Sentencia nº RC.000071 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N.. AA-20-C- 2012-000611

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano G.S.C.B., representado judicialmente por los abogados C.S.S., H.M.I., I.M.A. y C.B., contra el ciudadano F.A.G.R., representado judicialmente por los abogados P.L.N.S., G.A.Y.M., C.L.C., F.R.L.M., L.B., M.R. y Carmen Yoleida Lugo Lugo; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual declaró: 1.- Con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en fecha 9 de julio de 2009, que declaró sin lugar la querella interdictal; 2.- Con lugar la querella interdictal; 3.- Revocada la sentencia apelada.

Contra la referida sentencia de alzada, la representación judicial del demandado anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

En fecha 15 de enero de 2013, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6 de fecha 17 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de las Magistradas Suplentes Aurides Mercedes Mora e Y.Z.L..

Concluida la sustanciación del recurso, esta Sala procede a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

En todo recurso de casación sometido al conocimiento de la Sala, resulta imprescindible, antes de proceder a conocer las denuncias contenidas en el escrito de formalización, constatar, si el formalizante se encuentra habilitado para actuar ante esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 325 eiusdem.

En efecto, disponen los artículos 324 y 325 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, lo siguiente:

…Artículo 324. Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas, y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizado el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente…

. (Resaltado de la Sala).

…Artículo 325. Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo...

. (Negrillas de la Sala).

De la interpretación de los artículos antes transcritos, se evidencia, que para presentar escrito de formalización al recurso de casación y los demás recursos que implica su sustanciación, el abogado debe reunir los requisitos que le impone el citado artículo 324 Código de Procedimiento Civil, siendo de ineludible cumplimiento la acreditación correspondiente, en la oportunidad fijada a tales efectos. Sobre este último particular, esta S. ha fijado su posición, en el sentido de que la constancia a que se refiere esta norma puede ser consignada luego de practicada la actuación en casación (formalización, impugnación, réplica o contrarréplica), siempre que: 1º) la constancia esté expedida con anterioridad o en la misma fecha de realización del acto procesal; y 2º) no hayan precluido los lapsos de sustanciación del recurso de casación.

De tal manera, que cumplida la sustanciación del recurso de casación, la Sala procederá a verificar si el escrito de formalización fue válidamente presentado, y en caso negativo declarará perecido el recurso de casación por disposición del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, si los plazos de sustanciación del recurso de casación han transcurrido y no ha sido comunicado a este Alto Tribunal, la constancia a que se refiere el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, esta S. debe reputar ineficaz el escrito de formalización, porque el abogado no demostró su capacidad para actuar ante esta sede jurisdiccional y, por ende, sus actos deben reputarse ineficaces, lo que determinará la declaratoria de perecimiento del recurso de casación.

Por este motivo, la Sala estima que el abogado tiene la carga de demostrar a la Corte que está habilitado para actuar en ella, antes del vencimiento de los lapsos previstos en la ley para la sustanciación del recurso de casación. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 56, del 27 de febrero de 2007).

En el caso concreto, luego de revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, la Sala constata, que de acuerdo con el auto proferido por la Secretaría, que consta al folio trescientos treinta y nueve (339) de la tercera pieza, que ha quedado certificado que el abogado recurrente P.L.N.S., concluida la sustanciación del recurso, no aparece habilitado para ejercer ante esta Sala, ni media diligencia alguna tendiente a su acreditación.

Por tanto, en aplicación de la legislación adjetiva vigente y criterio jurisprudencial referido, el escrito de formalización debe tenerse como no presentado, lo que determina, por vía de consecuencia, que el recurso de casación interpuesto deberá declararse perecido, tal como lo hará esta Sala de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el representante judicial del ciudadano F.A.G.R., contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, B. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

P., regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo. P. esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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CARLOS WILFREDO FUENTES

Exp. N.. AA20-C-2012-000611 Nota: Publicado en su fecha a las

S.,

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