZAR UN TRASPASO DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL PROYECTO DE ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015, POR LA CANTIDAD DE ‘DOS MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 2.000.000) DE ACUERDO ‘A LAS MODIFICACIONES’, QUE ELLOS SE HAN PROPUESTO COMO UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN DE OBRAS POR ELLOS TRANSCRITAS PARA SER REALIZADAS EN SU CATEGORIA PRESUPUESTARIA…”.

    Que “… INDUBITABLEMENTE, SE EVIDENCIA QUE LA CÁMARA MUNICIPAL SE QUIERE APARTAR DE SUS FUNCIONES DE LEGISLAR Y LEGISLAR NADA MÁS PARA CONVERTIRSE ‘EN UNA UNIDAD EJECUTORA’ DEL PLAN DE OBRAS QUE SE HA PROPUESTO REALIZAR POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÁTEGUI…”.

    Que “… fue así como el C.L.d.P.P., convocado en Asamblea Extraordinaria, instancia de la que formo parte además de los Consejos Comunales en la Alcaldía por mi representada como ALCALDE DEL MUNICIPIO [se] lo hizo saber; y, precisamente, ajustando[se] en la Instancia del Poder Local, Certifi[có] ‘El Plan de Inversiones 2015’ que present[ó] al Concejo Municipal para su aprobación, dándose en concreto, efectivo y determinante la relación P.G. como debe ser de un Gobierno Revolucionario…”.

    Que “… dicha mayoría circunstancial de los CINCO (5) Concejales de la OPOSICIÓN que REPRESENTAN el Concejo Municipal, procedió a modificar de manera arbitraria e inconsulta el Proyecto de Presupuesto del año 2.015, colocándose el Órgano Legislativo una cantidad que financiera y económicamente no soporta lo presupuestado, estimado y convenido para su funcionamiento, como ya lo h[a] expuesto con anterioridad.- Entonces, [ve] y precis[a] que, ‘en la Ordenanza que se impugna, el Concejo Municipal se adjudica la cantidad de ‘CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTO (SIC) SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.876,00), cantidad ésta que a simple vista es inmensamente superior a los recursos económicos necesarios para pagar los gastos de funcionamiento del órgano legislativo municipal que cuenta con diez (10 trabajadores y los siete (7) concejales y que la mayor parte de los pagos por los servicios públicos en sus instalaciones son asumidos y pagados por la Alcaldía.

    Que “… además de no tomar en cuenta las observaciones financieras mencionadas, la mayoría circunstancial de los Cinco (5) Concejales, durante el período de discusión de la referida Ordenanza, no cumplieron en absoluto con la obligación constitucional de consultar a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio para que conocieran sus propósitos, planes o proyectos para el año 2015, violándose de esa manera el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la Participación del Pueblo en el ejercicio del Gobierno en las entidades políticas que la componen…”.

    Que “… todo lo hecho por ellos en el CONCEJO MUNICIPAL en un desesperado esfuerzo de una mayoría circunstancial de los integrantes del referido Concejo Municipal, en obstaculizar [su] gestión como Alcalde legítimamente electo por el Pueblo, y por supuesto, en detrimento de los sagrados derechos de [su] Pueblo que se pronunció democráticamente y en ejercicio de la soberanía popular a través de Instituciones como el C.L.d.P.P., procedieron el 17 de Diciembre del año 2.014 a Publicar la Ordenanza que se impugna y que mientras se tramite procesalmente éste asunto ‘est[á] renuente a ejecutar’. Ya que, así de simple ‘como no se consultó al Pueblo, tampoco se consultó al C.L.d.P.P.d.M., con cuya OMISIÓN se violó el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y todas las NORMAS CONSTITUCIONALES que consagran el Poder Popular…”.

    Que “… ese comportamiento de los Concejales, inconsulto popularmente, e inobservando los procedimientos legales y las reales posibilidades financieras y presupuestarias, viola tajantemente el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normativa ésta que obliga a los Órganos del Poder Público a que colaboren entre sí en la realización de los f.d.E., máxime cuando su presupuesto de funcionamiento ya había sido incrementado con relación al año anterior (2.014), tal como se observa en el Proyecto de Ordenanza POR ELLOS MODIFICADO…”.

    Que “… ‘los concejales’ en su mayoría circunstancial con apenas cinco (5) votos, tajantemente han modificado sin razón alguna el presupuesto estipulado para el ‘El Concejo (sic) Legislativo Municipal del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui’ y para ello modificaron de manera amplia ‘LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015’, pretendiendo con ello ADMINISTRAR Y CONTROLAR LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO LIBERTAD, violándose con ello, además de las razones anteriores, lo dispuesto en el Artículo 104, Ordinal 11, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Que en efecto, según el Proyecto de Ordenanza del año 2.015, se le asigna al CONCEJO LEGISLATIVO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOATEGUI, la cantidad de ‘DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Es. 2.200.876,00)’ y los concejales que hacen la mayoría circunstancial les aprobó a ellos (A LA OPOSICIÓN) arbitraria e inconsultamente la cantidad de ‘CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.876,00)…”.

    Que “… no conforme con el incremento asignado procedieron echándole mano a la Ordenanza del Presupuesto del año 2.015, con lo cual se violenta la Autonomía y [sus] atribuciones propias como Alcalde y como la máxima autoridad en materia de Administración del Personal que labora para la Alcaldía y sus Entes y Organismos adscritos…”.

    Que, “… igualmente, observ[a] el abuso de autoridad del Concejo Municipal cuando MODIFICAN Y PUBLICAN, sin estudio, ni solicitud, ni la consulta constitucional y legal debida, UN INCREMENTO en la (sic) asignaciones establecidas por la Alcaldía a los Miembros del C.L.d.P.P., acto éste donde nuevamente se violenta el Ordenamiento Jurídico tanto en la Elaboración de la Ordenanza como en la Autonomía y Competencias propias de los otros Órganos Municipales’…”.

    Que “… el día 30 de Diciembre del 2014 (…) en un último intento por tratar que los Concejales entraran en racionalidad, y estando dentro de los DIEZ (10) días que otorga la ley para darle el Ejecútese a la Ordenanza aprobada, les present[ó] nuevamente las consideraciones expuestas con anterioridad para que corrigieran la Ordenanza, sin que obtuviera éxito en la pretensión (…) y le dan PUBLICIDAD MUY RESUMIDA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2.015; PERO SI BASTANTE PUBLICIDAD A LAS PRETENDIDAS MODIFICACIONES SIN CONTAR CON EL EJECÚTESE DEL ALCALDE, TAL Y COMO LO CONSAGRA EL ARTÍCULO 88.12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, es decir, que el nuevo Presidente de la Cámara Municipal se aferra en lo mismo y pide que le remitan a la CÁMARA MUNICIPAL la ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015, con ‘LAS MODIFICACIONES (DEL CAMBIAZO) QUE ELLOS APROBARON PARA SU OTRA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL PERO, EN OTRO EXABRUPTO LEGAL EL NUEVO PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL CÍNICAMENTE DEVOLVIÓ EL DECRETO DE RECONDUCCIÓN DEL PRENOMBRADO PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.014, NO OBSTANTE HABER SIDO DECRETADA LA RECONDUCCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.014, CON FECHA 02/01/2.015, MEDIANTE ‘DECRETO N° 001 — 2.015’, de conformidad con el Artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,- TODO LO CUAL HI[ZO] EN PROCURA DE LA ESTABILIDAD Y LA CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES LEGALES QUE [LE] CORRESPONDEN COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTAD; ya que tal anormalidad es como una amenaza aberrante por parte del nuevo Presidente de la Cámara Municipal ya que pretende darle nuevamente Publicidad a la Ordenanza sin contar con el Ejecútese de [su] persona como Alcalde, violándose con ello lo que consagra el Artículo 88.12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal’ (…) que por todo lo antes señalado, ‘denunci[a] formalmente el incumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la formación de las Ordenanzas Municipales en materia presupuestaria y en otras que han procedido de esta manera; la imposibilidad de asumir los gastos necesarios para la satisfacción de las necesidades del Municipio en los términos en los cuales fue aprobada la respectiva Ordenanza de Presupuesto; dada la arbitrariedad del Concejo Municipal al APROBAR un presupuesto que rompe con el principio de proporcionalidad, razonabilidad, responsabilidad y equilibrio fiscal, tal y como lo consagran los Artículos 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

    Denunció “… la violación de los Artículos 2, 3, 5, 168, 311 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela; los Artículos 228, 230, 232 y 269 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los Artículos 34 al 40 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública…”.

    Que “… los ‘Concejales Municipales’ desconocen que el Presupuesto de Inversión Anual Municipal para el año 2015 es un presupuesto participativo, que modifica el resto del presupuesto, sin la participación de los interesados directos y de la participación popular, tiene incidencias sobre este plan, lo cual violenta el principio de participación ciudadana, previsto en el Artículo 168, primer aparte de la Constitución, el cual señala que ‘Las Actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley…”.

    Que “… el Concejo Municipal no dio cumplimiento a la previsión del Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece que, (…). Con ello, el Concejo Municipal, en franca violación con la referida norma, desnaturalizó el trámite presupuestario y su contenido…”.

    Que “… como Alcalde del Municipio Libertad, que se evidencia de los anexos al presente escrito que el ‘Concejo Municipal’ no cumplió con las previsiones contenidas en el Artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, respecto al cumplimiento de los montos para ser destinados en el presupuesto para gastos de inversión o de formación de capital…”.

    Que “… aunado a las anteriores denuncias, dichos montos modificados afectan las proyecciones del Gasto de Personal, Funcionamiento e Inversión de la ALCALDÍA dado que las Partidas de Gastos fueron previstas de forma deficitaria solo con el cincuenta por ciento (50%) del total requerido para el ejercicio fiscal 2.015…”.

    Que “… [denuncian] a la vez, ‘el incumplimiento del Artículo 230 de la L.O.P.P.M (sic), lo cual se constituye en una violación de los principios que rigen al Presupuesto Municipal y que se materializan en una afectación directa a los intereses de la comunidad del Municipio L.d.E.A., así como el incumplimiento en materia presupuestaria del Instructivo N° 21 que contiene las normas y procedimientos para la elaboración de los presupuestos en los Municipios emanados por la Oficina Nacional de Presupuesto; toda vez que la Ordenanza Modificada y remitida a [su] Despacho carece de las técnicas presupuestarias y por ende la Gestión Administrativa del Municipio con ello pareciera que ha quedado obstaculizada y, por consiguiente, se va paralizando progresivamente y en consecuencia, los servicios públicos colapsarán afectando igualmente [su] gestión de gobierno’; pero, nada de eso permitir[á] que ocurra en la jurisdicción de [su] Municipio Libertad, en donde jur[ó] en aferrar[se] hasta convertirlo en un MUNICIPIO POTENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, es decir, ejemplar, próspero y confiable…”.

    Que “… [f]inalmente comunic[a] y señal[a] que ‘es notorio y comunicacional que tal situación genera conflictos en el Municipio que represent[a], como h[a] reiterado, de manera inmediata en los propios trabajadores municipales y demás entes, organismos e instituciones públicas y privadas que dependen o tienen asignaciones para su funcionamiento de parte del Municipio por la falta de pago de sus sueldos y salarios; pero igualmente el funcionamiento mismo de los servicios públicos como el agua potable, aseo urbano, seguridad pública, mercados populares, centro de salud y finalmente, al Pueblo que requiere de los servicios administrativos municipales que no podrán prestarse por encontrarse paralizadas las labores; circunstancias éstas que forzosamente [le] impone la necesidad para habilitar como Alcalde para poder así ejecutar UN PRESUPUESTO RECONDUCIDO por lo menos hasta el 31 de marzo de 2015 período en que según la Ley se podría discutir aún las modificaciones al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto y que, en caso de tener acuerdos legales, contar con un presupuesto nuevo, pero que en caso de persistir las inconstitucionales decisiones de los concejales, definitivamente deberá ejecutar el presupuesto reconducido con base al presupuesto del año anterior (2.014)…”.

    Que “… respetuosamente solicit[a] que, ‘por vía de medida cautelar se ordene la Reconducción del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Año 2014 del Municipio L.d.E.A., sobre el cual no existen dudas de su legalidad, a los fines de proceder en lo inmediato a pagar la nómina de los obreros y empleados del municipio, incluidos los del Concejo Municipal y Contraloría Municipal; así como proceder al pago de las obligaciones pendientes con entes, organismos e instituciones públicas y privadas a las que el Municipio está legalmente comprometido en cumplir’. Y, en consecuencia, que ‘se Declare La Nulidad total y absoluta de las MODIFICACIONES que le realizaron inconsulta y arbitrariamente a ‘La Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del año 2015’, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio L.d.E.A., en Sesiones Extraordinarias Números 076-2.014 y 077-2.014, de fechas: 11 y 14 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), Publicada en la Gaceta Municipal del Municipio L.d.E.A., N° 005-Extraordinaria- Segunda Etapa - con lugar y fecha: San Mateo, 17 de Diciembre del año 2.014.- Y, EN CONSECUENCIA A ELLO, (…) ‘SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS Y TRANSCRITAS EN LAS DISPOSICIONES GENERALES. DEL YA MENCIONADO PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2.015’, QUE DICHA CÁMARA MUNICIPAL APROBÓ ARREBATADAMENTE MEDIANTE LA MISMA EXPRESIÓN DE VIVEZA Y TAMBÍEN COMO UNA SALIDA DE TONO BRUSCO PRORRUMPIENDO ARBITRARIAMENTE CON SU SALIDA BRUSCA E INCONSULTA ‘LA ORDENANZA DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL AÑO 2.015, EN SUS RESPECTIVAS SESIONES’…”.

    Que “… [c]uya solicitud cautelar invocada dej[a] a criterio de tan respetable y honorable SALA CONSTITUCIONAL conducente al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio que represento como ALCALDE, que esper[a] que sea ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal municipal que siempre han sido muy propios de [sus] actuaciones como UN ALCALDE REVOLUCIONARIO DEL PROCESO INICIADO POR NUESTRO COMANDANTE ETERNO ‘HUGO R.C. FRÍAS…”.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Asumida la competencia, en la admisión de la demanda del 19 de mayo de 2015, esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:

    Aprecia esta Sala que, en el caso de autos el accionante denunció la inconstitucionalidad del acto de modificación y ampliación de la Ordenanza de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero del Año 2.015, que fue aprobada por el Concejo Municipal del Municipio L.d.E.A., en sesiones extraordinarias números 076-2.014 y 077-2.014, durante los días 11 y 14 de diciembre del año 2.014, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, N.° 005- Extraordinaria, el 17 de diciembre del año 2.014.

    En este orden de ideas se debe indicar que el artículo 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la organización de los Municipios se regirá por las normas establecidas en la propia Constitución y en las leyes que se dicten para tales fines; entre dichas leyes cabe mencionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo artículo 53 establece la competencia de cada Municipio para organizar el funcionamiento de los órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. La referida Ley también establece en el numeral 5 del artículo 95 que son atribuciones y deberes del Concejo Municipal “… aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio…”, el cual como fue dictado conforme al procedimiento de aprobación de las leyes municipales, sin lugar a dudas ostenta la categoría de ordenanza municipal, por lo que se encuentra involucrado el orden público, ya que refleja el interés general de la población en la materia. Así se decide.

    Por otra parte, es importante resaltar que dicho Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio L.d.E.A. para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA), como toda ley de presupuesto, tiene una duración predeterminada de un año, al cabo del cual, salvo excepciones establecidas en la legislación respectiva, debe ser sustituida por otra. Ello debido a que las leyes presupuestarias son autorizaciones para realizar gastos durante el referido período, con base en unas estimaciones de ingresos que deben realizarse para ese mismo lapso.

    Por consiguiente, cada año debe hacerse una nueva estimación de ingresos para sufragar los gastos que se autorizarán, por lo que las leyes de años anteriores carecen de eficacia financiera y no puede imputarse gasto alguno a unas partidas ya vencidas, sin perjuicio de determinadas previsiones de excepción que se incorporan en esos textos, a fin de prever la situación de aquellos casos en los que las operaciones comenzaron durante la vigencia de la ley, pero el gasto debe realizarse o continuarse luego de perder dicha vigencia.

    Al hilo de lo anterior, respecto a la pérdida de vigencia de ordenanzas atinentes al presupuesto de los municipios, ya se pronunció esta Sala mediante decisión n.° 495 dictada el 25 de abril de 2012 (caso: Municipio Palavecino del Estado Lara), en donde asentó:

    …En realidad, la importancia de una ley de presupuesto está en los créditos que se aprueban, exigencia del principio de legalidad, pero éstos deben tener su fundamento en unos ingresos al menos estimados, pues sin ellos sería impensable comprometer al Estado. La estimación, en todo caso, no es una parte de contenido verdaderamente jurídico, por cuanto los ingresos tienen sus fuentes en textos propios y lo único que hace la ley presupuestaria es recogerlos para servir de base a los créditos aprobados.

    Cada año debe hacerse una nueva estimación de ingresos para sufragar los gastos que se autorizarán, por lo que las leyes de años anteriores carecen de eficacia financiera: no puede imputarse gasto alguno a unas partidas ya vencidas, sin perjuicio de determinadas previsiones de excepción que se incorporan en esos textos, a fin de prever la situación de aquellos casos en los que las operaciones comenzaron durante la vigencia de la ley, pero el gasto debe realizarse o continuarse luego de perder dicha vigencia.

    En el caso de autos, se ha impugnado la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001, el cual ya no se encuentra vigente. Si bien el recurso se intentó durante el tiempo que estuvo en vigencia, lo cierto es que en este momento esa situación ha variado.

    La jurisprudencia de esta Sala admite que, en dos casos, persiste el interés en declarar la inconstitucionalidad de un texto derogado: 1) cuando la norma impugnada se trasladó a un nuevo texto, que sí esté vigente; y 2) cuando, aun sin ese traslado, la disposición recurrida mantiene sus efectos en el tiempo.

    Así, en principio, no es necesario pronunciarse sobre un recurso dirigido contra un texto legal derogado, pues ya el mismo ha desaparecido del ordenamiento jurídico, con lo que la decisión judicial sería innecesaria. Sólo en los dos casos mencionados existe necesidad del fallo: en el primero, porque en realidad la norma impugnada se eliminó, pero lo dispuesto en ella aún integra el ordenamiento; en el segundo, porque es necesario analizar si es procedente declarar el vicio de la norma -no su anulación, que sería inútil- cuando el demandante ha planteado una situación en la que subsiste un interés concreto en relación con el pronunciamiento.

    El primer supuesto es sencillo; no así el segundo, el cual requiere cierta precisión, y al respecto observa la Sala:

    Si se parte de la idea de que todo texto legal produce efectos -o al menos es esa su vocación- siempre habría efectos que considerar, aunque la Sala desconozca cuáles puedan ser exactamente. De entenderse así, en realidad no habría posibilidad de rechazar recursos contra leyes derogadas, cuando lo cierto es que el principio general es el contrario. Por ello, dado que los dos supuestos que ha reconocido la jurisprudencia son excepcionales y su interpretación ha de ser restrictiva, lo correcto es entender que no es cualquier efecto jurídico el que justifica la resolución de las demandas dirigidas contra leyes que perdieron su vigencia durante el juicio, lo cual debe ser analizado en cada caso concreto.

    En casos análogos, en los que la Ley ha desaparecido del ordenamiento jurídico, ha sido este el criterio sostenido por esta Sala, desde su sentencia del 8 de junio de 2000 (caso: Enrique Agüero Gorrín y Otros), posteriormente ratificado en sentencias No. 1.396 del 21 de noviembre de 2000 (caso: Cámara de Fabricantes Venezolanos de Productos Automotores) y 2.256 del 11 de noviembre de 2001 (caso: E.S. y otros), entre otras, oportunidad en la que se señaló:

    (...) en sentencia dictada en fecha 20 de enero de 1996 la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa sostuvo el mismo criterio, al precisar que entre las circunstancias determinantes de la relación procesal en el recurso de inconstitucionalidad, ‘tiene especial relieve la existencia misma del acto impugnado por inconstitucionalidad, cuya validez o nulidad viene a constituirse precisamente, en la materia u objeto del proceso’, por lo que al solicitarse la nulidad de un acto que ya ha cesado en su vigencia, el recurso, carece de objeto. Por otra parte, mediante sentencia de 6 de diciembre de 1973, con motivo de la impugnación de un Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal, derogado posteriormente por una Ordenanza, la Corte Suprema de Justicia ratificó el criterio señalado en los siguientes términos:

    ‘Ahora bien, por efecto de la promulgación de la citada Ordenanza, el recurso interpuesto en este procedimiento carece, para el momento, de toda finalidad y objeto, en virtud de que el Acuerdo impugnado de nulidad fue derogado y sustituido por la Ordenanza en vigor. En este mismo orden de razones, cualquier vicio o defecto que pudiera haber padecido el mencionado Acuerdo, habría quedado remediado por el nuevo estatuto, sancionado y promulgado conforme a la ley y el cual vendría a ser el instrumento cuestionable, si se objetara nuevamente la personalidad jurídica de la ‘Fundación Caracas’. En consecuencia, el presente recurso de nulidad carece de objeto, y por tal motivo, resulta inútil la decisión que se pronuncie sobre sus planteamientos’.

    Como se puede apreciar, este ha sido el criterio asumido por la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Plena respecto de la leyes derogadas en cuanto a su impugnabilidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad, aplicado también a las leyes de carácter temporal.

    Así, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1995 en Sala Plena, razonó la Corte de la siguiente manera:

    ‘(...), que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso por cuanto ambos Decretos (241 y 285) han dejado de surtir sus efectos; el primero por haber sido revocado por el Congreso de la República en ejercicio de sus facultades de control y, el segundo [por] el propio Presidente de la República al considerar cesadas las causas que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales.

    En tal virtud, y siguiendo jurisprudencia reiterada de esta Corte, en el sentido de que no es posible conocer acciones de nulidad contra actos que no se encuentren vigentes, por no haber nada que anular, se declara la terminación de este juicio’.

    Así las cosas, considera esta Sala Constitucional, que las leyes de la naturaleza como la impugnada pierden su vigencia al cumplir la finalidad para la cual fueron promulgadas, por lo que agotada como ha sido, la misma no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución vigente para emitir pronunciamiento acerca de los presuntos vicios denunciados. Razón por la que esta Sala Constitucional considera que no habiendo actualmente acto susceptible de ser anulado declara que es inadmisible sobrevenidamente la acción de nulidad interpuesta contra los puntos 1 y 3 del artículo Único de la Ley que Autoriza al Presidente para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, de 1998 y en consecuencia se da por terminado este juicio

    .

    Por lo expuesto, a la luz del precedente judicial antes referido y, teniendo en cuenta que la ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen para el demandante, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto.

    En consecuencia, siendo ello así resulta forzoso para esta Sala declarar el decaimiento del objeto en relación con el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por el ciudadano L.A.G.O., contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Palavecino del Estado Lara para el Ejercicio Fiscal 2001. Así se decide”.

    En el caso concreto, es necesario resaltar que se impugnó un Acto Administrativo dictado por el Concejo Legislativo Municipal del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, mediante la cual modificaron y aprobaron el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico Financiero del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA).

    Asimismo aprecia esta Sala, que si bien, para el momento en que se intentó la presente acción el acto administrativo impugnado se encontraba vigente, no es menos cierto que para este momento las circunstancias han variado; aunado al hecho de que no consta en autos que las violaciones constitucionales que se le endilgaban a dicho acto se hayan trasladado a un nuevo texto, ni que se mantengan sus efectos en el tiempo.

    Al respecto, teniendo en cuenta que la ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen para el demandante ni para los habitantes del Municipio L.d.E.A., esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio L.d.E.A. para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA), toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto.

    En consecuencia, siendo ello así resulta forzoso para esta Sala declarar el decaimiento del objeto en relación con el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por el ciudadano Alcalde del Municipio L.d.E.A., G.A.M.P., contra el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio L.d.E.A. para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA). Así se decide.

    Como consecuencia de la declaratoria anterior se revoca la medida cautelar decretada el 19 de mayo de 2015, mediante decisión N.° 590, dado el carácter accesorio de la misma. Así se declara.

    iii

    DECISIÓN

    Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

    1. - El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el Alcalde del Municipio L.d.E.A., G.A.M.P. contra el acto de modificación y ampliación del Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio L.d.E.A. para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y el Plan Operativo Anual (POA).

    2. REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala el 19 de mayo de 2015, mediante decisión N.° 590.

    Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

    La Presidenta,

    G.M.G.A.

    Ponente

    El Vicepresidente,

    A.D.R.

    Los Magistrados,

    C.Z.D.M.

    J.J.M.J.

    C.A.O.R.

    L.F.D.B.

    …/

    …/

    L.S.A.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    GMGA.

    Expediente n.° 15-0272

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